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ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA

      PROGRAMA DE FORMACION COMPLEMENTARIA




               LOS DERECHOS DEAUTOR




                        POR

               LUIS EDUARDOGONZALEZ



              ASESOR MARLON FIGUEROA




                COPYRIGHT E INTERNET
La Internet es un sitio donde suceden muchas cosas que no solo tienen que ver con
violaciones de derecho de autor, donde actuamos movidos por diversos intereses que no se
relacionan exclusivamente con el ánimo de perjudicar a los autores y titulares de derecho de
autor y, definitivamente, es un medio (no un fin) que está en pleno desarrollo.

      Con gran preocupación veo cómo muchos propietarios de sitios web, tanto grandes
como pequeños, están haciendo caso omiso a los derechos de autor y están utilizando
material cuya propiedad intelectual NO les pertenece para agregar contenidos en sus sitios
web y/o también veo cómo 'toman' los contenidos de una obra, llámese: libro electrónico,
artículos u otros y los reproducen bien sea en la Red o deciden ir más allá e imprimirlo,
distribuirlo y comercializarlo 'fuera-de-línea' sin dar crédito al autor del mismo, o lo que me
parece más grave aún, se colocan como los autores de dicho material, sin serlo.

      Cualquier regulación que busque restringir el acceso (es el caso de la Ley Lleras) a
Internet y a lo que allí circula compromete otros derechos fundamentales de los ciudadanos;
por tanto debe ser mirada con lupa y restringirse lo más posible para evitar daños mayores.
Digo todo esto, aunque afirme también que no cabe duda que a los autores y titulares que
soportan su actividad económica en el derecho de autor les asiste un interés legitimo en
conseguir medidas más efectivas para evitar la violación de sus derechos en el entorno
digital, pero debemos hacerlo como mínimo conciliando y logrando equilibrios entre los
diferentes intereses.

      Una parte importante del régimen de derecho de autor, si bien comúnmente ignorada,
son las excepciones y limitaciones al mismo y el dominio público. Me pregunto ¿cómo se
garantiza el respeto a estos equilibrios del sistema en el esquema propuesta en el proyecto
de ley? (académicos, bibliotecas o discapacitados sensoriales, incluso noticieros, tienen
especial interés en estos temas)

      Entonces, es claro que si uno analiza el tema del que se ocupa el proyecto de ley en
contexto se puede ver cómo su alcance es mucho más amplio. El potencial que tiene de ser
herramienta de control, el riesgo que representa para casos de censura, el temor de que sirva
de herramienta para competencia desleal, están fundados.
Esto en un ecosistema en que Internet va más allá de infraestructura para circular
contenidos y es un medio de expresión ciudadana debe ser una decisión muy consciente. El
detonante de las recientes movilizaciones sociales en Egipto fue la denegación de acceso a
Internet que hicieran a su ISP.

      En los hechos del reciente escándalo de Wikileaks desempeña un papel importante,
para el análisis del caso desde una óptica de libertad de expresión, hubiera podido ser
aplastada con un reclamo por derecho de autor, habría sido fácilmente acallada y, si bien
tampoco ganó, no habría sucedido lo que en todo caso hizo que esas elecciones no hubieran
sido más de lo mismo.

      En nombre de la propiedad intelectual, las corporaciones que se han apropiado de los
derechos de autor de ciertas producciones, reclaman que se vigile la distribución gratuita de
los contenidos que, según ellos, les pertenecen. Son los mismos derechos que reclaman las
corporaciones farmacéuticas o las agropecuarias, y que resultan en el cruel encarecimiento
internacional de alimentos y medicinas, entre tantísimas otras aberraciones sociales.

      Por otra parte, las otras corporaciones, reaccionan en defensa de los negocios que
realizan con la interactividad libre en internet, negocios que se constituyen a partir de la
propiedad sobre las herramientas que, según ellos, les pertenecen. Hay quienes reclaman
también que se defiendan los derechos de propiedad intelectual, pero sin afectar la
evolución de sus negocios.

