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PROPUESTAS PARA UNA REFORMA PREVISIONAL


I.     Administradoras de Fondos de Pensiones

El Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) forma parte de una de las
principales reformas implementadas durante el Gobierno militar, siendo sus principales
creadores José Piñera y Miguel Kast.

En la década de los 80 el sistema de pensión chileno (sistema de administración pública)
sufrió su primera gran transformación, pasando de ser un sistema de reparto,
administrados hasta 1988 por diferentes cajas previsionales, a un sistema de capitalización
individual, a cargo de instituciones privadas denominadas Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP).

Al instaurar este sistema, los nuevos afiliados se vieron obligados a ingresar a él, pudiendo
continuar en el sistema anterior únicamente aquellos trabajadores, con 18 años o más de
imposiciones, que no desearon cambiarse de sistema, además de los miembros de las
Fuerzas Armadas y de Orden, que sí conservaron su sistema previsional. Desde 1988, el
sistema de administración pública, antiguo sistema, es administrado por el Instituto de
Normalización Previsional (INP).

El nuevo sistema instaurado funciona en base a planes individuales de ahorro obligatorio,
de carácter privado (10% de la renta imponible del trabajador, con un tope de 66 UF). El
Estado cumple únicamente un rol regulador, a través de la Superintendencia de AFP,
además de garantizar una pensión mínima a aquellos trabajadores que no acumulan el
fondo mínimo suficiente para pensionarse y a aquellas personas que al momento de
agotarse sus fondos hayan cotizado veinte años o más.

Este sistema descansa en el supuesto según el cual la expansión de la inversión financiera
garantizará la acumulación de capital privado necesario a asegurar la supervivencia del
sistema de capitalización individual. Supuesto equivocado y absolutamente superado en la
actualidad.




La reforma del sistema de pensión fue inequitativa desde sus inicios, puesto que los
nuevos cotizantes se vieron obligados a ingresar al sistema previsional privado. En cambio,
los afiliados al sistema público pudieron continuar en el antiguo sistema, junto con todos
los profesionales de la Armada y las Fuerzas del Orden, beneficiándose hoy en día de
condiciones previsionales considerablemente superiores a las de los afiliados de las AFP.

Adicionalmente, se engañó a los trabajadores ya que la reforma prometió mejores
pensiones.




                                                                                           1
1.1 Objetivo inicial del sistema de AFP

La reforma impulsada durante el Gobierno militar buscaba, en ese entonces:

   1. Reducir el gasto público en materia previsional.
      Lo anterior considerando el envejecimiento de la población junto con la ausencia
      de fiscalización en materia de cotización. Este objetivo no se cumplió puesto que
      hoy en día el Estado subsidia aquellos trabajadores que no acumulan el fondo
      mínimo suficiente para pensionarse (alrededor de 14 millones de pesos), además
      de aquellos profesionales que estando pensionados ven agotarse los fondos de sus
      cuentas de capitalización individual, entre otros por haber efectuado un retiro
      programado.

   2. Mejorar el acceso a financiamiento y capital.
      El sistema de las AFP permitiría ampliar el sector financiero y por lo tanto,
      fomentar la reinversión a nivel nacional. Si bien este objetivo se cumplió en un
      inicio, actualmente las AFP pueden invertir hasta el 80% de sus fondos en
      instrumentos financieros internacionales, con todos los riesgos que eso conlleva
      (ver Tabla 1).

       En efecto, en un inicio las inversiones estuvieron restringidas a un conjunto muy
       acotado de instrumentos elegibles, principalmente deuda pública y privada
       (Gobierno, Banco Central). Sin embargo, a partir de 1990 se sumaron las cuotas de
       fondos de inversión y las rentas fijas extranjeras, para en 1994 incorporar las
       rentas variables extranjeras.

                                       TABLA 1
                         LÍMITES DE INVERSIÓN ESTRUCTURALES

Límite Conjunto:
Instrumentos
Extranjeros + inversión
indirecta en el         Mínimo 30% del valor de los Fondo (VF) (A + B+ C + D + E)
extranjero a través de Máximo 80% del VF (A + B+ C + D + E)
cuotas de fondos
mutuos y de inversión
nacionales.
Límite por Fondo:            A            B              C              D         E
Instrumentos            Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max
Extranjeros + inversión
indirecta en el
extranjero a través de
                        40% 100% 40% 90% 30% 75% 20% 45% 15% 35
cuotas de fondos
mutuos y de inversión
nacionales.
Inversión en moneda
extranjera sin          30% 50%       25% 40% 20% 35% 15% 25% 10% 15%
cobertura cambiaria
Fuente: Superintendencia de Pensiones


                                                                                      2
1.2 Estructura del sistema de AFP

El sistema chileno previsional se estructura alrededor de tres pilares:

Pilar Solidario: Financiado por el Estado, su principal objetivo es la prevención de la
pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. A él pueden acceder aquellas personas
que tuvieron una participación nula en algún régimen previsional o muy baja en el sistema
de pensiones contributivo. Este pilar sufrió importantes modificaciones durante el
Gobierno de Michelle Bachelet, creándose los siguientes subsidios en materia previsional:

           Pensión Básica Solidaria: pensión de $78.4491 entregada por el Estado a aquellas
           personas que pertenecen a los tres primeros quintiles de la población y que no han
           cotizado en algún sistema de pensiones.
           Aporte Previsional Solidario: suplemento que entrega el Estado a aquellas
           personas pertenecientes a los tres primero quintiles y que, habiendo cotizado en
           algún sistema previsional, tienen pensiones base inferiores a la pensión máxima
           con aporte solidario, cuyo monto, a partir del año 2011, es de $255.000. Por lo
           tanto, el Estado aporta el diferencial de pensión a aquellos trabajadores que
           pertenecen al los tres primeros quintiles.

