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UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UTE)ESCUELA DE DERECHO Derecho Procesal Civil  III   El Recurso de Casación    Participantes:  Elizabeth Feliz Peña   Ania Piña Fernández de Castro   Fermín  Jiménez Montaño Rogelio Pérez  Mario   Odalis  Acosta  Marte
El Recurso de Casación
La Casación es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia o fallo dictado por un tribunal del orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, a los fines de determinar, sin tocar el fondo del litigio, si la ley fue bien o mal aplicada. Una vez pronunciada esa anulación, la Suprema Corte de Justicia, único tribunal con competencia para conocer de la casación, envía el asunto por ante  otro tribunal  de la misma categoría o jerarquía de aquel de donde procede la sentencia  anulada, para que conozca y falle de nuevo el asunto, salvo excepciones previstas en leyes especiales.  Este evento procesal es designado con el nombre de Casación con  envío.  
Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvía el asunto debe  conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el punto de derecho juzgado por esta.    En los casos en que la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese recurso, o que la sentencia sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la Suprema  al conocer la casación no deja nada por juzgar, no habrá lugar a que el caso sea enviado por ante otro tribunal para su conocimiento, lo que se conoce bajo la denominación procesal de Casación por vía de supresión y sin reenvío.
Legislación  El Recurso de Casación está reglamentado en la Republica Dominicana por la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre de 1953; y de manera especial se encuentra previsto en el artículo 154, inciso 2 de la Constitución dominicana; así como contemplado en leyes especiales para su admisión y aplicación en jurisdicciones militares y de lo contencioso administrativo:   Militar:    Ley No. 285 que crea el Código  de Justicia de la Policía Nacional, Gaceta Oficial no. 8992, del 29 junio 1966.   Ley No. 5859, que crea un Consejo Permanente Superior de Guerra, para conocer de todas la infracciones cometida por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.  Contencioso y Administrativo: Ley no. 1542 de Registro de Tierras. Ley no. 5924 sobre Confiscación General de Bienes, Gaceta oficial  No. 8660, del 9 de junio de 1962. Ley no. 1494, modificada y ampliada por la ley 3835 de 1954, sobre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a partir de sus articulo 60 y siguientes.  En el Código Procesal Penal están las disposiciones sobre el recurso de Casación en los artículos 425 al 427.   
Característica de la Casación  Primero: es un recurso extraordinario, toda vez que no constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del de doble grado de jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal. Segundo: es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso dos del artículo 154 de la Constitución de la Republica Dominicana, que dispones que la Suprema Corte de Justicia tendrá como atribución exclusiva, entre otras, la de conocer de los recursos  de casación de conformidad con la ley.  Tercero: en la casación la Suprema, en su función constitucional de Corte de Casación, solo persigue determinar si la ley fue bien o mal aplicada en su rol de ente uniformador de la jurisprudencia nacional.
La Suprema Corte de Justicia en Funciones de Corte de Casación    La Suprema Corte de Justica, en su condición de Corte de Casación, tiene la misión de comprobar que las sentencia dictada por los jueces cumple la ley,  siendo el único tribunal competente para señalar las correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal, encontrándose ubicada en el pedestal más alto del Poder Judicial de la Republica Dominicana, desde cuya posición ejerce la autoridad máxima de ese poder del Estado.  En sentido amplio, la función esencial de la Corte de Casación es controlar y vigilar de conformidad con la Constitución y las leyes, la legalidad y constitucionalidad de los actos del poder público.
Finalidad de la Casación La casación tiene por objeto descalificar las erróneas corrientes de interpretación de la ley. El Recurso de Casación, tiene la finalidad de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución La Corte de Casación tiene la obligación de resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la interpretación unitaria de esta,   La casación busca definir el verdadero significado y alcance de las normas jurídicas,  La casación va mas allá del dolo fin jurisdiccional, tratando de alcanzar propósitos que son del interés nacional como lo es la conservación de la integridad de  nuestra legislación y la uniformidad de la jurisprudencia dominicana.
LAS PARTES EN EL RECURSO DE CASACION Por  Fermín Jiménez
LAS PARTES EN EL RECURSO DE CASACION Todas las personas que han sido parte o han estado representadas en un proceso que origina la Sentencia impugnable en Casación, que tengan interés y capacidad pueden incoar el Recurso de Casación.  Por otra parte es bueno resaltar que las partes que han figurado en un juicio, pueden pedir la casación pero los agravios que no son formulados ante el Juez a quo, no se pueden presentar por primera vez en casación. Contra todo recurso incoado se puede desistir, tomando en cuenta que para el abogado poder ejercer el desistimiento previamente debe tener un poder especial que le haya otorgado el recurrente. También se debemos tomar en cuenta que una Sentencia no puede ser objeto de dos recursos de casación interpuesto sucesivamente por la misma parte; en caso de que esto ocurra, el segundo debe ser declarado inadmisible.
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO PARA INCOAR EL RECURSO DE CASACION   Ser capaz de litigar en justicia.      Al igual que en derecho común para recurrir en casación es necesario tener capacidad para estar en justicia, ya que el recurso de casación debe incoarse a nombre de una persona que aun vive porque a nombre de una persona fallecida resulta irrecibible, debido a que este recurso es una instancia nueva. Tener calidad para recurrir en casación       Tanto el recurrente como el recurrido deben haber sido parte o haber estado representado en la instancia que dio origen a la sentencia recurrida en casación, por lo que el recurrente no esta obligado a extender su recurso a todas las partes, sino que puede limitarlo a algunas de ella  
Tener interés para hacer anular la sentencia recurrida en casación.       En vista de que el recurso de casación es una instancia nueva esta sometido a todas las reglas del ejercicio de la acción en justicia, como son: capacidad, calidad e interés. Este recurso solo es admisible cuando la decisión atacada le hace agravio al recurrente, pero un interés  aunque mínimo es suficiente para justificar el recurso de casación. Que se mantenga la decisión atacada.      El recurrido en casación tiene interés en el mantenimiento de la decisión impugnada en casación, porque con toda seguridad le beneficia y este interés existe cuando el recurrido se aprovecha de la decisión atacada y no ha renunciado a su beneficio.
 PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACION      El plazo para interponer el recurso de casación, en los asuntos civiles y comerciales, era de dos meses. Pero la ley 491-08 lo ha reducido a 30 días. Este plazo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia a persona o domicilio.      Anteriormente el plazo de dos meses se computaba de fecha a fecha y era un plazo franco y como era un plazo franco no se computaba ni el día de la notificación ni el día del vencimiento.  La jurisprudencia dominicana afirma que los plazos prescritos por la ley de casación son francos. Cuando el plazo de la casación vence en día feriado se prorroga al día siguiente. Cuando la intervención en casación es intentada después de haber quedado en estado el recurso de casación principal, esta es declarada  inadmisible, por tardía. Mientras que en las sentencias preparatorias no se puede interponer recurso de casación, sino después de la sentencia definitiva.
