3. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
INTERROGANTES SOBRE EL IMPUESTO
AL PATRIMONIO
1-¿Qué pasó con el impuesto al patrimonio 2011?
2-¿Qué tipo de modificaciones introdujo la ley 1430
y el decreto ley 4825 de diciembre 29 de 2010?
3-¿Qué contribuyentes estarán obligados a la
presentación y pago de dicho impuesto?
4-¿Fue modificado por el congreso o por el
presidente y sus ministros dicho impuesto?
4. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
MARCO NORMATIVO DEL IMPUESTO
AL PATRIMONIO
versiones del impuesto al patrimonio fueron establecidas
con el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó
los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo
18 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 que gravó cada
uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1
de 2006; y los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de
Diciembre de 2006 que gravó el patrimonio líquido de
Enero 1 de 2007)
5. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
TARIFA IMPUESTO AL PATRIMONIO
Art.10 Tarifas del impuesto al patrimonio.
Se enmendó un grave error que se introdujo con la
ley 1370 del 2009, que contemplaba que la tarifa
del impuesto al patrimonio debía ser aplicada sobre
la base gravable y no sobre el patrimonio líquido
del contribuyente.
Lo anterior generaba la elusión en el pago del
impuesto, ejemplo:
6. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
TARIFA IMPUESTO AL PATRIMONIO
LEY 1370 2009 LEY 1430 2010
Total activos: $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000
-Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000
=Patrimonio liquido. $ 4.100.000.000 $ 4.100.000.000
-Aportes S .N $ 1.200.000.000 $ 1.200.000.000
=Base gravable $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000
Tarifa: 4,8% 0 $ 139.200.000
Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable
disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
7. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
CASO 1 BASE GRAVABLE
LEY 1370 2009 LEY 1430 2010
Total activos: $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000
-Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000
=Patrimonio liquido. $ 4.100.000.000 $ 4.100.000.000
-Aportes S .N $ 1.200.000.000 $ 1.200.000.000
=Base gravable $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000
Tarifa: 4,8% 0 $ 139.200.000
Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable
disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
8. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
CASO 2 BASE GRAVABLE
LEY 1370 2009 LEY 1430 2010
Total activos: $ 4.000.000.000 $ 4.000.000.000
-Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000
=Patrimonio liquido. $ 3.100.000.000 $ 3.100.000.000
-Casa habitación $ 250.000.000 $ 250.000.000
=Base gravable $ 2.850.000.000 $ 2.850.000.000
Tarifa: 2,4% 0 68.400.000
Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable
disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
9. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
TARIFAS DE IMPUESTO AL PATRIMONIO
Art.10 Tarifas del impuesto al patrimonio.
Si el patrimonio líquido es superior a ($3.000.000.000) y
hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000),
deberá aplicar una tarifa del 2,4%
Si su patrimonio líquido es superior a cinco mil millones de
pesos ($5.000.000.000). Aplicará una tarifa del 4,8%.
10. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
ADIOS PLANEACIÓN TRIBUTARIA
las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el
año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos
poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y
beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
Sí la sumatoria de los patrimonios líquidos es superior a
(3.000.000.000) e inferior a (5.000.000.000)deberá pagar a la tarifa
del dos punto cuatro por ciento (2.4%).
Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de
enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos
($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y
beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al
patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%)
liquidado sobre sus respetivas bases gravables.
11. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
CASO 1 ESCISIÓN
Total activos: $ 4.000.000.000 $ 2.000.000.000
-Total pasivos: $ 900.000.000 $ 450.000.000
=Patrimonio liquido. $ 3.100.000.000 $ 1.550.000.000
-Casa habitación $ 250.000.000 $ 250.000.000
=Base gravable $ 2.850.000.000 $ 1.300.000.000
Tarifa: 2,4% $ 68.400.000 $ 0
Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable
disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
12. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
CASO 2 ESCISIÓN
La empresa ¨XYZ S.A.S¨ creada en el año 2010 por Juan
Vélez socio único, con un capital de $ 1.000.000.000.
El señor Juan Vélez además posee un patrimonio bruto de
$ 2.200.000.000.