Pilar Obligatorio: Todo trabajador dependiente está obligado a cotizar el 10% de su renta
imponible en alguna de las seis AFP existente en el país, con un tope de 66 UF.
El trabajador deberá escoger, sujeto a ciertas restricciones, el fondo en el cual se invertirá
su dinero cotizado. Los fondos disponibles son cinco y varían de acuerdo al nivel de riesgo
y rentabilidad esperada.

Pilar Voluntario: El sistema chileno incluye la posibilidad de cotizar de manera voluntaria,
a través del Ahorro Previsional Voluntario (APV), el cual tiene como objeto el aumento del
fondo de pensión del trabajador. Este pilar está compuesto por los planes de Ahorro
Previsional Voluntario (APV) y las Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2).
Al igual que en el caso de las cotizaciones obligatorias, el dinero proveniente de este pilar
es ingresado a un fondo de acuerdo a la preferencia del afiliado.

1.3 Comisiones y costos de administración de las AFP

Uno de los aspectos más cuestionado de las AFP dice relación con la comisión adicional
cobrada por concepto de costos de administración. Esta representa entre el 14% y el 23%
de las cotizaciones obligatorias, según la administradora, versus el costo de mantención
del antiguo sistema de reparto que oscilaba entre un 7% y un 9% de las cotizaciones
individuales.

Las comisiones suelen ser presentadas por la AFP, de manera engañosa, como un
porcentaje aplicado al ingreso total imponible sin transparentar lo que representan en
términos de cotización obligatoria. A modo de ejemplo, la Tabla 2 presentada a
continuación, calcula la cotización obligatoria y comisión correspondiente a un sueldo
imponible de 200.000 pesos.


1
    Valor al 1 de julio de 2011


                                                                                            3
Como es posible observar, la cotización obligatoria del trabajador cuyo sueldo imponible
es de 200.000 pesos equivale a 20.000 pesos. A lo anterior se debe sumar la comisión por
concepto de administración del fondo del afiliado. En el caso de la AFP Capital, esta
comisión es de 1,44% del ingreso imponible, lo cual equivale a 2880 pesos. Sin embargo,
ese monto representa el 14,4% de la cotización obligatoria efectuada por ese trabajador.

Por lo tanto, el peso real de la comisión cobrada por cada AFP es muchísimo mayor al que
se suele presentar puesto que lo relevante no es calcular el porcentaje sobre el ingreso
imponible sino lo que se deja de cotizar por concepto de comisión. En este caso, el afiliado
cuyo sueldo imponible es de 200.000 pesos, cotiza para su futuro 20.000 pesos y paga a la
AFP 2880 pesos, es decir el 14.4% de su cotización obligatoria.

En el caso de la AFP Planvital, la comisión es de 2,36% sobre el ingreso imponible, lo cual
representa el 23,6% de la cotización obligatoria asociada a un sueldo imponible de 200.000
pesos.

Por lo tanto, las comisiones cobradas por las AFP representan entre un 14,4% y un 23,6%
de las cotizaciones obligatorias, según la empresa considerada, porcentaje del todo
escandaloso. Es evidente que los afiliados no dimensionan el impacto real de los cobros
efectuados por concepto de administración sobre sus fondos individuales. En el ejemplo
presentado, el costo de administración que paga el trabajador con un ingreso imponible
de 200.000 pesos representa, en caso de que esté afiliado a la AFP Capital, el 14,4% de su
fondo individual.

Es importante destacar que estos costos responden, en los hechos, a gastos asociados a la
comercialización de las AFP más que a servicios de asesoría financiera a los afiliados.

Peor aún, en nuestro ejemplo, el fondo del afiliado debiese tener una rentabilidad superior
a 14,4% para recién recuperar el gasto en comisión, que se traduce en una perdida en
cotización individual. Sin embargo, este año las AFP han experimentado una rentabilidad
promedio que fluctúa entre -7% y -8,6%, según la administradora.

                                         Tabla 1:
     Cotización obligatoria y comisiones en base a un sueldo imponible de $200.000


                         COMISIÓN OBLIGATORIA Y COMISIÓN ADICIONAL

      A.F.P           Cotización obligatoria                     Comisión adicional (1)

                     % del                                                            Como % de la
                                                  % del sueldo
                    sueldo       En pesos (2)                       En pesos (2)       cotización
                                                   imponible
                  imponible                                                            obligatoria
Capital              10%            20,000           1.44%              2880              14.40%
Cuprum               10%            20,000           1.48%              2960              14.80%
Habitat              10%            20,000           1.36%              2720              13.60%
Modelo               10%            20,000           1.14%              2280              11.40%
Planvital            10%            20,000           2.36%              4720              23.60%
Provida              10%            20,000           1.54%              3080              15.40%
Fuente: Fundación Progresa en base a información de la Superintendencia de AFP de Chile.