DURACION DEL PLAZO    De acuerdo a las reglas establecidas por el legislador en relación a la duración del plazo podemos diferenciar tres aspectos principales:  a) el plazo del recurso principal,   b) el plazo del recurso incidental  y   c) causas de interrupción del plazo.
En cuanto a los asuntos civiles y comerciales, para el plazo ordinario el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, en los 30 días a partir de la notificación de la sentencia.  En caso de contradicción de fallos, el punto de partida del plazo es la notificación de la ultima sentencia. El plazo ordinario de 30 días aumentara de acuerdo a la distancia y todos los plazos, a favor de las partes,  son francos. Si el último día del plazo es,  sábado, domingo o día festivo se prorrogara el plazo hasta el primer día hábil subsiguiente.
  A)En cuanto al plazo en el recurso de casación Incidental, este recurso en materia civil no existe en nuestra legislación.           Según el Código de Procedimiento Civil Francés, expresaba que: “nadie se excluye a si mismo”, lo que significa que el plazo para recurrir en casación no corre en contra de la parte que ha notificado la Sentencia y esta permanece recibible para incoar un recurso principal si los debates en casación lo hacían necesario.     C)  El recurso de casación principal puede interrumpirse por las causas que la ley prevé, pero en nuestra legislación no existe una reglamentación especial sobre las causas de interrupción. En cuanto al fallecimiento o cambio de estado de una de las partes, estamos regidos por el derecho común. El código de procedimiento  civil francés establece que la notificación que hace correr el plazo del recurso debe obligatoriamente ser precedida, a pena de nulidad, de una notificación de abogado a abogado en las formas que el mismo código establece.    
CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LA NOTIFICACION NO ES NECESARIA  En materia de Orden, la sentencia se notificara dentro de los 15 días después de su fecha únicamente al abogado, y no estará sujeta a oposición. Es decir, que la notificación hecha al abogado hace correr el plazo para recurrir en casación. Las sentencias preparatorias no pueden impugnarse por vía de casación, sino conjuntamente con la sentencia definitiva y el plazo comenzará a partir desde el día de la notificación de la sentencia definitiva que se haya dictado en relación al fondo.  Mientras que cuando una sentencia omite estatuir en relación a una de las partes, se admite que el plazo de recurso de casación contra esta sentencia en relación a la parte omitida corre a partir de la notificación de la sentencia rectificadora y en consecuencia las dos sentencias serán atacadas conjuntamente. En casos de la sentencia en defecto, la notificación de la misma no es suficiente para que se inicie el plazo del recurso de casación, sino, que es necesario que el plazo de la oposición haya esperado, porque si la oposición es posible, el recurso de casación no correrá sino a partir de la expiración del plazo de oposición. El plazo para interponer recurso de casación contra una sentencia que desestima el recurso de oposición corre a partir de la notificación a la parte de esta sentencia. Finalmente cuando una sentencia adquiere la autoridad de la cosa juzgada definitiva e irrevocablemente, el recurso es irrecibible no solo cuando se deposita tardíamente, sino cuando se deposita prematuramente.
LOS MEDIOS DE CASACION                    Por  Ania Piña Fernández de Castro
¿Cuáles son los motivos para aperturar los medios de casación? En materia civil y comercial toda sentencia que contuviera una violación a la ley dará lugar a casación. Ese es el motivo fundamental del recurso de casación.   La violación puede resultar tanto de la transgresión de las reglas de las reglas de forma como de las de fondo. Tradicionalmente, la doctrina clásica, se refiere a los siguientes medios de casación: La violación de la ley, en sentido general. El exceso de poder. La incompetencia. La violación de las reglas de forma. La falta de base legal. La contrariedad de las sentencias La pérdida de fundamento jurídico.
El Hecho y el Derecho    La suprema corte de justicia, como corte de casación, debe verificar las reglas de derecho de las decisiones dictadas por la justicia. La ley obliga  a estudiar algunos textos que hay que examinar. La ley no se puede tomar en sentido estricto, ya que los conceptos deben ampliarse con los tratados, que cuando son ratificados por el congreso nacional, tienen fuerza de ley en nuestro país.  El artículo 1134 del código civil expresa, las convenciones legalmente formadas, tienen fuerza de ley entre las partes que la han hecho. Así como las resoluciones y reglamentos, emanados de quienes tienen calidad para dictarlo, al igual que fuerza de ley.  La violación de los preceptos constitucionales puede ser objeto del recurso de casación. La suprema Corte de justicia, como corte de casación, conoce de los recursos de casación incoados de conformidad con la ley.   Como corte de casación ella conoce de consideraciones jurídicas y no del hecho, juzga el derecho y no el hecho.   La suprema corte de justicia debe ser apoderada del correspondiente recurso de casación, en los cuales se vean los errores de derecho no de hecho que hayan incurrido los jueces de fondo, para así conocer como corte de casación.  
Violación a la regla del Derecho La violación de la regla del derecho puede resultar de la violación a  nuestra ley de organización judicial, a una regla de forma conforme establece el ordenamiento procesal o una regla de fondo. El exceso de poder resulta de los cambios a su favor a la regla de organización judicial o cuando se desconoce un principio del procedimiento. Cuando la sentencia desconoce una regla de fondo o procedimientos, hay el vicio de forma que da lugar a la casación de la sentencia impugnada, al igual que cuando se viola una regla de forma.  
La violación a la ley  El artículo 3 de la ley 3726 de 1953 expresa: en materia civil o comercial, dará lugar a casación toda sentencia que tuviera una violación de la ley. Cuando los jueces de fondo no han calificado correctamente los hechos sometidos a su examen, hay violación de la ley. Cuando los jueces del fondo no aplican a la causa la regla de derecho que se impone se conoce como falsa aplicación de la ley o negativa a la aplicación de la regla adecuada, también existe violación de la ley. Cuando se interpreta mal la ley existe violación. La ley es mal interpretada cuando la regla de derecho es silenciosa y el juez de fondo no rebusca su sentido exacto a juicio de la corte de casación, o cuando la regla es cara y precisa y el juez de fondo le otorga un sentido contrario.
