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SERGIO IVÁN GIRALDO GARCÍA
CEO:PLANEE SUS IMPUESTOS
Especialista en Legislación Tributaria.
Especialista en Revisoría Fiscal.
Contador Público.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011              PLANEE SUS IMPUESTOS S.A.S




                                               ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
                                                  SEMESTRE 2 DE 2011
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

                                               INTERROGANTES SOBRE EL IMPUESTO
                                                        AL PATRIMONIO

                                               1-¿Qué pasó con el impuesto al patrimonio 2011?
                                               2-¿Qué tipo de modificaciones introdujo la ley 1430
                                               y el decreto ley 4825 de diciembre 29 de 2010?
                                               3-¿Qué contribuyentes estarán obligados a la
                                               presentación y pago de dicho impuesto?
                                               4-¿Fue modificado por el congreso o por el
                                               presidente y sus ministros dicho impuesto?
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                   PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

                                                MARCO NORMATIVO DEL IMPUESTO
                                                        AL PATRIMONIO
                                               versiones del impuesto al patrimonio fueron establecidas
                                               con el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó
                                               los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo
                                               18 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 que gravó cada
                                               uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1
                                               de 2006; y los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de
                                               Diciembre de 2006 que gravó el patrimonio líquido de
                                               Enero 1 de 2007)
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO


                                               TARIFA IMPUESTO AL PATRIMONIO

                                               Art.10 Tarifas del impuesto al patrimonio.
                                               Se enmendó un grave error que se introdujo con la
                                               ley 1370 del 2009, que contemplaba que la tarifa
                                               del impuesto al patrimonio debía ser aplicada sobre
                                               la base gravable y no sobre el patrimonio líquido
                                               del contribuyente.
                                               Lo anterior generaba la elusión en el pago del
                                               impuesto, ejemplo:
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                   PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO


                                                 TARIFA IMPUESTO AL PATRIMONIO
                                                                      LEY 1370 2009        LEY 1430 2010

                                                Total activos:      $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000
                                               -Total pasivos:      $ 900.000.000 $ 900.000.000
                                               =Patrimonio liquido. $ 4.100.000.000 $ 4.100.000.000
                                               -Aportes S .N        $ 1.200.000.000 $ 1.200.000.000
                                               =Base gravable       $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000
                                                 Tarifa: 4,8%                     0 $ 139.200.000
                                               Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable
                                               disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                   PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO


                                                         CASO 1 BASE GRAVABLE
                                                                      LEY 1370 2009        LEY 1430 2010

                                                Total activos:      $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000
                                               -Total pasivos:      $ 900.000.000 $ 900.000.000
                                               =Patrimonio liquido. $ 4.100.000.000 $ 4.100.000.000
                                               -Aportes S .N        $ 1.200.000.000 $ 1.200.000.000
                                               =Base gravable       $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000
                                                 Tarifa: 4,8%                     0 $ 139.200.000
                                               Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable
                                               disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                   PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO


                                                         CASO 2 BASE GRAVABLE
                                                                      LEY 1370 2009        LEY 1430 2010

                                               Total activos:      $ 4.000.000.000 $ 4.000.000.000
                                               -Total pasivos:      $ 900.000.000 $ 900.000.000
                                               =Patrimonio liquido. $ 3.100.000.000 $ 3.100.000.000
                                               -Casa habitación     $ 250.000.000 $ 250.000.000
                                               =Base gravable       $ 2.850.000.000 $ 2.850.000.000
                                               Tarifa: 2,4%                       0       68.400.000
                                               Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable
                                               disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                     PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO


                                                    TARIFAS DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

                                               Art.10 Tarifas del impuesto al patrimonio.
                                               Si el patrimonio líquido es superior a ($3.000.000.000) y
                                               hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000),
                                               deberá aplicar una tarifa del 2,4%
                                               Si su patrimonio líquido es superior a cinco mil millones de
                                               pesos ($5.000.000.000). Aplicará una tarifa del 4,8%.
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                                                          ADIOS PLANEACIÓN TRIBUTARIA
                                               las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el
                                               año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos
                                               poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y
                                               beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
                                               Sí la sumatoria de los patrimonios líquidos es superior a
                                               (3.000.000.000) e inferior a (5.000.000.000)deberá pagar a la tarifa
                                               del dos punto cuatro por ciento (2.4%).
                                               Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de
                                               enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos
                                               ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y
                                               beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al
                                               patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%)
                                               liquidado sobre sus respetivas bases gravables.
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                                                                CASO 1 ESCISIÓN
                                                Total activos:      $ 4.000.000.000 $ 2.000.000.000
                                               -Total pasivos:      $ 900.000.000 $ 450.000.000
                                               =Patrimonio liquido. $ 3.100.000.000 $ 1.550.000.000
                                               -Casa habitación     $ 250.000.000 $ 250.000.000
                                               =Base gravable       $ 2.850.000.000 $ 1.300.000.000
                                               Tarifa: 2,4%         $    68.400.000 $             0
                                               Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable
                                               disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                    PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO


                                                                 CASO 2 ESCISIÓN
                                               La empresa ¨XYZ S.A.S¨ creada en el año 2010 por Juan
                                               Vélez socio único, con un capital de $ 1.000.000.000.
                                               El señor Juan Vélez además posee un patrimonio bruto de
                                               $ 2.200.000.000.
                                               Según la norma el señor Juan Vélez debe sumar su
                                               patrimonio + el patrimonio que aporto a la nueva
                                               sociedad y que por tal motivo estará obligado a pagar el
                                               impuesto
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                                                              ESTADO DE EMERGENCIA
                                               Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los
                                               previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen
                                               perturbar en forma grave e inminente el orden económico,
                                               social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad
                                               pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los
                                               ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta
                                               de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder
                                               de noventa días en el año calendario.