                                                                                                     4
(1) Correspondiente al costo de administración.
(2) Considerando un sueldo imponible de 200.000 pesos.



En el sistema actual es el afiliado quien asume el riesgo de la inversión realizada por la
AFP, a la cual se le paga una comisión por ese concepto. Lo anterior es particularmente
grave puesto que el único mecanismo de sanción que tiene el afiliado es cambiarse de
administradora, asumiendo la eventual perdida.


II.    Antecedentes demográficos

La población chilena está transitando hacia una sociedad con bajas tasas de natalidad y
alta esperanza de vida. Esta situación es relevante al momento de pensar una reforma
previsional, debido a que esto determina la fuerza laboral (y las imposiciones de ésta) y la
cantidad de personas en edad de retiro.

La pirámide poblacional, la cual muestra la distribución de la población según sexo y edad,
ha sufrido cambios importantes desde 1950. A mediados del Siglo XX el fuerte de la
población, tanto en hombres como en mujeres, se centraba en los primeros años de vida,
formando una pirámide perfecta. Un sistema previsional con estas características
demográficas favorecía el sistema solidario, de reparto, pues la base de contribución, es
decir los trabajadores en ejercicio, formaban una masa mayor a los trabajadores en retiro,
siendo factible un financiamiento intergeneracional.

Actualmente existe una mayor concentración en edades intermedias, principalmente
entre los 15 y 25 años. Además, se observa un importante aumento de las personas en
edad de retiro.

Las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), señalan una tendencia hacia
una pirámide invertida, con mayor concentración en la población de mayor edad, lo cual
implica un gran desafío en términos de diseño de un sistema previsional sostenible y justo.




                                                                                          5
Año 1950                                                                         Año 1980

                                   80 +                                                                             80 +

                                  60-64                                                                            60-64

                                  40-44                                                                            40-44

                                  20-24                                                                            20-24

                                    0-4                                                                              0-4
0,08   0,06      0,04      0,02       0,00      0,02       0,04     0,06   0,08   0,08   0,06      0,04     0,02       0,00              0,02      0,04     0,06   0,08

                               Mujeres    Hombres                                                                Mujeres      Hombres

                                     Año 2000                                                                        Año 2010

                                   80 +                                                                             80 +

                                  60-64                                                                            60-64

                                  40-44                                                                            40-44

                                  20-24                                                                            20-24

                                    0-4                                                                              0-4
0,06      0,04          0,02          0,00          0,02          0,04     0,06   0,06      0,04          0,02             0,00             0,02          0,04     0,06

                               Mujeres    Hombres                                                                Mujeres      Hombres

                                                                                                                     Año 2050
         Fuente: InstitutoAño 2020
                           Nacional de Estadísticas
                                   80 +                                                                                           80 +
         Si se utiliza el indicador de personas en edad de trabajar (20 – 64 años) por cada persona
                          60-64                                                        60-64
         en edad de retiro (65 años y más), se observa una importante tendencia a la baja.
                          40-44                                                        40-44

                                  20-24                                                                                      20-24
         Así, en el año 1990, está proporción era de 9 personas, mientras que en el año 2010
                             0-4                                                               0-4
0,06     alcanzó 6,6 personas. Las 0,02
          0,04      0,02        0,00       proyecciones hacia el 0,06 2020 0,04
                                                  0,04    0,06    año       indican, por su parte, que se 0,02
                                                                                      0,02        0,00                                                             0,04

         alcanzará una cifra Hombres personas en edad de trabajar por cada persona Hombres
                         Mujeres
                                    de 5,2                                             Mujeres
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         retiro. Sin embargo, a pesar de la fuerte disminución de este indicador, la situación chilena
         sigue siendo más optimista que la de muchos países europeos, como Francia, en donde la
         proporción es de 3,5 personas en edad de trabajar por una persona en edad de retiro, con
         una proyección al 2020 de 3 personas.

         Lo anterior es un antecedente relevante a la hora de diseñar políticas públicas en materia
         previsional, pues muestra la dramática disminución de la fuerza laboral en Chile, en
         relación a las personas en edad de retiro.




         Personas en edad de trabajar (20-64 años) por personas en edad de retiro (65 años y más).
         Chile: Periodo 1990-2020




                                                                                                                                                    6
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Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas


III.            Situación de la mujer

Bajo el sistema actual de pensiones, un grupo que se ve altamente desfavorecido es el de
las mujeres, dado que presentan ciertas características asociadas que las dejan en una
situación de desventaja frente a los hombres, cuando se trata de un sistema de
capitalización individual.

Entre las características que determinan que la brecha de ingresos entre hombres y
mujeres se perpetúe aún después del retiro del mercado laboral, destacan:

           -    Menor salario. Según cifras del Ministerio del Trabajo, la remuneración promedio
                de las mujeres equivale al 86,1% que la de los hombres, siendo una tendencia que
                se replica en todos los niveles educacionales.
           -    Mayor esperanza de vida. La esperanza de vida al nacer es de 81,2 años para las
                mujeres (INE, 2009) versus de 75,7 años para los hombres. Esto implica que una
                mujer, en promedio, tendrá que financiar más años de retiro.
           -    Mayores lagunas previsionales, las cuales se ven determinadas principalmente por
                los períodos de maternidad a los que se ven enfrentadas las mujeres.
           -    Menor participación laboral. La participación laboral femenina en Chile ha sido
                sistemáticamente menor a la de los hombres.




