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DERECHO CIVIL VIIIDERECHO CIVIL VIII
SUCESIONESSUCESIONES
Prof. Magíster Elizabeth
Amado Ramírez
USMP
Noveno Ciclo 2011-II Parte 1.
Turno Noche
INTRODUCCION AL DERECHO
DE SUCESIONES
El derecho de Sucesiones
La Sucesión
Naturaleza de la sucesión
Elementos de la sucesión
Clases de sucesión
DERECHO DE SUCESIONES
Disciplina jurídica autónoma que trata
de la sucesión - como la transmisión
patrimonial por causa de muerte.
Parte del derecho privado que regula
la situación jurídica consiguiente a la
muerte de una persona física.
Bevilaqua.
Conjunto de principios según los
cuales, se realiza la transmisión del
patrimonio de alguien, que deja de
existir.
…DERECHO DE SUCESIONES
En diversas legislaciones y en doctrina,
se le conoce también como derecho
hereditario, sucesorio, sucesoral, de
sucesión, de las sucesiones, de la
sucesión hereditaria y de sucesión por
causa de muerte.
Desde el punto de vista subjetivo, es el
poder de tener la calidad de sucesor
mortis causa, y la facultad de aceptar o
renunciar una herencia.
…DERECHO DE SUCESIONES
Dentro del derecho privado, el derecho
sucesorio se relaciona con los campos del D.
Civil por tener instituciones comunes, afines:
Derecho de Personas: el nacimiento, la
capacidad, el domicilio, la ausencia y la
muerte.
Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el
matrimonio, la adopción.
Derecho Reales: es un modo de adquirir las
cosas.
Derecho de Obligaciones: las obligaciones son
también objeto de transmisión.
Como acto jurídico, sus normas son aplicables
a los testamentos.
ETIMOLOGIA DE LA
SUCESION
Sucesión viene del latín
SUCESIO ONIS= Acción de suceder
SUCCEDERE=Entrar en cabeza
de…
Sentido gramatical: entrada o
continuación de una persona o cosa
en lugar de otra.
En sentido lato es cuando una
persona adquiere derechos de otros.
CONCEPTO GENERICO
Extensiva o Genérica
Se refiere a toda trasmisión
patrimonial, tanto inter-vivos
como mortis-causa.
CONCEPTO ESPECIFICO
Restringido o Específico
Está referido a la trasmisión
por causa de muerte.
CONCEPTO DE SUCESION…
Hecho jurídico por el cual los derechos y las
obligaciones pasan de unas personas a otras.
Hay identidad entre el derecho y el cambio en
el sujeto.
Lenguaje jurídico corriente se identifica a la
sucesión con el conjunto de sucesores, con el
conjunto de derechos y obligaciones materia
de la transmisión, y con ambos conceptos
juntos.
Se discute en la doctrina, si la sucesión es o
no una persona jurídica, si es que tiene o no
personalidad propia, distinta a sus miembros.
Concluyendo que los sucesores no son sino
condóminos de todo el patrimonio.
…CONCEPTO DE SUCESION
Trasmisión patrimonial por causa de
muerte.
Indica trasmisión, que viene a ser la
subrogación o sustitución de una
persona por otra, como titular del
derecho y obligaciones y, la trasmisión
misma de estos derechos y
obligaciones, de una persona a otra.
NATURALEZA JURIDICA
A. Participa de la naturaleza jurídica de
los derechos reales, porque es un
derecho ejercido por las personas con
respecto a las cosas.
B. Es un modo derivativo de adquirir los
bienes, derechos y obligaciones de los
que el difunto era el titular, por parte del
sucesor.
C. Es gratuito, porque no hay
contraprestación.
D. Es por causa de muerte, porque para
que se dé la sucesión tiene que morir la
persona.
ELEMENTOS DE LA SUCESION
En doctrina suele dividirse en:
personales, reales y formales o
causales.
Para otros como MAFFIA, designa
como elementos de la sucesión a los
momentos de la misma: la apertura
de la sucesión, la vocación del
sucesor, y la aceptación.
ELEMENTOS DE LA SUCESION
A. El causante, cujus, heredado o sucedido:
actor de la sucesión, quien la causa, la
origina. Persona física que muere o a quien
se le ha declarado judicialmente su muerte
presunta, titular del patrimonio que es
materia de la transmisión sucesoria.
B. Los sucesores o causahabientes: a quienes
pasan los bienes, derechos y obligaciones
que constituyen la herencia. Herederos-
Legatarios
C. Herencia o masa hereditaria: conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que no se
extinguen por la muerte del causante, el
activo y pasivo, del cual es titular la persona
al momento de su fallecimiento. Es el objeto
de la trasmisión.
CLASES DE SUCESION
A. Testamentaria o Voluntaria: por voluntad expresa
del causante mediante el testamento.
B. Legal, intestada o ab-intestado: establecida por
la ley, cuando el causante no ha dejado
expresada su voluntad mediante un testamento,
o fue declarado nulo.
C. Mixta: cuando el testamento no contiene
institución de herederos, o se ha declarado la
caducidad o la invalidez, o ha dispuesto sus
bienes en legados. Art. 815 del C.C.Testada e
intestada.
D. Contractual: por pactos celebrados en vida por el
causante. Prohibida en nuestra legislación.
Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de
herencia futura.
Art. 1405 C.C. nulo todo contrato sobre el
derecho de suceder.
FORMAS DE SUCEDER
A . Por derecho propio: se sucede por derecho
propio o por cabezas, cuando una persona
sucede a otra de manera inmediata y directa.
Hacerlo a nombre propio, directamente. Ejm:
hijos que heredan a los padres. Cónyuge
sobreviviente. Padres que heredan de hijos.
B. Por representación: el llamado a recoger la
herencia ha fallecido con anterioridad al
causante, o a estado excluido de ella por
indignidad o desheredación. El heredero es
reemplazado por sus hijos y descendientes.
Hereda por estirpes.
HEREDEROS
Sucede por disposición legal o
testamentaria, a título universal. Tiene
derecho total de la masa hereditaria.
Hereda en virtud de un derecho que le
asigna la ley.
Persona que por disposición legal,
testamentaria, y en virtud de
parentesco consanguíneo, salvo el caso
del cónyuge, sucede en todo o parte de
una herencia, es decir en los derechos u
obligaciones que tiene al tiempo de
morir el difunto al cual sucede.
CLASES DE HEREDEROS…
a) Según la clase de sucesión
1. Testamentarios:
Instituidos por la voluntad del causante,
expresada en testamento válido.
2. Legales o no Testamentarios:
Declarados por la autoridad judicial o
por un funcionario notarial conforme a
las prelaciones de la ley y de acuerdo
con el orden que ella misma establece.
Heredan por falta de testamento, o por
haberse declarado judicialmente su
caducidad o nulidad.
…CLASES DE HEREDEROS…
b) Según la calidad de su derecho, sólo en
la sucesión testamentaria.
1. Forzoso o legitimarios:
Son los descendientes, ascendientes y
cónyuge, a quienes la ley garantiza la
trasmisión de parte del activo
hereditario llamada legítima, la que sólo
pueden perder por indignidad o
desheredación. Tienen el derecho
intangible de heredar al causante, sea
en la sucesión testamentario o legal.
…CLASES DE HEREDEROS
2. No forzosos o voluntarios:
Son los parientes colaterales –
consanguíneos- del causante hasta el
cuarto grado de la línea colateral,
hermanos, tíos, sobrinos, primos
hermanos, tíos abuelos, y sobrinos
nietos, cuya sucesión testamentaria
sólo puede producirse por voluntad del
causante, puesto que la ley no le
importe ninguna obligación sucesoria a
favor de ellos. Excluyendo lo más
próximo a los más remotos. Son
aquellos que heredan a falta de
herederos forzosos.
LEGATARIOS
Persona cualquiera, natural o jurídica
a quien por acto de liberalidad se deja
una manda mediante testamento.
Sucede a título particular, tiene
derecho a una parte de la masa
hereditaria hecha por testamento –
cuota de libre disposición- cuando el
causante no ha dispuesto de ella.
CLASES DE LEGATARIOS…
Artículo 756 del C.C.
a) De bien específico:
Legado singular. Es el relativo a un bien o
un derecho determinado o individualizado,
como un inmueble, un vehículo o un objeto
cualquiera. Es el que con más
propiedades tipifica la figura del legado.
Es decir, son aquellos que pueden suceder
un bien concretamente especificado.
…CLASES DE LEGATARIOS
b) De la parte alícuota:
Beneficiario de una parte o cuota
divisible de la porción disponible o de
los bienes en general, como la mitad,
el tercio, la cuarta parte, el quinto u
fracción de la primera o de los
segundo.
c) De la totalidad de los bienes: suceden
la totalidad de los bienes del causante.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
DE SUCEDER…
a) Teoría del Derecho natural
Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los
padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean
sus herederos. Esta teoría es apoyada por la
Iglesia Católica en las encíclicas RERUN
NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO
ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres
de familia atender a sus hijos, a facilitarles los
medios para defenderse en la vida mediante la
herencia.
b) Teoría de La Ley
Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho
Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El
Derecho Natural crea la obligación de los padres a
alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil
determina quines son los herederos.
…FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER…
c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio)
La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al
propietario del bien a disponer de la cosa a través
del testamento como expresión de su ultima
voluntad.
d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali)
La propiedad desde su origen hasta su desarrollo
se caracterizo por tres elementos:
Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos
apoyan y contribuyen de alguna manera al padre y
esposo en la consecución de bienes y la
formación del patrimonio familiar. Es Social por
que la Ley como expresión del Estado protege al
patrimonio familiar otorgándole las características
de inembargable e inalienable .
…FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER…
e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José
de Aguano, Su obra Génesis y evolución del
Derecho Civil)
Que si la ley admite y garantiza para el individuo
el derecho de propiedad, también debe
reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a
sus descendientes que son la continuación
biológica y psicológica. La herencia resulta ser
un elemento natural de la herencia biológica y
los vínculos de sangre deben servir de base a
las sucesiones legítimas, puesto que si una
persona hereda a su descendencia algún tipo de
enfermedad genética, de la misma forma debe
heredar su patrimonio.
…FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER
f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci)
La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea
entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor
perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su
familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el
elemento económico social puesto que se da permanencia a la
familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa
una sociedad civilizada.
g) Teoría de la autonomía de disposición
El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y
libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla
limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una
crítica:
Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los
medios de explotación y la riqueza en manos de pocas
familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que
propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial
de los instrumentos y medios de producción y en
consecuencia la extinción del derecho sucesorio.
LA SUCESION EN GENERAL
Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C.
Peruano
Denominación del Libro del C.C.
Distribución de Materias
Apertura de la Sucesión
Petición de Herencia
Exclusión de la sucesión por indignidad
Aceptación y renuncia de la herencia y
legado
Representación sucesoria
UBICACIÓN EN EL C.C.
En el Código Civil de 1984 se
encuentra en el Libro IV.
Artículos del 660 al 880.
Mientras que en el C.C. de 1936
estuvo en el Libro III. Artículos del
657 al 811.
DENOMINACION DEL LIBRO
Sistemática del Derecho de
Sucesiones
DISTRIBUCION DE MATERIAS
Cuatro Secciones:
Sección Primera: Sucesión General
Arts. 660 al 685
Sección Segunda:Sucesión Testamentaria
Arts. 686 al 814
Sección Tercera: Sucesión Intestada
Arts. 815 al 830
Sección Cuarta: Masa Hereditaria
Arts. 831 al 880
APERTURA DE LA SUCESION
Al ser la muerte aquel acontecimiento
natural que produce efectos jurídicos y va
a traer como consecuencia que otras
personas adquieran los bienes del difunto,
es importante determinar el momento que
se produce en la sucesión.
Hecho jurídico que se origina con la
muerte o con el fallecimiento presunto de
una persona (sentencia consentida)
RIPERT Y BALANGER: hecho que produce
la trasmisión del derecho del CUJUS de su
patrimonio a sus sucesores.
APERTURA DE LA SUCESION
Inicio del proceso de trasmisión sucesoria
para conocer dónde, cuándo y para qué debe
proceder a la sucesión.
Está referida a los siguientes aspectos:
a. Al momento de la apertura. Se encuentra
vinculada con el fallecimiento del causante.
Art. 61 y 660 del C.C. Partida de Defunción –
Declaración Judicial de Muerte presunta.
b. Al lugar donde se produce la apertura: Al
juez del lugar donde el causante tuvo su
último domicilio en el país. Art. 663 del C.C.
c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de
1984.
PETICION DE HERENCIA…
Acción que un heredero dirige contra
otro heredero para concurrir con él o
para excluirlo, si tiene mejor derecho.
Art. 664 C.C.
El demandado es un coheredero.
El peticionante puede acumular la
acción de declaración de heredero.
La petición de herencia es
imprescriptible y se tramita como
proceso de conocimiento.
…PETICION DE HERENCIA
Corresponde al heredero que no posee
los bienes que considera le pertenecen,
y se dirige contra quien los posee en
todo o parte a título sucesorio, para
excluirlo o para concurrir con él.
Acción real, porque se funda en el
derecho de propiedad y posesión que
tienen los herederos sobre los bienes
que constituyen la herencia.
REIVINDICACION…
Ejercita el heredero contra el tercero
que, sin buena fe, adquiere los bienes
hereditarios por efecto de contratos a
título particular oneroso celebrados por
el heredero aparente que entró en
posesión de ellos. Art. 665 del C.C.
La petición como la reivindicación son
acciones reales, porque se
fundamentan en el derecho de
propiedad y posesión que tienen los
herederos sobre los bienes que
constituyen la herencia.
Se tramitan como proceso de
conocimiento.
…REIVINDICACION…
El art. 665 del C.C. muestra las
siguientes reglas:
a.El adquirente a título oneroso de mala
fe, queda obligado a entregar al
heredero verdadero, el bien y los frutos
percibidos, así como a indemnizarlo por
los daños y perjuicios irrogados.
b.El adquirente a título gratuito, de buena
fe, queda obligado sólo a restituir el
bien.
…REIVINDICACION
c.El adquirente a título gratuito de mala
fe, queda obligado a restituir el bien, a
la devolución de los frutos percibidos y
a pagar una indemnización.
d.El adquirente a título oneroso, de buena
fe, mantiene sus derechos, quedando
obligado sólo a pagar el saldo del
precio, si lo hubiere, y lo hará al
verdadero heredero.
ACCIÓN PETITORIA ACCIÓN
REINVINDICATORIA
Se dirigen contra los
coherederos.
El título que impone el
demandante en la acción
petitoria es el de
heredero.
La acción petitoria tiende
al reconocimiento del
derecho hereditario,
siendo a título universal,
recayendo en la totalidad
de la herencia.
Es imprescriptible. Art.
664 del C.C., la
reivindicación es
prescriptible 10 años,
art.2001 inc. 1 C.C.
Esta dirigida contra
terceros adquirentes a
título oneroso, o contra
poseedores sin título.
El heredero invoca un
título traslativo de
dominio existente a su
favor, pudiendo
únicamente invocar la
posesión si fuese tan
sólo un poseedor.
La acción reivindicatoria
es a título particular, y
recae en determinados
bienes.
CAPACIDAD PARA SUCEDER
Este requisito está referido a la
personalidad que debe tener todo
sujeto pasivo en la sucesión.
Capacidad jurídica que debe tener
todo sujeto de derecho.
De acuerdo al art. 1 del C.C. toda
persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento.
CAPACIDAD PARA SUCEDER…
La capacidad para suceder se refiere a
la existencia, que implica el nacimiento
de la persona y por excepción, al ser
concebido, en el momento del
fallecimiento del causante.
Si la vida humana comienza con la
concepción, el concebido es sujeto de
derecho para todo cuanto le favorece y
que la atribución de derechos
patrimoniales está condicionada a que
nazca vivo.
…CAPACIDAD PARA SUCEDER
Las personas jurídicas pueden
suceder, pero para ello deben estar
inscritas en el registro respectivo,
de conformidad con lo establecido
en el art. 77 del C.C.
Sólo pueden suceder por
testamento, mientras que las
personas naturales, por cualquier
clase de sucesión.
LA INDIGNIDAD
Armando Villafuerte: “La Indignidad es una
sanción que pareja la exclusión de un
heredero. No constituye una incapacidad
sino más bien, una irregularidad de la
vocación sucesoria emergente de faltas
graves del indigno contra el de cujus, que
le quita todo merito para recibir la herencia
de este.”
Haber incurrido, el heredero o legatario,
con respecto al causante o a sus
herederos, en actos delictuosos o
vituperables, previstos por ley, y por cuyo
motivo el sucesor puede ser excluido de la
herencia. Art. 667 del C.C.
EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
A. A) Los autores y cómplices de
homicidio doloso o de su tentativa,
cometidos contra la vida del causante,
de sus ascendientes, descendientes,
cónyuge. No desaparece con el indulto
ni por la prescripción de la pena.
Autores y cómplices: autores
materiales e intelectuales, y a los
cómplices en la comisión del delito.
Homicidio: homicidio simple y
homicidio calificado.
..EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD..
Tentativa: actos punibles que no llegar
a constituir el delito consumado y son:
Tentativa propiamente dicha, El delito
frustrado, y el delito imposible.
Contra la vida del causante y sus
herederos forzosos.
El indulto, es el perdón de la pena
judicialmente impuesta, haciendo
desaparecer solamente la pena.
El indulto al igual que la amnistía es
una modalidad del derecho de gracia.
..EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
B. B) Los que hubieren sido condenados
por delito doloso cometido en agravio
del causante o de alguna de las
personas a las que se refiere el punto
anterior.
Condenados: por condena impuesta
en un proceso penal.
Doloso: infracción intencional que
conste en una acción u omisión
consciente y voluntaria.
…EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
C. Que hubieren denunciado
calumniosamente al causante por delito al
que la ley sanciona con pena privativa de
la libertad.
Denuncia: debe existir la imputación de un
hecho delictuoso al causante, que debe
estar en conocimiento ante la respectiva
autoridad judicial para que tenga valor y
efecto legal.
Delito, al que la ley sanciona con pena
privativa de libertad, temporal o perpetua.
…EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
D. Los que hubieren empleado dolo o violencia
para impedir al causante que otorgue
testamento o para obligarle a hacerlo, o para
que revoque total o parcialmente el que
hubiere otorgado.
La coacción puede ser física o moral, que
comprende la amenaza, la intimidación, la
violencia y la imprudencia indebida, la misma
que puede producir tres efectos: declaración
judicial de indignidad, anulación del
testamento 214 y 221 C.C., y la acción penal
por el delito de violación de la libertad
personal, art.151 del C.Penal.
…EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD…
E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o
alteren el testamento de la persona de cuya
sucesión se trata y quienes, a sabiendas,
hagan uso de un testamento falsificado.
Destrucción u ocultamiento con respecto al
testamento ológrafo y cerrado. La
falsificación o alteración, en el testamento
ológrafo en el pliego interno cerrado.
No se trasmite a los herederos, es personal.
Los derechos sucesorios del heredero
indigno pasan a sus descendientes, quienes
lo heredan por representación.
…EXCLUSION DE LA SUCESION
POR INDIGNIDAD
Acción judicial, proceso de
conocimiento, declarado por
sentencia. La acción prescribe al
año de haber entrado el indigno en
posesión de la herencia o legado.
No funciona retroactivamente.
No comprende las donaciones ni
los anticipos de herencia.
PERDON DE LA INDIGNIDAD
Puede ser otorgado por el causante o
por los demás sucesores.
Por el causante: expreso ( lo manifiesta
en el testamento o por escritura
pública), tácito (cuando instituye como
heredero o legatario al indigno. Se
puede perdonar al indigno, de acuerdo
con las normas de desheredación.
DESHEREDACION
Consiste en la privación de la legítima
de los herederos forzosos en virtud de
una causa justa, acreditada,
expresamente señalada en la ley e
indicada en el testamento.
Art. 742° C.C. “por la desheredación del
testador puede privar de la legítima al
heredero forzoso que hubiera incurrido
en alguna de las causales previstas en
la ley”.
REQUISITOS DE LA
DESHEREDACION
a) La existencia de una causal que las justifique.
Que constituya uno de los supuestos
previstos en forma expresa por la ley (art. 742°
del C.C.).
b) Que se trate justamente de un heredero
legitimario: descendientes, ascendientes o
cónyuge del testador.
c) Declaración expresa del testador,
exteriorizada en forma clara e incuestionable
en el acto jurídico del testamento.
d) Que no recaiga sobre menores de edad o
mayores de edad privados de discernimiento.
DESHEREDACIÓN INDIGNIDAD
La desheredación requiere
la voluntad expresa del
causante manifestada en su
testamento.
Sus causales son más
numerosas y debe ser
anteriores ala muerte del
causante.
La desheredación actúa
exclusivamente en la sucesión
testamentaria.
De haber desheredado el
testador a un heredero
forzoso, cualquier persona que
tenga interés puede iniciar la
acción que estime pertinente
en caso de no cumplirse la
voluntad del causante.
La prescripción de acción por
desheredación no ha sido
señalada por ley.
La indignidad tiene por fuente
un dispositivo legal.
Las causales de indignidad
pueden tener lugar en fecha
posterior a su muerte si se
tiene en cuenta el retardo en la
administración de justicia.
La indignidad puede
presentarse en la sucesión
intestada o testamentaria.
La acción por indignidad
prescribe al año de entrar el
indigno en posesión de los
bienes hereditarios (art. 668°
del C.C.).
La acción por indignidad sólo
lo puede ejercer los llamados a
suceder a falta o en
concurrencia con el indigno.
ACEPTACION
Acto voluntario mediante el cual una
persona denominada el SUCESIBLE
manifiesta su voluntad de convertirse en
heredero y por consiguiente cumplir con
todas las obligaciones que tal calidad
conlleva. Es decir, que el heredero
adquiere derechos y obligaciones. La
aceptación es para la universalidad de la
herencia.
Manifestación expresa o tácita que hace
el heredero, de tomar para sí la herencia
de su causante, con todas las
consecuencias jurídicas.
FORMAS DE ACEPTACION
Expresa: Mediante instrumento
público o privado, verbalmente.
Tácita: Cuando del heredero se
comporta como tal, sin expresar su
voluntad.
Legal o presunta: el causahabiente
no acepta la herencia expresamente,
ni se comporta como heredero, el
silencio importará la aceptación de la
herencia, cuando ha trascurrido 3
meses y 6 meses.
RENUNCIA
Manifestación de voluntad, por la cual
el heredero o legatario hace constar
que no se le considere como tal.
No puede ser tácita, es expresa y
solemne, art. 675 del C.C.: por
escritura pública o por acta otorgada
ante juez al que corresponda conocer
de la sucesión, bajo sanción de
nulidad, debiendo protocolizarse el
acta obligatoriamente.
PLAZO DE LA RENUNCIA
PLAZO:
3 meses si el heredero está en la
República.
6 meses si está en el extranjero.
No interrumpiéndose por causa alguna.
RENUNCIA…
De acuerdo al 674 del C.C, pueden
renunciar a la herencia y al legado
quienes tengan la libre disposición de
sus bienes. Los capaces, personalmente
o por apoderados. Los incapaces a través
de sus representantes, mediante
autorización judicial.
Ejemplo: X causante. A, B, y C hijos del
causante, B renunciante. D y E hijos del
renunciante. Entonces D y E heredan por
B.
RENUNCIA
Si el renunciante es el único
heredero y no tiene sucesores
testamentarios o legales, se
adjudicará la masa hereditaria a las
entidades u organismos del Estado
y a la Beneficencia Pública, art. 830
del C.C.
ACEPTACION Y RENUNCIA…
Tanto la renuncia como la aceptación
son actos jurídicos, porque son
manifestaciones de voluntad,
destinadas a crear relaciones
jurídica.
Ambas, son actos voluntarios,
totales, incondicionales,
irrevocables, y deben referirse a una
herencia producida.
Son incapaces para aceptar como
para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C.
…ACEPTACION Y RENUNCIA
Los incapaces, ejercen su derecho
de aceptación como de renuncia, a
través de sus representantes.
Ejemplos:
Hijos menores: padre, madre,
necesitan autorización judicial.
Menores – tutores- y Mayores
incapaces – curadores- necesitan
autorización judicial.
REPRESENTACION
SUCESORIA…
Derecho por el cual, los
descendientes de una persona son
llamadas por ley a ocupar el lugar
y grado de su ascendiente, a
recibir la herencia que a éste
correspondería si viviese, o la que
hubiera renunciado o perdido por
indignidad o desheredación. Art.
681 CC
…REPRESENTACION
SUCESORIA…
Formas de suceder:
Por derecho propio: sucesión por
cabeza. Caso de los hijos que heredan a
su padre. Ej: X causante. A y B hijos del
causante. A y B suceden de X.
Por representación: sucesión por
estirpe. Ej.: X causante. A y B hijos de
X. C y D hijos de A. A premuere,
entonces al fallecer X. C y D heredan en
representación de A, concurriendo con
B.
…REPRESENTACION
SUCESORIA
Condiciones:
Premonencia del representado, o
renuncia, indignidad o desheredación.
Que el representante sea hábil para
suceder, que viva sin haber sido
desheredado, ni haber sido declarado
indigno respecto del causante, ni haya
renunciado al a herencia.
Que no haya otro con mejor derecho o
que los grados intermedios estén
vacíos.
ELEMENTOS DE LA
REPRESENTACION SUCESORIA
A. Causante: persona que fallece
dejando la herencia.
B. Representado: persona a quien
corresponde ser heredero del
causante, y que no recibió la herencia
de éste, porque murió, renunció o lo
perdió por indignidad o
desheredación.
C. Representante: a quién le corresponde
la parte de la herencia que le habría
tocado de su representado.
EFECTOS DE LA
REPRESENTACION SUCESORIA
A. Los representantes heredan
conjuntamente con los herederos directos.
B. Los representantes ocupan el lugar que le
correspondería la representado,
adquiriendo bienes derechos y
obligaciones, en la proporción que le
correspondía.
C. La porción que correspondía la
representado, la recibe íntegramente el
representante.
D. La liberalidades recibidas por el
representado son colacionables, se
reputan a cuenta de la herencia.
SUCESION TESTAMENTARIA
La sucesión testamentaria
Capacidad del testador
Formalidades de los testamentos
Clases de testamentos:
Ordinarios
Especiales
LA SUCESION TESTAMENTARIA
Aquella que se produce por
testamento, el otorgamiento de un
testamento, constituye un acto
jurídico de última voluntad, por el
que una persona dispone de sus
bienes patrimoniales y otros
asuntos que le atañen, para
después de su muerte.
LA SUCESION TESTAMENTARIA
El derecho de sucesiones está regido
por el principio regulador
fundamental: voluntad del causante
plasmada en un testamento, pero
dicha voluntad, está condicionada a
ciertas formalidades y limitaciones,
dentro de las cuales debe otorgarse
el testamento, cuya finalidad está
orientada a garantizar y proteger la
distribución de la masa hereditaria,
con arreglo a la ley.
EL TESTAMENTO
Del latín:
testaio mentis: testimonio de la voluntad
o testimonio de la mente.
Acto jurídico por el cual, una persona
dispone para después de su muerte de
todos sus bienes o parte de ellos.
Es la declaración de última voluntad que
hace una persona disponiendo de sus
bienes y los asuntos que le atañen, para
después de su muerte.
Admite actos de carácter no patrimonial
como pudiera ser el reconocimiento de
hijos. Art. 686 C.C.
CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
Personal e indelegable: no se permite
delegación alguna. Sólo lo hace el
testador.Art. 690 C.C. np se puede dar poder a
otro para testar, ni dejar sus disposiciones al
arbitrio de un tercero. Epoca colonial existió el
testamento por comisario.
