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VALORACION
ADUANERA
LIC MABEL ANAYA ESCALONA
RESPONSABILIDAD
 DEL A.A EN EL
PAGO DE IMPUESTOS
 El agente aduanal será responsable de:
  la veracidad y exactitud de los datos e
   información suministrados,
  de la determinación del régimen aduanero de
   las mercancías y
  de su correcta clasificación arancelaria,
  asegurarse que el importador o exportador
   cuenta con los documentos que acrediten el
   cumplimiento de las demás obligaciones que
   en materia de RRNA´S rijan para dichas
   mercancías.
No aplica la
responsabilidad:
  Por el pago de las diferencias de contribuciones,
   cuotas compensatorias, multas y recargos que se
   determinen, así como por el incumplimiento de RRNA
   ´s , si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de
   los datos y documentos que el contribuyente le hubiera
   proporcionado siempre que           no hubiera podido
   conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las
   mercancías, por no ser apreciable a la vista y por
   requerir para su identificación de análisis químico, o de
   laboratorio.
  De las contribuciones omitidas que se deriven de la
   aplicación de un arancel preferencial cuando de
   conformidad con algún tratado o acuerdo internacional
   del que México sea parte, se requiera de un certificado
   de origen para gozar de trato arancelario preferencial,
FECHAS QUE RIGEN
 PARA LA DETERMINACION
DEL IMPUESTO:
 Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas
  compensatorias, demás regulaciones y restricciones no
  arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables,
  seránlos que rijan en las siguientes fechas:
 l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y
  elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:
  a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o
  atraque de la embarcación que transporte las mercancías al
  puerto al que vengan destinadas.
  b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria
  internacional.
  c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer
  aeropuerto nacional.
  d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según
  que las mercancías hayan entrado al país por los litorales,
FECHAS QUE RIGEN PARA LA
DETERMINACION DEL
IMPUESTO:
  e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del
  Fisco Federal, en los casos de abandono.
  II. En exportación, la de presentación de las
  mercancías ante las autoridades aduaneras.
  IV. En los casos de infracción:
  a) En la de comisión de la infracción.
  b) En la del embargo precautorio de las mercancías,
  cuando no pueda determinarse la de comisión.
  c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías
  no sean embargadas precautoriamente ni se pueda
  determinar la de comisión.
OBLIGACIONES DE LOS
QUE IMPORTEN
MERCANCIAS
 Llevar un sistema de control de inventarios sobre
  todo para unos regimenes en especial.
 Obtener la información, documentación y otros
  medios de prueba necesarios para comprobar el
  país de origen y de procedencia de las mercancías,
 Entregar al agente o apoderado aduanal que
  promueva el despacho una manifestación por
  escrito y bajo protesta de decir verdad con los
  elementos que permitan determinar el valor en
  aduana de las mercancías.
 Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en
  su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores
  Específicos
MERCANCIAS EXENTAS
DE ICE (Art 61 LA)
 Las exentas conforme a la LIGIE y a los tratados internacionales.
 Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas
  que se requieran para la emisión de monedas y billetes.
 Los vehículos destinados a servicios internacionales para el
  transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios
  e indispensables.

   No quedan comprendidos los vehículos que en el propio territorio
   nacional sean objeto de explotación comercial, los que se
   adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se
   destinen a consumo o uso en el extranjero.
   El Reglamento de la Ley Aduanera establece el periodo y la
   distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o
región fronteriza, dichos vehículos.
 Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
 Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales
   repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante
   su residencia en el extranjero.
Mas exentas…
 Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su
  consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que
  establezca la Secretaría mediante reglas.
 Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de
  enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio
  social, que importen organismos públicos, así como personas
  morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos
  deducibles
 * Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el
  país y de mexicanos cuyo
 deceso haya ocurrido en el extranjero.
 * Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones
  permanentes de los
 museos abiertos al público
 * Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías
  que importen las personas
 con discapacidad que sean para su uso personal.
