T R A B A J O E S P E C I A L D E G R A D O O M A R
1. CAPITULO I EL PROBLEMA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha enfocado su ejercicio en imponer y concretar de forma homogénea y con carácter vinculante, la inclusión total, efectiva y ordenada de todos los ciudadanos y ciudadanas del pueblo venezolano en la ejecución y control de las políticas publicas y de todos sus asuntos, con el fin de conceder verdaderamente facultades y competencias al pueblo, pero bajo un marco legal y de manera ordenada. En virtud a la relevancia que representa este trabajo de investigación, y tratando de establecer la base jurídica que compone la columna vertebral de este, trataremos de indicarla siguiendo la estructura de la pirámide de Kelsen. En primer orden, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su Capitulo IV, sección I, articulo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos……. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión publica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones mas favorables para su practica. Este articulo de la Carta Magna exige la inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, lo que permite estar estrechamente involucrados con la administración de los bienes y derechos del estado venezolano, lo cual garantiza la transparencia en la gestión de la nación y el crecimiento de la actividad estatal. Con el fin de fijar bases y lineamientos, la constitución de 1999 en su articulo 184 acota y propone la creación de nuevos mecanismos expansibles, accesibles y manejables, para que los poderes estadales y municipales puedan descentralizar y transferir a sus diferentes comunidades y grupos vecinales organizados, algunas competencias y servicios que según su capacidad estos puedan realizar de forma efectiva La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión publica de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. Siguiendo un orden estricto y las diferentes directrices que guian el rumbo de esta investigación hacia su punto esencial esta la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.421, en el año 2006, defina a los Municipios como la unidad política primaria de la nación y acota que en sus actuaciones debe incorporar la participación ciudadana de forma efectiva oportuna y suficiente, para así definir y hacer cumplir la realización de la gestión publica, su control y la evaluación de sus resultados. En el Titulo VI, Capitulo 1, Articulo 250, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal del año 2006 realza el principio de la participación protagónica del pueblo como el mecanismo conveniente para garantizar el desarrollo tanto del individuo como del colectivo, comenzando de abajo hacia arriba por las comunidades, y grupos vecinales; en este sentido las autoridades municipales y estadales tienen la obligación de impulsar y garantizar la participación y actuación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión publica, facilitando los mecanismos, formas y procesos para que estos derechos descritos en la Ley se materialicen de manera segura y legitima. En tal sentido los Municipios tienen el deber de ocuparse de la formación organizada, lógica y técnica de todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan bajo su ámbito, para que estos puedan cumplir y asumir de manera eficaz la función controladora y de igual manera obliga a su gestión a fortalecer los designios constitucionales y el verdadero desarrollo de los distintos estratos de su sociedad municipal a fin de poder integrarlas de forma homogénea. Otro recurso a tomar en cuenta dentro del marco jurídico que le dará los elementos necesarios para la realización de esta investigación, se presenta la Ley de los Consejos Comunales, creada en el año 2006 y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 de fecha Abril de 2.006, en la cual se define a las asambleas de ciudadanos como la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular; y la cual provee como función principal de estas asambleas la aprobación del plan de desarrollo de la comunidad, el ejercicio de la contraloría social, la evaluación y aprobación de gestión financiera y entre otras la integración de las diversas organizaciones comunales, los ciudadanos y ciudadanas residentes del municipio. El Articulo 316 de la Constitución de 1.999, procura la distribución equitativa y justa de las cargas publicas, según la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo el principio de progresividad y lo más importante la elevación del nivel de vida de la población, para ello se basara en un sistema eficiente para la recaudación de tributos. En este orden, el Capitulo V, sección I, Articulo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de 2.006, establece que los Municipios tendrán la potestad y la competencia de crear, establecer, modificar o suprimir los tributos que le correspondan, bien sea por mandato constitucional o bien porque sean asignados por las distintas leyes nacionales o estadales, estableciendo ellos mismos ( los Municipios) los supuestos de exoneración o rebajas de estos tributos. En el Articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de 2.006, con respecto a la creación de tributos, sanciona que los Municipios actuaran de acuerdo a lo establecido en los Artículos 316 y 317 de la Constitución de 1.999, y en consecuencia estos tributos no podrán ser confiscatorios, ni permitirán la múltiple imposición interjurisdiccional, y no serán obstáculos para el desarrollo económico normal de los contribuyentes. El Municipio Chacao ha sido conceptuado desde su creación el 13 de Noviembre de 1.991 y posterior a la promulgación de la Ley de creación del Municipio Chacao, por parte de Asamblea Legislativa del Estado Miranda y publicada en Gaceta Oficial el 17 de Enero de 1.992; El Municipio que posee una de las mejores estructuras tributarias del país en cuanto ha entes regionales se refiere convirtiéndose en una parte importante para el objeto de estudio. Específicamente por sus cuatro principales instrumentos de recaudos tributarios como lo son la ordenanza sobre Actividades Económicas publicada en fecha 15 de Diciembre de 2.005, Gaceta Oficial Nº 6008, la ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos publicada en fecha 29 de Septiembre de 2.006, Gaceta Oficial Nº 6539, la ordenanza sobre Publicidad Comercial publicada en fecha 09 de Noviembre de 2.004 , Gaceta Oficial Nº 5370 y la ordenanza sobre Inmuebles Urbanos publicada en fecha 24 de Marzo de 2.009, Gaceta Oficial Nº 7735, las cuales constituyen el aporte fuerte de los ingresos ordinarios del