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TALLER 1 <br />1 diferencia entre provisiones de abordo para llevar y de consumo<br />Las provisiones de abordo para llevar son las mercancías que se venden a los clientes y las previsiones de abordo para consumo son las mercancías destinadas al consumo de los clientes.<br />2 quien elabora y como se llama el documento que realiza el transporte multimodal<br />El que elabora el documento es la OTM “operador de transporte multimodal” y el documento se llama DTM  “documento de transporte multimodal.<br />3 diferencia entre declaración de mercancía y mercancía declarada <br />La declaración de mercancías están siendo nacionalizadas y tienen que presentar unos papeles para ello, ósea como un proceso y las mercancías declaradas son cuando ya están legalmente nacionalizados después de todos los procesos legales. <br />4 diferencia entre aprehensión y decomiso<br />La aprehensión es cuando la mercancía tiene una serie de problemas legales y la guardan en un depósito  mientras se solucionan los problemas legales y el decomiso es cuando la mercancía la pierde la persona y la coge el estado para legalizarla.<br />5 quienes son los responsables de la obligación aduanera<br />El importador, el exportador, el poseedor o el tenedor de la mercancía, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante. <br />6 para que se utiliza la clave electrónica<br />La clave electrónica se utiliza para que a la hora de presentar los papeles o documentos de mercancía sistemáticamente no puedan entrar y alterar los documentos para así hacer daño a los dueños y causar contingencia con la mercancía<br />7 que son los declarantes<br />Los declarantes son personas que se encargan de hacer las declaraciones de mercancías suscribiendo y presentando declaración de mercancías  a nombre propio o nombre de terceros <br />8 tipos de declarantes<br />Usuarios aduaneros permanentes<br />Usuarios altamente exportadores<br />Perdonas jurídicas<br />Personas naturales<br />Los viajeros<br />La sociedad de servicios postales nacionales<br />Los turistas<br />Los consignatarios<br />La nación<br />Agentes diplomáticos<br />Empresas transportadoras cabotaje<br />Empresas transportadoras de derecho de mercancías<br />Los comerciantes<br />Los raizales o residentes<br />Autores de obra de arte<br />Entidades territoriales<br />Entidades descentralizadas<br />Consulares<br />Organismos internacionales<br />9 como se clasifican los agentes de aduana<br />Agencia de aduanas nivel 1: $3.500´000.000<br />Agencias de aduanas nivel 2: $ 438´000.000<br />Agencias de aduanas  nivel 3: $ 142´000.000<br />Agencias de aduanas  nivel 4: $ 44´000.000<br />10 que es un envió fraccionado o múltiple y cuando tiene que ser presentado por el declarante<br />Es cuando se hace una venta pero se realiza en varios despachos pero corresponde a una sola factura.<br />TALLER  No.2<br />TITULO II DECLARANTES  Y TITULO III ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS<br />Andrés Felipe Gutiérrez <br />Andrés Felipe Marín <br />I- Cual de los siguientes no es un requisito para agencias de nivel 1<br />1. Tener un comité de control y auditoría y Garantizar la prestación del servicio en todo el territorio nacional. <br />2. Mantener una página Web con Estados financieros, Identificación de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares y servicios ofrecidos al público.<br />3. Acreditar los empleados encargados de cumplir la función y Disponer de los manuales de procesos y funciones<br />4. Generar mensualmente un informe  de todas las operaciones realizadas , en concordancia a  la reglamentación del código de aduanas<br />II -Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, podrá aceptarse la realización de trámites, actuaciones y procesos aduaneros mediante la utilización de medios documentales, físicos o magnéticos.<br />Falso____       Verdadero_____<br />III- Cuando se disminuya el patrimonio líquido mínimo  en un monto del (20%) los agentes de aduana deberá subsanar esto en :<br />1 mes<br />2 meses  ARTICULO 18 LEY 2685<br />3 meses<br />6 meses<br />IV- las siguientes aduanas “Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, (Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar” las agencias que prestan sus servicios allí son de nivel:<br /> Nivel 1<br /> Nivel 2<br />Nivel 3<br />Nivel 4<br />V las agencias de nivel 2, 3, 4 tienen restricciones para actuar de acuerdo a:<br />Valor, origen, clase de mercancía<br />Lugar de arribo y procedencia<br />Son ciertas a y b<br />No existen restricciones<br />VI- Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control a sus clientes, el formato para esto lo encontramos en la siguiente circular:<br />Circular 100 de 2006<br />Circular 56 del 2007<br />Circular 170 del 2002<br />Circular  057 del 2002<br />VII- Escriba 5 obligaciones de las agencias de aduana<br />Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera<br />Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera<br />Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos<br />Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas<br />Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la normatividad vigente<br />ARTICULO 27-2 <br />VIIl- los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán ser:<br />Agentes de aduana<br />Usuario aduanero permanente<br />Usuario altamente exportador<br />Ninguna de las anteriores.<br />VIII  Una persona natural puede ser usuario aduanero permanente si:<br />Cumple con la cantidad de importaciones y exportaciones<br />Sean  grandes contribuyentes<br />Tienen programas de sistemas especiales <br />Todas las anteriores<br />IX- Los usuarios aduaneros permanentes provisionales solo pueden ser<br />Personas jurídicas   30-4<br />Personas naturales<br />X- Escriba 5 obligaciones de usuario aduanero permanente:<br />suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y transito aduanero por los medios señalado por la DIAN directamente o a través de sociedades de intermediación aduanera.<br />liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a la DIAN<br />tener al momento de presentar las declaraciones de importación exportacion o transito, todos los documentos soportes requeridos para parar las mercancías <br />utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar tramites y refrendar documentos ante la DIAN<br />permitir facilitar y colaborar con la practica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera<br />XI_ cual es el tiempo y documento establecidos para los Usuarios Aduaneros Permanentes en el pago de tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes<br />(5) días hábiles de cada mes presentados en  la Declaración Consolidada de Pagos (recibo oficial de pagos) ARTICULO <br />(5) últimos días hábiles de cada mes presentados en  la Declaración Consolidada de Pagos(recibo oficial de pagos)<br />XII- Los únicos que pueden ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera son las personas jurídicas<br />Falso______________   Verdadero______________________ CAPITULO lll articulo 35<br />XIII- cuál de los siguientes declarantes corresponde al texto “cuando acrediten que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$21.000.000)”.<br />UAPS<br />ALTEX<br />XIV- Escriba 5 beneficios para los ALTEX<br />Presentar Solicitud de Autorización de Embarque Global para efectuar cargues parciales de que trata el artículo 272o. del presente Decreto; <br />Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarla de manera aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente; <br />Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del Usuario; <br /> Constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 38o. de este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;  <br />Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir garantía global bancaria o de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas y,  <br /> <br />Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este Decreto.  <br />XV- Cuales son los 3 lugares habilitados para ingreso y salida de mercancías:<br />puertos<br />aeropuertos <br />zona primaria aduanera<br />XVI_-Investigue,  cual es el objeto Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y por que es importante?<br />Establecerse, con carácter multinacional que compromete la acción conjunta de los Países Miembros, un Sistema Andino de Carreteras, para el transporte internacional por carretera,  es muy importante ya que vincula a los países miembros por una red de carreteras continuas e incentivan el comercio exterior y el turismo entre estos países, además siguen con el proceso de desgravación arancelaria.<br />XVII- Cual es la diferencia entre un deposito habilitado y un almacén general de depósito?