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1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE
FACATATIVÁ
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL LA
ARBOLEDA
LIDERESCOMPETENTESENELSABERSERCON
CALIDADHUMANA
Carrera 7 #3-22 Este Sede Arboleda
Diagonal 5 Este Nº 9 – 16 Sede Juan pablo II
FACATATIVÁ
TELÉFONO 8900656-8900672
Ied_laarboleda@hotmail.com
2014
2
HIMNO DEL COLEGIO LA ARBOLEDA
Hoy le canto un Himno al Colegio
Digno centro de Ciencia y Saber
Gracias, gracias, querida ARBOLEDA
ARBOLEDA, sendero del bien.
En tus aulas cultivas semillas
De experiencias para compartir.
Se descubren las capacidades,
Muchas puertas se pueden abrir,
Porque es grato y fecundo el encuentro
Para ser y aprender a vivir.
Ser conscientes, sensibles, pensantes,
Ver de frente nuestra realidad,
Paso a paso forjar los caminos,
Los problemas poder superar,
Para ser juventudes con metas
En la lucha por un ideal.
Con orgullo llevamos tu nombre
Y aceptamos tus normas cumplir,
Porque aquí se cultivan valores
Y se aprende también a sentir
Que hay perfumes de verde esperanza,
Prospectivas de un gran porvenir.
Letra: Lic. Alicia Forero de Pulido
Música: Maestro Luis Gerardo Rocha
3
ÍNDICE GENERAL
Directrices generales
Principios fundamentales
Capítulo 1: Misión, visión filosofía
Capítulo 2: Marco legal
Capítulo 3: Derechos, deberes de los padres de familia, estado, sociedad e
Institución
Capítulo 4: Derechos, deberes y estímulos de los estudiantes
Capítulo 5: Faltas disciplinarias
Capítulo 6: Procesos de evaluación, promoción, reprobación y graduación
Capítulo 7: Derechos y deberes de los docentes
Capítulo 8: Derechos y deberes de los coordinadores
Capítulo 9: Derechos y deberes del orientador
Capítulo 10: Derechos y deberes del personal administrativo
Capítulo11: Gobierno escolar
Capítulo 12: Rector y consejo directivo
Capítulo 13: Consejo académico
Capítulo 14: Consejo de convivencia
Capítulo 15: Personero de los estudiantes, consejo de estudiantes y monitores
De grado
Capítulo 16: Consejo de padres y asociación de padres de familia
Capítulo 17: Proceso de admisiones
Capítulo 18: Disposiciones varias
“Donde hay un Arboledista hay liderazgo, honradez y superación”
4
IDENTIFICACIÓN
La Institución Educativa Municipal La Arboleda surge en el año de 1992 como una
necesidad de la comunidad del barrio La Arboleda para atender la población
educativa de este sector.
Inicia labores con educación básica primaria el 6 de marzo de 1995; sin embargo,
fue indispensable incrementar los ciclos de educación básica y media con el fin de
brindar la continuidad a sus estudiantes. Desde entonces, la institución se ha
preocupado por formar estudiantes íntegros, creativos, autónomos, responsables
de su crecimiento formativo, contando con la participación de toda la comunidad
educativa.
La institución cuenta con tres sedes que atienden aproximadamente 1870
estudiantes en los ciclos de preescolar, primaria, básica y media; distribuidos de la
siguiente manera: en la sede Juan Pablo II, jornada mañana, se ofrecen los ciclos
de educación básica y media en los grados de sexto a once. En la jornada de la
tarde, atienden los grados segundo, tercero, cuarto y quinto de educación básica
primaria. La sede Juan Pablo II, también ofrece la modalidad de educación para
adultos en los ciclos de primaria y bachillerato en la jornada nocturna.
En la sede la Arboleda encontramos, 5 cursos de preescolar y uno de segundo en
la jornada tarde y en la jornada mañana funcionan seis grados de primaria y
cuenta con un programa de sicopedagogía especial que brinda atención
especializada a niños con diferentes niveles, con programas articulados que
buscan optimizar la calidad de vida de estos estudiantes.
En la actualidad, la institución genera ambientes de aprendizaje significativos, que
favorecen el incremento en el desarrollo de habilidades y niveles de comprensión,
indispensables en la apropiación del conocimiento; y teniendo como referencia el
diagnóstico académico, los procesos evaluativos institucionales y los resultados
obtenidos en las pruebas de estado. Por lo anterior, nos encontramos diseñando
estrategias y trazando planes de mejoramiento que optimicen los procesos de
gestión en busca de la calidad educativa.
INTRODUCCIÓN
CONCEPTOS BASICOS
La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de
los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, además de ser un
instrumento que regula la sana convivencia y armoniza la relación entre los
actores que intervienen en la comunidad educativa Arboledista, es una obligación
legal consagrada en el artículo 73 de la ley 115 de 1994 o ley general de
educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma ley, ordenó que en cada
establecimiento educativo deba existir un REGLAMENTO O MANUAL DE
CONVIVENCIA que defina los “derechos y obligaciones de los estudiantes”.
Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros, la convivencia
por tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad,
responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética,
tolerancia y búsqueda permanente de la felicidad. Es por eso que en su conjunto,
este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan
desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son
ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una
colectividad sana y saludable.
5
Si bien el manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos,
tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las
normas pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge
igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad
educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que
impacta a los educandos.
PRINCIPIOS ORIENTADORES
Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que
se desarrollan en la institución se harán atendiendo los principios de
responsabilidad, autonomía, pertenencia, creatividad y participación.
MARCO JURIDICO
El manual de convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de
los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa tiene como marco
jurídico general, la constitución y la ley Colombiana.
JURISPRUDENCIA ORIENTADORA
Con la constitución política de 1991 aparece la figura de tutela como instrumento
de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La corte
constitucional dentro de su función de revisar los fallos proferidos por instancia
judiciales competentes, se ha pronunciado en muchas ocasiones en torno a la
aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo
por parte de instituciones oficiales y privadas.
DERECHO – DEBER DE LA EDUCACIÓN
“Ahora bien, una característica de alguno de los derechos constitucionales
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la
Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona.
La persona humana además de derechos tienen deberes; ella es como las dos
caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber
frente a si mismo y frente a los demás” (Sentencia 002 de 1992).
“Considera la corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de
ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese
mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar
el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si
reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel
desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso
que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro
educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una
decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de
los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la
irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-341 de 1993).
Alcances del manual de convivencia
“Para la corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados un poder de reglamentación dentro del marco de
su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de
los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus
destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica
vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la constitución
Política.” (Sentencia T-386de 1994) Matricula: Contrato de naturaleza civil.
6
Que “Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por
ese acto un contrato de naturaleza civil; un contrato es un acuerdo de voluntades
para crear obligaciones.” (ST-612/92)
No se puede invocar derechos
Que “La corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el
sentido de considerar que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto
de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese
mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar
el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST-235/97).
Derecho deber
Que “La educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que
participan en esa orbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo
son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma
persona para consigo misma, pues la persona no solo respetar el ser personal del
otro, sino que también ella debe respetar su propio ser.”(ST-02/92).
Que “la educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho- deber, en cuanto no
solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias
de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues
quien no somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo
que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen
disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias
propias de tales conductas: la perdida de las materias o la imposición de las
sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de
las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del
establecimiento educativo.” (ST-519/92).
Prevalece interés general sobre el particular
Que “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina
afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede
respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo.
Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada
por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual
también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea
retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia
causa. (ST-3167/94).
NORMAS
Que “la función social que cumple la educación hace que dicha garantía se
entienda como un derecho – deber que genera para el educador como para los
educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no
pueden sustraerse; ello implica que los " educativos puedan y deban establecer
una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo. (ST-527/95).
PERMANENCIA
Que “La constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o
graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del
beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST-402/92).
7
MANUAL DE CONVIVENCIA
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas del alumno resulta acorde con sus
propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en
el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de
establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir este
documento, así como a integrar el plantel, pero lo que si se le puede exigir,
inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han
entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el
comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y
denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo
de exclusión.” (SC-555/94).
Disciplina en las instituciones
“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo
la violación de derechos fundamentales” (ST-366/97).
“La disciplina que es indispensable en toda organización social para asegurar el
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación en
cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por
una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las
instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamiento
acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso,
equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la
educación.” (ST-O37-97).
La educación como formación integral del individuo
“ La educación que la carta política consagra como derecho y como servicio
público no comprende tan solo la transmisión de conocimientos o la instrucción del
estudiante en determinadas áreas, sino que encierra, ante todo, la formación
moral, intelectual y física de la persona, tal como lo declara sin rodeos el artículo
67 de la constitución.” (ST-459/97).
La corte constitucional, encargada de interpretar la Constitución, ha proferido
sentencias sobre el derecho a la educación en los casos de reprobación de grados
y de faltas disciplinarias. Pueden examinarse algunos.
“La corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de
orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada
convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender
reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses
comunes en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
Ello resulta mas claro y de evidente necesidad cuando se trata de regir los
destinos de los establecimientos educativos, en especial durante los periodos de
la niñez y la adolescencia, que exigen el mayor cuidado y la mejor orientación del
alumno en el plano estrictamente académico, en su formación moral y en el cultivo
de sus valores esenciales” (cfr. Corte constitucional. Sentencia T- 366 de
Agosto 6 de 1997. M. P. Dr. José Gregorio Hernández).
 El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año:
“Recibir una note acorde con el desempeño del estudiante y por esa razón perder
el año no es conducta que vulnere el derecho a la educación. Solamente en los
eventos en que los establecimientos educativos no observen el debido proceso al
8
aplicar una sanción vulneran este derecho fundamental” (Sentencia T-092 del 3
de Marzo de 1994).
El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a
su mal comportamiento:
“La educación se caracteriza por ser un derecho-deber que implica obligaciones y
derechos a cargo de los planteles educativos, del estudiante y de los padres de
familia. Uno de los deberes del educando es someterse a las reglas de
comportamiento establecidas por la institución y la inobservancia de las mismas
permite a los colegios adoptar las medidas disciplinarias pertinentes, siempre y
cuando se respete el debido proceso. El derecho al libre desarrollo de la
personalidad no puede ejercerse en detrimento de la comunidad estudiantil que
tiene derecho a la disciplina y al orden. “(Sentencia T-569del 7 de Diciembre de
1994).
No se vulnera el derecho a la educación si la institución prescinde de un
estudiante por mal rendimiento académico:
“No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema
educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el
mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que resulta valido el
retiro de un alumno, cuando la indisciplina o la falta de rendimiento adquieran tal
identidad que impidan al alumno no aprender, por causas originadas en su
comportamiento.” (Sentencia T-316 del 12 de Julio de 1994).
Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la institución sanciona a
los estudiantes por mal rendimiento académico:
“Si bien es cierto que el estado debe garantizar el acceso a la educación, el
estudiante también está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad
y competencia. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones académicas y
de las reglas de comportamiento establecidas por la institución educativa puede
dar origen a las sanciones previstas en el reglamento e inclusive, puede generar la
desvinculación del alumno, sin que con ellos se vulnere el derecho a la educación”
(Sentencia T-439 del 12 de Octubre de 1993).
De esta sentencia de la corte, ya convertida en doctrina constitucional, se deduce
lo siguiente:
 La educación es un derecho fundamental, pero no absoluto, sino limitado.
 La educación es un derecho – deber que da derechos y exige deberes a
todos, a las instituciones, a los estudiantes y a los padres de familia.
 Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un
rendimiento académico acorde con las exigencias de la institución.
 La institución puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento,
tanto como por la pérdida del año como con la exclusión del
establecimiento.
 El respeto por la disciplina y el orden en la institución es parte del derecho
de los estudiantes a la educación.
 Existe un límite del derecho a la educación y del derecho al libre
desarrollo de la personalidad, como todo derecho de los demás.
 Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente
están violando el derecho a la educación de los demás.
Lo mismo sucede con la disciplina que viola el derecho de los demás al orden y la
disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.
9
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO PRIMERO
MISIÓN, VISIÓN FILOSOFÍA
10
MISIÓN
La institución educativa Municipal La Arboleda de Facatativá, forma estudiantes,
capaces de interactuar autónoma y responsablemente en su entorno, integrando
su ser, saber, estar y hacer; de igual manera, responder a las necesidades de la
región, a partir del desarrollo de habilidades académicas, científicas, tecnológicas
y laborales, enmarcadas en la formación de valores como fundamento de su
proyecto de vida.
VISIÓN
Al 2016, ser una de las instituciones líder en la implementación de procesos
académicos y formativos, proyectados en la inserción de sus egresados al mundo
laboral o educación superior, mediante la aplicación de un modelo educativo
autentico, pertinente y dinámico, que responda a las necesidades de la
posmodernidad en relación con el ambiente, la cultura, la ciencia y la tecnología.
FILOSOFÍA
La Institución Educativa Municipal La Arboleda es una institución abierta al
cambio, basada en los principios del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la libre expresión y el ejercicio participativo de la democracia.
En unión con la familia Arboledista propende por la formación integral y
promoción del ser humano como persona para SABER SER de acuerdo con la
realidad y las exigencias del mundo actual, promoviendo los valores y el
conocimiento, la innovación permanente y la competitividad.
CAPITULO SEGUNDO
MARCO LEGAL
El presente reglamento o manual de convivencia tiene como fundamento legal:
11
1. Constitución Política de Colombia 1991.
2. Ley General de Educación (ley 115 de 1991).
3. Decreto 1860 de 1994, la ley 715 de 21-12-2001
4. Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia
5. Prevención de la drogadicción ley 30 de 1986 y decreto 3788.
6. La educación sexual, resolución 03353 de 1993.
7. Sentencias de la corte constitucional.
8. El Decreto 230 del 11 de febrero de 2002
9. Decreto 1290 de 2009
10.El Decreto 3055 de 12-12-2002 de evaluación y promoción de los
educandos.
11.Decreto 2082 de noviembre 18 de 1996 por el cual se reglamenta la
atención educativa a personas discapacitadas o con talentos
excepcionales.
12.Declaración de Salamanca Junio de 1994, principios y políticas que
favorecen la prestación de servicio educativo para personas con
necesidades educativas especiales.
13.Fallo de la honorable corte constitucional al lugar. En efecto en el artículo
87 de la ley 115 se establece: "Reglamento o Manual de Convivencia.
Los establecimientos Educativos tendrán un reglamento o Manual de
Convivencia, en el cual definan los derechos y obligaciones de los
estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la
matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán
aceptando el mismo” Declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-866-01 de 15 de agosto de 2001.
14.Ley 599 de 2000 por la cual se expide el código penal.
15.Ley 1620 de 15 de marzo de 2013, por la cual se crea el sistema nacional
de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de
la violencia escolar.
16.Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, por el cual se reglamenta la
ley 1620 de 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar.
2.1 JUSTIFICACIÓN
Atendiendo las leyes y disposiciones que rigen la educación, se justifica la
ejecución del Manual de Convivencia, instrumento que contempla los deberes y
derechos de la comunidad educativa Institución Educativa Departamental La
Arboleda en busca de la convivencia con respecto a la responsabilidad en el
actuar cotidiano de sus miembros.
Este es un legado de reglas que da ordenamiento jurídico a nuestro centro
educativo, porque parte de mandatos constitucionales, puesto que todo grupo
humano organizado requiere de acuerdos, orientación y dirección de conductas
claras que faciliten convivir en un ambiente sano de paz, armónico y autónomo.