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IV.      Alternativas al sistema de capitalización individual

El sistema público de previsión, vigente hasta los años 80’s en Chile y hasta los 90’s en gran
parte de los países de América Latina, se caracterizaba por un sistema de reparto y de
beneficio definido, en el cual el riesgo financiero era asumido por el Estado y no por el
afiliado.

Sin embargo, el costo asociado a las pensiones universales, el envejecimiento de la
población y el peso del sistema de reparto sobre el PIB, fueron algunas de las causas
esgrimidas para reformar el sistema de pensión hasta ese entonces conocido.

A nivel latinoamericano, los países que modificaron su sistema de pensión optaron por
uno de los tres sistemas que se describen a continuación:

      1. Sistema de capitalización individual.
         - Sistema privado en el cual el Estado se limita a regular y subsidiar los
             trabajadores cuyas pensiones no alcanzan un mínimo determinado.
         - Las pensiones están directamente relacionadas con las contribuciones
             efectuadas por el afiliado a lo largo de su vida activa, siendo el fondo
             acumulado de su propiedad.
         - Sistema instaurado en Chile (1981), Bolivia (1997), México (1997) y El Salvador
             (1998).
      2. Sistema paralelo.
         - El sistema público cohabita con el privado y constituye una alternativa para el
             trabajador con mayor aversión al riesgo.
         - Sistema instaurado en Perú (1993) y Colombia (1993).
      3. Sistema mixto.
         - El sistema público y privado actúan en forma conjunta y complementaria. Una
             parte de la cotización del trabajador se entrega al sistema público mientras que
             el restante se entrega al sistema privado.


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-   El Estado reconoce una pensión básica para todos los trabajadores y el sector
           privado complementa esta pensión, conforme a las contribuciones individuales
           efectuadas a lo largo de la vida activa.
       -   El riesgo financiero es compartido. El sistema público asegura a todos los
           afiliados una pensión básica, por lo que el riesgo financiero se aplica
           únicamente al complemento que maneja el sistema privado.
       -   Sistema instaurado en Argentina (1994) y Uruguay (1996).


V.     Propuesta de Fundación Progresa

5.1 Sistema fracasado

Es evidente que el Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ha fracasado
en su objetivo de reducir el gasto público en materia previsional. Esto debido a que el
Estado subsidia a aquellas personas que no cuentan con fondos suficientes para
pensionarse, gasto inexistente en el anterior sistema ya que existía el fondo solidario.

A su vez, si bien el sistema de AFP cumplió, en sus inicios, con el objetivo de aumentar el
acceso a financiamiento y capital, lo cierto es que expuso las pensiones de los trabajadores
a los vaivenes financieros, siendo el trabajador el que asume todo el riesgo financiero.

Pero sobretodo, el sistema no es capaz de garantizar pensiones dignas como prometido,
menos aún cumplir con la promesa de generar pensiones equivalentes al 70% de las
últimas remuneraciones imponibles.


5.2 Modificaciones propuestas

El Estado debe garantizar el derecho a la Seguridad Social, es decir una pensión de tipo
universal, mayor a la actual, para toda la población. Junto a lo anterior, el Estado debe
regular y limitar los costos de administración de las AFP, entre otros los asociados a
publicidad, de manera de que estos digan relación con los servicios efectivamente
prestados. Por último, las AFP deben asumir el riesgo financiero de una mala gestión de los
fondos de los afiliados.

A continuación se presentan propuestas en ese sentido:

Comisiones y rentabilidad

       -   Se propone reformar el sistema actual de manera de que las comisiones no
           sean superiores al 7% del aporte previsional efectuado. Las AFP deberán
           competir por menores comisiones y mejores servicios, respetando ese rango.
       -   En caso de rentabilidad negativa por un periodo superior a tres meses, se
           propone que las AFP asuman su cuota de responsabilidad en el mal manejo de
           las inversiones, distribuyendo parte de sus utilidades como fue planteado en su
           minuto por la Union de Organizaciones Sindicales (UOS). Específicamente, se
           propone que las AFP asuman el 25% de la perdida cumulada, a partir del cuarto
           mes de de rentabilidad negativa.



                                                                                          9
Modificar el actual sistema de pensión

       -   Se propone transitar hacia un sistema de tipo mixto, público-privado, en el cual
           el Estado asegure una pensión básica a todos los trabajadores, equivalente al
           50% del promedio de sueldo de cada profesional, en los últimos cinco años
           trabajados, con un tope de 25 UF. El sector privado complementará esta
           pensión, conforme a las contribuciones individuales efectuadas a lo largo de la
           vida activa del trabajador. De esta forma, el riesgo financiero se aplicará
           únicamente al complemento en manos de las administradoras privadas sujetas
           a mayor regulación.
       -   La pensión básica de las mujeres madres deberá ser superior a la de los
           hombres, de manera de compensar las lagunas correspondientes a los
           periodos de maternidad. Se propone que esta sea equivalente al 55% del
           promedio de sueldo en los últimos cinco años trabajados, con un tope de 25
           UF.

Lo anterior supone, simultáneamente, que se apliquen las reformas necesarias en
Educación, junto con reformar la carga tributaria, de manera de cumplir con el principio de
solidaridad intergeneracional y mejorar el nivel de estudio y por ende cotización individual
de la población económicamente activa. A su vez, Chile debe iniciar una reflexión
responsable en torno a las políticas de natalidad, considerando el envejecimiento de la
población.

