PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Tendencias de la evolución histórica y origen del
1.
2. Derecho penal es el conjunto de principios y
reglas jurídicas que determinan las
infracciones, las penas o sanciones, y las
relaciones del Estado con las personas con
motivo de las infracciones o para prevenirlas
es un conjunto de normas o preceptos de
conducta cuya existencia y efectividad son
indispensables para la solidez y a armonía de
las relaciones sociales. El derecho no es un
fin en sí mismo sino un medio emanado de la
sociedad para mantener un equilibrio entre
los hombres y proveer a la realización de un
ideal de justicia.
3. Existen diferentes tendencias o escuelas del
derecho penal, están las tendencias modernas:
pero estas presentan un obstáculo para poder
llevar a cabo un efectivo control de la estrecha
vinculación a los férreos principios del poder
punitivo del estado.
Tendencias clásicas:
son un modelo violento de represión, pero
también un instrumento de garantía de la
libertades ciudadanas, y como tal es
indispensable para asegurar la convivencia; lo
que no quiere decir que sea autónomo o
independiente que es igual sino un eslabón de la
cadena, como ultima ratio o medida para la
solución de los problemas sociales.
4. Esto es lo que estamos presenciando esta es nuestra actual situación mis
5. Los fundamentos del derecho penal Desde hace tiempo
atrás el estado viene ejerciendo el derecho de imponer
penas a todos aquellos que no se ajusten a los actos de su
vida al cumplimiento de los deberes en que se concreta el
mínimum de moralidad exigida a los asociados como
condición del orden público; y nadie salvo Emilio
garandin, Bruno welde, león torstoy, Luis molinari, anatole
francés y algún otro, le discuten el derecho a ejercer este
magisterio pero si esto es así, no todos los publicistas
están de acuerdo sobre cual en el fundamento del derecho
de hacerlo.
6. Desde hace siglos el estado viene ejerciendo el
derecho de imponer penas a aquellos que no
ajusten los actos de su vida al cumplimiento de
los deberes en que se concreta el mínimum de
moralidad exigida a los asociados, como
condición del mantenimiento del orden publico;
nadie excepto emilio girardin, Bruno wilde, león
tolstoy, luis molinari, anatole france y algún
otro, le discuten el derecho el ejercer este
magisterio. Esto nos dice que no todos los
publicistas están de acuerdo con cual sea el
fundamento del derecho de hacerlo.
7. jus puniendi es una expresión latina utilizada
para referirse a la facultad sancionadora del
Estado. De forma desglosada encontramos por un
lado que, la expresión “ius” equivale a decir
“derecho”, mientras que la expresión “puniendi”
equivale a “castigar” y por tanto se puede
traducir literalmente como derecho a penar o
derecho a sancionar. La expresión se utiliza
siempre en referencia al Estado frente a los
ciudadanos.
Índice
8. Está sustentada por pensadores como:
Rousseau, Thomas
Hock, planteaba que los hombres al abandonar el
derecho penal y entrar en
sociedad mediante la elaboración de un especie
de contrato social, bajo la
función del contrato social entraban a un estado
fe convivencia y aceptaban
anticipadamente la puesta de una sanción (pena)
ante el quebrantamiento del
orden.
9. Planteada por Jeremías Bertan, creador de la
filosofía
utilitaria (el utilitarismo), también por
Platón y Aristóteles. Sostenían
que la pena concebida como medio de
intimidación o reparación es legítima
porque es útil y necesaria al orden social.
10. Sustentada por pensadores como
Manuel Kant, Hegel, etc. Sostenían que el
delincuente debe ser castigado
porque es justo que quien ha hecho un mal pague por
su pecado. La pena en
este caso garantiza la integridad del deber moral.
11. En termino jurídica, francesa, como en la
nuestra palabra delito tiene diversas
acepciones respecto de las cuales es preciso
dar algunas explicaciones, a fin de
que, como el legislador usa su término en sus
varios, sentidos, sepa distinguirse cuando lo
hace en uno u otro sentido.
Primera acepción:
La palabra delito se usa en el sentido de
infracción, esto, es, de acción prevista y
pensada por la ley, sea cual fuera su
naturaleza.
12. Segunda acepción:
En sentido estricto, la palabra delito, opuesta a la de
la contravención, significa en principio, que el
primero exige para constituirse, que exista la
intención de violar los derechos protegidos, mientras
en la segunda no es necesario su existencia.
Tercera acepción:
En un sentido aun más restringido, el artículo 1ro.
Del Código Penal usa la palabra delito oponiéndola a
la de crimen y a la de contravención, en razón de
que, mientras los crímenes son castigados con penas
aflictivas e infantes solamente, y los delitos con
penas correccionales, la contravenciones son penas
de simple policía.
13. Cuarta acepción:
Finalmente, la significación de acto ilícito
que causa un perjurio a otro. Si es realizado
con la intención de causar daño se le llama
delito; más si no habido la intención pero si
negligencia, imprudencia, ligereza, torpeza o
inobservancia de los reglamentos, se da el
nombre de cuasidelito.
14. El sujeto activo del delito no son quien lo ejecuta
totalmente, sino todo aquel que concurre material o
moralmente a su ejecución.
Personas física:
Es un individuo con capacidad para contraer
obligaciones y ejercer derechos.
Personas morales:
Es una agrupación de personas que se une con un fin
determinado. Por ejemplo, una sociedad
mercantil, una asociación civil.
15. Es la persona física o moral sobre quien
recae el daño o peligro causado por la
conducta realizada por el delincuente. Se le
llama también victima u ofendido, en cuyo
caso una persona jurídica puede ser sujeto
pasivo de un
delito, (patrimoniales y contra la nación). Est
rictamente el ofendido es quien de
manera indirecta reciente el delito o la lesió
n jurídica, ejemplo: los familiares del
occiso, así como la víctima es quien de
manera directa recibe el delito o la lesión
Jurídica.