texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Estatuto+colegial+de+guadalajara
1. ESTATUTO DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE GUADALAJA
TITULO I: DEL COLEGIO Y SUS COLEGIADOS .............. 2
CAPITULO I: Del Colegio ....................... 2
CAPITULO II: De los colegiados ................. 3
CAPITULO III: De las prohibiciones e
incompatibilidades de los colegiados . 10
CAPITULO IV: De los derechos y deberes de los
Colegiados ......................... 12
TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO . 18
CAPITULO I: De la Junta General de Gobierno .... 18
CAPITULO II: De la Junta de Gobierno ............ 20
CAPITULO III: De las elecciones de la Junta de
Gobierno ........................... 26
CAPITULO IV: De las Comisiones .................. 29
TITULO III: DEL REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
COLEGIADOS ................................ 30
CAPITULO I: Responsabilidad penal y civil ...... 30
CAPITULO II: De la responsabilidad disciplinaria 31
CAPITULO III: De las infracciones y sanciones .... 32
TITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO .......... 37
CAPITULO I: De los ingresos ..................... 37
CAPITULO II: De las obligaciones del colegiado .. 38
CAPITULO III: De los presupuestos, gastos y
Administración ........................ 40
TITULO V: DEL TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA
GRATUITA ................................... 41
TITULO VI: DEL REGIMEN JURIDICO DEL COLEGIO
DEL PROCURADORES DE GUADALAJARA ............ 43
TITULO VII:DE LOS EMPLEADOS Y COLABORADORES DEL COLEGIO. 45
DISPOSICIÓN TRANSITORIA .............................. 45
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2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA .............................. 45
DISPOSICIÓN FINAL .................................... 46
TITULO I
DEL COLEGIO Y SUS COLEGIADOS
CAPITULO I
DEL COLEGIO
ARTICULO 1º.-
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de
Guadalajara es una Corporación de Derecho Público, de carácter
profesional, amparada por la Constitución y las Leyes, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura
interna habrán de ser democráticos.
Está integrado por quienes, reuniendo los requisitos
legales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los
Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar parte del mismo.
El domicilio del Ilustre colegio de Procuradores de los
Tribunales de Guadalajara radica en la ciudad de Guadalajara. Su
sede se halla en la actualidad en el edificio de los Juzgados,
Plaza Fernando Beladíez, s/n, planta 2ª, sin perjuicio de que
pueda cambiarse su emplazamiento por acuerdo de la Junta de
Gobierno, o por las necesidades que sean, e independientemente, de
otras dependencias o salones que puedan establecerse para
notificaciones o cualquier otra necesidad Colegial.
ARTICULO 2º.- Composición.
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3. Constituirán este Ilustre Colegio todos los
colegiados ejercientes (Procuradores en ejercicio) y no
ejercientes (aquellos que habiendo ejercido se den de baja y
continúen adscritos al Colegio) de la capital y de cada uno de
los Partidos Judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón, que no
hayan perdido su condición de colegiado por cualquiera de las
causas recogidas en los presentes Estatutos, o lo prescrito en el
Estatuto General, o se hayan dado de baja voluntariamente sin
continuar adscritos al Colegio, así como todos aquellos que
sucesivamente se vayan incorporando al mismo.
ARTICULO 3º.- Régimen Jurídico del Colegio de Guadalajara.
El Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara se regirá
por las disposiciones normativas estatales o autonómicas que les
afecten, por el presente Estatuto del Colegio, por el Estatuto de
Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Castilla La
Mancha (cuando se cree ), por el Estatuto General de los Colegios
de Procuradores de los Tribunales de España, por los Reglamentos
de Régimen Interior que se aprueben en el marco de sus
competencias y, por los acuerdos aprobados por los diferentes
órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común, se aplicará a cuantas
resoluciones supongan el ejercicio de potestades administrativas
atribuidas al Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara en
cuanto corporación de Derecho Público, y siempre con carácter
supletorio para lo no previsto en este Estatuto ni en el Estatuto
General.
ARTICULO 4º.- Fines y funciones del Colegio.
Los fines y funciones propios de este Ilustre colegio de
Procuradores de los Tribunales dentro de su ámbito territorial son
los siguientes:
A) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro de su
marco jurídico.
B) Representar los intereses generales de la profesión ante la
Administración.
C) Velar por la ética profesional de los colegiados y por el
respeto de los derechos de los ciudadanos.
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4. D) Ejercer la jurisdicción disciplinaria profesional y
colegial.
E) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre
profesionales
F) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación
con la actuación profesional de los colegiados y la
percepción de sus derechos, mediante laudo al que
previamente se sometan de modo expreso las partes.
G) Defender los intereses profesionales de sus colegiados.
H) Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones
de los colegiados.
I) Organizar actividades de carácter profesional, cultural y
de previsión, que sean de interés para los colegiados.
J) Redactar los Estatutos y reglamentos de Régimen interior.
K) Organizar cursos de formación profesional.
L) La realización, cuando así sea acordado por Junta General y
se dispongan de los medios necesarios para ello, del
servicio de depósito de bienes muebles embargados y el
servicio de valoraciones, así como cuantos otros estén
previstos o se prevean.
M) Informar las disposiciones de carácter general de la
Comunidad Autónoma que afecten directamente a la profesión,
hasta tanto se cree el Consejo de Colegios de Procuradores
de Castilla La Mancha.
N) Aquellas funciones que le puedan ser delegadas o
encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha o que hayan sido objeto de convenios de colaboración
con la misma.
O) Todas aquellas funciones que sean beneficiosas para los
intereses profesionales de sus colegiados.
P) La organización y gestión de los servicios de Turno de
Oficio y de Justicia Gratuita, de conformidad con la
normativa legal.
CAPITULO II
DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 5º.- Función de la Procura
A) La profesión de Procurador de los Tribunales es libre,
independiente y colegiada, teniendo como misión principal la
representación
B) Asimismo la Procura desempeña cuantas funciones y
competencias le atribuyen las leyes procesales en orden a la
mejor administración de justicia y a la correcta sustanciación
de los procedimientos.
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5. C) En su ejercicio profesional, la Procura está estrictamente
sometida a la Ley, a sus normas estatutarias de cualquier
rango, a los usos que integran la deontología de la profesión
y a los regímenes disciplinario, jurisdiccional y corporativo.
D) Los Procuradores deberán guardar secreto de los hechos o
noticias que tengan conocimiento por razón de su profesión.
E) La intervención de procurador será preceptiva cuando así lo
disponga la Ley en toda clase de procesos y ante cualquier
orden jurisdiccional, debiendo acreditarse la representación
mediante apoderamiento expreso y suficiente otorgado conforme
a las disposiciones legales.
F) Los Procuradores tendrán plena libertad para aceptar o
rechazar la representación procesal en un asunto determinado,
pudiendo renunciar a la misma en cualquier fase del
procedimiento, pero siempre de conformidad a lo dispuesto en
las leyes.
ARTICULO 6º.- Condiciones Generales para ser Procurador.
Para ingresar en el Ilustre Colegio de Procuradores de
Guadalajara se requieren las siguientes condiciones generales:
A) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea o de los Estados que forman parte del Acuerdo
sobre el Espacio Económico, sin perjuicio de lo dispuesto en
Tratados o Convenios Internacionales o, salvo dispensa legal.
B) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
C) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, o de los
títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente,
sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los
Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en
ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de
conformidad con las disposiciones vigentes.
D) Haber obtenido el Título de Procurador de los Tribunales, que
será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación
de los requisitos establecidos en este Estatuto y en el Estatuto
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6. General de los Procuradores de los Tribunales de España, de
acuerdo con la Ley.
ARTICULO 7º.- Condiciones para la incorporación al Colegio y
para el ejercicio de la actividad profesional.
Para incorporarse al Ilustre Colegio de Procuradores de
Guadalajara, además de las condiciones generales
establecidas en el artículo anterior, habrá que reunir las
siguientes condiciones para el ejercicio de la profesión:
A) Estar en posesión del Título de Procuradores de los
Tribunales, expedido por el Ministerio de Justicia.
B) Solicitar, por medio de instancia dirigida al Ilustrísimo
Señor Decano, su ingreso, haciendo constar en la misma la
designación del demarcación Judicial donde desea ejercer.
C) Satisfacer la cuota de ingreso en la cuantía que se
determine anualmente, a propuesta de la Junta de Gobierno
y sea aprobada por la Junta General, mediante el
resguardo de haber formalizado su pago a la Tesorería del
Colegio.
