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Políticas Mundiales en Salud  (1993 - B.M.) Mejorar la Salud Adopción Políticas de crecimiento económico que beneficien los más pobres Aumentar inversiones Educación/niñas Reducción Gasto Público Financiamiento y aplicación conjunto medidas Salud Pública. Mejoramiento de la GESTION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ESTATALES  Autonomía Institucional, descentralización, subcontratación. Fomentar entorno: Unidades Familiares Mejoren la Salud MEJORAR EL GASTO PÚBLICO EN SALUD PROMOVER LA DIVERSIDAD Y LA COMPETENCIA Fomento de los SEGUROS sociales o privados Fomento a los proveedores de  servicios e insumos / competencia Generar y difundir Información sobre desempeño / acreditación Financiamiento y Prestación Asegurada de un conjunto de servicios clínicos esenciales
REFORMAS A LOS SISTEMAS DE SALUD EN LATINOAMERICA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA LEY 100 23 DE DICIEMBRE DE 1993
LEY 100 23 de diciembre de 1993 Sistema de Seguridad Social Integral ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Transformación de la Seguridad Social y del SNS   Servicio Público, Obligatorio, Esencial   Salud Pensiones
Ley 100 , diciembre 23 de 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRALIDAD, UNIDAD, PARTICIPACIÓN SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS PENSIONES RIESGOS PROFESIONALES SALUD
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Artículo 1 "El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten". El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  MINPROTECCIÓN SOCIAL Afiliados R. Contributivo Afiliados  R. Subsidiado Superintendencia Nacional  de  Salud Fondo  Nacional de Solidaridad Y Garantía EPS EPS EPS IPS IPS IPS IPS IPS IPS IPS $ $ $ $ $ $ CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EFICIENCIA UNIVERSALIDAD SOLIDARIDAD
SALUD: PRINCIPIOS Artículo 153 Universalidad - Solidaridad - Eficiencia 1. Equidad   - Brindará oportunidades de acceso a todos los habitantes  - Garantizará servicios de salud de igual calidad, independiente   mente de su capacidad de pago - El sistema no podrá discriminar a ningún usuario por razón de - Capacidad de pago - Riesgo 2. Obligatoriedad   Universalidad por Constitución  Obligatoriedad  Deber de empleadores y del Estado 3.  Protección Integral Promoción Prevención   Cantidad  Requeridos por la población Diagnóstico   Oportunidad Tratamiento   Calidad en todos los niveles de atención
9. Calidad   Garantizar atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua  SALUD :  PRINCIPIOS 4.   Libre escogencia   El Sistema asegurará a los usuarios la libertad en la escogencia de  EPS e IPS cuando ello sea posible ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],6.   Descentralización administrativa   La organización del Sistema será descentralizada y se articulará con las Direcciones Seccionales, Dis- tritales y Locales de Salud.  7.   Participación social   A través de los Usuarios 8.   Concertación   Proceso mediante el cual se adoptan las decisiones entre los actores  que integran el Sistema, mediante su activa participación en las ins- tancias de dirección
Ley 100  Planes de Beneficios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Planes Adicionales de Salud PAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PLAN DE ATENCION BASICA-PAB Salud Pública Gratuito y obligatorio Prestado por el Estado Complementario Territorial Información  Sida Educación   TBC Fomento   Lepra Compl. Nutricional  Enf. Tropicales Planificación fliar Desparasitación Escolar Control Vectores   Complementa POS Saneamiento Ambiental Intervenciones dirigidas a   Colectividad Individuos ("externalidades")
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD   Artículo 162 El sistema crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2.001 El Contenido del Plan está regulado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Este plan permitirá la protección integral de las familias a  la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas la patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan
DOCUMENTOS PARA AFILIACIÓN Decreto 1703 de 2002 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
POS CONTRIBUTIVO
AFILIADOS  REGIMEN CONTRIBUTIVO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
EXCLUSIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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ENFERMEDADES   DE ALTO COSTO CATASTRÓFICAS O RUINOSAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
POS - S SUBSIDIADO
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO POS-S No prestaciones económicas 100% POS Niveles Secundario Terciario 2001 "Enf. Ruinosas" 98 50% 97 95 PAMI
PRIORIZACIÓN PARA AFILIACIÓN  RÉGIMEN SUBSIDIADO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],POBLACIÓN POBRE Y VULNERABLE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Acuerdo 253
INDIGENAS: NO AFILIACIÓN  RÉGIMEN SUBSIDIADO ,[object Object],[object Object],[object Object],Circular externa Minprotecciónsocial 06 de 2005
S I S B E N ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
S I S B E N
SISBEN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LISTADO CENSAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Acuerdo 244
