1. PONENCIA PARA DEBATE PROYECTO DE LEY 007 de 2012
Por la cual se regula el uso de la poligrafía como medio de prueba en los
procesos penales y modifican los artículos 275, 282, 383, 403 y 424 del
código de procedimiento penal.
FELIX ANTONIO MORA ORTIZ
"La democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los
problemas y la existencia de medios para resolverlos."
2. PONENCIA PARA DEBATE PROYECTO DE LEY 007 de 2012
Por la cual se regula el uso de la poligrafía como medio de prueba en los
procesos penales y modifican los artículos 275, 282, 383, 403 y 424 del
código de procedimiento penal.
Honorable Congreso de la República
Señores Congresistas:
En cumplimiento de la designación efectuada, me permito rendir ponencia
favorable para debate al Proyecto de ley número 007 de 2012, Por la cual se
regula el uso de la poligrafía como medio de prueba en los procesos penales y
modifican los artículos 275, 282, 383, 403 y 424 del código de procedimiento
penal.
I. ANTECEDENTES
Después del trámite surtido en las discusiones dadas en cada comisión al
proyecto de ley número 007 de 2012, Por la cual se regula el uso de la poligrafía
como medio de prueba en los procesos penales y modifican los artículos 275, 282,
383, 403 y 424 del código de procedimiento penal. El ponente designado para esta
instancia final Dr.OSCAR FERNANDO BRAVO REALPE Representante a la
Cámara por el Departamento de Nariño han realizado un ejercicio conceptual
cuidadoso en la revisión del alcance y concepto constitucional sobre la regulación
y el uso de la poligrafía como medio de prueba en los procesos penales y
modifican los artículos 275, 282, 383, 403 y 424 del código de procedimiento
penal.
Es por eso que la deliberación surtida ha permitido hacer los ajustes de rigor la
recepción del objeto mismo de la ley, en el marco de constitucionalidad de que
trata el artículo 29 de la Constitución Política Referente al DEBIDO PROCESO,
permitiendo aclarar y precisar con todo rigor aquellas materias a las que debe
referirse y los criterios que la sustentan.
Tal y como se expresó la EXPOSICION DE MOTIVOS Referente al proyecto de
ley existen Graves Anomalías relacionadas con el acto legislativo 007 de 2012
3. “POLIGRAFIA”, que sin lugar a duda a futuro anuncia que no será procedente su
trámite pues incorpora garrafales errores que generaran una serie de discusiones
sobre vicios en su estructura Jurídica, puesto que insistir en su aprobación tal y
como se encuentra establecida la exposición de motivos lo único que nos dejaría
es en un debate jurídico lleno de incertidumbres y nuevamente la imagen
estructural del congreso de la Republica seria evidentemente deteriorada como ha
sucedido en debates y proyectos anteriores efectuados por esta misma
corporación.
En el mismo sentido, considero necesario revisar el alcance de conceptos
mínimos generales y sus implicaciones como marco constitucional y referente
jurídico, Puesto que se busca un texto que cumpla con la responsabilidad jurídica
de armonizar la Constitución con las demás normas complementarias que puedan
impulsar este proyecto de ley.
No obstante, con el ánimo de precisar mucho más el alcance de este concepto,
fue incorporado en el trámite de la iniciativa la proposición que desarrolla la
exposición de motivos y su alcance constitucional fundamental de Por la cual se
regula el uso de la poligrafía como medio de prueba en los procesos penales y
modifican los artículos 275, 282, 383, 403 y 424 del código de procedimiento penal
Es indispensable que El Congreso acepte objeciones, y proceda a decretar la
revisión del proyecto de ley 007 de 2012 y de igual forma convocar a un amplio
diálogo para que se adopten las decisiones pertinentes para que sea corregido y
con el fin de hacer usos o interpretaciones distintas a la vocación normativa dada
con fundamento motivado por la Carta Política.
Con base en esta interpretación es claro que no ha terminado el proceso de
formación del citado acto legislativo, y deberá surtirse el trámite correspondiente
antes de promulgarse si llegare el caso, PERO las objeciones a futuro serán tema
que resuelvan las plenarias de las Cámaras Puesto que está basado en una
EXPOSICION DE MOTIVOS Viciada de forma, pues este futuro acto jurídico no
se le da cumplimiento a una formalidad legal o requisito extrínseco para su
validez, pues tiene como base Jurídica y normativa un Terrible y notorio error,
pues cita y se basa normativamente en el siguiente enunciado que a
continuación hago referencia contenido en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS,(“El
artículo 28 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho
fundamental al debido proceso,); La anterior norma Constitucional citada como
referente normativo es totalmente errónea, pues es en el artículo 29 de la
constitución política de Colombia en el que verdaderamente se encuentra
normado y consagrado los atenuantes para llevar a cabo un debido proceso en
nuestralegislación nacional y el cual como principio fundamental establece
parámetros en un proceso penal que brinda las garantías suficientes.
