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NORMATIVA SANITARIA DE
ALIMENTOS

Bertha Muñoz Veneros
Área técnica de normas sanitarias
Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis
CONTENIDO
1.

Ley de Inocuidad de los Alimentos y su relación con el Código de
protección y defensa del consumidor.

2.

Normativa sanitaria de alimentos de interés

3.

Perspectivas de actualización en la normativa sanitaria de
alimentos.
ROL TECNICO NORMATIVO DE LA AUTORIDAD
SANITARIA NACIONAL

La DIGESA:
“Es el órgano técnico normativo (del
MINSA) en los aspectos relacionados al
saneamiento básico, salud ocupacional,
higiene

alimentaria,

protección del ambiente”.
del Ministerio de Salud, Ley 27657)

zoonosis

y

(Art. 25, (a) de la Ley
ESTRUCTURA DE LA DIGESA
DIGESA

DIRECCION
DE
HIGIENE
ALIMENTARIA
Y
ZOONOSIS
(DHAZ)

DIRECCION
DE
SALUD
OCUPACIONAL
(DSO)

DIRECCION
DE
SANEAMIENTO
BASICO –
(DSAB)

DIRECCION
DE
ECOLOGIA Y
PROTECCION DEL
AMBIENTE
(DEPA)
DIRECCION DE HIGIENE
ALIMENTARIA Y ZOONOSIS
PUNTO DE CONTACTO DEL
CODX ALIMENTARIUS
SECRETARIA TECNICA
DEL CNC

AREA DE HIGIENE
ALIMENTARIA
HABILITACION
SANITARIA
CERTIFICACIONES Y
REGISTRO SANITARIO

VIGILANCIA Y
FISCALIZACION
MONITOREO DE PELIGROS
Y ALERTAS

AREA TECNICA DE
NORMAS SANITARIAS,
CONVENIOS Y PROYECTOS

AREA DE ZOONOSIS

PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL DE ZOONOSIS

PROGRAMA DE
VIGILANCIA
Y CONTROL SANITARIO
DE
ANIMALES DE
COMPA´ÑIA
OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE
ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (1)

Establecer las normas y coordinación de la vigilancia
sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las
actividades de prevención y control de los agentes
patógenos en la protección de la salud de los consumidores
y la salud pública.

Lograr la concertación y articulación de los aspectos
técnicos y normativos en materia de inocuidad de los
alimentos y bebidas, y de prevención de las zoonosis.
OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA
Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (2)

Establecer las normas y procedimientos de supervisión de
las acciones que desarrollan los organismos públicos y
privados en materia de higiene alimentaria y control de
zoonosis.

Establecer las normas para la implementación de las
propuestas técnicas establecidas en los convenios y
acuerdos nacionales e internacionales referidos a la higiene
alimentaria y prevención de la zoonosis.

TODA NORMA SANITARIA ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
LEY DE INOCUIDAD DE LOS
ALIMENTOS
“ Decreto Legislativo N° 1062”
El Peruano, 28 de junio de 2008 (Ley)
03 de julio de 2008 (Fe de erratas)
MARCO DE LA LEY
Facultades legislativas dadas al MINAG en el marco de la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EEUU,
para:

Mejorar el marco regulatorio
La competitividad de la producción agropecuaria, pesquera y
acuícola
FINALIDAD DE LA LEY
Establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la
inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano con el propósito de:
Proteger la vida y la salud de las personas
Reconocer

y

asegurar

los

derechos

de

los

consumidores
Promover la competitividad de los agentes económicos
OBJETO
GARANTIZAR LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO A FIN DE
PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LAS
PERSONAS, CON UN ENFOQUE PREVENTIVO E
INTEGRAL A LO LARGO DE TODA LA CADENA
ALIMENTARIA, INCLUIDO LOS PIENSOS.