<br />La diferencia es que los almacenes generales de deposito son organizaciones auxiliares de crédito cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución y comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia y el deposito habilitado son lugares autorizados por la autoridad para el almacenamiento de mercancías bajo  control aduanero<br />XVIII-  Diga 5 diferencias entre depósitos públicos y privados<br />Depósitos públicos son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior; depósitos privados son los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.<br />El deposito privado Solo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional; el deposito publico La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado. <br />La publica deberá tener un valor diferente para algunas agencias que otras unas de mayor o menor cantidad  mientras la privada será de 1.400.000.000 serán en general<br />El área útil por el depósito público no deberá ser menor de 1.000 metros mientras el privado no debe ser inferior de 500 metros<br />La publica serán bodegas habilitadas por la DIAN mientras la privada será cualquiera que se presida o que se quiera desde que sea legal  <br />XIX- A quienes y por que se habilitan depósitos privados transitorios:<br /> <br />Las Administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. <br />Solo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. <br />  <br />XX- coloque al frente de cada tipo de depósito  que tipo de actividad se realiza <br />1-depósitos públicos: son aquellos lugares habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales a los puertos de servicios públicos, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas en dichos lugares, a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza.   <br />2-depósitos privados para transformación o ensamble: el 1% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía.<br />3-depósitos privados para procesamiento industrial: la garantía global constituida por el usuario aduanero permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado de distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. <br />4-depósitos privados para distribución internacional: la garantía global constituida por el usuario aduanero permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como deposito privado para la distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.  <br />5-depósitos privados aeronáuticos: el valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del artículo 51 del presente decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de garantía.<br />6-depósitos privados transitorios: la administración de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. <br />7-depósitos para envíos urgentes: la garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cubrirá sus obligaciones como deposito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. <br />8-depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: mil salarios mínimos legales mensuales <br />9-depósitosfrancos: mil salarios mínimos legales mensuales<br />TALLER  No.3<br />REGIMEN DE IMPORTACIONES<br />Nombres: Andrés Felipe Marín <br />   Andrés Felipe Gutiérrez <br />Donde nace y  que comprende la obligación aduanera?<br />R/ nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando lo requieran las autoridades aduaneras <br />Titulo/ V<br />Capitulo/ I<br />Articulo 87<br /> <br />Cuál es la base gravable sobre la que se liquida el gravamen?<br />R/la base gravable en la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera    <br />Titulo/ V<br />Capitulo/I<br />Articulo 88 <br />Cuál es la base gravable para el pago del IVA?<br />R/ la base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el estatuto tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complemente <br />Titulo/V<br />Capitulo/ I<br />Articulo/ 88 <br />La base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación<br />                 Falso__________     Verdadero_______V_________<br />Titulo/ V<br />Capitulo/ I<br /> Articulo/ 88   <br />Haga las parejas según corresponda  de acuerdo a la liquidación de tributos aduaneros y tipos de declaración según la norma:<br />1-Declaración inicial R/ A<br />2-Declaración de Corrección R/ B<br />3- Declaración  de la modificación R/D <br />4- Declaración de Legalización  R/C<br />a-Los tributos aduaneros y la tasa de cambio  serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación<br />b-Los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial.<br />c-Los tributos aduaneros se liquidan en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación.<br />d-Los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración Inicial.<br />Titulo/Vcapitulo/ I <br />Articulo/89<br />Lugar de arribo de las mercancías <br />Deberá arribar por los lugares habilitados. X<br />Por puertos, aeropuertos y terminales terrestres<br />A y b son ciertas<br />Por cualquier punto del territorio aduanero nacional<br />Titulo/ V<br />Capitulo/ II <br />Articulo/ 90 <br />El aviso de Arribo por parte del transportador  a la DIAN debe ser :<br />vía aérea: es de 1 hora antes de dar a arribo <br />Vía marítima: es de 6 horas mínimas antes de dar arribo <br />Titulo/Vcapitulo/II articulo/91<br />El medio de transporte se considera importado temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de su reexportación.<br />Falso_________________    Verdadero________V__________<br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/92<br />En el transporte de uso comercial  las partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados o destruidos se entenderán importados temporalmente y las partes o equipos sustituidos deberán ser reexportados, a menos que se sometan  a importación ordinaria<br />Falso________________      Verdadero_________V__________<br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/93<br />Relacione y coloque la vocal según corresponda de acuerdo a lo mínimo que debe contener el documento:<br />Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte,  peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster.(__B__)<br />2- tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía. Señalar el trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez sea descargada en el lugar de llegada.(__A__)<br />El Manifiesto de Carga<br />Documentos de transporte y consolidadores<br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/94<br />    En cuanto tiempo se deben transmitir y entregar los documentos de viaje a la autoridad aduanera para:<br />Aéreo: con una anticipación mínima de 3 horas antes de la llegada del medio de trasporte  <br />Marítimo: anticipación mínima de 12 horas antes de llegada del medio de trasporte <br />Transporte terrestre: antes o al momento de su llegada <br />Trayectos cortos: si son marítimos 6 horas y si son aéreos 1 hora <br />Titulo/V capitulo/IIarticulo/96 <br /> El plazo para informar inconsistencias entre la carga manifestada y la descargadas las cuales deberán ser registradas por el  transportador en el informe de descargue  e inconsistencias<br />Aéreo: mas tardar 12 horas siguientes a la presentación del aviso de finalización <br />Marítimo: dicha obligación deberá cumplirse dentro de   24 horas siguientes a dicho aviso<br />Consolidados: con la carga efectivamente dentro de los 5 días calendario siguiente a la presentación del aviso de finalización del descargue<br />Titulo/V<br />Capitulo/IIarticulo/98 <br />Cuanto es el plazo para el transportador o agente de carga para justificar los excesos o sobrantes y faltantes o defectos presentados en el informe de descargue.<br />R / disponen de 5 dias contados a partir de dicho informe o de 2 meses para demostrar la llegada de la mercancía en un embarque posterior <br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/ 99<br />En el momento del descargue cual es el margen de tolerancia para mercancías a granel R/ la aceptación hasta un 5%  sin que se considere una infracción <br />Titulo/V capitulo/IIarticulo/ 100<br /> Podemos asegurar que al momento del medio de transporte terminar su descargue se transfiere la responsabilidad al agente de carga  o al depósito habilitado <br />Falso____________    Verdadero______V______<br />Titulo/V<br />Capitulo/II<br />Articulo/101<br />Para transporte marítimo la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.