      ¿Sobre qué se cimientan los negocios de corporaciones como google, twitter,
facebook o yahoo? Son modelos cuyas derivas nacen de la intermediación en las relaciones
humanas a través de plataformas informáticas. En otras palabras, son propietarios de un
conocimiento que se adquiere a partir del seguimiento del comportamiento individual y
colectivo.

      Ese conocimiento se vuelve altamente valioso, en términos comerciales, en función
de la publicidad y de las estrategias de mercadeo. Imaginemos una empresa que nos provee
de servicio telefónico a cambio de permitirle grabar todas nuestras conversaciones, extraer
de ellas datos comercialmente relevantes y apropiarse de ellos para ponerlos en valor en el
mercado. O una oficina de correos que lea todas nuestras cartas para extraer de ellas
información rentable. Estas empresas hacen exactamente esto, sólo que con la silenciosa e
intangible rutina de las bases de datos informáticas.

      Por lo tanto, tenemos aquí una confrontación de grandes corporaciones que se nutren
de las poblaciones con la voracidad de los vampiros, donde se cruzan intereses muchísimo
más poderosos que el espíritu de confraternidad que anima la colectivización de bienes
culturales.

      Es la confrontación paradójica de propiedad vs. propiedad. Y no es una paradoja
menor. La informatización masiva generó un nuevo contexto social, a tal punto que ciertas
formas vigentes del resguardo de la apropiación de la riqueza social se están volviendo
ineficaces.

      Los multimillonarios negocios de ciertas corporaciones se enfrentan a los
multimillonarios negocios de otras, lo cual genera una tensión que, en todos los casos, se
hace en nombre del sacro derecho a la propiedad privada, y está forzando una
transformación global de las industrias culturales.

      De modo que quienes manifestamos nuestro rechazo a tales leyes, a sabiendas de que
esas leyes afectarían el uso de internet en todo el mundo, debemos hacer también el
esfuerzo de pensar por qué nos oponemos a ellas y, especialmente, cuáles son nuestros
argumentos.

      Cabe anotar a manera de conclusión que debemos considerar, no obstante, que
vivimos aquí y ahora. La realidad económica, injusta por donde se la mire, no excluye de la
injusticia a los autores y artistas. Los derechos de propiedad intelectual son, en ocasiones,
el único recurso que tiene un artista para seguir produciendo aquello que todo el mundo
consume y, muy especialmente, la vía de ingresos para sufragar los gastos de su vida en una
sociedad capitalista.

      En un mundo donde la propiedad regula rentas y salarios, normalmente los autores
son despojados de esos derechos en beneficio de productoras, distribuidoras y editoriales,
por esas empresas y corporaciones que reclaman regular internet en defensa de lo que ellos
mismos no han producido. No se reclama el derecho del autor, del intérprete, de los actores,
cantantes, escritores, etc., sino que se usa la figura del autor para defender el derecho que
los capitalistas tienen de reproducir su capital a costas del trabajo ajeno, a costas del
trabajo, entre otros, de autores y de artistas. Pero no puede ser en nombre de la renta que
reclamemos justicia.

      Los reclamos de artistas y autores acerca de los derechos de aquello que han
producido equivalen a los reclamos salariales de cualquier trabajador asalariado. Es la
fuente de ingresos en una sociedad basada en la propiedad.

      Es imprescindible que los autores y artistas nos organicemos para mejorar nuestras
condiciones de trabajo, para enfrentar las injustas condiciones a las que pretenden
obligarnos las empresas que dominan el mercado, pero es imprescindible también que la
urgencia de las reivindicaciones actuales no enmascare la necesidad de cambiar
radicalmente las condiciones sociales. De lo contrario seguiremos habitando una sociedad
infame, la seguiremos reproduciendo con nuestro trabajo, incluso con nuestras luchas.
Referencias

     Aguilar J. 1998 Convivencia escolar enfoques y experiencias. Medellín.
     Consejo editorial.