“DE LA GRANJA/MAR A LA MESA”
LOS 10 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA DE
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
•De alimentación saludable y segura.
•De competitividad.
•De colaboración integral.
•De responsabilidad social de la industria.
•De transparencia y participación.
•De decisiones basadas en evidencia científica.
•De cautela o de precaución.
•De facilitación del comercio exterior.
•De simplicidad.
•De enfoque preventivo.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (Art. 4)

• Consumir alimentos inocuos,
• Información para la toma de decisión,
• Protección contra las prácticas fraudulentas,
• Protección contra procesos productivos de alimentos
adulterados, contaminados, falsificados, declarados no
aptos.
• La reparación por daños y perjuicios
OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

• Cumplir con las normas sanitaria,
• Aplicar los principios generales de higiene del Codex en
la CA,
• Responsable de la inocuidad de los alimentos que ofrece
al consumidor,
• Brindar información sobre los productos que sea
accesible a los consumidores.
• Ante la presencia de peligros detectados en alimentos
puestos al mercado, adoptar las medidas para reducir los
riesgos y notificar a la autoridad sanitaria.
AUTORIDADES COMPETENTES DE NIVEL NACIONAL
AGRICULTURA - SENASA

SALUD- DIGESA

piensos
PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO
PRIMARIO

ALIMENTOS ELABORADO S
INDUSTRIALMENTE Y EN SERVICIOS DE
ALIMENTACION COLECTIVA

PRODUCCION- VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA
SANIPES
Técnico normativo y de vigilancia sanitaria de
alimentos agropecuarios de producción y
procesamiento primario de CH y de piensos, de
producción nacional o extranjera

MINISTERIO DE
AGRICULTURA
SENASA

Producción primaria: las fases de la CA hasta alcanzar por ejemplo la
cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca inclusive (ITP)
Procesamiento primario : es la fase de la CA aplicada a la producción primaria
de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido,
partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o deshollado,
triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado,
congelado, ultracongelado, descongelado.
PRODUCE
Técnico normativo y de vigilancia
INSTITUO TECNOLOGICO
sanitaria de productos pesqueros y
PESQUERO (ITP)
acuícolas de CH y de piensos
Alimento de origen pesquero: es la especie extraída del medio
acuático, destinado al consumo humano o animal o como
materia prima para la industria.

Alimento de origen acuícola: son todos los productos
pesqueros, nacidos y criados bajo control humano o capturado
durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad hasta
alcanzar tamaños comerciales y puestos en el mercado como
productos alimenticios.
Técnico normativo y de Supervigilancia en materia de
inocuidad de alimentos elaborados industrialmente de
producción nacional o extranjera. Conduce la vigilancia
sanitaria de los establecimientos de fabricación ,
almacenamiento, fraccionamiento de alimentos y los servicios
de alimentación colectiva, de hospitales y de los medios de
transporte de pasajeros.

MINISTERIO DE
SALUD
DIGESA

Alimento elaborado industrialmente (fabricado) : todos aquellos transformados a partir de
materias primas de origen vegetal, animal o mineral o combinación de ellos, utilizando
procedimientos F, Q o B o combinación de éstos, para obtener alimentos destinados a CH.
Alimento elaborado: aquellos preparados culinariamente en crudo o precocinado o
cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal con o sin la adición de otras
sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podrá presentarse envasado o
no y dispuesto para su consumo.
SOBRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
DEL NIVEL REGIONAL
Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces (Salud).
Oficinas regionales (SENASAe ITP)
DEL NIVEL LOCAL
Las Municipalidades.
COMISION MULTISECTORIAL PERMANENTE
DE INOCUIDAD ALIMENTARIA

COMPIAL

•

Conformada por las 3 autoridades de competentes de nivel
nacional
Adscrita y presidida por el MINSA
Instalada en abril de 2009

•

http://www.digesa.sld.pe/compial/compial.asp

•

•
COMPIAL

MINSA
preside

SOCIEDAD
CIVIL

PRODUCE
MINAG
COMPIAL - FUNCIONES
•

Proponer la política nacional en materia de inocuidad de los
alimentos y piensos;

