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U S O O F I C I A L 
PROMUEVE ACCION PENAL 
REQUIERE INSTRUCCION 
Señor Juez Federal: 
GUSTAVO VIDAL LASCANO, Fiscal Federal N° 2, en estos autos 
caratulados: “JUEZ, Daniel Alejandro s/ denuncia” (Expte. nº 28571/14), ante 
el Sr. Juez comparezco y digo: 
Que en la oportunidad procesal prevista por el art. 188 del C.P.P.N., vengo 
a promover acción penal en contra de Ramon Javier MESTRE, Intendente de la 
Municipalidad de la ciudad de Córdoba; Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, ex 
Secretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba 
y César Alejandro FERREYRA, actual Secretario de Transporte y Tránsito de la 
Municipalidad de la ciudad de Córdoba; Juan Carlos ROMERO, responsable legal 
de la empresa de transporte “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. 
U.T.E.”; y contra de quien o quienes resulten responsables, por los hechos que a 
continuación se expondrán y que prima facie configurarían delitos de acción 
pública. 
Hecho: 
Con fecha no determinada aún pero desde el 29 de agosto de 2013 y 
hasta el mes de marzo de 2014, Ramon Javier MESTRE, en su condición de 
Intendente de la ciudad de Córdoba, Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, en su 
condición de Secretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Córdoba 
y César Alejandro FERREYRA, en su condición de Subsecretario de Transporte de 
la Municipalidad de Córdoba, y con la participación del responsable legal de la 
empresa de transporte “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. 
U.T.E.”, Juan Carlos ROMERO; habrían inducido a error a la Secretaría de 
Transporte de la Nación, a los fines de obtener ilegítimamente para la empresa 
“ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”, los cupos para el 
subsidio del gasoil. Para ello el intendente MESTRE, el Secretario DÍAZ 
CARDEILHAC y el Subsecretario FERREYRA presentaron la correspondiente 
declaración jurada ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la
que consignaron que los dominios LDT-686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, 
KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217, pertenecían a la UTE cuando en realidad, 
conforme a la prueba colectada, se trataba de vehículos de transporte 
automotor de los denominados “buses articulados” y que eran de propiedad de 
la empresa estatal “Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado” 
(TAMSE) a cuyo servicio se encontraban afectados. Con motivo de ésta 
declaración jurada realizada con fecha 29 de agosto de 2013 la Secretaría de 
Transporte de la Nación habría incluido a esos vehículos en el cupo del subsidio 
nacional al gasoil, siendo acreedora de éste beneficio la empresa “ERSA URBANO 
S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”, empresa licenciataria del servicio de 
transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba, que no era la titular de 
los dominios referidos, ni tampoco los explotaba comercialmente. 
Esta situación irregular habría comenzado a raíz de la declaración jurada 
presentada por las autoridades municipales en el mes de agosto de 2013 y se 
habría mantenido hasta el mes de marzo de 2014, fecha en la que cesó a raíz de 
una auditoría realizada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 
(CNRT), la que al advertir la situación dispuso el cese inmediato de la percepción 
de los subsidios al gasoil por parte de la empresa “ERSA URBANO S.A. y 
AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” (conforme prueba colectada en la instrucción, 
ver oficio del Gerente de Control Técnico de la CNRT Ingeniero Domecq, 
remitido a esta Fiscalía Federal). 
Por otra parte y en consonancia con lo expuesto, el Sr. Juan Carlos 
ROMERO, en su condición de presidente o responsable legal de la empresa 
“ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”, durante los periodos 
referidos habría facilitado la estructura de su empresa para justificar y percibir el 
subsidio indebidamente tramitado ante la Comisión Nacional de Transporte 
(CNRT) y previsto por la Secretaria de Transporte de la Nación conforme lo 
dispuesto por la Resolución n° 23/03, de los ómnibus articulados dominio LDT- 
686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217 y 
que figuraban en la declaración jurada falsa ya referida, ya que en dicho período 
habrían sido explotados por la Empresa de Transporte Automotor Municipal 
Sociedad del Estado (TAMSE) afectados al servicio de Trolebuses, por lo que no 
correspondía el subsidio que se trata.