                                               En uso de la facultad excepcional el gobierno podrá dictar
                                               decretos con fuerza de ley, denominados 'decretos
                                               legislativos', destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a
                                               impedir la extensión de sus efectos.
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                                                    DECRETO 4825 NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO

                                               Artículo 5. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se
                                               refiere el artículo 1 de este Decreto es la siguiente:

                                               Del uno por ciento (1.0%) sobre la base gravable prevista en el
                                               artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea
                                               igualo superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta
                                               dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000).

                                               Del uno punto cuatro por ciento (1.4%) sobre la base gravable
                                               prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio
                                               líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e
                                               inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).
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                                                             ADIOS PLANEACIÓN TRIBUTARIA

                                               Al igual que la ley 1430, el decreto ley también contemplo
                                               las posibilidades de la escisión y la creación de sociedades,
                                               impidiendo por completo la posible PLANEACIÓN
                                               TRIBUTARIA por parte del contribuyente.
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                                                   FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-
                                                                     243 04/04/2011
                                               3 Fundamentos de la decisión
                                               En el caso específico de los tres parágrafos del artículo 5 del Decreto,
                                               la Corte estableció que ellos prevén consecuencias jurídicas a
                                               supuestos de hecho ocurridos con anterioridad a la expedición del
                                               Decreto, y en esa medida vulneran la regla constitucional que
                                               prohíbe la retroactividad de las normas tributarias (Art. 363 C.P.). Sin
                                               embargo, es posible mantener la vigencia de las reglas contenidas en
                                               dicho parágrafo, si se condiciona su constitucionalidad a que ellas
                                               sólo aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a
                                               la vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constituciones
                                               societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de
                                               diciembre de 2010, y hasta el final de dicho año. De esta manera, se
                                               conserva la norma jurídica en un sentido conforme con la
                                               Constitución.
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                                                   FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-
                                                                     635 24/08/2011
                                               3. Fundamentos de la decisión
                                               Los problemas jurídicos planteados en esta oportunidad
                                               consistieron en determinar: (i) si en el proceso de aprobación del
                                               artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 se configuró un vicio de
                                               trámite por exceso de competencia de la Comisión Accidental de
                                               Conciliación (art. 161 C.P.) y por desconocimiento del principio de
                                               confianza legítima (art. 83 C.P.), al introducirse modificaciones
                                               sobre asuntos que no fueron objeto de discrepancia entre lo
                                               aprobado por las plenarias de Senado y Cámara; y (ii) si vulnera el
                                               principio de irretroactividad tributaria una norma que para
                                               determinar los elementos del impuesto al patrimonio regula
                                               aspectos ocurridos con anterioridad a su expedición, aún cuando
                                               la fecha de exigibilidad del gravamen sea posterior.
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                                                                PAGO DE LO NO DEBIDO

                                               ARTÍCULO 850. Sustituido. Ley 223/1995, Art. 49.
                                               Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o
                                               responsables que liquiden saldos a favor en sus
                                               declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
                                               La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
                                               deberá devolver oportunamente a los contribuyentes,
                                               los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan
                                               efectuado por concepto de obligaciones tributarias y
                                               aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
                                               siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las
                                               devoluciones de los saldos a favor.
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                                                               PUNTOS IMPORTANTES

                                               ¿Qué se considera trabajador independiente?
                                               De acuerdo a la legislación tributaria se considera
                                               trabajador independiente a la persona natural
                                               cuyos ingresos provengan de honorarios,
                                               comisiones o servicios.
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                                                                    PUNTOS IMPORTANTES

                                               • ¿Qué es retención en la fuente?
                                               Para interpretar dicho concepto es necesario realizar dos
                                               aclaraciones:
                                               a. Para las personas naturales declarantes de renta, tema que se
                                               abordó en el artículo ¿Sabe Usted si está obligado a declarar en el
                                               año 2011 por el año 2010?, la retención en la fuente se convierte en
                                               un anticipo al pago del impuesto, es decir, el valor retenido por la
                                               empresa contratante podrá ser disminuido del valor a pagar por el
                                               impuesto de renta en la declaración del trabajador independiente.
                                               b. Para trabajadores independientes no declarantes del impuesto
                                               sobre la renta, la retención en la fuente se convierte en el impuesto,
                                               lo anterior debido a que si no existe obligación de declarar, por ende
                                               no es posible solicitar el valor retenido como un menor valor del
                                               impuesto.
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                                                                       CASO 1 INDEPENDIENTES

                                               La empresa ¨Z¨ realiza un contrato de prestación de servicios de psicología con el
                                               señor ¨Y¨ y se obliga a pagar de forma mensual un monto de $ 4.000.000 durante
                                               un año, lo que generaría lo siguiente:
                                               Cálculo de la retención mensual: Salario mensual por el porcentaje establecido
                                               por la ley para dicho concepto (Honorarios).
                                               Valor de la retención = $ 4.000.000 * 10%
                                               Valor de la retención = 400.000
                                               Valor de la retención al año: 400.000 * 12 = 4.800.000
                                               Vamos a suponer que el señor está obligado a declarar renta y su impuesto a
                                               pagar por el año arrojó como resultado $ 6.000.000, en este caso dicho señor
                                               podrá descontarse del valor a pagar los $ 4.800.000 retenidos durante el año por
                                               la empresa contratante, es decir, que el valor a pagar por impuesto de renta será
                                               de: $ 6.000.000-4.800.000 = 1.200.000.