Según los principio filosóficos, epistemológicos, el orden legal y la organización
operativa de la Institución Educativa Municipal La Arboleda, para obtener
logros en la orientación educativa, es necesario establecer el Manual de
Convivencia dirigido a conocer los compromisos y responsabilidades de todos y
cada uno de los integrantes de la comunidad, logrando así obtener resultados que
redunden en la formación integral de nuestros educandos y comunidad en general.
12
Este Manual de Convivencia será un medio de comunicación que facilite conocer
principios, valores, estrategias, políticas, derroteros y criterios que conlleven al
logro de una convivencia de mutua armonía.
2.2 OBJETIVOS
1. Afianzar la formación integral en valores y el excelente desempeño académico del
estudiante con miras al logro de una sana convivencia, al respeto del derecho
individual y colectivo entre los miembros de la comunidad educativa con
proyección a la comunidad.
2. Cimentar una estructura amplia y democrática que convoque a padres de
familia, Docentes, alumnos, y personal administrativo, para desarrollar una
propuesta de formación integral que permite afianzar valores, fomentar liderazgos y
desarrollar todas las potencialidades intelectuales que nuestros educandos
poseen, permitiendo una participación propositiva, en la familia, la sociedad,
haciendo parte de la construcción de un nuevo país responsable social y
económicamente exitoso.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA, ESTADO, SOCIEDAD
E INSTITUCIÓN
"La familia es, por naturaleza, la base primordial de la formación de la persona. La
Institución Educativa Municipal La Arboleda le colabora, no la sustituye".
13
"Los padres deben ser modelo para sus hijos. El comportamiento, el rendimiento
escolar y la práctica de los valores es reflejo de la vida familiar”
3.1 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Conocer y participar en la modificación del Manual de Convivencia del PEI y
el plan de mejoramiento.
2. Participar en las actividades culturales organizadas por la institución.
3. Ser atendido con respeto y oportunamente según horario establecido.
4. Participar activamente en el Gobierno Escolar, teniendo la posibilidad de
elegir y ser elegido como representante en la Asociación de Padres de
Familia, en el Consejo de Padres, y demás comités que se organicen en la
institución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley general de
Educación
5. Participar en las reuniones, talleres y encuentros de apoyo familiar
establecidos institucionalmente.
6. Manifestar las observaciones y sugerencias que tengan que ver con la
educación de sus hijos, siguiendo el conducto regular y con el debido
respeto
7. Conocer periódicamente el rendimiento académico y actitud convivencial de
sus hijos.
8. Conocer el reglamento que rige una asociación de padres y participar
activamente en las decisiones que allí se tomen.
3.2 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
La Institución se acoge a lo reglamentado en el código de la infancia y la
adolescencia en su artículo 39 para establecer políticas coherentes con la misión y
visión institucional.
Capítulo I.
1. Promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el respeto de sus
integrantes.
2. Proteger contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, dignidad e
integridad; cualquier tipo de violencia entre la familia debe ser sancionada.
3. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la
infancia. la adolescencia y la familia.
4. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y
responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
5. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos
y colaborar con le escuela en la educación sobre este tema.
6. Inscribirlos en el registro civil, salud, educación, recreación, buen trato y
proporcionales una buena nutrición y desarrollo físico y psicológico
adecuado.
7. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico,
sexual o psicológico y asistir a los centros de orientación y tratamiento
cuando sea requerida.
8. Abstenerse a exponer a los niños, niñas y adolescentes a explotación
económica.
9. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y
consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales.
10.Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad trato
digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar
condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan
ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su
participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.
11.Contribuir que su hijo(a) se presente al colegio dentro de las más
elementales normas de aseo y pulcritud personal, al igual que en la calle
portando sus uniformes con altura y en su debida forma. El personal
14
femenino debe presentarse a la institución sin ninguna clase de maquillaje.
El personal masculino con el corte normal de cabello.
12.Es responsabilidad de los padres velar por la integridad de sus hijos,
terminada la jornada escolar y una vez el estudiante haya traspasado el
umbral de la institución.
De acuerdo con la Ley 1620 del 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de
Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
las obligaciones de los padres de familia son:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen
confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social
y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que
promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de
vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y
la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las
instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional
del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del
tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí
definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso
de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de
Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de
sus hijos cuando éstos sean agredidos.
Con respecto a la institución son obligaciones y/o deberes de los padres de
familia:
1. Demostrar y desarrollar el sentido de pertenencia a la Institución
Educativa Municipal La Arboleda como comunidad educativa, colaborando
decidida y oportunamente.
2. Cumplir con los requisitos de matrícula realizándola en las fechas y horarios
establecidos.
3. Seguir el conducto regular al presentar sus reclamos por inquietudes que se
presenten en el colegio.
4. Reclamar boletines informativos y académicos en el día y fecha indicados,
sin delegar esta obligación a terceros.
5. Firmar los llamados de atención y actas de compromiso cuando sea citado
al colegio.
6. Cumplir con los horarios establecidos para la jornada escolar, tanto en la
llegada como en la salida de los estudiantes.
7. Suministrar a sus hijos los uniformes, libros, útiles, materiales, fotocopias y
elementos de estudio necesarios que garanticen el cumplimiento de sus
deberes.
8. Retirar personalmente de la institución a su hijo en caso de citas médicas, u
otros imprevistos.
9. Comunicar por escrito con anterioridad al coordinador la hora y día de citas
médicas de su hijo.
15
10.Proporcionar en casa el tiempo necesario para controlar la realización de
los trabajos escolares.
11.Presentar excusa oportuna por la no asistencia a las reuniones en forma
personal o por escrito.
12.Controlar el dinero y objetos que los estudiantes traen a la institución o
lleven a la casa.
13.Supervisar diariamente la presentación, aseo e higiene personal de sus
hijos.
14.Responder por los daños que sus hijos causen en la planta física,
laboratorios, salas de informática, salones de clase, dotaciones e
implementos del colegio.
15.Controlar las amistades y actividades en el tiempo libre de sus hijos.
16.Cumplir con el horario de atención a padres por parte de los docentes para
evitar la interrupción de clases u otras actividades.
17.Asistir puntualmente a las reuniones, citaciones por parte de la rectora,
coordinadores o docentes, celebraciones especiales y demás actividades
en las cuales sea requerida su presencia.
18.Conocer el grupo de docentes encargados del proceso educativo de su hijo
durante el año escolar.
19.Tratar con respeto a todas las personas de la comunidad educativa,
evitando expresiones y actitudes que obstaculicen las buenas relaciones
sociales y/o la convivencia pacífica.
20.Presentar excusa médica oportuna por la no asistencia de su hijo o hija a
clases o actividades propias de la institución en caso de enfermedad.
Realizar seguimiento permanente al desempeño académico y convivencial
de su hijo en el horario establecido para atención a padres.
21.Enviar autorización escrita para recoger al estudiante, en caso de que el
acudiente no pueda recibirlo a la salida del colegio.
PARÁGRAFO
En el caso de los niños discapacitados, por su seguridad es necesario que los
padres o acudientes los acompañen en los paraderos establecidos por la ruta
escolar, tanto en la entrega como en la llegada de los estudiantes.
3.3 OBLIGACIONES DEL ESTADO:
De las obligaciones del estado en el mismo capítulo Art. 41, este es el contexto
institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, distrital y Municipal
deberá:
1. Garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y restablecerlos cuando estos hayan sido vulnerados.
2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su
amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas
públicas sobre infancia y adolescencia.
3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento
de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles Nacional,
Distrital y Municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que
han sido vulnerados.
5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las
niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y
restablecimiento de sus derechos vulnerado.
7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones
judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o
la sociedad para la protección de sus derechos.
16
8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad
física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.
9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la
cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los
demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución
pacifica de los conflictos.
10.Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarles a sus hijos e hijas
desde su gestación los alimentos necesarios para su desarrollo físico,
psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumpla los 18 años de
edad.
11.Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres
gestantes y durante el parto: de manera integral durante los primeros 5
años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita
de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad
prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.
12.Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento
mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registradora
Nacional Del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social
conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el
niño o niña salga del centro médico donde nación, con su registro civil de
nacimiento y certificado de nacido vivo.
13.Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al
sistema de seguridad social en salud de manera oportuna. Este derecho se
hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los
regímenes de ley.
14.Reducir la morbilidad y mortalidad infantil, prevenir y erradicar la
desnutrición, especialmente en los menores de 5 años, y adelantar los
programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a
la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la
discapacidad.
15.Asegurar los servicios de salud y subsidios alimentarios definidos en la
legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes
y latentes, familias en situación de debilidad manifiesta de Erradicar del
sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes
y las sanciones que conlleven maltrato o menoscabo de la dignidad o
integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y a
adolescentes.
16.Prevenir y atender en forma prevalente las diferentes formas de violencia y
todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad
de vida.
17.Garantizar las condiciones para que los nacimiento, tengan acceso a una
educación sea en instituciones educativas cercanas a utilización de
tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales
como urbanos.
18.Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el
sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.
19.Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos
humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas
de formación de maestros para la promoción del buen trato
20.Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas, discriminatorias
o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la
dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los
adolescentes
21.Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los
adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en
situaciones de emergencia.
22.Garantizar la etno educación para los niños, las niñas y los adolescentes
indígenas y de otros grupos étnicos. de conformidad con la Constitución
Política y la ley que regule la materia.
17
23.Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción
escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas, los niños y
adolescentes del sistema educativo.
24.Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y
facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y
continuada.
25.Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y
producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes
y consagrar recursos especiales para esto.
26.Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el
maltrato infantil y promover la difusión de los derechos sexuales y
reproductivos
27.Prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en situación de riesgos, vulneración o emergencia.
28.Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su
hogar o de su lugar de residencia habitual.
29.Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación
económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades
militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares
30.Protegerlo contra la vinculación y reclutamiento en grupos armados al
margen de la ley.
31.Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se
encuentran en proceso de protección y restablecimiento de sus derechos,
sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los
términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de
exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
32.Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las
niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para
trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.
33.Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los
patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la
educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez.
34.Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones
que sean de su interés o que lo involucren cualquiera sea su naturaleza,
adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física,
sicológica.
35.Garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los
reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas
actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su
representante legal.
36.Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quien conviven a
la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no
acompañados. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en
comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de
los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan.
37.Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el
presente código a los medios de comunicación.
PARÁGRAFO: Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el estado deberá
garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños,
las niñas y los adolescentes consagrados en la constitución política, los tratados y
convenios internacionales de derechos humanos y en este código.
El Estado de acuerdo a la Ley 1620 del 2013 (artículos 23.24,25 y 26) por la cual
se crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para el ejercicio
de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, tiene obligaciones a través de:
Ministerio de Salud y Protección Social
1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta
de atención integral, sean el enlace con el personal especializado de los
18
establecimientos educativos, de que trata el artículo 31 de la presente Ley.
Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento educativo
acompañarán aquellos estudiantes que han sido víctimas así como a sus
victimarios y harán trabajo social con sus respectivas familias. El
acompañamiento se prestará de conformidad con la reglamentación que
para tal fin expidan los Ministerios de Salud y de Educación Nacional.
2. Ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación certificadas, las
acciones de promoción de salud sexual y reproductiva y de prevención de
embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de los proyectos
que adelanten los establecimientos educativos.
3. Reportar, a través de las instituciones prestadoras de salud y las entidades
promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información de que trata el
artículo 28 de esta ley, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por
cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia. Para estos
efectos el Ministerio de Salud reglamentará con el apoyo del Comité
Nacional de Convivencia Escolar y del Ministerio de Educación Nacional la
tipificación de estos eventos, los protocolos respectivos, la información a
reportar y los tiempos para dicho reporte las IPS, EPS y las lE, garantizarán
el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas Involucradas.
4. Establecer en conjunto con el MEN la reglamentación necesaria para que
las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen
subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud, diseñen e
implementen estrategias que puedan ser verificables de manera cuantitativa
y cualitativamente, para el desarrollo de los servicios de atención integral a
los niños, niñas y adolescentes desde el primer control médico periódico y a
lo largo de todo el ciclo educativo, así como la atención prioritaria y el inicio
del control prenatal para la estudiante embarazada, de conformidad con los
parámetros establecidos en la presente ley.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
1. Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a los
consejos territoriales de política social, acorde con las funciones y acciones
que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en
particular y en relación con los comités municipales, distritales y
departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atención Integral.
2. Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través de las autoridades
administrativas competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección
necesarias en los casos en que los niños, las niñas y los adolescentes sean
víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia
escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que
provienen de la activación de la ruta de atención integral por parte de los
rectores de los establecimientos educativos.
4. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del
comisario de familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de
convivencia de que trata la presente Ley.
5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar directamente o a través de las autoridades
administrativas competentes, los casos que le sean remitidos, atendiendo a
los protocolos que se establezcan.
Ministerio de Cultura
Promoverá estrategias que mediante el arte la recreación la cultura y el deporte,
aporten a la prevención y mitigación de situaciones de violencia escolar y a la
cualificación del uso de tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes y a la
formulación de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana.
Personeros Municipales, Departamentales y Nacionales
19
1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité
Escolar de Convivencia
2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el
ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente. Según el
caso.
3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar. los casos que le sean remitidos, atendiendo a los
protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral y de
conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida
Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes
Intervenir en aquellos casos de violencia escolar que trasciendan el ámbito escolar
y revistan las características de la comisión de una conducta punible que de
acuerdo con la ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF, las
Comisarías de Familia o la Personería. En la Ruta de Atención Integral, la Policía
de infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los
establecimientos educativos.
3.4 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD:
En cuanto a la sociedad es pertinente el Art. 40: en cumplimiento de los principios
de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las
asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y
demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y
la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los
derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes .En este sentido,
deberán:
1. Desarrollar acciones para prevenir las vulneraciones y asegurar el ejercicio
de los derechos de los niños. niñas y adolescentes.
2. Participar en la formulación, gestión. evaluación y seguimiento de las
políticas públicas de la infancia y la adolescencia.
3. Denunciar a través de cualquier medio la vulneración de los derechos.
3.5 OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS:
Para cumplir con la Misión la institución educativa ha de garantizar lo contemplado
en los artículos 42, 43, 44 Y 45 del Código de Infancia y Adolescencia.
Artículo 42. (Código de infancia y adolescencia)
1. Facilitar el acceso de los niños niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la
comunidad educativa.
4. Facilitar !a participación de los estudiantes en la gestión académica' del
centro educativo
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las
relaciones dentro de la comunidad educativa
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presente
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y
establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas
y adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.
20
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de
la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10.Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación
del patrimonio ambienta, cultural arquitectónico y arqueológico nacional.
11.Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales.
12.Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socio - económica o cualquier otra cosa que afecte el ejercicio de
sus derechos.
Articulo 43. (Código de infancia y adolescencia)
Las Instituciones de educación primaria y secundaria públicas y privadas tendrán
la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno
respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia
escolar. Para tal efecto, deberán:
Formar a los niños niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los demás especialmente hacia quienes
presentan discapacidades vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
Proteger eficazmente a los niños niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros y de los profesores.
Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivos, correctivos y reeducativos para impedir la agresión física o psicológica,
los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes
con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas:
(Ley de infancia y adolescencia)
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrá en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna, el apoyo y orientación en caso de
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluida las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, Integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación discriminación o burla de parte de
los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física y
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los
niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje
o hacia los niños, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o
especiales
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancia psicoactiva que
produce dependencia dentro de las instalaciones educativas solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y
consumo alrededor de las instituciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos, tecnológicos necesarios
para el acceso y la integración educativa de los niños, niñas y adolescentes
con discapacidad.
21
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato
o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y
adolescentes.
10.Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja
Articulo 45. (Código de infancia y adolescencia) Prohibición de sanciones
crueles, humillantes o degradantes.
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación
formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato
físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de
alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo
cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
De acuerdo a la Ley 1620 del 2013 (artículo 17) por la cual se crea el Sistema
Nacional de Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los Derechos
Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar, la Institución Educativa Municipal La Arboleda tiene las
siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás
personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e
integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el
cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos
11,12 Y 13 de la presente Ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a
través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes
contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos
humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,
profesores o directivos docentes
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes
anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y
en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos,
de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la
Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del
establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores
protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de
la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité
escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un
proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia
y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los
demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la
convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de
acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la
comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar,
la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias
exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación
entre las distintas áreas de estudio.
22
CAPITULO CUARTO
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES
Los derechos de los estudiantes se regirán por los consagrados en la constitución
política, el código de la infancia y la adolescencia, por la ley 1620 de 2013 sistema
nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos , la educación para sexualidad , la prevención y mitigación de la
23
violencia escolar, en las normas y leyes vigentes , los estipulados en el contrato de
matrícula y en el presente manual de convivencia.
Del código de la infancia y adolescencia. Ley 1096 de 2006
Libro 1 Capitulo 2. Derechos y libertades
Se entiende por derecho la facultad que tiene toda persona de poder exigir el
respeto a su dignidad.
Son derechos de los niños, niñas y adolecentes:
1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.
2. Derecho a la integridad personal.
3. Derecho a la rehabilitación y a la resocialización.
4. Derecho de protección.
5. Derecho a la libertad y seguridad personal.
6. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
7. Custodia y cuidado personal.
8. Derecho a los alimentos.
9. Derecho a la identidad.
10. Derecho al debido proceso.
11. Derecho a la salud.
12. Derecho a la educación.
13. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.
14 Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
15. Derecho a la participación de los niños, las niñas y adolecentes.
16. Derecho de asociación y de reunión.
17. Derecho a la intimidad.
18. Derecho a la información.
19. Derecho a la protección laboral de los estudiantes autorizados para trabajar:
edad mínima para trabajar 15 años, con autorización de un inspector de trabajo.
20. Derecho de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.
21. Libertades fundamentarías.
PARAGRAFO: Ningún miembro de la institución o del alumnado podrá amenazar,
vulnerar violentar o poner en riesgo el goce o ejercicio efectivo de algunos de los
derechos antes mencionados.
Según el decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013.
4.1 LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E.M. LA ARBOLEDA.
1. Derecho a diligenciar la matricula en compañía de uno de los padres o
acudientes en el tiempo estipulado para ello.
2. Construir, evaluar y ajustar el manual de convivencia.
3. Participar en la construcción y revisión de los pactos de aula.
4. Ser tratados con respeto, comprensión y justicia, no ser re victimizado.
5. Tener una identidad personal y familiar y gozar de un buen nombre.
6. Desarrollar libremente su personalidad, respetando los derechos de los
demás.
7. Participar en los procesos de aprendizaje dentro de un ambiente sano,
moral, social y psicológico.
8. Hacer parte del quehacer escolar el cual debe ser racional y pedagógico.
Con objetivos claros y de carácter formativo.
9. Exigir el cumplimiento del plan curricular.
10.Participar en un proceso evaluativo de manera integral, continuo,
cualitativo, atendiendo a los logros cognitivos, actitudinal y praxio lògico.
11.Expresar, discutir y examinar con libertad, doctrinas, opiniones o
conocimientos dentro del debido respeto a las diferencias.
12.Ser escuchado, orientado o asistido por quienes tienen la responsabilidad
de su formación.
24
13.Conocer antes de iniciar cada periodo los estándares, propósitos ,logros y
competencias propuestos para las distintas disciplinas.
14.Recibir las explicaciones debidas cuando no se cumplen las horas de
clases establecidas en el horario.
15.Conocer los resultados, correcciones u observaciones a sus trabajos a la
mayor brevedad posible.
16.Conocer los informes de su situación académica y de convivencia antes de
la fecha en que deben consignarse en los boletines.
17.Solicitar la revisión de notas a los tres días siguientes de haber recibido el
boletín .
18.Ser promovido al grado siguiente, después de haber aprobado las áreas
respectivas y con un comportamiento que se ajuste al manual de
convivencia.
19.Reclamar con debida cordura y siguiendo el conducto regular cuando se
sienta lesionado en sus intereses (docente, director de grupo, coordinador,
rector, consejo directivo)
20.Conocer, aplicar y hacer sugerencias al Manual de Convivencia.
21.Ser estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y
habilidades individuales.
22.Conocer el observador y registro llevado por docentes y orientador de
grupo.
23.Ser auxiliado en caso de accidente u otra eventualidad.
24.Elegir y ser elegido en los diferentes cargos en los cargos en los cuales
puede tener participación, personero, consejo de estudiantes, mediador,
representante de grupo y/o monitor.
25.Disfrutar del descanso, recreación y deporte en los tiempos previstos para
ello.
26.Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI.
27.Tener acceso a medios que faciliten la comunicación interna institucional.
Tales como: emisiones radiales, revista, periódicos que sirvan de
instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión (articulo
14 y 17 Ley 10/98 del 2006).
28.Recibir formación integral según el proyecto educativo.
29.Trabajar en su formación con los recursos y servicios disponibles del
colegio.
30.Presentar sus descargos con cultura y cortesía, ser escuchado y orientado
a través del conducto regular, en los casos de conflicto que perjudiquen su
integridad física, moral o su situación académica o disciplinaria.
31.Recibir trato respetuoso y servicio oportuno por parte de todo el personal de
la institución educativa y de sus compañeros sin discriminación alguna.
32.Expresar sus opiniones o sugerencias sobre el mejoramiento del proceso
educativo, siempre que estas se hagan dentro del respeto que merecen las
personas y la institución.
33.A conocer oportunamente el concepto valorativo las correcciones sobre
trabajos o evaluaciones y el desempeño en las asignaturas.
34.A participar en eventos deportivos o culturales en representación de la
institución o del municipio para los cuales sea elegido de acuerdo con los
compromisos, establecidos con cada uno de ellas.
35.Disfrutar de recesos escolares y vacaciones en las fechas establecidas en
el calendario académico.
36.Las estudiantes que durante el año lectivo se encuentren en embarazo y
deban ausentarse por licencia de maternidad, podrán solicitar a los
docentes los talleres correspondientes a su nivelación.
37.Delegar un estudiante que lo represente ante el comité de evaluación y
promoción.
4.2 OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE LOS ESTUDIANTES
Son obligaciones de los estudiantes matriculados en la I.E.M. La arboleda los
siguientes:
1. Asumir con responsabilidad los compromisos adquiridos al matricularse.
25
2. Participar en todas las actividades programadas por la institución y que
requieran su presencia, actuar con calidad ética, pedagógica y científica en
el ejercicio de su quehacer cotidiano en la institución educativa y al entrar y
salir de ella.
3. Contribuir de manera constructiva a la convivencia del medio escolar y en la
comunidad.
4. Justificar oportunamente la inasistencia a clases ante el coordinador.
5. Asistir diaria y puntualmente a la institución educativa con una presentación
personal coherente con lo estipulado.
6. Presentarse a la institución con el uniforme respectivo de cada día de clase.
7. Para las niñas el cabello debidamente recogido y de su color natural y los
niños mantener un corte clásico y de color natural demostrando
excelentemente presentación personal.
Uniforme de diario:
Varones: pantalón en lino bota recta café, buzo beige cuello tortuga, buzo en lana
naranja cuello en v, con una línea beige y una café en los resortes del puño y
cuello, con el escudo del colegio al lado izquierdo, medias, zapatos y cordones
cafés. (No usar pearcing, aretes, maquillaje, manillas o accesorios que no hacen
parte del uniforme).
Mujeres: Jardinera según modelo tipo escocés en tonos café, beige y naranja,
cinco centímetros debajo de la rodilla, buzo beige cuello tortuga, buzo en lana
cuello en v con una línea beige y una café en los resortes de los puños y el cuello.
Zapatos cafés y cordones cafés, medias beige con el nombre del colegio en el
contorno de la parte superior, media debajo de la rodilla, moñas para el cabello
naranjas, cafés o beige. Llevar siempre el cabello recogido. (no usar maquillaje,
aretes, pearcing, manillas o accesorios que no hacen parte del uniforme).
Uniforme de educación física: Camiseta beige con líneas café según modelo, con
escudo del colegio al lado izquierdo. Pantalones café con línea beige en los lados
y sudadera según modelo institucional, con el escudo del colegio al lado izquierdo,
tenis cafés con cordones cafés y medias beige. (No usar aretes, manillas pearcing
o accesorios que no hacen parte del uniforme).
PARAGRAFO: Portar uniforme dentro y fuera de la institución con elegancia y
decoro Si por algún motivo asiste al colegio a actividades extracurriculares
programadas por la institución y haya opción de no portar el uniforme, vestirse
recatadamente.
4.3 DEBERES
1. conocer, aplicar y promover todas las normas , derechos y deberes
contemplados en el manual de convivencia de la institución .
2. Hacer buen uso de celulares, mantenerlos apagados en el aula de clase (En lo
posible abstenerse de traerlos, ya que la institución no se hace responsable por
perdidas o daños).
3. Responsabilizarse de sus pertenencias dentro de la institución.
4. Portar el carnet de salud, seguro de accidentes y documento de identidad.
5. Utilizar un vocabulario respetuoso, adecuado y ético en todo tipo de
comunicación.
6. Preservar, cuidar y responder por el estado de los recursos físicos y materiales,
ayudas educativas, propiedad de la institución, que le sean confiados para su
utilización o dispuestos para su bienestar tales como: aula de clases y mobiliario,
sala de informática, biblioteca, computadores portátiles, video beam, televisores,
laboratorios, canchas deportivas baterías sanitarias u otros espacios e
implementos que utilice dentro de la institución.
7. Mantener las paredes y pupitres limpios y sin letreros, dibujos con mensajes
obscenos que causen daños a la integridad moral de cualquiera de los miembros
26
de la comunidad educativa o cualquier otra expresión de otro tipo que dañe la
planta física.
8. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y
cumplir las obligaciones académicas, culturales, recreativas, deportivas y
religiosas que derivan de cada una de ellas.
9. Cumplir con los horarios estipulados de ingreso y salida de la institución al igual
que a las aulas de clase.
10. Permanecer dentro del aula de clases aprovechando el tiempo libre cuando
falte un docente.
11. Informar oportunamente al asesor de grupo o a los directivos del plantel
cuando se cometa cualquier falta contra lo establecido en el presente manual .
12. Respetar los valores y símbolos patrios e institucionales como también a las
autoridades legalmente constituidas.
13. Atender y acatar todo llamado de atención que le formulen sus superiores.
14. Respetar y atender las órdenes del monitor, mediador, representante del curso
en ausencia del asesor de curso o docente.
15. Entregar en la oficina de coordinación todo objeto que se encuentre y que no
le pertenezca.
16. Estudiar y aplicar las políticas institucionales, en los pactos de aula, en el
manual de convivencia y en el quehacer cotidiano al interior y fuera de la
institución.
17. Ser portador y comunicador oportuno de toda correspondencia(citaciones,
informes, comunicados, etc.)con la familia o acudiente, como único mediador o
canal principal entre los estamentos.
18. Recordar a los padres o acudiente legal las citaciones a reuniones o actos
institucionales, llamados de atención (escuela de padres, cursos de capacitación,
reuniones, citaciones de seguimiento y estudio de casos desde bienestar).
19. Reconocer al otro en su diferencia.
20. Mantener relaciones intra e interpersonales que favorezcan el clima de trabajo
institucional.
21. Participar en actividades académicas, culturales, deportivas y artísticas que se
desarrollen dentro y fuera de la institución con responsabilidad.
22. Justificar oportunamente la inasistencia a clases, ante el coordinador y director
de grupo.
23. Cuidar y mantener aseado el salón de clases, los diferentes espacios de
trabajo, patios y demás dependencias del plantel.
24. Proteger el medio ambiente dentro y fuera de la institución.
25. Realizar el descanso fuera de las aulas de clases.
26. Entregar las sillas y el salón limpio y en buen estado todos los días durante el
año lectivo.
27. Informar a los padres o acudientes responsables, en caso de mal rendimiento
académico
4.4 ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES
Los estímulos son la forma de valorar y resaltar a los estudiantes por los esfuerzos
y logros obtenidos a nivel académico, disciplinario, deportivo y por su espíritu de
compañerismo.
Los estudiantes Arboledistas que se destaquen en la institución podrán:
1. Recibir Mención de honor cuando se destaquen por sus valores, excelente
rendimiento académico y buen comportamiento.
2. Ser felicitados públicamente en una exaltación de los estudiantes por el
cumplimiento de sus deberes académicos, culturales y deportivos que
pongan en alto el nombre de la institución.
3. Ser merecedores del diploma al mérito cuando se destaquen en las
diferentes actividades que enaltezcan el nombre de la institución a nivel,
Municipal o nacional.
4. Representar al colegio como delegados en actividades culturales,
académicas, deportivas, encuentros programados, entre otras.
27
5. Ser nombrados como monitores de acuerdo a su rendimiento y
comportamiento.
6. Ser postulados para ejercer el cargo de personero estudiantil.
7. Izar el Pabellón Nacional a los estudiantes que sean elegidos por sus
compañeros y ratificados por el asesor de grupo o docentes según los
criterios propuestos por el grupo encargado de organizar dicho acto cívico.
8. Figurar en le cuadro de honor y/o recibir mención de honor.
9. Recibir un premio especial acordado por el consejo de profesores,
directivas y asociación de padres de familia, cuando obtenga mejor puntaje
de la PRUEBA SABER ONCE, NOVENO, QUINTO Y TERCERO, para el
que sobresalga por mayor promedio en el curso, excelente comportamiento
y mejor compañero.(RETOMAR).
10.Recibir el premio Arboledista por haber cursado con excelencia todos sus
estudios, sin reprobar ningún grado. (IMPLEMENTAR).
11.Recibir prioridad para las salidas pedagógicas que organice la institución,
donde se premien a los estudiantes que tengan un excelente desempeño
académico y comportamental.(IMPLEMENTAR)
CAPITULO QUINTO
FALTAS DISCIPLINARIAS
5.1 FALTAS DE LOS ESTUDIANTES:
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“La libertad en la persona se manifiesta como la capacidad de escoger entres las
diferentes posibilidades. La libertad de la realización nos lleva a actuar o no
actuar”. Por lo tanto nos exige responsabilidad y compromiso frente a lo hecho.
La anterior razón lleva a la institución Educativa Municipal La Arboleda a
establecer con claridad las diferentes acciones que imposibilitan o dificultan la
sana convivencia.
PARAGRAFO 1: tener en cuenta los fallos de la corte Constitucional relacionados
con faltas de comportamiento que impiden el normal desarrollo de las actividades
académicas.