MERCANCIAS
CON ALGUN
BENEFICIO
  Las mercancías importadas al amparo
   de alguna franquicia, exención o
   estímulo fiscal no podrán ser enajenadas
   ni destinadas a propósitos distintos de
   los que motivaron el beneficio. Su
   enajenación      únicamente    procederá
   cuando no se desvirtúen dichos
   propósitos.
BASE GRAVABLE DEL
IGI
LA BASE                 EL VALOR EN    EL VALOR DE
GRAVABLE DEL IGI         ADUANA DE LAS   TRANSACCCION DE
                         MERCANCIAS      LAS MERCANCIAS




      El pago total que por las
      mercancías importadas haya
      efectuado o vaya a efectuar el     EL PRECIO PAGADO
      importador de manera directa       POR LAS MISMAS
      o indirecta al vendedor o en
      beneficio de éste.
INCREMENTABLES
                  Los elementos que a continuación se
                  mencionan, en la medida en que corran a
                  cargo del importador y no estén incluidos
                  en el precio pagado por las mercancías:
                 a) Las comisiones y los gastos de
EL VALOR DE       corretaje, salvo las comisiones de compra.
TRANSACCION      b) El costo de los envases o embalajes
COMPRENDERA
ADEMAS :
                  que, para efectos aduaneros, se considere
                  que forman un todo con las mercancías de
                  que se trate.
                 c) Los gastos de embalaje, tanto por
                  concepto de mano de obra como de
                  materiales.
                 d) Los gastos de transporte, seguros y
                  gastos conexos tales como manejo, carga
                  y descarga en que se incurra con motivo
                  del transporte de las mercancías hasta que
                  se den los supuestos a que se refiere la
                  fracción I del artículo 56.
BASE GRAVABLE CUANDO NO
PUEDA APLICARSE
NORMALMENTE
     Se aplicarán en orden sucesivo y por
     exclusión:
    Valor de transacción de mercancías idénticas.
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    Valor de precio unitario de venta
    Valor reconstruido de las mercancías
     importadas
    Valor por criterios razonables
     (basados en lo anterior)
BASE GRAVABLE DEL
IGE
 Es el valor comercial de las mercancías
  en el lugar de venta, y deberá
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DETERMINACION Y
PAGO DE IMPUESTOS Y
CC
    Los agentes o apoderados aduanales determinarán en
    cantidad líquida por cuenta de los importadores y
    exportadores las contribuciones y, en su caso, las
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   l. La descripción de las mercancías y su origen.
   Il. El valor en aduana de las mercancías, así como el
    método de valoración utilizado y, en su caso, la
    existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo
    68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor
    comercial tratándose de exportación.
   III. La clasificación arancelaria que les corresponda.
   IV. El monto de las contribuciones causadas con
    motivo de la importación o exportación y, en su caso,
    las cuotas compensatorias.
CUENTAS ADUANERAS
 Las cuentas aduaneras de garantía
  servirán para garantizar mediante
  depósitos en las instituciones del sistema
  financiero que autorice el SAT, el pago
  de las contribuciones y cuotas
  compensatorias que pudieran causarse
  con motivo de las operaciones de
  comercio exterior que se detallan a
  continuación
OPERACIONES DE
CUENTA ADUANERA
Estarán obligados a garantizar         2 Efectúen el tránsito interno o
quienes:                               internacional de mercancías, por el
                                       monto que corresponda a las
1. Efectúen la importación             contribuciones y cuotas
definitiva de mercancías y             compensatorias que se determinen
declaren en el pedimento un valor      provisionalmente en el pedimento o
inferior al precio estimado que dé a   las que correspondan tomando en
conocer el SAT,                        cuenta el valor de transacción de
La garantía se cancelará a los6        mercancías idénticas o
meses de haberse efectuado la                   similares
importación
                                       La garantía se cancelará cuando se
                                       tramite el pedimento correspondiente
                                       en la aduana de despacho o de
                                       salida, según se trate de tránsito
                                       interno o internacional y se paguen
                                       las contribuciones y cuotas
                                       compensatorias.