U S O O F I C I A L 
Así, como consecuencia de la declaración jurada presentada por el 
Intendente MESTRE, el Secretario DÍAZ CARDEILHAC y el Subsecretario 
FERREYRA, la UTE adjudicataria del servicio urbano de transporte público de la 
ciudad de Córdoba, conformada por ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE 
S.R.L., habría obtenido ilegítimamente los subsidios correspondientes a los 
beneficios al gasoil que otorga el Gobierno Nacional a las empresas de 
transporte público de pasajeros, para lo cual los intendentes se encuentran 
obligados a realizar una declaración jurada. En tal sentido la Secretaría de 
Transporte de la Nación, inducida a error por la declaración jurada de referencia, 
habría beneficiado a “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”, 
haciéndole acreedora de los subsidios referidos y asignados a los dominios LDT- 
686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217, 
por un monto no determinado aún y correspondiente a los períodos septiembre 
2013/marzo 2014, todo ello conforme el informe remitido a esta Fiscalía Federal 
por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que obra agregada al 
presente (nota G.C.T. N° 1172 de fecha 21/08/2014). 
Repárese que con fecha 15 de agosto de 2013, la Municipalidad de la 
ciudad de Córdoba dicta el Decreto N° 3078/13 mediante el cual el Intendente 
de la ciudad de Córdoba Ramón Javier MESTRE y el Secretario de Transporte y 
Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, Juan Pablo DÍAZ 
CARDEILHAC, aprueban el permiso precario a una unión transitoria de empresas 
(UTE) conformada por las empresas de transporte “ERSA URBANO S.A.” y 
“AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.” para que se hagan cargo a partir del 1° de 
setiembre de 2013 de la prestación integral y exclusiva de los Servicios Públicos 
de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus para la ciudad 
de Córdoba en los corredores Rojo y Verde y en las líneas anulares, transversales 
y diferenciales. Servicios que hasta dicha fecha eran prestados por la empresa de 
“TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” (TAMSE), que de acuerdo se 
previó en dicho decreto quedó a cargo exclusivo de los servicios de Trolebuses. 
Con motivo del dictado del referido Decreto, con fecha 29 de agosto de 
2013 la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, remitió un informe a la Comisión 
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en la que se puso en
conocimiento del contenido de dicho Decreto, realizando asimismo las 
siguientes precisiones: a) el parque móvil de buses declarado por la actual 
concesionaria (TAMSE) se mantiene sin modificaciones al inicio de las 
prestaciones a cargo de “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. 
U.T.E.”; b) la descripción de los servicios son los mismos declarados por el 
“TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” (TAMSE) de los referidos al 
servicio de buses, quienes se mantienen sin modificaciones al inicio de las 
prestaciones que mediante el decreto mencionado serán prestados por “ERSA 
URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”; c) la prestación de los 
servicios aprobados para que sean efectuados por la permisionaria “ERSA 
URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.” mantiene el mismo cuadro 
tarifario vigente con el que ejecutaba su antecesora; d) la empresa 
“TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” se hace expreso cargo de los 
servicios de Trolebuses en las condiciones que lo venía prestando. 
Adjunto a ese informe la Municipalidad de Córdoba a través del 
Intendente Ramon Javier MESTRE, del Secretario de Transporte y Tránsito, Juan 
Pablo DÍAZ CARDEILHAC, y el Subsecretario de Transporte César Alejandro 
FERREYRA, presentaron a la CNRT las declaraciones juradas en la cual se 
describe el traspaso del parque móvil de “TAMSE” a “ERSA URBANO S.A. 
AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”(conforme fs. ). 
Es importante señalar que los dominios mencionados LDT-686, KMW-760, 
KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217 y declarados como 
correspondientes a “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.” 
serían de propiedad de la empresa TAMSE y habrían estado afectados a los 
mismos recorridos del servicio de Trolebuses, durante el período septiembre 
2013/marzo 2014, fecha en que a raíz de una auditoria de oficio realizada por la 
CNRT, la empresa “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” habría 
dejado de percibir los beneficios del subsidios al gasoil de éstos ómnibus 
articulados que no le pertenecían. 
Lo señalado precedentemente surge de la respuesta al oficio remitido por 
esta Fiscalía Federal a la CNRT con motivo de la instrucción de la presente causa.
U S O O F I C I A L 
Asimismo la situación descripta también se pudo corroborar a raíz de la prueba 
obtenida con motivo del allanamiento dispuesto por esta Fiscalía Federal y 
ordenado por el Sr. Juez Federal N° 1, Dr. Ricardo Bustos Fierro, en las oficinas 
de la Secretaría de Transporte de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. 