                                               Sí este mismo señor no estuviese obligado a declarar renta, el valor de su
                                               impuesto sería de $ 4.800.000 que corresponde al valor retenido por la empresa
                                               contratante.
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                                                                                   ACLARACIONES

                                               El ejemplo toma como concepto de retención los servicios por
                                               honorarios, pero es necesario aclarar que a los trabajadores
                                               independientes según la norma y según el servicio prestado se les
                                               puede practicar retención en la fuente de la siguiente forma:
                                                  Concepto          Base               Tarifa     Tipo de           Declarante
                                                                                                  persona

                                                                                                                     Declarante de renta
                                                    Honorarios      Desde $ 1           10%       Persona Natural
                                                                                                                     Declarante de renta
                                                    Comisiones      Desde $ 1           10%       Persona Natural
                                                                                                                     Declarante de renta
                                                     Servicios   Desde $ 101.400         4%       Persona Natural
                                                                                                                    No Declarante de renta
                                                     Servicios   Desde $ 101.400         6%       Persona Natural

                                                                                                                     Declarante de renta
                                                    Comisiones      Desde $ 1           10%       Persona Natural
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                               RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES


                                                                               ACLARACIONES
                                               Conceptos como servicios u honorarios tiene incidencia directa sobre la tarifa de retención
                                               que debe ser práctica al trabajador independiente, es por lo anterior que es necesario
                                               establecer la diferencia entre dichos conceptos.
                                               Honorarios: Frente a la retención en la fuente se califica como servicios por honorarios,
                                               aquellos donde el trabajador involucra su nivel intelectual como pieza determinante.
                                               Servicios: Aquellos donde el trabajador independiente utiliza más el factor manual que el
                                               factor intelectual.


                                                                           OficioNº050051
                                                                             08-07-2011
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                      RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                    LEY 1450 DE 16/06/2011 PLAN NACIONAL DE
                                                                DESARROLLO-ART. 173
                                               El nuevo artículo 173 de la ley 1450 aclara la posibilidad que
                                               tiene el trabajador independiente de seleccionar el
                                               tratamiento que debe asumir contratante en el momento
                                               de practicar la retención, dado que dicha regla incorpora la
                                               alternativa para que al trabajador independiente que no
                                               supere ingresos al mes por $ 7.539.600, se le pueda aplicar
                                               la misma tabla que se aplica para los trabajadores
                                               asalariados; claro está que solo de un buen análisis se podrá
                                               tomar la determinación de que tratamiento es el más
                                               conveniente para cada caso en particular.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                  RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                    LEY 1429 DE 29/12/2010 FORMALIZACIÓN
                                                               EMPRESARIAL-ART. 15
                                               Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente
                                               para     independientes.     A    las    personas
                                               independientes que tengan un solo contrato de
                                               prestación de servicios que no exceda de
                                               trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas
                                               tasas de retención de los asalariados estipuladas
                                               en la tabla de retención en la fuente contenida
                                               en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de
                                                                     2006
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                      RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                    LEY 1450 DE 16/06/2011 PLAN NACIONAL DE
                                                                DESARROLLO-ART. 173
                                               El nuevo artículo 173 de la ley 1450 aclara la posibilidad que
                                               tiene el trabajador independiente de seleccionar el
                                               tratamiento que debe asumir contratante en el momento
                                               de practicar la retención, dado que dicha regla incorpora la
                                               alternativa para que al trabajador independiente que no
                                               supere ingresos al mes por $ 7.539.600, se le pueda aplicar
                                               la misma tabla que se aplica para los trabajadores
                                               asalariados; claro está que solo de un buen análisis se podrá
                                               tomar la determinación de que tratamiento es el más
                                               conveniente para cada caso en particular.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011           RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                               TARIFAS PARA RETENCIÓN EN LA FUENTE
                                                            ASALARIADOS.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                         RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                 DEPURACIÓN PROCEDIMIENTO 1 ASALARIADOS
                                                                          * Directos o indirectos
                                        TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ==> * En dinero o en especie
                                                                          * Sean o no factor salarial, vacaciones,
                                                                            Viáticos permanentes
                                        (-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal

                                                                                   * Aportes pensionales obligatorios
                                                                                   * Aportes voluntarios hasta el límite legal
                                        (-) Ingresos no constitutivos de renta ==> * Ing. Que no increment.el patrimonio del
                                           o ganancia ocasional                      trabajador:reembolso gastos,pagos alim
                                                                                     salud y educac.que cumplan los requisit.

                                                                                   * Indemniz.por accid.de trabajo o enferm
                                                                                     o que impliquen protecc.a la maternidad
                                        (-) Rentas Exentas   ==========>            * Gastos de entierro del trabajador
                                                                                   * Gastos de represen.funcionar. oficiales
                                                                                   * Exencion.para miembros fuerzas armad.
                                        (-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
                                        (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
                                        (-) Deducción salud promedio anterior,
                                        (=) BASE DE RETENCION (Rangos en UVT)               VALOR A RETENER EN UVT
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                          RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                 CASO 1 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

                                               Un trabajador independiente Abogado, recibe ingresos mensuales por la
                                               suma de todos los contratos por $ 2.694.000 tope 2.694.740
                                               RETENCIÓN PRACTICADA ANTES Y DESPUÉS DE LA NUEVA LEY
                                               Antes
                                               Retención por honorarios tarifa 10%: Ingresos mensuales $ 2.694.000 x
                                               10% =$ 269.400 retención