D) Haber constituido debidamente la fianza exigida por el
Estatuto General, mediante el documento acreditativo de
la misma.
E) Declaración jurada de no estar incurso en causa de
incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el
ejercicio de la Procura.
F) Carecer de antecedentes que inhabiliten para la profesión
de Procurador de los Tribunales, mediante Certificación
expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
G) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
previas al alta para el ejercicio de la profesión ante
las diferentes Administraciones Públicas.
H) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la
Constitución, así como al resto de ordenamiento jurídico,
ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido
Judicial en el que se vaya a ejercer o ante la Junta de
Gobierno.
I) Estar dado de alta en la Mutualidad de los Procuradores
de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión
Social a prima Fija o, alternativamente, en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social, en los términos establecidos en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1.995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, o con cualquier legislación concordante.
J) Superar, en su caso, cuando así se establezca, las
pruebas de acceso que legalmente se establezcan.
K) Hacer efectiva la cuota correspondiente por la Póliza de
Responsabilidad Civil Colectiva que el Colegio tiene
suscrita, integrándose en la misma como beneficiario
desde el momento de su colegiación o acreditar tener
suscrita y estar al corriente de pago de Póliza en tal
sentido, por un importe mínimo de 300.506,05.-euros.
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7. L) Tener despacho profesional abierto en la demarcación
territorial donde se vaya a ejercer.
ARTICULO 8º.- Altas y bajas.
A) Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de
Procuradores de Guadalajara aprobar, suspender o
denegar las solicitudes de incorporación. La decisión
será adoptada mediante resolución motivada tras las
actuaciones e informes que sean pertinentes, siendo la
misma recurrible por la vía administrativa y, en su
caso, la jurisdiccional correspondiente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 118 del Estatuto
General.
B) No podrá ser denegado el ingreso en el Colegio a
quienes reúnan los requisitos estatuarios establecidos
para ello.
C) Las altas y bajas se comunicarán inmediatamente a todos
los Juzgados y Tribunales de su territorio, al Tribunal
Superior de Justicia de Castilla La Mancha, al Consejo
General de Procuradores y a la Mutualidad, en su caso.
ARTICULO 9º.- Incapacidades
Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la
profesión de Procurador:
A) Los impedimentos, que por su naturaleza e intensidad,
imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a
los Procuradores.
B) La Inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de
la profesión de Procurador o de cualquier otra profesión
del ámbito de la Administración de Justicia y demás
Administraciones Públicas, en virtud de resolución judicial
o corporativa firme.
C) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la
suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión de
cualquier Colegio de Procuradores.
Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que
las hayan motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal o
disciplinaria, conforme al Estatuto General.
ARTICULO 10º.-Ejercicio en una demarcación territorial.
La actividad profesional de la Procura es de carácter
territorial y se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del
Estatuto General.
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8. Los Procuradores tienen el deber de tener despacho abierto
en el territorio de la demarcación territorial en la que estén
habilitados.
Excepcionalmente, si por cualquier causa una demarcación
Judicial carece totalmente, o en un número suficiente, de
procuradores para atender los legítimos intereses de los
ciudadanos, la Junta de Gobierno podrá habilitar para el ejercicio
en el mismo a procuradores ejercientes en otras demarcaciones
judiciales, de tal forma que nunca quede desatendido el servicio.
A tal efecto se designarán de entre quienes lo soliciten un número
de colegiados que previsiblemente sea suficiente para cubrir las
necesidades de los órganos jurisdiccionales.
En la elección de procuradores con prórroga de habilitación
primarán circunstancias tales como proximidad geográfica, y otras
que contribuyan a la mejor atención del servicio y a la igualdad
de oportunidades profesionales.
Si ningún procurador solicitase ser habilitado a los efectos
de cubrir la carencia a que se hace referencia anteriormente, la
Junta de Gobierno procederá a la designación de colegiados en
número suficiente, teniendo tal designación carácter obligatorio.
ARTICULO 11º.-Perdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la
baja inmediata:
A) Por fallecimiento
B) Por cese voluntario en el ejercicio de la actividad
profesional.
C) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o
extraordinaria y las demás cargas colegiales. No obstante,
podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad
adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el
importe de la sanción que se le imponga.
D) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
E) Por sanción firme de expulsión del Colegio de Procuradores
de Guadalajara acordada en expediente disciplinario.
F) Por alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que haya
pasado a la condición de no ejerciente en aquel al que
perteneciera anteriormente.
En todos estos casos corresponde a la Junta de Gobierno
del Colegio de Guadalajara, acordar la pérdida en la condición de
colegiado. El acuerdo se adoptará en resolución motivada que, una
vez firme, será comunicada al Consejo General de Procuradores de
los Tribunales de España, al Consejo Autonómico así como a los
órganos jurisdiccionales correspondientes.
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9. ARTICULO 12º.- Reincorporación al Colegio.
Los colegiados que habiendo dejado de pertenecer al Colegio,
cualquiera que fuesen los motivos, quieran reincorporarse de
nuevo en el mismo, deberán acreditar que han desaparecido las
causas de incapacidad o incompatibilidad existentes con
anterioridad, caso de haber existido instando a la Junta de
Gobierno que se le reincorpore a la situación de ejerciente.
ARTICULO 13º.- Comunicación de Jueces y Tribunales.
De conformidad con la legislación vigente, los Jueces y
Tribunales remitirán al Colegio de Procuradores de Guadalajara
la correspondiente copia autorizada de la sentencia condenatoria
firme y, en general cualquier resolución que pudiera llevar
implícita la inhabilitación o suspensión profesional de un
procurador, así como de las resoluciones por las que se corrija
disciplinariamente a un colegiado, remitiéndose por parte del
Colegio de Procuradores de Guadalajara copia de la misma al
Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, así
como al Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla La
Mancha cuando este se constituya.
ARTICULO 14º.- Clases de colegiados.
1.- PROCURADORES EJERCIENTES. Serán Procuradores ejercientes
los que estén incorporados y ejerzan su actividad profesional en
cualquiera de los Partidos Judiciales que forman parte del
Colegio de Procuradores de Guadalajara.
2.- PROCURADORES NO EJERCIENTES. Serán Procuradores no
ejercientes aquellos que estén incorporados pero no ejerzan su
actividad profesional en alguno de los Partidos Judiciales que
formen parte del Colegio de Procuradores de Guadalajara, como
consecuencia de su cese en el ejercicio activo de la profesión,
ya sea por incompatibilidad, por incapacidad o cualquier otra
causa que no determine la baja en el Colegio.
Los Procuradores no ejercientes podrán ser:
a) Procuradores no ejercientes voluntarios: son
aquellos que por razón de jubilación, cese en el
ejercicio activo de la profesión o baja en el
ámbito de la demarcación territorial del Colegio de
Guadalajara, dejen de ostentar la condición de
ejercientes. Si un Procurador causare baja en el
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10. ejercicio de la profesión por jubilación y
continuare adscrito al colegio como no ejerciente,
podrá ser habilitado para continuar tramitando los
procedimientos de toda índole en que hubiese
intervenido, hasta la finalización de la
correspondiente instancia, por un plazo máximo de
dos años, pero no podrá aceptar la representación de
ninguna persona física o jurídica en asunto nuevo
con posterioridad a su baja por jubilación.
b) Procuradores no ejercientes forzosos: son aquellos
que incurran en alguna de las causas de incapacidad
o incompatibilidad legal para el desempeño de la
actividad de la Procura, mientras subsistan tales
causas, o se encuentren sancionados con la
suspensión o inhabilitación para sus ejercicio por
resolución judicial o corporativa firme.
La existencia de estas situaciones será incorporada al
Expediente personal de cada colegiado. En cualquiera de las
circunstancias antes descritas, podrán recuperar la condición de
ejercientes mediante solicitud dirigida a la Junta de Gobierno
del Colegio, en la que se haga constar y justifique
documentalmente la desaparición o extinción de las causas que
motivaron su inclusión en dicha categoría.
Respecto a la representación y defensa del Procurador no
ejerciente se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto General.
3.- DECANOS Y COLEGIADOS DE HONOR. Serán Decano o Colegiados
de Honor, a propuesta de la Junta de Gobierno, las personas de
notorio relieve en la vida nacional, autonómica o local,
vinculadas a actividades jurídicas, o públicas a quienes, a
propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General, en sesión
extraordinaria, acuerde concederles tal distinción, por haberse
distinguido en su actividad a favor de la Procura o la Justicia.
