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Competencia del Notario
 por razón de la Materia
            y
Función Notarial Consular




                           Mayo 29, 2012
                        Santo Domingo, R. D.
Introducción
Un notario público es un abogado al que el Estado ha investido
de fe pública. En otras palabras, se trata de un abogado cuya
intervención en diversos actos jurídicos posee de garantía de
seguridad jurídica para todas aquellas partes involucradas. El
notario es el abogado responsable de administrar las "notarías",
lugares en donde se realizan tramites legales de diversa
naturaleza, como veremos a continuación.
 La palabra competencia proviene del latín competere, lo cual
significa: “lo que nos pertenece, se nos concede o nos
corresponde. La competencia se refiere tanto a la facultad
misma, como al ejercicio de dicha cualidad con todo el cúmulo
de posibilidades, e implica el desarrollo pleno del ejercicio
correspondiente.
Competencia del Notario en
razón de la materia
La notaria es una oficina pública que se ocupa de varias funciones
encaminadas a garantizar la fe pública del notario, la vida económica
sobre bases jurídicas, llevar el registro de las personas y cumplir
ciertos actos de jurisdicción. Abarca todo el contenido de la fe pública
notarial y su instrumentación, además de diversos actos que hacen al
derecho privado y al escribano como profesional y redactor de
documentos, así como otras intervenciones que integran el oportuno
asesoramiento.
        En el listado anexo podemos constatar las distintas
competencia del notario:
       Jurisdicción del notario
El Artículo 4 de la Ley 301 (mod. Ley 126 del 10 de febrero de 1966, G.
O. 8971), establece un notario por cada municipio de 1,500 habitantes
y en el Distrito Nacional uno por cada 1,500 habitantes o fracción que
exceda de 750.
Competencia del Notario
en razón de la materia
• El artículo 3 le concede potestad a los abogados designados o
  que sean designados Suplentes de Jueces de Paz, a tener
  investidura de Notarios Públicos, por el tiempo que ejerzan
  sus funciones.
• El Artículo 10, los notarios deben residir en el lugar en que
  fueron designados.
• El Artículo 12 manda al notario abrir su estudio a más tardar
  60 días después de haber sido designado o trasladado, en
  caso de incumplimiento se le considerará como renunciante.
• El Artículo 13 faculta a la Suprema Corte de Justicia para
  autorizar su traslado a otra jurisdicción.
Competencia del Notario en
razón de la materia
• El Artículo 16 le prohíbe al notario ejercer su ministerio fuera
  de su jurisdicción.
• El Artículo 62 establece que cuando el notario renuncie o
  traslade su despacho, debe de entregar su archivo al Juzgado
  de Paz, cuando en una jurisdicción no hubiere notario, o
  habiéndolo se encontrase suspendido o imposibilitado,
  ejercerá sus veces el Juez de Paz y sujetarse a lo prescrito en
  la de notario.
Competencia del Notario en
razón de la materia
La competencia en razón de la materia, abarca todo el
contenido de la fe pública notarial y su instrumentación, además
de diversos actos que hacen al derecho privado y al escribano
como profesional y redactor de documentos, así como otras
intervenciones que integran el oportuno asesoramiento.
Competencia Notarial En Asuntos No
              Contenciosos
         (Experiencia En América)
• Se evoca dos cuestiones fundamentales: La permanente
  reivindicación del Notariado reclamando el reconocimiento de
  competencias para el desarrollo de actuaciones que
  tradicionalmente se engloban bajo el título de Jurisdicción
  Voluntaria; y La extraordinaria complejidad de esta materia
  que se manifiesta, incluso, en su propia denominación.
Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
• Esta reivindicación notarial está avalada por numerosos
  congresos y jornadas nacionales e internacionales del
  Notariado, entre los que sobresalen: el IV Congreso Notarial
  español celebrado en Madrid el año 1991 y los Congresos
  Internacionales de México en 1965 (el VIII) y el de Cartagena
  de Indias en 1992 (el XX) y también la anterior Jornada
  Notarial Iberoamericana (la XIII) celebrada en Asunción en
  junio de 2008.
• Sin embargo, esta constante aspiración de competencia
  notarial en asuntos judiciales no contenciosos, sostienen que
  tales atribuciones competenciales no son compatibles con la
  función notarial.
Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
Existe una doble exigencia.