                                               Hoy
                                               Para tomar la tabla como referencia es necesario establecer en que
                                               rango se encuentra los ingresos del trabajador independiente, para este
                                               caso los ingresos son de $ 2.694.000, por lo tanto se encuentran en la
                                               tabla entre el rango de 0 a 2.387.500, lo cual determinaría que la tarifa
                                               es 0, es decir a este trabajador independiente no le deben practicar
                                               retención en la fuente, si decide acogerse a la nueva ley.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                      RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                 CASO 1 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
                                               Depuración según asalariado:

                                               Ingreso por contratos                        2.694.000
                                               *                                                 40%
                                               = Base cotización salud y pensión            1.077.600
                                                 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5          28,5%
                                               =Valor pagado por prestaciones sociales        307.116
                                               -Aportes voluntario o aportes AFC                    0
                                               =Base gravable para aplicar la tabla         2.386.884
                                               =Valor en UVT                                       94


                                               Según la tabla de asalariados este trabajador independiente
                                               no debe declarar por no superar los 95 UVT
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

                                               Un trabajador independiente Abogado, recibe
                                               ingresos mensuales por la suma de todos los
                                               contratos por $ 4.000.000.
                                               Antes
                                               Retención por honorarios tarifa 10%:
                                               Ingresos mensuales $ 4.000.000 x 10% = $
                                               400.000 retención
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                                                 CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
                                               Depuración según asalariado:

                                               Ingreso por contratos                        4.000.000
                                               *                                                 40%
                                               = Base cotización salud y pensión            1.600.000
                                                 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5          28,5%
                                               =Valor pagado por prestaciones sociales        456.000
                                               -Aportes voluntario o aportes AFC              200.000
                                               =Base gravable para aplicar la tabla         3.344.000
                                               =Valor en UVT                                      133


                                               Según la tabla de asalariados este trabajador independiente
                                               debe 133-95*19%*UVT 25132= 181453
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                CASO 3 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

                                               Un trabajador independiente Abogado, recibe
                                               ingresos mensuales por la suma de todos los
                                               contratos por $ 4.100.000.
                                               Antes
                                               Retención por honorarios tarifa 10%:
                                               Ingresos mensuales $ 4.100.000 x 10% = $
                                               410.000 retención
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                      RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

                                                 CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
                                               Depuración según asalariado:

                                               Ingreso por contratos                        4.100.000
                                               *                                                 40%
                                               = Base cotización salud y pensión            1.640.000
                                                 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5          28,5%
                                               =Valor pagado por prestaciones sociales        467.400
                                               -Aportes voluntario o aportes AFC                    0
                                               =Base gravable para aplicar la tabla         3.632.600
                                               =Valor en UVT                                      144


                                               Según la tabla de asalariados este trabajador independiente
                                               debe 144-95*19%*UVT 25132= 236561
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                                                  CASO 2 AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

                                               Un trabajador independiente Abogado, recibe
                                               ingresos mensuales por la suma de todos los
                                               contratos por $ 6.500.000.
                                               Antes
                                               Retención por honorarios tarifa 10%:
                                               Ingresos mensuales $ 6.500.000 x 10% = $
                                               650.000 retención
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                                                   CASO 2 AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
                                               Depuración según asalariado:

                                               Ingreso por contratos                        6.500.000
                                               *                                                 40%
                                               = Base cotización salud y pensión            2.600.000
                                                 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5          28,5%
                                               =Valor pagado por prestaciones sociales        728.000
                                               -Aportes voluntario o aportes AFC              200.000
                                               =Base gravable para aplicar la tabla         5.572.000
                                               =Valor en UVT                                      221


                                               Según la tabla de asalariados este trabajador independiente
                                               debe 221-150*28%+10*UVT 25132= 750944
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                                                             CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN
                                               A causa de los recientes fraudes descubiertos en los
                                               procesos de importaciones y exportaciones en los que
                                               fueron utilizados los RUT de sociedades de papel con
                                               direcciones falsas o los RUT de sociedades y personas
                                               inactivas (ya fuese para subfacturar importaciones, o para
                                               formar falsas exportaciones con derecho a devoluciones de
                                               saldos a favor en IVA), el Gobierno decidió modificar el
                                               decreto 2788 de 2004 para establecer mayores controles a
                                               los procesos de inscripción, actualización y cancelación del
                                               RUT. Incluso, hasta se creó la nueva figura de “suspensión
                                               del RUT”.
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                                                               NORMAS MODIFICADAS
                                               Decreto 2788 del 2004.
                                               Decreto 2645 de julio 27 de 2011
                                               Decreto 2820 de 9 de agosto de 2011
                                               Circular DIAN Nº 000038 23-08-2011
                                               Oficio Nº 066216 26-08-2011 DIAN
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                            REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                           NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN
                                               De acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto 2788 de 2004
                                               (este
                                               último modificado con el decreto 2820 de Ago. 9 de 2011) la
                                               inscripción en el RUT se hará de la siguiente forma:
                                               a) Caso de las personas jurídicas: Se seguirá haciendo en
                                               las sedes de la Cámara de Comercio, pues al inscribirse en
                                               la Cámara, la misma Cámara tiene que hacer el trámite de la
                                               obtención del Nit para esa persona juridica (ver art. 555-1
                                               del E.T.). El trámite lo debe hacer directamente el
                                               representante legal y si envía a un tercero tiene que darle
                                               poder en una notaría. Para poderle tramitar el NIT a la
                                               persona jurídica, los documentos que se tienen que adjuntar
                                               son:
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                                                            NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PJ
                                               1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
                                               representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes,
                                               2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con
                                               exhibición del original.
                                               3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con
                                               fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por
                                               la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la
                                               misma.
                                               4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz,
                                               teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a
                                               vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios),
                                               con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en
                                               el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de
                                               Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al
                                               año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial
                                               pagado.
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                                                         NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PN
                                               1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el
                                                  trámite, con exhibición del original.
                                               2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de
                                                  ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1)
                                                  mes en una entidad vigilada por la Superintendencia
                                                  Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en
                                                  caso de inscripción en calidad de Responsable del
                                                  Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como
                                                  importador o exportador, salvo que se trate de un
                                                  importador ocasional.
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                                                          NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PN
                                               3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario
                                               (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se
                                               encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de
                                               Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original,
                                               que corresponda a la dirección informada en el formulario de
                                               inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de
                                               Nomenclatura Catastral, informado como dirección,
                                               correspondiente al año de la inscripción o última declaración
                                               o recibo del impuesto predial pagado.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                           REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                              ACTUALIZACIÓN POR OFICIO
                                               “Artículo 10-1. Actualización de oficio. La Dirección de
                                               Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio
                                               cualquier información contenida en el Registro Único
                                               Tributario, cuando se verifique que la misma se encuentra
                                               desactualizada o presenta inconsistencias.
                                               La actualización de la información en el RUT, procederá en
                                               los siguientes eventos:
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                                    REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                                   ACTUALIZACIÓN POR OFICIO