PARAGRAFO 2: tener en cuenta según el Ministerio de Educación Nacional la ley
1620 del 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación
para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
prevención y mitigación de la violencia escolar y su decreto reglamentario 1965
de 11 de septiembre de 2013.
PARAGRAFO 3: tener en cuenta la ley 1098 de infancia y adolescencia.
Fallo de la corte Constitucional “SI A LA DISCIPLINA DE LAS INSTITUCIONES”
La corte Constitucional advirtió que las instituciones no están obligadas a
mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las
directrices disciplinarias. “Esta sala es enfática en señalar que el deber de los
estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y
las buenas costumbres”. Destaco a la vez que “ los estudiantes tienen la
obligación de mantener las normas de presentación en el colegio así como los
horarios de entradas y salidas de clase, descansos, salidas a eventos socio-
culturales y el debido comportamiento y el respeto a sus docentes y compañeros”
“La Educación es un derecho fundamental y el estudiante por tanto debe
esforzarse por conservar su permanencia en el plantel hasta la culminación de sus
estudios”. Sin embargo el plantel no está obligado a mantener indefinidamente a
quien desaproveche el servicio de educación integral que se le brinda en el colegio
no obteniendo los logros mínimos necesarios en las respectivas áreas y además
viole de manera persistente las normas contempladas en el presente manual.
Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del
ordenamiento de la ley general de educación, especialmente en sus artículos 87 y
132; el código de infancia y adolescencia y, de lo dispuesto en el decreto 1860 de
1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas
que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes.
El colegio es respetuoso de las garantías constitucionales al debido proceso
aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la institución educativa, tal
como lo ha indicado la corte constitucional en diversas oportunidades y la ley 1620
del 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar y su decreto reglamentario 1965 de
11 de Septiembre de 2013.
Comportamiento:
Es el conjunto de acciones concretas con las cuales las personas manifiestan sus
opciones, criterios y actitudes frente a determinadas situaciones reales. El
comportamiento humano es comportamiento social.
Faltas de comportamiento:
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Son las acciones que afectan al principio del libre desarrollo personal y
comunitario; están sujetas al discernimiento de sus implicaciones, en cuanto
lesionan los derechos fundamentales de las personas.
Disciplinas: La disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva, debe
ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios será
reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de
la ley 1098 de infancia y adolescencia.
Es el grado de auto posesión y autodeterminación en orden a la búsqueda de una
auténtica realización personal y social. La disciplina en cuanto proceso
conducente a la autonomía, contempla los referentes internos de conciencia, así
como los referentes externos expresados en deberes, compromisos y normas
sociales.
Con el fin de generar procesos formativos, las situaciones en el colegio clasifican
en:
a) TIPO I: Corresponde a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden
negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan
daños al cuerpo o a la salud.
b) TIPO II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revista las
características de la comisión de un delito y que cumpla con cualquiera
de las siguientes características.
1. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
2. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna
para cualquiera de los involucrados.
c) TIPO III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar que sean consecutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la
ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido
en la ley penal Colombiana vigente.
5.2 SITUACIONES TIPO I
Se consideran como situaciones de TIPO I
1. Llegar tarde a clase y/o al colegio.
2. Permanecer en los salones de clase o en los pasillos del segundo piso
durante el descanso o actividades que requieran la presencia de los
estudiantes fuera del salón salvo expresa, autorización de profesores o
directivas.
3. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados
ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y
otros portando el uniforme.
4. El descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso
inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo
incompleto y/o portando prendas, accesorios u objetos diferentes a las
establecidas.
5. El uso de adornos en cabello (diademas, hebillas, moños de colores),
que no van acorde con el uniforme.
6. Asistir a clase sin los libros, útiles o materiales básicos para el buen
desarrollo de las actividades programadas por la institución.
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7. Dialogar con personas extrañas al colegio durante la jornada Escolar.
8. Manifestar trato irrespetuoso, desorden, brusquedad y acciones de mal
gusto a cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes
inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros o
docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter
institucional.
10.Ausentarse sin permiso del salón de clase, actividades culturales y/o
cuando el profesor no ha llegado al aula.
11.Jugar en sitios no permitidos o desarrollar actividades que impliquen riesgo
a la integridad física.
12.Ingerir toda clase de alimentos y/o bebidas tales como; jugos,
gaseosas, agua, masticar chicle durante la clase o actividades académicas
repetitivamente.
13.Utilizar objetos distractores (celulares, walkman, grabadoras, juegos,
MP4, MP5, Iphone, cartas, tazos, juguetes, entre otros) durante las clases
y/o actividades académicas y culturales. (El colegio no se hace
responsable, bajo ninguna circunstancia por la pérdida de estos objetos).
14.Comercializar (comprar y/o vender) alimentos dentro de la institución y otros
espacios académicos tales como dulces, chicles, colombinas, entre otros.
15. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y aulas de clase tales
como jugos gaseosas, agua, masticar chicle, repetitivamente.
16.No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la
información o tergiversar los hechos, causa de un llamado a los padres o
mentir para encubrir.
17. Faltar a clases o actividades culturales y/o deportivas sin justificación.
18. Arrojar basuras o elementos en los diferentes sitios de la institución y/o
destruir las zonas verdes.
19.El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas
frente al manejo del entorno y el cuidado del agua.
20.Hacer caso omiso a los llamados de atención hecho por cualquier
integrante de la comunidad educativa.
21.Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés frente a las
actividades propuestas por los maestros y la institución.
22.Presentar bajo rendimiento académico.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que estas expongan su punto de vista y busquen
la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y
la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa.
3. Registrar en el observador la situación, el compromiso y acuerdos de
solución que adquieren las partes involucradas, incluyendo actividades
pedagógicas, tales como carteleras, folletos, plegables, etc referentes al
tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el estudiante logre
interiorizar y comprender el sentido de la norma.
4. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva y dejar constancia escrita en el observador.
5. Verificar la reincidencia para determinar si la falta pasa a ser considerada
TIPO 2.
5.3 SITUACIONES TIPO II
31
1. Manifestar en forma persistente indisciplina, impuntualidad, desinterés por
el estudio, descuido en la presentación personal.
2. Incumplimiento a los compromisos firmados en el momento de la matricula.
3. Esconder maletines, útiles escolares, uniformes u objetos personales de
cualquier miembro de la comunidad.
4. Actuar en forma discriminatoria atentando con lo c ontemplado en la
Constitución Política de Colombia Cap.I, art.13.
Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren
en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
5. Atentar contra la moral, las buenas costumbres, el buen nombre y la honra
de sus compañeros y de otros miembros de la comunidad educativa, esta
falta se extiende aún fuera del plantel, y se agrava si es cometida portando
el uniforme del Colegio.
6. Utilizar vocabulario soez, proferir amenazas, calumnias y otros
comportamientos indebidos como faltas de respeto y agresión física o
verbal o escrita contra algún miembro de la Comunidad Educativa,
trátese de directivas, docentes, compañeros, administrativos, servicios
generales y ciudadanos en general.
7. Promover y/o participar en actividades que tiendan a vulnerar el
detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas.
8. Realizar actividades o publicaciones dentro o fuera del colegio que
afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la institución educativa.
9. Tres llegadas tarde al colegio o al aula de clase en el bimestre.
10. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico, sexuales (caricias,
besos, manoseo), frente a los demás estudiantes, miembros de la comunidad
educativa, en especial frente a la primera infancia.
10.Verificar la reincidencia para determinar si la falta pasa a ser considerada
TIPO III.
PROTOCOLOS PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO II
Reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales,
primero con la persona o personas afectadas y luego con la otras personas
implicadas.
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
El incumplimiento a los acuerdos pactados en el momento de la matricula dará
lugar a citación al consejo académico, comité de convivencia y/o consejo directivo
dependiendo de la situación presentada, y estas instancias tomaran las medidas
pertinentes.
3. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de
2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de
posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres madres o
32
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido,
preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y
demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado
en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás
integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas
adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el
artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido
y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes
e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del
caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
10.Elaboración de un proyecto bien sustentado o actividad extracurricular acorde
con la situación y exposición del mismo ante la comunidad bajo la supervisión
y verificación de la coordinación de convivencia o docente encargado.
5.4 SITUACIONES TIPO III
Situación que presenta el estudiante y afecta el nivel superior y de manera grave
y contundente, el desarrollo normal del proceso académico pedagógico
institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente
judicializable que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando
estricto cumplimiento al artículo 18 de la ley 1098, al artículo 44, numeral 9 de la
ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la ley de los garantes, donde
habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión.
Son consideradas como tales las siguientes:
1. Reincidencia en situaciones tipo II, sin atender las medidas correctivas
impuestas y el incumplimiento de compromisos suscritos previamente.
2. Presentarse al colegio en presumible estado de embriaguez o bajo el
efecto de drogas psicotrópicas, estimulantes o alucinógenas, dentro o
fuera del plantel, portando o no el uniforme. Recordando que a los
menores de edad NO le está permitido por la ley ingerir bebidas
alcohólicas, ni fumar, ni consumir drogas de ningún tipo, por cuanto es un
delito o transgresión de la ley, aclarando también que la “dosis personal”
es para mayores de edad, en condiciones especiales, dando así estricto
cumplimiento al artículo 19 de ley de infancia 1098.
3. Golpear, maltratar física y / o psicológicamente algún miembro de
la comunidad educativa. De haber lesiones graves a criterio de la
institución, dicha acción será denunciada a las autoridades pertinentes
4. Amenazar, intimidar, sobornar o acosar a cualquier miembro de la
comunidad dentro o fuera de la institución, por ser de carácter policivo, se
reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44,
numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia.
5. Extorsión, injuria, calumnia, amenaza, agresión verbal o escrita, a
directivos, docentes, compañeros u otro miembro de la
comunidad trátese de administrativos, servicios generales y ciudadanos
en general, dentro o fuera de la institución.
6. Fumar, consumir y/o expender bebidas alcohólicas o
sustancias psicoactivas, estupefacientes, psiquiátricas o medicas no
recetadas, e inducir a otros a expenderla, portarla o consumirla de
acuerdo a la ley de infancia, dentro o fuera de la institución o en
actividades programadas por la Institución, aún cuando se efectúen
33
fuera de las instalaciones del colegio.
7. Portar, promover, inducir, distribuir o negociar estupefacientes y
sustancias psicoactivas dentro o fuera de la institución.
8. Asociarse para delinquir o participar en actividades ilícitas en calidad de
autor o participe o simplemente auxiliador o encubridor.
9. Porte, amenaza o agresión con armas ya sea de fuego, contundente,
cortante, punzante, corto contundente, corto punzante, dentro y fuera de
la institución. Indisciplina permanente y/o reiterado bajo rendimiento
académico.
10.Todo acto que atente contra la integridad moral como:
Exhibicionismo, dibujos, expresiones corporales y/o verbales, escritos
pornográficos o conversaciones vulgares e indecorosas.
11.Dañar parcial o total la dotación o planta física de la institución.
12.Realizar cualquiera acto que atente contra la integridad física o
psicológica de los miembros de la comunidad educativa o de otras
personas.
13. Ingerir licor o drogas alucinógenas dentro o fuera de los predios
de la institución.
14.Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier
grupo delictivo, satánico o pandilla callejera.
15.Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, dentro o fuera de la
institución, que atenten contra la integridad de las personas.
16.Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera de
la institución.
17.Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar, maltratar tanto física como
psicológicamente, o acosar a un compañero, profesor o a cualquier
miembro de la comunidad educativa que estén vinculadas o no con la
institución; en forma directa, a través de terceros, mediante algunos
medios de comunicación o por otros medios virtuales.
18.Toda intención y/o acción premeditada que atente contra la integridad
física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa.
19. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier
clase de objeto (útiles escolares, cuadernos, libros, dinero, loncheras,
comestibles, etc.) de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier
otra persona, sin el consentimiento de su propietario.
20. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos
privados o firmas, asumiendo una conducta dolosa.
21. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción
penal según la legislación colombiana.
22.Reincidir en las faltas graves, sin atender las medidas correctivas
impuestas, ni mucho menos cumplir los compromisos suscritos
previamente.
23.Formar o promover grupos que atenten contra la buena marcha
de la institución o la dignidad y los derechos de los demás, tales
como pandillas, grupos satánicos y asociaciones similares.
24. Toda expresión lujuriosa en contra de profesores, directivos,
compañeros o personal administrativo en forma escrita o verbal dentro o
fuera del plantel.
25.Adulteración o falsificación de certificados, informes de calificaciones,
firmas o cualquier clase de documento.
26.Sustracción comprobada en cualquiera de sus modalidades.
27. Conservar, propagar, promocionar o crear cualquier tipo
material pornográfico o actividad que se considere pornografía.
28. Toda conducta que sea sancionada como delito por las leyes colombianas.
29. Usar cualquier dispositivo tecnológico, como cámaras de video,
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fotográficas o sistemas de grabación de audio para hacer publicaciones
en la red o fuera de ella, que atenten contra cualquier persona de la
comunidad o el buen nombre de la institución.
30. Cualquier comportamiento que a juicio del rector, docentes y /o
coordinadores, sea considerado como Inadecuado Grave, por atentar
contra la moral, las buenas costumbres y la disciplina de la comunidad
educativa.
5.5 PROTOCOLO DE ATENCION DE SITUACIONES TIPO III.
ARTICULO 44, protocolo para la atención de situaciones tipo III. Los protocolos
de establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que
se refiere el numeral III del articulo 4º deberá desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento.
1. En casos de daño al cuerpo o la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejara constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejara constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por
medio expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,
actuación de la cual se dejara constancia.
4. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, informara a los participantes
en el Comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando
reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la
intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte
realizado ante la autoridad competente.
5. El Comité Escolar de Convivencia aplicara el debido proceso contemplado en
el numeral 5.5 del manual de Convivencia.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el Comité escolar de Convivencia adoptara, de manera
inmediata las medidas propias de establecimiento Educativo, tendientes a
proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le
atribuye la agresión y las personas que hayan informado o hagan parte de la
situación presentada, actuación de la cual se dejara constancia.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportara la información del
caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte
del CEC, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal,
Distrital o Departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre
el establecimiento Educativo en el cual se presento el hecho.
9. Plantear y ejecutar estrategias pedagógicas de acción social que beneficie a la
comunidad en general, en especial a los demás estudiantes de la Institución
en la cual el estudiante logre interiorizar, reparar y comprender el sentido de la
norma y que beneficie a sus compañeros en no cometer la falta en que el
estudiante incurrió, acompañado por una persona (maestro) que certifique el
exitoso cumplimiento de la misma.
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10.Reflexionar en familia sobre la falta cometida, consignar por escrito en un
trabajo no inferior a tres hojas las conclusiones y acuerdos de esta reflexión.
CAPITULO SEXTO
PROCESOS DE EVALUACION, PROMOCION, REPROBACION Y
GRADUACION
Para el proceso de evaluación de estudiantes en el año lectivo, se llevará a cabo
lo establecido por la ley 115 y sus decretos reglamentarios 1860 de 1994: el
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decreto 230 del 2002 y su reglamentario el decreto 3055 del 12 de Diciembre de
2002, el decreto 1290 de 2009 tanto como para aprobación como para
reprobación.