También podrán ser Decano o Colegiados de Honor aquellos
Colegiados que reúnan las siguientes condiciones:
Haberse hecho acreedor de esta distinción por méritos
extraordinarios, puestos de relieve en el servicio al Colegio de
Procuradores de Guadalajara.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS
COLEGIADOS.
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11. ARTICULO 15º.- Prohibiciones en el ejercicio de la Procura.
Son prohibiciones en el ejercicio de la Procura:
A) El ejercicio de la actividad profesional estando
incurso en alguna de las causas de incompatibilidad
recogidas en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
B) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no
pueden ejercer como Procuradores.
C) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter
profesional con profesionales que impidan el correcto
ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el
secreto profesional.
D) Toda actuación en fraude de ley que directa o
indirectamente pretenda menoscabar las anteriores
prohibiciones.
ARTICULO 16º.- Incompatibilidades en el ejercicio de la
Procura.
La actividad profesional del Procurador es incompatible con:
A) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que
sea su denominación y grado, con el desempeño del
Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo
o función auxiliar o subalterna de los mismos.
B) El ejercicio de la Abogacía.
C) Con el ejercicio de la profesión de Graduado Social, Gestor
Administrativo y Agente de Negocios o con cualquier otra
profesión que hubiera sido declarada incompatible con el
ejercicio de la Procuraduría.
D) Con cualquier empleo remunerado en los del Colegio de
Procuradores y Abogados.
E) Con las restantes funciones o empleos de la Administración
que hayan sido declaradas legalmente incompatibles con la
Procuraduría.
Por excepción, la incompatibilidad no se extiende a los
empleos públicos consistentes en la docencia en Facultades de
Derecho, Escuelas de Prácticas Jurídicas o instituciones
similares que se dediquen a la enseñanza de disciplinas
jurídicas, siempre y cuando el organismo correspondiente
conceda expresamente la compatibilidad y garantice que el
horario de trabajo no impide la presencia personal del
Procurador en actuaciones judiciales en hora de audiencia.
En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras
profesiones o actividades compatibles, se respetará el
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12. principio de inmediación y asistencia a Juzgados y Tribunales
en horas de audiencia.
ARTICULO 17º.- Comunicación de la incompatibilidad al Colegio
El Procurador que incurra en alguna de las causas de
incompatibilidad establecidas en el artículo anterior estará
obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno
del Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de
incompatibilidad.
ARTICULO 18º.- Requerimiento del Colegio para cesar en la
situación de incompatibilidad.
En cuanto la Junta de Gobierno del colegio tuviera
conocimiento fehaciente que alguno de sus colegiados ejerce la
profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se
refiera el artículo 15 de los presentes Estatutos, o se halla
incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que
se refiere el artículo 16, le requerirá para que, en el plazo
de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo
sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno del Colegio
acordará, mediante resolución motivada, la suspensión en
Ejercicio de la profesión y lo comunicará a los Juzgados y
tribunales que corresponda.
La suspensión se alzará, por la junta de Gobierno del
Colegio, en el momento en que el interesado acredite que ha
desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias
que fundaban la prohibición.
ARTICULO 19º.- Causas de Abstención y obligación de su
comunicación.
El Procurador se abstendrá de ejercer su actividad
profesional ante:
A) El órgano judicial donde desempeñe la función de
Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él
conviva en relación asimilable, o un familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
B) Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, se
encuentren con el Procurador en la misma relación que la
descrita en el párrafo anterior.
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13. C) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o
persona vinculada por una análoga relación de
afectividad, o un familiar hasta segundo grado de
consaguinidad o primero de afinidad.
El procurador que se encuentre en alguna de las causas de
abstención aquí relacionadas, estará obligado a comunicarlo, sin
dilación alguna, a la Junta de Gobierno del Colegio y al órgano
jurisdiccional ante el que aquella se produzca, cesando
inmediatamente en la representación que ostente. Esta
circunstancia, en su caso, podrá ser puesta de manifiesto por la
representación contraria en el procedimiento objeto del litigio.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 20º.- Derechos de los Colegiados.
Son derechos de los Procuradores del Colegio de
Guadalajara, junto a los reconocidos por el Estatuto General de
los Procuradores de los Tribunales de España, aquellos que se
reconocen y son inherentes al pleno ejercicio de su actividad
profesional y los que facilitan, promueven, fomentan y
desarrollan el normal funcionamiento democrático interno del
Colegio, conforme a la constitución y al resto del Ordenamiento
Jurídico.
1.- PROTECCION DEL COLEGIO EN SUS FUNCIONES. A recabar de la
Junta de Gobierno del Colegio la protección en el ejercicio de
su actividad profesional, garantizando la independencia y la
libertad en el desarrollo de su actuación, siempre que se ajuste
a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a
las normas éticas y deontológicas.
2.-LA PERCEPCIÓN DE SU DERECHOS ARANCELARIOS. A la
remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales con
arreglo al Arancel, que será respetada en relación con sus
herederos en caso de fallecimiento.
Los derechos arancelarios podrán ser objeto de disminución o
incremento en un doce por ciento cuando así lo acuerden
expresamente con sus representados.
La Junta de gobierno del Colegio de Guadalajara podrá exigir
a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas
de suplidos y derechos y su reflejo contable, cuando existe
denuncia o expediente al respecto.
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14. 3.- PERCEPCION DE SUS DERECHOS COMO MANDATARIOS
EXTRAJUDIALES. A la percepción de los derechos que le
correspondan como mandatario o representante que procedan del
ejercicio de su actividad profesional en las actuaciones de
carácter extrajudicial que se realicen, todo ello conforme a las
reglas de contrato de mandato.
4.- DERECHO DE SUSTITUCION POR OTRO COMPAÑERO EN SU
DEMARCACION TERRITORIAL. A ser sustituido en determinadas
actuaciones por otro Procurador de la misma demarcación
territorial, con la simple aceptación del sustituto, manifestada
en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de
escritos o en la formalización del acto profesional de que se
trate. También podrán ser sustituidos los Procuradores en las
asistencias, diligencias y actuaciones por su Oficial Habilitado
en la forma que reglamentaria se establezca
5.- DERECHOS DE PARTICIPACION EN LA ACTIVIDAD DEL COLEGIO
a) A participar, con voz y voto, en las convocatorias de las
Asambleas Generales del Colegio.
b) A la protección por parte de la Junta de Gobierno en la
exposición de sus posiciones ante las Asambleas Generales
del Colegio.
c) A formular peticiones y propuestas ante la Asamblea
General y ante la Junta de Gobierno para la defensa de los
derechos e intereses del conjunto de los colegiados.
d) A formular preguntas por escrito a la Junta de Gobierno
con la obligación de ésta de contestar en la misma forma.
e) A acceder en condiciones de igualdad a los cargos de
representación de la Junta de Gobierno, previo proceso
electoral democrático, y a los demás cargos de
representación que se establezcan en estos Estatutos, en
la forma y requisitos que establezcan las normas legales y
estatutarias.
f) A formar parte, previa petición, de al menos una de las
Comisiones que se constituyan en el Colegio a propuesta de
la Junta de Gobierno.
g) A todos aquellos derechos que le correspondan a los
colegiados integrados en Corporaciones de Derecho Público,
que se contemplan en las disposiciones normativas
aplicables de nuestro actual ordenamiento jurídico.
h) A plantear consultas sobre la aplicación del arancel y a
obtener la obligatoria contestación sobre su
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15. interpretación de la Junta de Gobierno y, en especial,
sobre la procedencia del pago de suplidos y derechos que
hayan de figurar en la cuenta del procedimiento judicial
del Procurador en ejercicio.
i) A promover la adopción de medidas encaminadas a garantizar
la mejora de las condiciones de jubilación, muerte o
invalidez dentro de nuestro ámbito territorial como
complemento a las prestaciones previstas en nuestro
régimen de previsión o seguridad social.
6.- DERECHO A LA ASOCIACION ENTRE COLEGIADOS DE UNA MISMA
DEMARCACION TERRITORIAL. Los Procuradores de una misma
demarcación territorial podrán asociarse para el ejercicio de
su actividad profesional en la forma
y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de
ello al Colegio.
7.-DERECHO A LA PUBLICIDAD DE SUS SERVICIOS Y DESPACHOS. Los
Procuradores del Colegio de Guadalajara podrán hacer
publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo
establecido en la legislación vigente en materia de
publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia
desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas
deontológicas del Colegio. Corresponde a la Junta de Gobierno
decidir sobre la utilización del uso publicitario conforme a
lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto General.
ARTICULO 21º.-DEBERES DE LOS COLEGIADOS.