POS-S ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Administradoras del Régimen Subsidiado ARS
EPS-S  FUNCIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Afiliación  Carnetización POS-S Información  Red servicios Deberes y Derechos
EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO ECAT SOAT Seguro que ampara daños corporales  en accidentes de tránsito Conductores Pasajeros Peatones
EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO ECAT “ Tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos”.  Decreto 1283 de 1996, art. 30
CATÁSTROFES DE ORIGEN NATURAL Cambios en el medio ambiente físico identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamiento de tierra, inundaciones y avalanchas. Decreto 1283 de 1996, art. 30
EVENTOS TERRORISTAS OCASIONADOS POR BOMBAS  O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS   “ Son aquellos eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales”.  Decreto 1283 de 1996, art. 30
EVENTOS CATASTRÓFICOS “ Otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa”.  Decreto 1283 de 1996, art. 30
“ Suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito causa daño en la integridad física de las personas”. Decreto 1283 de 1996, art. 30 ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SOAT ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SOAT ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Decreto 047 de 2000, artículo 10 Decreto 783 de 2000, artículo 12 ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS 1. Estabilizar signos vitales 2. Hacer impresión diagnóstica 3. Definir el destino del paciente Nivel de atención Grado de complejidad Principios éticos y normas 4. Solicitar autorización a la EPS o ARS
Médicos y enfermeras no demorar la atención por ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS ZAPATERO A TUS ZAPATOS  Carné de afiliación  Tipo de pagador  Carné del SOAT  Estado de embriaguez  Otros motivos
Trabajadores con contrato Trabajadores independientes Empleados públicos Pensionados  Madres comunitarias  Trabajadores con contrato Trabajadores independientes Empleados públicos Pensionados  Madres comunitarias
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA F0SYGA ARTICULOS 218 a 224 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FINANCIACIÓN  REGIMEN CONTRIBUTIVO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
COTIZACIÓN SALUD Artículo 204 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],IBC: 1 - 20 SMM
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC El Sistema de Seguridad Social en Salud paga a la EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por cada afiliado, un valor percápita denominado UPC Artículo 182 La UPC será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC
¿Cuáles son mis deberes  en la Seguridad Social en Salud?
DEBERES DE LOS AFILIADOS ARTICULO 160 1. Procurar el cuidado integral de su salud y de su  comunidad 2. Afiliarse con su familia 3. Facilitar el pago y/o pagar las cotizaciones 4. Suministrar información sobre su salud e  ingresos  5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores 6. Cumplir las normas  7. Cuidar y hacer uso racional de los diferentes recursos,  servicios, prestaciones sociales y laborales 8. Trato digno al personal de salud y respetar la intimidad de los  demás pacientes
¿Cuáles son mis derechos  en  la Seguridad Social en Salud?
DERECHOS DE LOS AFILIADOS ARTICULO 159 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
IMPLICACIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
COBERTURA DE ASEGURAMIENTO EN SALUD POR QUINTILES DE INGRESO 1993 - 1997
POBLACION COLOMBIANA AFILIADA AL  SGSSS  2006 *COBERTURA PERSONAS  AFILIADAS REGIMEN 13.55% 5.961.921 POBLACION SIN COBERTURA  * Sobre 44 millones de habitantes 36.43% 45.70% 82.13% 4.34% 86.45% 16.029.505 20.107.223 36.136.728 1.910.351 38.038.079 CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO TOTAL  AFIL. SGSSS REGIMENES ESPEC. TOTAL AFIL. SALUD

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Generalidades Ley 100 De 1993

  • 1. Políticas Mundiales en Salud (1993 - B.M.) Mejorar la Salud Adopción Políticas de crecimiento económico que beneficien los más pobres Aumentar inversiones Educación/niñas Reducción Gasto Público Financiamiento y aplicación conjunto medidas Salud Pública. Mejoramiento de la GESTION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ESTATALES Autonomía Institucional, descentralización, subcontratación. Fomentar entorno: Unidades Familiares Mejoren la Salud MEJORAR EL GASTO PÚBLICO EN SALUD PROMOVER LA DIVERSIDAD Y LA COMPETENCIA Fomento de los SEGUROS sociales o privados Fomento a los proveedores de servicios e insumos / competencia Generar y difundir Información sobre desempeño / acreditación Financiamiento y Prestación Asegurada de un conjunto de servicios clínicos esenciales
  • 2.
  • 3. LA LEY 100 23 DE DICIEMBRE DE 1993
  • 4.
  • 5. Ley 100 , diciembre 23 de 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRALIDAD, UNIDAD, PARTICIPACIÓN SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS PENSIONES RIESGOS PROFESIONALES SALUD
  • 6. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Artículo 1 "El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten". El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”.
