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IV JORNADAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS 
SANITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Una Inspección dinámica, para el Siglo XXI

REVISIÓN DEL MARCO LEGAL DE LA 
INSPECCIÓN
Xàtiva, 14 de Noviembre de 2013

Miguel Ángel García Alonso
Tesorero de la FAISSCV

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD (1942)

La primera referencia a la Inspección de Servicios Sanitarios se realiza en el capítulo VIII de la
Ley Fundacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad de 14 de Diciembre de 1942.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
REGLAMENTO DEL S.O.E (1943)

El Decreto de 11 de Noviembre de 1943 aprueba el Reglamento del Seguro de Enfermedad por el que se
desarrolla la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad y regula la organización y estructura de

la

“Inspección de Servicios Sanitarios del Seguro”, estableciendo entre sus funciones (art. 164):
Comprobar los partes de enfermedad y curación.
Inspección de las prestaciones sanitarias .
Inspeccionar el cumplimiento de los conciertos con instituciones públicas y privadas.
Coadyuvar con el médico para que el enfermo cumpla las prescripciones de este .
Proponer medidas profilácticas e inspeccionar las previamente acordadas.
Cooperar para que no se produzcan abusos por parte de los beneficiarios en la utilización de los
servicios.
Comprobar la eficacia y buena prestación del servicio farmacéutico e intervenir las recetas
dispensadas.
Cualquier otra función que le encomiende el Seguro

GESTIÓN DE CENTROS 
SANITARIOS
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
ESCALA DE INSPECTORES DEL SEGURO (1946)

•

El texto refundido de disposiciones complementarias del Seguro de Enfermedad publicado
por la Orden de 19 de Febrero de 1946 creó la Escala de Inspectores de Servicios
Sanitarios del Seguro de Enfermedad y reguló el ingreso al mismo mediante concurso
oposición.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
ESTATUTO DE PERSONAL DEL INP (1978)

La Orden de 28 de Abril de 1978, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social aprobó el
Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión creando dentro de los cuerpos
especiales el Cuerpo Sanitario con las siguientes escalas:
Escala de Médicos Inspectores
Escala de Farmacéuticos Inspectores
Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios Visitadores
Funciones de gestión, ordenación, vigilancia y control en relación con la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social administrada por el INP.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
APROXIMACION A LA PLANTILLA DE INSPECCION 2007
TOTAL

MEDICO FARMA. ENFERM. 
HAB/ MEDICO I.
INSP.
INSP.
SUBINS.

HABIT/FARMAC. I. HAB/ ENFER. SI

ANDALUCIA

186

117

17

52

67092

461752

150957

VALENCIA

139

84

6

49

53936

670349

104276

PAIS VASCO

61

38

4

19

55917

531211

111834

GALICIA

107

69

9

29

40031

306910

95248

CANARIAS

76

49

11

16

40168

178934

123017

ARAGON

57

33

7

17

38455

181289

74628

ASTURIAS

31

20

3

8

53831

358878

134579

CANTABRIA

21

14

3

4

40164

187436

140577

CASTILLA‐LEON

125

70

15

40

35869

167389

62771

CASTILLA LA MANCHA

76

41

11

24

46211

172242

78944

EXTREMADURA

44

24

5

15

45161

216775

72258

BALEARES

15

10

2

3

98313

491565

327310

LA RIOJA

15

8

2

5

37635

150542

60216

MADRID

144

64

13

67

93189

458780

89017

MURCIA

29

14

3

12

95413

445264

111316

1126

655

111

360

67034

393826

124249

TOTAL

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
NORMATIVA ESTATAL
Constitución Española de 1978.
La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad
Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre , de traspaso a la C. Valenciana  de 
las funciones y servicios del INSALUD.
Ley 41/2002, de 14 de  noviembre, básica reguladora de la Autonomía del paciente 
y de derechos y obligaciones en materia de Información y documentación clínica.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud 
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de 
los servicios de salud 
Ley  7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la 
sostenibilidad del S.N.S y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Artículo 43: reconoce el derecho a la protección de la salud
y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de
la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 30/1984 DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA
FUNCION PUBLICA

•

La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en su
disposición adicional decimosexta entiende por personal funcionario de la Administración de
la Seguridad Social el comprendido en el Estatuto de Personal del extinguido INP y
menciona expresamente que tendrán la consideración de funcionarios de la
Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos
Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del
extinguido INP e Inspectores Médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina.

Las denominaciones «Escala de Ayudantes Técnicos‐Sanitarios Visitadores» y «Cuerpo Sanitario del extinguido
Instituto Nacional de Previsión» contenidas en el número 2 de la disposición adicional 16 deben entenderse
sustituidas, respectivamente, por las de «Escala de Enfermeros Subinspectores» y «Cuerpo de Inspección Sanitaria
de la Administración de la Seguridad Social», conforme establece el R.D. 1427/1998, 3 julio, por el que se establece
la denominación de los Cuerpos y Escalas de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social
(«B.O.E.» 15 julio).

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Cobertura universal
Financiación pública: impuestos
Gratuidad de los servicios sanitarios
Atención integral
Descentralizado en C. Autónomas
Integración de servicios y recursos
Orientación al paciente
Equidad
Participación comunitaria
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD
Artículo 30: Todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de
promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las
Administraciones Sanitarias competentes.
Artículo 31: El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las
funciones de inspección, cuando ejerzan tales funciones y acreditando si es preciso su
identidad, estará autorizado para:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro o
establecimiento sujeto a esta Ley;
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo;
c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en
esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo, y
d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de
inspección que desarrollen.
Artículo 94.1: Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las
mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales
públicos.
Artículo 94.2:.La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección
sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo por cuenta
de la Administración Pública en los centros privados concertados.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana

CATALUÑA
ANDALUCIA
VALENCIA
PAIS VASCO
GALICIA
NAVARRA
CANARIAS
ARAGON
ASTURIAS
CANTABRIA
CASTILLA‐LEON
CASTILLA LA MANCHA
EXTREMADURA
BALEARES
LA RIOJA
MADRID
MURCIA

AÑO 
1981
1984
1988
1988
1991
1991
1994
2002
2002
2002
2002
2002
2002
2002
2002
2002
2002

REAL DECRETO
R.D. 1517/1981
R.D. 400/1984
R.D. 1612/1987
R.D. 1536/1987
R.D. 1679/1990
R.D. 1680/1990
R.D. 446/1994
R.D. 1475/2001
R.D. 1471/2001
R.D. 1472/2001
R.D. 1480/2001
R.D. 1476/2001
R.D 1471/2001
R.D. 1478/2001
R.D. 1473/2001
R.D. 1471/2001
R.D. 1474/2001
R.D. 1612/1987 TRASPASO A LA C. VALENCIANA DEL INSALUD
Funciones y servicios que asume la Comunidad Valenciana en su ámbito territorial:
a) Los servicios y funciones correspondientes a los Centros y Establecimientos Sanitarios,
Asistenciales y Administrativos, de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la
Salud en la Comunidad Valenciana.
b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a las Direcciones Provinciales
de la expresada Entidad Gestora de la Seguridad Social en la Comunidad Valenciana, así como las
funciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a dichas Direcciones
Provinciales.
c) La elaboración y la ejecución de los planes de inversión... así como la gestión de las inversiones
en curso
d) La contratación, gestión, actualización y resolución de los Conciertos con Entidades e
Instituciones Sanitarias o Asistenciales que presten servicios en la Comunidad Valenciana...
f) Las funciones de gestión que realiza el Instituto Nacional de la Salud a través de sus Servicios
Centrales, en cuanto se refiere al territorio de la Comunidad Valenciana y, entre ellas, la Inspección
de Servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.
g) La planificación de programas y medidas de asistencia sanitaria.
h) El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social
en la Comunidad Valenciana.
i) La organización y régimen de funcionamiento de los Centros y Servicios de Asistencia Sanitaria de
la Seguridad Social.... así como la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia
y rendimiento de los programas, Centros o Servicios Sanitarios
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 41/2002, DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE..

Artículo 16.5: El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de
inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el
cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de
los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y
usuarios o la propia Administración sanitaria.
Artículo 16.6: El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus
funciones queda sujeto al deber de secreto

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS
Aseguramiento universal y público por parte del Estado.
Financiación pública a través del sistema de financiación de las CCAA
Atención integral a la salud: promoción, prevención, asistencia y rehabilitación con
alto nivel de calidad
Establece acciones de cooperación y coordinación de las Administraciones Públicas
sanitarias para garantizar la equidad, calidad, participación ciudadana y reducción
de desigualdades.
Prestación de servicios a los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva y
calidad evitando toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones
sanitarias.
Coordinación y cooperación de las administraciones para superar las desigualdades
en salud
Igualdad de oportunidades y libre circulación de profesionales en SNS
Colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de los
servicios a los usuarios del SNS.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS
Garantías de accesibilidad (Art. 23): Acceso a las prestaciones sanitarias en
condiciones de igualdad efectiva.
Garantías de movilidad (Art.24): Independencia del lugar del territorial nacional en
que se encuentren los usuarios del SNS. Se garantizará el acceso a todos los
usuarios a los servicios de referencia.
Garantías de tiempo (Art. 25): Tiempo máximo de acceso a las prestaciones
Garantías de información (Art. 26): De sus derechos y deberes, prestaciones,
requisitos de acceso, etc.
Garantías de seguridad (Art. 27): Se designarán servicios de referencia, uso
tutelado para técnicas, tecnologías o procedimientos de los que no exista
suficiente información para determinar su seguridad y las garantías mínimas de
seguridad y calidad que deberán ser a los centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
Garantías de calidad y servicios de referencia (Art. 28): calidad de las prestaciones,
se podrán realizar auditorias periódicas independientes. La libre elección de
facultativo y la segunda opinión. Humanización de la asistencia y mejora de la
accesibilidad administrativa y de su confortabilidad.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS
Artículo 79: regula que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de
coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades
autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuaciones
dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o
desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público,
cuando razones de interés general así lo aconsejen. Para ello, la Alta Inspección
desarrollará las siguientes actividades:
a) La creación y mantenimiento de una base de datos compartida con los servicios
de inspección del Sistema Nacional de Salud.
b) El desarrollo de la colaboración entre los diferentes servicios de inspección en el
Sistema Nacional de Salud en programas de actuación conjunta en materia de
control de evaluación de servicios y prestaciones.
c) El seguimiento, desde los ámbitos sanitarios, de la lucha contra el fraude en el
Sistema Nacional de Salud, tanto en materia de la incapacidad temporal, como de
los programas que se puedan promover en relación con áreas identificadas como
susceptibles de generar bolsas de fraude en prestaciones o supongan desviaciones
de marcada incidencia económica.
2005:  COMISION DE COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN DEL CONSEJO  INTERTERRITORIAL

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LINEAS ESTRATÉGICAS COMUNES DE LA INSPECCION
SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
APROBADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2007

1.