1.-DEBERES ESENCIALES DEL PROCURADOR.
1) Desempeñar bien y fielmente la representación procesal que
se le encomiende y cooperar con los órganos
jurisdiccionales en la alta función pública de administrar
justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad,
diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de su
representados.
2) En sus relaciones con los órganos administrativos y
jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el
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16. letrado y con su mandante el Procurador se conducirá con
probidad, lealtad, veracidad y respeto.
3) En sus relaciones profesionales con la parte adversaria en
el procedimiento mantendrá en todo momento el secreto
profesional conforme al código deontológico y el respeto y
la más alta consideración como compañero.
4) Presentar oportunamente el poder que tenga para comparecer
en juicio o devolverlo si no lo aceptare, tan pronto como
sea posible, para que no sea perjudicado el poderdante.
5) Seguir el juicio mientras no haya cesado en su encargo por
alguna de las causas que se expresan en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
6) Trasmitir al Abogado elegido por su cliente o por él mismo
todos los documentos, antecedentes e instrucciones que le
remitan o que el mismo pueda adquirir, haciendo cuanto
conduzca a la defensa de su poderdante, bajo la
responsabilidad que las leyes impongan al mandatario.
Cuando no tuviere instrucciones o fueren insuficientes las
que se le hubieran dado, hacer lo que requiera la
naturaleza o índole del negocio.
7) Tener al cliente y al Letrado siempre al corriente de
negocio que les hubiera confiado.
8) Firmar todas las pretensiones que se presenten a nombre
del cliente si bien, se entiende que estas lo son a los
meros efectos de representación sin que necesariamente se
tenga que asumir lo manifestado en el mismo de manera
personal.
9) Oír y firmar los emplazamientos, citaciones y
notificaciones de cualquier clase, incluidas las
sentencias teniendo estas actuaciones la misma fuerza que
se interviniera en ellas directamente el poderdante. No se
admitirá la respuesta de que las expresadas diligencias se
entienden con este.
10) Asistir a todas las diligencias y actos para los que las
leyes lo prevengan.
11) Cumplir exactamente las obligaciones que las leyes le
impongan en su actuación profesional, y en las que en el
orden corporativo se determinan en este estatuto.
12) Mantener despacho profesional abierto en la demarcación
Judicial en que tengan su sede los órganos
jurisdiccionales de la demarcación territorial en la que
esté habilitado para el ejercicio de la profesión.
13) Rendir cuenta al cliente con especificación y detalle de
las cantidades percibidas de éste y de los pagos
realizados por su cuenta, precisando exactamente los
conceptos e importes correspondientes, a solicitud de
este.
14) Guardar el secreto profesional de cuantos hechos,
documentos y situaciones relacionadas con sus clientes
hubiese tenido noticia por razón del ejercicio de su
profesión cuyo secreto alcanzará igualmente a los hechos
que el Procurador conozca por pertenecer a la Junta de
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17. Gobierno y así mismo a aquellos de los que tenga
conocimiento como asociado colaborador de otro compañero.
De invocarse el secreto profesional, el Procurador podrá
ampararse en las Leyes reguladoras de su ejercicio para
demandar el pleno respeto de su derecho conforme a la Ley.
15) Satisfacer dentro de los plazos señalados las cuotas
ordinarias o extraordinarias acordadas por el colegio, así
como las demás cargas obligatorias.
16) Asistir diariamente al local destinado para oír las
notificaciones y recibir las copias de las resoluciones
que se libren en asuntos que estén a su cargo en las horas
señaladas al efecto, por sí o por persona habilitada.
17) Adquirir las pólizas o sellos autorizados o exigidos por
el Colegio.
ARTICULO 22º.- De las Autorizaciones, Ausencias,
sustituciones y cese de los colegiados en el ejercicio de la
actividad profesional.
1.- AUSENCIAS Y AUTORIZACIONES EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
El Procurador no podrá ausentarse de su demarcación
territorial por tiempo superior a quince días sin
comunicarlo a la Junta de Gobierno. En la comunicación
deberá indicar el Procurador o Procuradores que le
sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los
sustituidos.
Cuando la ausencia fuese superior a treinta días,
será necesaria autorización previa del Decano, quien
sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que
pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos.
Concedida la autorización por ausentarse, la Junta de
Gobierno lo comunicará a la autoridad judicial
correspondiente.
2.-PRORROGA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización para
ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis
meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en
casos justificados.
Concluido el plazo por el que concedió la autorización
para ausentarse y, en su caso su prórroga, el procurador
deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad
profesional, comunicándolo inmediatamente a la Junta de
Gobierno y ésta a las autoridades judiciales.
3.-BAJA EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL POR TRANSCURSO DEL
PLAZO AUTORIZADO. Si transcurrido el plazo autorizado, o
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18. en su caso el tiempo de prórroga concedido, no se
produjera la incorporación del procurador al ejercicio de
su actividad profesional, se entenderá que abandona de
forma voluntaria el ejercicio de la Procura y la Junta de
Gobierno, previo expediente, procederá a darle de baja en
el Colegio de Procuradores de Guadalajara y lo comunicará
a las autoridades judiciales, así como al propio
interesado.
Contra este acuerdo podrá interponer el interesado
los recursos en vía administrativa corporativa o
jurisdiccional en los términos previstos en este Estatuto.
El Procurador que haya causado baja por este motivo,
podrá reintegrarse en cualquier momento al Colegio, pero
deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en ese
momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.
4.- ENFERMEDAD DEL PROCURADOR. En el supuesto de
enfermedad repentina, sin previa designación de sustituto,
el Decano del Colegio, tan pronto tenga conocimiento del
hecho, designará, de entre los procuradores de la misma
demarcación territorial, a aquel o aquellos que
interinamente sustituyan al enfermo hasta que el
poderdante estime oportuno, y comunicará la designación
realizada a los tribunales y Juzgados correspondientes.
5.-FALLECIMIENTO DEL PROCURADOR. En caso de fallecimiento
de algún colegiado, por parte de la Junta de Gobierno se
hará el nombramiento de quien se encarguen de la
liquidación de su despacho a petición de los herederos o
subsidiariamente el Decano.
Si los herederos del colegiado fallecido solicitasen el
nombramiento de una Comisión liquidadora, la Junta de
Gobierno designará la misma encargándose aquella de todas
las actuaciones necesarias y de las gestiones convenientes
para liquidar, cobrar y finiquitar los procedimientos
pendientes.
La comisión liquidadora cuidará de retirar, si los
hubiere, los documentos obrantes en poder del Procurador
fallecido que hubieren de reintegrarse a los Juzgados,
Tribunales, Letrados interesados y poderdantes.
6- CESE EN LA REPRESENTACIÓN. El Procurador cesará en el
ejercicio de su actividad profesional por las siguientes
causas:
a) A petición propia formulada por escrito ante la
Junta de Gobierno.
b) Por jubilación voluntaria o forzosa debida a causa
sobrevenida de imposibilidad física para el
desempeño de las funciones propias de la actividad
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19. profesional acreditada mediante los
correspondientes certificados médicos.
c) A consecuencia de incapacidad sobrevenida en el
ejercicio de la actividad profesional conforme en
lo establecido en el artículo 9 del presente
Estatuto.
d) Por el transcurso del plazo, o de la prórroga
autorizada por la Junta de Gobierno, en el caso de
abandono de forma voluntaria del ejercicio de su
actividad profesional, de conformidad al punto 3
del presente artículo.
El cese del Procurador en la representación de
su cliente se regirá por las normas sustanciales y
sustantivas.
ARTICULO 23º.- De la colaboración profesional entre los
colegiados.
1.-ASOCIACION ENTRE COLEGIADOS DE UNA MISMA DEMARCACION
TERRITORIAL. Los Procuradores de una misma demarcación
territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su
actividad profesional en la forma y condiciones que tengan
por convenientes, dando cuenta de ello al Colegio de
Procuradores de Guadalajara. El hecho de la Asociación se
hará público por medio de letreros, placas o membretes en los
que figurará el nombre y apellidos de los asociados.
2.- CONFLICTO DE INTERESES. Los Procuradores asociados no
podrán asumir, en ningún caso, la representación de aquellos
litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o
cuando adviertan que existe o puede producirse conflicto de
intereses entre sus representados.
3.-ARBITRAJE COLEGIAL. Para la mejor salvaguarda del
secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se
podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que
pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a
causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL
COLEGIO
ARTICULO 24º.- Órganos de Gobierno
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20. Los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de
Guadalajara son:
- El Decano
- La Junta General
- La Junta de Gobierno.