El currículo es parte importante del PEI según artículo 77 de la ley General de
Educación. La Institución Educativa Municipal La Arboleda acata la autonomía
para organizar los contenidos, métodos de enseñanza, organización de
actividades formativas, culturales y deportivas tiene en cuenta: los fines de la
educación y los objetivos de cada nivel y ciclo, ley general y decreto 1860 de
1994.
6.1 EVALUACIÓN
La Institución Educativa Municipal La Arboleda concibe la evaluación como un
proceso permanente e integral, que permite demostrar el desarrollo de
competencias propias de cada asignatura en donde se evidencian los
desempeños propuestos por cada área. De esta manera se entiende que dicho
concepto es de carácter cualitativo teniendo en cuenta los siguientes criterios: La
asistencia, el cumplimiento con los materiales de trabajo propios de cada
asignatura, la participación en las diferentes actividades, la presentación oportuna
de los trabajos, el desarrollo de sus competencias y el desempeño en sus
evaluaciones incluyendo la evaluación final de cada periodo bimestral.
Los informes descriptivos o juicios valorativos se expresaran en términos:
VALORACION EQUIVALENCIA NACIONAL
DBJ Desempeño Bajo
DB Desempeño Básico
DA Desempeño Alto
DS Desempeño Superior
PERIODOS LECTIVOS
El año escolar se distribuirá en cuatro periodos académicos y en cada uno de ellos
se entregara informe a los padres de familia, el primer periodo tendrá una duración
de 9 semanas, el segundo periodo una duración de 9 semanas, el tercer periodo
una duración de 10 semanas y el cuarto periodo una duración de 12 semanas.
Según La ley 115, el decreto 1850, el decreto 1290
Con respecto a los informes estos deben ser claros, comprensibles y debe dar
información integral del avance del estudiante en su formación tanto académico
como convivencial.
6.2 PROMOCIÓN
La promoción consiste en el avance del estudiante según sus capacidades y
aptitudes personales.
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El estudiante se promoverá al grado siguiente o aprobara el año lectivo, cuando
una vez finalizado el cuarto periodo académico haya obtenido la totalidad de los
desempeños en cada una de las asignaturas según criterios propios de cada área.
Para la promoción de los estudiantes de un grado a otro se tendrán en cuenta las
recomendaciones e informes de las comisiones de evaluación y promoción, los
criterios de calidad, las metas de eficiencia y eficacia fijadas por cada uno de los
juicios valorativos establecidos y el registro escolar único (historial académico de
los estudiantes, especialmente en las asignaturas de español y matemáticas).
6.3 REPROBACIÓN DE UN GRADO
Si al finalizar el año escolar un estudiante se encuentra en alguna de las
siguientes situaciones.
1. Estudiantes que no han alcanzado los desempeños mínimos en un
porcentaje inferior del sesenta por ciento (60%) en cada uno de los
bimestres académicos y su valoración académica final sea desempeño bajo
en tres asignaturas o más. Decreto 1290 de 2009.
2. Con una o dos asignaturas con valoración desempeño bajo el estudiante
tendrá la posibilidad de realizar actividades de apoyo que le permitan
superar las deficiencias en las dos semanas de actividades especiales
fijadas por la institución al finalizar el año lectivo. Si después de presentar
estas actividades el estudiante no supera las deficiencias en las dos áreas
se considerara reprobado. Si después de presentar estas actividades el
estudiante continua con deficiencias en una asignatura el comité de
evaluación y promoción de la institución decidirá la promoción o
reprobación del estudiante dependiendo del rendimiento en el área, los
resultados en las demás áreas y las variables que han incidido en su
desempeño integral. En ningún caso el estudiante deberá quedar aplazado
para el próximo año.
3. Los estudiantes de educación básica y media vocacional, pueden ser
reprobados “POR INASISTENCIA” del 25% durante el año escolar a las
actividades académicas (Art. 53 Numeral 1 decreto 1860).
4. Para el grado once, si el estudiante no presenta oportunamente los
proyectos exigidos o no alcanza el porcentaje requerido en cada asignatura,
no podrá ser graduado con sus compañeros y tendrá que someterse al
proceso de actividades especiales o refuerzo y su graduación quedara
condicionada a la obtención de los mismos, una vez superada las
deficiencias podrá recibir su diploma en la secretaria del colegio. También
se tiene en cuenta para la graduación del estudiante el cumplimiento del
servicio social.
6.4 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
La comisión de evaluación y promoción, estará conformada por un padre de
familia, docente asesor de grupo, un docente del respectivo grado, el
representante de los estudiantes de ese grado al concejo estudiantil, el rector o
coordinador o quien haga sus veces quien la presidirá, con el fin de definir y
estudiar la promoción de los estudiantes.
La comisión de evaluación y promoción estudiara los casos de los estudiantes
candidatos a repetir y determinara previo estudio de cada caso, que es diferente
en cuanto a resultados, esto deberá ser tenido en cuenta para la toma de
decisiones. Pero es necesario un juicio claro de todos los aspectos para promover
o no al estudiante.
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  • 1. 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE FACATATIVÁ INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL LA ARBOLEDA LIDERESCOMPETENTESENELSABERSERCON CALIDADHUMANA Carrera 7 #3-22 Este Sede Arboleda Diagonal 5 Este Nº 9 – 16 Sede Juan pablo II FACATATIVÁ TELÉFONO 8900656-8900672 Ied_laarboleda@hotmail.com 2014
  • 2. 2 HIMNO DEL COLEGIO LA ARBOLEDA Hoy le canto un Himno al Colegio Digno centro de Ciencia y Saber Gracias, gracias, querida ARBOLEDA ARBOLEDA, sendero del bien. En tus aulas cultivas semillas De experiencias para compartir. Se descubren las capacidades, Muchas puertas se pueden abrir, Porque es grato y fecundo el encuentro Para ser y aprender a vivir. Ser conscientes, sensibles, pensantes, Ver de frente nuestra realidad, Paso a paso forjar los caminos, Los problemas poder superar, Para ser juventudes con metas En la lucha por un ideal. Con orgullo llevamos tu nombre Y aceptamos tus normas cumplir, Porque aquí se cultivan valores Y se aprende también a sentir Que hay perfumes de verde esperanza, Prospectivas de un gran porvenir. Letra: Lic. Alicia Forero de Pulido Música: Maestro Luis Gerardo Rocha
  • 3. 3 ÍNDICE GENERAL Directrices generales Principios fundamentales Capítulo 1: Misión, visión filosofía Capítulo 2: Marco legal Capítulo 3: Derechos, deberes de los padres de familia, estado, sociedad e Institución Capítulo 4: Derechos, deberes y estímulos de los estudiantes Capítulo 5: Faltas disciplinarias Capítulo 6: Procesos de evaluación, promoción, reprobación y graduación Capítulo 7: Derechos y deberes de los docentes Capítulo 8: Derechos y deberes de los coordinadores Capítulo 9: Derechos y deberes del orientador Capítulo 10: Derechos y deberes del personal administrativo Capítulo11: Gobierno escolar Capítulo 12: Rector y consejo directivo Capítulo 13: Consejo académico Capítulo 14: Consejo de convivencia Capítulo 15: Personero de los estudiantes, consejo de estudiantes y monitores De grado Capítulo 16: Consejo de padres y asociación de padres de familia Capítulo 17: Proceso de admisiones Capítulo 18: Disposiciones varias “Donde hay un Arboledista hay liderazgo, honradez y superación”
  • 4. 4 IDENTIFICACIÓN La Institución Educativa Municipal La Arboleda surge en el año de 1992 como una necesidad de la comunidad del barrio La Arboleda para atender la población educativa de este sector. Inicia labores con educación básica primaria el 6 de marzo de 1995; sin embargo, fue indispensable incrementar los ciclos de educación básica y media con el fin de brindar la continuidad a sus estudiantes. Desde entonces, la institución se ha preocupado por formar estudiantes íntegros, creativos, autónomos, responsables de su crecimiento formativo, contando con la participación de toda la comunidad educativa. La institución cuenta con tres sedes que atienden aproximadamente 1870 estudiantes en los ciclos de preescolar, primaria, básica y media; distribuidos de la siguiente manera: en la sede Juan Pablo II, jornada mañana, se ofrecen los ciclos de educación básica y media en los grados de sexto a once. En la jornada de la tarde, atienden los grados segundo, tercero, cuarto y quinto de educación básica primaria. La sede Juan Pablo II, también ofrece la modalidad de educación para adultos en los ciclos de primaria y bachillerato en la jornada nocturna. En la sede la Arboleda encontramos, 5 cursos de preescolar y uno de segundo en la jornada tarde y en la jornada mañana funcionan seis grados de primaria y cuenta con un programa de sicopedagogía especial que brinda atención especializada a niños con diferentes niveles, con programas articulados que buscan optimizar la calidad de vida de estos estudiantes. En la actualidad, la institución genera ambientes de aprendizaje significativos, que favorecen el incremento en el desarrollo de habilidades y niveles de comprensión, indispensables en la apropiación del conocimiento; y teniendo como referencia el diagnóstico académico, los procesos evaluativos institucionales y los resultados obtenidos en las pruebas de estado. Por lo anterior, nos encontramos diseñando estrategias y trazando planes de mejoramiento que optimicen los procesos de gestión en busca de la calidad educativa. INTRODUCCIÓN CONCEPTOS BASICOS La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, además de ser un instrumento que regula la sana convivencia y armoniza la relación entre los actores que intervienen en la comunidad educativa Arboledista, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la ley 115 de 1994 o ley general de educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma ley, ordenó que en cada establecimiento educativo deba existir un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA que defina los “derechos y obligaciones de los estudiantes”. Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros, la convivencia por tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética, tolerancia y búsqueda permanente de la felicidad. Es por eso que en su conjunto, este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad sana y saludable.
  • 5. 5 Si bien el manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos, tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que impacta a los educandos. PRINCIPIOS ORIENTADORES Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que se desarrollan en la institución se harán atendiendo los principios de responsabilidad, autonomía, pertenencia, creatividad y participación. MARCO JURIDICO El manual de convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa tiene como marco jurídico general, la constitución y la ley Colombiana. JURISPRUDENCIA ORIENTADORA Con la constitución política de 1991 aparece la figura de tutela como instrumento de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La corte constitucional dentro de su función de revisar los fallos proferidos por instancia judiciales competentes, se ha pronunciado en muchas ocasiones en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo por parte de instituciones oficiales y privadas. DERECHO – DEBER DE LA EDUCACIÓN “Ahora bien, una característica de alguno de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ella es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás” (Sentencia 002 de 1992). “Considera la corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-341 de 1993). Alcances del manual de convivencia “Para la corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la constitución Política.” (Sentencia T-386de 1994) Matricula: Contrato de naturaleza civil.
  • 6. 6 Que “Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones.” (ST-612/92) No se puede invocar derechos Que “La corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST-235/97). Derecho deber Que “La educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa orbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no solo respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser.”(ST-02/92). Que “la educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho- deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la perdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo.” (ST-519/92). Prevalece interés general sobre el particular Que “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. (ST-3167/94). NORMAS Que “la función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los " educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo. (ST-527/95). PERMANENCIA Que “La constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST-402/92).
  • 7. 7 MANUAL DE CONVIVENCIA Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas del alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir este documento, así como a integrar el plantel, pero lo que si se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión.” (SC-555/94). Disciplina en las instituciones “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales” (ST-366/97). “La disciplina que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamiento acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación.” (ST-O37-97). La educación como formación integral del individuo “ La educación que la carta política consagra como derecho y como servicio público no comprende tan solo la transmisión de conocimientos o la instrucción del estudiante en determinadas áreas, sino que encierra, ante todo, la formación moral, intelectual y física de la persona, tal como lo declara sin rodeos el artículo 67 de la constitución.” (ST-459/97). La corte constitucional, encargada de interpretar la Constitución, ha proferido sentencias sobre el derecho a la educación en los casos de reprobación de grados y de faltas disciplinarias. Pueden examinarse algunos. “La corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ello resulta mas claro y de evidente necesidad cuando se trata de regir los destinos de los establecimientos educativos, en especial durante los periodos de la niñez y la adolescencia, que exigen el mayor cuidado y la mejor orientación del alumno en el plano estrictamente académico, en su formación moral y en el cultivo de sus valores esenciales” (cfr. Corte constitucional. Sentencia T- 366 de Agosto 6 de 1997. M. P. Dr. José Gregorio Hernández).  El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año: “Recibir una note acorde con el desempeño del estudiante y por esa razón perder el año no es conducta que vulnere el derecho a la educación. Solamente en los eventos en que los establecimientos educativos no observen el debido proceso al
  • 8. 8 aplicar una sanción vulneran este derecho fundamental” (Sentencia T-092 del 3 de Marzo de 1994). El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento: “La educación se caracteriza por ser un derecho-deber que implica obligaciones y derechos a cargo de los planteles educativos, del estudiante y de los padres de familia. Uno de los deberes del educando es someterse a las reglas de comportamiento establecidas por la institución y la inobservancia de las mismas permite a los colegios adoptar las medidas disciplinarias pertinentes, siempre y cuando se respete el debido proceso. El derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede ejercerse en detrimento de la comunidad estudiantil que tiene derecho a la disciplina y al orden. “(Sentencia T-569del 7 de Diciembre de 1994). No se vulnera el derecho a la educación si la institución prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico: “No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que resulta valido el retiro de un alumno, cuando la indisciplina o la falta de rendimiento adquieran tal identidad que impidan al alumno no aprender, por causas originadas en su comportamiento.” (Sentencia T-316 del 12 de Julio de 1994). Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la institución sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico: “Si bien es cierto que el estado debe garantizar el acceso a la educación, el estudiante también está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad y competencia. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones académicas y de las reglas de comportamiento establecidas por la institución educativa puede dar origen a las sanciones previstas en el reglamento e inclusive, puede generar la desvinculación del alumno, sin que con ellos se vulnere el derecho a la educación” (Sentencia T-439 del 12 de Octubre de 1993). De esta sentencia de la corte, ya convertida en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente:  La educación es un derecho fundamental, pero no absoluto, sino limitado.  La educación es un derecho – deber que da derechos y exige deberes a todos, a las instituciones, a los estudiantes y a los padres de familia.  Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias de la institución.  La institución puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto como por la pérdida del año como con la exclusión del establecimiento.  El respeto por la disciplina y el orden en la institución es parte del derecho de los estudiantes a la educación.  Existe un límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho de los demás.  Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás. Lo mismo sucede con la disciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.
