Ponencia Congreso de la República, Felix Mora Ortiz ( Referendo Constitucional))
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES
PONENCIAPROYECTO DE LEY NO 63 DE 2013 S – 073 CÁMARA
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS REGLAS PARA ELDESARROLLO
DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES, CON OCASIÓN DE UN ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACIÓN DELCONFLICTO ARMADO".
PONENTE
FELIX ANTONIO MORA ORTIZ
Audiencia Pública
Bogotá D.C., Septiembre 3 de 2013
"La democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los
problemas y la existencia de medios para resolverlos."
2. REPUBLICA DE COLOMBIA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES
PONENCIAPROYECTO DE LEY NO 63 DE 2013 S – 073 CÁMARA, "POR
MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS REGLAS PARA ELDESARROLLO DE
REFERENDOS CONSTITUCIONALES, CON OCASIÓN DE UN ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACIÓN DELCONFLICTO ARMADO".
Audiencia Pública
Bogotá D.C., Septiembre 3 de 2013
COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES
MINISTRO DEL INTERIOR FERNANDO CARRILLO
HONORABLE SENADOR JUAN FERNANDO CRISTO,
PRESIDENTE DEL SENADO
HONORABLE SENADORJUAN MANUEL GALÁN PACHÓN
PRESIDENTE COMISION
HONORABLE SENADORHEMEL HURTADO ANGULO
VICEPRESIDENTECOMISION
HONORABLESCONGRESISTAS.
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
En cumplimiento de la designación efectuada, me permito rendir ponencia sobre
el Proyecto de Ley No 63 de 2013 S – 073 Cámara, "Por medio del cual se regulan
las reglas para eldesarrollo de referendos constitucionales, con ocasión de un
acuerdo final para la terminación del conflicto armado".
I EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es necesario modificar las normas para que sea la misma ciudadanía la que
referende lo acordado en el proceso de paz que se lleva a cabo en la HABANA -
Cuba y que aquellas modificaciones que se pretenden realizar versen en su
contenido no solo jurídico y normativo sobre los acuerdos para poner fin al
conflicto, sino tener muy en cuenta el trasfondo social del desarrollo del mismo
ejercicio democrático y su verdadera finalidad como fundamento constitucional.
Es necesario tramitar una ley para poder tener una vía legal que nos permita a los
colombianos pronunciarnos sobre los acuerdos que se logren con la guerrilla de
las FARC y tomar el referendo como un Acto de responsabilidad Democrática con
el país, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación, que nos sea brindado a los
colombianos mediante el mecanismo democrático del referendo la posibilidad de
materializar los derechos constitucionales, y sea garantizado a los colombianos la
3. vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y
la paz y que el establecer este marco jurídico, garantice un proceso democrático,
participativo, social y justo, con fundamento esencial para impulsar la integración
de la comunidad.
La gran pregunta y el cuestionamiento primordial se origina en que la
Constitución Política de Colombia en su artículo ARTÍCULO 104, norma que por
solicitud del presidente de la república como en el presente proyecto de ley y con
la firma de todos los ministros al igual que previo concepto favorable del Senado
de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional,
tal como lo establece acuerdo final para la terminación del conflicto armado, el
trasfondo jurídico se debe enmarcar en la fecha pues nuestra constitución norma
que La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección y es
indispensable establecer las características no solo jurídicas sino también el
impacto y el verdadero objetivo del mismo ejercicio electoral.
Se debe Tramitar un referendo que no amarre intereses políticos, y sin que haya
claridad sobre lo que van a votar los colombianos, en caso de que en la mesa de
diálogo se acuerde celebrar un referendo, es necesario levantar la limitación para
que éste pueda coincidir con las elecciones y de esa manera se garantice que el
mecanismo se pueda aplicar de manera expedita, sin obstáculos y con la mayor
participación electoral posible.
El proyecto de ley va en contravía del espíritu de la Constitución de 1991, porque son
diferentes la democracia representativa, es por medio de la cual los ciudadanos eligen a
los gobernantes, y la participativa, que son los referendos, plebiscitos, consultas y
revocatorias. Lo que implica que la sociedad decida sobre un tema de reglas de juego
para la paz el mismo día en que se eligen congresistas o presidente de la República, a
través de un aparato proselitista y con una agitación electoral.
II ANTECEDENTES
La república de Colombia debe establecer políticas públicas que permitan
mediantes consulta nacional el fortalecimiento de la democracia participativa con
esencial prioridad de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos
con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a los colombianos los
derechos fundamentales y materializar tal como lo establece el preámbulo de la
constitución política de Colombia la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, y que mediante un marco marco
jurídico, democrático y participativo se garantice un orden político, económico y
social justo.
ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos
los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República,
podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La
decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse
en concurrencia con otra elección.
4. III AJUSTES Y CAMBIOS
PROYECTO DE LEY NO 63 DE 2013 S – 073 CÁMARA
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS REGLAS PARA ELDESARROLLO
DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES, CON OCASIÓN DE UN ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACIÓN DELCONFLICTO ARMADO".
El proyecto, por medio del cual se regulan las reglas para el desarrollo de
referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación
del conflicto armado, dicta lo siguiente:
Artículo 1º. – Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la
terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que se realicen
con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán
sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley.
Artículo 2º.- Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de
un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El referendo
constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto
armado podrá coincidir con otros actos electorales. Cuando tal referendo coincida
con otro acto electoral, los jurados de votación deberán entregarle a los electores
el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones.
Artículo 3º.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas e intervinientes,
FELIX ANTONIO MORA ORTIZ
CC 80064465 DE BOGOTA