El documento resume la posición del Consejo Nacional de Televisión de Chile sobre la transición a la televisión digital terrestre en el país. El CNTV apoya la adopción de la norma japonesa ISDB-T pero cree que la ley de televisión debe regular más los contenidos que lo aspectos técnicos. También propone criterios para la concesión de licencias y la regulación de programación, contenidos y publicidad.
1. Consejo Nacional de Televisión http://www.cntv.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http:...
TV Digital terrestre para Chile
Luego de varios meses de estudio, el gobierno chileno
decidió adoptar la norma japonesa para televisión digital terrestre
(ISDB-T con MPEG4). Este proceso quedará finalmente
aprobado con la Ley de TV que se discute actualmente en el
Congreso. Ante esto, el CNTV ha manifestado su posición en
documentos de conocimiento público, donde principalmente se
busca una ley que refuerce más contenidos que temas
meramente técnicos.
La posición del CNTV es que la televisión debe ser regulada por
otras muchas razones distintas de las técnicas y mucho más
importantes. Entre ellas, razones sociales (efectos de la
televisión); políticas (televisión y democracia); culturales (cultura
e identidad nacionales); jurídicas (legislación interna y tratados);
económicas (tamaño y concentración del mercado); y, también,
técnicas (televisión y telecomunicaciones), sin contar las
históricas (experiencia mundial y chilena).
Programación cultural, programación infantil, horario de protección de menores y la publicidad son algunos de los
temas que el Consejo Nacional de Televisión plantea relevantes a la hora de regular en una futura ley de TV.
Sobre el otorgamiento de las concesiones de televisión, el CNTV manifiesta que "la calificación técnica es
condición necesaria pero no suficiente" y que los criterios deberían incluir: información de carácter general,
criterios específicos, generales o particulares sobre programación y contenidos, un estudio de factibilidad
económica del proyecto; la identificación completa de las personas jurídicas postulantes y la trazabilidad de las
personas naturales que las controlan.
Con relación a regulación de programación y contenidos, el CNTV considera que deben ser objeto de regulación
algunos aspectos como el o los horarios de protección de menores, el tiempo dedicado a programas culturales,
los mínimos de tiempo dedicado a programas infantiles y los mínimos de tiempo dedicado a programas de
producción nacional.
El Consejo también estima necesario regular algunos aspectos de la publicidad en televisión: referente a
productos y servicios, cuya publicidad queda excluida de la televisión; a productos y servicios, cuya publicidad
queda limitada en la televisión (sea en horarios de exhibición, en aspectos cualitativos de contenidos o en
ambos); a formas de publicidad, cualesquiera que sean los productos y servicios a que se refieran, que quedan
excluidas o limitadas en televisión; a los máximos de exhibición de publicidad en relación al tiempo de
transmisión; y a el número máximo de interrupciones para exhibir publicidad, para programas en general y/o para
determinados tipos de ellos.
Por otra parte, el CNTV estima indispensable modificar la actual normativa de sanciones aplicables por el
Consejo, "por un lado, ampliando y haciendo menos discontinua la escala vigente de sanciones, que se agrupan
en los extremos de levedad o de gravedad y, por otro, incorporando expresamente el principio de proporcionalidad
entre la sanción aplicable y la extensión del daño y/o el tamaño de la concesionaria".
A continuación, también ponemos a disposición del público algunos estudios anteriores, tanto del Consejo como
de otras entidades, con el fin de acercar toda la información referente al tema.
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2. Consejo Nacional de Televisión http://www.cntv.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http:...
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