El hecho descripto, surge a raíz de la denuncia efectuada por Daniel 
Alejandro JUEZ, Concejal de la ciudad de Córdoba, ante esta Fiscalía con fecha 21 
de marzo de 2014, obrante a fs. 01/03, en la que manifestó que “… la autoridad 
local en la ciudad de Córdoba en materia de transporte ha efectuado la 
declaración jurada, que los vehículos cuyos dominios son LDT-686, KMW-760, 
KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970: KGN-272, KES-217 prestan servicio en 
la Empresa ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE, cuando en 
realidad lo hacen en la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL 
SOCIEDAD DEL ESTADO. Que este engaño en las declaraciones juradas en los 
subsidios devengados por el accionar del funcionario responsable, hace que la 
empresa municipal y por ende el erario público se perjudique y la operadora 
privada perciba fondos indebidos por un servicio no realizado”. 
Calificación legal: 
Sin perjuicio de la calificación legal que el Sr. Juez considere corresponda 
y de la que surja conforme a la prueba a rendirse, el suscripto considera que 
provisoriamente el hecho descripto encuadra en la siguiente figura penal. 
De acreditarse el hecho expuesto la conducta de Ramón Javier MESTRE, 
Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, César Alejandro FERREYRA y Juan Carlos 
ROMERO encuadraría en el delito de defraudación en perjuicio de la 
administración pública previsto por el art. 174, inc. 5º en función del art. 172, 
del Código Penal, en calidad de autores (art. 45 del C.P.). 
Medidas: 
Sin perjuicio de las medidas que el Sr. Juez estime corresponder, este 
Ministerio Público considera necesarias las siguientes: 
- Declaración indagatoria a los imputados. 
-Oportunamente líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia a los 
fines que remita los antecedentes que pudieran registrar los inculpados.
-Se cite a prestar declaración testimonial a los choferes de los ómnibus 
articulados dominio LDT-686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU- 
970, KGN-272, KES-217. 
-Se realice una auditoría contable a la empresa “ERSA URBANO S.A. 
AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” desde el primer periodo en la que se comenzó 
a percibir el beneficio del subsidio al gasoil hasta el cese de la percepción de los 
mismos de fecha 03 de marzo de 2014, dispuesto por la CNRT con motivo de la 
auditoría realizada a dicha empresa: a) a los fines de poder determinar el monto 
del perjuicio económico a las arcas del estado nacional; b) se determine el 
tratamiento contable que la empresa “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE 
S.R.L. UTE” le destinó a cada una de las liquidaciones percibidas en concepto de 
dicho subsidio, hasta la transferencia realizada con fecha 07/04/2014 a través 
del Banco ICBC a la cuenta de la empresa TAMSE del Banco Macro por el importe 
de $1.581.148,43. 
-Se requiera a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte remita 
las declaraciones juradas efectuadas por la Municipalidad de la ciudad de 
Córdoba del parque móvil de las empresas de transporte que prestan el servicio 
de transporte público de pasajeros del período marzo/mayo de 2014. 
Petitum: 
Por todo lo expuesto este Ministerio Público solicita a V.S. se avoque a la 
investigación de la presente causa y practique los actos y diligencias necesarios 
para el esclarecimiento del hecho investigado, a los fines de determinar la 
responsabilidad del imputados y la posible existencia de cómplices y/o 
encubridores, como así también el daño causado (conf. art 193 del C.P.P.N). 
FISCALIA FEDERAL Nº 2, 1° de septiembre de 2014.-

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Imputan a Mestre por desvíos de fondos de subsidios

  • 1. U S O O F I C I A L PROMUEVE ACCION PENAL REQUIERE INSTRUCCION Señor Juez Federal: GUSTAVO VIDAL LASCANO, Fiscal Federal N° 2, en estos autos caratulados: “JUEZ, Daniel Alejandro s/ denuncia” (Expte. nº 28571/14), ante el Sr. Juez comparezco y digo: Que en la oportunidad procesal prevista por el art. 188 del C.P.P.N., vengo a promover acción penal en contra de Ramon Javier MESTRE, Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba; Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, ex Secretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba y César Alejandro FERREYRA, actual Secretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba; Juan Carlos ROMERO, responsable legal de la empresa de transporte “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”; y contra de quien o quienes resulten responsables, por los hechos que a continuación se expondrán y que prima facie configurarían delitos de acción pública. Hecho: Con fecha no determinada aún pero desde el 29 de agosto de 2013 y hasta el mes de marzo de 2014, Ramon Javier MESTRE, en su condición de Intendente de la ciudad de Córdoba, Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, en su condición de Secretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Córdoba y César Alejandro FERREYRA, en su condición de Subsecretario de Transporte de la Municipalidad de Córdoba, y con la participación del responsable legal de la empresa de transporte “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”, Juan Carlos ROMERO; habrían inducido a error a la Secretaría de Transporte de la Nación, a los fines de obtener ilegítimamente para la empresa “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”, los cupos para el subsidio del gasoil. Para ello el intendente MESTRE, el Secretario DÍAZ CARDEILHAC y el Subsecretario FERREYRA presentaron la correspondiente declaración jurada ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la