Aplicación del Consentimiento Informado.

2.

Evaluación de la aplicación de la carta de derechos y deberes.

3.

Evaluación de la historia clínica.

4.

Evaluación de las garantías en las prestaciones ortoprotésica, transporte sanitario. dietoterapia y
oxigenoterapia a domicilio.

5.

Identificación de riesgos.

6.

Garantías de acceso a las prestaciones.

7.

Coordinación de la gestión y del control de la Incapacidad Temporal. Seguimiento de la
colaboración con otras entidades (INSS, Mutuas).

8.

Coordinación de actuaciones de la inspección farmacéutica.

9.

Preparación de programas y de protocolos de actuación.

10. Utilización del espacio común de trabajo en red (eRoom).
11. Actuación informativa ante fraudes y desviaciones de interés común.
12.

Líneas comunes de formación continuada para la inspección sanitaria.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS

Artículo 2 : De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de
esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación
pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los
interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención
de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente
reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa
específicamente.
Artículo 6.2 :. ... son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de
Licenciados las siguientes:
a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades
dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al
diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y
pronóstico de los procesos objeto de atención.
b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción,
conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos,
farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

Artículo 7.2 : ...son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel
Diplomado las siguientes:
a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y
prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de
la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS
TITULO III: DESARROLLO PROFESIONAL Y RECONOCIMIENTO
Artículo 37 :
1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales
sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público,
expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto
a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en
cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que
prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el
reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado
por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén
establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL SERV. SALUD

Artículo 2.3 : Lo previsto en esta ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al
personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud
gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para
acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de
transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de
aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios
colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.

Artículo 40: Carrera profesional
1. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes,
establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de
carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas
aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el
derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las
instituciones sanitarias.
2. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma
individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a
conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual
prestan sus servicios.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL SERV. SALUD
Disposición adicional quinta: Integraciones de personal
Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros,
instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las
Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración
directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y
titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios
con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal
laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la
categoría, titulación y modalidad que corresponda.
Disposición adicional decimo sexta (Introducida por Art 10 del RD‐Ley 16/2012):
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten
sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el
resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias
públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de
salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las
comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los
cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades
autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las
instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal
fin, puedan articularse.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 7/2007 ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

Articulo 2: Ámbito de aplicación
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la
legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de
sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II
del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá
comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones
Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
RD LEY 16/2012 MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD SNS
Capítulo I: De la asistencia sanitaria en España
Modifica el acceso a los servicios sanitarios estableciendo requisitos para ser asegurado.

Capítulo II: De la cartera de servicios comunes del SNS
Establece las carteras común básica, suplementaria y de servicios accesorios y la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas establezcan su cartera de servicios complementaria.

Capítulo III: Medidas de cohesión y garantía financiera del SNS
Crea el Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos de pacientes entre
Comunidades Autónomas.

Capítulo IV: Medidas sobre la prestación farmacéutica
Capítulo V: Medidas en materia de recursos humanos
Disposiciones adicionales:
Medidas para la eficiencia del SNS. Modificación de los derechos de los extranjeros en España.
Modificación de la regulación de entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos
comunitarios. Normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación,
procesamiento preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
RD LEY 16/2012 MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD SNS
Modifica la ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias
Desarrollo de las áreas de capacitación específica y los comités de las mismas.
Requisitos para la acreditación de centros y unidades docentes en ciencias de la salud
Creación de nuevos títulos de especialista y áreas de capacitación específica.

Creación del registro estatal de profesionales sanitarios integrado en el sistema
de información sanitaria del SNS.
Gestionado por el Ministerio de Sanidad y obligatorio para administraciones, colegios
profesionales, centros privados, entidades de seguros
Público (nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría, fechas obtención
y revalidación)

Modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario del SNS
Catalogo de equivalencias y homologación de categorías profesionales .
La evaluación del desempeño como elemento fundamental de las retribuciones
Integración como personal estatutario de los funcionarios sanitarios

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
NORMATIVA AUTONÓMICA C. VALENCIANA

Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril,  de reforma del Estatuto de 
Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat 
Valenciana.
Decreto 56/2006,  de 28 de Abril, Reglamento de organización y 
funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería 
de Sanidad.
Ley 10/2010, de 9 de Julio, de Ordenación y Gestión de  la  Función 
Pública Valenciana.
Decreto 191/2012, de 21 de diciembre, Reglamento Orgánico y Funcional 
de la Consellería de Sanidad.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY O. 1/2006 ESTATUTO DE AUTONOMIA C. VALENCIANA
Artículo 54:
1. Es de competencia exclusiva de La Generalitat la organización, administración y gestión de
todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos
farmacéuticos.
4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su
territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la
tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se
reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias
contenidas en este artículo.
6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos
a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos
de manera previa a su aplicación.
7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las
previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la
Biomedicina.

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LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA
Artículo 3:
1. La ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana responde a los siguientes principios:
a) Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunidad Valenciana, garantizando la
igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, de conformidad con la normativa básica.
b) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
c) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.
d) Descentralización, desconcentración, autonomía, coordinación y responsabilidad en la gestión de los servicios.
e) Mejora continua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal, la comodidad y
el trato humano del paciente y sus familiares, en síntesis, la humanización de la asistencia sanitaria y
sociosanitaria.
f) Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario, potenciando la solidaridad y la
educación sanitaria.
g) Participación de la comunidad en la orientación y valoración de los servicios.
h) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
i) La evaluación continua de los centros públicos y privados del sistema sanitario, con criterios objetivos,
homogéneos y de calidad.
j) Potenciación y desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la salud.
k) La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una asistencia sanitaria integral
y eficaz.

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LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA
Artículo 54: Inspección de Servicios Sanitarios
Todos los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados, así como las actividades de
promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por la administración Sanitaria
competente.
Su actuación inspectora, que ostentará las prerrogativas que la normativa estatal atribuye al personal
que realiza la función de inspección, se enmarcará en los siguientes objetivos:
‐ Garantía de los derechos de los pacientes en lo referente a una asistencia equitativa y de
calidad en lo concerniente a las prestaciones establecidas en el ámbito del Sistema Sanitario
Valenciano.
‐ Apoyo a la gestión de los recursos destinados a la asistencia sanitaria y sociosanitaria, velando
por el correcto cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos de dirección.
‐ Tutela de los sistemas de información.
Anualmente se establecerá un Plan de Inspección donde se definan los programas de actuación
preferenciales y la coordinación con todas las inspecciones que incidan en el ámbito sanitario y de la
salud pública y en especial con los entes locales.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA
Artículo 58.3: Infracciones graves
5ª. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades
sanitarias o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario. Dificultar la
labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.

Artículo 58.4: Infracciones muy graves
2ª. El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias
competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las
personas.
3ª. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida
sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
10ª. La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control e
inspección

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DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

DECRETO COMUNIDAD

FECHA

126/1992

Galicia

14 Mayo 1992

3/2004

Extremadura

27 Enero 2004

224/2005

Andalucia

18  Octubre 2005

TITULO
Ordenación de funciones de la inspección de 
servicios sanitarios
Reglamento de  ordenación de la Inspección 
de Servicios Sanitarios y Prestaciones
Reglamento de Ordenación de la Inspección 
de Servicios Sanitarios
Reglamento de Organización y 

56/2006

C. Valenciana

28 Abril 2006

Funcionamiento de la Inspección de Servicios 
Sanitarios

15/2008

66/2009

Murcia

Islas Baleares

25 Enero 2008

9 Octubre 2009

Reglamento de Ordenación de la Inspección 
de Servicios Sanitarios
Reglamento de Ordenación de la Inspección 
de Servicios Sanitarios
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección cuarta:
7 de Febrero de 2012 

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DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN

Disposición adicional primera.
Traspaso de la relación de puestos de trabajo a la Consellería de Sanidad
Los puestos de trabajo incluidos en el anexo II que actualmente figuran en la relación de puestos de
trabajo de la Consellería de Sanidad, gestionados por la Dirección General de Administración
Autonómica, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, causan baja en dicha
relación y causan alta en la relación de puestos de trabajo que gestiona la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consellería de Sanidad.

Disposición adicional segunda.
Consideración de personal sanitario y gestión y resolución de sus asuntos
relativos al personal
1. El personal adscrito a los puestos de trabajo que figuran en el anexo II tendrá la consideración de
personal sanitario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre
regulación de los órganos de gestión de personal de la Consellería de Sanidad y Consumo y órganos
dependientes, y corresponderá la gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos a la Consellería de
Sanidad.
2. En consecuencia, las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Consellería de
Justicia, Interior y Administraciones Públicas en materia de función pública se entenderán referidas a la
Conselleria de Sanidad en relación con el personal y los puestos de trabajo mencionados.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 : ANEXO II

PUESTOS DE TRABAJO

NÚMERO

Jefe de Área de Inspección

1

Jefe de Servicio

1

Jefe de Programas de Inspección

3

Coordinador de Programas de Inspección

1

Jefe de  Sección Territorial de Inspección de S. Sanitarios

3

Coordinador Territorial de Técnicos Medios de Inspección   

1

Jefe de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios

33

Jefe de Unidad de Valoración Médica de Incapacidades

3

Médico Inspector de Servicios Sanitarios

39

Inspector de Farmacia

6

Técnico Medio de Inspección

2

Enfermero Subinspector

44

Técnico Medio de Coordinación y Acreditación

1

Técnico Medio de Acreditación

1

TOTAL

139

Puestos adscritos a diferentes Direcciones Generales

17

TOTAL

156
RESOLUCION DE 5 DE ENERO DE 2009 CS:
Relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial
cuya gestión está atribuida a la Consellería de Sanidad en
virtud del artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de Mayo.
1.

