3. 1.surgimiento 2. Hecho jurídico 3. Valor
4. Norma jurídica 5.Teoria tridimensional
6.Estudio del 7. División según
fenómeno jurídico Miguel Reale
8. Critica 9. conclusiones:
4. En nuestro país esta teoría tiene
su origen en el año 1950, cuando
en la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, un joven estudiante
llamado Carlos Fernández
Sessarego presenta una tesis de
bachillerato titulada “Bosquejo
para una determinación
ontológica del Derecho”, en la
cual expone una nueva teoría para
comprender el Derecho, la que
más tarde recibiría el nombre de
Teoría Tridimensional del Derecho.
5. Es un acontecimiento trascendente.
Es el presupuesto que impulsa a las normas
jurídicas.
Da actividad al ordenamiento jurídico.
SE CLASIFICAN EN:
1.1 NATURALES:
• Son aquellos en los cuales no participa la
voluntad humana, sino que son causados
por fenómenos de la naturaleza.
2.2 LEGALES:
Se presentan cuando la ley produce
consecuencias jurídicas y modifica las
situaciones preexistentes
2.3 HUMANOS:
Son aquellos en los cuales es relevante la
voluntad humana.
6. Es el resultado del pensamiento consiente, que
busca lograr los ideales de justicia, equidad,
bien común y la seguridad jurídica que servirán
de base para la creación del ordenamiento jurídico.
«el derecho es el medio de realización social de
determinados valores».
Nieto Arteta
Existen dos clases de valores:
Fundamentales
Consecutivos
7. 2.2.1 Fundamentales:
• Son los valores esenciales que no pueden
faltar al momento de conformar un ordenamiento
jurídico genuino.
2.2.2 Consecutivos:
• aquellos cuya realización se logra mediante la
aplicación de los valores fundamentales:
• la libertad
• la igualdad
• la paz social
8. La norma jurídica es una regla dirigida a la
ordenación del comportamiento humano
prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento
puede llevar aparejado una sanción, impone
deberes y confiere valores.
Las normas jurídicas se caracterizan por su:
Heteronomía
Bilateralidad
Exterioridad
Coercibilidad
Generalidad
9. significa que las normas jurídicas son creadas
por otra persona distinta al destinatario de la
norma
10. Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo
que impone deberes, también concede derechos
a uno o varios sujetos.
11. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la
adecuación externa de la conducta con el deber
estatuido en la norma, sin importarle la intención
o convicción del sujeto obligado.
12. Esta característica consiste en que el Estado
tiene la posibilidad de aplicar por medio de la
fuerza pública una sanción si la persona se
niega a acatarla
13. significa expresar que la conducta que ella
ordena se impone a un número indeterminado
de personas, es decir, que cuando dicta un
comportamiento lo hace de manera abstracta.
15. NORMAS PRIMARIAS:
N
O
cumplen una función de apoyo a la autoridad R
jurídica para establecer la circunstancia en la M
que se aplica la sanción. A
J
NORMAS SECUNDARIAS: U
R
son normas que se dirigen al ciudadano no Í
a la autoridad en cuestión, pues no indican D
ninguna sanción, simplemente prescriben
I
una norma (no se debe robar)
C
A
16. Según Kelsen, la norma jurídica es solo
un juicio hipotético.
Antecedente nexo Consecuente quien
imputativo Imputa la sanción
Este pensamiento fue evolucionando hasta llegar al siguiente
razonamiento:
NORMA PRIMARIA: (La que tiene la sanción)
NORMA SECUNDARIA: (La que establece una conducta)
17. considera a la norma jurídica como un juicio disyuntivo;
un juicio que tiene dos miembros:
Endonorma: (lícito)
Es la parte de la norma que contiene
la conducta debida.
Perinorma: (ilícito)
Es la parte de la norma que contiene la
conducta no debida que conlleva a la sanción.
A debe ser P Endonorma (Norma secundaria de Hart )
O Cópula
- P debe ser S Perinorma (norma primaria de Hart )
Dado el contrato (A) debe ser la prestación (P), o dada la no prestación
(-P) debe ser la sanción.
19. Para Miguel Reale, no solo la experiencia jurídica es tripartita
sino que también lo es la norma misma. En toda norma existe
un supuesto de hecho; ella misma es una norma que causa
conductas, y además encierra determinados valores impuestos
por el legislador.
20. Nos dice que la ciencia jurídica o ciencia del derecho
se constituye por la integración de tres elementos:
Norma (pensamiento)
conducta humana (objeto)
valor (finalidad)
21. es tratado desde el punto de vista de tres dimensiones, las cuales son: fáctica
(hecho), axiológica (valor) y normativa (norma).
en primer lugar, el fenómeno jurídico se nos muestra, antes que nada,
referido al terreno de los hechos, al terreno de los hechos sociales.
En segundo lugar, se encuentra también siempre en el Derecho una
dimensión normativa, pues, de una forma o de otra, se nos presenta como un
instrumento de regulación de conductas.
En tercer lugar, por último, se observa siempre el Derecho relacionado con
posiciones axiológicas o valorativas
23. Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho
como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las
personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del
Derecho”.
Dentro de esta dimensión fáctica, se puede estudiar al fenómeno jurídico
desde dos ámbitos:
Dentro del mismo Derecho:
Desde el punto de vista de otras ciencias sociales
24. Disciplinas dentro del Derecho
Historia del derecho
Sociología jurídica
La filosofía del derecho
26. es la disciplina histórico-jurídica que analiza el
conjunto de hechos y procesos históricos
relacionados con el conjunto de normas jurídicas
27. concibe al Derecho como un modo de
comportamiento social y que influye en la adopción
de determinadas conductas.
28. es una rama de la filosofía y ética que estudia los
fundamentos filosóficos que rigen la creación y
aplicación del Derecho.
29. Esta concibe al Derecho como una
manifestación cultural.
30. Esta ciencia concibe al Derecho como una forma
de influencia en la conducta de los individuos.
31. Ésta concibe al Derecho como un fenómeno social que
responde a ciertos intereses o circunstancias que se
vinculan con las relaciones de poder.
32. concibe al derecho como valor
La dimensión axiológica es la que se va a encargar
del análisis del “Doble estándar valorativo del
Derecho”
33. se refiere: Al derecho como valor que surge, de su sola
presencia en la sociedad, como generador de valores
jurídicos con carácter instrumental (Orden, seguridad e
igualdad). Al derecho como portador de valores superiores,
como la vida y la dignidad humana.
34. El Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales
que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad.
esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben
una conducta social debida.
Otros autores han afirmado que el tridimensionalismo del derecho está
sustentado en el positivismo como norma, el naturalismo como valor y el
realismo como hecho, surgiendo así una confluencia entre estas tres
grandes escuelas del derecho.
35. El Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres
humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un
procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad
de someter la conducta humana al orden disciplinario por el
acatamiento de esas normas.
36. es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula
la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza
humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al
ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la
costumbre o derecho consuetudinario.
37. es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la
eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la
probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
38. las tres dimensiones tienen que ser estudiadas e investigadas por una
sola ciencia, esta muy lejos de la verdad, porque el objeto, fines y
métodos de estudio de la sociología jurídica, historia del derecho,
antropología jurídica, psicología jurídica que estudian los hechos, son
distintos
considerar que esos tres elementos constituyen una unidad indisoluble
es como volver a tiempos pasados en que no era posible distinguir
entre normas jurídicas morales y religiosas; es retroceder en la historia.
39. Esta teoría, ha tratado de recoger e innovar, aspectos que
anteriormente no eran tomados en cuenta en una teoría del derecho.
Desde nuestra perspectiva, creemos que el iusfilósofo Miguel Reale,
es el que trata de mejor forma a la teoría tridimensional, porque da
una visión detallada y completa de sus componentes, además de ser
práctica y mostrar al derecho desde su aspecto que se da en el
mundo de la vida cotidiana.
Creemos que esta teoría tiene su fundamento en la vida social
humana, por eso es que su aplicación sería práctica, para construir
una sociedad organizada, de paz social y convivencia armónica.