4. El error evidente, error el cual agrava la veracidad jurídica que sustenta el
proyecto de ley 007 de 2012 y en su errónea motivación puede generar a ser
omitidoy en extremo caso podrá convalidarse o hacerlo anulable.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
Esta iniciativa del proyecto de ley Por la cual se regula el uso de la poligrafía
como medio de prueba en los procesos penales y modifican los artículos 275, 282,
383, 403 y 424 del código de procedimiento penal que a futuro hará tránsito al
Senado de la República para su debate respectivo, representa un texto que ha
logrado importantes consensos sobre lo esencial, después de revisiones que han
requerido el análisis juicioso, ponderado y detallado de cada uno de sus artículos,
que como ya lo enuncie, logran importantes precisiones conceptuales, tanto de
forma como de fondo, desde la definición y alcance del mismo título de ley hasta la
precisión de su implementación,establezco igualmente un contexto general y
considero que la ley logra por fin, con los ajustes efectuados en el trámite de la
comisión Primera de Senado, establecer reglas para abrir un gran espacio para
aquellas Ciencias auxiliares en beneficio y fortalecimiento de los principios
procesales, así la celeridad de aquellos actos que hacen parte procesalmente en
materia penal adquieren valor jurídico ante los estrados judiciales, igualmente
nuestro actual marco jurídico hace necesario que la justicia Penal se apoye en
profesionales calificados en diferentes ciencias y áreas que permitan esclarecer
hechos delictivos y cada día más desvirtuar el recuso más antiguo del hombre
como defensa en este caso la MENTIRA.
Sin lugar a duda hace parte en el mejoramiento de servicio, calidad, y garantías
procesales el contar a futuro con profesionales que deben poseer conocimientos
estructurados y experiencias que puedan dar mejores indicios para que quien
deba juzgar tenga los elementos materiales probatorios suficientes para
dictaminar un fallo equitativo y justo.
III AJUSTES Y CAMBIOS RELEVANTES
Me permito mencionar a continuación los cambios y ajustes más relevantes,
posteriormente resalto que es de vital importancia hacer las correcciones ala
EXPOSICION DE MOTIVOS y dar un amplio debate sobre lo que conviene o no
conviene en materia del sistema de controles que contenga la Constitución.
EXPOSICION DE MOTIVOS
…El artículo 28 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho
fundamental al debido proceso y el artículo 33 de la Carta consagra el derecho a
la noautoincriminación,como un conjunto de garantías procesales bajo las cuales
se debe evitar cualquier tipo de arbitrariedad contra cualquier persona que se
encuentre sujeta a una investigación judicial, razón por la cual siempre que el
5. indiciado o los testigos se sometan a la prueba Psicofisiológica Forense o de
poligrafía, lo harán de manera voluntaria, dado que el procesado puede libremente
rendir el interrogatorio, no se va a ver constreñido a dar su versión de los hechos,
no se auto incriminará ni se verá obligado a no poder guardar silencio, lo cual es
admitido constitucional y legalmente. Sin embargo, en relación con los testigos, y
siempre que la prueba Psicofisiológica Forense sea realizada dentro de la
voluntariedad del examinado y además si las preguntas que se realizan no
rebasan los límites de constitucionalidad y legalidad, es pertinente su
implementación como medio de prueba en materia judicial, estableciendo eso sí
que puede ser solicitada por autoridad judicial competente, y dejando la posibilidad
en todo caso de que el testigo pueda aceptar o no someterse a la misma ……
EXPOSICION DE MOTIVOS
…El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho
fundamental al debido proceso y el artículo 33 de la Carta consagra el derecho a
la noautoincriminación,como un conjunto de garantías procesales bajo las cuales
se debe evitar cualquier tipo de arbitrariedad contra cualquier persona que se
encuentre sujeta a una investigación judicial, razón por la cual siempre que el
indiciado o los testigos se sometan a la prueba Psicofisiológica Forense o de
poligrafía, lo harán de manera voluntaria, dado que el procesado puede libremente
rendir el interrogatorio, no se va a ver constreñido a dar su versión de los hechos,
no se auto incriminará ni se verá obligado a no poder guardar silencio, lo cual es
admitido constitucional y legalmente. Sin embargo, en relación con los testigos, y
siempre que la prueba Psicofisiológica Forense sea realizada dentro de la
voluntariedad del examinado y además si las preguntas que se realizan no
rebasan los límites de constitucionalidad y legalidad, es pertinente su
implementación como medio de prueba en materia judicial, estableciendo eso sí
que puede ser solicitada por autoridad judicial competente, y dejando la posibilidad
en todo caso de que el testigo pueda aceptar o no someterse a la misma…
De los honorables Congresistas,
FELIX ANTONIO MORA ORTIZ
CC 80064465 DE BOGOTA