La Desnaturalización  Cuando la ley ha sido desnaturalizada hay violación a la misma. Existe desnaturalización cuando el juez inexactamente reproduce los términos claros y precisos de un contrato, al mismo tiempo que los jueces desconocen el alcance de los contratos. Todas las veces que el juez, en aplicación del artículo 1134 del código civil modifica las estipulaciones claras de los actos de las partes y le dan una conclusión con un alcance que no posee, existe desnaturalización. Solo las desnaturalizaciones que hubiesen podido influir en lo decidido en la sentencia atacada en casación, podrían conllevar la anulación del fallo. La suprema corte de justicia, como corte de casación, es soberana para apreciar el valor de los elementos de prueba que han sido sometidos a los jueces de fondo, para determinar si han incurrido en desnaturalización. La desnaturalización supone que los hechos que han sido establecidos como ciertos no se les han dado su verdadero sentido y alcance.
Falta de Mención Obligatoria Las sentencias deben, a pena de nulidad, contener una serie de menciones de las cuales algunas son imperativas, como por ejemplo la firma de los jueces que la han dictado y la firma de estos. Si las sentencias carecen de esas menciones pueden ser objeto de casación.  La falta de mención de los jueces es un vicio de nulidad que no puede repararse.
Falta de Base Legal    La redacción de las sentencias debe contener la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho conforme establece el artículo 141 del código de procedimiento civil. Una sentencia carente de motivación adecuada incurre en inobservancia de las formas. A veces la sentencia contiene motivación insuficiente la cual no permite a los jueces de la casación verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada. Esto ocurre cuando no se da contestación a todos los puntos de las conclusiones de las partes; por ejemplo.     Se incurre en el vicio de falta de base legal, cuando se deja ponderar un documento esencial para la solución del litigio. También cuando se le atribuyen a algunas pruebas el alcance que no poseen, ya que sería una desnaturalización que origina la falta de base legal. No tomar en cuenta documentos que habrían sido ponderados para dar al caso una solución más clara es una violación al derecho de defensa y una falta de base legal. Carece de base legal la sentencia cuyos motivos son vagos e imprecisos, cuando no se señalan los elementos de juicio en los cuales el tribunal ha basado su apreciación. También carece de base legal, la sentencia que deja de ponderar en todo sentido y alcance la declaración de un testigo. La falta de base legal constituye una insuficiencia de motivación de la decisión atacada que no permite a la corte de casación controlar la regularidad de la decisión.
Procedimiento del Recurso de  Casación.  Por  Rogelio Perez
Procedimiento del Recurso la Casación El procedimiento de este recurso es en la forma esencialmente escrito refiriendose a su instruccion normal como asi tambien a los incidentes que pueden afectarlo: se introduce y se desenvuelve mediante memoriales u otras actuaciones escritas, sin que pueda haber lugar en ningun caso a actuaciones orales.
Procedimientos sin Incidentes     Interposicion del recurso.-    El recurso de casacion se interpone, segun lo prescribe el art. 5 de la Ley sobre procedimento de Casacion, por medio de memorial depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el abogado del recurrente. Este acto debera contener todos los medios en que se funda, es decir todos los agravios que el recurrente imputa a la sentencia impugnada, con indicacion de los textos de la ley cuya violacion se invoca.   El memorial de casacion debera tener las generales del recurrente y acompanarse, de acuerdo con lo que dispone el mismo texto, de una copia autentica de la sentencia que se impugna y todos los documentos en apoyo de la casacion solicitada. Pero no son aceptados documentos nuevos que no fueron objeto de debate ante los jueces del fondo aunque se trate de medios de orden publico. Anexarse copias de las sentencias intervenidas en ambas instancias.  
Autorizacion para emplazar. El auto de admision: El art. 6 de la Ley sobre Proceso de Casacion, dispone que en vista del memorial de casacion el Presidente proveera aunto mediante el cual se autorizara el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso. Este acto es de administracion Judicial. El art. 7 dispone que el recurso caducara si el recurrente no emplaza al recurrido en el plazo de 30 dias a partir de la fecha del aunto mencionado.  
Emplazamiento. El recurrente dentro de los 30 dias obtenido el mencionado permiso debera citar al recurrido para que comparezca ante la SCJ, por acto de emplazamiento que debera ser encabezado segun dispone el art.6, con una copia del memorial de casacion y una copia del auto del Presidente por el cual se autoriza a emplazar el cual acto debera contener las siguientes menciones:  indicacion del lugar, o seccion, de la comun o del Distrito de Santo Domingo en que se notifique;  del dia, del mes y año en que sea hecho;  los nombres, la profesion y el domicilio del recurrente;  la designacion del abogado que lo representara y la indicacion del estudio del mismo, que debera estar situado permanentemente, o de modo accidental en la Capital de la Republica y en el cual se reputara de pleno derecho que el recurrente hace eleccion de domicilio, a menos que en el mismo acto se haga constar otra eleccion de domicilio en la misma cuidad;  el nombre y la residencia del aguacil y el tribunal en que ejerce sus funcione; los nombres y residencia de la parte recurrida y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento.  
Comparecencia del recurrido.  El plazo de la comparecencia, dispone el art. 8 de la Ley sobre procedimento de Casacion es de quince dias contados desde la fecha del emplazamiento y tiene lugar mediante la producion de un memorial de defensa que sera notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de aguacil que debe contener constitucion de abogado y los mismos requisitos sobre eleccion de domicilio senalados en el art. 6.  mientras tanto el defecto no se haya pronunciado, el recurr.ido puede producir su memoria de defensa y constituir abogado.  
Instruccion de la causa.  En los ochos dias que sigan a la notificacion del memorial de defensa, el recurrido depositara en secretaria el original de la notificacion del memorial de defensa, junto con el original de dicho memorial, asi como el original del acta de constitucion de abogado, si esta se hubiese hecho por separado.   Defecto del recurrido. El art. 9 de la Ley sobre Procedimientos de Casacion dispone que si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el art. 8 el recurrente podra pedir por instancia dirigida a la SCJ que el recurrido se considere en defecto.  El art. 14 de la ley autoriza al recurrente a que, aun despues de comenzada la instruccion del recurso, en defecto acepte la comparecencia tardia del recurrido. El mismo texto dispone que si el asunto habia sido comunicado al Procurador General de la Republica, el Presidente le requerira, mediante aunto, que se astenga de dictaminar, si no lo hubiese hecho, y que devuelva el expediente al secretario.  Una vez anexados al espediente los nuevos documentos, el Presidente requiere el dictamen del Procurador General de la Republica. Si ha habido dictamen, el Secretario anexara los documentos al espediente y el Presidente requerira del Procurador General de la Republica nuevo dictamen.