<br />Falso___________________  verdadero__________V__________<br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/ 101<br />Escriba 5 obligaciones del transportador  en el proceso de importación<br />1R/ avisar a la dirección de impuestos y aduanas nacionales en la forma establecida, sobre la llegada de un medio de trasporte con carga l territorio aduanero nacional  <br />2R/ arribar a lugares habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales en la forma prevista en esta misma entidad <br />3R/ expedir la planilla de envió que relacione las mercancías que serán introducidas a un deposito o una zona franca, cuando a ello hubiera el lugar  <br />4R/ poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al territorio aduanero nacional <br />5R/ informar cuando corresponda al agente de carga internacional, dentro del término que establezca la dirección de impuestos y aduanas nacionales, sobre la finalización de la operación del descargue de la carga consolidada<br />Titulo/V<br />Capitulo/IIarticulo/ 104<br />Escriba 5 obligaciones del agente de carga  en el proceso de importación<br />1R/ presentar a la dirección de impuestos y aduanas nacionales, atreves de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias<br />  <br />2R/ entregar atreves de los servicios informáticos electrónicos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales la información contenida en los documento consolidadores y en lo documentos de trasporte hijos <br />3R/ responder por que la información que entreguen a la dirección de impuestos y aduanas nacionales, sobre documentos consolidadores y documentos de trasporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos<br />4R/ justificar las inconsistencias advertidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto<br />5R/ expedir la planilla de envió que relacione las mercancías que serán introducidas a un deposito o una zona franca <br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/105<br />Que significa que las provisiones de abordo para consumo tengan franquicia de tributos aduaneros?<br />R/las provisiones de abordo que se encuentran en un buque o aeronave a la llegada del territorio aduanero nacional se admitirán libre de pago de tributos aduaneros, siempre que permanezca embarcadas<br />Titulo/Vcapitulo/IIIarticulo/106  <br />Cuál es la diferencia entre provisiones de abordo para llevar y provisiones de abordo para consumo?<br />R/ provisión de consumo:<br />Son la mercancía para la venta de los pasajeros y a los miembros de la tripulación <br />Provisión de bordo para consumo:<br />Son las mercancías  destinadas al consumo de pasajeros y miembros de la tripulación <br />  <br />TALLER  No.4 IMPORTACIONES<br />VUCE<br />Nombres: _____________________________________________________________________________<br />Cuál es el decreto que crea el VUCE?<br />Objetivo del decreto?<br />Que módulos componen el  VUCE?<br />Que es el FUCE y qué función tiene?<br />Cuáles son las entidades responsables del proceso?<br />Cuáles son las entidades vinculadas al VUCE?<br />Pasos para registrarse ante el VUCE (circular 11 del 2007)<br />Como se hace el trámite para importaciones inferiores a mil dólares (circular 38 del 2007)<br />Como se adquiere el aplicativo VUCE (circular 57 del 2005)?<br />Cuál es el Procedimiento para radicar anexos (circular  010 del 2006)?<br />Requisitos de ingreso y pasos para inscribirse ante el FUCE?<br />Cuál es el costo de renovación de la licencia de uso del aplicativo VUCE y cuál es el tiempo de vigencia? (circular 003  enero  del 2009)<br />Como está integrado y cómo funciona el  sistema VUCE?<br />Cuáles son los beneficios del VUCE?<br />Quienes tienen acceso al VUCE?<br /> Como se clasifican los usuarios VUCE<br /> Realice un cuadro comparativo entre los ALTEX, UAPS y agencias  de aduana.<br />1R/ el decreto que crea el VUCE es el decreto  4149 del 10 de diciembre de 2004, <br />2R/ El principal objetivo de la VUCE consiste en identificar los procesos, trámites, licencias, permisos y certificaciones que son exigidas al exportador o importador por las diferentes entidades del Estado, con el fin de buscar la integración de los procesos de comercio exterior a través de la creación de una ventanilla única<br />Para alcanzar dicho objetivo se pretende desarrollar una integración electrónica con las principales entidades del Estado que participan en el Despacho Aduanero tales como SENASA, PRODUCE, DIGESA, DIGEMID y MTC entre otras<br />3R/ MÓDULO DE IMPORTACIONES: Fue construido con dos componentes: <br />Sistema VUCE Web. Funciona vía Internet desde el cual el usuario podrá consultar el arancel de vistos buenos, radicar las solicitudes, firmar electrónicamente, efectuar los pagos en línea y  hacer seguimiento al trámite para establecer el estado del mismo. <br />Aplicativo VUCE. Utilizado para la conversión, firma y transmisión de las solicitudes electrónicas que generan los usuarios desde sus sistemas de información. <br />MODULO DE EXPORTACIONES <br />El Modulo de Exportaciones,  permitirá al usuario  tramitar autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las exportaciones. <br />4R/  FUCE es el Formulario Único de Comercio Exterior<br />Tienen como función diligenciar los importadores y exportadores que requieren alguna inscripción previa ante las diferentes entidades de control del estado, para realizar sus operaciones de comercio exterior. Este modulo le permitirá inscribir su empresa, así como los diferentes productos como requisito previo para poder importar ó exportar <br />5R/ las identidades que hacen parte del VUCE<br />Ministerio de minas y energías <br />Ministerio de ambiente, vivienda, y desarrollo territorial <br />Ministerio de trasporte <br />Ministerio de protección social <br />Ministerio de relaciones exteriores <br />Ministerio de agricultura y desarrollo rural <br />Ministerio de defensa <br />Ministerio de cultura <br />Superintendencia  de industria y comercio<br />Superintendencia de vigilancia y seguridad privada  <br />Instituto colombiano agropecuario <br />Instituto colombiano agropecuario <br />Instituto colombiano de desarrollo rural <br />Instituto nacional de geología y minería <br />Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos <br />Industria militar <br />Dirección general de estupefacientes  <br />Ministerio de comercio industria y turismo <br />6R/ las entidades vinculadas son <br />ICA<br />ICODER<br />INGEOMINAS<br />INVIMA<br />INDUMIL <br />7R/<br />Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Apoderados Especiales,  Importadores que tramitan directamente sus licencias o registros de importación, Exportadores, Productores Nacionales y demás usuarios del Módulo FUCE<br />Estos usuarios deben cumplir con los siguientes requisitos:<br />Obtener el certificado digital ante una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.<br />Registrar la llave digital (token) en línea.<br />Informar al correo electrónico registro@mincomercio.gov.co los siguientes datos:<br /> <br />N° del RUT<br />Nombre de la Empresa<br />Nombre del Representante Legal de la Empresa<br />Dirección de correo electrónico para notificación del sistema<br />N° del teléfono, N° de Fax, dirección, ciudad del domicilio<br />8R/<br />Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que se ha automatizado el procedimiento de inscripción ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, para aquellos usuarios que tramitan solicitudes a través de las SIA o apoderados especiales, en los siguientes términos:<br />Las SIA o apoderados especiales deben enviar a la dirección electrónica vuceregistro@mincomercio.gov.co, de manera escaneada, una declaración con el siguiente texto:<br /> <br />“Declaro bajo la gravedad de juramento que Nombre, identificado con “Tipo Documento” No. “XXXXXXXXXXXXX” en su calidad de representante legal de la empresa “Nombre de la empresa y Nit. a 10 dígitos”, confirió poder especial a “Nombre del Representante Legal (o nombre del Apoderado Especial) e identificación” de la SIA “Nombre de la SIA y NIT. a 10 dígitos”, para que en su nombre se tramiten las solicitudes de registros y licencias de importación ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE[1]. Así mismo, declaro que el representante legal de la empresa otorgante, suscribió y aceptó las condiciones de uso para el acceso a los servicios de la VUCE y suministró el correo electrónico para el envío de su “usuario” y “contraseña”. Para sustentar la presente solicitud, anexo copias escaneadas de los documentos anteriormente relacionados y me comprometo a enviar los originales de estos en un término no mayor a tres (3) días hábiles”. <br /> Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la declaración anterior, la SIA o apoderado especial deben  llegar al Grupo Operativo de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, ubicado en la calle 28 número 13A-15, primer piso, los documentos que se relacionan a continuación y de esa forma perfeccionar el proceso de registro del usuario ante la VUCE:<br /> <br />1. Original del poder otorgado por la empresa a la SIA o al apoderado especial. Este documento debe contener la presentación personal ante notario público y se debe indicar: dirección, teléfono, fax y ciudad donde se encuentra ubicada la empresa; así mismo, la dirección electrónica de la empresa poderdante para efectos del envío