Inversión extranjera

Considerando las sucesivas y recientes crisis económicas internacionales, así como la
ausencia de regulación en los mercados financieros, es imperativo reducir la exposición de
los fondos privados a los vaivenes financieros internacionales. Por ello se propone reducir
el límite conjunto de inversión del valor de los fondos a un 50%. Esto aplicaría únicamente
al complemento de pensión a cargo de las AFP, en el marco del sistema mixto propuesto.

Adicionalmente, ningún fondo (A, B, C, D, E) podrá invertir más del 70% en instrumentos
internacionales, siempre respetando el limite conjunto de 50%.


                                            ***




                                                                                         10

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(Sistema de pensión 4 )

  • 1. PROPUESTAS PARA UNA REFORMA PREVISIONAL I. Administradoras de Fondos de Pensiones El Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) forma parte de una de las principales reformas implementadas durante el Gobierno militar, siendo sus principales creadores José Piñera y Miguel Kast. En la década de los 80 el sistema de pensión chileno (sistema de administración pública) sufrió su primera gran transformación, pasando de ser un sistema de reparto, administrados hasta 1988 por diferentes cajas previsionales, a un sistema de capitalización individual, a cargo de instituciones privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Al instaurar este sistema, los nuevos afiliados se vieron obligados a ingresar a él, pudiendo continuar en el sistema anterior únicamente aquellos trabajadores, con 18 años o más de imposiciones, que no desearon cambiarse de sistema, además de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, que sí conservaron su sistema previsional. Desde 1988, el sistema de administración pública, antiguo sistema, es administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP). El nuevo sistema instaurado funciona en base a planes individuales de ahorro obligatorio, de carácter privado (10% de la renta imponible del trabajador, con un tope de 66 UF). El Estado cumple únicamente un rol regulador, a través de la Superintendencia de AFP, además de garantizar una pensión mínima a aquellos trabajadores que no acumulan el fondo mínimo suficiente para pensionarse y a aquellas personas que al momento de agotarse sus fondos hayan cotizado veinte años o más. Este sistema descansa en el supuesto según el cual la expansión de la inversión financiera garantizará la acumulación de capital privado necesario a asegurar la supervivencia del sistema de capitalización individual. Supuesto equivocado y absolutamente superado en la actualidad. La reforma del sistema de pensión fue inequitativa desde sus inicios, puesto que los nuevos cotizantes se vieron obligados a ingresar al sistema previsional privado. En cambio, los afiliados al sistema público pudieron continuar en el antiguo sistema, junto con todos los profesionales de la Armada y las Fuerzas del Orden, beneficiándose hoy en día de condiciones previsionales considerablemente superiores a las de los afiliados de las AFP. Adicionalmente, se engañó a los trabajadores ya que la reforma prometió mejores pensiones. 1
  • 2. 1.1 Objetivo inicial del sistema de AFP La reforma impulsada durante el Gobierno militar buscaba, en ese entonces: 1. Reducir el gasto público en materia previsional. Lo anterior considerando el envejecimiento de la población junto con la ausencia de fiscalización en materia de cotización. Este objetivo no se cumplió puesto que hoy en día el Estado subsidia aquellos trabajadores que no acumulan el fondo mínimo suficiente para pensionarse (alrededor de 14 millones de pesos), además de aquellos profesionales que estando pensionados ven agotarse los fondos de sus cuentas de capitalización individual, entre otros por haber efectuado un retiro programado. 2. Mejorar el acceso a financiamiento y capital. El sistema de las AFP permitiría ampliar el sector financiero y por lo tanto, fomentar la reinversión a nivel nacional. Si bien este objetivo se cumplió en un inicio, actualmente las AFP pueden invertir hasta el 80% de sus fondos en instrumentos financieros internacionales, con todos los riesgos que eso conlleva (ver Tabla 1). En efecto, en un inicio las inversiones estuvieron restringidas a un conjunto muy acotado de instrumentos elegibles, principalmente deuda pública y privada (Gobierno, Banco Central). Sin embargo, a partir de 1990 se sumaron las cuotas de fondos de inversión y las rentas fijas extranjeras, para en 1994 incorporar las rentas variables extranjeras. TABLA 1 LÍMITES DE INVERSIÓN ESTRUCTURALES Límite Conjunto: Instrumentos Extranjeros + inversión indirecta en el Mínimo 30% del valor de los Fondo (VF) (A + B+ C + D + E) extranjero a través de Máximo 80% del VF (A + B+ C + D + E) cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales. Límite por Fondo: A B C D E Instrumentos Min Max Min Max Min Max Min Max Min Max Extranjeros + inversión indirecta en el extranjero a través de 40% 100% 40% 90% 30% 75% 20% 45% 15% 35 cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales. Inversión en moneda extranjera sin 30% 50% 25% 40% 20% 35% 15% 25% 10% 15% cobertura cambiaria Fuente: Superintendencia de Pensiones 2