Según la norma el señor Juan Vélez debe sumar su
patrimonio + el patrimonio que aporto a la nueva
sociedad y que por tal motivo estará obligado a pagar el
impuesto
13. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los
previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico,
social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad
pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los
ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta
de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder
de noventa días en el año calendario.
En uso de la facultad excepcional el gobierno podrá dictar
decretos con fuerza de ley, denominados 'decretos
legislativos', destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a
impedir la extensión de sus efectos.
14. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
DECRETO 4825 NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 5. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se
refiere el artículo 1 de este Decreto es la siguiente:
Del uno por ciento (1.0%) sobre la base gravable prevista en el
artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea
igualo superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta
dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000).
Del uno punto cuatro por ciento (1.4%) sobre la base gravable
prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio
líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e
inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).
15. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
ADIOS PLANEACIÓN TRIBUTARIA
Al igual que la ley 1430, el decreto ley también contemplo
las posibilidades de la escisión y la creación de sociedades,
impidiendo por completo la posible PLANEACIÓN
TRIBUTARIA por parte del contribuyente.
16. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-
243 04/04/2011
3 Fundamentos de la decisión
En el caso específico de los tres parágrafos del artículo 5 del Decreto,
la Corte estableció que ellos prevén consecuencias jurídicas a
supuestos de hecho ocurridos con anterioridad a la expedición del
Decreto, y en esa medida vulneran la regla constitucional que
prohíbe la retroactividad de las normas tributarias (Art. 363 C.P.). Sin
embargo, es posible mantener la vigencia de las reglas contenidas en
dicho parágrafo, si se condiciona su constitucionalidad a que ellas
sólo aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a
la vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constituciones
societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de
diciembre de 2010, y hasta el final de dicho año. De esta manera, se
conserva la norma jurídica en un sentido conforme con la
Constitución.
17. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-
635 24/08/2011
3. Fundamentos de la decisión
Los problemas jurídicos planteados en esta oportunidad
consistieron en determinar: (i) si en el proceso de aprobación del
artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 se configuró un vicio de
trámite por exceso de competencia de la Comisión Accidental de
Conciliación (art. 161 C.P.) y por desconocimiento del principio de
confianza legítima (art. 83 C.P.), al introducirse modificaciones
sobre asuntos que no fueron objeto de discrepancia entre lo
aprobado por las plenarias de Senado y Cámara; y (ii) si vulnera el
principio de irretroactividad tributaria una norma que para
determinar los elementos del impuesto al patrimonio regula
aspectos ocurridos con anterioridad a su expedición, aún cuando
la fecha de exigibilidad del gravamen sea posterior.
18. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO
PAGO DE LO NO DEBIDO
ARTÍCULO 850. Sustituido. Ley 223/1995, Art. 49.
Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o
responsables que liquiden saldos a favor en sus
declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
deberá devolver oportunamente a los contribuyentes,
los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan
efectuado por concepto de obligaciones tributarias y
aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las
devoluciones de los saldos a favor.
19. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
PUNTOS IMPORTANTES
¿Qué se considera trabajador independiente?
De acuerdo a la legislación tributaria se considera
trabajador independiente a la persona natural
cuyos ingresos provengan de honorarios,
comisiones o servicios.
20. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
PUNTOS IMPORTANTES
• ¿Qué es retención en la fuente?
Para interpretar dicho concepto es necesario realizar dos
aclaraciones:
a. Para las personas naturales declarantes de renta, tema que se
abordó en el artículo ¿Sabe Usted si está obligado a declarar en el
año 2011 por el año 2010?, la retención en la fuente se convierte en
un anticipo al pago del impuesto, es decir, el valor retenido por la
empresa contratante podrá ser disminuido del valor a pagar por el
impuesto de renta en la declaración del trabajador independiente.
b. Para trabajadores independientes no declarantes del impuesto
sobre la renta, la retención en la fuente se convierte en el impuesto,
lo anterior debido a que si no existe obligación de declarar, por ende
no es posible solicitar el valor retenido como un menor valor del
impuesto.
21. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 1 INDEPENDIENTES
La empresa ¨Z¨ realiza un contrato de prestación de servicios de psicología con el
señor ¨Y¨ y se obliga a pagar de forma mensual un monto de $ 4.000.000 durante
un año, lo que generaría lo siguiente:
Cálculo de la retención mensual: Salario mensual por el porcentaje establecido
por la ley para dicho concepto (Honorarios).
Valor de la retención = $ 4.000.000 * 10%
Valor de la retención = 400.000
Valor de la retención al año: 400.000 * 12 = 4.800.000
Vamos a suponer que el señor está obligado a declarar renta y su impuesto a
pagar por el año arrojó como resultado $ 6.000.000, en este caso dicho señor
podrá descontarse del valor a pagar los $ 4.800.000 retenidos durante el año por
la empresa contratante, es decir, que el valor a pagar por impuesto de renta será
de: $ 6.000.000-4.800.000 = 1.200.000.
Sí este mismo señor no estuviese obligado a declarar renta, el valor de su
impuesto sería de $ 4.800.000 que corresponde al valor retenido por la empresa
contratante.
22. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
ACLARACIONES
El ejemplo toma como concepto de retención los servicios por
honorarios, pero es necesario aclarar que a los trabajadores
independientes según la norma y según el servicio prestado se les
puede practicar retención en la fuente de la siguiente forma:
Concepto Base Tarifa Tipo de Declarante
persona
Declarante de renta
Honorarios Desde $ 1 10% Persona Natural
Declarante de renta
Comisiones Desde $ 1 10% Persona Natural
Declarante de renta
Servicios Desde $ 101.400 4% Persona Natural
No Declarante de renta
Servicios Desde $ 101.400 6% Persona Natural
Declarante de renta
Comisiones Desde $ 1 10% Persona Natural
23. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
ACLARACIONES
Conceptos como servicios u honorarios tiene incidencia directa sobre la tarifa de retención
que debe ser práctica al trabajador independiente, es por lo anterior que es necesario
establecer la diferencia entre dichos conceptos.
Honorarios: Frente a la retención en la fuente se califica como servicios por honorarios,
aquellos donde el trabajador involucra su nivel intelectual como pieza determinante.
Servicios: Aquellos donde el trabajador independiente utiliza más el factor manual que el
factor intelectual.
OficioNº050051
08-07-2011
24. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
LEY 1450 DE 16/06/2011 PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO-ART. 173
El nuevo artículo 173 de la ley 1450 aclara la posibilidad que
tiene el trabajador independiente de seleccionar el
tratamiento que debe asumir contratante en el momento
de practicar la retención, dado que dicha regla incorpora la
alternativa para que al trabajador independiente que no
supere ingresos al mes por $ 7.539.600, se le pueda aplicar
la misma tabla que se aplica para los trabajadores
asalariados; claro está que solo de un buen análisis se podrá
tomar la determinación de que tratamiento es el más
conveniente para cada caso en particular.
25. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
LEY 1429 DE 29/12/2010 FORMALIZACIÓN
EMPRESARIAL-ART. 15
Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente
para independientes. A las personas
independientes que tengan un solo contrato de
prestación de servicios que no exceda de
trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas
tasas de retención de los asalariados estipuladas
en la tabla de retención en la fuente contenida
en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de
2006
26. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
LEY 1450 DE 16/06/2011 PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO-ART. 173
El nuevo artículo 173 de la ley 1450 aclara la posibilidad que
tiene el trabajador independiente de seleccionar el
tratamiento que debe asumir contratante en el momento
de practicar la retención, dado que dicha regla incorpora la
alternativa para que al trabajador independiente que no
supere ingresos al mes por $ 7.539.600, se le pueda aplicar
la misma tabla que se aplica para los trabajadores
asalariados; claro está que solo de un buen análisis se podrá
tomar la determinación de que tratamiento es el más
conveniente para cada caso en particular.
27. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
TARIFAS PARA RETENCIÓN EN LA FUENTE
ASALARIADOS.
28. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
DEPURACIÓN PROCEDIMIENTO 1 ASALARIADOS
* Directos o indirectos
TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ==> * En dinero o en especie
* Sean o no factor salarial, vacaciones,
Viáticos permanentes
(-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal
* Aportes pensionales obligatorios
* Aportes voluntarios hasta el límite legal
(-) Ingresos no constitutivos de renta ==> * Ing. Que no increment.el patrimonio del
o ganancia ocasional trabajador:reembolso gastos,pagos alim
salud y educac.que cumplan los requisit.