Exclusion del recurrido.    El art. 10 de la Ley Pro. C. cuando el recurrido no depositare en Secretaria su memorial de defensa, y la notificacion del mismo en el plazo indicaco en el art. 8 el recurrente podria intimarlo, por acto de abogado a abogado para que, en el termino de ocho dias efectue ese deposito y de no hacerlo podra mediante instancia dirigida a la SCJ que excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa. Carácter irrevocabile de la exclusión.  La sentencia que pronunciada la exclusion es irrévocable.
    Estado de la causa.   La causa debeconsiderarse en estadodesde el momento en que las partes recurrentes y recurridashayandepositado sus respectivosmemoriales de casacion y defensa, junto con los originales con las actas de notificacion de los mismos   Dictamen fiscal.    El art. 11 de la Ley sobre Procedimiento de Casaciondispone que inmediatamentedespues que las partes hayanhecho los depositosexigidos en los arts. 6 y 8 o que se haya pronunciado el defecto o la exclusion de las partes que esten en falta el Presidentecomunicara el expediente al Procurador General de la Republica para que emita su dictamen quiendictaminara en el termino de quincedias.
Fijacion de la audiencia.  La audiencia es fijada mediante oficio por el Presidente, tan pronto que el Procurador General de la Republica haya devuelto el expediente con su dictamen.      Celebracion de la audiencia.   El art. 15 despues del oido el rol de la causa, se sigue en la celebracion de la audiencia el siguiente orden: los abogados de las partes leeran sus conclusiones pudiendo depositar, ademas escritos de ampliacion a sus medios de defensa, de los cuales los del recurrente debera estar notificados a la parte contraria no menos de ocho dias antes de la audiencia y los del recurrido en cualquier momento anterior a la audiencia por ultimo, el Procurador General de la Republica leera las conclusiones de su dictamen.  
Procedimientos Incidentales En el recurso de casacion existen pocos incidentes a causa de que ante la SCJ. Algunos incidentes son: fianza del extranjero inscripcion de falsedad.        Esta regulado por los arts. 47 a 52 de la Ley sobre Procedimiento de Casacion. Puede ser impugnado por inscripcion en falsedad cualquier documento notificado, comunicado o producido en un recurso de casacion.         La parte que quiera inscribirse en falsedad debera interpelar a su contraparte, por acto de abogado, para que declare si persiste en hacer uso del documento o si por el contrario se abstiene de ello la parte interpelada tiene un plazo de tres dias de modo afirmativo o negativo.    Cuando la parte interpelada declara que no hara uso del documento o no conteste dentre de los 3 dias la SCJ decidira a pedimento de la parte actora que el documento quede desechado
Diferencias entre apelación y Casación Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación, dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica. Mientras en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, la casación sólo se refiere al derecho y no constituye instancia.  Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso. Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes diferencias: La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio el de casación es extraordinario. La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelación si constituye instancia. La casación tiende a proceder en el sólo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes. La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio los fallos en apelación no suelen formarla.
EL RECURSO POR EXCESO DE PODER   Por Mario Acosta
? QUIEN LO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE CASACION POR EXCESO DE PODER?    . El derecho a interponer el recurso en interés de la ley, solo lo puede interponer el procurador de la Republica. Sin embargo, el recurso por exceso de poder lo pueden interponer, tanto las partes interesadas como el procurador general de la Republica.   Así lo establece el Art. 63.- El Procurador General de la República puede interponer el recurso de casación en interés de la ley contra toda sentencia dictada en última instancia, en materia civil comercial o penal, en la cual se hubiere violado la ley, siempre que las partes interesadas no hayan recurrido a la casación en tiempo hábil
LAS CONDICIONES PARA EL RECURSO EN INTERES DE LA LEY SON:       1ro.  Debe ejercerse contra el dispositivo de la sentencia. 2do. La sentencia debe tener la autoridad de la cosa juzgada. 3ro. El dispositivo de la sentencia atacada debe contener la violación de la Ley: no el exceso de poder.    SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.            Una vez que ha transcurrido el plazo normal para atacar la sentencia por vía del recurso de casación, esta adquiere la autoridad de la cosa juzgada. Dicho de otro modo: la expiración del plazo para interponer el recurso, determina que la decisión tenga la autoridad de la cosa juzgada.  
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION En el recurso en interés de la ley. Las partes no son llamadas a participar en el mismo, no se le admite actuar en intervención. No hay debate contradictorio.    Al acogerse el recurso, la sentencia hará mención que dicha vía fue acogida en interés de la ley y deberá transcribir la sentencia rendida por la suprema corte de justicia, en la secretaria de la corte que dicto la sentencia recurrida en interés de la ley. Los efectos de la casación en interés de la ley son:   1ro Las partes son irrecibibles para intervenir, por falta de interés.  2do. Las partes son irrecibibles para interponer un recurso contra la sentencia dictada. 3ro. La casación es pronunciada sin envió a otra jurisdicción y 4to. Las partes deben someterse a la ejecución de la sentencia que fue casada en interés de la ley.
EL RECURSO POR EXCESO DE PODER  Cuando y quien lo interpone. El procurador general de la republica puede interponer recurso de casación contra toda sentencia viciada de exceso de poder antes de vencido los plazos de ley para que las partes interesadas hagan uso de su derecho o dentro del año dictado el fallo.  Las partes podrían ejercer este recurso, pero por la vía normal de la casación, interponiendo dentro de los plazos de ley y mediando las formalidades establecidas por el legislador.    El exceso de poder debe estar encerrado en el dispositivo de la sentencia a atacarse.
¿QUE ES EXCESO DE PODER? Exceso de poder es la trasgresión hecha por los jueces competentes, para conocer y fallar un asunto, al cual debe someterse, principalmente el precepto constitucional que consagra la separación de los poderes o la violación de los principios fundamentales de nuestro procedimiento.
EL PROCEDIMIENTO La ley de casación no organiza el procedimiento que debe observar el Procurador General de la Republica para impulsar el procedimiento de tasación por exceso de poder.  Es evidente, que deberá hacerlo por un memorial dirigido al pleno de la suprema corte de justicia, al que se agregara una copia de la sentencia a impugnarse.  Deberá poner en causa a las partes, contrario a lo que ocurre en el recurso por violación a la ley. La sentencia anulada por exceso de poder, se aplica a todos por que su poder es absoluto. La decisión que anula una sentencia por exceso de poder, no es susceptible de recurso alguno en interés de las partes.