  • 3. 1.2 Estructura del sistema de AFP El sistema chileno previsional se estructura alrededor de tres pilares: Pilar Solidario: Financiado por el Estado, su principal objetivo es la prevención de la pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. A él pueden acceder aquellas personas que tuvieron una participación nula en algún régimen previsional o muy baja en el sistema de pensiones contributivo. Este pilar sufrió importantes modificaciones durante el Gobierno de Michelle Bachelet, creándose los siguientes subsidios en materia previsional: Pensión Básica Solidaria: pensión de $78.4491 entregada por el Estado a aquellas personas que pertenecen a los tres primeros quintiles de la población y que no han cotizado en algún sistema de pensiones. Aporte Previsional Solidario: suplemento que entrega el Estado a aquellas personas pertenecientes a los tres primero quintiles y que, habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones base inferiores a la pensión máxima con aporte solidario, cuyo monto, a partir del año 2011, es de $255.000. Por lo tanto, el Estado aporta el diferencial de pensión a aquellos trabajadores que pertenecen al los tres primeros quintiles. Pilar Obligatorio: Todo trabajador dependiente está obligado a cotizar el 10% de su renta imponible en alguna de las seis AFP existente en el país, con un tope de 66 UF. El trabajador deberá escoger, sujeto a ciertas restricciones, el fondo en el cual se invertirá su dinero cotizado. Los fondos disponibles son cinco y varían de acuerdo al nivel de riesgo y rentabilidad esperada. Pilar Voluntario: El sistema chileno incluye la posibilidad de cotizar de manera voluntaria, a través del Ahorro Previsional Voluntario (APV), el cual tiene como objeto el aumento del fondo de pensión del trabajador. Este pilar está compuesto por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y las Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). Al igual que en el caso de las cotizaciones obligatorias, el dinero proveniente de este pilar es ingresado a un fondo de acuerdo a la preferencia del afiliado. 1.3 Comisiones y costos de administración de las AFP Uno de los aspectos más cuestionado de las AFP dice relación con la comisión adicional cobrada por concepto de costos de administración. Esta representa entre el 14% y el 23% de las cotizaciones obligatorias, según la administradora, versus el costo de mantención del antiguo sistema de reparto que oscilaba entre un 7% y un 9% de las cotizaciones individuales. Las comisiones suelen ser presentadas por la AFP, de manera engañosa, como un porcentaje aplicado al ingreso total imponible sin transparentar lo que representan en términos de cotización obligatoria. A modo de ejemplo, la Tabla 2 presentada a continuación, calcula la cotización obligatoria y comisión correspondiente a un sueldo imponible de 200.000 pesos. 1 Valor al 1 de julio de 2011 3
  • 4. Como es posible observar, la cotización obligatoria del trabajador cuyo sueldo imponible es de 200.000 pesos equivale a 20.000 pesos. A lo anterior se debe sumar la comisión por concepto de administración del fondo del afiliado. En el caso de la AFP Capital, esta comisión es de 1,44% del ingreso imponible, lo cual equivale a 2880 pesos. Sin embargo, ese monto representa el 14,4% de la cotización obligatoria efectuada por ese trabajador. Por lo tanto, el peso real de la comisión cobrada por cada AFP es muchísimo mayor al que se suele presentar puesto que lo relevante no es calcular el porcentaje sobre el ingreso imponible sino lo que se deja de cotizar por concepto de comisión. En este caso, el afiliado cuyo sueldo imponible es de 200.000 pesos, cotiza para su futuro 20.000 pesos y paga a la AFP 2880 pesos, es decir el 14.4% de su cotización obligatoria. En el caso de la AFP Planvital, la comisión es de 2,36% sobre el ingreso imponible, lo cual representa el 23,6% de la cotización obligatoria asociada a un sueldo imponible de 200.000 pesos. Por lo tanto, las comisiones cobradas por las AFP representan entre un 14,4% y un 23,6% de las cotizaciones obligatorias, según la empresa considerada, porcentaje del todo escandaloso. Es evidente que los afiliados no dimensionan el impacto real de los cobros efectuados por concepto de administración sobre sus fondos individuales. En el ejemplo presentado, el costo de administración que paga el trabajador con un ingreso imponible de 200.000 pesos representa, en caso de que esté afiliado a la AFP Capital, el 14,4% de su fondo individual. Es importante destacar que estos costos responden, en los hechos, a gastos asociados a la comercialización de las AFP más que a servicios de asesoría financiera a los afiliados. Peor aún, en nuestro ejemplo, el fondo del afiliado debiese tener una rentabilidad superior a 14,4% para recién recuperar el gasto en comisión, que se traduce en una perdida en cotización individual. Sin embargo, este año las AFP han experimentado una rentabilidad promedio que fluctúa entre -7% y -8,6%, según la administradora. Tabla 1: Cotización obligatoria y comisiones en base a un sueldo imponible de $200.000 COMISIÓN OBLIGATORIA Y COMISIÓN ADICIONAL A.F.P Cotización obligatoria Comisión adicional (1) % del Como % de la % del sueldo sueldo En pesos (2) En pesos (2) cotización imponible imponible obligatoria Capital 10% 20,000 1.44% 2880 14.40% Cuprum 10% 20,000 1.48% 2960 14.80% Habitat 10% 20,000 1.36% 2720 13.60% Modelo 10% 20,000 1.14% 2280 11.40% Planvital 10% 20,000 2.36% 4720 23.60% Provida 10% 20,000 1.54% 3080 15.40% Fuente: Fundación Progresa en base a información de la Superintendencia de AFP de Chile. 4