Unilateral: nuestro ordenamiento no permite
la sucesión contractual, la única intención que
vale es la del testador expresada en el
testamento, no se permiten pactos sucesorios.
Voluntad del testador. Art. 814 C.C., es nulo el
testamento otorgado en común por dos o más
personas, ni conjunta, ni múltiple. Ejem: los
cónyuges. La declaración debe ser expresada
con libertad absoluta, sin influencia extraña ni
intervención de otra voluntad.
CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
Formal o Solemne;
Acto ad solemnitatem.
Debe cumplirse determinados requisitos, las
formalidades constituyen garantía por la
importancia del acto, bajo pena de nulidad.
Nulidad absoluta contenida en el art. 219 inc. 6
del C.C. “.. El acto jurídico es nulo cuando no
reviste la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
Es un acto jurídico sui generis. No es un
contrato, No hay acuerdo de voluntades ni al
momento de su otorgamiento ni después del
fallecimiento del testador.
CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
Es expresión de la última voluntad; ésta se
consolida, sino es revocada, con la muerte del
causante. ECHECOPAR sostiene que hasta
que no se produzca el fallecimiento, el
testamento resulta simplemente un proyecto.
No se debe entender como acto de voluntad
del último momento de la vida, sino que es la
última voluntad de la persona, manifestada
con efecto post mortem.
Es revocable: La revocabilidad es inherente a
la esencia del testamento como declaración de
última voluntad. Acto jurídico concluido y
perfecto, a pesar de que puede revocarse. La
forma más solemne es expresión de mayor
certeza más no de mayor eficacia.
CAPACIDAD PARA TESTAR
Cualquier persona puede
tener la capacidad para
testar siempre que no se
encuentre comprendida en
las causales de incapacidad
para testar.
PROHIBICION O INCAPACIDAD
PARA TESTAR
a. Los menores de edad, salvo los casos
previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años
casados o que obtengan título oficial para
ejercer una profesión u oficio, mujeres
casadas mayores de 14 años. La capacidad
adquirida por matrimonio no se pierde por la
terminación de éste.
b. Los sordomudos, los ciegosordos y los
ciegomudos que no puedan expresar su
voluntad de manera indubitable.
c. Los retardados mentales
d. Los que adolecen de deterioro mental que
impide expresar su libre voluntad
PROHIBICION O INCAPACIDAD
PARA TESTAR
e. Los ebrios habituales
f. Los toxicómanos
g. Los que carecen en el momento de testar, por
cualquier causa, aunque transitoria de la
lucidez mental y la libertad necesarias para el
otorgamiento de este acto.
h. Los que se encuentren privados de
discernimiento.
Las demás personas relativamente incapaces,
como los pródigos, los que incurren en mala
gestión y los que sufren pena que lleva anexa
interdicción civil tienen la facultad plena para
testar, a pesar de estar sujetos a curatela.
CAPACIDAD DEL TESTADOR
El derecho exige la capacidad de goce, para
todas las personas que van a suceder y la
capacidad de ejercicio para quien va a otorgar
testamento, sólo los mayores de edad pueden
hacerlo. Pueden hacerlo también los varones
mayores de 16 años que hayan contraído
matrimonio o hayan obtenido título oficial que
los autoriza a ejercer profesión u oficio y las
mujeres mayores de 14 años que hayan
contraído matrimonio.
Los analfabetos, ciegos, testamento por
escritura pública. Art. 697 C.C.
Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u
ológrafo.
FORMALIDADES O REQUISITOS
DEL TESTAMENTO
Art. 695 C.C.:
 Todo testamento debe ser por escrito.
 Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.
 El nombre del testador y su firma, salvo que no
sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a
ruego de un testigo testamentario que él
designe, esto no es aplicable en el testamento
ológrafo.
 Debe expresar la capacidad legal del testador.
 Debe señalar con precisión al heredero o
legatario.
CLASES DE TESTAMENTOS
A. Testamentos Ordinarios:
Testamento por escritura pública.
Testamento cerrado.
Testamento ológrafo.
B. Testamentos Especiales:
Testamento Militar.
Testamento Marítimo.
Testamento de peruano otorgado en el
Extranjero.
TESTAMENTOS ORDINARIOS
Testamento por Escritura
Pública
Testamento Cerrado
Testamento Ológrafo
TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA…
Testamento auténtico, público o abierto,
lo otorga personalmente el testador en
presencia de dos testigos y ante un
Notario Público.
Ventajas:
 Da seguridad a los términos de la voluntad
del testador.
 No puede ser falsificado.
Desventajas:
 Es muy oneroso.
 Permite conocer anticipadamente la
voluntad del testador.
…TESTAMENTO POR
ESCRITURA PUBLICA
Por la intervención del notario – como
fedatario público-, obtiene la calidad
de documento auténtico.
Su texto es conocido por todos los
que tienen acceso a él.
Se conoce por la doctrina como
Testamento Abierto, como las demás
escrituras notariales.
TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
a. La manifestación de voluntad:
Debe ser personal, normalmente el testador
entrega al notario el testamento escrito que ha
redactado con anterioridad. Los mudos, los
sordomudos y quienes se encuentran
imposibilitados de hablar no pueden otorgar
este testamento, pues si bien se pueden
expresar por sí mismos su voluntad
entregando al notario las disposiciones
escritas, no podría cumplirse el requisito de
que el testador deber ser oído.
TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
b. Intervención de personas:
Además del testador la ley exige la intervención
de un Notario Público y de dos testigos hábiles.
c. Intervención de Notario:
El notario debe escribir el testamento de su puño
y letra en su registro de Escrituras Públicas, del
principio al fin y en el mismo acto.
d. El testamento debe ser leído clara e
indistintamente por dos personas: El notario y el
testador : El testigo testamentario que éste elija.
TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
e. Firma: Cada una de las páginas del
testamento debe ser firmada por el testador,
los testigos y el notario.
El testamento otorgado en esta forma tiene
valor absoluto y probatorio de todo
instrumento público. El testamento debe
inscribirse en el Registro de Testamentos, así
como las modificaciones, ampliaciones,
revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre
nulidad, falsedad y caducidad.
La falta de inscripción no invalida el
testamento, ya que ella sirve solamente para
proteger intereses de terceros.
TESTAMENTO CERRADO…
Llamado místico en Francia y secreto en
Italia.
Lo otorga el testador en una hoja de
papel con firma y lo guarda en un sobre
que cierra en privado, dejando
constancia en diligencia posterior ante
notario y dos testigos.
El notario da fe, en la cubierta y en su
protocolo, que ese sobre contiene la
última voluntad del testador.
…TESTAMENTO CERRADO…
Comprende dos documentos:
El pliego interior, en el que el otorgante
expresa su voluntad bajo su firma.
La cubierta sobre cerrado, en el cual,
se extiende el acta notarial que
autentica su otorgamiento.
El objeto, es permitir que una persona
pueda testar utilizando el elemento de
autenticidad que proporciona la
intervención notarial en su
otorgamiento, pero sin que se conozca
las disposiciones testamentarias antes
de su muerte.
…TESTAMENTO CERRADO
Ventajas: frente al testamento por Escritura
Pública
 No requiere persona alguna distinta al testador
que se entere de su contenido, por ello se dice
que tiene carácter secreto.
 Puede reconocerse hijos extramatrimoniales.
Desventajas:
 Tiene como inconveniente que obliga a seguir
un procedimiento judicial de apertura de
testamento a las muerte del causante que es
oneroso.
 Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser
ocultado maliciosamente.
TESTAMENTO CERRADO:
FORMALIDADES
1. La redacción
La ley no exige formalidad alguna en este
aspecto, puede utilizarse cualquier papel,
puede ser a mano o utilizando algún medio
técnico.
Debe estar con fecha y firmado por el
testador. El ciego y el analfabeto están
impedidos de otorgar esta clase de
testamento.
2. El cierre
El testamento debe ser colocado dentro de un
sobre debidamente cerrado o con una
cubierta clausurada.
TESTAMENTO CERRADO:
FORMALIDADES
3. Presentación
El testador personalmente debe entregar al
notario el referido documento cerrado ante dos
testigos hábiles, manifestando que contiene
un testamento, el testador mudo o
imposibilitado de hablar, lo hará por escrito en
la cubierta.
4. Unidad del Acto
Ante la entrega del testamento por el testador
al notario hasta la firma en el registro de este
último, las formalidades deben cumplirse,
estando reunidos en un solo acto el testador,
los testigos y el notario, debiendo éste
entregar al testador copia certificada del acta.
APERTURA DEL TESTAMENTO
CERRADO
Debe ser solicitada ante el Juez
Competente, por la parte interesada, la
que deberá acreditar la muerte del testador
y la existencia de testamento.
El juez competente, ordena que el notario
presente el testamento, citándose para
ello, al mismo tiempo, a los presuntos
herederos o legatarios – art. 701 C.C. y
817 y ss del C.P.C.
El juez competente para lo relativo a la
sucesión, es el del lugar donde el causante
tuvo su último domicilio en el país- art. 663
C.C.
TESTAMENTO OLOGRAFO…
Es el testamento que el testador escribe
íntegramente, de su puño y letra,
fechándolo y firmándolo, sin intervención
de testigos ni notario.
Debe ser protocolizado en el período de 1
año contado desde la muerte del testador,
art. 707 C.C.