•

Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con
las internacionales en inocuidad de alimentos y piensos;

•

Coordinar un sistema integrado de vigilancia y control en inocuidad
de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes
de nivel nacional, regional y local;

•

Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial;
COMPIAL - FUNCIONES
• Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre
las autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de
inocuidad de alimentos y piensos;
• Identificar fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e
investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos
y piensos;
• Convocar a entidades especializadas del sector público, privado, sector
académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros;
• Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas regionales en
materia de inocuidad de los alimentos.
DESCENTRALIZACION
Se está en pleno proceso de descentralización y su fortalecimiento
NACIONAL (COMPIAL *)
•Construcción de políticas (*)
•Técnico normativo (*)
•Suprevigilancia
•Asistencia técnica regional y local
(*)
•Conducir el sistema de inspección y
certificación
•Acreditación de inspectores de
Salud
•Conducir el sistema de monitoreo
de peligros y alertas.
•Conducir sistema de Rastreabilidad
•Posición de país. (*)

REGIONAL
Operativas a través de las
Direcciones regionales de
salud ambiental

LOCAL
Operativas a través de las
Municipalidades.

•Normativa local en el
•Registro sanitario
marco de la regulación
•Vigilancia sanitaria
nacional.
• Inspección basada en riesgos •Vigilancia sanitaria
Transporte,
•Habilitaciones de plantas.
comercialización y
•Atención de denuncias
•Intervención ante alertas de
expendio (restaurantes,
autoservicios, vía pública,
ETA
etc)
•Normativa regional en el
marco de la regulación
nacional
AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
•Reglamento de la Ley- DS 034-2008 AG (27 diciembre de 2008)
•Reglamentos sectoriales en proceso de aprobación.
•Proyecto FAO - instrumentos para elaborar las políticas de inocuidad.
•Proyecto con Canadá- sistema de inspección sanitaria
•Proyecto USDA- Sistemas de control de peligros (LMR)
•Proyecto UE- Sistema de alerta rápida similar al RASFF y vigilancia en el
mercado.
•IICA-FDA: Codex Alimentarius y OMC
AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
Resolución
Ministerial Nº
222-2009/MINSA

Resolución
Ministerial Nº
245-2009/MINSA

Norma sanitaria para el procedimiento de atención de
alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo
humano

Norma técnica de salud para acreditar inspectores sanitarios
de alimentos de consumo humano.

Establece oficialmente la categoría de “inspector sanitario de
alimentos” con un perfil específico
Basada en riesgos
Ámbito nacional.
26
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA ACREDITAR INSPECTORES SANITARIOS DE ALIMENTOS
DE CONSUMO HUMANO.
CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
“ Ley N° 29571”
El Peruano, 2 de setiembre de 2010
Capítulo IV
Salud y seguridad de los consumidores
Subcapítulo II
Protección de los consumidores en los alimentos
Art. 30 INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS (Art. 4 LIA)
Derecho a consumir alimentos inocuos
Art 31. CALIDAD DE LOS ALIMENTOS (principio
basado en la ciencia de la LIA)
Las Alegaciones deben ser comprobadas
Calidad es el conjunto de características de un
producto que le confiere la aptitud para satisfacer
lasa necesidades establecidas y las implícitas

Art. 32.- Etiquetado y denominación de los productos (Art. 4
LIA, DS 007-98 RSA)
Etiquetado según la legislación sobre la materia y en su defecto
lo dispuesto en le Codex Alimentarius
Art 33. Alimentos modificados (DS 007-98 y Codex
Alimentarius)
Solo pueden utilizar la denominación de los productos
originales cuando lo permita la norma del Codex
Alimentarius

Art. 34.- Información complementaria (Art. 4 LIA, INDECOPI)
Toda información complementaria a la del etiquetado debe ser
clara, veraz, de fácil acceso.
Art 35. Alimentos orgánicos (SENASA)
Certificados (SENASA del MINAG) e información clara
Art. 36.- Etiquetado de grasas trans (Art. 4 LIA) (proyecto en
www.digesa.sld.gob.pe)
Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este
contenga grasas trans.