     Andrade, E. La evaluación como medición. En revista Horizontes Pedagógicos No.3
Bogotá. Publicación Noviembre de 2001

     Constitución Política Colombiana. 1991. De los derechos fundamentales

      Pinilla, A. 2008. El Plan Decenal de Educación 2006-2016: entre la ofensiva
neoliberal y la movilización social por la educación. Educación y Cultura

      Sánchez C. 2008.La evaluación y la autonomía curricular para una educación de
calidad. Educación y Cultura.
Luis eduardo gonzalez

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Luis eduardo gonzalez

  • 1. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA PROGRAMA DE FORMACION COMPLEMENTARIA LOS DERECHOS DEAUTOR POR LUIS EDUARDOGONZALEZ ASESOR MARLON FIGUEROA COPYRIGHT E INTERNET
  • 2. La Internet es un sitio donde suceden muchas cosas que no solo tienen que ver con violaciones de derecho de autor, donde actuamos movidos por diversos intereses que no se relacionan exclusivamente con el ánimo de perjudicar a los autores y titulares de derecho de autor y, definitivamente, es un medio (no un fin) que está en pleno desarrollo. Con gran preocupación veo cómo muchos propietarios de sitios web, tanto grandes como pequeños, están haciendo caso omiso a los derechos de autor y están utilizando material cuya propiedad intelectual NO les pertenece para agregar contenidos en sus sitios web y/o también veo cómo 'toman' los contenidos de una obra, llámese: libro electrónico, artículos u otros y los reproducen bien sea en la Red o deciden ir más allá e imprimirlo, distribuirlo y comercializarlo 'fuera-de-línea' sin dar crédito al autor del mismo, o lo que me parece más grave aún, se colocan como los autores de dicho material, sin serlo. Cualquier regulación que busque restringir el acceso (es el caso de la Ley Lleras) a Internet y a lo que allí circula compromete otros derechos fundamentales de los ciudadanos; por tanto debe ser mirada con lupa y restringirse lo más posible para evitar daños mayores. Digo todo esto, aunque afirme también que no cabe duda que a los autores y titulares que soportan su actividad económica en el derecho de autor les asiste un interés legitimo en conseguir medidas más efectivas para evitar la violación de sus derechos en el entorno digital, pero debemos hacerlo como mínimo conciliando y logrando equilibrios entre los diferentes intereses. Una parte importante del régimen de derecho de autor, si bien comúnmente ignorada, son las excepciones y limitaciones al mismo y el dominio público. Me pregunto ¿cómo se garantiza el respeto a estos equilibrios del sistema en el esquema propuesta en el proyecto de ley? (académicos, bibliotecas o discapacitados sensoriales, incluso noticieros, tienen especial interés en estos temas) Entonces, es claro que si uno analiza el tema del que se ocupa el proyecto de ley en contexto se puede ver cómo su alcance es mucho más amplio. El potencial que tiene de ser herramienta de control, el riesgo que representa para casos de censura, el temor de que sirva de herramienta para competencia desleal, están fundados.
  • 3. Esto en un ecosistema en que Internet va más allá de infraestructura para circular contenidos y es un medio de expresión ciudadana debe ser una decisión muy consciente. El detonante de las recientes movilizaciones sociales en Egipto fue la denegación de acceso a Internet que hicieran a su ISP. En los hechos del reciente escándalo de Wikileaks desempeña un papel importante, para el análisis del caso desde una óptica de libertad de expresión, hubiera podido ser aplastada con un reclamo por derecho de autor, habría sido fácilmente acallada y, si bien tampoco ganó, no habría sucedido lo que en todo caso hizo que esas elecciones no hubieran sido más de lo mismo. En nombre de la propiedad intelectual, las corporaciones que se han apropiado de los derechos de autor de ciertas producciones, reclaman que se vigile la distribución gratuita de los contenidos que, según ellos, les pertenecen. Son los mismos derechos que reclaman las corporaciones farmacéuticas o las agropecuarias, y que resultan en el cruel encarecimiento internacional de alimentos y medicinas, entre tantísimas otras aberraciones sociales. Por otra parte, las otras corporaciones, reaccionan en defensa de los negocios que realizan con la interactividad libre en internet, negocios que se constituyen a partir de la propiedad sobre las herramientas que, según ellos, les pertenecen. Hay quienes reclaman también que se defiendan los derechos de propiedad