* Indemniz.por accid.de trabajo o enferm
o que impliquen protecc.a la maternidad
(-) Rentas Exentas ==========> * Gastos de entierro del trabajador
* Gastos de represen.funcionar. oficiales
* Exencion.para miembros fuerzas armad.
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
(-) Deducción salud promedio anterior,
(=) BASE DE RETENCION (Rangos en UVT) VALOR A RETENER EN UVT
29. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 1 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Un trabajador independiente Abogado, recibe ingresos mensuales por la
suma de todos los contratos por $ 2.694.000 tope 2.694.740
RETENCIÓN PRACTICADA ANTES Y DESPUÉS DE LA NUEVA LEY
Antes
Retención por honorarios tarifa 10%: Ingresos mensuales $ 2.694.000 x
10% =$ 269.400 retención
Hoy
Para tomar la tabla como referencia es necesario establecer en que
rango se encuentra los ingresos del trabajador independiente, para este
caso los ingresos son de $ 2.694.000, por lo tanto se encuentran en la
tabla entre el rango de 0 a 2.387.500, lo cual determinaría que la tarifa
es 0, es decir a este trabajador independiente no le deben practicar
retención en la fuente, si decide acogerse a la nueva ley.
30. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 1 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Depuración según asalariado:
Ingreso por contratos 2.694.000
* 40%
= Base cotización salud y pensión 1.077.600
Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5%
=Valor pagado por prestaciones sociales 307.116
-Aportes voluntario o aportes AFC 0
=Base gravable para aplicar la tabla 2.386.884
=Valor en UVT 94
Según la tabla de asalariados este trabajador independiente
no debe declarar por no superar los 95 UVT
31. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Un trabajador independiente Abogado, recibe
ingresos mensuales por la suma de todos los
contratos por $ 4.000.000.
Antes
Retención por honorarios tarifa 10%:
Ingresos mensuales $ 4.000.000 x 10% = $
400.000 retención
32. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Depuración según asalariado:
Ingreso por contratos 4.000.000
* 40%
= Base cotización salud y pensión 1.600.000
Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5%
=Valor pagado por prestaciones sociales 456.000
-Aportes voluntario o aportes AFC 200.000
=Base gravable para aplicar la tabla 3.344.000
=Valor en UVT 133
Según la tabla de asalariados este trabajador independiente
debe 133-95*19%*UVT 25132= 181453
33. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 3 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Un trabajador independiente Abogado, recibe
ingresos mensuales por la suma de todos los
contratos por $ 4.100.000.
Antes
Retención por honorarios tarifa 10%:
Ingresos mensuales $ 4.100.000 x 10% = $
410.000 retención
34. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Depuración según asalariado:
Ingreso por contratos 4.100.000
* 40%
= Base cotización salud y pensión 1.640.000
Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5%
=Valor pagado por prestaciones sociales 467.400
-Aportes voluntario o aportes AFC 0
=Base gravable para aplicar la tabla 3.632.600
=Valor en UVT 144
Según la tabla de asalariados este trabajador independiente
debe 144-95*19%*UVT 25132= 236561
35. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 2 AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Un trabajador independiente Abogado, recibe
ingresos mensuales por la suma de todos los
contratos por $ 6.500.000.
Antes
Retención por honorarios tarifa 10%:
Ingresos mensuales $ 6.500.000 x 10% = $
650.000 retención
36. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
CASO 2 AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Depuración según asalariado:
Ingreso por contratos 6.500.000
* 40%
= Base cotización salud y pensión 2.600.000
Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5%
=Valor pagado por prestaciones sociales 728.000
-Aportes voluntario o aportes AFC 200.000
=Base gravable para aplicar la tabla 5.572.000
=Valor en UVT 221
Según la tabla de asalariados este trabajador independiente
debe 221-150*28%+10*UVT 25132= 750944
37. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN
A causa de los recientes fraudes descubiertos en los
procesos de importaciones y exportaciones en los que
fueron utilizados los RUT de sociedades de papel con
direcciones falsas o los RUT de sociedades y personas
inactivas (ya fuese para subfacturar importaciones, o para
formar falsas exportaciones con derecho a devoluciones de
saldos a favor en IVA), el Gobierno decidió modificar el
decreto 2788 de 2004 para establecer mayores controles a
los procesos de inscripción, actualización y cancelación del
RUT. Incluso, hasta se creó la nueva figura de “suspensión
del RUT”.
38. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
NORMAS MODIFICADAS
Decreto 2788 del 2004.
Decreto 2645 de julio 27 de 2011
Decreto 2820 de 9 de agosto de 2011
Circular DIAN Nº 000038 23-08-2011
Oficio Nº 066216 26-08-2011 DIAN
39. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN
De acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto 2788 de 2004
(este
último modificado con el decreto 2820 de Ago. 9 de 2011) la
inscripción en el RUT se hará de la siguiente forma:
a) Caso de las personas jurídicas: Se seguirá haciendo en
las sedes de la Cámara de Comercio, pues al inscribirse en
la Cámara, la misma Cámara tiene que hacer el trámite de la
obtención del Nit para esa persona juridica (ver art. 555-1
del E.T.). El trámite lo debe hacer directamente el
representante legal y si envía a un tercero tiene que darle
poder en una notaría. Para poderle tramitar el NIT a la
persona jurídica, los documentos que se tienen que adjuntar
son:
40. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PJ
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes,
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con
exhibición del original.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con
fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por
la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la
misma.
4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz,
teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a
vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios),
con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en
el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de
Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al
año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial
pagado.
41. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PN
1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el
trámite, con exhibición del original.
2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de
ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1)
mes en una entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en
caso de inscripción en calidad de Responsable del
Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como
importador o exportador, salvo que se trate de un
importador ocasional.
42. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PN
3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario
(agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se
encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original,
que corresponda a la dirección informada en el formulario de
inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de
Nomenclatura Catastral, informado como dirección,
correspondiente al año de la inscripción o última declaración
o recibo del impuesto predial pagado.
43. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
ACTUALIZACIÓN POR OFICIO
“Artículo 10-1. Actualización de oficio. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio
cualquier información contenida en el Registro Único
Tributario, cuando se verifique que la misma se encuentra
desactualizada o presenta inconsistencias.
La actualización de la información en el RUT, procederá en
los siguientes eventos:
44. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
ACTUALIZACIÓN POR OFICIO
1- Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada
en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de:
dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no
conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación
del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la
consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.
2- Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales se establezca que la información contenida en el
Registro Único Tributario -RUT -está desactualizada o presenta
inconsistencias. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de
autoridad competente. Por información suministrada por el interesado, a
las entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, tenga convenio de intercambio de información.
45. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
ACTUALIZACIÓN POR OFICIO
3- Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad
competente. Por información suministrada por el interesado, a las
entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, tenga convenio de intercambio de información.
4- Por información suministrada por el interesado, a las
entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, tenga convenio de intercambio de
información.
46. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT
¨Articulo 10-2. Suspensión de la Inscripción en el Registro Único
Tributario. La suspensión es la medida cautelar mediante la cual la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente
del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la
información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea
confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el
presente Decreto.
47. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT
1. Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre
las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar
declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el
último ano o los contribuyentes del impuesto sobre la renta
obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación
durante los últimos dos (2) anos.
2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones
de actos administrativos enviados a la dirección
informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución,
por causales de: dirección inexistente, incompleta,
incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al
destinatario, u otras causales que no permitan la
ubicación del inscrito.
48. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT
3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección
registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta,
incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras
causales que no permitan la ubicación del inscrito.
4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente no
cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el
desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.
5. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad
competente.
6. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean
declaradas proveedores o exportadores ficticios.
49. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT
7. También procederá cuando el exportador o su representante legal
hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de
contrabando.
8. Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados
proveedores o exportadores ficticios.
9. Por orden de autoridad competente.
50. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT
1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con
información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y
se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente
como responsable del régimen simplificado.
2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que
existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.
3. Por orden de autoridad competente.