  • 2. que consignaron que los dominios LDT-686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217, pertenecían a la UTE cuando en realidad, conforme a la prueba colectada, se trataba de vehículos de transporte automotor de los denominados “buses articulados” y que eran de propiedad de la empresa estatal “Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado” (TAMSE) a cuyo servicio se encontraban afectados. Con motivo de ésta declaración jurada realizada con fecha 29 de agosto de 2013 la Secretaría de Transporte de la Nación habría incluido a esos vehículos en el cupo del subsidio nacional al gasoil, siendo acreedora de éste beneficio la empresa “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”, empresa licenciataria del servicio de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba, que no era la titular de los dominios referidos, ni tampoco los explotaba comercialmente. Esta situación irregular habría comenzado a raíz de la declaración jurada presentada por las autoridades municipales en el mes de agosto de 2013 y se habría mantenido hasta el mes de marzo de 2014, fecha en la que cesó a raíz de una auditoría realizada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la que al advertir la situación dispuso el cese inmediato de la percepción de los subsidios al gasoil por parte de la empresa “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” (conforme prueba colectada en la instrucción, ver oficio del Gerente de Control Técnico de la CNRT Ingeniero Domecq, remitido a esta Fiscalía Federal). Por otra parte y en consonancia con lo expuesto, el Sr. Juan Carlos ROMERO, en su condición de presidente o responsable legal de la empresa “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”, durante los periodos referidos habría facilitado la estructura de su empresa para justificar y percibir el subsidio indebidamente tramitado ante la Comisión Nacional de Transporte (CNRT) y previsto por la Secretaria de Transporte de la Nación conforme lo dispuesto por la Resolución n° 23/03, de los ómnibus articulados dominio LDT- 686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217 y que figuraban en la declaración jurada falsa ya referida, ya que en dicho período habrían sido explotados por la Empresa de Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado (TAMSE) afectados al servicio de Trolebuses, por lo que no correspondía el subsidio que se trata.
  • 3. U S O O F I C I A L Así, como consecuencia de la declaración jurada presentada por el Intendente MESTRE, el Secretario DÍAZ CARDEILHAC y el Subsecretario FERREYRA, la UTE adjudicataria del servicio urbano de transporte público de la ciudad de Córdoba, conformada por ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L., habría obtenido ilegítimamente los subsidios correspondientes a los beneficios al gasoil que otorga el Gobierno Nacional a las empresas de transporte público de pasajeros, para lo cual los intendentes se encuentran obligados a realizar una declaración jurada. En tal sentido la Secretaría de Transporte de la Nación, inducida a error por la declaración jurada de referencia, habría beneficiado a “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”, haciéndole acreedora de los subsidios referidos y asignados a los dominios LDT- 686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217, por un monto no determinado aún y correspondiente a los períodos septiembre 2013/marzo 2014, todo ello conforme el informe remitido a esta Fiscalía Federal por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que obra agregada al presente (nota G.C.T. N° 1172 de fecha 21/08/2014). Repárese que con fecha 15 de agosto de 2013, la Municipalidad de la ciudad de Córdoba dicta el Decreto N° 3078/13 mediante el cual el Intendente de la ciudad de Córdoba Ramón Javier MESTRE y el Secretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, aprueban el permiso precario a una unión transitoria de empresas (UTE) conformada por las empresas de transporte “ERSA URBANO S.A.” y “AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.” para que se hagan cargo a partir del 1° de setiembre de 2013 de la prestación integral y exclusiva de los Servicios Públicos de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus para la ciudad de Córdoba en los corredores Rojo y Verde y en las líneas anulares, transversales y diferenciales. Servicios que hasta dicha fecha eran prestados por la empresa de “TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” (TAMSE), que de acuerdo se previó en dicho decreto quedó a cargo exclusivo de los servicios de Trolebuses. Con motivo del dictado del referido Decreto, con fecha 29 de agosto de 2013 la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, remitió un informe a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en la que se puso en
  • 4. conocimiento del contenido de dicho Decreto, realizando asimismo las siguientes precisiones: a) el parque móvil de buses declarado por la actual concesionaria (TAMSE) se mantiene sin modificaciones al inicio de las prestaciones a cargo de “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”; b) la descripción de los servicios son los mismos declarados por el “TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” (TAMSE) de los referidos al servicio de buses, quienes se mantienen sin modificaciones al inicio de las prestaciones que mediante el decreto mencionado serán prestados por “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”; c) la prestación de los servicios aprobados para que sean efectuados por la permisionaria “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.” mantiene el mismo cuadro tarifario vigente con el que ejecutaba su antecesora; d) la empresa “TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” se hace expreso cargo de los servicios de Trolebuses en las condiciones que lo venía prestando. Adjunto a ese informe la Municipalidad de Córdoba a través del Intendente Ramon Javier MESTRE, del Secretario de Transporte y Tránsito, Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, y el Subsecretario de Transporte César Alejandro FERREYRA, presentaron a la CNRT las declaraciones juradas en la cual se describe el traspaso del parque móvil de “TAMSE” a “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”(conforme fs. ). Es importante señalar que los dominios mencionados LDT-686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217 y declarados como correspondientes a “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.” serían de propiedad de la empresa TAMSE y habrían estado afectados a los mismos recorridos del servicio de Trolebuses, durante el período septiembre 2013/marzo 2014, fecha en que a raíz de una auditoria de oficio realizada por la CNRT, la empresa “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” habría dejado de percibir los beneficios del subsidios al gasoil de éstos ómnibus articulados que no le pertenecían. Lo señalado precedentemente surge de la respuesta al oficio remitido por esta Fiscalía Federal a la CNRT con motivo de la instrucción de la presente causa.