  • 10. 10 MISIÓN La institución educativa Municipal La Arboleda de Facatativá, forma estudiantes, capaces de interactuar autónoma y responsablemente en su entorno, integrando su ser, saber, estar y hacer; de igual manera, responder a las necesidades de la región, a partir del desarrollo de habilidades académicas, científicas, tecnológicas y laborales, enmarcadas en la formación de valores como fundamento de su proyecto de vida. VISIÓN Al 2016, ser una de las instituciones líder en la implementación de procesos académicos y formativos, proyectados en la inserción de sus egresados al mundo laboral o educación superior, mediante la aplicación de un modelo educativo autentico, pertinente y dinámico, que responda a las necesidades de la posmodernidad en relación con el ambiente, la cultura, la ciencia y la tecnología. FILOSOFÍA La Institución Educativa Municipal La Arboleda es una institución abierta al cambio, basada en los principios del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la libre expresión y el ejercicio participativo de la democracia. En unión con la familia Arboledista propende por la formación integral y promoción del ser humano como persona para SABER SER de acuerdo con la realidad y las exigencias del mundo actual, promoviendo los valores y el conocimiento, la innovación permanente y la competitividad. CAPITULO SEGUNDO MARCO LEGAL El presente reglamento o manual de convivencia tiene como fundamento legal:
  • 11. 11 1. Constitución Política de Colombia 1991. 2. Ley General de Educación (ley 115 de 1991). 3. Decreto 1860 de 1994, la ley 715 de 21-12-2001 4. Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia 5. Prevención de la drogadicción ley 30 de 1986 y decreto 3788. 6. La educación sexual, resolución 03353 de 1993. 7. Sentencias de la corte constitucional. 8. El Decreto 230 del 11 de febrero de 2002 9. Decreto 1290 de 2009 10.El Decreto 3055 de 12-12-2002 de evaluación y promoción de los educandos. 11.Decreto 2082 de noviembre 18 de 1996 por el cual se reglamenta la atención educativa a personas discapacitadas o con talentos excepcionales. 12.Declaración de Salamanca Junio de 1994, principios y políticas que favorecen la prestación de servicio educativo para personas con necesidades educativas especiales. 13.Fallo de la honorable corte constitucional al lugar. En efecto en el artículo 87 de la ley 115 se establece: "Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos Educativos tendrán un reglamento o Manual de Convivencia, en el cual definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo” Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-866-01 de 15 de agosto de 2001. 14.Ley 599 de 2000 por la cual se expide el código penal. 15.Ley 1620 de 15 de marzo de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 16.Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar. 2.1 JUSTIFICACIÓN Atendiendo las leyes y disposiciones que rigen la educación, se justifica la ejecución del Manual de Convivencia, instrumento que contempla los deberes y derechos de la comunidad educativa Institución Educativa Departamental La Arboleda en busca de la convivencia con respecto a la responsabilidad en el actuar cotidiano de sus miembros. Este es un legado de reglas que da ordenamiento jurídico a nuestro centro educativo, porque parte de mandatos constitucionales, puesto que todo grupo humano organizado requiere de acuerdos, orientación y dirección de conductas claras que faciliten convivir en un ambiente sano de paz, armónico y autónomo. Según los principio filosóficos, epistemológicos, el orden legal y la organización operativa de la Institución Educativa Municipal La Arboleda, para obtener logros en la orientación educativa, es necesario establecer el Manual de Convivencia dirigido a conocer los compromisos y responsabilidades de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad, logrando así obtener resultados que redunden en la formación integral de nuestros educandos y comunidad en general.
  • 12. 12 Este Manual de Convivencia será un medio de comunicación que facilite conocer principios, valores, estrategias, políticas, derroteros y criterios que conlleven al logro de una convivencia de mutua armonía. 2.2 OBJETIVOS 1. Afianzar la formación integral en valores y el excelente desempeño académico del estudiante con miras al logro de una sana convivencia, al respeto del derecho individual y colectivo entre los miembros de la comunidad educativa con proyección a la comunidad. 2. Cimentar una estructura amplia y democrática que convoque a padres de familia, Docentes, alumnos, y personal administrativo, para desarrollar una propuesta de formación integral que permite afianzar valores, fomentar liderazgos y desarrollar todas las potencialidades intelectuales que nuestros educandos poseen, permitiendo una participación propositiva, en la familia, la sociedad, haciendo parte de la construcción de un nuevo país responsable social y económicamente exitoso. CAPITULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA, ESTADO, SOCIEDAD E INSTITUCIÓN "La familia es, por naturaleza, la base primordial de la formación de la persona. La Institución Educativa Municipal La Arboleda le colabora, no la sustituye".
  • 13. 13 "Los padres deben ser modelo para sus hijos. El comportamiento, el rendimiento escolar y la práctica de los valores es reflejo de la vida familiar” 3.1 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 1. Conocer y participar en la modificación del Manual de Convivencia del PEI y el plan de mejoramiento. 2. Participar en las actividades culturales organizadas por la institución. 3. Ser atendido con respeto y oportunamente según horario establecido. 4. Participar activamente en el Gobierno Escolar, teniendo la posibilidad de elegir y ser elegido como representante en la Asociación de Padres de Familia, en el Consejo de Padres, y demás comités que se organicen en la institución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley general de Educación 5. Participar en las reuniones, talleres y encuentros de apoyo familiar establecidos institucionalmente. 6. Manifestar las observaciones y sugerencias que tengan que ver con la educación de sus hijos, siguiendo el conducto regular y con el debido respeto 7. Conocer periódicamente el rendimiento académico y actitud convivencial de sus hijos. 8. Conocer el reglamento que rige una asociación de padres y participar activamente en las decisiones que allí se tomen. 3.2 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA FAMILIA La Institución se acoge a lo reglamentado en el código de la infancia y la adolescencia en su artículo 39 para establecer políticas coherentes con la misión y visión institucional. Capítulo I. 1. Promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el respeto de sus integrantes. 2. Proteger contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, dignidad e integridad; cualquier tipo de violencia entre la familia debe ser sancionada. 3. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia. la adolescencia y la familia. 4. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 5. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con le escuela en la educación sobre este tema. 6. Inscribirlos en el registro civil, salud, educación, recreación, buen trato y proporcionales una buena nutrición y desarrollo físico y psicológico adecuado. 7. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida. 8. Abstenerse a exponer a los niños, niñas y adolescentes a explotación económica. 9. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales. 10.Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social. 11.Contribuir que su hijo(a) se presente al colegio dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal, al igual que en la calle portando sus uniformes con altura y en su debida forma. El personal
  • 14. 14 femenino debe presentarse a la institución sin ninguna clase de maquillaje. El personal masculino con el corte normal de cabello. 12.Es responsabilidad de los padres velar por la integridad de sus hijos, terminada la jornada escolar y una vez el estudiante haya traspasado el umbral de la institución. De acuerdo con la Ley 1620 del 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar las obligaciones de los padres de familia son: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. Con respecto a la institución son obligaciones y/o deberes de los padres de familia: 1. Demostrar y desarrollar el sentido de pertenencia a la Institución Educativa Municipal La Arboleda como comunidad educativa, colaborando decidida y oportunamente. 2. Cumplir con los requisitos de matrícula realizándola en las fechas y horarios establecidos. 3. Seguir el conducto regular al presentar sus reclamos por inquietudes que se presenten en el colegio. 4. Reclamar boletines informativos y académicos en el día y fecha indicados, sin delegar esta obligación a terceros. 5. Firmar los llamados de atención y actas de compromiso cuando sea citado al colegio. 6. Cumplir con los horarios establecidos para la jornada escolar, tanto en la llegada como en la salida de los estudiantes. 7. Suministrar a sus hijos los uniformes, libros, útiles, materiales, fotocopias y elementos de estudio necesarios que garanticen el cumplimiento de sus deberes. 8. Retirar personalmente de la institución a su hijo en caso de citas médicas, u otros imprevistos. 9. Comunicar por escrito con anterioridad al coordinador la hora y día de citas médicas de su hijo.
  • 15. 15 10.Proporcionar en casa el tiempo necesario para controlar la realización de los trabajos escolares. 11.Presentar excusa oportuna por la no asistencia a las reuniones en forma personal o por escrito. 12.Controlar el dinero y objetos que los estudiantes traen a la institución o lleven a la casa. 13.Supervisar diariamente la presentación, aseo e higiene personal de sus hijos. 14.Responder por los daños que sus hijos causen en la planta física, laboratorios, salas de informática, salones de clase, dotaciones e implementos del colegio. 15.Controlar las amistades y actividades en el tiempo libre de sus hijos. 16.Cumplir con el horario de atención a padres por parte de los docentes para evitar la interrupción de clases u otras actividades. 17.Asistir puntualmente a las reuniones, citaciones por parte de la rectora, coordinadores o docentes, celebraciones especiales y demás actividades en las cuales sea requerida su presencia. 18.Conocer el grupo de docentes encargados del proceso educativo de su hijo durante el año escolar. 19.Tratar con respeto a todas las personas de la comunidad educativa, evitando expresiones y actitudes que obstaculicen las buenas relaciones sociales y/o la convivencia pacífica. 20.Presentar excusa médica oportuna por la no asistencia de su hijo o hija a clases o actividades propias de la institución en caso de enfermedad. Realizar seguimiento permanente al desempeño académico y convivencial de su hijo en el horario establecido para atención a padres. 21.Enviar autorización escrita para recoger al estudiante, en caso de que el acudiente no pueda recibirlo a la salida del colegio. PARÁGRAFO En el caso de los niños discapacitados, por su seguridad es necesario que los padres o acudientes los acompañen en los paraderos establecidos por la ruta escolar, tanto en la entrega como en la llegada de los estudiantes. 3.3 OBLIGACIONES DEL ESTADO: De las obligaciones del estado en el mismo capítulo Art. 41, este es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, distrital y Municipal deberá: 1. Garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y restablecerlos cuando estos hayan sido vulnerados. 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles Nacional, Distrital y Municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. 5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social. 6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y restablecimiento de sus derechos vulnerado. 7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.
  • 16. 16 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. 9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacifica de los conflictos. 10.Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarles a sus hijos e hijas desde su gestación los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumpla los 18 años de edad. 11.Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto: de manera integral durante los primeros 5 años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar. 12.Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registradora Nacional Del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nación, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo. 13.Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al sistema de seguridad social en salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. 14.Reducir la morbilidad y mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de 5 años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad. 15.Asegurar los servicios de salud y subsidios alimentarios definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y latentes, familias en situación de debilidad manifiesta de Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y a adolescentes. 16.Prevenir y atender en forma prevalente las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida. 17.Garantizar las condiciones para que los nacimiento, tengan acceso a una educación sea en instituciones educativas cercanas a utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. 18.Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación. 19.Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato 20.Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas, discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes 21.Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia. 22.Garantizar la etno educación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos. de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia.
  • 17. 17 23.Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas, los niños y adolescentes del sistema educativo. 24.Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada. 25.Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto. 26.Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos 27.Prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgos, vulneración o emergencia. 28.Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 29.Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares 30.Protegerlo contra la vinculación y reclutamiento en grupos armados al margen de la ley. 31.Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran en proceso de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 32.Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo. 33.Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez. 34.Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que lo involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física, sicológica. 35.Garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal. 36.Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quien conviven a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan. 37.Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente código a los medios de comunicación. PARÁGRAFO: Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la constitución política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y en este código. El Estado de acuerdo a la Ley 1620 del 2013 (artículos 23.24,25 y 26) por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, tiene obligaciones a través de: Ministerio de Salud y Protección Social 1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta de atención integral, sean el enlace con el personal especializado de los
  • 18. 18 establecimientos educativos, de que trata el artículo 31 de la presente Ley. Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento educativo acompañarán aquellos estudiantes que han sido víctimas así como a sus victimarios y harán trabajo social con sus respectivas familias. El acompañamiento se prestará de conformidad con la reglamentación que para tal fin expidan los Ministerios de Salud y de Educación Nacional. 2. Ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación certificadas, las acciones de promoción de salud sexual y reproductiva y de prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de los proyectos que adelanten los establecimientos educativos. 3. Reportar, a través de las instituciones prestadoras de salud y las entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información de que trata el artículo 28 de esta ley, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia. Para estos efectos el Ministerio de Salud reglamentará con el apoyo del Comité Nacional de Convivencia Escolar y del Ministerio de Educación Nacional la tipificación de estos eventos, los protocolos respectivos, la información a reportar y los tiempos para dicho reporte las IPS, EPS y las lE, garantizarán el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas Involucradas. 4. Establecer en conjunto con el MEN la reglamentación necesaria para que las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud, diseñen e implementen estrategias que puedan ser verificables de manera cuantitativa y cualitativamente, para el desarrollo de los servicios de atención integral a los niños, niñas y adolescentes desde el primer control médico periódico y a lo largo de todo el ciclo educativo, así como la atención prioritaria y el inicio del control prenatal para la estudiante embarazada, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ley. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1. Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a los consejos territoriales de política social, acorde con las funciones y acciones que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en particular y en relación con los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atención Integral. 2. Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través de las autoridades administrativas competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos. 3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en los casos en que los niños, las niñas y los adolescentes sean víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la activación de la ruta de atención integral por parte de los rectores de los establecimientos educativos. 4. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del comisario de familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de convivencia de que trata la presente Ley. 5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar directamente o a través de las autoridades administrativas competentes, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan. Ministerio de Cultura Promoverá estrategias que mediante el arte la recreación la cultura y el deporte, aporten a la prevención y mitigación de situaciones de violencia escolar y a la cualificación del uso de tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes y a la formulación de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana. Personeros Municipales, Departamentales y Nacionales
  • 19. 19 1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité Escolar de Convivencia 2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente. Según el caso. 3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral y de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes Intervenir en aquellos casos de violencia escolar que trasciendan el ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible que de acuerdo con la ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF, las Comisarías de Familia o la Personería. En la Ruta de Atención Integral, la Policía de infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los establecimientos educativos. 3.4 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD: En cuanto a la sociedad es pertinente el Art. 40: en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes .En este sentido, deberán: 1. Desarrollar acciones para prevenir las vulneraciones y asegurar el ejercicio de los derechos de los niños. niñas y adolescentes. 2. Participar en la formulación, gestión. evaluación y seguimiento de las políticas públicas de la infancia y la adolescencia. 3. Denunciar a través de cualquier medio la vulneración de los derechos. 3.5 OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: Para cumplir con la Misión la institución educativa ha de garantizar lo contemplado en los artículos 42, 43, 44 Y 45 del Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 42. (Código de infancia y adolescencia) 1. Facilitar el acceso de los niños niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar !a participación de los estudiantes en la gestión académica' del centro educativo 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presente dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.