Primero, es una necesidad social ineludible la tramitación y
resolución mucho más ágil de los asuntos y conflictos
encomendados a los órganos jurisdiccionales sin más dilaciones
que las que se deriven del respeto al principio de seguridad
jurídica y a las garantías fundamentales del proceso. La propia
Constitución, cuando postula el derecho a la tutela judicial
efectiva, exige un proceso sin demoras injustificadas.
Y en segundo lugar, es necesaria la concentración de su
actuación en tareas estrictamente jurisdiccionales. Y ello no sólo
por las razones que acabamos de exponer sino también por una
exigencia derivada del principio constitucional de la división de
poderes.
Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
                          CONCLUSIONES
1.El estado cumple la finalidad de brindar y garantizar seguridad
jurídica a través del notario, que siendo un profesional del
derecho, ejerce una función pública, para lo cual, se le inviste de
autoridad.
2.El notario en ejercicio de su función pública sirve a los fines
del derecho mediante la prevención de litigios y es además
reconocido como colaborador activo de la administración de
justicia.
3.La función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado y corresponde en exclusiva al poder judicial de cada
estado.
Competencia Notarial En Asuntos No
Contenciosos
(Experiencia En América)
4. La necesidad de descongestionar la tarea de los órganos
   jurisdiccionales y de acelerar la administración de justicia
   aconseja extender al notariado competencias en asuntos no
   contenciosos.
5. En aquellos países en los cuales se ha reconocido la
   competencia notarial en asuntos no contenciosos la
   experiencia ha sido exitosa, especialmente en asuntos
   patrimoniales, familiares, uniones de hecho, celebración y
   disolución de matrimonios, sucesiones testadas e
   intestadas, entre otros.
6. Se recomienda a los estados incorporar, o en su caso
   ampliar, en sus legislaciones la competencia notarial en
   asuntos no contenciosos.
Funciones Notariales de
los Cónsules
Los funcionarios consulares tienen la potestad, dentro de los
límites de su jurisdicción, para recibir y levantar todos los actos
a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de
autenticidad para su cumplimiento y ejecución en el territorio
nacional, limitados por la Ley No. 716 sobre Funciones Públicas'
de los Cónsules Dominicanos. Es decir, tienen la capacidad de
emitir actos auténticos, de conformidad con las leyes que rigen
el ejercicio del Notariado en la República Dominicana (Ley No.
301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones).
Funciones Notariales
de los Cónsules
• Los funcionarios consulares no podrán ejercer sus
  atribuciones notariales sin haber notificado y registrado
  previamente la firma y rúbrica que usarán en todos sus actos
  al Procurador General de la República y la Secretaría de
  Estado de Relaciones Exteriores. A estos efectos, sólo
  mediante autorización expresa de la autoridad competente
  podrá ser variada la mencionada firma y rúbrica.
Funciones Notariales
de los Cónsules
 Formalidades de los actos auténticos emitidos por los Cónsules
Todos los actos auténticos deberán estar asistidos de dos
  testigos que sepan leer y escribir el idioma español y que
  estén domiciliados en la jurisdicción del Cónsul. Dichos
  testigos deberán ser de nacionalidad dominicana, no podrán
  ser parientes del funcionario actuante ni empleados de la
  oficina consular.
Los funcionarios consulares están obligados a conservar los
  originales de sus actos auténticos y deberán llevar un
  Protocolo de los mismos, de acuerdo con la Ley del Notariado.
La muerte, renuncia o destitución del funcionario consular, no
  dará lugar a la clausura de los protocolos y registros notariales
  del Consulado.
Funciones Notariales
de los Cónsules
Existen plazos que regirán para el cumplimiento de las
formalidades de registro y transcripción:
a)Dos meses, cuando se trata de funcionarios consulares en
América y Tres meses, cuando se encuentre en cualquier otra
parte.
b)El registro de los actos así realizados deberá tener un lugar, en
todos los casos, en la Dirección del Registro Civil del Distrito
Nacional.
Funciones Notariales
de los Cónsules
Funciones de un Consulado
Las funciones principales del Consulado Dominicano:
  a.   Practicar las funciones publicas en representación del Estado
       Dominicano que hayan de realizarse dentro de Puerto Rico,
       prestando especial atención a las que afectan a los nacionales
       dominicanos.
  b.   Representar los intereses comerciales de la Republica
       Dominicana.
  c.   Proteger en Puerto Rico los intereses de la RD y de sus
       ciudadanos, dentro de los limites establecidos en el derecho
       Internacional.
  d.   Expender documentos de viajes y pasaportes a los
       dominicanos, y visados o documentos similares a las personas
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Competencia del Notario

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Competencia del Notario

  • 1. Competencia del Notario por razón de la Materia y Función Notarial Consular Mayo 29, 2012 Santo Domingo, R. D.
