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Materia: Derecho Constitucional Profesor: Jaime Miguel Moreno Garavilla Integrantes del grupo: Razo Rosas Luis Atzayacatl  Sánchez Alquicira Carolina Tapia Castro Alma Tapia García Alejandro
 
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Primacía de la Constitución  Federal  Sobre  las Constituciones  Locales . ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],Bases constitucionales  para la integración  de las legislaturas de los Estados
Poder Ejecutivo ,[object Object],[object Object],[object Object]
Poder Legislativo De acuerdo  con la fracción II  del referido articulo constitucional, el numero  de representantes  en las legislaturas de los estados  será proporcional al de habitantes de cada uno . Las legislaturas de los Estados  se integran con diputados  según  los principios  de mayoría relativa  y de representación  proporcional, en los términos  que señalen  sus leyes.
Poder Judicial La fracción III del articulo 116 constitucional establece  que el poder judicial  de los estados se ejercerá por los tribunales que  establezcan  las constituciones respectivas La independencia de los magistrados  y jueces  en el ejercicio de sus  funciones deberá  estar garantizada  por las constituciones y las leyes  orgánicas  de los estados  las cuales  establecerán  las condiciones para  el ingreso , formación  y permanencia de quienes sirvan  a los poderes  judiciales  de los Estados . Los nombramientos de los magistrados  y jueces  integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente  entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con  eficiencia en  la administración de justicia  o que lo merezcan  por su honorabilidad, competencia y antecedentes  en otras ramas de la profesión  jurídica.
Previsión  Constitucional del Tribunal  de lo Contencioso Administrativo Art. 116 fracción V:  Las Constituciones y leyes de los Estados podrán  instituir Tribunales de lo  Contencioso – Administrativo  dotados  de plena  autonomía para  dictar  sus fallos, que tengan  a su cargo dirimir las controversias  que se  susciten entre  la Administración  Publica Estatal  y los  particulares, estableciendo  las normas  para su  organización, su funcionamiento , el procedimiento  y los recursos  contra sus resoluciones.
Resolución de los conflictos entre un Estado y sus trabajadores. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Convenios sobre obras y prestaciones de servicios entre los Estados y Municipios. ,[object Object],[object Object]
Limi taciones y Prohibiciones que la Constitución impone a los Estados. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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La Garantía Federal ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El tribunal funciona igual que la SCJN donde sesiona en pleno y en sala,. El pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior  y se integra por todos los magistrados. Uno de ellos será el presidente. Los magistrados son propuestos por el Jefe de Gobierno, y aprobados por la Asamblea Legislativa, duran en su cargo 6 años al terminar son inamovibles y solo pueden ser removidos por irresponsabilidades de los servidores públicos. Necesitan los mismos requisitos para ser Ministro
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La administración publica del DF ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
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Estados de la federación y el distrito federal

  • 1. Materia: Derecho Constitucional Profesor: Jaime Miguel Moreno Garavilla Integrantes del grupo: Razo Rosas Luis Atzayacatl Sánchez Alquicira Carolina Tapia Castro Alma Tapia García Alejandro
  • 2.  
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Poder Legislativo De acuerdo con la fracción II del referido articulo constitucional, el numero de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno . Las legislaturas de los Estados se integran con diputados según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
  • 8. Poder Judicial La fracción III del articulo 116 constitucional establece que el poder judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados las cuales establecerán las condiciones para el ingreso , formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los Estados . Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
  • 9. Previsión Constitucional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Art. 116 fracción V: Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso – Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Publica Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento , el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
  • 10.
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  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El tribunal funciona igual que la SCJN donde sesiona en pleno y en sala,. El pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior y se integra por todos los magistrados. Uno de ellos será el presidente. Los magistrados son propuestos por el Jefe de Gobierno, y aprobados por la Asamblea Legislativa, duran en su cargo 6 años al terminar son inamovibles y solo pueden ser removidos por irresponsabilidades de los servidores públicos. Necesitan los mismos requisitos para ser Ministro
  • 40.
  • 41.
  • 42.  
  • 45.
  • 46. Comisión de Derechos Humanos del DF.
  • 47. Procuraduría General de Justicia del DF.
  • 48.

Hinweis der Redaktion

  1. *” principio de supremacía de la constitución federal “ *De acuerdo con el articulo 133 constitucional, se considera ley suprema dicha constitución, las leyes que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales , asimismo, los jueces de los estados deben arreglarse a lo que la Ley Fundamental dispone , a pesar de que alguna constitución pueda contener disposiciones contrarias. *” principio de supremacía de la constitución federal “ *De acuerdo con el articulo 133 constitucional, se considera ley suprema dicha constitución, las leyes que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales , asimismo, los jueces de los estados deben arreglarse a lo que la Ley Fundamental dispone , a pesar de que alguna constitución pueda contener disposiciones contrarias. *” principio de supremacía de la constitución federal “ *De acuerdo con el articulo 133 constitucional, se considera ley suprema dicha constitución, las leyes que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales , asimismo, los jueces de los estados deben arreglarse a lo que la Ley Fundamental dispone , a pesar de que alguna constitución pueda contener disposiciones contrarias. *” principio de supremacía de la constitución federal “ *De acuerdo con el articulo 133 constitucional, se considera ley suprema dicha constitución, las leyes que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales , asimismo, los jueces de los estados deben arreglarse a lo que la Ley Fundamental dispone , a pesar de que alguna constitución pueda contener disposiciones contrarias.
  2. Aguascalientes