CAPITULO I
DE LA JUNTA GENERAL DEL COLEGIO
ARTICULO 25º.- La Junta General: composición, convocatoria
y clases.
La Junta General es el órgano supremo de gobierno del
Colegio.
Componen la Junta General todos los colegiados, tanto
ejercientes como no ejercientes.
La Junta General será presidida por el Decano o por quien
legal y estatutariamente le sustituya.
La convocatoria se llevará a efecto por medio de
comunicación se cursará con al menos treinta días de antelación a
la celebración de la misma. Entre la primera y la segunda
convocatoria deberá transcurrir necesariamente treinta minutos.
Las Juntas Generales pueden ser ordinaria y extraordinarias.
ARTICULO 26º.- Junta General Ordinaria: Orden del Día y
convocatoria.
La Junta General Ordinaria será convocada por la Junta de
Gobierno del Colegio al menos con treinta días de antelación a la
celebración de la misma.
Durante el año se celebrarán dos Juntas Generales Ordinaria.
ARTICULO 27º.- Competencia de la Junta General.
La Junta General es competente para conocer, deliberar y tomar
acuerdo sobre cualquier asunto cuya competencia no corresponda a
otro órgano de gobierno, así como aquellos que se decidan sean
sometidos a la misma.
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21. Es competencia exclusiva de la Junta General:
a) La aprobación de las cuentas y presupuestos de gastos e
ingresos del ejercicio.
b) La creación, modificación y derogación de los Estatutos
del Colegio y de los distintos reglamentos de régimen
interior.
c) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno
durante el proceso electoral correspondiente.
d) Aprobar las cuotas de incorporación y las ordinarias o
extraordinarias propuestas por la Junta de Gobierno, con
las que los colegiados contribuirán al sostenimiento del
Colegio.
ARTICULO 28º.- Junta General Extraordinaria
La Junta General distinta a las reseñadas en el artículo 26
del presente Estatuto tendrá el carácter extraordinario y
podrán celebrarse en cualquier época del año.
Podrá ser convocada por:
- El Decano
- La Junta de Gobierno
- A petición de un tercio de los colegiados.
La convocatoria se realizará en el modo previsto para la
Junta General Ordinaria, salvo el plazo para su convocatoria
que en caso de su urgencia o importancia podrá ser con una
antelación de 48 horas y en el Orden del Día deberá constar
necesariamente los asuntos que la motiven.
ARTICULO 29º.- Quórum, adopción de acuerdos de Junta General
y Propuestas Generales.
1.- QUORUM Y ADOPCION DE ACUERDOS.
a) No podrá iniciarse la sesión en primera
convocatoria si no concurren el cincuenta por
ciento de los colegiados. En segunda convocatoria
la Junta se celebrará con los que asistan,
cualquiera que sea su número.
b) Los acuerdos adoptados en la Junta General y de
cualquiera de los demás órganos de Gobierno del
Colegio, salvo disposición expresa que exija un
quórum diferente, se adaptarán por la mayoría
simple de asistentes.
c) Una vez adaptados los acuerdos de las Juntas
Generales serán obligatorios para todos los
colegiados sin perjuicio del régimen de recursos
que contra los mismos puedan interponerse.
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22. 2.- PROPUESTAS COLEGIALES. Hasta cinco días antes de la
celebración de la Junta, los colegiados podrán presentar
las proposiciones que deseen someter a deliberación y
acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el
Orden del Día para ser tratadas en el apartado denominado
Proposiciones. Estas deberán aparecer suscritas por un
mínimo del 20% del censo de los colegiados.
ARTICULO 30º.- Acta de los acuerdos de la Junta General.
Los acuerdos adoptados en las Juntas Generales son
obligatorios para todos los colegiados, llevándose a
efecto los mismos por la Junta de Gobierno una vez que el
acta haya sido levantada por el Secretario y autenticada
por el Decano, aun cuando la aprobación de la misma
quedase pendiente, como es obligado, en la primera Junta
General que se celebre.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 31º.- Composición de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de
dirección, gestión y administración del Colegio de
Procuradores de Guadalajara.
La representación corresponderá al Decano.
La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de
Guadalajara, estará constituida por:
a) El Decano
b) El Vicedecano
c) El Secretario
d) El Vocal-Vicesecretario
e) El Tesorero
f) Un vocal en representación de los Partidos
Judiciales que integran el Colegio de
Procuradores de Guadalajara.
ARTICULO 32º.-Competencias de la Junta de Gobierno.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
A) Someter a la Asamblea o Junta General asuntos
concretos de interés del Colegio o de la
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23. profesión, en la forma que la propia Junta
establezca.
B) Resolver sobre las solicitudes de incorporación,
baja y jubilación de los colegiados. En caso de
urgencia, el Decano podrá resolver sobre la
solicitud, que quedará sometida a la ratificación
de la Junta de Gobierno.
C) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se
conduzcan de forma adecuada en su relación con
los tribunales, con sus compañeros Procuradores y
con sus clientes, asegurándose de que en el
desempeño de su función despliegue la necesaria
diligencia y competencia profesional.
D) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas
para impedir y perseguir el intrusismo, no
permitiendo el ejercicio de la profesión a quines
colegiados o no la ejerciesen en forma y bajo
condiciones contrarias a las legalmente
establecidas, sin excluir a las personas
naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio
profesional irregular.
E) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso,
funcionamiento y designación de los turnos de
oficio y justicia gratuita, con arreglo a la
normativa legal vigente.
F) Proponer a la Junta General el importe de las
cuotas de incorporación, con el límite que venga
determinado por el Consejo General de
Procuradores de los Tribunales y las ordinarias
que deben satisfacer los colegiados para el
sostenimiento de las cargas y servicios
colegiales.
G) Proponer a la Asamblea o Junta General el
establecimiento de cuotas extraordinarias a sus
colegiados.
H) Acordar las derramas entre los colegiados que
fuesen precisas para el desenvolvimiento
económico del colegio.
I) Recaudar el importe de las cuotas y derechos de
personación establecidos para el sostenimiento de
las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios
de Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha,
cuando se cree, del Consejo General de
Procuradores de los Tribunales de España y la
Mutualidad de Previsión Social de Los
Procuradores de los Tribunales de España y
disponer la cobranza de las cantidades que
correspondan al Colegio por cualquier concepto,
la exacción de la multas que se impongan a los
colegiados y otros ingresos y el pago de los
gastos de la corporación.
J) Convocar elecciones para proveer las cargas de la
Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para
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24. su elección, conforme a las normas legales y
estatuarias.
K) Convocar las Juntas Generales, ordinarias y
extraordinarias, por propia iniciativa o a
instancias de los colegiados, en la forma
establecida en el artículo 26 del presente
Estatuto.
L) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a
los colegiados, con arreglo al presente Estatuto,
al Estatuto del Consejo de Colegios de la
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, cuando
se cree, o al Estatuto General, instruyendo, al
efecto, el oportuno expediente.
M) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos
de régimen interior del Colegio, y someterlos a
la aprobación de la Junta General.
N) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o
comisiones no permanentes de colegiados que sean
necesarias para el buen régimen o que interesen a
los fines de la corporación, regulando su
funcionamiento, fijando las facultades, en su
caso, delegadas y designando, entre sus
colegiados, a sus integrantes.
O) Vigilar para que, en el ejercicio profesional,
los colegiados desempeñen sus funciones con el
decoro, diligencia, probidad y demás
circunstancias exigibles al procurador, así como
propiciar la armonía y colaboración entre los
colegiados, impidiendo la competencia desleal,
conforme a la legalidad vigente.
P) Informar a los colegiados, con prontitud, de
cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles,
ya sean de índole corporativa, colegial,
profesional o cultural
Q) Defender a los colegiados en el desempeño de sus
funciones de la profesión, o con ocasión de las
mismas, cuando lo estime procedente y justo,
velando para que sean guardadas, a todos y cada
uno de los colegiados, las consideraciones que le
son debidas.
R) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos
Autonómicos, Locales y los órganos de Gobierno
del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo
de Colegios de Comunidad Autónoma de Castilla La
Mancha, a partir de su creación, o ante el
Consejo General de Procuradores de los Tribunales
de España, cuanto se considere beneficioso para
el interés común y para la recta y pronta
administración de justicia o conveniente a la
corporación.
S) Ejercitar los derechos y acciones que
correspondan al Colegio y, en particular, contra
quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la
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25. Administración de Justicia o la libertad e
independencia de ejercicio profesional.