                                               1- Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada
                                               en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de:
                                               dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no
                                               conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación
                                               del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la
                                               consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.
                                               2- Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y
                                               Aduanas Nacionales se establezca que la información contenida en el
                                               Registro Único Tributario -RUT -está desactualizada o presenta
                                               inconsistencias. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por
                                               la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de
                                               autoridad competente. Por información suministrada por el interesado, a
                                               las entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas
                                               Nacionales, tenga convenio de intercambio de información.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                                 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                                  ACTUALIZACIÓN POR OFICIO

                                               3- Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección
                                               de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad
                                               competente. Por información suministrada por el interesado, a las
                                               entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas
                                               Nacionales, tenga convenio de intercambio de información.

                                               4- Por información suministrada por el interesado, a las
                                               entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y
                                               Aduanas Nacionales, tenga convenio de intercambio de
                                               información.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                                  REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                         SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

                                               ¨Articulo 10-2. Suspensión de la Inscripción en el Registro Único
                                               Tributario. La suspensión es la medida cautelar mediante la cual la
                                               Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente
                                               del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la
                                               información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea
                                               confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el
                                               presente Decreto.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                                  REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                         SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

                                               1. Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre
                                                  las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar
                                                  declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el
                                                  último ano o los contribuyentes del impuesto sobre la renta
                                                  obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación
                                                  durante los últimos dos (2) anos.
                                               2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones
                                                  de actos administrativos enviados a la dirección
                                                  informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución,
                                                  por causales de: dirección inexistente, incompleta,
                                                  incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al
                                                  destinatario, u otras causales que no permitan la
                                                  ubicación del inscrito.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                                  REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                         SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

                                               3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la Dirección
                                               de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección
                                               registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta,
                                               incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras
                                               causales que no permitan la ubicación del inscrito.
                                               4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la Dirección de
                                               Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente no
                                               cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el
                                               desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.
                                               5. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad
                                               competente.
                                               6. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean
                                               declaradas proveedores o exportadores ficticios.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                                  REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                         SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

                                               7. También procederá cuando el exportador o su representante legal
                                               hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de
                                               contrabando.
                                               8. Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados
                                               proveedores o exportadores ficticios.
                                               9. Por orden de autoridad competente.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011                                  REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

                                                        CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

                                               1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con
                                               información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y
                                               se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente
                                               como responsable del régimen simplificado.
                                               2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que
                                               existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.
                                               3. Por orden de autoridad competente.
GRACIAS
SERGIO IVÁN GIRALDO GARCÍA
CEO:INTELECTO EMPRESARIAL

Dirección: C.C. Ganadero Oficina 403 Rionegro - Antiquia
Teléfono: 4488226 o 3104218141
Correo: ceo@planeesusimpuestos.com
Página web: www.planeesusimpuestos.com

