1. Competencia del Notario
por razón de la Materia
y
Función Notarial Consular
Mayo 29, 2012
Santo Domingo, R. D.
2. Introducción
Un notario público es un abogado al que el Estado ha investido
de fe pública. En otras palabras, se trata de un abogado cuya
intervención en diversos actos jurídicos posee de garantía de
seguridad jurídica para todas aquellas partes involucradas. El
notario es el abogado responsable de administrar las "notarías",
lugares en donde se realizan tramites legales de diversa
naturaleza, como veremos a continuación.
La palabra competencia proviene del latín competere, lo cual
significa: “lo que nos pertenece, se nos concede o nos
corresponde. La competencia se refiere tanto a la facultad
misma, como al ejercicio de dicha cualidad con todo el cúmulo
de posibilidades, e implica el desarrollo pleno del ejercicio
correspondiente.
3. Competencia del Notario en
razón de la materia
La notaria es una oficina pública que se ocupa de varias funciones
encaminadas a garantizar la fe pública del notario, la vida económica
sobre bases jurídicas, llevar el registro de las personas y cumplir
ciertos actos de jurisdicción. Abarca todo el contenido de la fe pública
notarial y su instrumentación, además de diversos actos que hacen al
derecho privado y al escribano como profesional y redactor de
documentos, así como otras intervenciones que integran el oportuno
asesoramiento.
En el listado anexo podemos constatar las distintas
competencia del notario:
Jurisdicción del notario
El Artículo 4 de la Ley 301 (mod. Ley 126 del 10 de febrero de 1966, G.
O. 8971), establece un notario por cada municipio de 1,500 habitantes
y en el Distrito Nacional uno por cada 1,500 habitantes o fracción que
exceda de 750.
4. Competencia del Notario
en razón de la materia
• El artículo 3 le concede potestad a los abogados designados o
que sean designados Suplentes de Jueces de Paz, a tener
investidura de Notarios Públicos, por el tiempo que ejerzan
sus funciones.
• El Artículo 10, los notarios deben residir en el lugar en que
fueron designados.
• El Artículo 12 manda al notario abrir su estudio a más tardar
60 días después de haber sido designado o trasladado, en
caso de incumplimiento se le considerará como renunciante.
• El Artículo 13 faculta a la Suprema Corte de Justicia para
autorizar su traslado a otra jurisdicción.
5. Competencia del Notario en
razón de la materia
• El Artículo 16 le prohíbe al notario ejercer su ministerio fuera
de su jurisdicción.
• El Artículo 62 establece que cuando el notario renuncie o
traslade su despacho, debe de entregar su archivo al Juzgado
de Paz, cuando en una jurisdicción no hubiere notario, o
habiéndolo se encontrase suspendido o imposibilitado,
ejercerá sus veces el Juez de Paz y sujetarse a lo prescrito en
la de notario.
6. Competencia del Notario en
razón de la materia
La competencia en razón de la materia, abarca todo el
contenido de la fe pública notarial y su instrumentación, además
de diversos actos que hacen al derecho privado y al escribano
como profesional y redactor de documentos, así como otras
intervenciones que integran el oportuno asesoramiento.
7. Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
• Se evoca dos cuestiones fundamentales: La permanente
reivindicación del Notariado reclamando el reconocimiento de
competencias para el desarrollo de actuaciones que
tradicionalmente se engloban bajo el título de Jurisdicción
Voluntaria; y La extraordinaria complejidad de esta materia
que se manifiesta, incluso, en su propia denominación.
8. Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
• Esta reivindicación notarial está avalada por numerosos
congresos y jornadas nacionales e internacionales del
Notariado, entre los que sobresalen: el IV Congreso Notarial
español celebrado en Madrid el año 1991 y los Congresos
Internacionales de México en 1965 (el VIII) y el de Cartagena
de Indias en 1992 (el XX) y también la anterior Jornada
Notarial Iberoamericana (la XIII) celebrada en Asunción en
junio de 2008.
• Sin embargo, esta constante aspiración de competencia
notarial en asuntos judiciales no contenciosos, sostienen que
tales atribuciones competenciales no son compatibles con la
función notarial.
9. Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
Existe una doble exigencia.