Instituciones Sanitarias de Salud Pública

2.

Servicios Centrales y Direcciones Territoriales de la Consellería de Sanidad

3.

Servicios Centrales de la Agencia Valenciana de Salud

4.

Informáticos de Instituciones Sanitarias
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 3. Funciones generales de la Inspección de Servicios Sanitarios:
a) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, así como de cualquier otro
plan estratégico que se determine por las autoridades competentes.

b) Comprobar el cumplimiento de los planes de actuación dictados por los órganos competentes,
verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir.

c) Efectuar propuestas de modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y
funcionamiento de los servicios, como consecuencia del control efectuado.

d) Proponer cuantas disposiciones normativas se consideren necesarias para un mejor desarrollo de
las funciones encomendadas.

e) Inspeccionar la calidad de la asistencia sanitaria y de sus prestaciones

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DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios:
Art. 4. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con los centros y servicios
sanitarios
Art. 5. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con los derechos de los/as
ciudadanos/as en el sistema sanitario
Art. 6. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con las prestaciones del Sistema
Nacional de Salud
Art. 7. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con las prestaciones del Sistema de
Seguridad Social
Art. 8. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria
Art. 9. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de responsabilidad administrativa
Art. 10. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de valoración médica del daño
corporal
Art. 11. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de inspección farmacéutica
Art. 12. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de sistemas de información
Art. 13. Otras funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios

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DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 15. De los Inspectores y Subinspectores de Servicios Sanitarios
1. Los puestos que desarrollen las funciones de inspección previstas en los artículos 3 al 13 del
presente reglamento, se desempeñarán por funcionarios/as Médicos/as y Farmacéuticos/as
Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as.

2. El perfil profesional de los/as Médicos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as de
Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad viene definido por su especialización en las siguientes
materias, entre otras: inspección, acreditación, auditoría y evaluación sanitarias, administración y
organización sanitarias, economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, sistemas de
información sanitarios, valoración medica del daño corporal.

3. El perfil profesional de los/as Farmacéuticos/as Inspectores/as de Servicios Sanitarios de la
Consellería de Sanidad viene definido por su especialización en las siguientes materias, entre otras:
inspección, acreditación, auditorias y evaluación sanitarias, administración y organización sanitarias,
economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, economía de los sistemas de
información sanitarios, farmacoeconomía, utilización de medicamentos y atención farmacéutica.

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DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 19. Carácter y Acreditación
1. Los/as Médicos/as y Farmacéuticos/as Inspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la
Consellería de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública
según lo establecido en la normativa vigente.
2. Igualmente, los/as Enfermeros/as Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la
Consellería de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la
autoridad.
3. A estos efectos, los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios serán provistos/as
de un documento oficial que acredite su condición, expedido por el órgano directivo de la Conselleria
de Sanidad que tenga encomendadas las funciones de inspección.

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DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 20. Facultades de los inspectores y subinspectores
1. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios... cuando ejerzan las funciones que
tengan encomendadas y, acreditando su identidad, si así se le solicita, estarán autorizados/as para:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todos los centros,
establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito de competencia.
b) Proceder a cuantas pruebas, investigaciones o exámenes sean necesarios para comprobar el
cumplimiento de la normativa vigente.
c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las
disposiciones normativas de aplicación.
d) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias, en orden al cumplimiento de las funciones de
inspección que desarrollen.
e) Acceder a la historia clínica de los/as pacientes, en cualquier centro o servicio sanitario,
público o privado, garantizando el derecho del/la paciente a su intimidad personal y familiar y el
deber de guardar secreto.
2. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios, previa acreditación
de su identidad y cuando lo estimen necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, podrán
recabar la colaboración del personal y servicios de otras Administraciones Públicas.
3. Asimismo, podrán citar cuando lo consideren procedente, mediante requerimiento de
comparecencia ante el/la funcionario/a actuante, de quien resulte obligado, aportando la
documentación que se señale en cada caso o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 23. Solicitud de informes
1. La Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar de los facultativos de la Consellería de Sanidad
los informes, exploraciones, y juicios clínico‐terapéuticos precisos para el cumplimiento de sus
funciones.
2. Asimismo, podrán solicitar los informes que se estimen pertinentes para el desarrollo de sus
actuaciones inspectoras de cualquier centro, servicio, establecimiento o profesional sanitario público
o privado, sin perjuicio de los que resulte preceptivo solicitar por disposición legal o reglamentaria.
3. Los informes que solicite la Inspección de Servicios Sanitarios en el curso de sus actuaciones deberán
ser atendidos de urgencia con carácter preferente.
4. Las solicitudes de informes clínicos en materia de control de incapacidades que se cursen por parte
de facultativos de otros organismos públicos, entidades o empresas colaboradoras, dirigidas a
facultativos de la Consellería de Sanidad, deberán ser solicitados a la Inspección de Servicios Sanitarios,
de la forma que se determine.

Artículo 24. Solicitud de pruebas complementarias
La Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar a las direcciones de los centros sanitarios de la
Consellería de Sanidad, la realización de las pruebas complementarias que estimen necesarias para el
desarrollo de sus funciones.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 31. El acta y los informes de Inspección
1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios que desarrolle las funciones de inspección
extenderá Acta de las intervenciones efectuadas. En la misma se deberán consignar todos los datos
relativos a la entidad, centro o servicio inspeccionado y de la persona ante cuya presencia se efectúa la
inspección, así como fecha, hora y lugar de actuaciones e identificación de la persona Inspectora
actuante.
2. Los hechos constatados por los/as Inspectores/as o Subinspectores/as actuantes que se consignen
en las Actas de Inspección tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los/as interesados/as.
3. Si los/as Inspectores/as o Subinspectores/as actuantes apreciaren algún hecho que pudiera ser
constitutivo de infracción, se deberá hacer constar en el acta levantada al efecto.
4. El Acta será obligatoriamente firmada por el/la titular o representante de la entidad, centro o
servicio, a fin de garantizar el conocimiento de su contenido sin que ello suponga conformidad con el
mismo. En caso de imposibilidad o negativa a ser firmada, la Inspección lo hará constar en la misma.
5. Del Acta levantada se entregará copia a la persona interesada y, en caso, de negativa a recibirla, el/la
Inspector/a o Subinspector/a lo hará constar en el Acta, siendo ésta remitida al interesado por alguno
de los medios previstos en las disposiciones legales vigentes.
6. La Inspección de Servicios Sanitarios elaborará un Informe de Inspección de todas las actuaciones
practicadas, al que se adjuntarán las Actas levantadas. En el mismo se harán constar necesariamente:
forma de iniciación, actuaciones practicadas, juicio crítico, conclusiones, y asimismo, si procede, se
reflejarán las recomendaciones pertinentes.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 34. Plan de Inspección de Servicios Sanitarios (I)
1. La elaboración de un Plan de Inspección de Servicios Sanitarios..., constituye una
herramienta fundamental para lograr la planificación reglada de las actividades a
desarrollar por la Inspección de Servicios Sanitarios.
2. Se podrán establecer planes de inspección de servicios sanitarios con carácter
plurianual, sin menoscabo de la existencia de planes de inspección anuales...
3. La actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios tiene entre sus objetivos verificar
el cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria e impulsar la mejora de la
calidad de la asistencia y de los servicios y prestaciones incluidas en el sistema sanitario.
4. Para ello se precisan líneas de actuación diferenciadas y por programas, que posibiliten
la inspección y evaluación de los servicios sanitarios públicos, concertados y privados, así
como la tutela y control del resto de prestaciones y actividades que se llevan a cabo por la
Consellería de Sanidad.
5. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios contemplará los objetivos a conseguir por
los diferentes programas de inspección así como las actividades a desarrollar para la
consecución de los mismos, y establecerá un sistema de evaluación global.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 34. Plan de Inspección de Servicios Sanitarios (II)
6. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se elaborará por la Jefatura de la
Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad.
7. En el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se podrán incluir actuaciones
específicas, a petición de los órganos directivos de la Consellería, para evaluación y
valoración de los servicios sanitarios objeto de su competencia. Asimismo, los responsables
territoriales de Inspección, propondrán la inclusión en el Plan de Inspección de Servicios
Sanitarios de aquellos objetivos singulares que afecten específicamente a su territorio de
competencia. Los Jefes de Sección podrán elevar propuestas para su valoración y, en su
caso, inclusión en el Plan.
9. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios será aprobado por el Conseller de Sanidad.
10. En desarrollo del Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, la distribución de
actuaciones se realizará por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, de la
Consellería de Sanidad.
11. Por los responsables de cada uno de los programas de Inspección incluidos en el Plan
de Inspección de Servicios Sanitarios, se efectuará un seguimiento permanente y se
emitirá informe sobre la evolución de cada programa con la periodicidad que se
determine.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 45. Ordenación territorial de la Inspección de Servicios Sanitarios
1. La Jefatura Territorial de Inspección de Servicios Sanitarios constituye el órgano de dirección y
coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios en el ámbito provincial, adscrito a la Dirección
Territorial correspondiente.
2. Las Secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica se constituyen
sobre la base del principio de desconcentración de la administración Sanitaria. Se adecuarán en su
ámbito de actuación a la demarcación territorial determinada por la Consellería de Sanidad.
3. En cada Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, existirá un Jefe de Sección de Inspección de
Servicios Sanitarios, que asumirá la dirección, coordinación y evaluación de las actividades realizadas
por la Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia jerárquica del Jefe Territorial de Inspección.
4. Las secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica contarán con el
apoyo administrativo necesario.
5. Cada Dirección Territorial integrará las unidades especializadas de inspección que exijan sus
necesidades, y organizará su funcionamiento sobre la base de equipos de inspección. Su constitución y
composición responderá a las circunstancias de cada dirección territorial, con el informe preceptivo
favorable de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios. Dependerán en su funcionamiento de
las Jefaturas Territoriales de Inspección.
6. Las unidades especializadas integrarán uno o más equipos de inspección en aquellas situaciones en
que se requiera.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 51.3 . Facultades de los inspectores médicos I
a). Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
b) Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria y
centros sanitarios públicos y privados.
c) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
d) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Consellería de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, así
como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo.
e) Inspeccionar el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las
instalaciones y servicios de éstas con relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales.
f) Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia.
g) Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamente
acreditado.
h) Inspeccionar y evaluar las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario.
i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios.
j) Inspeccionar y controlar, con carácter sanitario, la prestación de Incapacidad Temporal, incluido el personal de la Generalitat.
k) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social,
especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras.
l) Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los
procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.
m) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 51.3 . Facultades de los inspectores médicos II
n) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de la
Inspección de Servicios Sanitarios.
o) Inspeccionar las prestaciones sanitarias —incluidas la atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas,
prestaciones complementarias y servicios de información y documentación sanitaria—del Sistema Nacional de Salud, así como
aquellas relativas a los convenios internacionales.
p) Inspeccionar y realizar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias.
q) Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por asistencia sanitaria fuera del
Sistema Nacional de Salud.
r) Emitir los informes técnico‐sanitarios en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.
s) Participar en la gestión de riesgos sanitarios.
t) Desarrollar las actuaciones de valoración médica de incapacidades y, en especial, los aspectos referidos a reconocimientos e
informes médicos previos, en los procedimientos en que así venga establecido.
u) Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre las
reclamaciones, quejas y sugerencias de los pacientes derivadas de la asistencia sanitaria prestada, de acuerdo a la normativa
vigente.
v) Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia.
w) Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería.
x) Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios.
y) Cualesquiera otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su

