1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Protección de los distintos tipos de obras
Luis Cisneros Burgos
2. Objeto de la Inscripción, obras
protegibles.
Artículo 10 . Obras y Títulos originales.
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda
secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o
para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión
y fijación
a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera
otras obras de la misma naturaleza.
b. Las composiciones musicales, con o sin letra.
c. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las
pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las
historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las
demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de
ingeniería.
g. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en
general, a la ciencia.
h. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la
fotografía.
i. Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de
ella.
3. Objeto de la Inscripción, titulares.
Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares
originarios:
1. Artistas, intérpretes o ejecutantes.
2. Productores de fonogramas.
3. Productores de grabaciones audiovisuales.
4. Entidades de radiodifusión.
5. Realizadores de meras fotografías.
6. Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en
dominio público.
7. Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición
tipográfica, presentación y demás características editoriales.
8. Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Los Actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de
derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como
necesarios, que afecten a los indicados derechos.
4. Características de la Inscripción en el
Registro de la Propiedad Intelectual.
El Registro efectuado tiene un carácter meramente declarativo y no
constitutivo, esto significa que se obtienen los derechos de autor por el
solo hecho de serlo y la finalidad del Registro es a meros efectos
probatorios, en un potencial procedimiento judicial, corriendo la carga de
la prueba sobre quien no tiene ningún derecho inscrito.
Los asientos registrales son públicos. La publicidad registral se efectúa
bien mediante la expedición de certificación, con eficacia probatoria del
contenido de los asientos, bien mediante nota simple, con valor
meramente informativo.
El Registro produce efectos desde la fecha de recepción de la solicitud.
Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o por el
Registro Central tienen efectos para toda España.
5. Documentación Titulares (1/2)
Si el titular de los derechos de explotación es una persona física:
Lo presentarán sus autores con su DNI o en su defecto, si no lo
presentan ellos, fotocopia del DNI del autor o autores y autorización
notarial a favor de la persona que presenta la obra al registro.
Si el titular de los derechos es una persona jurídica:
Escrituras de constitución de Sociedad (original y fotocopia)
Poder notarial de persona autorizada por la empresa ( en el caso de
que no figure en la Escritura de Constitución de Sociedad) (original y
fotocopia).
Fotocopia del carnet de identidad de la persona que tiene el poder en
la empresa y autorización (vale en un folio), para la persona que
viene a registrar la obra.
Si la persona que solicita el registro es la que tiene el poder de la
empresa, presentará su DNI en el momento de hacer la inscripción.
6. Documentación Titulares (2/2)
Si el titular de los derechos de explotación es una empresa o
entidad diferente del creador de la obra:
Cuando se pretenda inscribir los derechos sobre una obra a nombre
de una empresa, entidad o persona diferente al autor o autores,
debe aportarse el contrato de cesión de los derechos que deberá ser
en documento público firmado ante Notario.
En la escritura notarial se deben expresar los derechos cedidos ( en
clara referencia a los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación), las modalidades de
explotación, el tiempo, el ámbito territorial y el carácter exclusivo o
no de la cesión. Si no se indica el ámbito temporal se considera la
cesión por 5 años y si no se indica el ámbito territorial se considera
exclusivamente para el país en el que se realiza la cesión.
El contrato de cesión debe acompañarse del justificante acreditativo
del pago del Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos
documentados o, en su caso, el justificante de exención expedido
por la Hacienda Pública.
7. Requisitos especiales
Obras compuestas y derivadas:
Se hará constar el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra
preexistente y se aportará su autorización, que puede otorgarse en documento
público o en documento privado, con firma legitimada por notario o por
funcionario público del Registro.
Obras colectivas (art. 8 TRLPI):
Nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica, bajo cuya
iniciativa y coordinación ha sido creada, editada y divulgada.
Acta de manifestación de la misma persona en la que declare que la obra cuya
inscripción de derechos se solicita tiene el carácter de colectiva.
En el caso de que se identifiquen en la obra editada a las personas que hayan
creado la obra como autores, se hará constar su nombre y apellidos y su
D.N.I., y sus respectivas contribuciones, si aparecen identificadas en la obra.
Certificado de constitución del Depósito Legal (Modelo M-5).
Ejemplar de la obra ya editado, tal y como ha sido puesta a disposición del
público.
En los casos en que el titular sea una persona jurídica, acreditación de la
personalidad mediante la aportación de copia compulsada de la escritura de
constitución y del poder del representante legal de la misma.
8. Tipos de Obras para el Registro de la
Propiedad Intelectual
EN TODOS LOS CASOS HAY QUE RELLENAR EL FORMULARIO QUE
IDENTIFICA AL TITULAR DE LOS DERECHOS.
Obras literarias o científicas.
Composición Musical con o sin letra.
Coreografía o Pantomima.
Cinematográfica u Audiovisual.
Obra Artística.
Obra Técnica.
Programa de Ordenador.
Base de datos.
Página Web.
9. Obras literarias o científicas.
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría)
Clase de la obra.
Páginas, volúmenes y formato.
Duración (sólo obras dramáticas)
Depósito legal, en su caso.
Características de las obra (texto e ilustraciones, si hay).
Fecha de divulgación.
Seudónimo o signo.
10. Obra Musical con o sin letra.
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría)
Genero Musical.
Nº de Compases.
Duración.
Depósito legal, en su caso.
Características de las obra (con o sin letra).
Fecha de divulgación.
11. Coreografía o Pantomima.
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría)
Clase de Obra.
Fecha de divulgación.
Seudónimo o signo
12. Obra Cinematográfica o Audiovisual
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría)
Clase de Obra.
Nombre y apellidos o denominación social del productor.
Minutaje.
Idioma original.
Intérpretes.
Objetivo de propiedad intelectual (dirección/realización,
guión/argumento/adaptación/diálogos, Composiciones musicales)
Fecha de divulgación.
Seudónimo o signo.
13. Obra Artística
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría)
Depósito legal.
Fecha de Divulgación.
Seudónimo o signo.
Tipo o Clase de Obra (escultura, dibujo/pintura,
grabado/litografía, Tebeo/cómic, obra fotográfica, obra plástica
no incluida en las anteriores).
14. Obra Técnica
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría).
Fecha de Divulgación.
Seudónimo o signo.
Tipo o Clase de Obra (proyecto/plano/diseño de obra de
arquitectura o ingeniería, maqueta, gráfico/mapa/diseño).
15. Programa de Ordenador
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría).
Depósito Legal.
Fecha de Divulgación.
Seudónimo o signo.
Totalidad del código fuente.
Ejecutable.
Memoria.
16. Base de Datos
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría).
Depósito Legal.
Fecha de Divulgación.
Seudónimo o signo.
Memoria descriptiva del contenido.
Estructura.
Sistema de Acceso.
Modo de Acceso.
17. Página Web o Multimedia
Titulo de la obra (el mismo que en formulario de autoría).
Depósito Legal.
Fecha de Divulgación.
Seudónimo o signo.
Memoria en papel que relacione cada creación y el fichero
informático que contiene.
Requisitos específicos de cada uno de las creaciones.
Copia en soporte.