  • 5. (1) Correspondiente al costo de administración. (2) Considerando un sueldo imponible de 200.000 pesos. En el sistema actual es el afiliado quien asume el riesgo de la inversión realizada por la AFP, a la cual se le paga una comisión por ese concepto. Lo anterior es particularmente grave puesto que el único mecanismo de sanción que tiene el afiliado es cambiarse de administradora, asumiendo la eventual perdida. II. Antecedentes demográficos La población chilena está transitando hacia una sociedad con bajas tasas de natalidad y alta esperanza de vida. Esta situación es relevante al momento de pensar una reforma previsional, debido a que esto determina la fuerza laboral (y las imposiciones de ésta) y la cantidad de personas en edad de retiro. La pirámide poblacional, la cual muestra la distribución de la población según sexo y edad, ha sufrido cambios importantes desde 1950. A mediados del Siglo XX el fuerte de la población, tanto en hombres como en mujeres, se centraba en los primeros años de vida, formando una pirámide perfecta. Un sistema previsional con estas características demográficas favorecía el sistema solidario, de reparto, pues la base de contribución, es decir los trabajadores en ejercicio, formaban una masa mayor a los trabajadores en retiro, siendo factible un financiamiento intergeneracional. Actualmente existe una mayor concentración en edades intermedias, principalmente entre los 15 y 25 años. Además, se observa un importante aumento de las personas en edad de retiro. Las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), señalan una tendencia hacia una pirámide invertida, con mayor concentración en la población de mayor edad, lo cual implica un gran desafío en términos de diseño de un sistema previsional sostenible y justo. 5
  • 6. Año 1950 Año 1980 80 + 80 + 60-64 60-64 40-44 40-44 20-24 20-24 0-4 0-4 0,08 0,06 0,04 0,02 0,00 0,02 0,04 0,06 0,08 0,08 0,06 0,04 0,02 0,00 0,02 0,04 0,06 0,08 Mujeres Hombres Mujeres Hombres Año 2000 Año 2010 80 + 80 + 60-64 60-64 40-44 40-44 20-24 20-24 0-4 0-4 0,06 0,04 0,02 0,00 0,02 0,04 0,06 0,06 0,04 0,02 0,00 0,02 0,04 0,06 Mujeres Hombres Mujeres Hombres Año 2050 Fuente: InstitutoAño 2020 Nacional de Estadísticas 80 + 80 + Si se utiliza el indicador de personas en edad de trabajar (20 – 64 años) por cada persona 60-64 60-64 en edad de retiro (65 años y más), se observa una importante tendencia a la baja. 40-44 40-44 20-24 20-24 Así, en el año 1990, está proporción era de 9 personas, mientras que en el año 2010 0-4 0-4 0,06 alcanzó 6,6 personas. Las 0,02 0,04 0,02 0,00 proyecciones hacia el 0,06 2020 0,04 0,04 0,06 año indican, por su parte, que se 0,02 0,02 0,00 0,04 alcanzará una cifra Hombres personas en edad de trabajar por cada persona Hombres Mujeres de 5,2 Mujeres en edad de retiro. Sin embargo, a pesar de la fuerte disminución de este indicador, la situación chilena sigue siendo más optimista que la de muchos países europeos, como Francia, en donde la proporción es de 3,5 personas en edad de trabajar por una persona en edad de retiro, con una proyección al 2020 de 3 personas. Lo anterior es un antecedente relevante a la hora de diseñar políticas públicas en materia previsional, pues muestra la dramática disminución de la fuerza laboral en Chile, en relación a las personas en edad de retiro. Personas en edad de trabajar (20-64 años) por personas en edad de retiro (65 años y más). Chile: Periodo 1990-2020 6
  • 7. 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 90 92 94 96 98 00 02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 19 19 19 19 19 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas III. Situación de la mujer Bajo el sistema actual de pensiones, un grupo que se ve altamente desfavorecido es el de las mujeres, dado que presentan ciertas características asociadas que las dejan en una situación de desventaja frente a los hombres, cuando se trata de un sistema de capitalización individual. Entre las características que determinan que la brecha de ingresos entre hombres y mujeres se perpetúe aún después del retiro del mercado laboral, destacan: - Menor salario. Según cifras del Ministerio del Trabajo, la remuneración promedio de las mujeres equivale al 86,1% que la de los hombres, siendo una tendencia que se replica en todos los niveles educacionales. - Mayor esperanza de vida. La esperanza de vida al nacer es de 81,2 años para las mujeres (INE, 2009) versus de 75,7 años para los hombres. Esto implica que una mujer, en promedio, tendrá que financiar más años de retiro. - Mayores lagunas previsionales, las cuales se ven determinadas principalmente por los períodos de maternidad a los que se ven enfrentadas las mujeres. - Menor participación laboral. La participación laboral femenina en Chile ha sido sistemáticamente menor a la de los hombres. 7