Primero, es una necesidad social ineludible la tramitación y
resolución mucho más ágil de los asuntos y conflictos
encomendados a los órganos jurisdiccionales sin más dilaciones
que las que se deriven del respeto al principio de seguridad
jurídica y a las garantías fundamentales del proceso. La propia
Constitución, cuando postula el derecho a la tutela judicial
efectiva, exige un proceso sin demoras injustificadas.
Y en segundo lugar, es necesaria la concentración de su
actuación en tareas estrictamente jurisdiccionales. Y ello no sólo
por las razones que acabamos de exponer sino también por una
exigencia derivada del principio constitucional de la división de
poderes.
10. Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
CONCLUSIONES
1.El estado cumple la finalidad de brindar y garantizar seguridad
jurídica a través del notario, que siendo un profesional del
derecho, ejerce una función pública, para lo cual, se le inviste de
autoridad.
2.El notario en ejercicio de su función pública sirve a los fines
del derecho mediante la prevención de litigios y es además
reconocido como colaborador activo de la administración de
justicia.
3.La función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado y corresponde en exclusiva al poder judicial de cada
estado.
11. Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
4. La necesidad de descongestionar la tarea de los órganos
jurisdiccionales y de acelerar la administración de justicia
aconseja extender al notariado competencias en asuntos no
contenciosos.
5. En aquellos países en los cuales se ha reconocido la
competencia notarial en asuntos no contenciosos la
experiencia ha sido exitosa, especialmente en asuntos
patrimoniales, familiares, uniones de hecho, celebración y
disolución de matrimonios, sucesiones testadas e
intestadas, entre otros.
6. Se recomienda a los estados incorporar, o en su caso
ampliar, en sus legislaciones la competencia notarial en
asuntos no contenciosos.
12. Funciones Notariales de
los Cónsules
Los funcionarios consulares tienen la potestad, dentro de los
límites de su jurisdicción, para recibir y levantar todos los actos
a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de
autenticidad para su cumplimiento y ejecución en el territorio
nacional, limitados por la Ley No. 716 sobre Funciones Públicas'
de los Cónsules Dominicanos. Es decir, tienen la capacidad de
emitir actos auténticos, de conformidad con las leyes que rigen
el ejercicio del Notariado en la República Dominicana (Ley No.
301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones).
13. Funciones Notariales
de los Cónsules
• Los funcionarios consulares no podrán ejercer sus
atribuciones notariales sin haber notificado y registrado
previamente la firma y rúbrica que usarán en todos sus actos
al Procurador General de la República y la Secretaría de
Estado de Relaciones Exteriores. A estos efectos, sólo
mediante autorización expresa de la autoridad competente
podrá ser variada la mencionada firma y rúbrica.
14. Funciones Notariales
de los Cónsules
Formalidades de los actos auténticos emitidos por los Cónsules
Todos los actos auténticos deberán estar asistidos de dos
testigos que sepan leer y escribir el idioma español y que
estén domiciliados en la jurisdicción del Cónsul. Dichos
testigos deberán ser de nacionalidad dominicana, no podrán
ser parientes del funcionario actuante ni empleados de la
oficina consular.
Los funcionarios consulares están obligados a conservar los
originales de sus actos auténticos y deberán llevar un
Protocolo de los mismos, de acuerdo con la Ley del Notariado.
La muerte, renuncia o destitución del funcionario consular, no
dará lugar a la clausura de los protocolos y registros notariales
del Consulado.
15. Funciones Notariales
de los Cónsules
Existen plazos que regirán para el cumplimiento de las
formalidades de registro y transcripción:
a)Dos meses, cuando se trata de funcionarios consulares en
América y Tres meses, cuando se encuentre en cualquier otra
parte.
b)El registro de los actos así realizados deberá tener un lugar, en
todos los casos, en la Dirección del Registro Civil del Distrito
Nacional.
16. Funciones Notariales
de los Cónsules
Funciones de un Consulado
Las funciones principales del Consulado Dominicano:
a. Practicar las funciones publicas en representación del Estado
Dominicano que hayan de realizarse dentro de Puerto Rico,
prestando especial atención a las que afectan a los nacionales
dominicanos.
b. Representar los intereses comerciales de la Republica
Dominicana.
c. Proteger en Puerto Rico los intereses de la RD y de sus
ciudadanos, dentro de los limites establecidos en el derecho
Internacional.
d. Expender documentos de viajes y pasaportes a los
dominicanos, y visados o documentos similares a las personas
que deseen viajar a Republica Dominicana.