T) Distribuir y administrar los fondos del Colegio,
disponiendo lo más conveniente a sus intereses,
respecto a la situación o inversión de estos, a
propuesta del Tesorero y dando cuenta de lo
acordado a la Asamblea o Junta de General. Para
adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles,
precisara la aprobación de la Asamblea o Junta
General.
U) Convocar, para mayor información, a cualquiera de
los colegiados .Estos comparecerán a la
convocatoria salvo excusa justificada.
V) Redactar las bases por las que han de regirse los
concursos que se convoquen para cubrir las plazas
de empleados del Colegio, y proceder a la
contratación de los mismos, ya sea con ocasión de
vacante o de las plazas de nueva creación, en
función de las necesidades de la corporación.
W) Vigilar, programar y controlar la actividad de
los departamentos y servicios colegiales.
X) Resolver, según corresponda, las reclamaciones
que se hicieren al Colegio respecto de alguno de
sus colegiados.
Y) Mantener con las autoridades, corporaciones y
entidades oficiales, la comunicación y relaciones
que al Colegio de Procuradores de Guadalajara
corresponde y, en particular:
a) Emitir los informes, dictámenes,
consultas y demás documentos que se
interesen del Colegio.
b) Organizar el servicio de notificaciones
al que refiere el artículo 272 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, así como
cualquier otro servicio que, por Ley
pudiera ser atribuido al Colegio.
c) Desempeñar las funciones que le atribuyen
a los Colegios de Procuradores la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita.
d) Hacer las designaciones que al Colegio
correspondan de los miembros de
comisiones u órganos regulados por dicha
Ley.
A) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta
General y cuantas otras establezcan las Leyes, el
presente Estatuto, el Estatuto de los Consejos de
Colegio de la Comunidad de Castilla La Mancha,
cuando se cree, o el Estatuto General de los
Procuradores de los Tribunales de España, así como
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26. los correspondientes reglamentos de desarrollo
normativo legal y los reglamentos de organización,
funcionamiento y gestión internos del
Colegio de Guadalajara.
ARTICULO 33º.- El Decano. Funciones
El Decano es el órgano unipersonal de la Junta de
Gobierno que encarna la máxima autoridad en la dirección, gestión,
impulso y administración del gobierno y, la más alta
representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara.
Al Decano, en cuanto máxima autoridad, le incumbe en
general fomentar y garantizar entre los colegiados las relaciones
de compañerismo y de identidad de intereses y la tutela de los
derechos del Colegio y de sus miembros.
El Decano del Colegio de Guadalajara tiene el tratamiento
de Ilustrísimo Señor, el cual ostentará con carácter vitalicio, al
igual que la denominación honorífica de Decano.
Corresponde al Decano:
A) La representación legal del Colegio en
todas las relaciones que mantenga con
los poderes públicos, autoridades,
instituciones, corporaciones,
organismos y particulares.
B) Convocar y presidir la Junta de
Gobierno, las Juntas Generales y
cuantas comisiones y comités asista.
C) Abrir, moderar y cerrar los debates y
suspender los mismos, decidir en las
votaciones, con su voto de calidad,
cuando se produzca empate, salvo en las
votaciones secretas.
D) Velar por la marcha eficaz de los
trabajos de las diferentes comisiones.
E) Dar el visto bueno a los documentos
expedidos por el Secretario.
F) Cualquier otra función que legal o
estatutariamente este atribuida.
ARTICULO 34º.- El Vicedecano.
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27. El Vicedecano sustituirá al Decano en todas sus funciones,
en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento. Además,
desempeñará cuantas misiones puedan serle encomendadas por el
Decano o la Junta de Gobierno.
ARTICULO 35º.- El Secretario Funciones.
Al Secretario corresponde asumir la jefatura del
personal administrativo y de las dependencias del Colegio,
llevando y custodiando sus libros, extendiendo actas y
certificaciones, y en concreto:
A) Asistir a todas las Juntas, entendiendo sus actas, de las
que certificará y someterá al visado del Decano.
B) Dar cuenta al Decano de todo asunto, correspondencia y
expediente en trámite, redactando las órdenes que se
dicten por el Decano o Vicedecano, ejecutándolos y
expidiendo las certificaciones o comunicaciones que
procedan.
C) Ejercer respecto al personal del Colegio de jefe
inmediato, proponiendo al Decano las sanciones que
procedan.
D) Cuidar y ordenar los expedientes, antecedentes, libros
registros, y registros especiales.
E) Fijar, previo acuerdo del Decano, las citas a particulares
y acompañarles siempre que se desempeñe actos del Colegio.
F) Expedir las convocatorias de Juntas y redactar todas
aquellas comunicaciones de interés general que deban
hacerse a los colegiados.
G) Extender y autorizar las certificaciones, órdenes y
circulares que se hayan aprobado por el Decano, Junta de
Gobierno o Juntas Generales.
H) Comunicar a los Juzgados y Tribunales las altas y bajas de
los colegiados, así como al Consejo General de
Procuradores, al Consejo de Colegios de la Comunidad
Autónoma de Castilla La Mancha, cuando se constituya, al
Tribunal Superior de Castilla La Mancha y a la Mutualidad
de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales
de España.
I) Llevar los libros que por Ley sean obligatorio.
J) La expedición de las órdenes de pago y libramientos para
atender los gastos e inversiones colegiales.
ARTICULO 36º.- El Vicesecretario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en sus funciones
en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento, colaborando con
el Secretario en sus funciones de Jefe de Personal.
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28. ARTICULO 37º.- El Tesorero.
Es misión del Tesorero recaudar y custodiar los fondos del
Colegio, verificando los pagos que hayan sido dispuestos y
autorizados legal o estatutariamente, llevando los libros de
contabilidad que sean necesarios para el buen funcionamiento de la
Tesorería.
Son funciones del Tesorero:
A) Llevar directamente la contabilidad del Colegio con el
auxilio de los empleados y supervisar la llevanza de la
misma cuando sean encomendadas a terceros expertos.
B) Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los
ingresos y gastos que afecten a la caja del Colegio.
C) Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto,
deban ingresarse como fondos del Colegio.
D) Autorizar con su firma los cargos, libramientos y
recibos que signifiquen movimiento en los fondos del
Colegio.
E) Dar cuenta la Decano de las morosidades que observe en
los pagos.
F) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno del
Estado de las cuentas del Colegio.
G) Cuantas otras misiones le sean encomendadas por la Junta
de Gobierno.
ARTICULO 38º.-Los Vocales
Son sus atribuciones:
A) Coordinar las relaciones entre la Junta de Gobierno y
los Partidos Judiciales.
B) Formar parte de las Comisiones que la Junta de
Gobierno acuerde crear.
C) Cuantas otras funciones les sean atribuidas por la
Junta de Gobierno.
ARTICULO 39º.-Celebración de las Juntas de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes,
excepto el mes de Agosto, previa convocatoria del Decano o quien
le sustituya. La convocatoria deberá ser cursada con tiempo
suficiente para que esté en poder de sus miembros al menos con 48
horas de antelación a su celebración, excepto cuando por razones
de urgencia no pueda respetarse dicho plazo.
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29. CAPITULO III
DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 40º.- Mandato de los miembros de la Junta de
Gobierno.
Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos
y honoríficos y su duración será de cuatro años pudiendo ser
reelegidos para el mismo o distinto cargo.
ARTICULO 41º.- Condiciones para ser candidato.
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de
Gobierno, será requisito indispensable se ejercientes y llevar
cinco años ininterrumpidos en el Colegio, excepto para el cargo de
Decano, que deberá llevar diez años ininterrumpidos de ejercicio.
Los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y
Tesorero solo podrán ser ocupados por los Procuradores ejercientes
en el partido judicial donde radique la sede judicial.
ARTICULO 42º.-Toma de posesión.
Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos una vez
se tenga conocimiento del resultado del escrutinio, haciendo
juramento o promesa de su cargo ante el Decano o Vicedecano, según
corresponda, de acatamiento a la Constitución, al ordenamiento
jurídico vigente y de guardar secreto de las deliberaciones y
cuestiones sean tratadas por la Junta de Gobierno.
ARTICULO 43º. Comunicación
Una vez constituida la Junta de Gobierno, deberá comunicarse su
composición a:
- El Consejo General de Procuradores de los Tribunales
de España.
- A la Consejería que ejerza las funciones de
Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla
La Mancha.
- Al Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla
La Mancha.
- Al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La
Mancha.
- A todos los Tribunales de Guadalajara.
- A todos los colegiados mediante fijación de dicha
lista en el Tablón de Anuncios del Colegio.