del “usuario” y la “contraseña” que permitirán el acceso al sistema, con los cuales podrá verificar, consultar y hacer seguimiento a las solicitudes que radiquen a su nombre. <br />2. Formato de las condiciones de uso y compromisos como usuarios del sistema, firmado por el representante legal de la empresa otorgante del poder. <br /> Transcurrido el término de los tres (3) días sin dar cumplimiento a las anteriores condiciones, no se perfeccionará el registro del usuario y, en consecuencia, se deshabilitará el “usuario” y “contraseña” que hayan sido asignados, con la consecuente imposibilidad para realizar trámites ante la VUCE. <br /> Por otra parte, se informa que se ha modificado el procedimiento para importadores que realizan importaciones por valores inferiores a mil dólares (US$1.000,00), en los siguientes términos:<br />Con el propósito de registrarse ante el sistema para poder realizar una solicitud de licencia o registro de importación, los usuarios deben presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con fotocopia de la cédula de ciudadanía, en caso de no estar registrado en el Registro Unico Tributario, RUT, o suministrar los datos correspondientes al RUT. <br />Verificada esta información, le serán entregados los siguientes documentos para su firma:<br /> <br />1. Documento de condiciones de uso como usuario del sistema. <br /> 2. Documento de establecimiento de responsabilidades y autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para asegurar las transacciones electrónicas realizadas como importador. El funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tomará una foto de la persona que se inscribe, la cual va a reposar en las bases de datos de inscripción. Cumplidos estos pasos, enviará la información al correo electrónico registro@mincomercio.gov.co para que el administrador del sistema le asigne los perfiles de seguridad y cree el usuario respectivo. Al importador se le informará el “usuario” y la “contraseña” de forma inmediata para el acceso al sistema, siendo necesario cambiar esta última por razones de seguridad. <br /> Posteriormente el usuario entrará al Sistema VUCE en un computador dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior para que diligencie la solicitud de registro o licencia de importación, con el apoyo del funcionario asignado por la entidad. El usuario aportará toda la información necesaria para presentar debidamente el trámite, de acuerdo con la naturaleza del producto que va a importar. <br /> Este registro ante la VUCE habilitará al usuario para realizar una sola transacción hasta por mil dólares americanos (US$1.000,00) y una vez efectuada será deshabilitado. Si el importador desiste de realizar la transacción en ese momento, se desactivará su registro. <br />9R/<br />APLICATIVO VUCE: utilizado para la conversión, firma y transmisión de las solicitudes electrónicas que generan los usuarios desde un sistema de información. Está orientado a satisfacer las necesidades de transmisión masivas de  solicitudes de registro o licencias de importación.<br />10R/ <br />RADICAR ANEXOS: los usuarios que presentan solicitudes de importación que requieren anexos para que le sea otorgada la aprobación por parte del ministerio de comercio, industria y turismo  o de alguna entidad, deben tener en cuenta lo previsto en la circular externa 010 de 2006.<br />11R/ REQUISITOS DE INGRESOPARA EL FUCE: para ingresar al modulo FUCE de la VUCE se deben cumplir con los siguientes requisitos: ADQUIRIR LOS CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIRMA<br />           HABERSE REGISTRADO ANTE LA VUCE <br />PASOS PARA INSCRIBIRSE AL FUCE: <br />Digitar el usuario y la contraseña entregada por el mincomercio<br />El sistema confirma la información de su registro único tributario-RUT<br />Seleccionar la matricula mercantil que desea asociar a su solicitud. Luego de escogerla se debe verificar  la información de su registro único empresarial. Si se encuentra alguna inconsistencia debe comunicarse con la cámara de comercio donde está registrada la formula.<br />Digitar (si la conoce) o seleccionar (utilizar la herramienta de búsqueda) La sub partida arancelaria el producto para el que está solicitando la inscripción. En caso de que vaya a inscribir más de un producto, digite en el campo de subpartida arancelaria: 00000000000 y dentro de los formularios diligencie la subpartida arancelaria de su interés y la descripción de los productos. <br />Diligenciar la información específica que requiere cada una de las entidades relacionadas con la subpartida relacionada los datos que contienen el signo de asterisco son obligatorios. El sistema le muestra un listado con todos los tramites y le siguiere cuales son los que aplica para ese producto especifico.<br />Firmar digitalmente su solicitud de autorización debe verificar en su equipo que el TOKEN de su firma digital está conectado en el puerto USB.<br /> Pagar electrónicamente si el tramite así lo requiere se debe tener presente que hasta que no se efectúen todos los pagos electrónicos de la solicitud esta no quedara radicada ante las diferentes entidades de control. <br />12R/ El costo de la renovación de licencia del uso aplicativo del VUCE es de 1,5 salarios mínimos legales vigentes y su vigencia es de un año calendario para su utilización <br />13R/<br />Tramitar electrónicamente las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de importación y exportación.<br />Consultar en línea la información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación.<br />Pago electrónico del formulario y de las autorizaciones requeridas para los trámites de importación y exportación.<br />Operación de Direcciones Territoriales y Puntos de Atención, desde diferentes ciudades del país, a través del sistema vía Internet.<br />Transmisión en línea de las autorizaciones emitidas electrónicamente en la ventanilla, a la DIAN y a las entidades de control.<br />14R/ <br />Sistema VUCE Web. Funciona vía Internet.Desde éste el usuario podrá consultar el arancel de vistos buenos, radicar las solicitudes, firmar electrónicamente en línea, realizar los pagos en línea yhacer seguimiento al trámite para determinar el estado del mismo. <br />Aplicativo VUCE. Consiste en una herramienta de intercambio de datos entre los sistemas de información de los importadores y el sistema VUCE Web. Los importadores generan desde sus propios aplicativos un archivo texto un archivo texto de acuerdo con una estructura válida; el aplicativo VUCE toma los datos de estos archivos planos, los convierte a estructura XML y luego lo firma, para transmitirlo al Sistema VUCE Web.<br />15R/ <br />Las Sociedades de Intermediación Aduanera –SIA-, los Usuarios Aduaneros Permanentes –UAP-, los Usuarios Altamente Exportadores –ALTEX- y los usuarios interesados en efectuar los trámites a que hace referencia el Decreto 4149 de 2004.<br />16R/<br />importadores o sociedades de intermediación aduanera, que deban tener un certificado digital y firman electrónicamente sus solicitudes.<br />Importadores que realizan sus trámites a través de una SIA<br />Personas naturales o jurídicas que hacen solicitudes de importación inferiores a usd 1000mil dólares y que no pose firma digital<br />17R/ <br />AGENCIAS DE ADUANASALTEXUAPSLas agencias de aduanas son personas jurídicas autorizadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, que tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras con  normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos se clasifican en 4 niveles:Agencia de aduana nivel 1Agencia de aduana nivel 2Agencia de aduana nivel 3Agencia de aduana nivel 4 Usuario altamente exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, previo al cumplimento de los requisitos señalados.Puede ser reconocida o inscrita por usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera a esto se refleja:Usuario aduanero permanentes se entiende a la persona natural o jurídica en ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanente en los depósitos públicos habilitados por la dirección de impuestos de aduanas nacionalesCondiciones para ser reconocidas e inscrito como usuario aduanero permanente la persona jurídica o natural deberá ser reconocida o inscrita ante la DIAN para poder obtener reconocimientos inscripción y renovación como los UAPSLa realización de exportaciones durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a  US $2.000.000  Que el valor exportado, directamente o atraves de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el 30% del valor de sus ventas totales en el  mismo periodo Podrán autorizar el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente  de una sociedad matriz de sus sociedades filiales o subsidiarias  En caso de no cumplirse las condiciones anunciadas las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que el valor exportado, atreves de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a US$ 21.000.000<br />