  • 5. U S O O F I C I A L Asimismo la situación descripta también se pudo corroborar a raíz de la prueba obtenida con motivo del allanamiento dispuesto por esta Fiscalía Federal y ordenado por el Sr. Juez Federal N° 1, Dr. Ricardo Bustos Fierro, en las oficinas de la Secretaría de Transporte de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. El hecho descripto, surge a raíz de la denuncia efectuada por Daniel Alejandro JUEZ, Concejal de la ciudad de Córdoba, ante esta Fiscalía con fecha 21 de marzo de 2014, obrante a fs. 01/03, en la que manifestó que “… la autoridad local en la ciudad de Córdoba en materia de transporte ha efectuado la declaración jurada, que los vehículos cuyos dominios son LDT-686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970: KGN-272, KES-217 prestan servicio en la Empresa ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE, cuando en realidad lo hacen en la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Que este engaño en las declaraciones juradas en los subsidios devengados por el accionar del funcionario responsable, hace que la empresa municipal y por ende el erario público se perjudique y la operadora privada perciba fondos indebidos por un servicio no realizado”. Calificación legal: Sin perjuicio de la calificación legal que el Sr. Juez considere corresponda y de la que surja conforme a la prueba a rendirse, el suscripto considera que provisoriamente el hecho descripto encuadra en la siguiente figura penal. De acreditarse el hecho expuesto la conducta de Ramón Javier MESTRE, Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, César Alejandro FERREYRA y Juan Carlos ROMERO encuadraría en el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública previsto por el art. 174, inc. 5º en función del art. 172, del Código Penal, en calidad de autores (art. 45 del C.P.). Medidas: Sin perjuicio de las medidas que el Sr. Juez estime corresponder, este Ministerio Público considera necesarias las siguientes: - Declaración indagatoria a los imputados. -Oportunamente líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia a los fines que remita los antecedentes que pudieran registrar los inculpados.
  • 6. -Se cite a prestar declaración testimonial a los choferes de los ómnibus articulados dominio LDT-686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU- 970, KGN-272, KES-217. -Se realice una auditoría contable a la empresa “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” desde el primer periodo en la que se comenzó a percibir el beneficio del subsidio al gasoil hasta el cese de la percepción de los mismos de fecha 03 de marzo de 2014, dispuesto por la CNRT con motivo de la auditoría realizada a dicha empresa: a) a los fines de poder determinar el monto del perjuicio económico a las arcas del estado nacional; b) se determine el tratamiento contable que la empresa “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” le destinó a cada una de las liquidaciones percibidas en concepto de dicho subsidio, hasta la transferencia realizada con fecha 07/04/2014 a través del Banco ICBC a la cuenta de la empresa TAMSE del Banco Macro por el importe de $1.581.148,43. -Se requiera a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte remita las declaraciones juradas efectuadas por la Municipalidad de la ciudad de Córdoba del parque móvil de las empresas de transporte que prestan el servicio de transporte público de pasajeros del período marzo/mayo de 2014. Petitum: Por todo lo expuesto este Ministerio Público solicita a V.S. se avoque a la investigación de la presente causa y practique los actos y diligencias necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado, a los fines de determinar la responsabilidad del imputados y la posible existencia de cómplices y/o encubridores, como así también el daño causado (conf. art 193 del C.P.P.N). FISCALIA FEDERAL Nº 2, 1° de septiembre de 2014.-