Art. 37.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados
(INDECOPI)
Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este
contenga componentes genéticamente modificados.
NORMAS SANITARIAS DE ALIMENTOS

Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
de Alimentos y Bebidas
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Principales
procedimientos
sanitarios.
ALIMENTOS PARA EL
MERCADO NACIONAL
REGISTRO SANITARIO
del producto (OBLIGATORIO)

MUESTREO Y ANALISIS DEL PRODUCTO

VIGILANCIA
POST REGISTRO (Sistema HACCP)
¿ QUE ALIMENTOS DEBEN
ROTULARSE?
Todo alimento y bebida
(envasado) para efectos de
su comercialización debe
estar rotulados.
(Art. 116 DS 007-98 SA)
¿QUE ALIMENTOS NO REQUIEREN
REGISTRO SANITARIO?
Alimentos y bebidas
en estado natural,
estén o no envasados

• Muestras sin
valor comercial
• Productos donados
por entidades
extranjeras

MUESTRA
SIN VALOR
COMERCIAL
ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
6. FECHA DE
VENCIMIENTO
8. CONDICIONES
ESPECIALES DE
CONSERVACION
3.FABRICANTE
Nombre y
dirección del
fabricante

1.NOMBRE
DEL
PRODUCTO
Fabricado por:
Alimentarios
Asociados SRL

El envase
cerrado no
necesita
refrigeración.
Refrigérese
después de
abrir

Av. Arica 1010
Breña
RUC 10102458158

RSA P22017N
NAAIAO
INGREDIENTES:
Manzanas
frescas, agua,
azúcar, Pectina,
ácido cítrico,
benzoato de
sodio.

5.REGISTRO
SANITARIO

CONTENIDO NETO
DEL PRODUCTO

2.RELACION DE
INGREDIENTES

7. CLAVE
DEL LOTE
ALIMENTOS PARA EL
MERCADO INTERNACIONAL
CERTIFICADO SANITARIO
por lote a exportar

HABILITACION SANITARIA del

establecimiento
(implementación HACCP)

INSPECCION DEL LOTE

MUESTREO Y ANALISIS DEL LOTE
NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS
Norma Sanitaria para
la fabricación de
alimentosa base de
granos y otros
destinados a
programas sociales
de alimentación.
RM 451-2006/MINSA
17 de mayo de 2006

Reglamento de la ley que
prohíbe el uso de bromato
de potasio en la
elaboración de pan y otros
alimentos
DS 003-2005 SA
23 febrero 2005

Norma Sanitaria para la aplicación
del Sistema HACCP en la
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RM 449-2006/MINSA
17 de mayo de 2006
NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS
Norma Sanitaria aplicable a la
fabricación de alimentos envasados
de baja acidez y acidificados
RM 495-2008/MINSA
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Norma Sanitaria que establece
los criterios microbiológicos de
calidad sanitaria e inocuidad para
alimentos y bebidas de consumo
humano
RM 591-2008/MINSA
29 agosto de 2008
(actualización de la RM 6152003/MINSA)

Guía Técnica para el análisis
microbiológico de superficies en
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NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS
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el procedimiento de
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sanitarias de
alimentos y bebidas
de consumo humano”
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alimentos de consumo
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sanitario de
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Reglamento
sanitario para el
funcionamiento
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PROYECTOS DE NORMAS SANITARIAS

Proyecto del
“Reglamento sobre
vigilancia y control
sanitario de alimentos y
bebidas aprobado por
Decreto Supremo N°
007-98 SA ”