municipio fuera de los ingresos por concepto del Situado Constitucional. Parte importante de esta investigación la acota el Concejal Raúl Solórzano quien preside la Comisión de Capital Social del Consejo Municipal cuando reseña los mecanismos por medio del cual el Poder Legislativo Municipal, siguiendo los instructivos de la ONAPRE ( Oficina Nacional de Presupuestos), y por medio de imputación de la ordenanza de Ingresos y Gastos, a través de la partida 407 sobre Transferencias y Donaciones logra incluir en su marco plurianual del presupuestos a los Consejos Comunales del Municipio Chacao, atendiendo así todas las directrices y mandatos del Ejecutivo Nacional son que dentro En relación a esta trabajo, a continuación se presentan una serie de conceptos que enmarcaran la perspectiva del mismo y de esta forma conseguir el fin ultimo de la investigación; en primer termino esta la participación que indica el formar parte de una cosa, siendo así, la participación ciudadana enuncia y supone de forma directa la acción y el derecho consagrado en la Constitución de 1999, articulo 62, de todos los ciudadanos, comunidades y sectores sociales, sin distinción de razas ni credos en el ejercicio de la contraloría social, actividad que abarca la supervisión, control y seguimiento de las políticas publicas, su impacto nacional, regional, local y comunitario. Se encuentra también el control, que no es mas que un mecanismo o herramienta que permite comprobar, inspeccionar, intervenir y regular; en nuestro caso, estos serán una serie de indicadores cualitativos y cuantitativos los cuales estarán bajo esta acción que será ejercida por la contraloría social. En segundo termino esta el desarrollo, que será el crecimiento sostenido de la población y su nivel de vida, acordes a las posibilidades de producción y a la explotación de los recursos, logrando de esta forma que los sistemas de organización social y política del Municipio Chacao satisfagan las necesidades del colectivo. Los Concejos Comunales se han convertido en la organización más avanzada que se puede establecer en una comunidad para afrontar los problemas sociales, políticos y económicos. Estableciendo una serie de elementos como criterios de medición, fijación de los procedimientos, porcentajes de recursos recaudados, entregados y realmente ejecutados, es razón de esta investigación analizar la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, las Tasas por Servicios Administrativos, el Impuesto sobre Publicidad Comercial, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Chacao como mecanismo de financiamiento de los proyectos ejecutados por los Concejos Comunales durante el año 2008, a demás de proveer mecanismos que aumenten la protección a su patrimonio y que ha su vez disminuyan los riesgos de daños, que se aumente su eficiente uso y ejecución. Objetivo General. Analizar los principales impuestos recaudados por el Municipio Chacao como mecanismo de financiamiento de los proyectos ejecutados por los Concejos Comunales en el periodo fiscal Enero- Diciembre 2.008. Objetivos Específicos. Señalar los montos estimados a recaudar en el periodo Enero-Diciembre 2.008. Señalar los Montos recaudados por el Municipio Chacao en el periodo Enero- Diciembre 2.008. Determinar los montos entregados a los Consejos Comunales en el periodo Enero- Diciembre 2.008. Identificar los Proyectos Presentados y Ejecutados por parte de los Consejos Comunales. Analizar el porcentaje de los impuestos recaudados por el municipio con relación a los proyectos ejecutados por los Consejos Comunales. Justificación e Importancia. Con la creciente política de inclusión y participación social dentro de los lineamientos del Ejecutivo Nacional, es razón de esta investigación mostrar como un ente municipal de forma organizada y estructural, siguiendo todos los procedimientos indicados en la legislación nacional y bajo la premisa de una democracia participativa y protagónica, realiza esfuerzos para así contribuir con el desarrollo de todos sus conciudadanos mediante los mecanismos que exige el Estado. Por medio de este trabajo se pretende mostrar a todos los ciudadanos y ciudadanas, miembros o no de los consejos comunales, algunos mecanismos por medio del cual el Poder Legislativo Municipal incluye de forma efectiva en su ordenanza de ingresos y gastos, todos los proyectos presentados por los Consejos Comunales, contando para esto con una estructura bien formada de recaudación con el fin de darle continuidad a los programas sociales y seguir con el desarrollo sostenido de toda la comunidad. Una de las principales metas de la investigación es crear conciencia e integrar de una vez por todas a todos los ciudadanos y ciudadanas en las actividades publicas municipales, que conozcan como se presentan, se realizan y se ejecutan los proyectos de los consejos comunales, para de esta forma darle a todos ellos una herramienta para su uso, fortaleciendo el gentilicio y el amor por su comunidad; que los incentive a dar un buen uso a los recursos otorgados, tanto para el desarrollo de sus comunidades, la mejora de su calidad de vida como también el hecho de enorgullecer a los contribuyentes que son los principales promotores de estos sistemas por medio de sus contribuciones. Para nuestra institución que cada día se haga mas extensa su bibliografía para con esto colaborar de forma activa y ha través del tiempo para que todos los estudiantes de la Escuela Nacional de Administracion y Hacienda Publica-IUT ( ENAHP- IUT ) y de otras instituciones a nivel superior, en el presente y en el futuro, puedan obtener una herramienta de trabajo que los ayude a convertirse en mejores profesionales. 3886200114300 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMIA Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PÚBLICA ENAHP-IUT ANALISIS DE LA RECAUDACION DE IMPUESTOS DEL MUNICIPIO CHACAO COMO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS POR LOS CONSEJOS COMUNALES PERIODO FISCAL ENERO- DICIEMBRE 2008. Tutor de Contenido Autor Lic. Alexis Marcano Omar Eduardo Campos Solórzano Tutor Metodológico Lic. Raúl Ibarra Caracas, Febrero 2009 BIBLIOGRAFIA -. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. -. Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. 2.006. -.Ley de los Consejos Comunales. 2.008. -.Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. 2.000. -.Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Chacao. 2.004. -. Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao. 2.005. -. Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos. 2.006. -.Ordenanza sobre Publicidad Comercial. 2.004.