2. ART.65 ART.66
TARIFA DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO ES DEL CREDITO TRIBUTARIO
12%
3. Tienen derecho a crédito
tributario los sujetos pasivos del
I.V.A que se dediquen a la
producción o comercialización de
bienes con tarifa doce por ciento
(12%), a la prestación de servicios
gravados
4. a) Por la parte proporcional del IVA
pagado en la adquisición local o
importación de bienes .
Los sujetos pasivos del IVA que se
dediquen a la
producción, comercialización de
bienes o prestación de servicios que b)Por la parte proporcional del IVA
en parte estén grabados con tarifa pagado en adquisición de bienes ,de
(0%) y por otra parte con tarifa(12%) materia prima
tendrán derecho a crédito tributario
cuyo uso, se sujetara a las siguientes
disposiciones
c) La proporción del IVA pagado en
bienes o servicios susceptible
5. REGLA DE APLICACIÓN GENERAL Y
OBLIGATORIA
Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA
pagado en la utilización de bienes y servicios
grabados con este impuesto, siempre que tales
bienes y servicios se dediquen a la producción y
comercialización de otros bienes y servicios
gravados .