  • 8. IV. Alternativas al sistema de capitalización individual El sistema público de previsión, vigente hasta los años 80’s en Chile y hasta los 90’s en gran parte de los países de América Latina, se caracterizaba por un sistema de reparto y de beneficio definido, en el cual el riesgo financiero era asumido por el Estado y no por el afiliado. Sin embargo, el costo asociado a las pensiones universales, el envejecimiento de la población y el peso del sistema de reparto sobre el PIB, fueron algunas de las causas esgrimidas para reformar el sistema de pensión hasta ese entonces conocido. A nivel latinoamericano, los países que modificaron su sistema de pensión optaron por uno de los tres sistemas que se describen a continuación: 1. Sistema de capitalización individual. - Sistema privado en el cual el Estado se limita a regular y subsidiar los trabajadores cuyas pensiones no alcanzan un mínimo determinado. - Las pensiones están directamente relacionadas con las contribuciones efectuadas por el afiliado a lo largo de su vida activa, siendo el fondo acumulado de su propiedad. - Sistema instaurado en Chile (1981), Bolivia (1997), México (1997) y El Salvador (1998). 2. Sistema paralelo. - El sistema público cohabita con el privado y constituye una alternativa para el trabajador con mayor aversión al riesgo. - Sistema instaurado en Perú (1993) y Colombia (1993). 3. Sistema mixto. - El sistema público y privado actúan en forma conjunta y complementaria. Una parte de la cotización del trabajador se entrega al sistema público mientras que el restante se entrega al sistema privado. 8
  • 9. - El Estado reconoce una pensión básica para todos los trabajadores y el sector privado complementa esta pensión, conforme a las contribuciones individuales efectuadas a lo largo de la vida activa. - El riesgo financiero es compartido. El sistema público asegura a todos los afiliados una pensión básica, por lo que el riesgo financiero se aplica únicamente al complemento que maneja el sistema privado. - Sistema instaurado en Argentina (1994) y Uruguay (1996). V. Propuesta de Fundación Progresa 5.1 Sistema fracasado Es evidente que el Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ha fracasado en su objetivo de reducir el gasto público en materia previsional. Esto debido a que el Estado subsidia a aquellas personas que no cuentan con fondos suficientes para pensionarse, gasto inexistente en el anterior sistema ya que existía el fondo solidario. A su vez, si bien el sistema de AFP cumplió, en sus inicios, con el objetivo de aumentar el acceso a financiamiento y capital, lo cierto es que expuso las pensiones de los trabajadores a los vaivenes financieros, siendo el trabajador el que asume todo el riesgo financiero. Pero sobretodo, el sistema no es capaz de garantizar pensiones dignas como prometido, menos aún cumplir con la promesa de generar pensiones equivalentes al 70% de las últimas remuneraciones imponibles. 5.2 Modificaciones propuestas El Estado debe garantizar el derecho a la Seguridad Social, es decir una pensión de tipo universal, mayor a la actual, para toda la población. Junto a lo anterior, el Estado debe regular y limitar los costos de administración de las AFP, entre otros los asociados a publicidad, de manera de que estos digan relación con los servicios efectivamente prestados. Por último, las AFP deben asumir el riesgo financiero de una mala gestión de los fondos de los afiliados. A continuación se presentan propuestas en ese sentido: Comisiones y rentabilidad - Se propone reformar el sistema actual de manera de que las comisiones no sean superiores al 7% del aporte previsional efectuado. Las AFP deberán competir por menores comisiones y mejores servicios, respetando ese rango. - En caso de rentabilidad negativa por un periodo superior a tres meses, se propone que las AFP asuman su cuota de responsabilidad en el mal manejo de las inversiones, distribuyendo parte de sus utilidades como fue planteado en su minuto por la Union de Organizaciones Sindicales (UOS). Específicamente, se propone que las AFP asuman el 25% de la perdida cumulada, a partir del cuarto mes de de rentabilidad negativa. 9
  • 10. Modificar el actual sistema de pensión - Se propone transitar hacia un sistema de tipo mixto, público-privado, en el cual el Estado asegure una pensión básica a todos los trabajadores, equivalente al 50% del promedio de sueldo de cada profesional, en los últimos cinco años trabajados, con un tope de 25 UF. El sector privado complementará esta pensión, conforme a las contribuciones individuales efectuadas a lo largo de la vida activa del trabajador. De esta forma, el riesgo financiero se aplicará únicamente al complemento en manos de las administradoras privadas sujetas a mayor regulación. - La pensión básica de las mujeres madres deberá ser superior a la de los hombres, de manera de compensar las lagunas correspondientes a los periodos de maternidad. Se propone que esta sea equivalente al 55% del promedio de sueldo en los últimos cinco años trabajados, con un tope de 25 UF. Lo anterior supone, simultáneamente, que se apliquen las reformas necesarias en Educación, junto con reformar la carga tributaria, de manera de cumplir con el principio de solidaridad intergeneracional y mejorar el nivel de estudio y por ende cotización individual de la población económicamente activa. A su vez, Chile debe iniciar una reflexión responsable en torno a las políticas de natalidad, considerando el envejecimiento de la población. Inversión extranjera Considerando las sucesivas y recientes crisis económicas internacionales, así como la ausencia de regulación en los mercados financieros, es imperativo reducir la exposición de los fondos privados a los vaivenes financieros internacionales. Por ello se propone reducir el límite conjunto de inversión del valor de los fondos a un 50%. Esto aplicaría únicamente al complemento de pensión a cargo de las AFP, en el marco del sistema mixto propuesto. Adicionalmente, ningún fondo (A, B, C, D, E) podrá invertir más del 70% en instrumentos internacionales, siempre respetando el limite conjunto de 50%. *** 10