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Consideraciones Generales sobre el
Derecho Mercantil Venezolano
        El derecho mercantil se originó en Grecia separadamente del derecho civil,
cuya finalidad consiste en regular la práctica comercial. Es el derecho mercantil un
derecho profesional que corresponde a una clase determinada (los comerciantes), de
allí que es de la competencia del Derecho Mercantil, el estudio del comerciante en
todas sus facetas, y además el de otras instituciones que surgen a su alrededor y a
propósito de la actividad que desempeña.

        Según Eli Saúl Barboza el derecho mercantil se puede definir como : " Es la
rama del derecho privado, integrada por principios legales y doctrinales encaminados
a estudiar y disciplinar el ejercicio profesional de una actividad económica organizada
que está dirigida a la producción o al cambio de bienes o de servicios, y también a los
particulares actos en que se concreta la materia comercial"

Diversas Definiciones de la Materia Mercantil:

       A continuación, con el fin de desarrollar una noción más certera acerca del
Derecho Mercantil, analizaremos los conceptos y definiciones que algunos autores
nos proporcionan sobre la materia.

      "El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular
       las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser
       comerciantes ejecutan actos de comercio"

      "El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la
       explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y
       los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de
       comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto
       del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de
       anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"

      "El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se
       aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los
       comerciantes en el ejercicio de su profesión"

      "Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones nacidas del
       comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado, así como las
       obligaciones impuestas a las personas que considera comerciantes"

      "Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las
       relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio"

Existen dos sistemas fundamentales, el subjetivo y el objetivo, con base en los cuales
se ha pretendido conceptuar el derecho mercantil:

      El sistema Subjetivo; parte de la idea de que el Derecho Mercantil es el
       derecho de los comerciantes.

      El sistema Objetivo; parte del supuesto de que el derecho comercial es el
       derecho de los actos de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuáles
actividades son comerciales, independientemente de las personas que la
       ejecutan.

      El sistema Mixto; este sistema se basa en la combinación de las nociones de
       comerciante y de acto de comercio. Tiene en cuenta la participación del
       comerciante en el ejercicio del comercio, pero admite al mismo tiempo, que
       ciertos actos son comerciales aunque sean realizados por no comerciantes.

El derecho mercantil venezolano ubica su estudio en el sistema mixto, pero hace
mayor énfasis en la teoría objetiva.


Características del Derecho Mercantil:

      La universalidad: El derecho mercantil tiene como característica ser universal,
       por cuanto el tráfico comercial es un fenómeno universal; es decir que el
       derecho mercantil es de carácter permanente y simultáneo y ocurre en todas
       partes del mundo.

      Carácter Consuetudinario: Toda vez que la ley no puede surgir con la
       perentoriedad que reclama la actividad comercial, el sentido práctico del
       comerciante suple el silencio de la ley y da paso de esa manera al nacimiento
       de una nueva norma que cubrirá en su oportunidad la laguna de la ley, es decir
       que este derecho se basa en la costumbre.

      La Celeridad: Este carácter es recogido en la ley y hacen que se tomen
       soluciones prácticas que se adapten a la realidad, cuya formalización se hace
       con el simple consentimiento manifestado sin cubrir ninguna formalidad.

      La Seguridad: El carácter de la seguridad constituye un sistema jurídicamente
       seguro, mediante el cual las partes contratantes encuentran la suficiente
       protección legal de sus intereses.

      El Crédito: dentro del comercio es sinónimo de confianza y surge mediante la
       solvencia moral y económica del comerciante.

      La Equidad: Consiste en un comportamiento equitativo, justo, que dignifique
       el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado
       mercado negro.

Fuentes del derecho Mercantil:

      La ley: Es el conjunto de principios normativos de derecho positivo que
       disciplinan la materia comercial.
      La Costumbre: Constituye la segunda fuente del derecho comercial y sirve
       para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la
       ley.
      La Jurisprudencia: Son las distintas sentencias dictaminadas por los
       respectivos Tribunales de Justicia en lo relacionado con algún caso comercial.

Relaciones del Derecho Mercantil con otras ramas de la Ciencia Jurídica:
   Con el derecho civil
       Con el derecho penal
       Con el derecho del trabajo

Consideraciones Generales sobre los Actos de Comercio
         Históricamente el Derecho Mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes
(sistema subjetivo) y el Derecho de los actos de comercio (sistema objetivo); en Venezuela,
el sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de
febrero de 1862, tomándolo del Código de comercio francés


Concepto de Actos de Comercio
        Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio,
porque la disposición que los consagra es amplísima y comprende organizaciones
(empresas), contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilícitos y situaciones de
hecho. Por la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias
que tratan de abarcar lógicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar.
Martínez Val, en España, afirma, por ejemplo, “que los actos de comercio pueden ser
definidos como aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico-mercantil,
comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente
dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que
tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (Ej.:
un naufragio)”.