ARTICULO 44º.- Cese en el cargo.
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30. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de
Procuradores de Guadalajara cesarán por las causas siguientes:
A) Fallecimiento
B) Renuncia o dimisión del interesado mediante escrito
dirigido a la Junta de Gobierno.
C) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos
legales y estatutarios para desempeñar el cargo.
D) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o
designados.
E) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones
consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas
en el término de un año, previo acuerdo de la propia
Junta.
F) Si se aprobara una moción de censura ante la Asamblea o
Junta General Extraordinaria.
G) Enfermedad que le impida el ejercicio de la función
propia del cargo.
ARTICULO 45º.- Vacantes extraordinarias y sustituciones entre
los cargos de la Junta de Gobierno.
Cuando por fallecimiento, renuncia, dimisión, enfermedad o
cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el
que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de
Gobierno, que no sobrepasaran el 25 por 100 del total de sus
miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de los
componentes conforme al siguiente orden; a los cargos de Decano/a-
Presidente, Secretario y Tesorero, le sustituirán interinamente el
Vicedecano, el Vicesecretario y el Vocal de la Junta que se
designe para ello por la Junta, respectivamente. Para el caso de
que fueren éstos los cargos vacantes, serán sustituidos por los
Vocales que la propia Junta determine.
ARTICULO 46º.-Junta Provisional.
Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad
de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios de
la Comunidad de Castilla La Mancha, cuando esté creado, designará
una Junta Provisional de entre los colegiados ejercientes con
mayor antigüedad, la cual convocará elecciones en el plazo de
treinta días, cesando en el momento que los cargos electos tomen
posesión, pudiendo tomar durante su mandato únicamente acuerdos de
carácter urgente e inaplazable.
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31. En defecto de la existencia de Consejo Autonómico, será el
Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España el que
constituya la Junta Provisional.
ARTICULO 47º.- El proceso electoral.
A) Las elecciones serán convocadas por el Decano tras
acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo obrar la
convocatoria con treinta días de antelación en poder de
los electores.
B) Las candidaturas serán presentadas en la Secretaria del
Colegio con veinte días de antelación a la celebración de
las elecciones, especificándose en las mismas los datos
del candidato y el puesto al que opta.
C) Cumplidos los requisitos exigidos, se proclamarán los
candidatos por parte de la Junta de Gobierno,
confeccionando el Secretario un listado con todos los
candidatos proclamados y los cargos a los que se presentan.
La proclamación debe realizarse con al menos diez días de
antelación a la votación.
D) Son electores todos los colegiados. La votación será
personal, secreta e indelegable.
E) No podrán presentar candidatura alguna los procuradores que
se encuentren condenados por sentencia firme que lleve
aparejada inhabilitación o suspensión en cargo público, ni
los que hayan sido sancionados disciplinariamente y no se
encuentren rehabilitados.
F) Sólo podrá presentarse cada candidatura a un cargo de las
vacantes.
G) Si algún miembro de la Junta ostenta un cargo que no vacase
y deseara presentarse a un cargo de las vacantes, deberá
presentar su dimisión con anterioridad a la presentación de
la candidatura.
H) Celebrada la votación, ganará la misma el candidato que
obtenga la mayoría simple de los votos escrutados. En caso
de empate será elegido el más antiguo en la profesión y de
persistir el mismo el de mayor edad.
I) Será valido el voto por correo, para lo cual deberán
seguirse el siguiente procedimiento.
-El nombre de papeleta de votación debe ir impreso para
preservar el secreto de voto.
-El elector remitirá al Colegio su voto en la papeleta
oficial, la cual irá introducida en un sobre que deberá ir
cerrado, en cuyo anverso rezará la leyenda “PAPELETA DE
VOTACION”.
-Este sobre irá introducido en otro de mayor tamaño junto
con un impreso, que deberá firmarse, en el que consten los
datos del elector acompañado de fotocopia de su D.N.I, que
deberá ir firmada por el votante.
-Los votos por correo deberán emitirse con una antelación
mínima de diez días, y obrarán en poder de la Secretaria
del Colegio antes de que el Presidente de la Mesa Electoral
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32. de por finalizada la votación, momento en el que serán
introducidos los votos en la urna habilitada al efecto.
J) La Mesa Electoral estará constituida por el Decano como
Presidente, el Secretario y el colegiado de más reciente
colegiación que no sean candidatos; para el caso de que los
cargos a elegir sean los de Decano y Secretario, formarán
la mesa el Vicedecano y el Vicesecretario con los tres
escrutadores.
K) Una vez constituida la Mesa Electoral y levantada el
correspondiente acta de constitución, por parte del
Presidente se dará inicio a la votación, finalizándose la
misma a la hora señalada, momento en que el Presidente la
dará por cerrada pudiendo votar solamente los electores que
en ese momento se encontrasen en el local donde se está
celebrando. A continuación se procederá a la apertura de
los sobres de votos por correo, introduciéndolos en la
urna, votando a continuación los miembros de la Mesa. Una
vez vote el Presidente no se admitirá ningún voto más.
L) Finalizada la votación, por el Presidente se procederá al
escrutinio de los votos emitidos. Los escrutadores
anunciarán el resultado de la votación, levantándose acta
por el Secretario, firmando la misma todos los componentes
de la Mesa.
M) Los candidatos podrán estar representados por un apoderado
y asistidos de un interventor, los cuales deberán cumplir
los requisitos que la Ley de Procedimiento Electoral
determine y con las funciones que el mismo cuerpo legal les
atribuya.
N) A continuación se procederá a la formula de juramento o
promesa de los nuevos cargos, tomando en ese momento
posesión de los mismos.
O) En el caso de presentarse una única candidatura para los
cargos vacantes, no será necesaria la celebración de
votación. Si no se presentase candidatura alguna para
alguno de los cargos vacantes, éste quedará desierto,
siendo sustituido por el resto de los miembros de la Junta
de Gobierno. Sólo el cargo de Decano no podrá ser declarado
desierto, en cuyo caso deberán repetirse las elecciones a
los treinta días siguientes para cubrir únicamente el
Decanato.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 48ª.- Las Comisiones: composición y funciones
La Junta de Gobierno tiene competencias para crear tantas
comisiones como estime necesario para el normal desarrollo de la
actividad colegial, bien sea por decisión propia o por mandato de
la Junta General.
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33. Las comisiones tendrán un carácter consultivo y de apoyo a la
Junta de Gobierno, elaborando cuantos informes se le soliciten en
relación a la cuestión para la que han sido creadas, los cuales no
vincularán a la Junta de Gobierno, pero si serán tenidos en cuenta
a la hora de adoptar la resolución más conveniente.
La composición y funciones de la misma serán determinadas
por la Junta de Gobierno que la crea, pudiendo formar parte de las
mismas cualquier colegiado ejerciente sin necesidad de ser miembro
de aquella.
TITULO III
DEL REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS COLEGIADOS
CAPITULO I
RESPONSABIIDAD PENAL Y CIVIL
ARTICULO 49º.- Responsabilidad penal y Civil del Procurador
A) Los Procuradores están sujetos a responsabilidad penal por
los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su
profesión.
B) Los Procuradores en su ejercicio profesional, están
sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o
negligencia dañen los intereses cuya representación les
hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible
conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de
Justicia, pudiendo establecerse legalmente su
aseguramiento obligatorio.
ARTICULO 50º.- Firma al solo efecto de la representación
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34. Cuando el procurador estime necesario salvar su
responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el
letrado director de un procedimiento, en el documento firmado
por este, podrá anteponer a su firma la expresión “ al solo
efecto de representación”.
CAPITULO II
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
ARTICULO 51º.- Facultades disciplinarias de la autoridad
judicial y corporativa
A) Los procuradores están, también, sujetos a responsabilidad
disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que
les son específicos.
B) El ejercicio de las facultades disciplinarias que la
autoridad judicial tiene sobre los procuradores, se ajustará a
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las
leyes procesales.
C) Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez
firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.
ARTICULO 52º.- Potestad disciplinaria del Colegio de
Guadalajara
La Junta de Gobierno del Colegio de Guadalajara ejercerá la
potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en
los siguientes casos:
A) Vulneración de los preceptos de este Estatuto, del
Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de la
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y en su caso,
del Estatuto General de los Procuradores de los
Tribunales de España.
B) Vulneración de los deberes profesionales o normas
deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la
profesión.
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35. ARTICULO 53º.- Acuerdos de suspensión y expulsión
En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis
meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en
votación secreta y aprobada por los dos tercios de la misma.