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Recurso de casacion

  • 1. UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UTE)ESCUELA DE DERECHO Derecho Procesal Civil III   El Recurso de Casación   Participantes:  Elizabeth Feliz Peña Ania Piña Fernández de Castro Fermín Jiménez Montaño Rogelio Pérez Mario Odalis Acosta Marte
  • 2. El Recurso de Casación
  • 3. La Casación es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia o fallo dictado por un tribunal del orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, a los fines de determinar, sin tocar el fondo del litigio, si la ley fue bien o mal aplicada. Una vez pronunciada esa anulación, la Suprema Corte de Justicia, único tribunal con competencia para conocer de la casación, envía el asunto por ante otro tribunal de la misma categoría o jerarquía de aquel de donde procede la sentencia anulada, para que conozca y falle de nuevo el asunto, salvo excepciones previstas en leyes especiales. Este evento procesal es designado con el nombre de Casación con envío.  
  • 4. Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvía el asunto debe conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el punto de derecho juzgado por esta.   En los casos en que la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese recurso, o que la sentencia sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la Suprema al conocer la casación no deja nada por juzgar, no habrá lugar a que el caso sea enviado por ante otro tribunal para su conocimiento, lo que se conoce bajo la denominación procesal de Casación por vía de supresión y sin reenvío.
  • 5. Legislación El Recurso de Casación está reglamentado en la Republica Dominicana por la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre de 1953; y de manera especial se encuentra previsto en el artículo 154, inciso 2 de la Constitución dominicana; así como contemplado en leyes especiales para su admisión y aplicación en jurisdicciones militares y de lo contencioso administrativo:   Militar:   Ley No. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, Gaceta Oficial no. 8992, del 29 junio 1966.   Ley No. 5859, que crea un Consejo Permanente Superior de Guerra, para conocer de todas la infracciones cometida por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Contencioso y Administrativo: Ley no. 1542 de Registro de Tierras. Ley no. 5924 sobre Confiscación General de Bienes, Gaceta oficial No. 8660, del 9 de junio de 1962. Ley no. 1494, modificada y ampliada por la ley 3835 de 1954, sobre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a partir de sus articulo 60 y siguientes. En el Código Procesal Penal están las disposiciones sobre el recurso de Casación en los artículos 425 al 427.  
  • 6. Característica de la Casación Primero: es un recurso extraordinario, toda vez que no constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del de doble grado de jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal. Segundo: es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso dos del artículo 154 de la Constitución de la Republica Dominicana, que dispones que la Suprema Corte de Justicia tendrá como atribución exclusiva, entre otras, la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. Tercero: en la casación la Suprema, en su función constitucional de Corte de Casación, solo persigue determinar si la ley fue bien o mal aplicada en su rol de ente uniformador de la jurisprudencia nacional.
  • 7. La Suprema Corte de Justicia en Funciones de Corte de Casación   La Suprema Corte de Justica, en su condición de Corte de Casación, tiene la misión de comprobar que las sentencia dictada por los jueces cumple la ley, siendo el único tribunal competente para señalar las correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal, encontrándose ubicada en el pedestal más alto del Poder Judicial de la Republica Dominicana, desde cuya posición ejerce la autoridad máxima de ese poder del Estado. En sentido amplio, la función esencial de la Corte de Casación es controlar y vigilar de conformidad con la Constitución y las leyes, la legalidad y constitucionalidad de los actos del poder público.
  • 8. Finalidad de la Casación La casación tiene por objeto descalificar las erróneas corrientes de interpretación de la ley. El Recurso de Casación, tiene la finalidad de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución La Corte de Casación tiene la obligación de resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la interpretación unitaria de esta, La casación busca definir el verdadero significado y alcance de las normas jurídicas, La casación va mas allá del dolo fin jurisdiccional, tratando de alcanzar propósitos que son del interés nacional como lo es la conservación de la integridad de nuestra legislación y la uniformidad de la jurisprudencia dominicana.
  • 9. LAS PARTES EN EL RECURSO DE CASACION Por Fermín Jiménez
  • 10. LAS PARTES EN EL RECURSO DE CASACION Todas las personas que han sido parte o han estado representadas en un proceso que origina la Sentencia impugnable en Casación, que tengan interés y capacidad pueden incoar el Recurso de Casación. Por otra parte es bueno resaltar que las partes que han figurado en un juicio, pueden pedir la casación pero los agravios que no son formulados ante el Juez a quo, no se pueden presentar por primera vez en casación. Contra todo recurso incoado se puede desistir, tomando en cuenta que para el abogado poder ejercer el desistimiento previamente debe tener un poder especial que le haya otorgado el recurrente. También se debemos tomar en cuenta que una Sentencia no puede ser objeto de dos recursos de casación interpuesto sucesivamente por la misma parte; en caso de que esto ocurra, el segundo debe ser declarado inadmisible.
  • 11. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO PARA INCOAR EL RECURSO DE CASACION   Ser capaz de litigar en justicia. Al igual que en derecho común para recurrir en casación es necesario tener capacidad para estar en justicia, ya que el recurso de casación debe incoarse a nombre de una persona que aun vive porque a nombre de una persona fallecida resulta irrecibible, debido a que este recurso es una instancia nueva. Tener calidad para recurrir en casación Tanto el recurrente como el recurrido deben haber sido parte o haber estado representado en la instancia que dio origen a la sentencia recurrida en casación, por lo que el recurrente no esta obligado a extender su recurso a todas las partes, sino que puede limitarlo a algunas de ella  
  • 12. Tener interés para hacer anular la sentencia recurrida en casación. En vista de que el recurso de casación es una instancia nueva esta sometido a todas las reglas del ejercicio de la acción en justicia, como son: capacidad, calidad e interés. Este recurso solo es admisible cuando la decisión atacada le hace agravio al recurrente, pero un interés aunque mínimo es suficiente para justificar el recurso de casación. Que se mantenga la decisión atacada. El recurrido en casación tiene interés en el mantenimiento de la decisión impugnada en casación, porque con toda seguridad le beneficia y este interés existe cuando el recurrido se aprovecha de la decisión atacada y no ha renunciado a su beneficio.
  • 13. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACION      El plazo para interponer el recurso de casación, en los asuntos civiles y comerciales, era de dos meses. Pero la ley 491-08 lo ha reducido a 30 días. Este plazo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia a persona o domicilio. Anteriormente el plazo de dos meses se computaba de fecha a fecha y era un plazo franco y como era un plazo franco no se computaba ni el día de la notificación ni el día del vencimiento. La jurisprudencia dominicana afirma que los plazos prescritos por la ley de casación son francos. Cuando el plazo de la casación vence en día feriado se prorroga al día siguiente. Cuando la intervención en casación es intentada después de haber quedado en estado el recurso de casación principal, esta es declarada inadmisible, por tardía. Mientras que en las sentencias preparatorias no se puede interponer recurso de casación, sino después de la sentencia definitiva.