Proyecto “Norma
sanitaria para la
consignación de grasas
trans en el etiquetado de
alimentos
industrializados”
RM 1020-2011/MINSA
DIRECCION DE HIGIENE
ALIMENTARIA Y ZOONOSIS
PUNTO DE CONTACTO DEL
CODX ALIMENTARIUS
SECRETARIA TECNICA
DEL CNC

AREA DE HIGIENE
ALIMENTARIA
HABILITACION
SANITARIA
CERTIFICACIONES Y
REGISTRO SANITARIO

VIGILANCIA Y
FISCALIZACION
MONITOREO DE PELIGROS
Y ALERTAS

AREA TECNICA DE
NORMAS SANITARIAS,
CONVENIOS Y PROYECTOS

AREA DE ZOONOSIS

PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL DE ZOONOSIS

PROGRAMA DE
VIGILANCIA
Y CONTROL SANITARIO
DE
ANIMALES DE
COMPA´ÑIA
CODEX ALIMENTARIUS
QUE ES EL CODEX ALIMENTARIUS?
El Codex Alimentarius es un Código
Internacional de normas alimentarias,
administrado por la Comisión Mixta
FAO/OMS.
FAO: Organización de las Naciones Unidas (NU) para la
Agricultura y Alimentación. www.codexalimentarius.net
OMS: Organización Mundial de la Salud.(NU)
www.oms.org
La regulación sanitaria peruana de alimentos y
bebidas contempla la obligatoriedad de la
aplicación de las normas Codex en:
•Aditivos alimentarios
•Residuos de plaguicidas
•Residuos de medicamentos veterinarios en
alimentos.
•Normas por producto
COMITÉ NACIONAL
DEL
CODEX ALIMENTARIUS

Establece la posición del
Perú respecto de las
propuestas normativas
sobre inocuidad de los
alimentos que envía el
CODEX a los páises y que
finalmente pueden dar
origene a una Norma
Codex. De esta manera el
país se asegura que las
normas internacionales
estarán armonizadas con
las nacionales.
MEF
MINSA (DIGESA) preside
MINISTERIO DE RREE

PROMPERU
MINCETUR

COMITÉ NACIONAL
DEL
CODEX ALIMENTARIUS
INDECOPI

MINAG ( SENASA)
PRODUCE (vice
Ministerio de Pesquería)
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC)
OMC-ACUERDOS INTERNACIONALES

Desde el año 1995 entraron en vigencia los
Acuerdos sobre Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) y el de Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
ACUERDOS INTERNACIONALES

El Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF),
establece que los organismos internacionalmente reconocidos como
referentes técnicos en lo que se refiere a normativa internacional son:
•
Para Salud Animal: la Oficina Internacional de
Animal (OIE)
•
Para Sanidad Vegetal: la Convención Internacional
Fitosanitaria (C.I.P.F.);
•
Para Inocuidad de Alimentos : la Comisión del
Alimentarius (C.A.C.)

Sanidad
de Protección
Codex
El Perú como país miembro de la OMC y de la CAN, está
comprometido a impulsar la facilitación del comercio sin
comprometer los objetivos legítimos de país como son la
salud de las personas, la sanidad vegetal y animal, el medio
ambiente, la seguridad nacional, entre otros.
Así tanto los alimentos de producción nacional como los
importados deben tener el mismo trato comercial y como
esto por lo general no es aplicable porque las normas entre
países son diferentes, éstos deben buscar la armonización
normativa siendo el Codex Alimentarius la norma referente
para dicha armonización.
normalim@digesa.minsa.gob.pe (DIGESA)
www.digesa.sld.gob.pe

GRACIAS

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normativa sanitaria de alimentos