.

superior en el ejercicio de sus atribuciones

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 52.3 . Facultades de los inspectores farmacéuticos I
a) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
b) Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria y
centros sanitarios públicos y privados.
c) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
d) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, así
como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo.
e) Inspeccionar, en materia farmacéutica, el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la
inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas en relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no
profesionales.
f) Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia.
g) Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamente
acreditado.
h) Participar en la inspección y evaluación de las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario.
i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios.
j) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social,
especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras.
k) Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los
procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.
l) Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia.
m) Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de la
Inspección de Servicios Sanitarios.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 52.3 . Facultades de los inspectores farmacéuticos II
n) Inspeccionar las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias.
o) Inspeccionar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias.
p) Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por prestación farmacéutica fuera del
Sistema Nacional de Salud.
q) Emitir informes técnicos en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, derivados de
la prestación farmacéutica.
r) Participar en la gestión de riesgos sanitarios en los aspectos relacionados con la prestación farmacéutica o materia de productos
farmacéuticos.
s) Realizar actuaciones y mantenimiento de las bases de datos de medicamentos (REME) y del GAIA, así como de cualquiera otra
que en el futuro se pudiese desarrollar.
t) Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre las
reclamaciones de los pacientes derivadas de la prestación farmacéutica y dietética, de acuerdo a la normativa vigente.
u) Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia.
v) Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería.
w) Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios.
x) Informar sobre la evolución de la prestación farmacéutica y sus indicadores cuali‐cuantitativos.
y) Participar en las comisiones y grupos de trabajo, asumiendo en determinados casos la Secretaría Técnica, a solicitud del órgano
de gestión correspondiente.
z) Cualesquiera otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su
superior en el ejercicio de sus atribuciones.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN
Artículo 53.3. Facultades de los enfermeros subinspectores
a) Analizar y evaluar el funcionamiento de los programas de enfermería de atención primaria y especializada.
b) Inspeccionar y evaluar los servicios asistenciales, en el ámbito de su competencia.
c) Revisar, realizar el seguimiento y controlar de los procesos de Incapacidad Temporal, realizando las siguientes actividades:
1. Seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal, de acuerdo a los indicadores sanitarios de esta prestación.
2. Seguimiento y control de la cumplimentación de los informes periódicos exigidos por la legislación vigente.
3. Coordinación de las comunicaciones con las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
4. Primeras visitas de Inspección, en las que recabará la información clínica precisa para la apertura de la historia clínica y
valoración médica por parte del/la Inspector/a.
5. Cualesquiera otra que le sea asignada por el/la Médico/a Inspector/a, de acuerdo a su titulación profesional.
d) Realizar el seguimiento de las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias. Supervisión y control del
procedimiento de visado de las especialidades y productos que lo precisen.
e) Elaborar los datos e indicadores necesarios para el informe mensual de actividad de la unidad a la que estén adscritos.
f) Participar en los programas de investigación y actividad en los programas de formación, en las materias de su competencia.
g) Elaborar los informes técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en que así se determine.
h) Ejercer las actuaciones disciplinarias y sancionadoras, de acuerdo a la normativa vigente.
i) Participar en la tutela de los derechos y deberes de los pacientes de los servicios sanitarios.
j) Realizar las visitas domiciliarias que se consideren pertinentes para la consecución de los fines y tareas de la labor Inspectora.
k) Participar en los tribunales de selección de personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios.
l) Formar parte de los tribunales de selección de personal Subinspector.
m) Y en general, cualesquiera otra que venga determinada por la legislación y normativa vigentes, así como las que le fueren
ordenadas por su superior, en el ejercicio de sus atribuciones.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA
Artículo 3: Ámbito de aplicación
5. El personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias no
reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley, a excepción de los artículos
relativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción
profesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 121,
serán de aplicación a este personal.

Artículo 4:
5. La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral gestionado por la Consellería de
Sanidad u organismos e instituciones dependientes, atendiendo a las disposiciones reglamentarias
específicas de desarrollo de la misma dictadas como consecuencia de las peculiaridades propias de
dicho sector.

Artículo 9: Conseller competente en materia de función pública
2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen al conseller o a la consellera competente en
materia de función pública corresponden a quien ostente la titularidad de la Consellería de Sanidad o
de sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya
gestión tengan atribuida.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA
Artículo 21: Cuerpos y escalas
1. El personal funcionario de la administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del
carácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y los
conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo.
2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existir
escalas.

Artículo 41: relaciones de puestos de trabajo
1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual la administración
organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.
2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin
que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.

Resolución de 13 de Septiembre de 2013 de la Consellería de Hacienda y A. Pública:
1.

Adapta la clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat a la Ley
10/2010

2.

Aprueba las relaciones de puestos de trabajo de la Administración al servicio del Consell de la
Generalitat

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA
Anexo 3 : Cuerpos Gestionados por la Consellería de Sanidad y organismos o entidades
dependientes
Administración especial
Cuerpo: Superior Técnico de Administración sanitaria de la administración de la Generalitat:
Escala de Médicos de Administración Sanitaria
Escala de Farmacéuticos de Administración Sanitaria
Cuerpo: Superior Técnico de Salud Pública de la administración de la Generalitat: (8 escalas)
Cuerpo: Superior de Gestión administración sanitaria de la administración de la Generalitat
Cuerpo: Superior de Gestión de Salud Pública de la administración de la Generalitat: (3 escalas)
Cuerpo: Especialistas en Salud Pública de la administración de la Generalitat
Cuerpo: Auxiliares en Salud Pública de la Administración de la Generalitat
Agrupación Profesional : cuerpo Subalterno de gestión sanitaria de la administración de la
Generalitat

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
DECRETO 191/2012 , DE 21 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO
ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
DECRETO 191/2012 , DE 21 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO
ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
Artículo 24.2
PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)
Derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario
1.

Inspección de normas de buena práctica clínica en investigación clínica.

2.

Implantación del Sistema de Gestión de Calidad en las Inspecciones de Buena Práctica
Clínica.

Centros y servicios sanitarios
1.

Inspección en los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de centros y
servicios sanitarios.

2.

Inspección del cumplimiento de requisitos para la elaboración de concierto/convenio de
colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria.

3.

Inspección en los procedimientos de autorización sanitaria de Biobancos.

4.

Inspección de centros, servicios y de la prestación sanitaria en departamentos de salud
gestionados mediante concesión administrativa.

5.

Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios concertados.

6.

Inspección en situaciones excepcionales que afecten a la asistencia sanitaria en centros y
servicios sanitarios.

7.

Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios privados.

8.

Inspección de centros y servicios de transfusión.

9.

Inspección del funcionamiento de los establecimientos de tejidos.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)
Sistemas de Información
1.

Auditoría de la calidad de la información en los sistemas de información de la Consellería de
Sanidad.

2.

Auditoría de calidad de la historia clínica electrónica en los centros de Atención Primaria.

3.

Colaboración en la formación a los facultativos de la Agencia Valenciana de Salud en el
manejo de las aplicaciones informáticas corporativas para la gestión de la Incapacidad
temporal y del visado de la prescripción farmacéutica previo a su dispensación.

Eficiencia en el uso de las prestaciones sanitarias
1.

Inspección análisis y evaluación del proceso de prescripción, dispensación y facturación de la
prestación de exoprotésica.

2.

Implantación del programa de prestación ortoprotésica HERA en los centros sanitarios de la
Agencia Valenciana de Salud.

3.

Inspección de la derivación de pacientes para tratamientos en países de la Unión Europea.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)
Prestaciones de Seguridad Social
1.

Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal del personal de la Agencia
Valenciana de Salud.

2.

Inspección y gestión sanitaria en procesos de Incapacidad Temporal de corta duración en
población general.

3.

Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal en facultativos máximos
prescriptores en población general.

4.

Inspección y gestión sanitaria para la adecuación de los procesos de Incapacidad Temporal a
las duraciones estándar, en población general.

5.

Inspección y gestión sanitaria de informes y propuestas en procesos de Incapacidad
Temporal, en población general.

6.

Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal del personal de la Administración
del Consell.

7.

Inspección en materia de determinación de contingencias y actuaciones derivadas de la
misma, repercusión a terceros.

8.

Formación a los profesionales sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud en la gestión
sanitaria de la Incapacidad Temporal.

9.

Programa de implantación de las rotaciones de residentes en materia de Incapacidad
Temporal.

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)
Prestaciones farmacéuticas
1.

Inspección de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios y facturación de recetas
oficiales.

2.

Monitorización de impacto del Decreto 118/2010 de Estructura de Uso Racional del Medicamento en
la Agencia Valenciana de Salud.

3.

Inspección y análisis de polifarmacia: revisiones de pacientes derivadas de las actuaciones en el
marco del programa de Revisión y Mejora de la Farmacia de Crónicos y Polimedicados (REFAR).

4.