Clasificación de los Actos de Comercio
Los actos de comercio se clasifican en: (Latu Sensu)


                                   Absolutos
                Objetivos
                                  Relativos



Actos de
Comercio
                   Subjetivos




                 Unilaterales o Mixtos

ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTO

       Son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. Su
comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en
si.
En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la venta de
un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil; la
creación de empresas para la realización de actividades comerciales; los actos relacionados
con los instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales; las operaciones de banco y
las de cambio; las operaciones de bolsa, las actividades con la navegación, etc.

ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO RELATIVO
         Dentro de este grupo subsisten 03 categorías, a saber:
    1. Actos de Comercio atendiendo la intención de las partes (Art. 2 Num. 1 y 2 C.C)
    2. Actos de Comercio en atención a la causa que los determina (Art. 2 Num. 8, 10 y 15
         C.C)
    3. Actos de Comercio atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial (Art. 2
         Num. 23 C.C y Art. 3 del C.C)
Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace
del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida
por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema de libre empresa como el nuestro,
todos podemos comprar y vender en un determinado mercado.

        REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
                Básicamente, los requisitos para ser comerciante, son dos:
         1. Capacidad para contraer obligaciones
         Están en capacidad de contraer obligaciones, todas aquellas personas que pueden
obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona. La norma general es que
toda persona es capaz para comerciar, considerando como excepciones las contempladas
por la ley. Generalmente estas excepciones son de dos clases, absolutas y relativas.

        Son incapaces absolutas los que por ningún concepto pueden efectuar actos de
comercio, dentro de las personas naturales, tenemos a los impúberes, sordo - mudos que no
se dan a entender por escrito y los dementes; los incapaces relativos son los que requieren
del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en comerciantes, como los
clérigos, los menores, adultos, etc.

     2. Ejercer el comercio habitualmente
         El segundo requisito para ser comerciante es el de ejercer el comercio
habitualmente, ya que un comerciante no puede hacer actos de comercio temporal u
ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como confianza al consumidor y
garantiza la venta de productos que expende. Con más seguridad se adquiere un
refrigerador en una empresa de solvencia conocida, en donde le garantizan el producto y le
ofrecen mantenimiento; que adquirirlo sorpresivamente en la calle.
TIPOS DE COMERCIANTES

     Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de
        comercio masivos.

     Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más
        personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común
        determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los
        beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen
        a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a
través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que
        la integran.

Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas
clases pueden ser de capital variable:
        2.1 Sociedades de personas:
                2.1.1 Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.
                2.1.2 Las sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias
Simples.
                2.1.3 Las sociedades de responsabilidad limitada.

2.2 Sociedades de capital:
        2.2.1 Las sociedades anónimas.
        2.2.2 Las sociedades en Comandita por Acciones.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
El Comerciante tiene diversas obligaciones entre las cuales podemos citar:

Obligaciones de Carácter General:
    1. Municipales
    2. Laborales
    3. Tributarias
    4. Contables
    5. Sanitarias

Obligaciones de Carácter Legal: establecidas en el Código de Comercio, entre las cuales
citamos
    1. De Registro (Arts. 17 al 25 C.C)
    2. De la Contabilidad Mercantil ( Arts. 32 al 44 C.C)
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Consideraciones generales sobre el