  • 14. DURACION DEL PLAZO    De acuerdo a las reglas establecidas por el legislador en relación a la duración del plazo podemos diferenciar tres aspectos principales: a) el plazo del recurso principal, b) el plazo del recurso incidental y c) causas de interrupción del plazo.
  • 15. En cuanto a los asuntos civiles y comerciales, para el plazo ordinario el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, en los 30 días a partir de la notificación de la sentencia. En caso de contradicción de fallos, el punto de partida del plazo es la notificación de la ultima sentencia. El plazo ordinario de 30 días aumentara de acuerdo a la distancia y todos los plazos, a favor de las partes, son francos. Si el último día del plazo es, sábado, domingo o día festivo se prorrogara el plazo hasta el primer día hábil subsiguiente.
  • 16.   A)En cuanto al plazo en el recurso de casación Incidental, este recurso en materia civil no existe en nuestra legislación.   Según el Código de Procedimiento Civil Francés, expresaba que: “nadie se excluye a si mismo”, lo que significa que el plazo para recurrir en casación no corre en contra de la parte que ha notificado la Sentencia y esta permanece recibible para incoar un recurso principal si los debates en casación lo hacían necesario.   C) El recurso de casación principal puede interrumpirse por las causas que la ley prevé, pero en nuestra legislación no existe una reglamentación especial sobre las causas de interrupción. En cuanto al fallecimiento o cambio de estado de una de las partes, estamos regidos por el derecho común. El código de procedimiento civil francés establece que la notificación que hace correr el plazo del recurso debe obligatoriamente ser precedida, a pena de nulidad, de una notificación de abogado a abogado en las formas que el mismo código establece.  
  • 17. CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LA NOTIFICACION NO ES NECESARIA En materia de Orden, la sentencia se notificara dentro de los 15 días después de su fecha únicamente al abogado, y no estará sujeta a oposición. Es decir, que la notificación hecha al abogado hace correr el plazo para recurrir en casación. Las sentencias preparatorias no pueden impugnarse por vía de casación, sino conjuntamente con la sentencia definitiva y el plazo comenzará a partir desde el día de la notificación de la sentencia definitiva que se haya dictado en relación al fondo. Mientras que cuando una sentencia omite estatuir en relación a una de las partes, se admite que el plazo de recurso de casación contra esta sentencia en relación a la parte omitida corre a partir de la notificación de la sentencia rectificadora y en consecuencia las dos sentencias serán atacadas conjuntamente. En casos de la sentencia en defecto, la notificación de la misma no es suficiente para que se inicie el plazo del recurso de casación, sino, que es necesario que el plazo de la oposición haya esperado, porque si la oposición es posible, el recurso de casación no correrá sino a partir de la expiración del plazo de oposición. El plazo para interponer recurso de casación contra una sentencia que desestima el recurso de oposición corre a partir de la notificación a la parte de esta sentencia. Finalmente cuando una sentencia adquiere la autoridad de la cosa juzgada definitiva e irrevocablemente, el recurso es irrecibible no solo cuando se deposita tardíamente, sino cuando se deposita prematuramente.
  • 18. LOS MEDIOS DE CASACION Por Ania Piña Fernández de Castro
  • 19. ¿Cuáles son los motivos para aperturar los medios de casación? En materia civil y comercial toda sentencia que contuviera una violación a la ley dará lugar a casación. Ese es el motivo fundamental del recurso de casación.   La violación puede resultar tanto de la transgresión de las reglas de las reglas de forma como de las de fondo. Tradicionalmente, la doctrina clásica, se refiere a los siguientes medios de casación: La violación de la ley, en sentido general. El exceso de poder. La incompetencia. La violación de las reglas de forma. La falta de base legal. La contrariedad de las sentencias La pérdida de fundamento jurídico.
  • 20. El Hecho y el Derecho   La suprema corte de justicia, como corte de casación, debe verificar las reglas de derecho de las decisiones dictadas por la justicia. La ley obliga a estudiar algunos textos que hay que examinar. La ley no se puede tomar en sentido estricto, ya que los conceptos deben ampliarse con los tratados, que cuando son ratificados por el congreso nacional, tienen fuerza de ley en nuestro país.  El artículo 1134 del código civil expresa, las convenciones legalmente formadas, tienen fuerza de ley entre las partes que la han hecho. Así como las resoluciones y reglamentos, emanados de quienes tienen calidad para dictarlo, al igual que fuerza de ley. La violación de los preceptos constitucionales puede ser objeto del recurso de casación. La suprema Corte de justicia, como corte de casación, conoce de los recursos de casación incoados de conformidad con la ley.   Como corte de casación ella conoce de consideraciones jurídicas y no del hecho, juzga el derecho y no el hecho.   La suprema corte de justicia debe ser apoderada del correspondiente recurso de casación, en los cuales se vean los errores de derecho no de hecho que hayan incurrido los jueces de fondo, para así conocer como corte de casación.  
  • 21. Violación a la regla del Derecho La violación de la regla del derecho puede resultar de la violación a nuestra ley de organización judicial, a una regla de forma conforme establece el ordenamiento procesal o una regla de fondo. El exceso de poder resulta de los cambios a su favor a la regla de organización judicial o cuando se desconoce un principio del procedimiento. Cuando la sentencia desconoce una regla de fondo o procedimientos, hay el vicio de forma que da lugar a la casación de la sentencia impugnada, al igual que cuando se viola una regla de forma.  
  • 22. La violación a la ley  El artículo 3 de la ley 3726 de 1953 expresa: en materia civil o comercial, dará lugar a casación toda sentencia que tuviera una violación de la ley. Cuando los jueces de fondo no han calificado correctamente los hechos sometidos a su examen, hay violación de la ley. Cuando los jueces del fondo no aplican a la causa la regla de derecho que se impone se conoce como falsa aplicación de la ley o negativa a la aplicación de la regla adecuada, también existe violación de la ley. Cuando se interpreta mal la ley existe violación. La ley es mal interpretada cuando la regla de derecho es silenciosa y el juez de fondo no rebusca su sentido exacto a juicio de la corte de casación, o cuando la regla es cara y precisa y el juez de fondo le otorga un sentido contrario.