  • 2. Introducción Un notario público es un abogado al que el Estado ha investido de fe pública. En otras palabras, se trata de un abogado cuya intervención en diversos actos jurídicos posee de garantía de seguridad jurídica para todas aquellas partes involucradas. El notario es el abogado responsable de administrar las "notarías", lugares en donde se realizan tramites legales de diversa naturaleza, como veremos a continuación. La palabra competencia proviene del latín competere, lo cual significa: “lo que nos pertenece, se nos concede o nos corresponde. La competencia se refiere tanto a la facultad misma, como al ejercicio de dicha cualidad con todo el cúmulo de posibilidades, e implica el desarrollo pleno del ejercicio correspondiente.
  • 3. Competencia del Notario en razón de la materia La notaria es una oficina pública que se ocupa de varias funciones encaminadas a garantizar la fe pública del notario, la vida económica sobre bases jurídicas, llevar el registro de las personas y cumplir ciertos actos de jurisdicción. Abarca todo el contenido de la fe pública notarial y su instrumentación, además de diversos actos que hacen al derecho privado y al escribano como profesional y redactor de documentos, así como otras intervenciones que integran el oportuno asesoramiento. En el listado anexo podemos constatar las distintas competencia del notario: Jurisdicción del notario El Artículo 4 de la Ley 301 (mod. Ley 126 del 10 de febrero de 1966, G. O. 8971), establece un notario por cada municipio de 1,500 habitantes y en el Distrito Nacional uno por cada 1,500 habitantes o fracción que exceda de 750.
  • 4. Competencia del Notario en razón de la materia • El artículo 3 le concede potestad a los abogados designados o que sean designados Suplentes de Jueces de Paz, a tener investidura de Notarios Públicos, por el tiempo que ejerzan sus funciones. • El Artículo 10, los notarios deben residir en el lugar en que fueron designados. • El Artículo 12 manda al notario abrir su estudio a más tardar 60 días después de haber sido designado o trasladado, en caso de incumplimiento se le considerará como renunciante. • El Artículo 13 faculta a la Suprema Corte de Justicia para autorizar su traslado a otra jurisdicción.
  • 5. Competencia del Notario en razón de la materia • El Artículo 16 le prohíbe al notario ejercer su ministerio fuera de su jurisdicción. • El Artículo 62 establece que cuando el notario renuncie o traslade su despacho, debe de entregar su archivo al Juzgado de Paz, cuando en una jurisdicción no hubiere notario, o habiéndolo se encontrase suspendido o imposibilitado, ejercerá sus veces el Juez de Paz y sujetarse a lo prescrito en la de notario.
  • 6. Competencia del Notario en razón de la materia La competencia en razón de la materia, abarca todo el contenido de la fe pública notarial y su instrumentación, además de diversos actos que hacen al derecho privado y al escribano como profesional y redactor de documentos, así como otras intervenciones que integran el oportuno asesoramiento.
  • 7. Competencia Notarial En Asuntos No Contenciosos (Experiencia En América) • Se evoca dos cuestiones fundamentales: La permanente reivindicación del Notariado reclamando el reconocimiento de competencias para el desarrollo de actuaciones que tradicionalmente se engloban bajo el título de Jurisdicción Voluntaria; y La extraordinaria complejidad de esta materia que se manifiesta, incluso, en su propia denominación.
  • 8. Competencia Notarial En Asuntos No Contenciosos (Experiencia En América) • Esta reivindicación notarial está avalada por numerosos congresos y jornadas nacionales e internacionales del Notariado, entre los que sobresalen: el IV Congreso Notarial español celebrado en Madrid el año 1991 y los Congresos Internacionales de México en 1965 (el VIII) y el de Cartagena de Indias en 1992 (el XX) y también la anterior Jornada Notarial Iberoamericana (la XIII) celebrada en Asunción en junio de 2008. • Sin embargo, esta constante aspiración de competencia notarial en asuntos judiciales no contenciosos, sostienen que tales atribuciones competenciales no son compatibles con la función notarial.
  • 9. Competencia Notarial En Asuntos No Contenciosos (Experiencia En América) Existe una doble exigencia. Primero, es una necesidad social ineludible la tramitación y resolución mucho más ágil de los asuntos y conflictos encomendados a los órganos jurisdiccionales sin más dilaciones que las que se deriven del respeto al principio de seguridad jurídica y a las garantías fundamentales del proceso. La propia Constitución, cuando postula el derecho a la tutela judicial efectiva, exige un proceso sin demoras injustificadas. Y en segundo lugar, es necesaria la concentración de su actuación en tareas estrictamente jurisdiccionales. Y ello no sólo por las razones que acabamos de exponer sino también por una exigencia derivada del principio constitucional de la división de poderes.
  • 10. Competencia Notarial En Asuntos No Contenciosos (Experiencia En América) CONCLUSIONES 1.El estado cumple la finalidad de brindar y garantizar seguridad jurídica a través del notario, que siendo un profesional del derecho, ejerce una función pública, para lo cual, se le inviste de autoridad. 2.El notario en ejercicio de su función pública sirve a los fines del derecho mediante la prevención de litigios y es además reconocido como colaborador activo de la administración de justicia. 3.La función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y corresponde en exclusiva al poder judicial de cada estado.
  • 11. Competencia Notarial En Asuntos No Contenciosos (Experiencia En América) 4. La necesidad de descongestionar la tarea de los órganos jurisdiccionales y de acelerar la administración de justicia aconseja extender al notariado competencias en asuntos no contenciosos. 5. En aquellos países en los cuales se ha reconocido la competencia notarial en asuntos no contenciosos la experiencia ha sido exitosa, especialmente en asuntos patrimoniales, familiares, uniones de hecho, celebración y disolución de matrimonios, sucesiones testadas e intestadas, entre otros. 6. Se recomienda a los estados incorporar, o en su caso ampliar, en sus legislaciones la competencia notarial en asuntos no contenciosos.
  • 12. Funciones Notariales de los Cónsules Los funcionarios consulares tienen la potestad, dentro de los límites de su jurisdicción, para recibir y levantar todos los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad para su cumplimiento y ejecución en el territorio nacional, limitados por la Ley No. 716 sobre Funciones Públicas' de los Cónsules Dominicanos. Es decir, tienen la capacidad de emitir actos auténticos, de conformidad con las leyes que rigen el ejercicio del Notariado en la República Dominicana (Ley No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones).
  • 13. Funciones Notariales de los Cónsules • Los funcionarios consulares no podrán ejercer sus atribuciones notariales sin haber notificado y registrado previamente la firma y rúbrica que usarán en todos sus actos al Procurador General de la República y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. A estos efectos, sólo mediante autorización expresa de la autoridad competente podrá ser variada la mencionada firma y rúbrica.
  • 14. Funciones Notariales de los Cónsules  Formalidades de los actos auténticos emitidos por los Cónsules Todos los actos auténticos deberán estar asistidos de dos testigos que sepan leer y escribir el idioma español y que estén domiciliados en la jurisdicción del Cónsul. Dichos testigos deberán ser de nacionalidad dominicana, no podrán ser parientes del funcionario actuante ni empleados de la oficina consular. Los funcionarios consulares están obligados a conservar los originales de sus actos auténticos y deberán llevar un Protocolo de los mismos, de acuerdo con la Ley del Notariado. La muerte, renuncia o destitución del funcionario consular, no dará lugar a la clausura de los protocolos y registros notariales del Consulado.
  • 15. Funciones Notariales de los Cónsules Existen plazos que regirán para el cumplimiento de las formalidades de registro y transcripción: a)Dos meses, cuando se trata de funcionarios consulares en América y Tres meses, cuando se encuentre en cualquier otra parte. b)El registro de los actos así realizados deberá tener un lugar, en todos los casos, en la Dirección del Registro Civil del Distrito Nacional.
  • 16. Funciones Notariales de los Cónsules Funciones de un Consulado Las funciones principales del Consulado Dominicano: a. Practicar las funciones publicas en representación del Estado Dominicano que hayan de realizarse dentro de Puerto Rico, prestando especial atención a las que afectan a los nacionales dominicanos. b. Representar los intereses comerciales de la Republica Dominicana. c. Proteger en Puerto Rico los intereses de la RD y de sus ciudadanos, dentro de los limites establecidos en el derecho Internacional. d. Expender documentos de viajes y pasaportes a los dominicanos, y visados o documentos similares a las personas que deseen viajar a Republica Dominicana.