No puede ser otorgado por analfabetos,
ciegos y por los que tengan impedimentos
de escribir, mientras que el mudo,
sordomudo y los que por cualquier causa
están imposibilitados de hablar sólo
pueden testar de esta manera, como
también por el testamento cerrado.
…TESTAMENTO OLOGRAFO…
La doctrina es uniforme en exigir
que este testamento sea
manuscrito por su propio
otorgante, aunque el C.C. no lo
exige expresamente.
Constituye la forma más simple de
testar, pues basta con saber
escribir. La redacción es libre.
…TESTAMENTO OLOGRAFO…
Ventajas:
Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo.
Garantiza la reserva en otorgarlo.
Facilidad de revocarlo. Con sólo
romperlo.
No hay testigos que puedan hablar, ni
conflictos entre los familiares del
causante.
Facilita la pericia caligráfica.
…TESTAMENTO OLOGRAFO
Desventajas:
Constituyen las influencias a las
que puede estar sujeto el testador.
Posibilidad de pérdida u ocultación.
La necesidad de seguir un
procedimiento judicial de
protocolización y su mayor
onerosidad respecto a los demás
testamentos.
TESTAMENTO OLOGRAFO
FORMALIDAD
1. Redacción: Debe ser hecha por el testador y a
mano. Puede ser en otro idioma, el Juez en ese
caso nombrar un traductor oficial. Puede ser
en una o varias páginas, no hay forma especial
de hacerlo.
2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la
capacidad del testador, sin son dos o más
testamentos se sabe cuál es anterior.
3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido
para evitar conflictos, resulta aconsejable
firmas todas las páginas, debe utilizarse la
forma habitual, es aceptable el seudónimo o el
título del testador cuando no exista duda que
se trata de la persona.
TESTAMENTO OLOGRAFO
3. Efectos posteriores:
La persona que conserve en su poder un testamento
ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente
dentro de los 30 días de tener conocimiento de la
muerte del testador, bajo responsabilidad por el
perjuicio que ocasione con su dilación.
Presentado el testamento con la copia certificado de la
partida de defunción del testador o declaración judicial
de muerte presunta, el juez, con citación de los
presuntos herederos, procederá a la apertura si
estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del
juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo
necesario para la comprobación de la autenticidad de la
firma del testador mediante el cotejo o el
reconocimiento de testigos.
Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el
cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez
mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el
notario. La protocolización es requisito para que el
testamento produzca sus efectos.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Y OTORGADOS EN EL
EXTRANJERO
Testamento Militar
Testamento Marítimo
Testamento Otorgado en
el extranjero
Comprobación
testamentaria
TESTAMENTO MILITAR…
Pueden otorgarlo determinadas
personas en situaciones especiales:
Acuartelados o participando en
operaciones bélicas.
Puede tratarse de miembros de las
fuerzas armadas, los miembros de
las fuerzas policiales, los
prisioneros de guerra o civiles que
participen en dichas situaciones.
Art. 712 del C.C.
...TESTAMENTO MILITAR…
Formalidades:
Debe constar por escrito y debe ser
firmado por el testador, ante un superior u
otro oficial- ejm: capitán, jefe de del
puesto, comandante o destacamento, o
comando-, y con la presencia de dos
testigos. Puede realizarse también ante el
médico o capellán.
Efectos:
El testamento se hará llegar a la brevedad
posible y por conducto regular, al
respectivo Cuartel General, donde se
dejará constancia.
…TESTAMENTO MILITAR
Luego será remitido al Ministerio que
corresponde , que lo enviará al juez de primera
instancia donde el testador tuvo su último
domicilio.
La caducidad de este testamento se produce a
los tres meses desde que el testador deje de
estar de campaña y llegue a un lugar donde es
posible otorgar testamento en las formas
ordinarias.
Si el testador muere antes del plazo señalado
para la caducidad, sus presuntos herederos o
legatarios pedirán al Juez, en cuyo poder se
encuentre el testamento, su comprobación
judicial y protocolización notarial.
TESTAMENTO MARITIMO…
Es aquel que pueden otorgar los navegantes
en un buque durante la travesía acuática o
de cabotaje. Puede tratarse de oficiales,
tripulantes y pasajeros a bordo, que se
encuentre embarcado en un buque de guerra
peruano o de barcos mercantes de bandera
peruana.
El capitán del barco o su reemplazante hace
las veces de notario.
El requisito universal exigido es que las
naves se encuentren en navegación (mar,
lago o río).
…TESTAMENTO MARITIMO
1. Este testamento debe constar por
escrito y firmado por el testador, por
la persona ante la cual se otorga y por
los testigos.
2. Es testamento marítimo se otorga ante
quien tenga el mando del buque o ante
el oficial en quien éste delegue la
función y en presencia de 2 testigos.
3. Se extenderá por duplicado con las
firmas en original.
4. Será anotado en el diario de bitácora.
TESTAMENTO MARITIMO:
EFECTOS…
Si antes de regresar al Perú la nave
arriba a un puerto extranjero donde
hubiera agente consular, el
comandante de la nave le entregará,
bajo cargo uno de los ejemplares del
testamento, el referido agente lo
remitirá al Ministerio de Defensa si el
testamento hubiera sido otorgado en
un buque de guerra o la Dirección
General de Capitanías si fuese
otorgado en un barco mercante.
…TESTAMENTO MARITIMO:
EFECTOS
Al retorno de la nave al Perú, los dos
ejemplares o el ejemplar restante si dejó
uno al Cónsul en puerto extranjero, serán
entregados al Ministerio de Defensa si el
buque es de guerra, o a la capitanía del
puerto de destino para su remisión al a
Dirección General de Capitanías.
En caso de muerte del testador durante el
viaje, se agregará a cada copia certificada
del acta que acredite la defunción.
TESTAMENTO MARITIMO
El testamento marítimo caduca a los
tres meses de haber desembarcado
definitivamente el testador, si tuviera
los requisitos de un testamento
ológrafo caduca al año.
Si el testador muere antes del plazo
señalado para la caducidad, sus
presuntos herederos o legatarios
pedirán ante el Juez cuyo poder se
encuentre el testamento, su
comprobación judicial y protocolización
notarial.
TESTAMENTO OTORGADO EN
EL EXTRANJERO
Testamento en escritura pública o
cerrado que al no encontrarse el
testador en el territorio peruano,
otorga ante el agente consular
peruano, que tiene funciones de
notario público. Art. 721 C.C.
Será válido en el Perú el testamento
ológrafo otorgado en el extranjero,
aunque la ley del respectivo país no
admita esta clase de testamento.
TESTAMENTO OTORGADO EN
EL EXTRANJERO
Es el otorgado en el extranjero
tanto, por peruanos como por
quienes no lo son.
Estos testamentos pueden ser:
a. Otorgado ante cónsul peruano,
para los peruanos que residan o
se hallen en el extranjero, bajo las
modalidades del testamento por
escritura público, testamento
cerrado, según las exigencias de
nuestro C.C.
TESTAMENTO OTORGADO EN
EL EXTRANJERO
b. Otorgado ante funcionario
extranjero: otorgados en otros
países por peruanos o extranjeros
ante funcionarios autorizados para
ello y según las formalidades
establecidas por la ley del
respectivo país, salvo los
testamento mancomunados,
verbal, y las modalidades
incompatibles con al ley peruana.
TESTAMENTO OTORGADO EN
EL EXTRANJERO
c. El testamento ológrafo otorgado en
el extranjero: la ley peruana le
reconoce su validez, sea peruano o
extranjero su otorgante, siempre que
haya sido escrito, fechado y firmado
por el propio testador, siempre que
haya sido escrito, fechado y firmado,
por el propio testador, que son sus
requisitos previstos en el art. 707 del
C.C.

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  • 1. DERECHO CIVIL VIIIDERECHO CIVIL VIII SUCESIONESSUCESIONES Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez USMP Noveno Ciclo 2011-II Parte 1. Turno Noche
  • 2. INTRODUCCION AL DERECHO DE SUCESIONES El derecho de Sucesiones La Sucesión Naturaleza de la sucesión Elementos de la sucesión Clases de sucesión
  • 3. DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. Bevilaqua. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir.
  • 4. …DERECHO DE SUCESIONES En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte. Desde el punto de vista subjetivo, es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.
  • 5. …DERECHO DE SUCESIONES Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con los campos del D. Civil por tener instituciones comunes, afines: Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte. Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción. Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas. Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión. Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.
  • 6. ETIMOLOGIA DE LA SUCESION Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
  • 7. CONCEPTO GENERICO Extensiva o Genérica Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa.
  • 8. CONCEPTO ESPECIFICO Restringido o Específico Está referido a la trasmisión por causa de muerte.
  • 9. CONCEPTO DE SUCESION… Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto. Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos. Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio.
  • 10. …CONCEPTO DE SUCESION Trasmisión patrimonial por causa de muerte. Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular del derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.
  • 11. NATURALEZA JURIDICA A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.
  • 12. ELEMENTOS DE LA SUCESION En doctrina suele dividirse en: personales, reales y formales o causales. Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.
  • 13. ELEMENTOS DE LA SUCESION A. El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de la sucesión, quien la causa, la origina. Persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria. B. Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Herederos- Legatarios C. Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Es el objeto de la trasmisión.