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  • 1. TALLER 1 <br />1 diferencia entre provisiones de abordo para llevar y de consumo<br />Las provisiones de abordo para llevar son las mercancías que se venden a los clientes y las previsiones de abordo para consumo son las mercancías destinadas al consumo de los clientes.<br />2 quien elabora y como se llama el documento que realiza el transporte multimodal<br />El que elabora el documento es la OTM “operador de transporte multimodal” y el documento se llama DTM “documento de transporte multimodal.<br />3 diferencia entre declaración de mercancía y mercancía declarada <br />La declaración de mercancías están siendo nacionalizadas y tienen que presentar unos papeles para ello, ósea como un proceso y las mercancías declaradas son cuando ya están legalmente nacionalizados después de todos los procesos legales. <br />4 diferencia entre aprehensión y decomiso<br />La aprehensión es cuando la mercancía tiene una serie de problemas legales y la guardan en un depósito mientras se solucionan los problemas legales y el decomiso es cuando la mercancía la pierde la persona y la coge el estado para legalizarla.<br />5 quienes son los responsables de la obligación aduanera<br />El importador, el exportador, el poseedor o el tenedor de la mercancía, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante. <br />6 para que se utiliza la clave electrónica<br />La clave electrónica se utiliza para que a la hora de presentar los papeles o documentos de mercancía sistemáticamente no puedan entrar y alterar los documentos para así hacer daño a los dueños y causar contingencia con la mercancía<br />7 que son los declarantes<br />Los declarantes son personas que se encargan de hacer las declaraciones de mercancías suscribiendo y presentando declaración de mercancías a nombre propio o nombre de terceros <br />8 tipos de declarantes<br />Usuarios aduaneros permanentes<br />Usuarios altamente exportadores<br />Perdonas jurídicas<br />Personas naturales<br />Los viajeros<br />La sociedad de servicios postales nacionales<br />Los turistas<br />Los consignatarios<br />La nación<br />Agentes diplomáticos<br />Empresas transportadoras cabotaje<br />Empresas transportadoras de derecho de mercancías<br />Los comerciantes<br />Los raizales o residentes<br />Autores de obra de arte<br />Entidades territoriales<br />Entidades descentralizadas<br />Consulares<br />Organismos internacionales<br />9 como se clasifican los agentes de aduana<br />Agencia de aduanas nivel 1: $3.500´000.000<br />Agencias de aduanas nivel 2: $ 438´000.000<br />Agencias de aduanas nivel 3: $ 142´000.000<br />Agencias de aduanas nivel 4: $ 44´000.000<br />10 que es un envió fraccionado o múltiple y cuando tiene que ser presentado por el declarante<br />Es cuando se hace una venta pero se realiza en varios despachos pero corresponde a una sola factura.<br />TALLER No.2<br />TITULO II DECLARANTES Y TITULO III ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS<br />Andrés Felipe Gutiérrez <br />Andrés Felipe Marín <br />I- Cual de los siguientes no es un requisito para agencias de nivel 1<br />1. Tener un comité de control y auditoría y Garantizar la prestación del servicio en todo el territorio nacional. <br />2. Mantener una página Web con Estados financieros, Identificación de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares y servicios ofrecidos al público.<br />3. Acreditar los empleados encargados de cumplir la función y Disponer de los manuales de procesos y funciones<br />4. Generar mensualmente un informe de todas las operaciones realizadas , en concordancia a la reglamentación del código de aduanas<br />II -Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, podrá aceptarse la realización de trámites, actuaciones y procesos aduaneros mediante la utilización de medios documentales, físicos o magnéticos.<br />Falso____ Verdadero_____<br />III- Cuando se disminuya el patrimonio líquido mínimo en un monto del (20%) los agentes de aduana deberá subsanar esto en :<br />1 mes<br />2 meses ARTICULO 18 LEY 2685<br />3 meses<br />6 meses<br />IV- las siguientes aduanas “Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, (Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar” las agencias que prestan sus servicios allí son de nivel:<br /> Nivel 1<br /> Nivel 2<br />Nivel 3<br />Nivel 4<br />V las agencias de nivel 2, 3, 4 tienen restricciones para actuar de acuerdo a:<br />Valor, origen, clase de mercancía<br />Lugar de arribo y procedencia<br />Son ciertas a y b<br />No existen restricciones<br />VI- Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control a sus clientes, el formato para esto lo encontramos en la siguiente circular:<br />Circular 100 de 2006<br />Circular 56 del 2007<br />Circular 170 del 2002<br />Circular 057 del 2002<br />VII- Escriba 5 obligaciones de las agencias de aduana<br />Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera<br />Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera<br />Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos<br />Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas<br />Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la normatividad vigente<br />ARTICULO 27-2 <br />VIIl- los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán ser:<br />Agentes de aduana<br />Usuario aduanero permanente<br />Usuario altamente exportador<br />Ninguna de las anteriores.<br />VIII Una persona natural puede ser usuario aduanero permanente si:<br />Cumple con la cantidad de importaciones y exportaciones<br />Sean grandes contribuyentes<br />Tienen programas de sistemas especiales <br />Todas las anteriores<br />IX- Los usuarios aduaneros permanentes provisionales solo pueden ser<br />Personas jurídicas 30-4<br />Personas naturales<br />X- Escriba 5 obligaciones de usuario aduanero permanente:<br />suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y transito aduanero por los medios señalado por la DIAN directamente o a través de sociedades de intermediación aduanera.<br />liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a la DIAN<br />tener al momento de presentar las declaraciones de importación exportacion o transito, todos los documentos soportes requeridos para parar las mercancías <br />utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar tramites y refrendar documentos ante la DIAN<br />permitir facilitar y colaborar con la practica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera<br />XI_ cual es el tiempo y documento establecidos para los Usuarios Aduaneros Permanentes en el pago de tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes<br />(5) días hábiles de cada mes presentados en la Declaración Consolidada de Pagos (recibo oficial de pagos) ARTICULO <br />(5) últimos días hábiles de cada mes presentados en la Declaración Consolidada de Pagos(recibo oficial de pagos)<br />XII- Los únicos que pueden ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera son las personas jurídicas<br />Falso______________ Verdadero______________________ CAPITULO lll articulo 35<br />XIII- cuál de los siguientes declarantes corresponde al texto “cuando acrediten que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$21.000.000)”.<br />UAPS<br />ALTEX<br />XIV- Escriba 5 beneficios para los ALTEX<br />Presentar Solicitud de Autorización de Embarque Global para efectuar cargues parciales de que trata el artículo 272o. del presente Decreto; <br />Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarla de manera aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente; <br />Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del Usuario; <br /> Constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 38o. de este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;  <br />Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir garantía global bancaria o de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas y,  <br /> <br />Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este Decreto.  <br />XV- Cuales son los 3 lugares habilitados para ingreso y salida de mercancías:<br />puertos<br />aeropuertos <br />zona primaria aduanera<br />XVI_-Investigue, cual es el objeto Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y por que es importante?<br />Establecerse, con carácter multinacional que compromete la acción conjunta de los Países Miembros, un Sistema Andino de Carreteras, para el transporte internacional por carretera, es muy importante ya que vincula a los países miembros por una red de carreteras continuas e incentivan el comercio exterior y el turismo entre estos países, además siguen con el proceso de desgravación arancelaria.<br />XVII- Cual es la diferencia entre un deposito habilitado y un almacén general de depósito?