  • 23. La Desnaturalización  Cuando la ley ha sido desnaturalizada hay violación a la misma. Existe desnaturalización cuando el juez inexactamente reproduce los términos claros y precisos de un contrato, al mismo tiempo que los jueces desconocen el alcance de los contratos. Todas las veces que el juez, en aplicación del artículo 1134 del código civil modifica las estipulaciones claras de los actos de las partes y le dan una conclusión con un alcance que no posee, existe desnaturalización. Solo las desnaturalizaciones que hubiesen podido influir en lo decidido en la sentencia atacada en casación, podrían conllevar la anulación del fallo. La suprema corte de justicia, como corte de casación, es soberana para apreciar el valor de los elementos de prueba que han sido sometidos a los jueces de fondo, para determinar si han incurrido en desnaturalización. La desnaturalización supone que los hechos que han sido establecidos como ciertos no se les han dado su verdadero sentido y alcance.
  • 24. Falta de Mención Obligatoria Las sentencias deben, a pena de nulidad, contener una serie de menciones de las cuales algunas son imperativas, como por ejemplo la firma de los jueces que la han dictado y la firma de estos. Si las sentencias carecen de esas menciones pueden ser objeto de casación.  La falta de mención de los jueces es un vicio de nulidad que no puede repararse.
  • 25. Falta de Base Legal    La redacción de las sentencias debe contener la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho conforme establece el artículo 141 del código de procedimiento civil. Una sentencia carente de motivación adecuada incurre en inobservancia de las formas. A veces la sentencia contiene motivación insuficiente la cual no permite a los jueces de la casación verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada. Esto ocurre cuando no se da contestación a todos los puntos de las conclusiones de las partes; por ejemplo. Se incurre en el vicio de falta de base legal, cuando se deja ponderar un documento esencial para la solución del litigio. También cuando se le atribuyen a algunas pruebas el alcance que no poseen, ya que sería una desnaturalización que origina la falta de base legal. No tomar en cuenta documentos que habrían sido ponderados para dar al caso una solución más clara es una violación al derecho de defensa y una falta de base legal. Carece de base legal la sentencia cuyos motivos son vagos e imprecisos, cuando no se señalan los elementos de juicio en los cuales el tribunal ha basado su apreciación. También carece de base legal, la sentencia que deja de ponderar en todo sentido y alcance la declaración de un testigo. La falta de base legal constituye una insuficiencia de motivación de la decisión atacada que no permite a la corte de casación controlar la regularidad de la decisión.
  • 26. Procedimiento del Recurso de Casación. Por Rogelio Perez
  • 27. Procedimiento del Recurso la Casación El procedimiento de este recurso es en la forma esencialmente escrito refiriendose a su instruccion normal como asi tambien a los incidentes que pueden afectarlo: se introduce y se desenvuelve mediante memoriales u otras actuaciones escritas, sin que pueda haber lugar en ningun caso a actuaciones orales.
  • 28. Procedimientos sin Incidentes   Interposicion del recurso.-   El recurso de casacion se interpone, segun lo prescribe el art. 5 de la Ley sobre procedimento de Casacion, por medio de memorial depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el abogado del recurrente. Este acto debera contener todos los medios en que se funda, es decir todos los agravios que el recurrente imputa a la sentencia impugnada, con indicacion de los textos de la ley cuya violacion se invoca.   El memorial de casacion debera tener las generales del recurrente y acompanarse, de acuerdo con lo que dispone el mismo texto, de una copia autentica de la sentencia que se impugna y todos los documentos en apoyo de la casacion solicitada. Pero no son aceptados documentos nuevos que no fueron objeto de debate ante los jueces del fondo aunque se trate de medios de orden publico. Anexarse copias de las sentencias intervenidas en ambas instancias.  
  • 29. Autorizacion para emplazar. El auto de admision: El art. 6 de la Ley sobre Proceso de Casacion, dispone que en vista del memorial de casacion el Presidente proveera aunto mediante el cual se autorizara el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso. Este acto es de administracion Judicial. El art. 7 dispone que el recurso caducara si el recurrente no emplaza al recurrido en el plazo de 30 dias a partir de la fecha del aunto mencionado.  
  • 30. Emplazamiento. El recurrente dentro de los 30 dias obtenido el mencionado permiso debera citar al recurrido para que comparezca ante la SCJ, por acto de emplazamiento que debera ser encabezado segun dispone el art.6, con una copia del memorial de casacion y una copia del auto del Presidente por el cual se autoriza a emplazar el cual acto debera contener las siguientes menciones: indicacion del lugar, o seccion, de la comun o del Distrito de Santo Domingo en que se notifique; del dia, del mes y año en que sea hecho; los nombres, la profesion y el domicilio del recurrente; la designacion del abogado que lo representara y la indicacion del estudio del mismo, que debera estar situado permanentemente, o de modo accidental en la Capital de la Republica y en el cual se reputara de pleno derecho que el recurrente hace eleccion de domicilio, a menos que en el mismo acto se haga constar otra eleccion de domicilio en la misma cuidad; el nombre y la residencia del aguacil y el tribunal en que ejerce sus funcione; los nombres y residencia de la parte recurrida y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento.  
  • 31. Comparecencia del recurrido.  El plazo de la comparecencia, dispone el art. 8 de la Ley sobre procedimento de Casacion es de quince dias contados desde la fecha del emplazamiento y tiene lugar mediante la producion de un memorial de defensa que sera notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de aguacil que debe contener constitucion de abogado y los mismos requisitos sobre eleccion de domicilio senalados en el art. 6. mientras tanto el defecto no se haya pronunciado, el recurr.ido puede producir su memoria de defensa y constituir abogado.  
  • 32. Instruccion de la causa. En los ochos dias que sigan a la notificacion del memorial de defensa, el recurrido depositara en secretaria el original de la notificacion del memorial de defensa, junto con el original de dicho memorial, asi como el original del acta de constitucion de abogado, si esta se hubiese hecho por separado.   Defecto del recurrido. El art. 9 de la Ley sobre Procedimientos de Casacion dispone que si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el art. 8 el recurrente podra pedir por instancia dirigida a la SCJ que el recurrido se considere en defecto. El art. 14 de la ley autoriza al recurrente a que, aun despues de comenzada la instruccion del recurso, en defecto acepte la comparecencia tardia del recurrido. El mismo texto dispone que si el asunto habia sido comunicado al Procurador General de la Republica, el Presidente le requerira, mediante aunto, que se astenga de dictaminar, si no lo hubiese hecho, y que devuelva el expediente al secretario. Una vez anexados al espediente los nuevos documentos, el Presidente requiere el dictamen del Procurador General de la Republica. Si ha habido dictamen, el Secretario anexara los documentos al espediente y el Presidente requerira del Procurador General de la Republica nuevo dictamen.
