1. ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL
(LEY 1622)
MARÍA JOSÉ HERRERA
Alumna
YEIMI JESÚS ALMANSA
Docente
CUN
(CORPORACIÓN UNIFICADA DE EDUCACIÓN SUPERIOR)
CARTAGENA – BOLÍVAR
15/11/2013
2. INTRODUCCIÓN
El nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, es una oportunidad única para
que los jóvenes del país logren participar en los procesos de toma de
decisiones que los afectan y la posibilidad de que sean reconocidos como
“agentes de cambio”.
Es indispensable tener en cuenta que los jóvenes cada vez son más y
conforme el numero de esta población crece de igual forma crecen sus
necesidades, igualmente son mas conscientes de los actos que
protagonizan y están mas expuestos a cualquier tipo de anomalías que se
presentan en la sociedad por parte de diferentes grupos, sean de tipo
cultural, social, económico, religioso, político, entre otros; es por ende que a
los jóvenes se les debe garantizar espacios de participación mediante
mecanismos que les respeten sus derechos en la medida que cumplan con
sus respectivos deberes los cuales les permitan un mejor acceso no solo a
una educación digan, formación personal y social con responsabilidad, sino
que también san espacios de participación en los cuales expongan las
inquietudes, necesidades y problemáticas que les aquejan en su diario vivir
sintiéndose representados por un segmento de la población a la que
pertenecen, ya que de esta manera formalizamos las ideologías, el
comportamiento y la manera de pensar de estos.
Con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil se busca que los jóvenes despierten
y fortalezcan ese espíritu critico que tanto los caracteriza, por que si hay
algo que se debe tener en cuenta es la capacidad que tienen los jóvenes de
percibir y prever las consecuencias de los actos que les pueden perjudicar ;
el joven puede ir mas haya de su propia imaginación llegando así a un
éxtasis del conocimiento que no es explotado por la falta de reconocimiento
que por parte de la sociedad cada día se pierde mas y mas.
3. JUSTIFICACIÓN
Este trabajo se hace con un preciso motivo y es el de dar a conocer a los
jóvenes en todas las regiones del país como se ha formalizado el segmento
de la población a la cual pertenecen, esto mediante un estatuto o como
también es conocido “Ley Estatutaria 1622” la cual puntualiza los derechos
y deberes que tiene los jóvenes, demostrando el compromiso que se ha
adquirido por parte de diferentes organizaciones que promueven el respeto,
la responsabilidad, la solidaridad por parte del gobierno para con los
jóvenes, siempre resaltando los valores y virtudes que son parte de la vida
del ser que cada día se forma.
Así pues mediante este trabajo contribuimos de manera positiva y
cumplimos con la responsabilidad social que cada individuo debe
apropiarse en la sociedad que le rodea; demostrando el compromiso que se
adquiere a través de actos que promulgan a flor de piel que los jóvenes
también están hechos para participar en política, esto por que no solamente
se esta en la capacidad de hacerlo sino que también existe el vivo deseo y
anhelo de trabajar por el rescate de los valores, virtudes y principios que se
han ido perdiendo en el túnel del tiempo.
4. ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL
El nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, una oportunidad única para que
los jóvenes del país logren participar en los procesos de toma de decisiones
que los afectan y la posibilidad de que sean reconocidos como “agentes de
cambio”.
El director del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de
Juventud, Gabriel Jaime Gómez, se refiere a este hecho como uno de
carácter histórico, pues por fin “se establecen roles, responsabilidades y se
generan claridades que permiten que el tema de Juventud sea tomado
como una prioridad en la agenda pública”.
Otros de los aportes de la norma incluyen la creación de políticas públicas
enfocadas en el aumento de las oportunidades y capacidades de los
jóvenes, y la generación de los subsistemas: institucional, de participación,
de concertación, y de gestión del conocimiento los cuales orientan el
proceso de toma de decisiones para atender a los más de 12 millones de
jóvenes que habitan en territorio colombiano.
La nueva Ley aumenta el rango de edad por el que se define a los jóvenes,
que pasa de 14 a 26 años (según la derogada Ley 375 de 1997) hasta los
28 años de edad, lo que represente una oportunidad para el
aprovechamiento del bono demográfico, -el fenómeno que se da cuando la
población en edad de trabajar es mayor que la dependiente (niños y adultos
mayores), y por tanto, el potencial productivo y de desarrollo de la
economía es mayor para un territorio- .
Pero no solo eso, la Ley Estatutaria sancionada por el Presidente Juan
Manuel Santos, también unifica la elección de los Consejos de Juventud y
permitirá un control social más efectivo de los temas que les atañen a los
jóvenes en los diferentes niveles del orden nacional.
5. Pero... ¿Qué viene luego de la sanción presidencial?
"El Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, Colombia
Joven, tendrá a su cargo la difusión de la norma a lo largo del territorio
nacional, garantizando el fortalecimiento Institucional que requieren los
jóvenes y acompañando los diferentes procesos e iniciativas que han
surgido para este fin tanto desde el Gobierno como desde los mismos
procesos de base juveniles", explicó el director de Colombia Joven, Gabriel
Jaime Gómez, en reunión con el secretario General de la Presidencia de la
República, Juan Mesa.
Finalmente, el director de Colombia Joven, recalcó la importancia de que
los jóvenes se apropien de los contenidos de la norma, se atrevan a creer
que el cambio es posible y se conecten con las instituciones para lograrlo.
“El éxito de la tarea que hoy emprenderemos dependerá en gran parte su
nivel de compromiso y responsabilidad que los jóvenes asumamos con los
derechos y deberes que la ley nos reconoce”, concluyó Gómez.