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  • 1. SERGIO IVÁN GIRALDO GARCÍA CEO:PLANEE SUS IMPUESTOS Especialista en Legislación Tributaria. Especialista en Revisoría Fiscal. Contador Público.
  • 2. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEE SUS IMPUESTOS S.A.S ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DE 2011
  • 3. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO INTERROGANTES SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO 1-¿Qué pasó con el impuesto al patrimonio 2011? 2-¿Qué tipo de modificaciones introdujo la ley 1430 y el decreto ley 4825 de diciembre 29 de 2010? 3-¿Qué contribuyentes estarán obligados a la presentación y pago de dicho impuesto? 4-¿Fue modificado por el congreso o por el presidente y sus ministros dicho impuesto?
  • 4. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO MARCO NORMATIVO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO versiones del impuesto al patrimonio fueron establecidas con el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo 18 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 que gravó cada uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1 de 2006; y los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 que gravó el patrimonio líquido de Enero 1 de 2007)
  • 5. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO TARIFA IMPUESTO AL PATRIMONIO Art.10 Tarifas del impuesto al patrimonio. Se enmendó un grave error que se introdujo con la ley 1370 del 2009, que contemplaba que la tarifa del impuesto al patrimonio debía ser aplicada sobre la base gravable y no sobre el patrimonio líquido del contribuyente. Lo anterior generaba la elusión en el pago del impuesto, ejemplo:
  • 6. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO TARIFA IMPUESTO AL PATRIMONIO LEY 1370 2009 LEY 1430 2010 Total activos: $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000 -Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000 =Patrimonio liquido. $ 4.100.000.000 $ 4.100.000.000 -Aportes S .N $ 1.200.000.000 $ 1.200.000.000 =Base gravable $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000 Tarifa: 4,8% 0 $ 139.200.000 Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
  • 7. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO CASO 1 BASE GRAVABLE LEY 1370 2009 LEY 1430 2010 Total activos: $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000 -Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000 =Patrimonio liquido. $ 4.100.000.000 $ 4.100.000.000 -Aportes S .N $ 1.200.000.000 $ 1.200.000.000 =Base gravable $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000 Tarifa: 4,8% 0 $ 139.200.000 Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
  • 8. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO CASO 2 BASE GRAVABLE LEY 1370 2009 LEY 1430 2010 Total activos: $ 4.000.000.000 $ 4.000.000.000 -Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000 =Patrimonio liquido. $ 3.100.000.000 $ 3.100.000.000 -Casa habitación $ 250.000.000 $ 250.000.000 =Base gravable $ 2.850.000.000 $ 2.850.000.000 Tarifa: 2,4% 0 68.400.000 Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
  • 9. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO TARIFAS DE IMPUESTO AL PATRIMONIO Art.10 Tarifas del impuesto al patrimonio. Si el patrimonio líquido es superior a ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), deberá aplicar una tarifa del 2,4% Si su patrimonio líquido es superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). Aplicará una tarifa del 4,8%.
  • 10. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO ADIOS PLANEACIÓN TRIBUTARIA las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Sí la sumatoria de los patrimonios líquidos es superior a (3.000.000.000) e inferior a (5.000.000.000)deberá pagar a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%). Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respetivas bases gravables.
  • 11. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO CASO 1 ESCISIÓN Total activos: $ 4.000.000.000 $ 2.000.000.000 -Total pasivos: $ 900.000.000 $ 450.000.000 =Patrimonio liquido. $ 3.100.000.000 $ 1.550.000.000 -Casa habitación $ 250.000.000 $ 250.000.000 =Base gravable $ 2.850.000.000 $ 1.300.000.000 Tarifa: 2,4% $ 68.400.000 $ 0 Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable disminuye y por ende no genera pago del impuesto.
  • 12. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO CASO 2 ESCISIÓN La empresa ¨XYZ S.A.S¨ creada en el año 2010 por Juan Vélez socio único, con un capital de $ 1.000.000.000. El señor Juan Vélez además posee un patrimonio bruto de $ 2.200.000.000. Según la norma el señor Juan Vélez debe sumar su patrimonio + el patrimonio que aporto a la nueva sociedad y que por tal motivo estará obligado a pagar el impuesto
  • 13. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO ESTADO DE EMERGENCIA Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. En uso de la facultad excepcional el gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, denominados 'decretos legislativos', destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
  • 14. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO DECRETO 4825 NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 5. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 1 de este Decreto es la siguiente: Del uno por ciento (1.0%) sobre la base gravable prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea igualo superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000). Del uno punto cuatro por ciento (1.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).
  • 15. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO ADIOS PLANEACIÓN TRIBUTARIA Al igual que la ley 1430, el decreto ley también contemplo las posibilidades de la escisión y la creación de sociedades, impidiendo por completo la posible PLANEACIÓN TRIBUTARIA por parte del contribuyente.
  • 16. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C- 243 04/04/2011 3 Fundamentos de la decisión En el caso específico de los tres parágrafos del artículo 5 del Decreto, la Corte estableció que ellos prevén consecuencias jurídicas a supuestos de hecho ocurridos con anterioridad a la expedición del Decreto, y en esa medida vulneran la regla constitucional que prohíbe la retroactividad de las normas tributarias (Art. 363 C.P.). Sin embargo, es posible mantener la vigencia de las reglas contenidas en dicho parágrafo, si se condiciona su constitucionalidad a que ellas sólo aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a la vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de diciembre de 2010, y hasta el final de dicho año. De esta manera, se conserva la norma jurídica en un sentido conforme con la Constitución.
  • 17. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C- 635 24/08/2011 3. Fundamentos de la decisión Los problemas jurídicos planteados en esta oportunidad consistieron en determinar: (i) si en el proceso de aprobación del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 se configuró un vicio de trámite por exceso de competencia de la Comisión Accidental de Conciliación (art. 161 C.P.) y por desconocimiento del principio de confianza legítima (art. 83 C.P.), al introducirse modificaciones sobre asuntos que no fueron objeto de discrepancia entre lo aprobado por las plenarias de Senado y Cámara; y (ii) si vulnera el principio de irretroactividad tributaria una norma que para determinar los elementos del impuesto al patrimonio regula aspectos ocurridos con anterioridad a su expedición, aún cuando la fecha de exigibilidad del gravamen sea posterior.