  • 33. Exclusion del recurrido.   El art. 10 de la Ley Pro. C. cuando el recurrido no depositare en Secretaria su memorial de defensa, y la notificacion del mismo en el plazo indicaco en el art. 8 el recurrente podria intimarlo, por acto de abogado a abogado para que, en el termino de ocho dias efectue ese deposito y de no hacerlo podra mediante instancia dirigida a la SCJ que excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa. Carácter irrevocabile de la exclusión. La sentencia que pronunciada la exclusion es irrévocable.
  • 34. Estado de la causa.   La causa debeconsiderarse en estadodesde el momento en que las partes recurrentes y recurridashayandepositado sus respectivosmemoriales de casacion y defensa, junto con los originales con las actas de notificacion de los mismos   Dictamen fiscal.   El art. 11 de la Ley sobre Procedimiento de Casaciondispone que inmediatamentedespues que las partes hayanhecho los depositosexigidos en los arts. 6 y 8 o que se haya pronunciado el defecto o la exclusion de las partes que esten en falta el Presidentecomunicara el expediente al Procurador General de la Republica para que emita su dictamen quiendictaminara en el termino de quincedias.
  • 35. Fijacion de la audiencia. La audiencia es fijada mediante oficio por el Presidente, tan pronto que el Procurador General de la Republica haya devuelto el expediente con su dictamen. Celebracion de la audiencia.   El art. 15 despues del oido el rol de la causa, se sigue en la celebracion de la audiencia el siguiente orden: los abogados de las partes leeran sus conclusiones pudiendo depositar, ademas escritos de ampliacion a sus medios de defensa, de los cuales los del recurrente debera estar notificados a la parte contraria no menos de ocho dias antes de la audiencia y los del recurrido en cualquier momento anterior a la audiencia por ultimo, el Procurador General de la Republica leera las conclusiones de su dictamen.  
  • 36. Procedimientos Incidentales En el recurso de casacion existen pocos incidentes a causa de que ante la SCJ. Algunos incidentes son: fianza del extranjero inscripcion de falsedad. Esta regulado por los arts. 47 a 52 de la Ley sobre Procedimiento de Casacion. Puede ser impugnado por inscripcion en falsedad cualquier documento notificado, comunicado o producido en un recurso de casacion. La parte que quiera inscribirse en falsedad debera interpelar a su contraparte, por acto de abogado, para que declare si persiste en hacer uso del documento o si por el contrario se abstiene de ello la parte interpelada tiene un plazo de tres dias de modo afirmativo o negativo.   Cuando la parte interpelada declara que no hara uso del documento o no conteste dentre de los 3 dias la SCJ decidira a pedimento de la parte actora que el documento quede desechado
  • 37. Diferencias entre apelación y Casación Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación, dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica. Mientras en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, la casación sólo se refiere al derecho y no constituye instancia. Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso. Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes diferencias: La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio el de casación es extraordinario. La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelación si constituye instancia. La casación tiende a proceder en el sólo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes. La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio los fallos en apelación no suelen formarla.
  • 38. EL RECURSO POR EXCESO DE PODER Por Mario Acosta
  • 39. ? QUIEN LO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE CASACION POR EXCESO DE PODER?  . El derecho a interponer el recurso en interés de la ley, solo lo puede interponer el procurador de la Republica. Sin embargo, el recurso por exceso de poder lo pueden interponer, tanto las partes interesadas como el procurador general de la Republica.   Así lo establece el Art. 63.- El Procurador General de la República puede interponer el recurso de casación en interés de la ley contra toda sentencia dictada en última instancia, en materia civil comercial o penal, en la cual se hubiere violado la ley, siempre que las partes interesadas no hayan recurrido a la casación en tiempo hábil
  • 40. LAS CONDICIONES PARA EL RECURSO EN INTERES DE LA LEY SON: 1ro. Debe ejercerse contra el dispositivo de la sentencia. 2do. La sentencia debe tener la autoridad de la cosa juzgada. 3ro. El dispositivo de la sentencia atacada debe contener la violación de la Ley: no el exceso de poder. SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.   Una vez que ha transcurrido el plazo normal para atacar la sentencia por vía del recurso de casación, esta adquiere la autoridad de la cosa juzgada. Dicho de otro modo: la expiración del plazo para interponer el recurso, determina que la decisión tenga la autoridad de la cosa juzgada.  
  • 41. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION En el recurso en interés de la ley. Las partes no son llamadas a participar en el mismo, no se le admite actuar en intervención. No hay debate contradictorio.   Al acogerse el recurso, la sentencia hará mención que dicha vía fue acogida en interés de la ley y deberá transcribir la sentencia rendida por la suprema corte de justicia, en la secretaria de la corte que dicto la sentencia recurrida en interés de la ley. Los efectos de la casación en interés de la ley son:  1ro Las partes son irrecibibles para intervenir, por falta de interés. 2do. Las partes son irrecibibles para interponer un recurso contra la sentencia dictada. 3ro. La casación es pronunciada sin envió a otra jurisdicción y 4to. Las partes deben someterse a la ejecución de la sentencia que fue casada en interés de la ley.
  • 42. EL RECURSO POR EXCESO DE PODER  Cuando y quien lo interpone. El procurador general de la republica puede interponer recurso de casación contra toda sentencia viciada de exceso de poder antes de vencido los plazos de ley para que las partes interesadas hagan uso de su derecho o dentro del año dictado el fallo. Las partes podrían ejercer este recurso, pero por la vía normal de la casación, interponiendo dentro de los plazos de ley y mediando las formalidades establecidas por el legislador.   El exceso de poder debe estar encerrado en el dispositivo de la sentencia a atacarse.
  • 43. ¿QUE ES EXCESO DE PODER? Exceso de poder es la trasgresión hecha por los jueces competentes, para conocer y fallar un asunto, al cual debe someterse, principalmente el precepto constitucional que consagra la separación de los poderes o la violación de los principios fundamentales de nuestro procedimiento.
  • 44. EL PROCEDIMIENTO La ley de casación no organiza el procedimiento que debe observar el Procurador General de la Republica para impulsar el procedimiento de tasación por exceso de poder. Es evidente, que deberá hacerlo por un memorial dirigido al pleno de la suprema corte de justicia, al que se agregara una copia de la sentencia a impugnarse. Deberá poner en causa a las partes, contrario a lo que ocurre en el recurso por violación a la ley. La sentencia anulada por exceso de poder, se aplica a todos por que su poder es absoluto. La decisión que anula una sentencia por exceso de poder, no es susceptible de recurso alguno en interés de las partes.