1. Los derechos humanos
Los derechos humanos
Integrantes
LUIS ANGEL DIAZ SARMIENTO
EDUARDO MENDOZA LEDEZMA
Fecha de entrega: 08/septiembre/14
2. Introducción
Los derechos de los seres humanos se catalogan en tres tipos, los cuales son derechos
humanos, derechos laborales y derechos de los niños. Todos estos derechos son inherentes
a todos los seres humanos, sin distinción alguna nacionalidad, lugar de procedencia, sexo,
religión, color, lengua o cualquier otra condición física.
Todos estos derechos están regidos por una serie de normas jurídicas internacionales para
todos los seres humanos ya que hay leyes que se ocupan a defenderlos e instituciones.
Aunque la expresión de los derechos es relativamente reciente, la idea o concepto que indica
es tan antigua como la humanidad. Desde que los seres humanos toman consciencia de su
realidad en el mundo conciben diversas ideas sobre lo que significa ser humano y la manera
en cómo debemos comportarnos los unos con los otros.
Todo esto implica un trabajo principalmente de reflexión, sobre qué estamos haciendo por los
derechos humano, cuando la clase gobernante emite más y más normas sin respeto alguno ni
siquiera las cumple, es por eso, que lo más adecuado es ponernos a reflexionar que estamos
haciendo como personas para buscar un cambio en la mentalidad de la sociedad e encontrar
una forma de subsistir más gratamente dentro del entorno social y laboral ya que también los
derechos del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho, cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
entre empleados, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga
de normar la actividad humana. El Derecho laboral tiene como principios y normas jurídicas el
objeto de la tutela del trabajo humano
3. Derechos humanos
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.1
Los derechos humanos son normas legales que se dan a respetar en cualquier lugar sin
distinción alguna. Son estándares civiles y políticos que se deben respetar. Estos derechos
son universales por todo individuo ya que poseen los mismos derechos, sin distinción. Son
indispensables para que las personas puedan subsistir dignamente como seres humanos
dentro de una sociedad.
“No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos
humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero
para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos
humanos y una libre expresión cultural”. Kofi Annan
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a
la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos
colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los
demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Por ello mismo ninguna sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros.
Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se
respeten los derechos de todas las personas, sin importar la sociedad concreta a la que
pertenezcan.
1 http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
4. Por otra parte hay quienes acusan a los Derechos Humanos de etnocéntricos porque han sido
promulgados desde la cultura occidental. Sin embargo, no se trata de unos derechos
terminados definitivamente sino de algo que debe estar sometido a constante crítica y revisión,
no se trata de imponer nuestra cultura al resto del mundo, sino de intentar establecer, a través
del diálogo entre todas las culturas, unos valores que si no son universales al menos sean
universalízales. Por todo esto muchas de las veces las Declaración Universal de los Derechos
Humanos se queda como burocracia o simple hipocresía.
Principales Derechos Humanos:
Artículo I: Derecho a la igualdad.
Artículo II: Prohibición de la discriminación.
Artículo III: Derecho a la vida.
Artículo IV: Prohibición de la esclavitud. Cuando alguien obliga a trabajar a otro para él.
Artículo V: Prohibición de la tortura. Malos tratos físicos y psicológicos.
Artículo VI: Derecho al reconocimiento ante la ley como persona.
Artículo VII: Derecho a la igualdad ante la ley. Ante la ley es igual un rico que un pobre.
Artículo VIII: Derecho a recursos ante un tribunal competente.
Artículo IX: Restricción del arresto arbitrario y del exilio.
Artículo X: Derecho a una audiencia justa y pública.2
Derechos laborales
El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por
objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de
dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y
autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
El Derecho del trabajo se encuentra regulado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social,
por la Junta de Conciliación Local y Federal, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, Juntas
Federal de Conciliación y Arbitraje, por la Procuraduría de la defensa del trabajo, A las
secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, Servicio Nacional de
empleo, Capacitación y Adiestramiento, a la Inspección del Trabajo, Comisión Nacional de
2 http://derechoshumanos4agrupo5.blogspot.mx
5. Salarios mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas, a continuación mencionaremos las funciones que tienen algunas
de ellas.3
Otra de las cosas que el empleado debe cumplir de manera obligatoria es la disciplina ya que
es un derecho que conforme a la ley debe de estar bien estipulado para la sobreprotección del
trabajador, y así tener una mayor protección ante los riesgos que pueden suceder dentro del
empleo. Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las
siguientes partes:
Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual
de trabajo entre un trabajador y su empleador.
Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre
grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos,
organizaciones de empleadores, coaliciones negociación colectiva, participación del
Estado con fines de tutela).
Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal
(pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes,
vejez, cesantía, etcétera.
Derecho procesal laboral.4
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la
protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos
países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y
frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales
principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional.
Unas de las garantías del empleado y que lo aseguran son las siguientes:
3 http://html.rincondelvago.com/derecho-laborales.com
4 http://derechos.laborales.com.mx/
6. Derecho al salario mínimo
Indemnización por despido.
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los
accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal.
Derecho a negociar colectivamente.
Por otra parte se encuentra reglamento interno, estipula las condiciones de trabajo en una
empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las
delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el
empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en
ocasiones, establece principios generales de remuneración.
En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a
aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los
derechos de los trabajadores.
Derechos de los niños
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las
personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son
inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos
bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el
ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre
los Derechos del Niño.
7. En los últimos años en los medios de comunicación se ha mencionado que los niños de todo
el mundo tienen derechos, sin embargo no se puede estar convencido que los niños disfruten
de tales derechos. Ya que al darse cuenta de todos los niños que son agredidos tanto físico,
verbal y emocionalmente, sus agresores son principalmente familiares que seguramente ni
saben que existen derechos que protegen a estas.
A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación
interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema
jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países han ido consagrando medidas especiales
para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos
del niño destacan los cuatro principios fundamentales:
La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la
infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen
derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las
situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.5
5 http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_niño
8. Conclusión
Como pudimos observar los derechos humanos no son un asunto de colores ni partidos: deben
trascender todo esto con el fin de poder ser aplicados a todos los habitantes del mundo, sin
distinción de razas, idiomas, culturas, estamentos sociales. Un humanismo, bien entendido y
definido, es lo que se pretende fomentar y reivindicar sobre la base de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Es por ello que el propósito de esta declaración es defender la dignidad, la libertad, la justicia
y la paz de cada uno de los miembros de la familia humana. Se pretende, en esta reflexión,
dar una visión sencilla y clara sobre el tema, con el objeto de fomentar el conocimiento de los
Derechos Humanos a todos los niveles.
Toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que ese valor propiamente
humano exista efectivamente, se hacen necesarias ciertas condiciones de vida que nos
permitan desenvolvernos, utilizar nuestras dotes de inteligencia y conciencia, y satisfacer
nuestras necesidades espirituales. Tales condiciones de existencia, que inspiran la filosofía de
los Derechos Humanos, se basan en la creciente demanda de la humanidad para gozar de
una vida en que la dignidad inherente a cada persona sea protegida y respetada.
El hecho de luchar para que se respeten los Derechos Humanos en el mundo es una
manifestación de paz y justicia, que nos beneficia a todos y que, en el futuro, beneficiará a las
generaciones venideras.