DETERMINACION
POR PASAJEROS
 Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las
  contribuciones por la importación o exportación de mercancías
  distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado,
  caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría,
  sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor
  comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial
  aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará
  considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de IVA ;
  la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor
  de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos
  generales de importación o de exportación, según se trate, sobre
  las bases gravables de las contribuciones mencionadas.
 Lo anterior no aplica tratándose de mercancias sujetas a RRNA´s
 siempre y cuando se presenten el pedimento correspondiente
  por conducto de agente o apoderado aduanal. En este caso no
  será necesario clasificar arancelariamente las mercancías
Rectificación de
pedimentos
  Los datos contenidos en el pedimento
   son definitivos y sólo podrán modificarse
   mediante la rectificación a dicho
   pedimento
INFORMACION NO
MODIFICABLE
 I.- Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así
  como el número de piezas, volumen y otros datos que
  permitan cuantificar las mercancías.
 II.- La descripción, naturaleza, estado y demás
  características de las mercancías que permitan su
  clasificación arancelaria.
 III.- Los datos que permitan la identificación de las
  mercancías.
 IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías.
 V.- El RFC del importador o exportador.
 VI.- El régimen aduanero al que se destinen las
  mercancías, salvo que la LA lo permita.
 VII. El número de candados oficiales utilizados en los
  vehículos o medios de transporte que contengan las
  mercancías cuyo despacho se promueva-
REGIMENES
ADUANEROS
        CLASIFICACION
CATEDRÁTICA LIC. MABEL ANAYA ESCALONA
IMPORTACIONES –
EXPORTACIONES
REGÍMENES ADUANEROS
   LAS MERCANCÍAS PUEDEN
    ESTAR DESTINADAS A DIVERSAS
    FINALIDADES; DE ACUERDO CON
    LO ANTERIOR TENEMOS
    DIVERSOS REGÍMENES
    ADUANEROS QUE INDICARAN EL
    DESTINO QUE TENDRÁ LA
    MERCANCÍA , SU CLASIFICACIÓN
    ES COMO SIGUE:
REGIMENES ADUANEROS
   DEFINITIVOS   (CUANDO LA
    MERCANCÍA PERMANECERÁ EN
    EL   LUGAR   POR   TIEMPO
    INDEFINIDO
     A LA IMPORTACIÓN
     A LA EXPORTACIÓN
   TEMPORALES     (CUANDO    LA
    MERCANCÍA PERMANECERÁ EN
    EL    LUGAR   POR     TIEMPO
    LIMITADO Y CON UNA FINALIDAD
    ESPECIFICA).
     A LA IMPORTACIÓN
     A LA EXPORTACIÓN
REGIMENES ADUANEROS
   TRÁNSITO (CUANDO REALIZA UN
    TRAYECTO DE UNA ADUANA A
    OTRA)
     INTERNO
     INTERNACIONAL

   DEPÓSITO FISCAL (CUANDO SE
    ALMACENA, GUARDA Y CUSTODIA
    EN UN ALMACÉN GENERAL DE
    DEPÓSITO A LA ESPERA DE SU
    EXTRACCIÓN)
REGIMENES ADUANEROS
   ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O
    REPARACIÓN EN RECINTO
    FISCALIZADO (la introducción de
    mercancías extranjeras o
    nacionales, a dichos recintos)
   ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O
    REPARACIÓN EN RECINTO
    FISCALIZADO ESTRATÉGICO (A
    DIFERENCIA DEL ANTERIOR EN ESTE
    SE PUEDEN VENDER Y PROMOCIONAR
    MERCANCÍAS)
DEFINITIVOS
   Se someten al pago de
    Impuestos al Comercio Exterior,
    pago de CC y RRNA´s –
    candado verde
TEMPORALES
No pagan ICE ni CC –
Candado rojo
Operaciones de Temporal
    La propiedad o el uso de las mercancías
    destinadas al régimen de importación
    temporal no podrá ser objeto de
    transferencia o enajenación, excepto entre
    maquiladoras, empresas con programas
    de exportación autorizados por la SE y
    ECEX que cuenten con registro de esta
    misma dependencia.