intelectual, pero sin afectar la evolución de sus negocios. ¿Sobre qué se cimientan los negocios de corporaciones como google, twitter, facebook o yahoo? Son modelos cuyas derivas nacen de la intermediación en las relaciones humanas a través de plataformas informáticas. En otras palabras, son propietarios de un conocimiento que se adquiere a partir del seguimiento del comportamiento individual y colectivo. Ese conocimiento se vuelve altamente valioso, en términos comerciales, en función de la publicidad y de las estrategias de mercadeo. Imaginemos una empresa que nos provee de servicio telefónico a cambio de permitirle grabar todas nuestras conversaciones, extraer de ellas datos comercialmente relevantes y apropiarse de ellos para ponerlos en valor en el
  • 4. mercado. O una oficina de correos que lea todas nuestras cartas para extraer de ellas información rentable. Estas empresas hacen exactamente esto, sólo que con la silenciosa e intangible rutina de las bases de datos informáticas. Por lo tanto, tenemos aquí una confrontación de grandes corporaciones que se nutren de las poblaciones con la voracidad de los vampiros, donde se cruzan intereses muchísimo más poderosos que el espíritu de confraternidad que anima la colectivización de bienes culturales. Es la confrontación paradójica de propiedad vs. propiedad. Y no es una paradoja menor. La informatización masiva generó un nuevo contexto social, a tal punto que ciertas formas vigentes del resguardo de la apropiación de la riqueza social se están volviendo ineficaces. Los multimillonarios negocios de ciertas corporaciones se enfrentan a los multimillonarios negocios de otras, lo cual genera una tensión que, en todos los casos, se hace en nombre del sacro derecho a la propiedad privada, y está forzando una transformación global de las industrias culturales. De modo que quienes manifestamos nuestro rechazo a tales leyes, a sabiendas de que esas leyes afectarían el uso de internet en todo el mundo, debemos hacer también el esfuerzo de pensar por qué nos oponemos a ellas y, especialmente, cuáles son nuestros argumentos. Cabe anotar a manera de conclusión que debemos considerar, no obstante, que vivimos aquí y ahora. La realidad económica, injusta por donde se la mire, no excluye de la injusticia a los autores y artistas. Los derechos de propiedad intelectual son, en ocasiones, el único recurso que tiene un artista para seguir produciendo aquello que todo el mundo consume y, muy especialmente, la vía de ingresos para sufragar los gastos de su vida en una sociedad capitalista. En un mundo donde la propiedad regula rentas y salarios, normalmente los autores son despojados de esos derechos en beneficio de productoras, distribuidoras y editoriales,
  • 5. por esas empresas y corporaciones que reclaman regular internet en defensa de lo que ellos mismos no han producido. No se reclama el derecho del autor, del intérprete, de los actores, cantantes, escritores, etc., sino que se usa la figura del autor para defender el derecho que los capitalistas tienen de reproducir su capital a costas del trabajo ajeno, a costas del trabajo, entre otros, de autores y de artistas. Pero no puede ser en nombre de la renta que reclamemos justicia. Los reclamos de artistas y autores acerca de los derechos de aquello que han producido equivalen a los reclamos salariales de cualquier trabajador asalariado. Es la fuente de ingresos en una sociedad basada en la propiedad. Es imprescindible que los autores y artistas nos organicemos para mejorar nuestras condiciones de trabajo, para enfrentar las injustas condiciones a las que pretenden obligarnos las empresas que dominan el mercado, pero es imprescindible también que la urgencia de las reivindicaciones actuales no enmascare la necesidad de cambiar radicalmente las condiciones sociales. De lo contrario seguiremos habitando una sociedad infame, la seguiremos reproduciendo con nuestro trabajo, incluso con nuestras luchas.
  • 6.
  • 7. Referencias Aguilar J. 1998 Convivencia escolar enfoques y experiencias. Medellín. Consejo editorial. Andrade, E. La evaluación como medición. En revista Horizontes Pedagógicos No.3 Bogotá. Publicación Noviembre de 2001 Constitución Política Colombiana. 1991. De los derechos fundamentales Pinilla, A. 2008. El Plan Decenal de Educación 2006-2016: entre la ofensiva neoliberal y la movilización social por la educación. Educación y Cultura Sánchez C. 2008.La evaluación y la autonomía curricular para una educación de calidad. Educación y Cultura.