1. REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
EVELYN ALVAREZ
C.I: 11.425.355
2. La Participación Ciudadana
La participación ciudadana
puede también ser considerada
como forma estratégica usada
para activar o reactivar las
relaciones entre el gobierno y la
sociedad, en aras de afianzar el
sistema democrático como
forma de gobierno, pues la
misma ofrece elementos
eficientes y eficaces para
democratizar y mejorar la
sociedad, dando así,
igualmente, legitimidad al
sistema democrático.
3. La Participación Ciudadana
En Venezuela es un derecho
que se encuentra consagrado
en el Carta Magna, en sus
distintas acepciones ya sea
como principio, derecho,
deber, espacio o instancia de
participación y como proceso
sociopolítico; en el desarrollo
del articulado constitucional
se tiene que la participación es
una característica propia del
sistema de gobierno
venezolano.
4. La República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que le componen es y será democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.
Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un
lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho
de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los
medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de
la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos
públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del
mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente,
el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se
consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se
consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los
valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo 70
constitucional).
5. Características
1. ACTIVA: Supone un esfuerzo, una acción
dirigida a insertarse en la tarea común, un salir
de sí mismo para entregarse a los demás. La
participación no sólo es un derecho
fundamental del hombre y de los grupos sino
un deber sin cuyo cumplimiento no se logra el
mínimo de solidaridad que comporta la
pertenencia a la sociedad.
2. CONSCIENTE, LIBRE Y
RESPONSABLE: No puede ser pura y
superficial agitación .Exige que la población
esté suficientemente informada de los
elementos involucrados en su participación y
esa información debe ser objetiva, completa y
comprensible.
3. EFICAZ: Logra la inserción del hombre en la
sociedad, de tal manera que permite la mayor
realización posible en sí mismo y del conjunto.
6. La participación ciudadana
también por medio de la
Constitución Nacional pasa a tener
la posibilidad de intervenir en los
distinto órganos del Poder Público
Nacional, por ejemplo, con respecto
al Poder Legislativo se permite a los
electores la posibilidad de ejercer la
iniciativa legislativa constitucional y
constituyente, y del mismo modo
solicitar los diferentes tipos de
referendos; en relación al Poder
Judicial, se abre la posibilidad de
que los ciudadanos participen de
acuerdo a los procedimientos de
selección y asignación de los jueces;
7. LA PARTICIPACIÓN EN
VENEZUELA
se ha ampliado en un punto
en que el ciudadano común
puede intervenir no solo en lo
que es la gestión publica y
formar parte de esta, esto con
el fin de integrar y
descentralizara todo este
proceso, sino también en otros
actos jurídicos, la importancia
de la participación va desde el
precepto de democracia, esa
posibilidad de intervenir de
manera directa en los diversos
hechos y actividades que el
estado lleva a cabo.
8. La relación entre poder y función marca la esencia de la administración
pública, donde a través de ésta se pone en práctica el ejercicio del poder,
mediante un gobierno en beneficio de la sociedad.
El funcionamiento del Estado, se origina en el cumplimiento de sus funciones,
del cual se desprenden un conjunto de actividades, operaciones, tareas para
actuar: jurídica, política y técnicamente.
Se entiende por administración pública, en su enfoque procedimental, a todas
las instituciones y organismos públicos y privados que prestan servicios
públicos.
La gestión pública lo define, como el conjunto de acciones mediante las cuales
las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están
enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder
Ejecutivo.
En consecuencia podemos decir que la gestión pública está configurada por
los espacios institucionales y los procesos a través de los cuáles el Estado
diseña e implementa políticas, suministra bienes y servicios y aplica
regulaciones con el objeto de dar curso a sus funciones.
La Gestión Pública
10. Funciones de Administración
Son funciones de administración interna las relacionadas a actividades tales
como: planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos
humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión
financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras.
1. Los Sistemas funcionales
Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas que requieren de la participación de todas o varias entidades
del Estado.
Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones
sustantivas que caracterizan a cada una de entidades públicas.
Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una
institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose
los servicios que le corresponden a la institución.
Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud,
educación, trabajo, mujer, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema
integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema
de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego,
sistema energético, sistema judicial, etc.
11. Los Sistemas Administrativos
2. Los Sistemas Administrativos
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la
utilización de los recursos en las entidades de la
administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia
en su uso.
Los sistemas administrativos tienen relación con
las funciones de administración interna que se ejercen en
apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están
referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos
materiales, económicos y humanos que intervienen en el
ciclo de la gestión pública para la provisión de servicios
públicos.
12. Limitaciones y críticas de la
nueva Gestión Pública
•A) Los límites teóricos de la Nueva Gestión Pública
•a) Introducción del mercado y la competencia.
•b) Dar poder a los usuarios de los servicios públicos
•B) Los límites prácticos de la Nueva Gestión
Pública
a) La descentralización de funciones y la delegación de
poder a los agentes autónomos.
b) La reforma de la gestión pública debilita el principio
de «rendición de cuentas» al no existir.