  • 1. Consideraciones Generales sobre el Derecho Mercantil Venezolano El derecho mercantil se originó en Grecia separadamente del derecho civil, cuya finalidad consiste en regular la práctica comercial. Es el derecho mercantil un derecho profesional que corresponde a una clase determinada (los comerciantes), de allí que es de la competencia del Derecho Mercantil, el estudio del comerciante en todas sus facetas, y además el de otras instituciones que surgen a su alrededor y a propósito de la actividad que desempeña. Según Eli Saúl Barboza el derecho mercantil se puede definir como : " Es la rama del derecho privado, integrada por principios legales y doctrinales encaminados a estudiar y disciplinar el ejercicio profesional de una actividad económica organizada que está dirigida a la producción o al cambio de bienes o de servicios, y también a los particulares actos en que se concreta la materia comercial" Diversas Definiciones de la Materia Mercantil: A continuación, con el fin de desarrollar una noción más certera acerca del Derecho Mercantil, analizaremos los conceptos y definiciones que algunos autores nos proporcionan sobre la materia.  "El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio"  "El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"  "El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión"  "Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado, así como las obligaciones impuestas a las personas que considera comerciantes"  "Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio" Existen dos sistemas fundamentales, el subjetivo y el objetivo, con base en los cuales se ha pretendido conceptuar el derecho mercantil:  El sistema Subjetivo; parte de la idea de que el Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes.  El sistema Objetivo; parte del supuesto de que el derecho comercial es el derecho de los actos de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuáles
  • 2. actividades son comerciales, independientemente de las personas que la ejecutan.  El sistema Mixto; este sistema se basa en la combinación de las nociones de comerciante y de acto de comercio. Tiene en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio del comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos actos son comerciales aunque sean realizados por no comerciantes. El derecho mercantil venezolano ubica su estudio en el sistema mixto, pero hace mayor énfasis en la teoría objetiva. Características del Derecho Mercantil:  La universalidad: El derecho mercantil tiene como característica ser universal, por cuanto el tráfico comercial es un fenómeno universal; es decir que el derecho mercantil es de carácter permanente y simultáneo y ocurre en todas partes del mundo.  Carácter Consuetudinario: Toda vez que la ley no puede surgir con la perentoriedad que reclama la actividad comercial, el sentido práctico del comerciante suple el silencio de la ley y da paso de esa manera al nacimiento de una nueva norma que cubrirá en su oportunidad la laguna de la ley, es decir que este derecho se basa en la costumbre.  La Celeridad: Este carácter es recogido en la ley y hacen que se tomen soluciones prácticas que se adapten a la realidad, cuya formalización se hace con el simple consentimiento manifestado sin cubrir ninguna formalidad.  La Seguridad: El carácter de la seguridad constituye un sistema jurídicamente seguro, mediante el cual las partes contratantes encuentran la suficiente protección legal de sus intereses.  El Crédito: dentro del comercio es sinónimo de confianza y surge mediante la solvencia moral y económica del comerciante.  La Equidad: Consiste en un comportamiento equitativo, justo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado mercado negro. Fuentes del derecho Mercantil:  La ley: Es el conjunto de principios normativos de derecho positivo que disciplinan la materia comercial.  La Costumbre: Constituye la segunda fuente del derecho comercial y sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la ley.  La Jurisprudencia: Son las distintas sentencias dictaminadas por los respectivos Tribunales de Justicia en lo relacionado con algún caso comercial. Relaciones del Derecho Mercantil con otras ramas de la Ciencia Jurídica:
  • 3. Con el derecho civil  Con el derecho penal  Con el derecho del trabajo Consideraciones Generales sobre los Actos de Comercio Históricamente el Derecho Mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes (sistema subjetivo) y el Derecho de los actos de comercio (sistema objetivo); en Venezuela, el sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de febrero de 1862, tomándolo del Código de comercio francés Concepto de Actos de Comercio Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, porque la disposición que los consagra es amplísima y comprende organizaciones (empresas), contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilícitos y situaciones de hecho. Por la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias que tratan de abarcar lógicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar. Martínez Val, en España, afirma, por ejemplo, “que los actos de comercio pueden ser definidos como aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico-mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (Ej.: un naufragio)”. Clasificación de los Actos de Comercio Los actos de comercio se clasifican en: (Latu Sensu) Absolutos Objetivos Relativos Actos de Comercio Subjetivos Unilaterales o Mixtos ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTO Son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. Su comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en si.
  • 4. En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil; la creación de empresas para la realización de actividades comerciales; los actos relacionados con los instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales; las operaciones de banco y las de cambio; las operaciones de bolsa, las actividades con la navegación, etc. ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO RELATIVO Dentro de este grupo subsisten 03 categorías, a saber: 1. Actos de Comercio atendiendo la intención de las partes (Art. 2 Num. 1 y 2 C.C) 2. Actos de Comercio en atención a la causa que los determina (Art. 2 Num. 8, 10 y 15 C.C) 3. Actos de Comercio atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial (Art. 2 Num. 23 C.C y Art. 3 del C.C) Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado.  REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE Básicamente, los requisitos para ser comerciante, son dos: 1. Capacidad para contraer obligaciones Están en capacidad de contraer obligaciones, todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona. La norma general es que toda persona es capaz para comerciar, considerando como excepciones las contempladas por la ley. Generalmente estas excepciones son de dos clases, absolutas y relativas. Son incapaces absolutas los que por ningún concepto pueden efectuar actos de comercio, dentro de las personas naturales, tenemos a los impúberes, sordo - mudos que no se dan a entender por escrito y los dementes; los incapaces relativos son los que requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en comerciantes, como los clérigos, los menores, adultos, etc. 2. Ejercer el comercio habitualmente El segundo requisito para ser comerciante es el de ejercer el comercio habitualmente, ya que un comerciante no puede hacer actos de comercio temporal u ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como confianza al consumidor y garantiza la venta de productos que expende. Con más seguridad se adquiere un refrigerador en una empresa de solvencia conocida, en donde le garantizan el producto y le ofrecen mantenimiento; que adquirirlo sorpresivamente en la calle. TIPOS DE COMERCIANTES  Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.  Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a
  • 5. través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran. Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable: 2.1 Sociedades de personas: 2.1.1 Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas. 2.1.2 Las sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples. 2.1.3 Las sociedades de responsabilidad limitada. 2.2 Sociedades de capital: 2.2.1 Las sociedades anónimas. 2.2.2 Las sociedades en Comandita por Acciones. OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE El Comerciante tiene diversas obligaciones entre las cuales podemos citar: Obligaciones de Carácter General: 1. Municipales 2. Laborales 3. Tributarias 4. Contables 5. Sanitarias Obligaciones de Carácter Legal: establecidas en el Código de Comercio, entre las cuales citamos 1. De Registro (Arts. 17 al 25 C.C) 2. De la Contabilidad Mercantil ( Arts. 32 al 44 C.C)