  • 7. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD MINPROTECCIÓN SOCIAL Afiliados R. Contributivo Afiliados R. Subsidiado Superintendencia Nacional de Salud Fondo Nacional de Solidaridad Y Garantía EPS EPS EPS IPS IPS IPS IPS IPS IPS IPS $ $ $ $ $ $ CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
  • 8. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EFICIENCIA UNIVERSALIDAD SOLIDARIDAD
  • 9. SALUD: PRINCIPIOS Artículo 153 Universalidad - Solidaridad - Eficiencia 1. Equidad - Brindará oportunidades de acceso a todos los habitantes - Garantizará servicios de salud de igual calidad, independiente mente de su capacidad de pago - El sistema no podrá discriminar a ningún usuario por razón de - Capacidad de pago - Riesgo 2. Obligatoriedad Universalidad por Constitución Obligatoriedad Deber de empleadores y del Estado 3. Protección Integral Promoción Prevención Cantidad Requeridos por la población Diagnóstico Oportunidad Tratamiento Calidad en todos los niveles de atención
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  • 11.
  • 12.
  • 13. PLAN DE ATENCION BASICA-PAB Salud Pública Gratuito y obligatorio Prestado por el Estado Complementario Territorial Información Sida Educación TBC Fomento Lepra Compl. Nutricional Enf. Tropicales Planificación fliar Desparasitación Escolar Control Vectores Complementa POS Saneamiento Ambiental Intervenciones dirigidas a Colectividad Individuos ("externalidades")
  • 14. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Artículo 162 El sistema crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2.001 El Contenido del Plan está regulado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas la patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan
  • 15.
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  • 18.
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  • 20.
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  • 23. POS - S SUBSIDIADO
  • 24. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO POS-S No prestaciones económicas 100% POS Niveles Secundario Terciario 2001 "Enf. Ruinosas" 98 50% 97 95 PAMI
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  • 28. S I S B E N
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  • 30.
  • 31.
  • 32.
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  • 34. EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO ECAT SOAT Seguro que ampara daños corporales en accidentes de tránsito Conductores Pasajeros Peatones
  • 35. EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO ECAT “ Tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos”. Decreto 1283 de 1996, art. 30
  • 36. CATÁSTROFES DE ORIGEN NATURAL Cambios en el medio ambiente físico identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamiento de tierra, inundaciones y avalanchas. Decreto 1283 de 1996, art. 30
  • 37. EVENTOS TERRORISTAS OCASIONADOS POR BOMBAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS “ Son aquellos eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales”. Decreto 1283 de 1996, art. 30
  • 38. EVENTOS CATASTRÓFICOS “ Otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa”. Decreto 1283 de 1996, art. 30
  • 39. “ Suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito causa daño en la integridad física de las personas”. Decreto 1283 de 1996, art. 30 ACCIDENTE DE TRÁNSITO
  • 40.
  • 41.
  • 42. Decreto 047 de 2000, artículo 10 Decreto 783 de 2000, artículo 12 ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS 1. Estabilizar signos vitales 2. Hacer impresión diagnóstica 3. Definir el destino del paciente Nivel de atención Grado de complejidad Principios éticos y normas 4. Solicitar autorización a la EPS o ARS
  • 43. Médicos y enfermeras no demorar la atención por ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS ZAPATERO A TUS ZAPATOS  Carné de afiliación  Tipo de pagador  Carné del SOAT  Estado de embriaguez  Otros motivos
  • 44. Trabajadores con contrato Trabajadores independientes Empleados públicos Pensionados Madres comunitarias Trabajadores con contrato Trabajadores independientes Empleados públicos Pensionados Madres comunitarias
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  • 48. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC El Sistema de Seguridad Social en Salud paga a la EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por cada afiliado, un valor percápita denominado UPC Artículo 182 La UPC será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
  • 49.
  • 50. ¿Cuáles son mis deberes en la Seguridad Social en Salud?
  • 51. DEBERES DE LOS AFILIADOS ARTICULO 160 1. Procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad 2. Afiliarse con su familia 3. Facilitar el pago y/o pagar las cotizaciones 4. Suministrar información sobre su salud e ingresos 5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores 6. Cumplir las normas 7. Cuidar y hacer uso racional de los diferentes recursos, servicios, prestaciones sociales y laborales 8. Trato digno al personal de salud y respetar la intimidad de los demás pacientes
  • 52. ¿Cuáles son mis derechos en la Seguridad Social en Salud?
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  • 56. COBERTURA DE ASEGURAMIENTO EN SALUD POR QUINTILES DE INGRESO 1993 - 1997
  • 57. POBLACION COLOMBIANA AFILIADA AL SGSSS 2006 *COBERTURA PERSONAS AFILIADAS REGIMEN 13.55% 5.961.921 POBLACION SIN COBERTURA * Sobre 44 millones de habitantes 36.43% 45.70% 82.13% 4.34% 86.45% 16.029.505 20.107.223 36.136.728 1.910.351 38.038.079 CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO TOTAL AFIL. SGSSS REGIMENES ESPEC. TOTAL AFIL. SALUD