<br />La diferencia es que los almacenes generales de deposito son organizaciones auxiliares de crédito cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución y comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia y el deposito habilitado son lugares autorizados por la autoridad para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero<br />XVIII- Diga 5 diferencias entre depósitos públicos y privados<br />Depósitos públicos son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior; depósitos privados son los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.<br />El deposito privado Solo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional; el deposito publico La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado. <br />La publica deberá tener un valor diferente para algunas agencias que otras unas de mayor o menor cantidad mientras la privada será de 1.400.000.000 serán en general<br />El área útil por el depósito público no deberá ser menor de 1.000 metros mientras el privado no debe ser inferior de 500 metros<br />La publica serán bodegas habilitadas por la DIAN mientras la privada será cualquiera que se presida o que se quiera desde que sea legal <br />XIX- A quienes y por que se habilitan depósitos privados transitorios:<br /> <br />Las Administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. <br />Solo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. <br />  <br />XX- coloque al frente de cada tipo de depósito que tipo de actividad se realiza <br />1-depósitos públicos: son aquellos lugares habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales a los puertos de servicios públicos, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas en dichos lugares, a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza. <br />2-depósitos privados para transformación o ensamble: el 1% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía.<br />3-depósitos privados para procesamiento industrial: la garantía global constituida por el usuario aduanero permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado de distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. <br />4-depósitos privados para distribución internacional: la garantía global constituida por el usuario aduanero permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como deposito privado para la distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. <br />5-depósitos privados aeronáuticos: el valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del artículo 51 del presente decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de garantía.<br />6-depósitos privados transitorios: la administración de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. <br />7-depósitos para envíos urgentes: la garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cubrirá sus obligaciones como deposito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. <br />8-depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: mil salarios mínimos legales mensuales <br />9-depósitosfrancos: mil salarios mínimos legales mensuales<br />TALLER No.3<br />REGIMEN DE IMPORTACIONES<br />Nombres: Andrés Felipe Marín <br /> Andrés Felipe Gutiérrez <br />Donde nace y que comprende la obligación aduanera?<br />R/ nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando lo requieran las autoridades aduaneras <br />Titulo/ V<br />Capitulo/ I<br />Articulo 87<br /> <br />Cuál es la base gravable sobre la que se liquida el gravamen?<br />R/la base gravable en la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera <br />Titulo/ V<br />Capitulo/I<br />Articulo 88 <br />Cuál es la base gravable para el pago del IVA?<br />R/ la base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el estatuto tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complemente <br />Titulo/V<br />Capitulo/ I<br />Articulo/ 88 <br />La base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación<br /> Falso__________ Verdadero_______V_________<br />Titulo/ V<br />Capitulo/ I<br /> Articulo/ 88 <br />Haga las parejas según corresponda de acuerdo a la liquidación de tributos aduaneros y tipos de declaración según la norma:<br />1-Declaración inicial R/ A<br />2-Declaración de Corrección R/ B<br />3- Declaración de la modificación R/D <br />4- Declaración de Legalización R/C<br />a-Los tributos aduaneros y la tasa de cambio serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación<br />b-Los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial.<br />c-Los tributos aduaneros se liquidan en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación.<br />d-Los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración Inicial.<br />Titulo/Vcapitulo/ I <br />Articulo/89<br />Lugar de arribo de las mercancías <br />Deberá arribar por los lugares habilitados. X<br />Por puertos, aeropuertos y terminales terrestres<br />A y b son ciertas<br />Por cualquier punto del territorio aduanero nacional<br />Titulo/ V<br />Capitulo/ II <br />Articulo/ 90 <br />El aviso de Arribo por parte del transportador a la DIAN debe ser :<br />vía aérea: es de 1 hora antes de dar a arribo <br />Vía marítima: es de 6 horas mínimas antes de dar arribo <br />Titulo/Vcapitulo/II articulo/91<br />El medio de transporte se considera importado temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de su reexportación.<br />Falso_________________ Verdadero________V__________<br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/92<br />En el transporte de uso comercial las partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados o destruidos se entenderán importados temporalmente y las partes o equipos sustituidos deberán ser reexportados, a menos que se sometan a importación ordinaria<br />Falso________________ Verdadero_________V__________<br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/93<br />Relacione y coloque la vocal según corresponda de acuerdo a lo mínimo que debe contener el documento:<br />Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster.(__B__)<br />2- tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía. Señalar el trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez sea descargada en el lugar de llegada.(__A__)<br />El Manifiesto de Carga<br />Documentos de transporte y consolidadores<br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/94<br /> En cuanto tiempo se deben transmitir y entregar los documentos de viaje a la autoridad aduanera para:<br />Aéreo: con una anticipación mínima de 3 horas antes de la llegada del medio de trasporte <br />Marítimo: anticipación mínima de 12 horas antes de llegada del medio de trasporte <br />Transporte terrestre: antes o al momento de su llegada <br />Trayectos cortos: si son marítimos 6 horas y si son aéreos 1 hora <br />Titulo/V capitulo/IIarticulo/96 <br /> El plazo para informar inconsistencias entre la carga manifestada y la descargadas las cuales deberán ser registradas por el transportador en el informe de descargue e inconsistencias<br />Aéreo: mas tardar 12 horas siguientes a la presentación del aviso de finalización <br />Marítimo: dicha obligación deberá cumplirse dentro de 24 horas siguientes a dicho aviso<br />Consolidados: con la carga efectivamente dentro de los 5 días calendario siguiente a la presentación del aviso de finalización del descargue<br />Titulo/V<br />Capitulo/IIarticulo/98 <br />Cuanto es el plazo para el transportador o agente de carga para justificar los excesos o sobrantes y faltantes o defectos presentados en el informe de descargue.<br />R / disponen de 5 dias contados a partir de dicho informe o de 2 meses para demostrar la llegada de la mercancía en un embarque posterior <br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/ 99<br />En el momento del descargue cual es el margen de tolerancia para mercancías a granel R/ la aceptación hasta un 5% sin que se considere una infracción <br />Titulo/V capitulo/IIarticulo/ 100<br /> Podemos asegurar que al momento del medio de transporte terminar su descargue se transfiere la responsabilidad al agente de carga o al depósito habilitado <br />Falso____________ Verdadero______V______<br />Titulo/V<br />Capitulo/II<br />Articulo/101<br />Para transporte marítimo la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.<br />Falso___________________ verdadero__________V__________<br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/ 101<br />Escriba 5 obligaciones del transportador en el proceso de importación<br />1R/ avisar a la dirección de impuestos y aduanas nacionales en la forma establecida, sobre la llegada de un medio de trasporte con carga l territorio aduanero nacional <br />2R/ arribar a lugares habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales en la forma prevista en esta misma entidad <br />3R/ expedir la planilla de envió que relacione las mercancías que serán introducidas a un deposito o una zona franca, cuando a ello hubiera el lugar <br />4R/ poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al territorio aduanero nacional <br />5R/ informar cuando corresponda al agente de carga internacional, dentro del término que establezca la dirección de impuestos y aduanas nacionales, sobre la finalización de la operación del descargue de la carga consolidada<br />Titulo/V<br />Capitulo/IIarticulo/ 104<br />Escriba 5 obligaciones del agente de carga en el proceso de importación<br />1R/ presentar a la dirección de impuestos y aduanas nacionales, atreves de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias<br /> <br />2R/ entregar atreves de los servicios informáticos electrónicos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales la información contenida en los documento consolidadores y en lo documentos de trasporte hijos <br />3R/ responder por que la información que entreguen a la dirección de impuestos y aduanas nacionales, sobre documentos consolidadores y documentos de trasporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos<br />4R/ justificar las inconsistencias advertidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto<br />5R/ expedir la planilla de envió que relacione las mercancías que serán introducidas a un deposito o una zona franca <br />Titulo/Vcapitulo/IIarticulo/105<br />Que significa que las provisiones de abordo para consumo tengan franquicia de tributos aduaneros?<br />R/las provisiones de abordo que se encuentran en un buque o aeronave a la llegada del territorio aduanero nacional se admitirán libre de pago de tributos aduaneros, siempre que permanezca embarcadas<br />Titulo/Vcapitulo/IIIarticulo/106 <br />Cuál es la diferencia entre provisiones de abordo para llevar y provisiones de abordo para consumo?<br />R/ provisión de consumo:<br />Son la mercancía para la venta de los pasajeros y a los miembros de la tripulación <br />Provisión de bordo para consumo:<br />Son las mercancías destinadas al consumo de pasajeros y miembros de la tripulación <br /> <br />TALLER No.4 IMPORTACIONES<br />VUCE<br />Nombres: _____________________________________________________________________________<br />Cuál es el decreto que crea el VUCE?<br />Objetivo del decreto?<br />Que módulos componen el VUCE?<br />Que es el FUCE y qué función tiene?<br />Cuáles son las entidades responsables del proceso?<br />Cuáles son las entidades vinculadas al VUCE?<br />Pasos para registrarse ante el VUCE (circular 11 del 2007)<br />Como se hace el trámite para importaciones inferiores a mil dólares (circular 38 del 2007)<br />Como se adquiere el aplicativo VUCE (circular 57 del 2005)?<br />Cuál es el Procedimiento para radicar anexos (circular 010 del 2006)?<br />Requisitos de ingreso y pasos para inscribirse ante el FUCE?<br />Cuál es el costo de renovación de la licencia de uso del aplicativo VUCE y cuál es el tiempo de vigencia? (circular 003 enero del 2009)<br />Como está integrado y cómo funciona el sistema VUCE?<br />Cuáles son los beneficios del VUCE?<br />Quienes tienen acceso al VUCE?<br /> Como se clasifican los usuarios VUCE<br /> Realice un cuadro comparativo entre los ALTEX, UAPS y agencias de aduana.<br />1R/ el decreto que crea el VUCE es el decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004, <br />2R/ El principal objetivo de la VUCE consiste en identificar los procesos, trámites, licencias, permisos y certificaciones que son exigidas al exportador o importador por las diferentes entidades del Estado, con el fin de buscar la integración de los procesos de comercio exterior a través de la creación de una ventanilla única<br />Para alcanzar dicho objetivo se pretende desarrollar una integración electrónica con las principales entidades del Estado que participan en el Despacho Aduanero tales como SENASA, PRODUCE, DIGESA, DIGEMID y MTC entre otras<br />3R/ MÓDULO DE IMPORTACIONES: Fue construido con dos componentes: <br />Sistema VUCE Web. Funciona vía Internet desde el cual el usuario podrá consultar el arancel de vistos buenos, radicar las solicitudes, firmar electrónicamente, efectuar los pagos en línea y  hacer seguimiento al trámite para establecer el estado del mismo. <br />Aplicativo VUCE. Utilizado para la conversión, firma y transmisión de las solicitudes electrónicas que generan los usuarios desde sus sistemas de información. <br />MODULO DE EXPORTACIONES <br />El Modulo de Exportaciones,  permitirá al usuario  tramitar autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las exportaciones. <br />4R/ FUCE es el Formulario Único de Comercio Exterior<br />Tienen como función diligenciar los importadores y exportadores que requieren alguna inscripción previa ante las diferentes entidades de control del estado, para realizar sus operaciones de comercio exterior. Este modulo le permitirá inscribir su empresa, así como los diferentes productos como requisito previo para poder importar ó exportar <br />5R/ las identidades que hacen parte del VUCE<br />Ministerio de minas y energías <br />Ministerio de ambiente, vivienda, y desarrollo territorial <br />Ministerio de trasporte <br />Ministerio de protección social <br />Ministerio de relaciones exteriores <br />Ministerio de agricultura y desarrollo rural <br />Ministerio de defensa <br />Ministerio de cultura <br />Superintendencia de industria y comercio<br />Superintendencia de vigilancia y seguridad privada <br />Instituto colombiano agropecuario <br />Instituto colombiano agropecuario <br />Instituto colombiano de desarrollo rural <br />Instituto nacional de geología y minería <br />Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos <br />Industria militar <br />Dirección general de estupefacientes <br />Ministerio de comercio industria y turismo <br />6R/ las entidades vinculadas son <br />ICA<br />ICODER<br />INGEOMINAS<br />INVIMA<br />INDUMIL <br />7R/<br />Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Apoderados Especiales,  Importadores que tramitan directamente sus licencias o registros de importación, Exportadores, Productores Nacionales y demás usuarios del Módulo FUCE<br />Estos usuarios deben cumplir con los siguientes requisitos:<br />Obtener el certificado digital ante una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.<br />Registrar la llave digital (token) en línea.<br />Informar al correo electrónico registro@mincomercio.gov.co los siguientes datos:<br /> <br />N° del RUT<br />Nombre de la Empresa<br />Nombre del Representante Legal de la Empresa<br />Dirección de correo electrónico para notificación del sistema<br />N° del teléfono, N° de Fax, dirección, ciudad del domicilio<br />8R/<br />Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que se ha automatizado el procedimiento de inscripción ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, para aquellos usuarios que tramitan solicitudes a través de las SIA o apoderados especiales, en los siguientes términos:<br />Las SIA o apoderados especiales deben enviar a la dirección electrónica vuceregistro@mincomercio.gov.co, de manera escaneada, una declaración con el siguiente texto:<br /> <br />“Declaro bajo la gravedad de juramento que Nombre, identificado con “Tipo Documento” No. “XXXXXXXXXXXXX” en su calidad de representante legal de la empresa “Nombre de la empresa y Nit. a 10 dígitos”, confirió poder especial a “Nombre del Representante Legal (o nombre del Apoderado Especial) e identificación” de la SIA “Nombre de la SIA y NIT. a 10 dígitos”, para que en su nombre se tramiten las solicitudes de registros y licencias de importación ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE[1]. Así mismo, declaro que el representante legal de la empresa otorgante, suscribió y aceptó las condiciones de uso para el acceso a los servicios de la VUCE y suministró el correo electrónico para el envío de su “usuario” y “contraseña”. Para sustentar la presente solicitud, anexo copias escaneadas de los documentos anteriormente relacionados y me comprometo a enviar los originales de estos en un término no mayor a tres (3) días hábiles”. <br /> Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la declaración anterior, la SIA o apoderado especial deben llegar al Grupo Operativo de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, ubicado en la calle 28 número 13A-15, primer piso, los documentos que se relacionan a continuación y de esa forma perfeccionar el proceso de registro del usuario ante la VUCE:<br /> <br />1. Original del poder otorgado por la empresa a la SIA o al apoderado especial. Este documento debe contener la presentación personal ante notario público y se debe indicar: dirección, teléfono, fax y ciudad donde se encuentra ubicada la empresa; así mismo, la dirección electrónica de la empresa poderdante para efectos del envío del “usuario” y la “contraseña” que permitirán el acceso al sistema, con los cuales podrá verificar, consultar y hacer seguimiento a las solicitudes que radiquen a su nombre. <br />2. Formato de las condiciones de uso y compromisos como usuarios del sistema, firmado por el representante legal de la empresa otorgante del poder. <br /> Transcurrido el término de los tres (3) días sin dar cumplimiento a las anteriores condiciones, no se perfeccionará el registro del usuario y, en consecuencia, se deshabilitará el “usuario” y “contraseña” que hayan sido asignados, con la consecuente imposibilidad para realizar trámites ante la VUCE. <br /> Por otra parte, se informa que se ha modificado el procedimiento para importadores que realizan importaciones por valores inferiores a mil dólares (US$1.000,00), en los siguientes términos:<br />Con el propósito de registrarse ante el sistema para poder realizar una solicitud de licencia o registro de importación, los usuarios deben presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con fotocopia de la cédula de ciudadanía, en caso de no estar registrado en el Registro Unico Tributario, RUT, o suministrar los datos correspondientes al RUT. <br />Verificada esta información, le serán entregados los siguientes documentos para su firma:<br /> <br />1. Documento de condiciones de uso como usuario del sistema. <br /> 2. Documento de establecimiento de responsabilidades y autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para asegurar las transacciones electrónicas realizadas como importador. El funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tomará una foto de la persona que se inscribe, la cual va a reposar en las bases de datos de inscripción. Cumplidos estos pasos, enviará la información al correo electrónico registro@mincomercio.gov.co para que el administrador del sistema le asigne los perfiles de seguridad y cree el usuario respectivo. Al importador se le informará el “usuario” y la “contraseña” de forma inmediata para el acceso al sistema, siendo necesario cambiar esta última por razones de seguridad. <br /> Posteriormente el usuario entrará al Sistema VUCE en un computador dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior para que diligencie la solicitud de registro o licencia de importación, con el apoyo del funcionario asignado por la entidad. El usuario aportará toda la información necesaria para presentar debidamente el trámite, de acuerdo con la naturaleza del producto que va a importar. <br /> Este registro ante la VUCE habilitará al usuario para realizar una sola transacción hasta por mil dólares americanos (US$1.000,00) y una vez efectuada será deshabilitado. Si el importador desiste de realizar la transacción en ese momento, se desactivará su registro. <br />9R/<br />APLICATIVO VUCE: utilizado para la conversión, firma y transmisión de las solicitudes electrónicas que generan los usuarios desde un sistema de información. Está orientado a satisfacer las necesidades de transmisión masivas de solicitudes de registro o licencias de importación.<br />10R/ <br />RADICAR ANEXOS: los usuarios que presentan solicitudes de importación que requieren anexos para que le sea otorgada la aprobación por parte del ministerio de comercio, industria y turismo o de alguna entidad, deben tener en cuenta lo previsto en la circular externa 010 de 2006.<br />11R/ REQUISITOS DE INGRESOPARA EL FUCE: para ingresar al modulo FUCE de la VUCE se deben cumplir con los siguientes requisitos: ADQUIRIR LOS CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIRMA<br /> HABERSE REGISTRADO ANTE LA VUCE <br />PASOS PARA INSCRIBIRSE AL FUCE: <br />Digitar el usuario y la contraseña entregada por el mincomercio<br />El sistema confirma la información de su registro único tributario-RUT<br />Seleccionar la matricula mercantil que desea asociar a su solicitud. Luego de escogerla se debe verificar la información de su registro único empresarial. Si se encuentra alguna inconsistencia debe comunicarse con la cámara de comercio donde está registrada la formula.<br />Digitar (si la conoce) o seleccionar (utilizar la herramienta de búsqueda) La sub partida arancelaria el producto para el que está solicitando la inscripción. En caso de que vaya a inscribir más de un producto, digite en el campo de subpartida arancelaria: 00000000000 y dentro de los formularios diligencie la subpartida arancelaria de su interés y la descripción de los productos. <br />Diligenciar la información específica que requiere cada una de las entidades relacionadas con la subpartida relacionada los datos que contienen el signo de asterisco son obligatorios. El sistema le muestra un listado con todos los tramites y le siguiere cuales son los que aplica para ese producto especifico.<br />Firmar digitalmente su solicitud de autorización debe verificar en su equipo que el TOKEN de su firma digital está conectado en el puerto USB.<br /> Pagar electrónicamente si el tramite así lo requiere se debe tener presente que hasta que no se efectúen todos los pagos electrónicos de la solicitud esta no quedara radicada ante las diferentes entidades de control. <br />12R/ El costo de la renovación de licencia del uso aplicativo del VUCE es de 1,5 salarios mínimos legales vigentes y su vigencia es de un año calendario para su utilización <br />13R/<br />Tramitar electrónicamente las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de importación y exportación.<br />Consultar en línea la información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación.<br />Pago electrónico del formulario y de las autorizaciones requeridas para los trámites de importación y exportación.<br />Operación de Direcciones Territoriales y Puntos de Atención, desde diferentes ciudades del país, a través del sistema vía Internet.<br />Transmisión en línea de las autorizaciones emitidas electrónicamente en la ventanilla, a la DIAN y a las entidades de control.<br />14R/ <br />Sistema VUCE Web. Funciona vía Internet.Desde éste el usuario podrá consultar el arancel de vistos buenos, radicar las solicitudes, firmar electrónicamente en línea, realizar los pagos en línea yhacer seguimiento al trámite para determinar el estado del mismo. <br />Aplicativo VUCE. Consiste en una herramienta de intercambio de datos entre los sistemas de información de los importadores y el sistema VUCE Web. Los importadores generan desde sus propios aplicativos un archivo texto un archivo texto de acuerdo con una estructura válida; el aplicativo VUCE toma los datos de estos archivos planos, los convierte a estructura XML y luego lo firma, para transmitirlo al Sistema VUCE Web.<br />15R/ <br />Las Sociedades de Intermediación Aduanera –SIA-, los Usuarios Aduaneros Permanentes –UAP-, los Usuarios Altamente Exportadores –ALTEX- y los usuarios interesados en efectuar los trámites a que hace referencia el Decreto 4149 de 2004.<br />16R/<br />importadores o sociedades de intermediación aduanera, que deban tener un certificado digital y firman electrónicamente sus solicitudes.<br />Importadores que realizan sus trámites a través de una SIA<br />Personas naturales o jurídicas que hacen solicitudes de importación inferiores a usd 1000mil dólares y que no pose firma digital<br />17R/ <br />AGENCIAS DE ADUANASALTEXUAPSLas agencias de aduanas son personas jurídicas autorizadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, que tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras con normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos se clasifican en 4 niveles:Agencia de aduana nivel 1Agencia de aduana nivel 2Agencia de aduana nivel 3Agencia de aduana nivel 4 Usuario altamente exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, previo al cumplimento de los requisitos señalados.Puede ser reconocida o inscrita por usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera a esto se refleja:Usuario aduanero permanentes se entiende a la persona natural o jurídica en ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanente en los depósitos públicos habilitados por la dirección de impuestos de aduanas nacionalesCondiciones para ser reconocidas e inscrito como usuario aduanero permanente la persona jurídica o natural deberá ser reconocida o inscrita ante la DIAN para poder obtener reconocimientos inscripción y renovación como los UAPSLa realización de exportaciones durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a US $2.000.000 Que el valor exportado, directamente o atraves de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el 30% del valor de sus ventas totales en el mismo periodo Podrán autorizar el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente de una sociedad matriz de sus sociedades filiales o subsidiarias En caso de no cumplirse las condiciones anunciadas las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que el valor exportado, atreves de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a US$ 21.000.000<br />