ARTICULO 54º.-Facultades disciplinarias del Consejo de
Colegios de la Comunidad de Castilla La Mancha, y del Consejo
General.
Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de
la Junta de Gobierno del Colegio de Guadalajara serán competencia
del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, salvo cuando
dichas competencias estén atribuidas al Consejo de Colegios de la
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
ARTICULO 55º.- Clases de sanciones disciplinarias
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de 150 euros a 1.500 euros
d) Suspensión en el ejercicio de la Procura
e) Expulsión del Colegio.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 56º.- Clase de infracciones
Las infracciones serán muy graves, graves y leves.
ARTICULO 57º.-Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
A) La infracción de las prohibiciones y de la
incompatibilidad contempladas en los Estatutos.
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36. B) La publicidad de servicios profesionales que
incumpla los requisitos que resulten de aplicación y
siempre que la conducta en que consista revista
especial gravedad.
C) La condena de un colegiado en sentencia firme por
la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un
delito doloso.
D) Los actos, expresiones o acciones que atenten
contra la dignidad u honor de la personas que
integran la Junta de Gobierno del Colegio de
Guadalajara, del Consejo de Colegios de la Comunidad
Autónoma de Castilla La Mancha, o del Consejo
General de los Procuradores de los Tribunales de
España, cuando actúen en el ejercicio de sus
funciones, y contra los compañeros con ocasión del
ejercicio profesional.
E) La reiteración en infracción grave.
F) El encubrimiento del intrusismo profesional
realizado por profesionales incorporados al Colegio
de Procuradores de Guadalajara, así como el
ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la
procura realizada por procuradores.
G) La cooperación o consentimiento a que el mandante,
a quien ha representado el procurador, se apropie de
derechos correspondientes al procurador y abonados
por terceros.
H) La comisión de actos que constituyan ofensa grave
a la dignidad de la profesión o a las reglas
deontológicas que la gobiernan.
I) El deliberado y persistente incumplimiento de las
normas deontológicas esenciales en el ejercicio de
la Procura.
J) El incumplimiento de la obligación de tener
despacho abierto y efectivo en la demarcación
territorial donde el procurador esta habilitado, si
no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al
efecto por parte de la Junta de Gobierno del
Colegio.
K) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los
servicios comunes de notificaciones, reiteradamente
y sin causa justificada.
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37. L) La no aplicación de las disposiciones arancelarias
sobre devengo de derechos en cualquier actuación
profesional por cuenta ajena, en los términos
previstos en el presente Estatuto y en el artículo
34 del Estatuto General.
ARTICULO 58º.- Infracciones graves.
Son infracciones graves:
A) El incumplimiento grave de las normas
estatutarias o de los acuerdos adoptados por
los órganos colegiales en el ámbito de su
competencia, así como el reiterado
incumplimiento de la obligación de atender a
las cargas colegiales previstas en los
Estatutos, salvo que constituya infracción de
mayor gravedad.
B) La falta de respeto, por acción u omisión, a
los componentes de la Junta de Gobierno del
Colegio de Guadalajara, del Consejo de Colegios
de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha,
y del Consejo General de los Procuradores de
los Tribunales de España.
C) Los actos de desconsideración manifiesta hacia
los compañeros, en el ejercicio de la actividad
profesional.
D) La competencia desleal, cuando así haya sido
declarada por el órgano competente, y la
infracción de lo dispuesto en la normativa
aplicable sobre publicidad, cuando no
constituya infracción muy grave.
E) Los actos y omisiones descritos en los párrafos
a), b), c), d) e i)del artículo anterior,
cuando no tuvieren entidad suficiente para ser
considerados como muy graves.
ARTICULO 59º.- Infracciones leves.
Son infracciones leves:
A) La falta de respeto a los miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio de Procuradores de
Guadalajara, del Consejo de Procuradores de
Castilla La Mancha, o del Consejo General de los
Procuradores de los Tribunales de España, en el
ejercicio de sus funciones, cuando no constituya
infracción muya grave o grave.
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38. B) La negligencia en el cumplimento de las normas
estatuarias.
C) Las infracciones leves de los deberes que la
profesión impone.
ARTICULO 60º.- Sanciones
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones
muy graves, serán las siguientes:
A) Para las de los párrafos b), c), d), e), f) y g)
del artículo 57, suspensión en el ejercicio de la
actividad profesional por un plazo superior a
seis meses, sin exceder de dos años.
B) Para las de los párrafos a), h), i), j), k) y l)
del artículo 57, expulsión del Colegio.
1. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de
suspensión del ejercicio de la actividad profesional
por un plazo de uno a seis meses.
2. Por infracciones leves, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa con un máximo de 1.500.-euros.
ARTICULO 61º.- Procedimiento sancionador
A) La Junta de Gobierno podrá iniciar el procedimiento
abriendo Diligencias Informativas con el fin de
conocer las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de proceder a la apertura del
expediente disciplinario. Finalizadas las
diligencias, la Junta de Gobierno tomará acuerdo
motivado decidiendo la apertura del expediente
disciplinario o el archivo de las actuaciones.
B) Las sanciones solo podrán imponerse pevia incoación
de expediente disciplinario, que se sustanciará con
arreglo a las disposiciones contenidas en el
Reglamente de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios Públicos de la Administración del
Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, y demás legislación concordante, sin
perjuicio de las especialidades contenidas en este
Estatuto.
C) El expediente, al que el interesado tendrá acceso en
todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se
dará al colegiado la oportunidad de descargo y de
proponer y practicar prueba. Terminará con una
propuesta de resolución que será resuelta por la
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39. Junta de Gobierno. Dicha resolución será notificado
a las partes interesadas.
ARTICULO 62º.- Medidas cautelares.
Los órganos con competencia sancionadora podrán
acordar, mediante resolución motivada, la suspensión
cautelara, en el ejercicio profesional, del procurador
frente a quien se siga el procedimiento sancionador.
ARTICULO 63º.-Ejecución de las sanciones
A) Las sanciones disciplinarias se ejecutarán y podrán
ser hechas públicas una vez que sean firmes.
B) Las sanciones que consistan en la suspensión del
ejercicio de la profesión o en la expulsión de un
Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los
Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán
de ser comunicadas al Consejo de Colegios de
Procuradores de la Comunidad Autónoma de Castilla La
Mancha, y al Consejo General de Procuradores de los
Tribunales, para que éste las traslade a los Consejos
de Colegios de las demás Comunidades Autónomas y
éstas, dentro de su ámbito territorial a sus
respectivos Colegios, que se abstendrán de incorporar
al sancionado en tanto no desparezca la sanción.
ARTICULO 64º.- Extinción de la responsabilidad
A) La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se
extingue por el cumplimiento de la sanción, por el
fallecimiento colegiado, la prescripción de la falta
y la prescripción de la sanción.
B) La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad
disciplinaria contraída durante el período de alta,
sino que se concluirá el procedimiento disciplinario
y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida
si el colegiado causase nuevamente alta en un
Colegio.
ARTICULO 65º.-Prescripción de las infracciones
A) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las graves a los dos años y las leves al año.
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40. B) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde
que la infracción se hubiere cometido.
C) La prescripción se interrumpirá por la notificación
al colegiado afectado del acuerdo de incoación de
información previa a la apertura del expediente
disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de
prescripción si en los tres meses siguientes no se
incoa expediente disciplinario o el mismo
permaneciere paralizado durante más de seis meses,
por causa no imputable al interesado.
ARTICULO 66º.- Prescripción de las sanciones.
A) Las sanciones impuestas por infracciones muy
graves prescribirán a los tres años; las impuestas
por infracciones graves, a los dos años, y las
impuestas por infracciones leves, al año.
B) En plazo de prescripción de la sanción, por falta
de ejecución de la misma, comenzará a contar desde
el día siguiente a aquel en que haya quedado firme
la resolución sancionadora.
C) El plazo de prescripción de la sanción, cuando el
sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a
contar desde la fecha del quebrantamiento.
ARTICULO 67º.- Anotación de las sanciones: caducidad.
La anotación de las sanciones en el expediente
personal del colegiado se cancelará, siempre que no
hubiera incurrido en nueva responsabilidad
disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes
plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación
verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en
caso de sanción de suspensión no superior a seis meses,
y cinco años en caso de sanción de expulsión.
ARTICULO 68º.- Rehabilitación.
El plazo de caducidad se contará a partir del día
siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la
sanción. La cancelación de la anotación, una vez
cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a
petición de los sancionados.
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