  • 18. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO PAGO DE LO NO DEBIDO ARTÍCULO 850. Sustituido. Ley 223/1995, Art. 49. Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
  • 19. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES PUNTOS IMPORTANTES ¿Qué se considera trabajador independiente? De acuerdo a la legislación tributaria se considera trabajador independiente a la persona natural cuyos ingresos provengan de honorarios, comisiones o servicios.
  • 20. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES PUNTOS IMPORTANTES • ¿Qué es retención en la fuente? Para interpretar dicho concepto es necesario realizar dos aclaraciones: a. Para las personas naturales declarantes de renta, tema que se abordó en el artículo ¿Sabe Usted si está obligado a declarar en el año 2011 por el año 2010?, la retención en la fuente se convierte en un anticipo al pago del impuesto, es decir, el valor retenido por la empresa contratante podrá ser disminuido del valor a pagar por el impuesto de renta en la declaración del trabajador independiente. b. Para trabajadores independientes no declarantes del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente se convierte en el impuesto, lo anterior debido a que si no existe obligación de declarar, por ende no es posible solicitar el valor retenido como un menor valor del impuesto.
  • 21. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 1 INDEPENDIENTES La empresa ¨Z¨ realiza un contrato de prestación de servicios de psicología con el señor ¨Y¨ y se obliga a pagar de forma mensual un monto de $ 4.000.000 durante un año, lo que generaría lo siguiente: Cálculo de la retención mensual: Salario mensual por el porcentaje establecido por la ley para dicho concepto (Honorarios). Valor de la retención = $ 4.000.000 * 10% Valor de la retención = 400.000 Valor de la retención al año: 400.000 * 12 = 4.800.000 Vamos a suponer que el señor está obligado a declarar renta y su impuesto a pagar por el año arrojó como resultado $ 6.000.000, en este caso dicho señor podrá descontarse del valor a pagar los $ 4.800.000 retenidos durante el año por la empresa contratante, es decir, que el valor a pagar por impuesto de renta será de: $ 6.000.000-4.800.000 = 1.200.000. Sí este mismo señor no estuviese obligado a declarar renta, el valor de su impuesto sería de $ 4.800.000 que corresponde al valor retenido por la empresa contratante.
  • 22. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES ACLARACIONES El ejemplo toma como concepto de retención los servicios por honorarios, pero es necesario aclarar que a los trabajadores independientes según la norma y según el servicio prestado se les puede practicar retención en la fuente de la siguiente forma: Concepto Base Tarifa Tipo de Declarante persona Declarante de renta Honorarios Desde $ 1 10% Persona Natural Declarante de renta Comisiones Desde $ 1 10% Persona Natural Declarante de renta Servicios Desde $ 101.400 4% Persona Natural No Declarante de renta Servicios Desde $ 101.400 6% Persona Natural Declarante de renta Comisiones Desde $ 1 10% Persona Natural
  • 23. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES ACLARACIONES Conceptos como servicios u honorarios tiene incidencia directa sobre la tarifa de retención que debe ser práctica al trabajador independiente, es por lo anterior que es necesario establecer la diferencia entre dichos conceptos. Honorarios: Frente a la retención en la fuente se califica como servicios por honorarios, aquellos donde el trabajador involucra su nivel intelectual como pieza determinante. Servicios: Aquellos donde el trabajador independiente utiliza más el factor manual que el factor intelectual. OficioNº050051 08-07-2011
  • 24. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES LEY 1450 DE 16/06/2011 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-ART. 173 El nuevo artículo 173 de la ley 1450 aclara la posibilidad que tiene el trabajador independiente de seleccionar el tratamiento que debe asumir contratante en el momento de practicar la retención, dado que dicha regla incorpora la alternativa para que al trabajador independiente que no supere ingresos al mes por $ 7.539.600, se le pueda aplicar la misma tabla que se aplica para los trabajadores asalariados; claro está que solo de un buen análisis se podrá tomar la determinación de que tratamiento es el más conveniente para cada caso en particular.
  • 25. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES LEY 1429 DE 29/12/2010 FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL-ART. 15 Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de 2006
  • 26. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES LEY 1450 DE 16/06/2011 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-ART. 173 El nuevo artículo 173 de la ley 1450 aclara la posibilidad que tiene el trabajador independiente de seleccionar el tratamiento que debe asumir contratante en el momento de practicar la retención, dado que dicha regla incorpora la alternativa para que al trabajador independiente que no supere ingresos al mes por $ 7.539.600, se le pueda aplicar la misma tabla que se aplica para los trabajadores asalariados; claro está que solo de un buen análisis se podrá tomar la determinación de que tratamiento es el más conveniente para cada caso en particular.
  • 27. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES TARIFAS PARA RETENCIÓN EN LA FUENTE ASALARIADOS.
  • 28. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES DEPURACIÓN PROCEDIMIENTO 1 ASALARIADOS * Directos o indirectos TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ==> * En dinero o en especie * Sean o no factor salarial, vacaciones, Viáticos permanentes (-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal * Aportes pensionales obligatorios * Aportes voluntarios hasta el límite legal (-) Ingresos no constitutivos de renta ==> * Ing. Que no increment.el patrimonio del o ganancia ocasional trabajador:reembolso gastos,pagos alim salud y educac.que cumplan los requisit. * Indemniz.por accid.de trabajo o enferm o que impliquen protecc.a la maternidad (-) Rentas Exentas ==========> * Gastos de entierro del trabajador * Gastos de represen.funcionar. oficiales * Exencion.para miembros fuerzas armad. (-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación (-) Deducción salud promedio anterior, (=) BASE DE RETENCION (Rangos en UVT) VALOR A RETENER EN UVT
  • 29. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 1 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Un trabajador independiente Abogado, recibe ingresos mensuales por la suma de todos los contratos por $ 2.694.000 tope 2.694.740 RETENCIÓN PRACTICADA ANTES Y DESPUÉS DE LA NUEVA LEY Antes Retención por honorarios tarifa 10%: Ingresos mensuales $ 2.694.000 x 10% =$ 269.400 retención Hoy Para tomar la tabla como referencia es necesario establecer en que rango se encuentra los ingresos del trabajador independiente, para este caso los ingresos son de $ 2.694.000, por lo tanto se encuentran en la tabla entre el rango de 0 a 2.387.500, lo cual determinaría que la tarifa es 0, es decir a este trabajador independiente no le deben practicar retención en la fuente, si decide acogerse a la nueva ley.
  • 30. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 1 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Depuración según asalariado: Ingreso por contratos 2.694.000 * 40% = Base cotización salud y pensión 1.077.600 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5% =Valor pagado por prestaciones sociales 307.116 -Aportes voluntario o aportes AFC 0 =Base gravable para aplicar la tabla 2.386.884 =Valor en UVT 94 Según la tabla de asalariados este trabajador independiente no debe declarar por no superar los 95 UVT