•   PARA RETORNAR EN EL MISMO
    ESTADO
•   PARA ELAB. TRANSFORMACIÓN O REP
    POR PROGRAMAS DE LA SE
EMPRESAS AUTORIZADAS

   Maquilas
   Empresas PITEX
   IMMEX
   ECEX
   ALTEX
   PROSEC, ETC
TRANSITO INTERNO
   I. La aduana de entrada envíe las
    mercancías de procedencia extranjera a la
    aduana que se encargará del despacho
    para su importación.
   II. La aduana de despacho envíe las
    mercancías nacionales o nacionalizadas a
    la aduana de salida, para su exportación.
   III. La aduana de despacho envíe las
    mercancías importadas temporalmente en
    programas de maquila o de exportación a
    la aduana de salida, para su retorno al
    extranjero.

    El tránsito interno de mercancías deberá
    efectuarse dentro de los plazos máximos
    de traslado.

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Valoracion aduanera

  • 2. RESPONSABILIDAD DEL A.A EN EL PAGO DE IMPUESTOS El agente aduanal será responsable de:  la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados,  de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y  de su correcta clasificación arancelaria,  asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de RRNA´S rijan para dichas mercancías.
  • 3. No aplica la responsabilidad:  Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de RRNA ´s , si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado siempre que no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de laboratorio.  De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial,
  • 4. FECHAS QUE RIGEN PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO:  Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, seránlos que rijan en las siguientes fechas:  l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales,
  • 5. FECHAS QUE RIGEN PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO: e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras. IV. En los casos de infracción: a) En la de comisión de la infracción. b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión. c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.
  • 6. OBLIGACIONES DE LOS QUE IMPORTEN MERCANCIAS  Llevar un sistema de control de inventarios sobre todo para unos regimenes en especial.  Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías,  Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.  Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • 7. MERCANCIAS EXENTAS DE ICE (Art 61 LA)  Las exentas conforme a la LIGIE y a los tratados internacionales.  Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para la emisión de monedas y billetes.  Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. No quedan comprendidos los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. El Reglamento de la Ley Aduanera establece el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, dichos vehículos.  Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.  Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero.
  • 8. Mas exentas…  Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría mediante reglas.  Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles  * Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo  deceso haya ocurrido en el extranjero.  * Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los  museos abiertos al público  * Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas  con discapacidad que sean para su uso personal.
  • 9. MERCANCIAS CON ALGUN BENEFICIO  Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.
  • 10. BASE GRAVABLE DEL IGI LA BASE EL VALOR EN EL VALOR DE GRAVABLE DEL IGI ADUANA DE LAS TRANSACCCION DE MERCANCIAS LAS MERCANCIAS El pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el EL PRECIO PAGADO importador de manera directa POR LAS MISMAS o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
  • 11. INCREMENTABLES Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:  a) Las comisiones y los gastos de EL VALOR DE corretaje, salvo las comisiones de compra. TRANSACCION  b) El costo de los envases o embalajes COMPRENDERA ADEMAS : que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.  c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.  d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56.