  • 20. 20 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10.Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambienta, cultural arquitectónico y arqueológico nacional. 11.Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12.Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio - económica o cualquier otra cosa que afecte el ejercicio de sus derechos. Articulo 43. (Código de infancia y adolescencia) Las Instituciones de educación primaria y secundaria públicas y privadas tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: Formar a los niños niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás especialmente hacia quienes presentan discapacidades vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. Proteger eficazmente a los niños niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivos, correctivos y reeducativos para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas: (Ley de infancia y adolescencia) Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrá en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna, el apoyo y orientación en caso de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluida las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, Integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física y psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia los niños, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancia psicoactiva que produce dependencia dentro de las instalaciones educativas solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instituciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos, tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
  • 21. 21 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10.Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja Articulo 45. (Código de infancia y adolescencia) Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. De acuerdo a la Ley 1620 del 2013 (artículo 17) por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la Institución Educativa Municipal La Arboleda tiene las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 22. 22 CAPITULO CUARTO DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES Los derechos de los estudiantes se regirán por los consagrados en la constitución política, el código de la infancia y la adolescencia, por la ley 1620 de 2013 sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos , la educación para sexualidad , la prevención y mitigación de la
  • 23. 23 violencia escolar, en las normas y leyes vigentes , los estipulados en el contrato de matrícula y en el presente manual de convivencia. Del código de la infancia y adolescencia. Ley 1096 de 2006 Libro 1 Capitulo 2. Derechos y libertades Se entiende por derecho la facultad que tiene toda persona de poder exigir el respeto a su dignidad. Son derechos de los niños, niñas y adolecentes: 1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. 2. Derecho a la integridad personal. 3. Derecho a la rehabilitación y a la resocialización. 4. Derecho de protección. 5. Derecho a la libertad y seguridad personal. 6. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 7. Custodia y cuidado personal. 8. Derecho a los alimentos. 9. Derecho a la identidad. 10. Derecho al debido proceso. 11. Derecho a la salud. 12. Derecho a la educación. 13. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. 14 Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. 15. Derecho a la participación de los niños, las niñas y adolecentes. 16. Derecho de asociación y de reunión. 17. Derecho a la intimidad. 18. Derecho a la información. 19. Derecho a la protección laboral de los estudiantes autorizados para trabajar: edad mínima para trabajar 15 años, con autorización de un inspector de trabajo. 20. Derecho de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. 21. Libertades fundamentarías. PARAGRAFO: Ningún miembro de la institución o del alumnado podrá amenazar, vulnerar violentar o poner en riesgo el goce o ejercicio efectivo de algunos de los derechos antes mencionados. Según el decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. 4.1 LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E.M. LA ARBOLEDA. 1. Derecho a diligenciar la matricula en compañía de uno de los padres o acudientes en el tiempo estipulado para ello. 2. Construir, evaluar y ajustar el manual de convivencia. 3. Participar en la construcción y revisión de los pactos de aula. 4. Ser tratados con respeto, comprensión y justicia, no ser re victimizado. 5. Tener una identidad personal y familiar y gozar de un buen nombre. 6. Desarrollar libremente su personalidad, respetando los derechos de los demás. 7. Participar en los procesos de aprendizaje dentro de un ambiente sano, moral, social y psicológico. 8. Hacer parte del quehacer escolar el cual debe ser racional y pedagógico. Con objetivos claros y de carácter formativo. 9. Exigir el cumplimiento del plan curricular. 10.Participar en un proceso evaluativo de manera integral, continuo, cualitativo, atendiendo a los logros cognitivos, actitudinal y praxio lògico. 11.Expresar, discutir y examinar con libertad, doctrinas, opiniones o conocimientos dentro del debido respeto a las diferencias. 12.Ser escuchado, orientado o asistido por quienes tienen la responsabilidad de su formación.
  • 24. 24 13.Conocer antes de iniciar cada periodo los estándares, propósitos ,logros y competencias propuestos para las distintas disciplinas. 14.Recibir las explicaciones debidas cuando no se cumplen las horas de clases establecidas en el horario. 15.Conocer los resultados, correcciones u observaciones a sus trabajos a la mayor brevedad posible. 16.Conocer los informes de su situación académica y de convivencia antes de la fecha en que deben consignarse en los boletines. 17.Solicitar la revisión de notas a los tres días siguientes de haber recibido el boletín . 18.Ser promovido al grado siguiente, después de haber aprobado las áreas respectivas y con un comportamiento que se ajuste al manual de convivencia. 19.Reclamar con debida cordura y siguiendo el conducto regular cuando se sienta lesionado en sus intereses (docente, director de grupo, coordinador, rector, consejo directivo) 20.Conocer, aplicar y hacer sugerencias al Manual de Convivencia. 21.Ser estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales. 22.Conocer el observador y registro llevado por docentes y orientador de grupo. 23.Ser auxiliado en caso de accidente u otra eventualidad. 24.Elegir y ser elegido en los diferentes cargos en los cargos en los cuales puede tener participación, personero, consejo de estudiantes, mediador, representante de grupo y/o monitor. 25.Disfrutar del descanso, recreación y deporte en los tiempos previstos para ello. 26.Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI. 27.Tener acceso a medios que faciliten la comunicación interna institucional. Tales como: emisiones radiales, revista, periódicos que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión (articulo 14 y 17 Ley 10/98 del 2006). 28.Recibir formación integral según el proyecto educativo. 29.Trabajar en su formación con los recursos y servicios disponibles del colegio. 30.Presentar sus descargos con cultura y cortesía, ser escuchado y orientado a través del conducto regular, en los casos de conflicto que perjudiquen su integridad física, moral o su situación académica o disciplinaria. 31.Recibir trato respetuoso y servicio oportuno por parte de todo el personal de la institución educativa y de sus compañeros sin discriminación alguna. 32.Expresar sus opiniones o sugerencias sobre el mejoramiento del proceso educativo, siempre que estas se hagan dentro del respeto que merecen las personas y la institución. 33.A conocer oportunamente el concepto valorativo las correcciones sobre trabajos o evaluaciones y el desempeño en las asignaturas. 34.A participar en eventos deportivos o culturales en representación de la institución o del municipio para los cuales sea elegido de acuerdo con los compromisos, establecidos con cada uno de ellas. 35.Disfrutar de recesos escolares y vacaciones en las fechas establecidas en el calendario académico. 36.Las estudiantes que durante el año lectivo se encuentren en embarazo y deban ausentarse por licencia de maternidad, podrán solicitar a los docentes los talleres correspondientes a su nivelación. 37.Delegar un estudiante que lo represente ante el comité de evaluación y promoción. 4.2 OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE LOS ESTUDIANTES Son obligaciones de los estudiantes matriculados en la I.E.M. La arboleda los siguientes: 1. Asumir con responsabilidad los compromisos adquiridos al matricularse.
  • 25. 25 2. Participar en todas las actividades programadas por la institución y que requieran su presencia, actuar con calidad ética, pedagógica y científica en el ejercicio de su quehacer cotidiano en la institución educativa y al entrar y salir de ella. 3. Contribuir de manera constructiva a la convivencia del medio escolar y en la comunidad. 4. Justificar oportunamente la inasistencia a clases ante el coordinador. 5. Asistir diaria y puntualmente a la institución educativa con una presentación personal coherente con lo estipulado. 6. Presentarse a la institución con el uniforme respectivo de cada día de clase. 7. Para las niñas el cabello debidamente recogido y de su color natural y los niños mantener un corte clásico y de color natural demostrando excelentemente presentación personal. Uniforme de diario: Varones: pantalón en lino bota recta café, buzo beige cuello tortuga, buzo en lana naranja cuello en v, con una línea beige y una café en los resortes del puño y cuello, con el escudo del colegio al lado izquierdo, medias, zapatos y cordones cafés. (No usar pearcing, aretes, maquillaje, manillas o accesorios que no hacen parte del uniforme). Mujeres: Jardinera según modelo tipo escocés en tonos café, beige y naranja, cinco centímetros debajo de la rodilla, buzo beige cuello tortuga, buzo en lana cuello en v con una línea beige y una café en los resortes de los puños y el cuello. Zapatos cafés y cordones cafés, medias beige con el nombre del colegio en el contorno de la parte superior, media debajo de la rodilla, moñas para el cabello naranjas, cafés o beige. Llevar siempre el cabello recogido. (no usar maquillaje, aretes, pearcing, manillas o accesorios que no hacen parte del uniforme). Uniforme de educación física: Camiseta beige con líneas café según modelo, con escudo del colegio al lado izquierdo. Pantalones café con línea beige en los lados y sudadera según modelo institucional, con el escudo del colegio al lado izquierdo, tenis cafés con cordones cafés y medias beige. (No usar aretes, manillas pearcing o accesorios que no hacen parte del uniforme). PARAGRAFO: Portar uniforme dentro y fuera de la institución con elegancia y decoro Si por algún motivo asiste al colegio a actividades extracurriculares programadas por la institución y haya opción de no portar el uniforme, vestirse recatadamente. 4.3 DEBERES 1. conocer, aplicar y promover todas las normas , derechos y deberes contemplados en el manual de convivencia de la institución . 2. Hacer buen uso de celulares, mantenerlos apagados en el aula de clase (En lo posible abstenerse de traerlos, ya que la institución no se hace responsable por perdidas o daños). 3. Responsabilizarse de sus pertenencias dentro de la institución. 4. Portar el carnet de salud, seguro de accidentes y documento de identidad. 5. Utilizar un vocabulario respetuoso, adecuado y ético en todo tipo de comunicación. 6. Preservar, cuidar y responder por el estado de los recursos físicos y materiales, ayudas educativas, propiedad de la institución, que le sean confiados para su utilización o dispuestos para su bienestar tales como: aula de clases y mobiliario, sala de informática, biblioteca, computadores portátiles, video beam, televisores, laboratorios, canchas deportivas baterías sanitarias u otros espacios e implementos que utilice dentro de la institución. 7. Mantener las paredes y pupitres limpios y sin letreros, dibujos con mensajes obscenos que causen daños a la integridad moral de cualquiera de los miembros
  • 26. 26 de la comunidad educativa o cualquier otra expresión de otro tipo que dañe la planta física. 8. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y cumplir las obligaciones académicas, culturales, recreativas, deportivas y religiosas que derivan de cada una de ellas. 9. Cumplir con los horarios estipulados de ingreso y salida de la institución al igual que a las aulas de clase. 10. Permanecer dentro del aula de clases aprovechando el tiempo libre cuando falte un docente. 11. Informar oportunamente al asesor de grupo o a los directivos del plantel cuando se cometa cualquier falta contra lo establecido en el presente manual . 12. Respetar los valores y símbolos patrios e institucionales como también a las autoridades legalmente constituidas. 13. Atender y acatar todo llamado de atención que le formulen sus superiores. 14. Respetar y atender las órdenes del monitor, mediador, representante del curso en ausencia del asesor de curso o docente. 15. Entregar en la oficina de coordinación todo objeto que se encuentre y que no le pertenezca. 16. Estudiar y aplicar las políticas institucionales, en los pactos de aula, en el manual de convivencia y en el quehacer cotidiano al interior y fuera de la institución. 17. Ser portador y comunicador oportuno de toda correspondencia(citaciones, informes, comunicados, etc.)con la familia o acudiente, como único mediador o canal principal entre los estamentos. 18. Recordar a los padres o acudiente legal las citaciones a reuniones o actos institucionales, llamados de atención (escuela de padres, cursos de capacitación, reuniones, citaciones de seguimiento y estudio de casos desde bienestar). 19. Reconocer al otro en su diferencia. 20. Mantener relaciones intra e interpersonales que favorezcan el clima de trabajo institucional. 21. Participar en actividades académicas, culturales, deportivas y artísticas que se desarrollen dentro y fuera de la institución con responsabilidad. 22. Justificar oportunamente la inasistencia a clases, ante el coordinador y director de grupo. 23. Cuidar y mantener aseado el salón de clases, los diferentes espacios de trabajo, patios y demás dependencias del plantel. 24. Proteger el medio ambiente dentro y fuera de la institución. 25. Realizar el descanso fuera de las aulas de clases. 26. Entregar las sillas y el salón limpio y en buen estado todos los días durante el año lectivo. 27. Informar a los padres o acudientes responsables, en caso de mal rendimiento académico 4.4 ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES Los estímulos son la forma de valorar y resaltar a los estudiantes por los esfuerzos y logros obtenidos a nivel académico, disciplinario, deportivo y por su espíritu de compañerismo. Los estudiantes Arboledistas que se destaquen en la institución podrán: 1. Recibir Mención de honor cuando se destaquen por sus valores, excelente rendimiento académico y buen comportamiento. 2. Ser felicitados públicamente en una exaltación de los estudiantes por el cumplimiento de sus deberes académicos, culturales y deportivos que pongan en alto el nombre de la institución. 3. Ser merecedores del diploma al mérito cuando se destaquen en las diferentes actividades que enaltezcan el nombre de la institución a nivel, Municipal o nacional. 4. Representar al colegio como delegados en actividades culturales, académicas, deportivas, encuentros programados, entre otras.
  • 27. 27 5. Ser nombrados como monitores de acuerdo a su rendimiento y comportamiento. 6. Ser postulados para ejercer el cargo de personero estudiantil. 7. Izar el Pabellón Nacional a los estudiantes que sean elegidos por sus compañeros y ratificados por el asesor de grupo o docentes según los criterios propuestos por el grupo encargado de organizar dicho acto cívico. 8. Figurar en le cuadro de honor y/o recibir mención de honor. 9. Recibir un premio especial acordado por el consejo de profesores, directivas y asociación de padres de familia, cuando obtenga mejor puntaje de la PRUEBA SABER ONCE, NOVENO, QUINTO Y TERCERO, para el que sobresalga por mayor promedio en el curso, excelente comportamiento y mejor compañero.(RETOMAR). 10.Recibir el premio Arboledista por haber cursado con excelencia todos sus estudios, sin reprobar ningún grado. (IMPLEMENTAR). 11.Recibir prioridad para las salidas pedagógicas que organice la institución, donde se premien a los estudiantes que tengan un excelente desempeño académico y comportamental.(IMPLEMENTAR) CAPITULO QUINTO FALTAS DISCIPLINARIAS 5.1 FALTAS DE LOS ESTUDIANTES:
  • 28. 28 “La libertad en la persona se manifiesta como la capacidad de escoger entres las diferentes posibilidades. La libertad de la realización nos lleva a actuar o no actuar”. Por lo tanto nos exige responsabilidad y compromiso frente a lo hecho. La anterior razón lleva a la institución Educativa Municipal La Arboleda a establecer con claridad las diferentes acciones que imposibilitan o dificultan la sana convivencia. PARAGRAFO 1: tener en cuenta los fallos de la corte Constitucional relacionados con faltas de comportamiento que impiden el normal desarrollo de las actividades académicas. PARAGRAFO 2: tener en cuenta según el Ministerio de Educación Nacional la ley 1620 del 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar y su decreto reglamentario 1965 de 11 de septiembre de 2013. PARAGRAFO 3: tener en cuenta la ley 1098 de infancia y adolescencia. Fallo de la corte Constitucional “SI A LA DISCIPLINA DE LAS INSTITUCIONES” La corte Constitucional advirtió que las instituciones no están obligadas a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. “Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres”. Destaco a la vez que “ los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en el colegio así como los horarios de entradas y salidas de clase, descansos, salidas a eventos socio- culturales y el debido comportamiento y el respeto a sus docentes y compañeros” “La Educación es un derecho fundamental y el estudiante por tanto debe esforzarse por conservar su permanencia en el plantel hasta la culminación de sus estudios”. Sin embargo el plantel no está obligado a mantener indefinidamente a quien desaproveche el servicio de educación integral que se le brinda en el colegio no obteniendo los logros mínimos necesarios en las respectivas áreas y además viole de manera persistente las normas contempladas en el presente manual. Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del ordenamiento de la ley general de educación, especialmente en sus artículos 87 y 132; el código de infancia y adolescencia y, de lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes. El colegio es respetuoso de las garantías constitucionales al debido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la institución educativa, tal como lo ha indicado la corte constitucional en diversas oportunidades y la ley 1620 del 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar y su decreto reglamentario 1965 de 11 de Septiembre de 2013. Comportamiento: Es el conjunto de acciones concretas con las cuales las personas manifiestan sus opciones, criterios y actitudes frente a determinadas situaciones reales. El comportamiento humano es comportamiento social. Faltas de comportamiento:
  • 29. 29 Son las acciones que afectan al principio del libre desarrollo personal y comunitario; están sujetas al discernimiento de sus implicaciones, en cuanto lesionan los derechos fundamentales de las personas. Disciplinas: La disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva, debe ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios será reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Es el grado de auto posesión y autodeterminación en orden a la búsqueda de una auténtica realización personal y social. La disciplina en cuanto proceso conducente a la autonomía, contempla los referentes internos de conciencia, así como los referentes externos expresados en deberes, compromisos y normas sociales. Con el fin de generar procesos formativos, las situaciones en el colegio clasifican en: a) TIPO I: Corresponde a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. b) TIPO II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revista las características de la comisión de un delito y que cumpla con cualquiera de las siguientes características. 1. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 2. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. c) TIPO III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean consecutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal Colombiana vigente. 5.2 SITUACIONES TIPO I Se consideran como situaciones de TIPO I 1. Llegar tarde a clase y/o al colegio. 2. Permanecer en los salones de clase o en los pasillos del segundo piso durante el descanso o actividades que requieran la presencia de los estudiantes fuera del salón salvo expresa, autorización de profesores o directivas. 3. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme. 4. El descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas, accesorios u objetos diferentes a las establecidas. 5. El uso de adornos en cabello (diademas, hebillas, moños de colores), que no van acorde con el uniforme. 6. Asistir a clase sin los libros, útiles o materiales básicos para el buen desarrollo de las actividades programadas por la institución.