  • 31. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Un trabajador independiente Abogado, recibe ingresos mensuales por la suma de todos los contratos por $ 4.000.000. Antes Retención por honorarios tarifa 10%: Ingresos mensuales $ 4.000.000 x 10% = $ 400.000 retención
  • 32. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Depuración según asalariado: Ingreso por contratos 4.000.000 * 40% = Base cotización salud y pensión 1.600.000 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5% =Valor pagado por prestaciones sociales 456.000 -Aportes voluntario o aportes AFC 200.000 =Base gravable para aplicar la tabla 3.344.000 =Valor en UVT 133 Según la tabla de asalariados este trabajador independiente debe 133-95*19%*UVT 25132= 181453
  • 33. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 3 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Un trabajador independiente Abogado, recibe ingresos mensuales por la suma de todos los contratos por $ 4.100.000. Antes Retención por honorarios tarifa 10%: Ingresos mensuales $ 4.100.000 x 10% = $ 410.000 retención
  • 34. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Depuración según asalariado: Ingreso por contratos 4.100.000 * 40% = Base cotización salud y pensión 1.640.000 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5% =Valor pagado por prestaciones sociales 467.400 -Aportes voluntario o aportes AFC 0 =Base gravable para aplicar la tabla 3.632.600 =Valor en UVT 144 Según la tabla de asalariados este trabajador independiente debe 144-95*19%*UVT 25132= 236561
  • 35. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 2 AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Un trabajador independiente Abogado, recibe ingresos mensuales por la suma de todos los contratos por $ 6.500.000. Antes Retención por honorarios tarifa 10%: Ingresos mensuales $ 6.500.000 x 10% = $ 650.000 retención
  • 36. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES CASO 2 AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Depuración según asalariado: Ingreso por contratos 6.500.000 * 40% = Base cotización salud y pensión 2.600.000 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5% =Valor pagado por prestaciones sociales 728.000 -Aportes voluntario o aportes AFC 200.000 =Base gravable para aplicar la tabla 5.572.000 =Valor en UVT 221 Según la tabla de asalariados este trabajador independiente debe 221-150*28%+10*UVT 25132= 750944
  • 37. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN A causa de los recientes fraudes descubiertos en los procesos de importaciones y exportaciones en los que fueron utilizados los RUT de sociedades de papel con direcciones falsas o los RUT de sociedades y personas inactivas (ya fuese para subfacturar importaciones, o para formar falsas exportaciones con derecho a devoluciones de saldos a favor en IVA), el Gobierno decidió modificar el decreto 2788 de 2004 para establecer mayores controles a los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT. Incluso, hasta se creó la nueva figura de “suspensión del RUT”.
  • 38. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT NORMAS MODIFICADAS Decreto 2788 del 2004. Decreto 2645 de julio 27 de 2011 Decreto 2820 de 9 de agosto de 2011 Circular DIAN Nº 000038 23-08-2011 Oficio Nº 066216 26-08-2011 DIAN
  • 39. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN De acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto 2788 de 2004 (este último modificado con el decreto 2820 de Ago. 9 de 2011) la inscripción en el RUT se hará de la siguiente forma: a) Caso de las personas jurídicas: Se seguirá haciendo en las sedes de la Cámara de Comercio, pues al inscribirse en la Cámara, la misma Cámara tiene que hacer el trámite de la obtención del Nit para esa persona juridica (ver art. 555-1 del E.T.). El trámite lo debe hacer directamente el representante legal y si envía a un tercero tiene que darle poder en una notaría. Para poderle tramitar el NIT a la persona jurídica, los documentos que se tienen que adjuntar son:
  • 40. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PJ 1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, 2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. 3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma. 4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.
  • 41. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PN 1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. 2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.
  • 42. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PN 3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.
  • 43. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT ACTUALIZACIÓN POR OFICIO “Artículo 10-1. Actualización de oficio. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio cualquier información contenida en el Registro Único Tributario, cuando se verifique que la misma se encuentra desactualizada o presenta inconsistencias. La actualización de la información en el RUT, procederá en los siguientes eventos:
  • 44. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT ACTUALIZACIÓN POR OFICIO 1- Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes. 2- Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT -está desactualizada o presenta inconsistencias. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad competente. Por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenga convenio de intercambio de información.
  • 45. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT ACTUALIZACIÓN POR OFICIO 3- Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad competente. Por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenga convenio de intercambio de información. 4- Por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenga convenio de intercambio de información.
  • 46. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT ¨Articulo 10-2. Suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario. La suspensión es la medida cautelar mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el presente Decreto.
  • 47. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT 1. Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último ano o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) anos. 2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.
  • 48. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT 3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito. 4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito. 5. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad competente. 6. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declaradas proveedores o exportadores ficticios.
  • 49. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT 7. También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando. 8. Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios. 9. Por orden de autoridad competente.
  • 50. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DEL 2011 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT 1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado. 2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario. 3. Por orden de autoridad competente.
  • 51. GRACIAS SERGIO IVÁN GIRALDO GARCÍA CEO:INTELECTO EMPRESARIAL Dirección: C.C. Ganadero Oficina 403 Rionegro - Antiquia Teléfono: 4488226 o 3104218141 Correo: ceo@planeesusimpuestos.com Página web: www.planeesusimpuestos.com