  • 12. BASE GRAVABLE CUANDO NO PUEDA APLICARSE NORMALMENTE Se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:  Valor de transacción de mercancías idénticas.  Valor de transacción de mercancías similares.  Valor de precio unitario de venta  Valor reconstruido de las mercancías importadas  Valor por criterios razonables  (basados en lo anterior)
  • 13. BASE GRAVABLE DEL IGE  Es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
  • 14. DETERMINACION Y PAGO DE IMPUESTOS Y CC Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, bajo protesta de decir verdad:  l. La descripción de las mercancías y su origen.  Il. El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.  III. La clasificación arancelaria que les corresponda.  IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
  • 15. CUENTAS ADUANERAS  Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el SAT, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior que se detallan a continuación
  • 16. OPERACIONES DE CUENTA ADUANERA Estarán obligados a garantizar 2 Efectúen el tránsito interno o quienes: internacional de mercancías, por el monto que corresponda a las 1. Efectúen la importación contribuciones y cuotas definitiva de mercancías y compensatorias que se determinen declaren en el pedimento un valor provisionalmente en el pedimento o inferior al precio estimado que dé a las que correspondan tomando en conocer el SAT, cuenta el valor de transacción de La garantía se cancelará a los6 mercancías idénticas o meses de haberse efectuado la similares importación La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.
  • 17. DETERMINACION POR PASAJEROS  Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de IVA ; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.  Lo anterior no aplica tratándose de mercancias sujetas a RRNA´s  siempre y cuando se presenten el pedimento correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal. En este caso no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías
  • 18. Rectificación de pedimentos  Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento
  • 19. INFORMACION NO MODIFICABLE  I.- Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.  II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.  III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías.  IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías.  V.- El RFC del importador o exportador.  VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que la LA lo permita.  VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva-
  • 20. REGIMENES ADUANEROS CLASIFICACION CATEDRÁTICA LIC. MABEL ANAYA ESCALONA
  • 21. IMPORTACIONES – EXPORTACIONES REGÍMENES ADUANEROS  LAS MERCANCÍAS PUEDEN ESTAR DESTINADAS A DIVERSAS FINALIDADES; DE ACUERDO CON LO ANTERIOR TENEMOS DIVERSOS REGÍMENES ADUANEROS QUE INDICARAN EL DESTINO QUE TENDRÁ LA MERCANCÍA , SU CLASIFICACIÓN ES COMO SIGUE:
  • 22. REGIMENES ADUANEROS  DEFINITIVOS (CUANDO LA MERCANCÍA PERMANECERÁ EN EL LUGAR POR TIEMPO INDEFINIDO  A LA IMPORTACIÓN  A LA EXPORTACIÓN  TEMPORALES (CUANDO LA MERCANCÍA PERMANECERÁ EN EL LUGAR POR TIEMPO LIMITADO Y CON UNA FINALIDAD ESPECIFICA).  A LA IMPORTACIÓN  A LA EXPORTACIÓN
  • 23. REGIMENES ADUANEROS  TRÁNSITO (CUANDO REALIZA UN TRAYECTO DE UNA ADUANA A OTRA)  INTERNO  INTERNACIONAL  DEPÓSITO FISCAL (CUANDO SE ALMACENA, GUARDA Y CUSTODIA EN UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO A LA ESPERA DE SU EXTRACCIÓN)
  • 24. REGIMENES ADUANEROS  ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO (la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos)  ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO (A DIFERENCIA DEL ANTERIOR EN ESTE SE PUEDEN VENDER Y PROMOCIONAR MERCANCÍAS)
  • 25. DEFINITIVOS  Se someten al pago de Impuestos al Comercio Exterior, pago de CC y RRNA´s – candado verde TEMPORALES No pagan ICE ni CC – Candado rojo
  • 26. Operaciones de Temporal La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la SE y ECEX que cuenten con registro de esta misma dependencia. • PARA RETORNAR EN EL MISMO ESTADO • PARA ELAB. TRANSFORMACIÓN O REP POR PROGRAMAS DE LA SE
  • 27. EMPRESAS AUTORIZADAS  Maquilas  Empresas PITEX  IMMEX  ECEX  ALTEX  PROSEC, ETC
  • 28. TRANSITO INTERNO  I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.  II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.  III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado.