1. Importación ordinaria Importación con franquicia
definición Es la introducción de Es aquella importación que en
mercancías de procedencia virtud de tratado, convenio o ley,
extranjera al territorio goza de exención total o parcial de
aduanero nacional con el fin tributos aduaneros y con base en la
de permanecer en él de cual la mercancía queda en
manera indefinida, en libre disposición restringida, salvo lo
disposición, con el pago de dispuesto en la norma que
los tributos aduaneros a consagra el beneficio.
que hubiere lugar y
siguiendo el procedimiento
que a continuación se
establece.
obligaciones El obligado a declarar es el La autoridad aduanera podrá
importador, entendido éste autorizar la enajenación de la
como quien realiza la mercancía importada con
operación de importación o franquicia, a personas que tengan
aquella persona por cuya derecho a gozar de la misma
cuenta se realiza. exención, o la destinación a un fin
en virtud del cual también se tenga
igual derecho, sin que en ninguno
de estos eventos se exija el pago
de los tributos aduaneros. La
mercancía en todo caso
permanecerá con disposición
restringida.
2. Garantía no tiene no tiene
disposición Libre disposición restringida
características La declarcion de cuando el reconocimiento de la
importacion debera exencion requerida concepto
presentar a la aduna con previo certificado o visto bueno
jurisdisdicion en lugar de alguna entidad gubarnamental
donde se encuantra la estos beberan odtenrese con a la
mercancia, mediante su presentacion y aceptacion de la
incoorporacion al sistema declaracion de importacion y
informatico aduanero conservarse junto con los demas
documentos soporte establecidos
3. Reimportación por perfeccionamiento
Reimportación en el mismo estado
pasivo
La reimportación de mercancía exportada La reimportación de mercancía
temporalmente para elaboración, reparación exportada temporalmente para
o transformación, causará tributos aduaneros elaboración, reparación o
sobre el valor agregado en el exterior, transformación, causará tributos
incluidos los gastos complementarios a aduaneros sobre el valor agregado
dichas operaciones, para lo cual se aplicarán en el exterior, incluidos los gastos
las tarifas correspondientes a la subpartida complementarios a dichas
arancelaria del producto terminado que se operaciones, para lo cual se
importa. La mercancía así importada aplicarán las tarifas
quedará en libre disposición. correspondientes a la subpartida
arancelaria del producto terminado
que se importa. La mercancía así
importada quedará en libre
disposición.
La declaración de importación por La declaración de importación por
perfeccionamiento pasivo deberá perfeccionamiento pasivo deberá
presentarse en la misma jurisdicción presentarse en la misma
aduanera por la que se haya efectuado la jurisdicción aduanera por la que se
exportación de la mercancía objeto de haya efectuado la exportación de la
elaboración, reparación o transformación, mercancía objeto de elaboración,
salvo casos excepcionales debidamente reparación o transformación, salvo
justificados ante la Dirección de Impuestos y casos excepcionales debidamente
Aduanas Nacionales. justificados ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. no tiene no tiene
libre disposicion libre disposicion
de conformidada por lo establecido el de conformidada por lo
articulo al decreto 685 de 199 la establecido el articulo al decreto
reimportacion de la mercancia exportadada 685 de 199 la reimportacion de la
temporal mente para el mercancia exportadada temporal
mente para el
5. Importación en cumplimiento de
garantía
se podra importar sin el pago de los
tributos. aduaneros y las mercancias a
cobrarse encuentren libre de
dispocion siempre que no haya sufrido
modificaciones en el extranjero y se
establesca que la mercancia de que se
reimporta es la misma que fue
imortadad y que se haya cancelado los
impuesto internos de ese modo la
mercancia sera de libre disposicion .
mandato cuando no existe endosos
aduanerso y declaracion de importacion
se presente atrves de una sociedad de
intermediacion aduanera o apoderado
6. no tiene
libre disposcion
en los contratos de exportacion de
servicios de contratos de construcion
de obra publica y privada , el
administrador de aduanas o de
impuestos y aduanas , podra autorrizar
prorroga por un termino igual igual al
termino de modificaion de contrato .
7. Importación temporal para reexportación en el mismo
estado
se podra importar si el pago de tributos aduaneros , la
mercancia que en cumplimiento de una garntia del
fabricante o proveedor se haya reaparado en el exterior o
reemplace otra previamente exportada , que haya
resultado averiadad defectuosa o impropia para el fin para
el cual fue importada .
copia de declaracon de obligacion de exportacion
definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo según
el caso que contenga los datos que permitan determinar
las caracteristicas de las mercancias . En los terminos
de condiciones que establezca la direcion de impuestos y
aduanas nacionales en caso de incumplimiento se hara
efectiva la garantia.
8. no tiene
original de la garantia expediadaa por el fabricante o
proveedor de la mercancia , la cual debera convertirse
vigente en la fecha de exportacion .
La declaracion de importacion en cumplimiento de
garantia debera presentarse entro del año siguiente de
exportacion.
9. Importación temporal para perfección activo:
territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la
la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y c
Importación temporal para perfeccionamiento
es la misma importacion a territorio aduananero
nacionalcon suspension de tributos aduaneros
dedeterminadas mercancias distintas a la
reexprtacion de un plazo señalado sin haber
experimetado modificacion alguna.
Con la excepcion de la descripcion normal
originada en le uso que ella se haga , y con base en
la cual su disposicion quedara restringida
la constitucion de una garantia a favor de la nacion,
por el ciento cincuenta por ciento (150%) , de los
tributos aduaneros , con ele objetos de responder
al vencimiento de la plazo señalado de la decalracon
de importacion , por la fianlizacion de la modalidad
del pago de los tributos aduaneros , los intereses
oratorios y la sancion a que haya lugar .
10. no tiene
libre disposicion
de corto plazo , cuando las mercancia se importa
para atender una finalidad especifica que
determine su corta permanencia.
En estos eventos con
anterioridad a la presentacion de la declaracion de
importacion debera obtenerse la autorizacion
correspondiente
11. cción activo:
uspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haberexperim
la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
importacion temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacion y/o exportacion
Se entiende por importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-
exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de
los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos
aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo
determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los
insumos necesarios para estas operaciones.
Quienes importen mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas
especiales de importación-exportación, están obligados a demostrar el cumplimiento de los compromisos
de exportación dentro de los plazos que el Incomex o la entidad que haga sus veces establezca, a
asegurar la debida utilización de dichos bienes, es decir que no se enajenen, ni se destinen a un fin
diferente del autorizado antes de que los bienes se encuentren en libre disposición y a demostrar ante el
Incomex o la entidad que haga sus veces, que han terminado la modalidad para efectos de proceder a la
cancelación de la garantía correspondiente.
12. no tiene
restringida
podra declararse en importacion temporal corto plazo, en las condiciones y terminos prehevistos los
articulo 142 y sighuientes del decreto 2685 de 1999 y conforme a lo parametros señalados
13. Es la importación al
o señalado, sin haberexperimentado modificación alguna, con excepción de
osición quedará restringida.
importacion temporal para procesamiento industrial
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente
materias primas e insumos que van a ser sometidos a
transformación, procesamiento o manufactura industrial,
por parte de industrias reconocidas como usuarios
altamente exportadores y autorizadas para el efecto por la
autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición
quedará restringida.
Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento
o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad
a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de
conformidad con la solicitud formulada por el usuario
altamente exportador.
Los usuarios altamente exportadores deberán entregar a la
aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad,
un informe del desarrollo de sus operaciones de
importación y exportación, identificando las declaraciones
que hubieren tramitado durante el período correspondiente
y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos,
productos en proceso y bienes terminados.
14. La garantía global constituida conforme a lo previsto en el
artículo 38 del presente decreto, con ocasión del
reconocimiento e inscripción como usuario altamente
exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las
obligaciones de que trata el inciso primero del artículo
anterior.
restringida
solo podran declarar bajo la modalidad de importacion
temporal para procesamiento industrial, las personas
juridicas que hayan sido reconocidas e inscritas como
usuarios altamente exportadores por la direccion de
impuestos y aduans nacionales
15. importacion para transformacion o esamble
Es la modalidad bajo la cual se importan
mercancías que van a ser sometidas a procesos
de transformación o ensamble, por parte de
industrias reconocidas como tales por la autoridad
competente, y autorizadas para el efecto por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y
con base en la cual su disposición quedará
restringida.
podra declararse en importacion temporal corto
plazo, en las condiciones y terminos prehevistos
los articulo 142 y sighuientes del decreto 2685
de 1999 y conforme a lo parametros señalados
16. no tiene
copia de declaracon de obligacion de
exportacion definitiva o temporal para
perfeccionamiento pasivo según el caso que
contenga los datos que permitan determinar las
caracteristicas de las mercancias . En los
terminos de condiciones que establezca la
direcion de impuestos y aduanas nacionales en
caso de incumplimiento se hara efectiva la
garantia.
17. importacion por trafico postal y envios urgentes
entregas urgentes
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los Podrán ser objeto de
envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos importación por esta
urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los modalidad los envíos de
Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) y requieran ágil correspondencia, los paquetes
entrega a su destinatario. postales y los envíos urgentes
siempre que su valor no
exceda de mil dólares de los
Estados Unidos de
Norteamérica (US$ 1.000) y
requieran ágil entrega a su
destinatario.
Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de Los bienes resultantes de la
transformación, procesamiento
importación de tráfico postal y envíos urgentes, las
o manufactura industrial,
siguientes: deberán destinarse en su
a) Recibir, almacenar y entregar directamente los envíos de totalidad a la exportación en la
correspondencia. oportunidad que hubiere
señalado la Dirección de
b) Llevar al lugar habilitado
Impuestos y Aduanas
c) Liquidar en la declaración de importación simplificada y Nacionales, de conformidad
recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al con la solicitud formulada por
el usuario altamente
destinatario,
exportador.
d) Presentar en la oportunidad y forma previstas en las
normas aduaneras la declaración consolidada de pagos en el Los usuarios altamente
sistema informático aduanero y cancelar en los bancos o exportadores deberán entregar
a la aduana, con la
entidades financieras autorizadas
periodicidad que establezca
e) Poner a disposición de la autoridad aduanera las dicha entidad, un informe del
mercancías objeto de la modalidad de importación de desarrollo de sus operaciones
de importación y exportación,
tráfico postal y de envíos urgentes .
identificando las declaraciones
que hubieren tramitado
durante el período
correspondiente y los saldos
iniciales y finales de materias
primas, insumos, productos en
proceso y bienes terminados.
18. no tiene no tiene
libre disposicion libre disposicion
seran interme diarios de la importacion bajo esta
modalidad: la sociedad y servicios, las empresas legalmente
autorizadas, y las empresas de transporte internacionla
19. viajeros
La reimportación de
mercancía exportada
temporalmente para
elaboración, reparación o
transformación, causará
tributos aduaneros sobre el
valor agregado en el exterior,
incluidos los gastos
complementarios a dichas
operaciones, para lo cual se
aplicarán las tarifas
correspondientes a la
subpartida arancelaria del
producto terminado que se
importa. La mercancía así
importada quedará en libre
disposición.
La autoridad aduanera podrá
autorizar la enajenación de la
mercancía importada con
franquicia, a personas que
tengan derecho a gozar de la
misma exención, o la
destinación a un fin en virtud
del cual también se tenga
igual derecho, sin que en
ninguno de estos eventos se
exija el pago de los tributos
aduaneros. La mercancía en
todo caso permanecerá con
disposición restringida.
20. libre disposicion
original de la garantia
expediadaa por el fabricante
o proveedor de la mercancia
, la cual debera convertirse
vigente en la fecha de
exportacion .
La declaracion de
importacion en cumplimiento
de garantia debera
presentarse entro del año
siguiente de exportacion.