  • 14. CLASES DE SUCESION A. Testamentaria o Voluntaria: por voluntad expresa del causante mediante el testamento. B. Legal, intestada o ab-intestado: establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento, o fue declarado nulo. C. Mixta: cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o la invalidez, o ha dispuesto sus bienes en legados. Art. 815 del C.C.Testada e intestada. D. Contractual: por pactos celebrados en vida por el causante. Prohibida en nuestra legislación. Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Art. 1405 C.C. nulo todo contrato sobre el derecho de suceder.
  • 15. FORMAS DE SUCEDER A . Por derecho propio: se sucede por derecho propio o por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Hacerlo a nombre propio, directamente. Ejm: hijos que heredan a los padres. Cónyuge sobreviviente. Padres que heredan de hijos. B. Por representación: el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o a estado excluido de ella por indignidad o desheredación. El heredero es reemplazado por sus hijos y descendientes. Hereda por estirpes.
  • 16. HEREDEROS Sucede por disposición legal o testamentaria, a título universal. Tiene derecho total de la masa hereditaria. Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley. Persona que por disposición legal, testamentaria, y en virtud de parentesco consanguíneo, salvo el caso del cónyuge, sucede en todo o parte de una herencia, es decir en los derechos u obligaciones que tiene al tiempo de morir el difunto al cual sucede.
  • 17. CLASES DE HEREDEROS… a) Según la clase de sucesión 1. Testamentarios: Instituidos por la voluntad del causante, expresada en testamento válido. 2. Legales o no Testamentarios: Declarados por la autoridad judicial o por un funcionario notarial conforme a las prelaciones de la ley y de acuerdo con el orden que ella misma establece. Heredan por falta de testamento, o por haberse declarado judicialmente su caducidad o nulidad.
  • 18. …CLASES DE HEREDEROS… b) Según la calidad de su derecho, sólo en la sucesión testamentaria. 1. Forzoso o legitimarios: Son los descendientes, ascendientes y cónyuge, a quienes la ley garantiza la trasmisión de parte del activo hereditario llamada legítima, la que sólo pueden perder por indignidad o desheredación. Tienen el derecho intangible de heredar al causante, sea en la sucesión testamentario o legal.
  • 19. …CLASES DE HEREDEROS 2. No forzosos o voluntarios: Son los parientes colaterales – consanguíneos- del causante hasta el cuarto grado de la línea colateral, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, tíos abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesión testamentaria sólo puede producirse por voluntad del causante, puesto que la ley no le importe ninguna obligación sucesoria a favor de ellos. Excluyendo lo más próximo a los más remotos. Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos.
  • 20. LEGATARIOS Persona cualquiera, natural o jurídica a quien por acto de liberalidad se deja una manda mediante testamento. Sucede a título particular, tiene derecho a una parte de la masa hereditaria hecha por testamento – cuota de libre disposición- cuando el causante no ha dispuesto de ella.
  • 21. CLASES DE LEGATARIOS… Artículo 756 del C.C. a) De bien específico: Legado singular. Es el relativo a un bien o un derecho determinado o individualizado, como un inmueble, un vehículo o un objeto cualquiera. Es el que con más propiedades tipifica la figura del legado. Es decir, son aquellos que pueden suceder un bien concretamente especificado.
  • 22. …CLASES DE LEGATARIOS b) De la parte alícuota: Beneficiario de una parte o cuota divisible de la porción disponible o de los bienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto u fracción de la primera o de los segundo. c) De la totalidad de los bienes: suceden la totalidad de los bienes del causante.
  • 23. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… a) Teoría del Derecho natural Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia. b) Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los herederos.
  • 24. …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio) La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien a disponer de la cosa a través del testamento como expresión de su ultima voluntad. d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali) La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se caracterizo por tres elementos: Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen de alguna manera al padre y esposo en la consecución de bienes y la formación del patrimonio familiar. Es Social por que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar otorgándole las características de inembargable e inalienable .
  • 25. …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de Aguano, Su obra Génesis y evolución del Derecho Civil) Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. La herencia resulta ser un elemento natural de la herencia biológica y los vínculos de sangre deben servir de base a las sucesiones legítimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algún tipo de enfermedad genética, de la misma forma debe heredar su patrimonio.
  • 26. …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci) La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada. g) Teoría de la autonomía de disposición El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una crítica: Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de explotación y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de producción y en consecuencia la extinción del derecho sucesorio.
  • 27. LA SUCESION EN GENERAL Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C. Peruano Denominación del Libro del C.C. Distribución de Materias Apertura de la Sucesión Petición de Herencia Exclusión de la sucesión por indignidad Aceptación y renuncia de la herencia y legado Representación sucesoria
  • 28. UBICACIÓN EN EL C.C. En el Código Civil de 1984 se encuentra en el Libro IV. Artículos del 660 al 880. Mientras que en el C.C. de 1936 estuvo en el Libro III. Artículos del 657 al 811.
  • 29. DENOMINACION DEL LIBRO Sistemática del Derecho de Sucesiones
  • 30. DISTRIBUCION DE MATERIAS Cuatro Secciones: Sección Primera: Sucesión General Arts. 660 al 685 Sección Segunda:Sucesión Testamentaria Arts. 686 al 814 Sección Tercera: Sucesión Intestada Arts. 815 al 830 Sección Cuarta: Masa Hereditaria Arts. 831 al 880
  • 31. APERTURA DE LA SUCESION Al ser la muerte aquel acontecimiento natural que produce efectos jurídicos y va a traer como consecuencia que otras personas adquieran los bienes del difunto, es importante determinar el momento que se produce en la sucesión. Hecho jurídico que se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una persona (sentencia consentida) RIPERT Y BALANGER: hecho que produce la trasmisión del derecho del CUJUS de su patrimonio a sus sucesores.
  • 32. APERTURA DE LA SUCESION Inicio del proceso de trasmisión sucesoria para conocer dónde, cuándo y para qué debe proceder a la sucesión. Está referida a los siguientes aspectos: a. Al momento de la apertura. Se encuentra vinculada con el fallecimiento del causante. Art. 61 y 660 del C.C. Partida de Defunción – Declaración Judicial de Muerte presunta. b. Al lugar donde se produce la apertura: Al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Art. 663 del C.C. c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de 1984.
  • 33. PETICION DE HERENCIA… Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho. Art. 664 C.C. El demandado es un coheredero. El peticionante puede acumular la acción de declaración de heredero. La petición de herencia es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.
  • 34. …PETICION DE HERENCIA Corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le pertenecen, y se dirige contra quien los posee en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Acción real, porque se funda en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia.
  • 35. REIVINDICACION… Ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Art. 665 del C.C. La petición como la reivindicación son acciones reales, porque se fundamentan en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia. Se tramitan como proceso de conocimiento.
  • 36. …REIVINDICACION… El art. 665 del C.C. muestra las siguientes reglas: a.El adquirente a título oneroso de mala fe, queda obligado a entregar al heredero verdadero, el bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlo por los daños y perjuicios irrogados. b.El adquirente a título gratuito, de buena fe, queda obligado sólo a restituir el bien.
  • 37. …REIVINDICACION c.El adquirente a título gratuito de mala fe, queda obligado a restituir el bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización. d.El adquirente a título oneroso, de buena fe, mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, y lo hará al verdadero heredero.
  • 38. ACCIÓN PETITORIA ACCIÓN REINVINDICATORIA Se dirigen contra los coherederos. El título que impone el demandante en la acción petitoria es el de heredero. La acción petitoria tiende al reconocimiento del derecho hereditario, siendo a título universal, recayendo en la totalidad de la herencia. Es imprescriptible. Art. 664 del C.C., la reivindicación es prescriptible 10 años, art.2001 inc. 1 C.C. Esta dirigida contra terceros adquirentes a título oneroso, o contra poseedores sin título. El heredero invoca un título traslativo de dominio existente a su favor, pudiendo únicamente invocar la posesión si fuese tan sólo un poseedor. La acción reivindicatoria es a título particular, y recae en determinados bienes.
  • 39. CAPACIDAD PARA SUCEDER Este requisito está referido a la personalidad que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesión. Capacidad jurídica que debe tener todo sujeto de derecho. De acuerdo al art. 1 del C.C. toda persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
  • 40. CAPACIDAD PARA SUCEDER… La capacidad para suceder se refiere a la existencia, que implica el nacimiento de la persona y por excepción, al ser concebido, en el momento del fallecimiento del causante. Si la vida humana comienza con la concepción, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y que la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
  • 41. …CAPACIDAD PARA SUCEDER Las personas jurídicas pueden suceder, pero para ello deben estar inscritas en el registro respectivo, de conformidad con lo establecido en el art. 77 del C.C. Sólo pueden suceder por testamento, mientras que las personas naturales, por cualquier clase de sucesión.
  • 42. LA INDIGNIDAD Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.” Haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a sus herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 667 del C.C.
  • 43. EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… A. A) Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, cónyuge. No desaparece con el indulto ni por la prescripción de la pena. Autores y cómplices: autores materiales e intelectuales, y a los cómplices en la comisión del delito. Homicidio: homicidio simple y homicidio calificado.
  • 44. ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD.. Tentativa: actos punibles que no llegar a constituir el delito consumado y son: Tentativa propiamente dicha, El delito frustrado, y el delito imposible. Contra la vida del causante y sus herederos forzosos. El indulto, es el perdón de la pena judicialmente impuesta, haciendo desaparecer solamente la pena. El indulto al igual que la amnistía es una modalidad del derecho de gracia.