Inspección y seguimiento del funcionamiento del programa de prescripción clínica individualizada y
los algoritmos terapéuticos de la Agencia Valenciana de Salud.

5.

Inspección de la implantación y seguimiento de los comités de alto impacto SAISE en los
departamentos de salud de la AVS.

6.

Inspección de la prestación farmacéutica en facultativos máximos prescriptores.

7.

Inspección de la prescripción y facturación de medicamentos y productos sanitarios en residencias de
tercera edad.

8.

Inspección de la prescripción y dispensación de medicamentos susceptibles de uso ilícito y recetas
robadas y falsificadas.

9.

Inspección de la utilización del procedimiento de la entrega de medicamentos y productos sanitarios
de forma directa a los ciudadanos.

10. Inspección de la gestión de los tratamientos que precisan de control especial mediante visado.
IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013)
Responsabilidad sanitaria
1.

Inspección en procedimientos administrativos disciplinarios y sancionadores.

2.

Inspección en procedimientos de responsabilidad patrimonial y mapa de riesgos sanitarios.

3.

Inspección y gestión en materia de valoración médica del daño corporal.

Formación y gestión del conocimiento
1.

Programa de transferencia e intercambio de conocimiento para los profesionales de la
Inspección de Servicios Sanitarios y otros colectivos profesionales relacionados con su
ámbito de actuación.

Compromiso con la organización
1.

Programa de participación en órganos colegiados de la Consellería de Sanidad, AVS y otras
instituciones.

2.

Programa de promoción de la actividad científica e investigadora.

3.

Programa de formación de residentes en materia de Inspección de Servicios Sanitarios .

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
PROPUESTAS DE LA FAISSCV
1.

Estatutarización.

2.

Equiparación retributiva con el personal sanitario con dedicación exclusiva.

3.

Descentralización de la Inspección de Servicios Sanitarios al ámbito de atención a los
ciudadanos, integrándola en la estructura jerarquizada del Departamento de Salud
creando un Servicio Jerarquizado de Inspección en cada Departamento.

4.

Adecuación de las plantillas a la cartera de servicios de la Inspección de Servicios
Sanitarios y a las necesidades poblacionales de la Comunitat Valenciana.

5.

Convocatoria de concurso de traslados.

6.

Proceso de consolidación de empleo para el personal interino.

7.

Mantenimiento y consolidación de un sistema de productividad variable.

8.

Mejora de las condiciones de trabajo, adecuación de locales, modernización
informática.

9.

Planes de formación y creación de la unidad de docencia e investigación de inspección
de servicios sanitarios.

10. Configuración del área de conocimiento específico de la Inspección de Servicios
Sanitarios

IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
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IV Jornadas Inspección Servicios Sanitarios C. Valenciana

  • 2. SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD (1942) La primera referencia a la Inspección de Servicios Sanitarios se realiza en el capítulo VIII de la Ley Fundacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad de 14 de Diciembre de 1942. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 3. REGLAMENTO DEL S.O.E (1943) El Decreto de 11 de Noviembre de 1943 aprueba el Reglamento del Seguro de Enfermedad por el que se desarrolla la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad y regula la organización y estructura de la “Inspección de Servicios Sanitarios del Seguro”, estableciendo entre sus funciones (art. 164): Comprobar los partes de enfermedad y curación. Inspección de las prestaciones sanitarias . Inspeccionar el cumplimiento de los conciertos con instituciones públicas y privadas. Coadyuvar con el médico para que el enfermo cumpla las prescripciones de este . Proponer medidas profilácticas e inspeccionar las previamente acordadas. Cooperar para que no se produzcan abusos por parte de los beneficiarios en la utilización de los servicios. Comprobar la eficacia y buena prestación del servicio farmacéutico e intervenir las recetas dispensadas. Cualquier otra función que le encomiende el Seguro GESTIÓN DE CENTROS  SANITARIOS IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 4. ESCALA DE INSPECTORES DEL SEGURO (1946) • El texto refundido de disposiciones complementarias del Seguro de Enfermedad publicado por la Orden de 19 de Febrero de 1946 creó la Escala de Inspectores de Servicios Sanitarios del Seguro de Enfermedad y reguló el ingreso al mismo mediante concurso oposición. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 5. ESTATUTO DE PERSONAL DEL INP (1978) La Orden de 28 de Abril de 1978, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social aprobó el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión creando dentro de los cuerpos especiales el Cuerpo Sanitario con las siguientes escalas: Escala de Médicos Inspectores Escala de Farmacéuticos Inspectores Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios Visitadores Funciones de gestión, ordenación, vigilancia y control en relación con la asistencia sanitaria de la Seguridad Social administrada por el INP. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 6. APROXIMACION A LA PLANTILLA DE INSPECCION 2007 TOTAL MEDICO FARMA. ENFERM.  HAB/ MEDICO I. INSP. INSP. SUBINS. HABIT/FARMAC. I. HAB/ ENFER. SI ANDALUCIA 186 117 17 52 67092 461752 150957 VALENCIA 139 84 6 49 53936 670349 104276 PAIS VASCO 61 38 4 19 55917 531211 111834 GALICIA 107 69 9 29 40031 306910 95248 CANARIAS 76 49 11 16 40168 178934 123017 ARAGON 57 33 7 17 38455 181289 74628 ASTURIAS 31 20 3 8 53831 358878 134579 CANTABRIA 21 14 3 4 40164 187436 140577 CASTILLA‐LEON 125 70 15 40 35869 167389 62771 CASTILLA LA MANCHA 76 41 11 24 46211 172242 78944 EXTREMADURA 44 24 5 15 45161 216775 72258 BALEARES 15 10 2 3 98313 491565 327310 LA RIOJA 15 8 2 5 37635 150542 60216 MADRID 144 64 13 67 93189 458780 89017 MURCIA 29 14 3 12 95413 445264 111316 1126 655 111 360 67034 393826 124249 TOTAL IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 7. NORMATIVA ESTATAL Constitución Española de 1978. La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre , de traspaso a la C. Valenciana  de  las funciones y servicios del INSALUD. Ley 41/2002, de 14 de  noviembre, básica reguladora de la Autonomía del paciente  y de derechos y obligaciones en materia de Información y documentación clínica. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud  Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de  los servicios de salud  Ley  7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la  sostenibilidad del S.N.S y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 8. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Artículo 43: reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 9. LEY 30/1984 DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA • La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en su disposición adicional decimosexta entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en el Estatuto de Personal del extinguido INP y menciona expresamente que tendrán la consideración de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del extinguido INP e Inspectores Médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina. Las denominaciones «Escala de Ayudantes Técnicos‐Sanitarios Visitadores» y «Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión» contenidas en el número 2 de la disposición adicional 16 deben entenderse sustituidas, respectivamente, por las de «Escala de Enfermeros Subinspectores» y «Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social», conforme establece el R.D. 1427/1998, 3 julio, por el que se establece la denominación de los Cuerpos y Escalas de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social («B.O.E.» 15 julio). IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 10. LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD SISTEMA NACIONAL DE SALUD Cobertura universal Financiación pública: impuestos Gratuidad de los servicios sanitarios Atención integral Descentralizado en C. Autónomas Integración de servicios y recursos Orientación al paciente Equidad Participación comunitaria IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 11. LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD Artículo 30: Todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes. Artículo 31: El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerzan tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estará autorizado para: a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro o establecimiento sujeto a esta Ley; b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo; c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo, y d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. Artículo 94.1: Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos. Artículo 94.2:.La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo por cuenta de la Administración Pública en los centros privados concertados. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 13. R.D. 1612/1987 TRASPASO A LA C. VALENCIANA DEL INSALUD Funciones y servicios que asume la Comunidad Valenciana en su ámbito territorial: a) Los servicios y funciones correspondientes a los Centros y Establecimientos Sanitarios, Asistenciales y Administrativos, de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Valenciana. b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a las Direcciones Provinciales de la expresada Entidad Gestora de la Seguridad Social en la Comunidad Valenciana, así como las funciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a dichas Direcciones Provinciales. c) La elaboración y la ejecución de los planes de inversión... así como la gestión de las inversiones en curso d) La contratación, gestión, actualización y resolución de los Conciertos con Entidades e Instituciones Sanitarias o Asistenciales que presten servicios en la Comunidad Valenciana... f) Las funciones de gestión que realiza el Instituto Nacional de la Salud a través de sus Servicios Centrales, en cuanto se refiere al territorio de la Comunidad Valenciana y, entre ellas, la Inspección de Servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social. g) La planificación de programas y medidas de asistencia sanitaria. h) El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Valenciana. i) La organización y régimen de funcionamiento de los Centros y Servicios de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.... así como la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, Centros o Servicios Sanitarios IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 14. LEY 41/2002, DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE.. Artículo 16.5: El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria. Artículo 16.6: El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 15. LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS Aseguramiento universal y público por parte del Estado. Financiación pública a través del sistema de financiación de las CCAA Atención integral a la salud: promoción, prevención, asistencia y rehabilitación con alto nivel de calidad Establece acciones de cooperación y coordinación de las Administraciones Públicas sanitarias para garantizar la equidad, calidad, participación ciudadana y reducción de desigualdades. Prestación de servicios a los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva y calidad evitando toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias. Coordinación y cooperación de las administraciones para superar las desigualdades en salud Igualdad de oportunidades y libre circulación de profesionales en SNS Colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de los servicios a los usuarios del SNS. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 16. LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS Garantías de accesibilidad (Art. 23): Acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva. Garantías de movilidad (Art.24): Independencia del lugar del territorial nacional en que se encuentren los usuarios del SNS. Se garantizará el acceso a todos los usuarios a los servicios de referencia. Garantías de tiempo (Art. 25): Tiempo máximo de acceso a las prestaciones Garantías de información (Art. 26): De sus derechos y deberes, prestaciones, requisitos de acceso, etc. Garantías de seguridad (Art. 27): Se designarán servicios de referencia, uso tutelado para técnicas, tecnologías o procedimientos de los que no exista suficiente información para determinar su seguridad y las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser a los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Garantías de calidad y servicios de referencia (Art. 28): calidad de las prestaciones, se podrán realizar auditorias periódicas independientes. La libre elección de facultativo y la segunda opinión. Humanización de la asistencia y mejora de la accesibilidad administrativa y de su confortabilidad. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 17. LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS Artículo 79: regula que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen. Para ello, la Alta Inspección desarrollará las siguientes actividades: a) La creación y mantenimiento de una base de datos compartida con los servicios de inspección del Sistema Nacional de Salud. b) El desarrollo de la colaboración entre los diferentes servicios de inspección en el Sistema Nacional de Salud en programas de actuación conjunta en materia de control de evaluación de servicios y prestaciones. c) El seguimiento, desde los ámbitos sanitarios, de la lucha contra el fraude en el Sistema Nacional de Salud, tanto en materia de la incapacidad temporal, como de los programas que se puedan promover en relación con áreas identificadas como susceptibles de generar bolsas de fraude en prestaciones o supongan desviaciones de marcada incidencia económica. 2005:  COMISION DE COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN DEL CONSEJO  INTERTERRITORIAL IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 18. LINEAS ESTRATÉGICAS COMUNES DE LA INSPECCION SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD APROBADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2007 1. Aplicación del Consentimiento Informado. 2. Evaluación de la aplicación de la carta de derechos y deberes. 3. Evaluación de la historia clínica. 4. Evaluación de las garantías en las prestaciones ortoprotésica, transporte sanitario. dietoterapia y oxigenoterapia a domicilio. 5. Identificación de riesgos. 6. Garantías de acceso a las prestaciones. 7. Coordinación de la gestión y del control de la Incapacidad Temporal. Seguimiento de la colaboración con otras entidades (INSS, Mutuas). 8. Coordinación de actuaciones de la inspección farmacéutica. 9. Preparación de programas y de protocolos de actuación. 10. Utilización del espacio común de trabajo en red (eRoom). 11. Actuación informativa ante fraudes y desviaciones de interés común. 12. Líneas comunes de formación continuada para la inspección sanitaria. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 19. LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS Artículo 2 : De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente. Artículo 6.2 :. ... son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes: a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública. Artículo 7.2 : ...son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes: a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 20. LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS TITULO III: DESARROLLO PROFESIONAL Y RECONOCIMIENTO Artículo 37 : 1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios. 2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias. 3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 21. LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL SERV. SALUD Artículo 2.3 : Lo previsto en esta ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma. Artículo 40: Carrera profesional 1. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. 2. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 22. LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL SERV. SALUD Disposición adicional quinta: Integraciones de personal Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda. Disposición adicional decimo sexta (Introducida por Art 10 del RD‐Ley 16/2012): 1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos. 2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 23. LEY 7/2007 ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO Articulo 2: Ámbito de aplicación 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. 4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. 5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 24. RD LEY 16/2012 MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD SNS Capítulo I: De la asistencia sanitaria en España Modifica el acceso a los servicios sanitarios estableciendo requisitos para ser asegurado. Capítulo II: De la cartera de servicios comunes del SNS Establece las carteras común básica, suplementaria y de servicios accesorios y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan su cartera de servicios complementaria. Capítulo III: Medidas de cohesión y garantía financiera del SNS Crea el Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos de pacientes entre Comunidades Autónomas. Capítulo IV: Medidas sobre la prestación farmacéutica Capítulo V: Medidas en materia de recursos humanos Disposiciones adicionales: Medidas para la eficiencia del SNS. Modificación de los derechos de los extranjeros en España. Modificación de la regulación de entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos comunitarios. Normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 25. RD LEY 16/2012 MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD SNS Modifica la ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias Desarrollo de las áreas de capacitación específica y los comités de las mismas. Requisitos para la acreditación de centros y unidades docentes en ciencias de la salud Creación de nuevos títulos de especialista y áreas de capacitación específica. Creación del registro estatal de profesionales sanitarios integrado en el sistema de información sanitaria del SNS. Gestionado por el Ministerio de Sanidad y obligatorio para administraciones, colegios profesionales, centros privados, entidades de seguros Público (nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría, fechas obtención y revalidación) Modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario del SNS Catalogo de equivalencias y homologación de categorías profesionales . La evaluación del desempeño como elemento fundamental de las retribuciones Integración como personal estatutario de los funcionarios sanitarios IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 26. NORMATIVA AUTONÓMICA C. VALENCIANA Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril,  de reforma del Estatuto de  Autonomía de la Comunidad Valenciana. Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat  Valenciana. Decreto 56/2006,  de 28 de Abril, Reglamento de organización y  funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería  de Sanidad. Ley 10/2010, de 9 de Julio, de Ordenación y Gestión de  la  Función  Pública Valenciana. Decreto 191/2012, de 21 de diciembre, Reglamento Orgánico y Funcional  de la Consellería de Sanidad. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 27. LEY O. 1/2006 ESTATUTO DE AUTONOMIA C. VALENCIANA Artículo 54: 1. Es de competencia exclusiva de La Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 3. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. 4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo. 6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación. 7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 28. LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA Artículo 3: 1. La ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana responde a los siguientes principios: a) Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunidad Valenciana, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, de conformidad con la normativa básica. b) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación. c) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos. d) Descentralización, desconcentración, autonomía, coordinación y responsabilidad en la gestión de los servicios. e) Mejora continua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal, la comodidad y el trato humano del paciente y sus familiares, en síntesis, la humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria. f) Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario, potenciando la solidaridad y la educación sanitaria. g) Participación de la comunidad en la orientación y valoración de los servicios. h) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. i) La evaluación continua de los centros públicos y privados del sistema sanitario, con criterios objetivos, homogéneos y de calidad. j) Potenciación y desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la salud. k) La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una asistencia sanitaria integral y eficaz. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 29. LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA Artículo 54: Inspección de Servicios Sanitarios Todos los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por la administración Sanitaria competente. Su actuación inspectora, que ostentará las prerrogativas que la normativa estatal atribuye al personal que realiza la función de inspección, se enmarcará en los siguientes objetivos: ‐ Garantía de los derechos de los pacientes en lo referente a una asistencia equitativa y de calidad en lo concerniente a las prestaciones establecidas en el ámbito del Sistema Sanitario Valenciano. ‐ Apoyo a la gestión de los recursos destinados a la asistencia sanitaria y sociosanitaria, velando por el correcto cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos de dirección. ‐ Tutela de los sistemas de información. Anualmente se establecerá un Plan de Inspección donde se definan los programas de actuación preferenciales y la coordinación con todas las inspecciones que incidan en el ámbito sanitario y de la salud pública y en especial con los entes locales. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 30. LEY 3/2003 ORDENACION SANITARIA C. VALENCIANA Artículo 58.3: Infracciones graves 5ª. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma. Artículo 58.4: Infracciones muy graves 2ª. El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas. 3ª. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes. 10ª. La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control e inspección IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 31. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN DECRETO COMUNIDAD FECHA 126/1992 Galicia 14 Mayo 1992 3/2004 Extremadura 27 Enero 2004 224/2005 Andalucia 18  Octubre 2005 TITULO Ordenación de funciones de la inspección de  servicios sanitarios Reglamento de  ordenación de la Inspección  de Servicios Sanitarios y Prestaciones Reglamento de Ordenación de la Inspección  de Servicios Sanitarios Reglamento de Organización y  56/2006 C. Valenciana 28 Abril 2006 Funcionamiento de la Inspección de Servicios  Sanitarios 15/2008 66/2009 Murcia Islas Baleares 25 Enero 2008 9 Octubre 2009 Reglamento de Ordenación de la Inspección  de Servicios Sanitarios Reglamento de Ordenación de la Inspección  de Servicios Sanitarios
  • 32. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección cuarta: 7 de Febrero de 2012  IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 33. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Disposición adicional primera. Traspaso de la relación de puestos de trabajo a la Consellería de Sanidad Los puestos de trabajo incluidos en el anexo II que actualmente figuran en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad, gestionados por la Dirección General de Administración Autonómica, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, causan baja en dicha relación y causan alta en la relación de puestos de trabajo que gestiona la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consellería de Sanidad. Disposición adicional segunda. Consideración de personal sanitario y gestión y resolución de sus asuntos relativos al personal 1. El personal adscrito a los puestos de trabajo que figuran en el anexo II tendrá la consideración de personal sanitario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Consellería de Sanidad y Consumo y órganos dependientes, y corresponderá la gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos a la Consellería de Sanidad. 2. En consecuencia, las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas en materia de función pública se entenderán referidas a la Conselleria de Sanidad en relación con el personal y los puestos de trabajo mencionados. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 34. DECRETO 56/2006 : ANEXO II PUESTOS DE TRABAJO NÚMERO Jefe de Área de Inspección 1 Jefe de Servicio 1 Jefe de Programas de Inspección 3 Coordinador de Programas de Inspección 1 Jefe de  Sección Territorial de Inspección de S. Sanitarios 3 Coordinador Territorial de Técnicos Medios de Inspección    1 Jefe de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios 33 Jefe de Unidad de Valoración Médica de Incapacidades 3 Médico Inspector de Servicios Sanitarios 39 Inspector de Farmacia 6 Técnico Medio de Inspección 2 Enfermero Subinspector 44 Técnico Medio de Coordinación y Acreditación 1 Técnico Medio de Acreditación 1 TOTAL 139 Puestos adscritos a diferentes Direcciones Generales 17 TOTAL 156
  • 35. RESOLUCION DE 5 DE ENERO DE 2009 CS: Relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial cuya gestión está atribuida a la Consellería de Sanidad en virtud del artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de Mayo. 1. Instituciones Sanitarias de Salud Pública 2. Servicios Centrales y Direcciones Territoriales de la Consellería de Sanidad 3. Servicios Centrales de la Agencia Valenciana de Salud 4. Informáticos de Instituciones Sanitarias
  • 36. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 3. Funciones generales de la Inspección de Servicios Sanitarios: a) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, así como de cualquier otro plan estratégico que se determine por las autoridades competentes. b) Comprobar el cumplimiento de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir. c) Efectuar propuestas de modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios, como consecuencia del control efectuado. d) Proponer cuantas disposiciones normativas se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. e) Inspeccionar la calidad de la asistencia sanitaria y de sus prestaciones IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 37. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios: Art. 4. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con los centros y servicios sanitarios Art. 5. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con los derechos de los/as ciudadanos/as en el sistema sanitario Art. 6. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud Art. 7. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con las prestaciones del Sistema de Seguridad Social Art. 8. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria Art. 9. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de responsabilidad administrativa Art. 10. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de valoración médica del daño corporal Art. 11. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de inspección farmacéutica Art. 12. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de sistemas de información Art. 13. Otras funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 38. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 15. De los Inspectores y Subinspectores de Servicios Sanitarios 1. Los puestos que desarrollen las funciones de inspección previstas en los artículos 3 al 13 del presente reglamento, se desempeñarán por funcionarios/as Médicos/as y Farmacéuticos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as. 2. El perfil profesional de los/as Médicos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad viene definido por su especialización en las siguientes materias, entre otras: inspección, acreditación, auditoría y evaluación sanitarias, administración y organización sanitarias, economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, sistemas de información sanitarios, valoración medica del daño corporal. 3. El perfil profesional de los/as Farmacéuticos/as Inspectores/as de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad viene definido por su especialización en las siguientes materias, entre otras: inspección, acreditación, auditorias y evaluación sanitarias, administración y organización sanitarias, economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, economía de los sistemas de información sanitarios, farmacoeconomía, utilización de medicamentos y atención farmacéutica. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 39. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 19. Carácter y Acreditación 1. Los/as Médicos/as y Farmacéuticos/as Inspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública según lo establecido en la normativa vigente. 2. Igualmente, los/as Enfermeros/as Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad. 3. A estos efectos, los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios serán provistos/as de un documento oficial que acredite su condición, expedido por el órgano directivo de la Conselleria de Sanidad que tenga encomendadas las funciones de inspección. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 40. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 20. Facultades de los inspectores y subinspectores 1. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios... cuando ejerzan las funciones que tengan encomendadas y, acreditando su identidad, si así se le solicita, estarán autorizados/as para: a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito de competencia. b) Proceder a cuantas pruebas, investigaciones o exámenes sean necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente. c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones normativas de aplicación. d) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. e) Acceder a la historia clínica de los/as pacientes, en cualquier centro o servicio sanitario, público o privado, garantizando el derecho del/la paciente a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto. 2. Los/as Inspectores/as y Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios, previa acreditación de su identidad y cuando lo estimen necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, podrán recabar la colaboración del personal y servicios de otras Administraciones Públicas. 3. Asimismo, podrán citar cuando lo consideren procedente, mediante requerimiento de comparecencia ante el/la funcionario/a actuante, de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso o para efectuar las aclaraciones pertinentes. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 41. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 23. Solicitud de informes 1. La Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar de los facultativos de la Consellería de Sanidad los informes, exploraciones, y juicios clínico‐terapéuticos precisos para el cumplimiento de sus funciones. 2. Asimismo, podrán solicitar los informes que se estimen pertinentes para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras de cualquier centro, servicio, establecimiento o profesional sanitario público o privado, sin perjuicio de los que resulte preceptivo solicitar por disposición legal o reglamentaria. 3. Los informes que solicite la Inspección de Servicios Sanitarios en el curso de sus actuaciones deberán ser atendidos de urgencia con carácter preferente. 4. Las solicitudes de informes clínicos en materia de control de incapacidades que se cursen por parte de facultativos de otros organismos públicos, entidades o empresas colaboradoras, dirigidas a facultativos de la Consellería de Sanidad, deberán ser solicitados a la Inspección de Servicios Sanitarios, de la forma que se determine. Artículo 24. Solicitud de pruebas complementarias La Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar a las direcciones de los centros sanitarios de la Consellería de Sanidad, la realización de las pruebas complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de sus funciones. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 42. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 31. El acta y los informes de Inspección 1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios que desarrolle las funciones de inspección extenderá Acta de las intervenciones efectuadas. En la misma se deberán consignar todos los datos relativos a la entidad, centro o servicio inspeccionado y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección, así como fecha, hora y lugar de actuaciones e identificación de la persona Inspectora actuante. 2. Los hechos constatados por los/as Inspectores/as o Subinspectores/as actuantes que se consignen en las Actas de Inspección tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los/as interesados/as. 3. Si los/as Inspectores/as o Subinspectores/as actuantes apreciaren algún hecho que pudiera ser constitutivo de infracción, se deberá hacer constar en el acta levantada al efecto. 4. El Acta será obligatoriamente firmada por el/la titular o representante de la entidad, centro o servicio, a fin de garantizar el conocimiento de su contenido sin que ello suponga conformidad con el mismo. En caso de imposibilidad o negativa a ser firmada, la Inspección lo hará constar en la misma. 5. Del Acta levantada se entregará copia a la persona interesada y, en caso, de negativa a recibirla, el/la Inspector/a o Subinspector/a lo hará constar en el Acta, siendo ésta remitida al interesado por alguno de los medios previstos en las disposiciones legales vigentes. 6. La Inspección de Servicios Sanitarios elaborará un Informe de Inspección de todas las actuaciones practicadas, al que se adjuntarán las Actas levantadas. En el mismo se harán constar necesariamente: forma de iniciación, actuaciones practicadas, juicio crítico, conclusiones, y asimismo, si procede, se reflejarán las recomendaciones pertinentes. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 43. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 34. Plan de Inspección de Servicios Sanitarios (I) 1. La elaboración de un Plan de Inspección de Servicios Sanitarios..., constituye una herramienta fundamental para lograr la planificación reglada de las actividades a desarrollar por la Inspección de Servicios Sanitarios. 2. Se podrán establecer planes de inspección de servicios sanitarios con carácter plurianual, sin menoscabo de la existencia de planes de inspección anuales... 3. La actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios tiene entre sus objetivos verificar el cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria e impulsar la mejora de la calidad de la asistencia y de los servicios y prestaciones incluidas en el sistema sanitario. 4. Para ello se precisan líneas de actuación diferenciadas y por programas, que posibiliten la inspección y evaluación de los servicios sanitarios públicos, concertados y privados, así como la tutela y control del resto de prestaciones y actividades que se llevan a cabo por la Consellería de Sanidad. 5. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios contemplará los objetivos a conseguir por los diferentes programas de inspección así como las actividades a desarrollar para la consecución de los mismos, y establecerá un sistema de evaluación global. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 44. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 34. Plan de Inspección de Servicios Sanitarios (II) 6. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se elaborará por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad. 7. En el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se podrán incluir actuaciones específicas, a petición de los órganos directivos de la Consellería, para evaluación y valoración de los servicios sanitarios objeto de su competencia. Asimismo, los responsables territoriales de Inspección, propondrán la inclusión en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios de aquellos objetivos singulares que afecten específicamente a su territorio de competencia. Los Jefes de Sección podrán elevar propuestas para su valoración y, en su caso, inclusión en el Plan. 9. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios será aprobado por el Conseller de Sanidad. 10. En desarrollo del Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, la distribución de actuaciones se realizará por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, de la Consellería de Sanidad. 11. Por los responsables de cada uno de los programas de Inspección incluidos en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, se efectuará un seguimiento permanente y se emitirá informe sobre la evolución de cada programa con la periodicidad que se determine. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 45. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 45. Ordenación territorial de la Inspección de Servicios Sanitarios 1. La Jefatura Territorial de Inspección de Servicios Sanitarios constituye el órgano de dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios en el ámbito provincial, adscrito a la Dirección Territorial correspondiente. 2. Las Secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica se constituyen sobre la base del principio de desconcentración de la administración Sanitaria. Se adecuarán en su ámbito de actuación a la demarcación territorial determinada por la Consellería de Sanidad. 3. En cada Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, existirá un Jefe de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, que asumirá la dirección, coordinación y evaluación de las actividades realizadas por la Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia jerárquica del Jefe Territorial de Inspección. 4. Las secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica contarán con el apoyo administrativo necesario. 5. Cada Dirección Territorial integrará las unidades especializadas de inspección que exijan sus necesidades, y organizará su funcionamiento sobre la base de equipos de inspección. Su constitución y composición responderá a las circunstancias de cada dirección territorial, con el informe preceptivo favorable de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios. Dependerán en su funcionamiento de las Jefaturas Territoriales de Inspección. 6. Las unidades especializadas integrarán uno o más equipos de inspección en aquellas situaciones en que se requiera. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 46. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 51.3 . Facultades de los inspectores médicos I a). Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. b) Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria y centros sanitarios públicos y privados. c) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados. d) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Consellería de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo. e) Inspeccionar el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas con relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales. f) Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia. g) Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamente acreditado. h) Inspeccionar y evaluar las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario. i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios. j) Inspeccionar y controlar, con carácter sanitario, la prestación de Incapacidad Temporal, incluido el personal de la Generalitat. k) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social, especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras. l) Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios. m) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 47. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 51.3 . Facultades de los inspectores médicos II n) Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios. o) Inspeccionar las prestaciones sanitarias —incluidas la atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas, prestaciones complementarias y servicios de información y documentación sanitaria—del Sistema Nacional de Salud, así como aquellas relativas a los convenios internacionales. p) Inspeccionar y realizar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias. q) Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por asistencia sanitaria fuera del Sistema Nacional de Salud. r) Emitir los informes técnico‐sanitarios en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración. s) Participar en la gestión de riesgos sanitarios. t) Desarrollar las actuaciones de valoración médica de incapacidades y, en especial, los aspectos referidos a reconocimientos e informes médicos previos, en los procedimientos en que así venga establecido. u) Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre las reclamaciones, quejas y sugerencias de los pacientes derivadas de la asistencia sanitaria prestada, de acuerdo a la normativa vigente. v) Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia. w) Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería. x) Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios. y) Cualesquiera otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su . superior en el ejercicio de sus atribuciones IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 48. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 52.3 . Facultades de los inspectores farmacéuticos I a) Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. b) Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria y centros sanitarios públicos y privados. c) Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados. d) Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo. e) Inspeccionar, en materia farmacéutica, el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas en relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales. f) Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia. g) Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamente acreditado. h) Participar en la inspección y evaluación de las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario. i) Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios. j) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social, especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras. k) Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios. l) Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia. m) Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 49. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 52.3 . Facultades de los inspectores farmacéuticos II n) Inspeccionar las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias. o) Inspeccionar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias. p) Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por prestación farmacéutica fuera del Sistema Nacional de Salud. q) Emitir informes técnicos en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, derivados de la prestación farmacéutica. r) Participar en la gestión de riesgos sanitarios en los aspectos relacionados con la prestación farmacéutica o materia de productos farmacéuticos. s) Realizar actuaciones y mantenimiento de las bases de datos de medicamentos (REME) y del GAIA, así como de cualquiera otra que en el futuro se pudiese desarrollar. t) Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre las reclamaciones de los pacientes derivadas de la prestación farmacéutica y dietética, de acuerdo a la normativa vigente. u) Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia. v) Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería. w) Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios. x) Informar sobre la evolución de la prestación farmacéutica y sus indicadores cuali‐cuantitativos. y) Participar en las comisiones y grupos de trabajo, asumiendo en determinados casos la Secretaría Técnica, a solicitud del órgano de gestión correspondiente. z) Cualesquiera otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su superior en el ejercicio de sus atribuciones. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 50. DECRETO 56/2006 REGLAMENTO DE O. Y F. INSPECCIÓN Artículo 53.3. Facultades de los enfermeros subinspectores a) Analizar y evaluar el funcionamiento de los programas de enfermería de atención primaria y especializada. b) Inspeccionar y evaluar los servicios asistenciales, en el ámbito de su competencia. c) Revisar, realizar el seguimiento y controlar de los procesos de Incapacidad Temporal, realizando las siguientes actividades: 1. Seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal, de acuerdo a los indicadores sanitarios de esta prestación. 2. Seguimiento y control de la cumplimentación de los informes periódicos exigidos por la legislación vigente. 3. Coordinación de las comunicaciones con las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social. 4. Primeras visitas de Inspección, en las que recabará la información clínica precisa para la apertura de la historia clínica y valoración médica por parte del/la Inspector/a. 5. Cualesquiera otra que le sea asignada por el/la Médico/a Inspector/a, de acuerdo a su titulación profesional. d) Realizar el seguimiento de las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias. Supervisión y control del procedimiento de visado de las especialidades y productos que lo precisen. e) Elaborar los datos e indicadores necesarios para el informe mensual de actividad de la unidad a la que estén adscritos. f) Participar en los programas de investigación y actividad en los programas de formación, en las materias de su competencia. g) Elaborar los informes técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en que así se determine. h) Ejercer las actuaciones disciplinarias y sancionadoras, de acuerdo a la normativa vigente. i) Participar en la tutela de los derechos y deberes de los pacientes de los servicios sanitarios. j) Realizar las visitas domiciliarias que se consideren pertinentes para la consecución de los fines y tareas de la labor Inspectora. k) Participar en los tribunales de selección de personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios. l) Formar parte de los tribunales de selección de personal Subinspector. m) Y en general, cualesquiera otra que venga determinada por la legislación y normativa vigentes, así como las que le fueren ordenadas por su superior, en el ejercicio de sus atribuciones. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 51. LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA Artículo 3: Ámbito de aplicación 5. El personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley, a excepción de los artículos relativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 121, serán de aplicación a este personal. Artículo 4: 5. La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral gestionado por la Consellería de Sanidad u organismos e instituciones dependientes, atendiendo a las disposiciones reglamentarias específicas de desarrollo de la misma dictadas como consecuencia de las peculiaridades propias de dicho sector. Artículo 9: Conseller competente en materia de función pública 2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen al conseller o a la consellera competente en materia de función pública corresponden a quien ostente la titularidad de la Consellería de Sanidad o de sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 52. LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA Artículo 21: Cuerpos y escalas 1. El personal funcionario de la administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo. 2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas. Artículo 41: relaciones de puestos de trabajo 1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público. 2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente. Resolución de 13 de Septiembre de 2013 de la Consellería de Hacienda y A. Pública: 1. Adapta la clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat a la Ley 10/2010 2. Aprueba las relaciones de puestos de trabajo de la Administración al servicio del Consell de la Generalitat IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 53. LEY 10/2010 ORD. Y GESTIÓN FUNCION PUBLICA VALENCIANA Anexo 3 : Cuerpos Gestionados por la Consellería de Sanidad y organismos o entidades dependientes Administración especial Cuerpo: Superior Técnico de Administración sanitaria de la administración de la Generalitat: Escala de Médicos de Administración Sanitaria Escala de Farmacéuticos de Administración Sanitaria Cuerpo: Superior Técnico de Salud Pública de la administración de la Generalitat: (8 escalas) Cuerpo: Superior de Gestión administración sanitaria de la administración de la Generalitat Cuerpo: Superior de Gestión de Salud Pública de la administración de la Generalitat: (3 escalas) Cuerpo: Especialistas en Salud Pública de la administración de la Generalitat Cuerpo: Auxiliares en Salud Pública de la Administración de la Generalitat Agrupación Profesional : cuerpo Subalterno de gestión sanitaria de la administración de la Generalitat IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 54. DECRETO 191/2012 , DE 21 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
  • 55. DECRETO 191/2012 , DE 21 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Artículo 24.2
  • 56. PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013) Derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario 1. Inspección de normas de buena práctica clínica en investigación clínica. 2. Implantación del Sistema de Gestión de Calidad en las Inspecciones de Buena Práctica Clínica. Centros y servicios sanitarios 1. Inspección en los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de centros y servicios sanitarios. 2. Inspección del cumplimiento de requisitos para la elaboración de concierto/convenio de colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria. 3. Inspección en los procedimientos de autorización sanitaria de Biobancos. 4. Inspección de centros, servicios y de la prestación sanitaria en departamentos de salud gestionados mediante concesión administrativa. 5. Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios concertados. 6. Inspección en situaciones excepcionales que afecten a la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios. 7. Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios privados. 8. Inspección de centros y servicios de transfusión. 9. Inspección del funcionamiento de los establecimientos de tejidos. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 57. PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013) Sistemas de Información 1. Auditoría de la calidad de la información en los sistemas de información de la Consellería de Sanidad. 2. Auditoría de calidad de la historia clínica electrónica en los centros de Atención Primaria. 3. Colaboración en la formación a los facultativos de la Agencia Valenciana de Salud en el manejo de las aplicaciones informáticas corporativas para la gestión de la Incapacidad temporal y del visado de la prescripción farmacéutica previo a su dispensación. Eficiencia en el uso de las prestaciones sanitarias 1. Inspección análisis y evaluación del proceso de prescripción, dispensación y facturación de la prestación de exoprotésica. 2. Implantación del programa de prestación ortoprotésica HERA en los centros sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud. 3. Inspección de la derivación de pacientes para tratamientos en países de la Unión Europea. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 58. PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013) Prestaciones de Seguridad Social 1. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal del personal de la Agencia Valenciana de Salud. 2. Inspección y gestión sanitaria en procesos de Incapacidad Temporal de corta duración en población general. 3. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal en facultativos máximos prescriptores en población general. 4. Inspección y gestión sanitaria para la adecuación de los procesos de Incapacidad Temporal a las duraciones estándar, en población general. 5. Inspección y gestión sanitaria de informes y propuestas en procesos de Incapacidad Temporal, en población general. 6. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal del personal de la Administración del Consell. 7. Inspección en materia de determinación de contingencias y actuaciones derivadas de la misma, repercusión a terceros. 8. Formación a los profesionales sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud en la gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal. 9. Programa de implantación de las rotaciones de residentes en materia de Incapacidad Temporal. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 59. PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013) Prestaciones farmacéuticas 1. Inspección de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios y facturación de recetas oficiales. 2. Monitorización de impacto del Decreto 118/2010 de Estructura de Uso Racional del Medicamento en la Agencia Valenciana de Salud. 3. Inspección y análisis de polifarmacia: revisiones de pacientes derivadas de las actuaciones en el marco del programa de Revisión y Mejora de la Farmacia de Crónicos y Polimedicados (REFAR). 4. Inspección y seguimiento del funcionamiento del programa de prescripción clínica individualizada y los algoritmos terapéuticos de la Agencia Valenciana de Salud. 5. Inspección de la implantación y seguimiento de los comités de alto impacto SAISE en los departamentos de salud de la AVS. 6. Inspección de la prestación farmacéutica en facultativos máximos prescriptores. 7. Inspección de la prescripción y facturación de medicamentos y productos sanitarios en residencias de tercera edad. 8. Inspección de la prescripción y dispensación de medicamentos susceptibles de uso ilícito y recetas robadas y falsificadas. 9. Inspección de la utilización del procedimiento de la entrega de medicamentos y productos sanitarios de forma directa a los ciudadanos. 10. Inspección de la gestión de los tratamientos que precisan de control especial mediante visado. IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 60. PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN 2013 (Res. 15/5/2013) Responsabilidad sanitaria 1. Inspección en procedimientos administrativos disciplinarios y sancionadores. 2. Inspección en procedimientos de responsabilidad patrimonial y mapa de riesgos sanitarios. 3. Inspección y gestión en materia de valoración médica del daño corporal. Formación y gestión del conocimiento 1. Programa de transferencia e intercambio de conocimiento para los profesionales de la Inspección de Servicios Sanitarios y otros colectivos profesionales relacionados con su ámbito de actuación. Compromiso con la organización 1. Programa de participación en órganos colegiados de la Consellería de Sanidad, AVS y otras instituciones. 2. Programa de promoción de la actividad científica e investigadora. 3. Programa de formación de residentes en materia de Inspección de Servicios Sanitarios . IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana
  • 62. 1. Estatutarización. 2. Equiparación retributiva con el personal sanitario con dedicación exclusiva. 3. Descentralización de la Inspección de Servicios Sanitarios al ámbito de atención a los ciudadanos, integrándola en la estructura jerarquizada del Departamento de Salud creando un Servicio Jerarquizado de Inspección en cada Departamento. 4. Adecuación de las plantillas a la cartera de servicios de la Inspección de Servicios Sanitarios y a las necesidades poblacionales de la Comunitat Valenciana. 5. Convocatoria de concurso de traslados. 6. Proceso de consolidación de empleo para el personal interino. 7. Mantenimiento y consolidación de un sistema de productividad variable. 8. Mejora de las condiciones de trabajo, adecuación de locales, modernización informática. 9. Planes de formación y creación de la unidad de docencia e investigación de inspección de servicios sanitarios. 10. Configuración del área de conocimiento específico de la Inspección de Servicios Sanitarios IV Jornadas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana