El documento describe los fundamentos jurídicos del matrimonio, incluyendo sus características generales como la dualidad y heterosexualidad, así como efectos legales como deberes conyugales y herencia. También se mencionan tipos de matrimonio e impedimentos que lo invalidan como el parentesco consanguíneo o estar casado previamente. Finalmente, se señala que el consentimiento libre de los contrayentes es esencial para la validez del matrimonio.
Valdez varela maribel, semana 4, actividad 1, el matrimonio.
El matrimonio ntcs
1. EL MATRIMONIO
El matrimonio (del latín: matrimonĭum)1 es una institución social que crea un vínculo
conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de
disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece
entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos—
una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían,
dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar
la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del
sistema de parentesco vigente.
PARENTESCO:
- Es la relación o vínculo de familia existente entre dos personas.
- El estado que se deriva del parentesco constituye un atributo de la personalidad
conocido
Como estado civil.
Este vínculo puede ser: por consanguinidad o por afinidad.
- Existe también el parentesco civil nacido de la adopción y que sólo se establece
entre adoptante y adoptado.
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD:
- Está determinado por vínculos de sangre que une a dos o más personas entre si
- Puede ser en línea recta, cuando una persona es descendiente o ascendiente de otra,
ejemplo: el parentesco entre abuelo, padre, hijo, nieto.
- Puede ser en línea colateral, Cuando procediendo dos personas de un tronco común,
una de ellas no es ascendiente o descendiente de la otra.
- Ejemplo: el parentesco entre un tío y sobrino. ( parentesco consanguíneo colateral
de tercer grado.
2. PARENTESCO POR AFINIDAD:
AFINIDAD: es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada
y los consanguíneos de su cónyuge, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los
consanguíneos del otro progenitor.
La afinidad es el parentesco denominado político, abarca no solo a los cónyuges, sino
también a los convivientes padres de un mismo hijo.
Puede ser en línea recta o colateral
Ejemplo: línea recta de afinidad en primer grado, entre suegro y yerno,
Línea colateral de segundo grado, entre cuñados.
Fundamentos jurídicos
Las características generales de la institución
del matrimonio incluidas en algunos
ordenamientos jurídicos son la dualidad, la
heterosexualidad y el contenido en cuanto a
derechos y deberes. A partir del siglo XX, en
las sociedades de influencia occidental y
procedente del liberalismo se recoge también el
principio de igualdad, con un peso creciente en
las regulaciones derivadas.
La dualidad del matrimonio es el
principio por el que la institución está prevista,
en principio, para unir a dos personas y
vincularlas para su convivencia y procreación.
En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la
posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero
incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las
diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio,
por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.
Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno
de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en
principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en
algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad
de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que
implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo
sexo.
3. Efectos jurídicos
El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a
terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones
conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesor ales entre los cónyuges y
el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes
países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente
menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá
en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.
Tipos de matrimonio
Ley del levirato
Matrimonio concertado
Matrimonio de conveniencia
Matrimonio entre personas del mismo
sexo
Matrimonio morganático
Matrimonio sororal
¿Quién puede contraer matrimonio?
Todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio siempre que sean mayores de
edad, menores de edad emancipados o bien menores de edad mayores de 14 años con
dispensa.
Los que no estén ligados por vínculo matrimonial y siempre que no sean parientes de
sangre o por adopción, no hayan sido condenados como autores o cómplices de la
muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
4. MATRIMONIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
-El artículo 91 C.C., se refiere a los matrimonios celebrados en nación extranjera,
en conformidad con las leyes de la misma nación o de las leyes ecuatorianas, que
surten los mismos efectos civiles que los celebrados en el Ecuador.
-Esto es muy natural y lógico, no sólo por aquel principio de que la ley del lugar rige
al acto (locus regit actum), sino por aquel otro, que corresponde el Derecho
Internacional Privado.
-Asimismo, es natural que la ley sancione a los ecuatorianos que burlen la ley
nacional, si contraen matrimonio en nación extranjera; pues en este caso la
contravención a la ley surte en el Ecuador los mismos efectos que si hubiera sido
cometida en el País.
-El artículo anterior tiene íntima relación con el artículo 103, en cuanto se refiere a la
competencia de los Agentes Diplomáticos y Consulares del Ecuador, para celebrar
matrimonios en el exterior, sea entre ecuatorianos, entre ecuatoriano y extranjera,
entre ecuatoriana y extranjero, o entre extranjeros domiciliados en el Ecuador.
-En cuanto a los matrimonios, debidamente legalizados los documentos que los
acreditan, tienen que inscribirse en el Registro Civil del Ecuador, unas veces por
medio de la Cancillería, otras veces autenticados por los interesados, entonces para
que, surtan los efectos legales del caso, según lo dispone la Ley de Registro
Civil, Identificación y Cedulación.
-Los artículos 92 y 93 se refieren al matrimonio disuelto en nación extranjera, caso en el
cual debe distinguirse: si las leyes aplicables a esa disolución en país extranjero son
iguales a las ecuatorianas, esa disolución en país extranjero son iguales a las
ecuatorianas, esa disolución surte plena validez en el Ecuador. Ninguno de los
divorciados podrá casarse en el Ecuador, si no obtiene previamente el divorcio
conforme a las leyes ecuatorianas.
5. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES (ABSOLUTOS) DEL MATRIMONIO:
1.- El autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o de,
la mujer
Porqué sería altamente inmoral que entre el cónyuge que sobrevive y un tercero que
haya cometido asesinato u homicidio en la persona del otro cónyuge se contraiga
matrimonio, y por ello la ley dispone que ese matrimonio sea nulo, con nulidad
absoluta.
Además para que el matrimonio sea nulo por esta causa, es necesario que exista,
en el terreno penal, una sentencia ejecutoriada que determine esas
responsabilidades:
2o) El hombre o mujer con su correo en el delito de adulterio
Prohibición que tiene su fundamento en principios eminentemente morales.
Sin embargo, deja de considerarse como bien valía la pena hacerlo, la posibilidad
para que el cónyuge responsable del adulterio, pueda legalizar una situación de
hecho creada con su conviviente, como habría sido aconsejable en determinados
casos,
Todo esto, como es fácil deducirlo, deja expedita la posibilidad de un matrimonio
de la adúltera con su correo en el delito de adulterio, o del adúltero, con la mujer
que convivió con él.
3o) Los impúberes,
Porque no siendo el impúber apto para la procreación, no cabe que contraiga
matrimonio y lo que se está haciendo con tal prohibición es sencillamente,
defender uno de los objetivos del matrimonio.
4o) Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto,
Que se refiere sencillamente a quien estuviere casado o no haya disuelto el
vínculo matrimonial anterior; pues, que de casarse sin haberlo resuelto el vínculo
anterior, no sólo que el matrimonio es nulo, sino que da lugar a que se siga la
acción penal por bigamia.
5 o ) Los dementes o enajenados mentales,
Porque son incapaces de prestar su consentimiento en el momento de celebrarse
el matrimonio, y es por ello que se los pone en interdicción, nombrándoles un
curador para que los represente; curador que no podría hacerlo casar a su pupilo,
en ningún caso;
6. 6o ) Los impotentes,
Por la misma razón que anotamos anteriormente respecto a los impúberes.
7°) Los parientes consanguíneos en línea recta,
Porque sería altamente escandaloso permitir matrimonios entre los ascendientes y
los descendientes, ente otras múltiples razones, porque los problemas que surgirían
llegarían a afectar la estabilidad misma de la familia,
8o) Los consanguíneos colaterales en segundo grado,
Que son sencillamente los hermanos, en cuyo caso tampoco sería posible permitir estos
matrimonios, por las mismas razones que acabamos de indicar.
9o) Los afines en primer grado.
La razón es igual a la de los casos anteriores, una vez que la prohibición se refiere al
suegro con la nuera, a la suegra con el yerno, o a los hijastros con el padrastro o la
madrastra.
7. Consentimiento libre y
espontáneo de los
contrayentes
Otro elemento muy importante para el
legislador chileno es el consentimiento
libre y espontáneo que debe preceder a la
celebración del matrimonio; ésta faltará
normalmente debido a la concurrencia de
los denominados vicios del
consentimiento. En este punto se puede
alegar cualquier situación que haya
obstado a un consentimiento libre y
espontáneo por parte de los contrayentes,
y no sólo aquellos vicios contemplados
por el legislador chileno, que son tres:
Error acerca de la identidad del
otro contrayente.
Error acerca de alguna cualidad
personal que, atendida la
naturaleza o los fines del
matrimonio, sea estimada como determinante para contraer el vínculo.
Fuerza ocasionada por una persona o circunstancia externa, que haya sido
determinante para contraer el matrimonio.