  • 45. ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… B. B) Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el punto anterior. Condenados: por condena impuesta en un proceso penal. Doloso: infracción intencional que conste en una acción u omisión consciente y voluntaria.
  • 46. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… C. Que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Denuncia: debe existir la imputación de un hecho delictuoso al causante, que debe estar en conocimiento ante la respectiva autoridad judicial para que tenga valor y efecto legal. Delito, al que la ley sanciona con pena privativa de libertad, temporal o perpetua.
  • 47. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… D. Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado. La coacción puede ser física o moral, que comprende la amenaza, la intimidación, la violencia y la imprudencia indebida, la misma que puede producir tres efectos: declaración judicial de indignidad, anulación del testamento 214 y 221 C.C., y la acción penal por el delito de violación de la libertad personal, art.151 del C.Penal.
  • 48. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Destrucción u ocultamiento con respecto al testamento ológrafo y cerrado. La falsificación o alteración, en el testamento ológrafo en el pliego interno cerrado. No se trasmite a los herederos, es personal. Los derechos sucesorios del heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes lo heredan por representación.
  • 49. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD Acción judicial, proceso de conocimiento, declarado por sentencia. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legado. No funciona retroactivamente. No comprende las donaciones ni los anticipos de herencia.
  • 50. PERDON DE LA INDIGNIDAD Puede ser otorgado por el causante o por los demás sucesores. Por el causante: expreso ( lo manifiesta en el testamento o por escritura pública), tácito (cuando instituye como heredero o legatario al indigno. Se puede perdonar al indigno, de acuerdo con las normas de desheredación.
  • 51. DESHEREDACION Consiste en la privación de la legítima de los herederos forzosos en virtud de una causa justa, acreditada, expresamente señalada en la ley e indicada en el testamento. Art. 742° C.C. “por la desheredación del testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”.
  • 52. REQUISITOS DE LA DESHEREDACION a) La existencia de una causal que las justifique. Que constituya uno de los supuestos previstos en forma expresa por la ley (art. 742° del C.C.). b) Que se trate justamente de un heredero legitimario: descendientes, ascendientes o cónyuge del testador. c) Declaración expresa del testador, exteriorizada en forma clara e incuestionable en el acto jurídico del testamento. d) Que no recaiga sobre menores de edad o mayores de edad privados de discernimiento.
  • 53. DESHEREDACIÓN INDIGNIDAD La desheredación requiere la voluntad expresa del causante manifestada en su testamento. Sus causales son más numerosas y debe ser anteriores ala muerte del causante. La desheredación actúa exclusivamente en la sucesión testamentaria. De haber desheredado el testador a un heredero forzoso, cualquier persona que tenga interés puede iniciar la acción que estime pertinente en caso de no cumplirse la voluntad del causante. La prescripción de acción por desheredación no ha sido señalada por ley. La indignidad tiene por fuente un dispositivo legal. Las causales de indignidad pueden tener lugar en fecha posterior a su muerte si se tiene en cuenta el retardo en la administración de justicia. La indignidad puede presentarse en la sucesión intestada o testamentaria. La acción por indignidad prescribe al año de entrar el indigno en posesión de los bienes hereditarios (art. 668° del C.C.). La acción por indignidad sólo lo puede ejercer los llamados a suceder a falta o en concurrencia con el indigno.
  • 54. ACEPTACION Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el SUCESIBLE manifiesta su voluntad de convertirse en heredero y por consiguiente cumplir con todas las obligaciones que tal calidad conlleva. Es decir, que el heredero adquiere derechos y obligaciones. La aceptación es para la universalidad de la herencia. Manifestación expresa o tácita que hace el heredero, de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas.
  • 55. FORMAS DE ACEPTACION Expresa: Mediante instrumento público o privado, verbalmente. Tácita: Cuando del heredero se comporta como tal, sin expresar su voluntad. Legal o presunta: el causahabiente no acepta la herencia expresamente, ni se comporta como heredero, el silencio importará la aceptación de la herencia, cuando ha trascurrido 3 meses y 6 meses.
  • 56. RENUNCIA Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal. No puede ser tácita, es expresa y solemne, art. 675 del C.C.: por escritura pública o por acta otorgada ante juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente.
  • 57. PLAZO DE LA RENUNCIA PLAZO: 3 meses si el heredero está en la República. 6 meses si está en el extranjero. No interrumpiéndose por causa alguna.
  • 58. RENUNCIA… De acuerdo al 674 del C.C, pueden renunciar a la herencia y al legado quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Los capaces, personalmente o por apoderados. Los incapaces a través de sus representantes, mediante autorización judicial. Ejemplo: X causante. A, B, y C hijos del causante, B renunciante. D y E hijos del renunciante. Entonces D y E heredan por B.
  • 59. RENUNCIA Si el renunciante es el único heredero y no tiene sucesores testamentarios o legales, se adjudicará la masa hereditaria a las entidades u organismos del Estado y a la Beneficencia Pública, art. 830 del C.C.
  • 60. ACEPTACION Y RENUNCIA… Tanto la renuncia como la aceptación son actos jurídicos, porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídica. Ambas, son actos voluntarios, totales, incondicionales, irrevocables, y deben referirse a una herencia producida. Son incapaces para aceptar como para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C.
  • 61. …ACEPTACION Y RENUNCIA Los incapaces, ejercen su derecho de aceptación como de renuncia, a través de sus representantes. Ejemplos: Hijos menores: padre, madre, necesitan autorización judicial. Menores – tutores- y Mayores incapaces – curadores- necesitan autorización judicial.
  • 62. REPRESENTACION SUCESORIA… Derecho por el cual, los descendientes de una persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Art. 681 CC
  • 63. …REPRESENTACION SUCESORIA… Formas de suceder: Por derecho propio: sucesión por cabeza. Caso de los hijos que heredan a su padre. Ej: X causante. A y B hijos del causante. A y B suceden de X. Por representación: sucesión por estirpe. Ej.: X causante. A y B hijos de X. C y D hijos de A. A premuere, entonces al fallecer X. C y D heredan en representación de A, concurriendo con B.
  • 64. …REPRESENTACION SUCESORIA Condiciones: Premonencia del representado, o renuncia, indignidad o desheredación. Que el representante sea hábil para suceder, que viva sin haber sido desheredado, ni haber sido declarado indigno respecto del causante, ni haya renunciado al a herencia. Que no haya otro con mejor derecho o que los grados intermedios estén vacíos.
  • 65. ELEMENTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIA A. Causante: persona que fallece dejando la herencia. B. Representado: persona a quien corresponde ser heredero del causante, y que no recibió la herencia de éste, porque murió, renunció o lo perdió por indignidad o desheredación. C. Representante: a quién le corresponde la parte de la herencia que le habría tocado de su representado.
  • 66. EFECTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIA A. Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos. B. Los representantes ocupan el lugar que le correspondería la representado, adquiriendo bienes derechos y obligaciones, en la proporción que le correspondía. C. La porción que correspondía la representado, la recibe íntegramente el representante. D. La liberalidades recibidas por el representado son colacionables, se reputan a cuenta de la herencia.
  • 67. SUCESION TESTAMENTARIA La sucesión testamentaria Capacidad del testador Formalidades de los testamentos Clases de testamentos: Ordinarios Especiales
  • 68. LA SUCESION TESTAMENTARIA Aquella que se produce por testamento, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte.
  • 69. LA SUCESION TESTAMENTARIA El derecho de sucesiones está regido por el principio regulador fundamental: voluntad del causante plasmada en un testamento, pero dicha voluntad, está condicionada a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe otorgarse el testamento, cuya finalidad está orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a la ley.
  • 70. EL TESTAMENTO Del latín: testaio mentis: testimonio de la voluntad o testimonio de la mente. Acto jurídico por el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y los asuntos que le atañen, para después de su muerte. Admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686 C.C.
  • 71. CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Personal e indelegable: no se permite delegación alguna. Sólo lo hace el testador.Art. 690 C.C. np se puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Epoca colonial existió el testamento por comisario. Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la sucesión contractual, la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento, no se permiten pactos sucesorios. Voluntad del testador. Art. 814 C.C., es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, ni conjunta, ni múltiple. Ejem: los cónyuges. La declaración debe ser expresada con libertad absoluta, sin influencia extraña ni intervención de otra voluntad.
  • 72. CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Formal o Solemne; Acto ad solemnitatem. Debe cumplirse determinados requisitos, las formalidades constituyen garantía por la importancia del acto, bajo pena de nulidad. Nulidad absoluta contenida en el art. 219 inc. 6 del C.C. “.. El acto jurídico es nulo cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Es un acto jurídico sui generis. No es un contrato, No hay acuerdo de voluntades ni al momento de su otorgamiento ni después del fallecimiento del testador.
  • 73. CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Es expresión de la última voluntad; ésta se consolida, sino es revocada, con la muerte del causante. ECHECOPAR sostiene que hasta que no se produzca el fallecimiento, el testamento resulta simplemente un proyecto. No se debe entender como acto de voluntad del último momento de la vida, sino que es la última voluntad de la persona, manifestada con efecto post mortem. Es revocable: La revocabilidad es inherente a la esencia del testamento como declaración de última voluntad. Acto jurídico concluido y perfecto, a pesar de que puede revocarse. La forma más solemne es expresión de mayor certeza más no de mayor eficacia.
  • 74. CAPACIDAD PARA TESTAR Cualquier persona puede tener la capacidad para testar siempre que no se encuentre comprendida en las causales de incapacidad para testar.
  • 75. PROHIBICION O INCAPACIDAD PARA TESTAR a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años casados o que obtengan título oficial para ejercer una profesión u oficio, mujeres casadas mayores de 14 años. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. c. Los retardados mentales d. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad
  • 76. PROHIBICION O INCAPACIDAD PARA TESTAR e. Los ebrios habituales f. Los toxicómanos g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. h. Los que se encuentren privados de discernimiento. Las demás personas relativamente incapaces, como los pródigos, los que incurren en mala gestión y los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela.
  • 77. CAPACIDAD DEL TESTADOR El derecho exige la capacidad de goce, para todas las personas que van a suceder y la capacidad de ejercicio para quien va a otorgar testamento, sólo los mayores de edad pueden hacerlo. Pueden hacerlo también los varones mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o hayan obtenido título oficial que los autoriza a ejercer profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio. Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública. Art. 697 C.C. Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.
  • 78. FORMALIDADES O REQUISITOS DEL TESTAMENTO Art. 695 C.C.:  Todo testamento debe ser por escrito.  Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.  El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo testamentario que él designe, esto no es aplicable en el testamento ológrafo.  Debe expresar la capacidad legal del testador.  Debe señalar con precisión al heredero o legatario.
  • 79. CLASES DE TESTAMENTOS A. Testamentos Ordinarios: Testamento por escritura pública. Testamento cerrado. Testamento ológrafo. B. Testamentos Especiales: Testamento Militar. Testamento Marítimo. Testamento de peruano otorgado en el Extranjero.
  • 80. TESTAMENTOS ORDINARIOS Testamento por Escritura Pública Testamento Cerrado Testamento Ológrafo
  • 81. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA… Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Público. Ventajas:  Da seguridad a los términos de la voluntad del testador.  No puede ser falsificado. Desventajas:  Es muy oneroso.  Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.
  • 82. …TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA Por la intervención del notario – como fedatario público-, obtiene la calidad de documento auténtico. Su texto es conocido por todos los que tienen acceso a él. Se conoce por la doctrina como Testamento Abierto, como las demás escrituras notariales.
  • 83. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES a. La manifestación de voluntad: Debe ser personal, normalmente el testador entrega al notario el testamento escrito que ha redactado con anterioridad. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentran imposibilitados de hablar no pueden otorgar este testamento, pues si bien se pueden expresar por sí mismos su voluntad entregando al notario las disposiciones escritas, no podría cumplirse el requisito de que el testador deber ser oído.
  • 84. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES b. Intervención de personas: Además del testador la ley exige la intervención de un Notario Público y de dos testigos hábiles. c. Intervención de Notario: El notario debe escribir el testamento de su puño y letra en su registro de Escrituras Públicas, del principio al fin y en el mismo acto. d. El testamento debe ser leído clara e indistintamente por dos personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que éste elija.
  • 85. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES e. Firma: Cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario. El testamento otorgado en esta forma tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento público. El testamento debe inscribirse en el Registro de Testamentos, así como las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad. La falta de inscripción no invalida el testamento, ya que ella sirve solamente para proteger intereses de terceros.
  • 86. TESTAMENTO CERRADO… Llamado místico en Francia y secreto en Italia. Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos. El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene la última voluntad del testador.
  • 87. …TESTAMENTO CERRADO… Comprende dos documentos: El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma. La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento. El objeto, es permitir que una persona pueda testar utilizando el elemento de autenticidad que proporciona la intervención notarial en su otorgamiento, pero sin que se conozca las disposiciones testamentarias antes de su muerte.
  • 88. …TESTAMENTO CERRADO Ventajas: frente al testamento por Escritura Pública  No requiere persona alguna distinta al testador que se entere de su contenido, por ello se dice que tiene carácter secreto.  Puede reconocerse hijos extramatrimoniales. Desventajas:  Tiene como inconveniente que obliga a seguir un procedimiento judicial de apertura de testamento a las muerte del causante que es oneroso.  Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser ocultado maliciosamente.
  • 89. TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES 1. La redacción La ley no exige formalidad alguna en este aspecto, puede utilizarse cualquier papel, puede ser a mano o utilizando algún medio técnico. Debe estar con fecha y firmado por el testador. El ciego y el analfabeto están impedidos de otorgar esta clase de testamento. 2. El cierre El testamento debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o con una cubierta clausurada.
  • 90. TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES 3. Presentación El testador personalmente debe entregar al notario el referido documento cerrado ante dos testigos hábiles, manifestando que contiene un testamento, el testador mudo o imposibilitado de hablar, lo hará por escrito en la cubierta. 4. Unidad del Acto Ante la entrega del testamento por el testador al notario hasta la firma en el registro de este último, las formalidades deben cumplirse, estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, debiendo éste entregar al testador copia certificada del acta.
  • 91. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO Debe ser solicitada ante el Juez Competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia de testamento. El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios – art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C. El juez competente para lo relativo a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país- art. 663 C.C.
  • 92. TESTAMENTO OLOGRAFO… Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario. Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la muerte del testador, art. 707 C.C. No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo, sordomudo y los que por cualquier causa están imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera, como también por el testamento cerrado.
  • 93. …TESTAMENTO OLOGRAFO… La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige expresamente. Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber escribir. La redacción es libre.
  • 94. …TESTAMENTO OLOGRAFO… Ventajas: Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo. Garantiza la reserva en otorgarlo. Facilidad de revocarlo. Con sólo romperlo. No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante. Facilita la pericia caligráfica.
  • 95. …TESTAMENTO OLOGRAFO Desventajas: Constituyen las influencias a las que puede estar sujeto el testador. Posibilidad de pérdida u ocultación. La necesidad de seguir un procedimiento judicial de protocolización y su mayor onerosidad respecto a los demás testamentos.
  • 96. TESTAMENTO OLOGRAFO FORMALIDAD 1. Redacción: Debe ser hecha por el testador y a mano. Puede ser en otro idioma, el Juez en ese caso nombrar un traductor oficial. Puede ser en una o varias páginas, no hay forma especial de hacerlo. 2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la capacidad del testador, sin son dos o más testamentos se sabe cuál es anterior. 3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido para evitar conflictos, resulta aconsejable firmas todas las páginas, debe utilizarse la forma habitual, es aceptable el seudónimo o el título del testador cuando no exista duda que se trata de la persona.
  • 97. TESTAMENTO OLOGRAFO 3. Efectos posteriores: La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación. Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos. Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. La protocolización es requisito para que el testamento produzca sus efectos.
  • 98. TESTAMENTOS ESPECIALES Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Testamento Militar Testamento Marítimo Testamento Otorgado en el extranjero Comprobación testamentaria
  • 99. TESTAMENTO MILITAR… Pueden otorgarlo determinadas personas en situaciones especiales: Acuartelados o participando en operaciones bélicas. Puede tratarse de miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o civiles que participen en dichas situaciones. Art. 712 del C.C.
  • 100. ...TESTAMENTO MILITAR… Formalidades: Debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, ante un superior u otro oficial- ejm: capitán, jefe de del puesto, comandante o destacamento, o comando-, y con la presencia de dos testigos. Puede realizarse también ante el médico o capellán. Efectos: El testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia.
  • 101. …TESTAMENTO MILITAR Luego será remitido al Ministerio que corresponde , que lo enviará al juez de primera instancia donde el testador tuvo su último domicilio. La caducidad de este testamento se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar de campaña y llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán al Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.
  • 102. TESTAMENTO MARITIMO… Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo, que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana. El capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario. El requisito universal exigido es que las naves se encuentren en navegación (mar, lago o río).
  • 103. …TESTAMENTO MARITIMO 1. Este testamento debe constar por escrito y firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los testigos. 2. Es testamento marítimo se otorga ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de 2 testigos. 3. Se extenderá por duplicado con las firmas en original. 4. Será anotado en el diario de bitácora.
  • 104. TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOS… Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Dirección General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante.
  • 105. …TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOS Al retorno de la nave al Perú, los dos ejemplares o el ejemplar restante si dejó uno al Cónsul en puerto extranjero, serán entregados al Ministerio de Defensa si el buque es de guerra, o a la capitanía del puerto de destino para su remisión al a Dirección General de Capitanías. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada copia certificada del acta que acredite la defunción.
  • 106. TESTAMENTO MARITIMO El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador, si tuviera los requisitos de un testamento ológrafo caduca al año. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el Juez cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.
  • 107. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO Testamento en escritura pública o cerrado que al no encontrarse el testador en el territorio peruano, otorga ante el agente consular peruano, que tiene funciones de notario público. Art. 721 C.C. Será válido en el Perú el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.
  • 108. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO Es el otorgado en el extranjero tanto, por peruanos como por quienes no lo son. Estos testamentos pueden ser: a. Otorgado ante cónsul peruano, para los peruanos que residan o se hallen en el extranjero, bajo las modalidades del testamento por escritura público, testamento cerrado, según las exigencias de nuestro C.C.
  • 109. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO b. Otorgado ante funcionario extranjero: otorgados en otros países por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamento mancomunados, verbal, y las modalidades incompatibles con al ley peruana.
  • 110. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO c. El testamento ológrafo otorgado en el extranjero: la ley peruana le reconoce su validez, sea peruano o extranjero su otorgante, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado, por el propio testador, que son sus requisitos previstos en el art. 707 del C.C.