1. Repasando conceptos I
Contexto socioeconómico
Recomendación de Déficit Excesivo emitida por el Consejo Europeo de 30
de noviembre de 2009, que fijaba 2013 como fecha límite de consecución
de un déficit de las Administraciones Públicas de un 3% del PIB
El RD Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el
fomento de la competitividad
Título I. Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos
constitucionales.
Desarrollo Legislativo de
Comunidades
Autónomas y Entidades
Locales en el marco de
sus competencias
ARAGÓN
La Ley 7/2012, de 4 de octubre
de medidas extraordinarias en el
sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón para
garantizar la estabilidad
presupuestaria. Art. 9
2. Repasando conceptos II
El RD Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y el fomento de la competitividad
Título I. Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades
dependientes y órganos constitucionales.
Desarrollo Legislativo de
Comunidades
Autónomas y Entidades
Locales en el marco de
sus competencias
ARAGÓN
La Ley 7/2012, de 4 de
octubre de medidas
extraordinarias en el sector
público de la Comunidad
Autónoma de Aragón para
garantizar la estabilidad
presupuestaria. Art. 9
Anexo I del
R.D.
1148/2011, de
29 de julio,
para la
aplicación y
desarrollo en
el Sistema de
la Seguridad
Social, de la
prestación
económica
por cuidado
de menores
afectados por
cáncer u otra
enfermedad
grave.Instrucción de 10 de octubre de 2012 de la DG de Función Pública y
Calidad de los Servicios por la que se aprueban los criterios de
gestión sobre medidas en materia de complementos por
incapacidad temporal en la administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón
3. Instrucción de 10 de octubre de 2012 de la DG de Función Pública y Calidad de los Servicios
por la que se aprueban los criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos
por incapacidad temporal en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Repasando conceptos III
El complemento retributivo se cuantificará determinando el haber real de las
retribuciones del mes anterior que viniera percibiendo o debiera percibir el
interesado.
Conceptos retributivos: Personal Funcionario
Sueldo
Trienios
Complemento de destino
Complemento Específico que incluirá la totalidad de sus
componentes
4. Conceptos retributivos: Personal Laboral
Salario Base
Complementos personales de antigüedad y de
desarrollo profesional.
Los complementos de montaña, penosidad, doble
función, manejo de maquinaria pesada, puesto de
trabajo cualificado, trabajos nocturnos, turnicidad,
especialidad,movilización de pacientes y jefatura
de parque de maquinaria.
El plus de domingos y festivos, de vigilancia de
obra, de especial dedicación.
Repasando conceptos IV
5. Conceptos retributivos: Personal Estatutario y análogo
Sueldo
Trienios
Complemento de destino
Complemento Específico que incluirá la totalidad
de sus modalidades.
Complemento de productividad (factor fijo)
Complemento de carrera
Personal de Cupo/ Zona y Personal en Formación:
Retribuciones de carácter fijo.
Repasando conceptos V
6. Exclusiones
• El complemento de atención continuada en todas sus
modalidades,
• Las pagas extraordinarias,
• Las cantidades percibidas en concepto de productividad
variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones
que legal o reglamentariamente se hubieran percibido
en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Las pagas extraordinarias a percibir de acuerdo con la normativa
que resulte de aplicación, no serán afectadas por las situaciones
de incapacidad temporal
Repasando conceptos VI
7. Supuestos Excepcionales
• Se abonará un complemento hasta alcanzar el
cien por cien de las retribuciones desde la fecha
de inicio de la situación de I.T por contingencias
profesionales y comunes que generen:
– Hospitalización.
– Intervención quirúrgica.
– Enfermedad grave.
Es importante recordar que el concepto de
enfermedad grave que da derecho al complemento
retributivo hasta alcanzar el 100% es el recogido en
el Anexo I del R.D. 1148/2011, de 29 de julio, para la
aplicación y desarrollo en el Sistema de la Seguridad
Social, de la prestación económica por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave.
Repasando conceptos VII
8. Repasando conceptos VIII
IMPORTANTE
Los empleados públicos disponen de hasta 4 días al año por enfermedad sin
parte de baja, de los cuales únicamente podrán utilizarse consecutivos un
máximo de 3.
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
Hasta un máximo de 3 días por enfermedad sin
parte de baja por IT
Se percibe el 100% de las retribuciones
mensuales
Se percibirá un complemento diario del
50% de las retribuciones del trabajador
en el mes anterior a la baja
1º al 3º día
Se percibirá un
complemento
diario del 75%
de las
retribuciones
del trabajador
en el mes
anterior a la
baja
4º -20 día
En aplicación de la INSTRUCCIÓN de 15
de marzo de 2013, de la Dirección
General de la Función Pública y Calidad
de los Servicios, por la que se modifica
la Instrucción de 10 de octubre de 2012,
por la que se aprueban criterios de
gestión sobre medidas en materia de
complementos de incapacidad temporal.
En aplicación de la INSTRUCCIÓN de 10 de octubre de
2012, de la Dirección General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios, por la que se aprueban
criterios de gestión sobre medidas en materia de
complementos de incapacidad temporal.