  • 30. 30 7. Dialogar con personas extrañas al colegio durante la jornada Escolar. 8. Manifestar trato irrespetuoso, desorden, brusquedad y acciones de mal gusto a cualquier miembro de la comunidad educativa. 9. Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional. 10.Ausentarse sin permiso del salón de clase, actividades culturales y/o cuando el profesor no ha llegado al aula. 11.Jugar en sitios no permitidos o desarrollar actividades que impliquen riesgo a la integridad física. 12.Ingerir toda clase de alimentos y/o bebidas tales como; jugos, gaseosas, agua, masticar chicle durante la clase o actividades académicas repetitivamente. 13.Utilizar objetos distractores (celulares, walkman, grabadoras, juegos, MP4, MP5, Iphone, cartas, tazos, juguetes, entre otros) durante las clases y/o actividades académicas y culturales. (El colegio no se hace responsable, bajo ninguna circunstancia por la pérdida de estos objetos). 14.Comercializar (comprar y/o vender) alimentos dentro de la institución y otros espacios académicos tales como dulces, chicles, colombinas, entre otros. 15. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y aulas de clase tales como jugos gaseosas, agua, masticar chicle, repetitivamente. 16.No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información o tergiversar los hechos, causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir. 17. Faltar a clases o actividades culturales y/o deportivas sin justificación. 18. Arrojar basuras o elementos en los diferentes sitios de la institución y/o destruir las zonas verdes. 19.El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua. 20.Hacer caso omiso a los llamados de atención hecho por cualquier integrante de la comunidad educativa. 21.Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución. 22.Presentar bajo rendimiento académico. PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan su punto de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa. 3. Registrar en el observador la situación, el compromiso y acuerdos de solución que adquieren las partes involucradas, incluyendo actividades pedagógicas, tales como carteleras, folletos, plegables, etc referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma. 4. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva y dejar constancia escrita en el observador. 5. Verificar la reincidencia para determinar si la falta pasa a ser considerada TIPO 2. 5.3 SITUACIONES TIPO II
  • 31. 31 1. Manifestar en forma persistente indisciplina, impuntualidad, desinterés por el estudio, descuido en la presentación personal. 2. Incumplimiento a los compromisos firmados en el momento de la matricula. 3. Esconder maletines, útiles escolares, uniformes u objetos personales de cualquier miembro de la comunidad. 4. Actuar en forma discriminatoria atentando con lo c ontemplado en la Constitución Política de Colombia Cap.I, art.13. Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 5. Atentar contra la moral, las buenas costumbres, el buen nombre y la honra de sus compañeros y de otros miembros de la comunidad educativa, esta falta se extiende aún fuera del plantel, y se agrava si es cometida portando el uniforme del Colegio. 6. Utilizar vocabulario soez, proferir amenazas, calumnias y otros comportamientos indebidos como faltas de respeto y agresión física o verbal o escrita contra algún miembro de la Comunidad Educativa, trátese de directivas, docentes, compañeros, administrativos, servicios generales y ciudadanos en general. 7. Promover y/o participar en actividades que tiendan a vulnerar el detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas. 8. Realizar actividades o publicaciones dentro o fuera del colegio que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la institución educativa. 9. Tres llegadas tarde al colegio o al aula de clase en el bimestre. 10. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico, sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás estudiantes, miembros de la comunidad educativa, en especial frente a la primera infancia. 10.Verificar la reincidencia para determinar si la falta pasa a ser considerada TIPO III. PROTOCOLOS PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO II Reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con la otras personas implicadas. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. El incumplimiento a los acuerdos pactados en el momento de la matricula dará lugar a citación al consejo académico, comité de convivencia y/o consejo directivo dependiendo de la situación presentada, y estas instancias tomaran las medidas pertinentes. 3. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres madres o
  • 32. 32 acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 10.Elaboración de un proyecto bien sustentado o actividad extracurricular acorde con la situación y exposición del mismo ante la comunidad bajo la supervisión y verificación de la coordinación de convivencia o docente encargado. 5.4 SITUACIONES TIPO III Situación que presenta el estudiante y afecta el nivel superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del proceso académico pedagógico institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la ley 1098, al artículo 44, numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la ley de los garantes, donde habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión. Son consideradas como tales las siguientes: 1. Reincidencia en situaciones tipo II, sin atender las medidas correctivas impuestas y el incumplimiento de compromisos suscritos previamente. 2. Presentarse al colegio en presumible estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicotrópicas, estimulantes o alucinógenas, dentro o fuera del plantel, portando o no el uniforme. Recordando que a los menores de edad NO le está permitido por la ley ingerir bebidas alcohólicas, ni fumar, ni consumir drogas de ningún tipo, por cuanto es un delito o transgresión de la ley, aclarando también que la “dosis personal” es para mayores de edad, en condiciones especiales, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de ley de infancia 1098. 3. Golpear, maltratar física y / o psicológicamente algún miembro de la comunidad educativa. De haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción será denunciada a las autoridades pertinentes 4. Amenazar, intimidar, sobornar o acosar a cualquier miembro de la comunidad dentro o fuera de la institución, por ser de carácter policivo, se reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44, numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia. 5. Extorsión, injuria, calumnia, amenaza, agresión verbal o escrita, a directivos, docentes, compañeros u otro miembro de la comunidad trátese de administrativos, servicios generales y ciudadanos en general, dentro o fuera de la institución. 6. Fumar, consumir y/o expender bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, estupefacientes, psiquiátricas o medicas no recetadas, e inducir a otros a expenderla, portarla o consumirla de acuerdo a la ley de infancia, dentro o fuera de la institución o en actividades programadas por la Institución, aún cuando se efectúen
  • 33. 33 fuera de las instalaciones del colegio. 7. Portar, promover, inducir, distribuir o negociar estupefacientes y sustancias psicoactivas dentro o fuera de la institución. 8. Asociarse para delinquir o participar en actividades ilícitas en calidad de autor o participe o simplemente auxiliador o encubridor. 9. Porte, amenaza o agresión con armas ya sea de fuego, contundente, cortante, punzante, corto contundente, corto punzante, dentro y fuera de la institución. Indisciplina permanente y/o reiterado bajo rendimiento académico. 10.Todo acto que atente contra la integridad moral como: Exhibicionismo, dibujos, expresiones corporales y/o verbales, escritos pornográficos o conversaciones vulgares e indecorosas. 11.Dañar parcial o total la dotación o planta física de la institución. 12.Realizar cualquiera acto que atente contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa o de otras personas. 13. Ingerir licor o drogas alucinógenas dentro o fuera de los predios de la institución. 14.Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera. 15.Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, dentro o fuera de la institución, que atenten contra la integridad de las personas. 16.Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera de la institución. 17.Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar, maltratar tanto física como psicológicamente, o acosar a un compañero, profesor o a cualquier miembro de la comunidad educativa que estén vinculadas o no con la institución; en forma directa, a través de terceros, mediante algunos medios de comunicación o por otros medios virtuales. 18.Toda intención y/o acción premeditada que atente contra la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa. 19. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de objeto (útiles escolares, cuadernos, libros, dinero, loncheras, comestibles, etc.) de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario. 20. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados o firmas, asumiendo una conducta dolosa. 21. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana. 22.Reincidir en las faltas graves, sin atender las medidas correctivas impuestas, ni mucho menos cumplir los compromisos suscritos previamente. 23.Formar o promover grupos que atenten contra la buena marcha de la institución o la dignidad y los derechos de los demás, tales como pandillas, grupos satánicos y asociaciones similares. 24. Toda expresión lujuriosa en contra de profesores, directivos, compañeros o personal administrativo en forma escrita o verbal dentro o fuera del plantel. 25.Adulteración o falsificación de certificados, informes de calificaciones, firmas o cualquier clase de documento. 26.Sustracción comprobada en cualquiera de sus modalidades. 27. Conservar, propagar, promocionar o crear cualquier tipo material pornográfico o actividad que se considere pornografía. 28. Toda conducta que sea sancionada como delito por las leyes colombianas. 29. Usar cualquier dispositivo tecnológico, como cámaras de video,
  • 34. 34 fotográficas o sistemas de grabación de audio para hacer publicaciones en la red o fuera de ella, que atenten contra cualquier persona de la comunidad o el buen nombre de la institución. 30. Cualquier comportamiento que a juicio del rector, docentes y /o coordinadores, sea considerado como Inadecuado Grave, por atentar contra la moral, las buenas costumbres y la disciplina de la comunidad educativa. 5.5 PROTOCOLO DE ATENCION DE SITUACIONES TIPO III. ARTICULO 44, protocolo para la atención de situaciones tipo III. Los protocolos de establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral III del articulo 4º deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento. 1. En casos de daño al cuerpo o la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejara constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejara constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por medio expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejara constancia. 4. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, informara a los participantes en el Comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 5. El Comité Escolar de Convivencia aplicara el debido proceso contemplado en el numeral 5.5 del manual de Convivencia. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité escolar de Convivencia adoptara, de manera inmediata las medidas propias de establecimiento Educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejara constancia. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportara la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del CEC, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento Educativo en el cual se presento el hecho. 9. Plantear y ejecutar estrategias pedagógicas de acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los demás estudiantes de la Institución en la cual el estudiante logre interiorizar, reparar y comprender el sentido de la norma y que beneficie a sus compañeros en no cometer la falta en que el estudiante incurrió, acompañado por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.
  • 35. 35 10.Reflexionar en familia sobre la falta cometida, consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas las conclusiones y acuerdos de esta reflexión. CAPITULO SEXTO PROCESOS DE EVALUACION, PROMOCION, REPROBACION Y GRADUACION Para el proceso de evaluación de estudiantes en el año lectivo, se llevará a cabo lo establecido por la ley 115 y sus decretos reglamentarios 1860 de 1994: el
  • 36. 36 decreto 230 del 2002 y su reglamentario el decreto 3055 del 12 de Diciembre de 2002, el decreto 1290 de 2009 tanto como para aprobación como para reprobación. El currículo es parte importante del PEI según artículo 77 de la ley General de Educación. La Institución Educativa Municipal La Arboleda acata la autonomía para organizar los contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas, culturales y deportivas tiene en cuenta: los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo, ley general y decreto 1860 de 1994. 6.1 EVALUACIÓN La Institución Educativa Municipal La Arboleda concibe la evaluación como un proceso permanente e integral, que permite demostrar el desarrollo de competencias propias de cada asignatura en donde se evidencian los desempeños propuestos por cada área. De esta manera se entiende que dicho concepto es de carácter cualitativo teniendo en cuenta los siguientes criterios: La asistencia, el cumplimiento con los materiales de trabajo propios de cada asignatura, la participación en las diferentes actividades, la presentación oportuna de los trabajos, el desarrollo de sus competencias y el desempeño en sus evaluaciones incluyendo la evaluación final de cada periodo bimestral. Los informes descriptivos o juicios valorativos se expresaran en términos: VALORACION EQUIVALENCIA NACIONAL DBJ Desempeño Bajo DB Desempeño Básico DA Desempeño Alto DS Desempeño Superior PERIODOS LECTIVOS El año escolar se distribuirá en cuatro periodos académicos y en cada uno de ellos se entregara informe a los padres de familia, el primer periodo tendrá una duración de 9 semanas, el segundo periodo una duración de 9 semanas, el tercer periodo una duración de 10 semanas y el cuarto periodo una duración de 12 semanas. Según La ley 115, el decreto 1850, el decreto 1290 Con respecto a los informes estos deben ser claros, comprensibles y debe dar información integral del avance del estudiante en su formación tanto académico como convivencial. 6.2 PROMOCIÓN La promoción consiste en el avance del estudiante según sus capacidades y aptitudes personales.
  • 37. 37 El estudiante se promoverá al grado siguiente o aprobara el año lectivo, cuando una vez finalizado el cuarto periodo académico haya obtenido la totalidad de los desempeños en cada una de las asignaturas según criterios propios de cada área. Para la promoción de los estudiantes de un grado a otro se tendrán en cuenta las recomendaciones e informes de las comisiones de evaluación y promoción, los criterios de calidad, las metas de eficiencia y eficacia fijadas por cada uno de los juicios valorativos establecidos y el registro escolar único (historial académico de los estudiantes, especialmente en las asignaturas de español y matemáticas). 6.3 REPROBACIÓN DE UN GRADO Si al finalizar el año escolar un estudiante se encuentra en alguna de las siguientes situaciones. 1. Estudiantes que no han alcanzado los desempeños mínimos en un porcentaje inferior del sesenta por ciento (60%) en cada uno de los bimestres académicos y su valoración académica final sea desempeño bajo en tres asignaturas o más. Decreto 1290 de 2009. 2. Con una o dos asignaturas con valoración desempeño bajo el estudiante tendrá la posibilidad de realizar actividades de apoyo que le permitan superar las deficiencias en las dos semanas de actividades especiales fijadas por la institución al finalizar el año lectivo. Si después de presentar estas actividades el estudiante no supera las deficiencias en las dos áreas se considerara reprobado. Si después de presentar estas actividades el estudiante continua con deficiencias en una asignatura el comité de evaluación y promoción de la institución decidirá la promoción o reprobación del estudiante dependiendo del rendimiento en el área, los resultados en las demás áreas y las variables que han incidido en su desempeño integral. En ningún caso el estudiante deberá quedar aplazado para el próximo año. 3. Los estudiantes de educación básica y media vocacional, pueden ser reprobados “POR INASISTENCIA” del 25% durante el año escolar a las actividades académicas (Art. 53 Numeral 1 decreto 1860). 4. Para el grado once, si el estudiante no presenta oportunamente los proyectos exigidos o no alcanza el porcentaje requerido en cada asignatura, no podrá ser graduado con sus compañeros y tendrá que someterse al proceso de actividades especiales o refuerzo y su graduación quedara condicionada a la obtención de los mismos, una vez superada las deficiencias podrá recibir su diploma en la secretaria del colegio. También se tiene en cuenta para la graduación del estudiante el cumplimiento del servicio social. 6.4 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La comisión de evaluación y promoción, estará conformada por un padre de familia, docente asesor de grupo, un docente del respectivo grado, el representante de los estudiantes de ese grado al concejo estudiantil, el rector o coordinador o quien haga sus veces quien la presidirá, con el fin de definir y estudiar la promoción de los estudiantes. La comisión de evaluación y promoción estudiara los casos de los estudiantes candidatos a repetir y determinara previo estudio de cada caso, que es diferente en cuanto a resultados, esto deberá ser tenido en cuenta para la toma de decisiones. Pero es necesario un juicio claro de todos los aspectos para promover o no al estudiante.