  • 1. NORMATIVA SANITARIA DE ALIMENTOS Bertha Muñoz Veneros Área técnica de normas sanitarias Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis
  • 2. CONTENIDO 1. Ley de Inocuidad de los Alimentos y su relación con el Código de protección y defensa del consumidor. 2. Normativa sanitaria de alimentos de interés 3. Perspectivas de actualización en la normativa sanitaria de alimentos.
  • 3. ROL TECNICO NORMATIVO DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL La DIGESA: “Es el órgano técnico normativo (del MINSA) en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, protección del ambiente”. del Ministerio de Salud, Ley 27657) zoonosis y (Art. 25, (a) de la Ley
  • 4. ESTRUCTURA DE LA DIGESA DIGESA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) DIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL (DSO) DIRECCION DE SANEAMIENTO BASICO – (DSAB) DIRECCION DE ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE (DEPA)
  • 5. DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS PUNTO DE CONTACTO DEL CODX ALIMENTARIUS SECRETARIA TECNICA DEL CNC AREA DE HIGIENE ALIMENTARIA HABILITACION SANITARIA CERTIFICACIONES Y REGISTRO SANITARIO VIGILANCIA Y FISCALIZACION MONITOREO DE PELIGROS Y ALERTAS AREA TECNICA DE NORMAS SANITARIAS, CONVENIOS Y PROYECTOS AREA DE ZOONOSIS PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ZOONOSIS PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DE COMPA´ÑIA
  • 6. OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (1) Establecer las normas y coordinación de la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública. Lograr la concertación y articulación de los aspectos técnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos y bebidas, y de prevención de las zoonosis.
  • 7. OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (2) Establecer las normas y procedimientos de supervisión de las acciones que desarrollan los organismos públicos y privados en materia de higiene alimentaria y control de zoonosis. Establecer las normas para la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios y acuerdos nacionales e internacionales referidos a la higiene alimentaria y prevención de la zoonosis. TODA NORMA SANITARIA ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
  • 8. LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS “ Decreto Legislativo N° 1062” El Peruano, 28 de junio de 2008 (Ley) 03 de julio de 2008 (Fe de erratas)
  • 9. MARCO DE LA LEY Facultades legislativas dadas al MINAG en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EEUU, para: Mejorar el marco regulatorio La competitividad de la producción agropecuaria, pesquera y acuícola
  • 10. FINALIDAD DE LA LEY Establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de: Proteger la vida y la salud de las personas Reconocer y asegurar los derechos de los consumidores Promover la competitividad de los agentes económicos
  • 11. OBJETO GARANTIZAR LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO A FIN DE PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS, CON UN ENFOQUE PREVENTIVO E INTEGRAL A LO LARGO DE TODA LA CADENA ALIMENTARIA, INCLUIDO LOS PIENSOS. “DE LA GRANJA/MAR A LA MESA”
  • 12. LOS 10 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS •De alimentación saludable y segura. •De competitividad. •De colaboración integral. •De responsabilidad social de la industria. •De transparencia y participación. •De decisiones basadas en evidencia científica. •De cautela o de precaución. •De facilitación del comercio exterior. •De simplicidad. •De enfoque preventivo.
  • 13. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (Art. 4) • Consumir alimentos inocuos, • Información para la toma de decisión, • Protección contra las prácticas fraudulentas, • Protección contra procesos productivos de alimentos adulterados, contaminados, falsificados, declarados no aptos. • La reparación por daños y perjuicios
  • 14. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES • Cumplir con las normas sanitaria, • Aplicar los principios generales de higiene del Codex en la CA, • Responsable de la inocuidad de los alimentos que ofrece al consumidor, • Brindar información sobre los productos que sea accesible a los consumidores. • Ante la presencia de peligros detectados en alimentos puestos al mercado, adoptar las medidas para reducir los riesgos y notificar a la autoridad sanitaria.
  • 15. AUTORIDADES COMPETENTES DE NIVEL NACIONAL AGRICULTURA - SENASA SALUD- DIGESA piensos PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO PRIMARIO ALIMENTOS ELABORADO S INDUSTRIALMENTE Y EN SERVICIOS DE ALIMENTACION COLECTIVA PRODUCCION- VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA SANIPES
  • 16. Técnico normativo y de vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario de CH y de piensos, de producción nacional o extranjera MINISTERIO DE AGRICULTURA SENASA Producción primaria: las fases de la CA hasta alcanzar por ejemplo la cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca inclusive (ITP) Procesamiento primario : es la fase de la CA aplicada a la producción primaria de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o deshollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado, descongelado.
  • 17. PRODUCE Técnico normativo y de vigilancia INSTITUO TECNOLOGICO sanitaria de productos pesqueros y PESQUERO (ITP) acuícolas de CH y de piensos Alimento de origen pesquero: es la especie extraída del medio acuático, destinado al consumo humano o animal o como materia prima para la industria. Alimento de origen acuícola: son todos los productos pesqueros, nacidos y criados bajo control humano o capturado durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad hasta alcanzar tamaños comerciales y puestos en el mercado como productos alimenticios.
  • 18. Técnico normativo y de Supervigilancia en materia de inocuidad de alimentos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera. Conduce la vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricación , almacenamiento, fraccionamiento de alimentos y los servicios de alimentación colectiva, de hospitales y de los medios de transporte de pasajeros. MINISTERIO DE SALUD DIGESA Alimento elaborado industrialmente (fabricado) : todos aquellos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal o mineral o combinación de ellos, utilizando procedimientos F, Q o B o combinación de éstos, para obtener alimentos destinados a CH. Alimento elaborado: aquellos preparados culinariamente en crudo o precocinado o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal con o sin la adición de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podrá presentarse envasado o no y dispuesto para su consumo.
  • 19. SOBRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL NIVEL REGIONAL Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces (Salud). Oficinas regionales (SENASAe ITP) DEL NIVEL LOCAL Las Municipalidades.
  • 20. COMISION MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA COMPIAL • Conformada por las 3 autoridades de competentes de nivel nacional Adscrita y presidida por el MINSA Instalada en abril de 2009 • http://www.digesa.sld.pe/compial/compial.asp • •
  • 22. COMPIAL - FUNCIONES • Proponer la política nacional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos; • Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con las internacionales en inocuidad de alimentos y piensos; • Coordinar un sistema integrado de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local; • Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial;
  • 23. COMPIAL - FUNCIONES • Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; • Identificar fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; • Convocar a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros; • Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas regionales en materia de inocuidad de los alimentos.
  • 24. DESCENTRALIZACION Se está en pleno proceso de descentralización y su fortalecimiento NACIONAL (COMPIAL *) •Construcción de políticas (*) •Técnico normativo (*) •Suprevigilancia •Asistencia técnica regional y local (*) •Conducir el sistema de inspección y certificación •Acreditación de inspectores de Salud •Conducir el sistema de monitoreo de peligros y alertas. •Conducir sistema de Rastreabilidad •Posición de país. (*) REGIONAL Operativas a través de las Direcciones regionales de salud ambiental LOCAL Operativas a través de las Municipalidades. •Normativa local en el •Registro sanitario marco de la regulación •Vigilancia sanitaria nacional. • Inspección basada en riesgos •Vigilancia sanitaria Transporte, •Habilitaciones de plantas. comercialización y •Atención de denuncias •Intervención ante alertas de expendio (restaurantes, autoservicios, vía pública, ETA etc) •Normativa regional en el marco de la regulación nacional
  • 25. AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY •Reglamento de la Ley- DS 034-2008 AG (27 diciembre de 2008) •Reglamentos sectoriales en proceso de aprobación. •Proyecto FAO - instrumentos para elaborar las políticas de inocuidad. •Proyecto con Canadá- sistema de inspección sanitaria •Proyecto USDA- Sistemas de control de peligros (LMR) •Proyecto UE- Sistema de alerta rápida similar al RASFF y vigilancia en el mercado. •IICA-FDA: Codex Alimentarius y OMC
  • 26. AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Resolución Ministerial Nº 222-2009/MINSA Resolución Ministerial Nº 245-2009/MINSA Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano Norma técnica de salud para acreditar inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano. Establece oficialmente la categoría de “inspector sanitario de alimentos” con un perfil específico Basada en riesgos Ámbito nacional. 26
  • 27. NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA ACREDITAR INSPECTORES SANITARIOS DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO.
  • 28. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR “ Ley N° 29571” El Peruano, 2 de setiembre de 2010
  • 29. Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos Art. 30 INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS (Art. 4 LIA) Derecho a consumir alimentos inocuos
  • 30. Art 31. CALIDAD DE LOS ALIMENTOS (principio basado en la ciencia de la LIA) Las Alegaciones deben ser comprobadas Calidad es el conjunto de características de un producto que le confiere la aptitud para satisfacer lasa necesidades establecidas y las implícitas Art. 32.- Etiquetado y denominación de los productos (Art. 4 LIA, DS 007-98 RSA) Etiquetado según la legislación sobre la materia y en su defecto lo dispuesto en le Codex Alimentarius
  • 31. Art 33. Alimentos modificados (DS 007-98 y Codex Alimentarius) Solo pueden utilizar la denominación de los productos originales cuando lo permita la norma del Codex Alimentarius Art. 34.- Información complementaria (Art. 4 LIA, INDECOPI) Toda información complementaria a la del etiquetado debe ser clara, veraz, de fácil acceso.
  • 32. Art 35. Alimentos orgánicos (SENASA) Certificados (SENASA del MINAG) e información clara Art. 36.- Etiquetado de grasas trans (Art. 4 LIA) (proyecto en www.digesa.sld.gob.pe) Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este contenga grasas trans. Art. 37.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados (INDECOPI) Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este contenga componentes genéticamente modificados.
  • 33. NORMAS SANITARIAS DE ALIMENTOS Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Decreto Supremo Nº 007-98-SA
  • 35. ALIMENTOS PARA EL MERCADO NACIONAL REGISTRO SANITARIO del producto (OBLIGATORIO) MUESTREO Y ANALISIS DEL PRODUCTO VIGILANCIA POST REGISTRO (Sistema HACCP)
  • 36. ¿ QUE ALIMENTOS DEBEN ROTULARSE? Todo alimento y bebida (envasado) para efectos de su comercialización debe estar rotulados. (Art. 116 DS 007-98 SA)
  • 37. ¿QUE ALIMENTOS NO REQUIEREN REGISTRO SANITARIO? Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados • Muestras sin valor comercial • Productos donados por entidades extranjeras MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL
  • 38. ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS 6. FECHA DE VENCIMIENTO 8. CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACION 3.FABRICANTE Nombre y dirección del fabricante 1.NOMBRE DEL PRODUCTO Fabricado por: Alimentarios Asociados SRL El envase cerrado no necesita refrigeración. Refrigérese después de abrir Av. Arica 1010 Breña RUC 10102458158 RSA P22017N NAAIAO INGREDIENTES: Manzanas frescas, agua, azúcar, Pectina, ácido cítrico, benzoato de sodio. 5.REGISTRO SANITARIO CONTENIDO NETO DEL PRODUCTO 2.RELACION DE INGREDIENTES 7. CLAVE DEL LOTE
  • 39. ALIMENTOS PARA EL MERCADO INTERNACIONAL CERTIFICADO SANITARIO por lote a exportar HABILITACION SANITARIA del establecimiento (implementación HACCP) INSPECCION DEL LOTE MUESTREO Y ANALISIS DEL LOTE
  • 40. NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS Norma Sanitaria para la fabricación de alimentosa base de granos y otros destinados a programas sociales de alimentación. RM 451-2006/MINSA 17 de mayo de 2006 Reglamento de la ley que prohíbe el uso de bromato de potasio en la elaboración de pan y otros alimentos DS 003-2005 SA 23 febrero 2005 Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas RM 449-2006/MINSA 17 de mayo de 2006
  • 41. NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidificados RM 495-2008/MINSA 25 de julio de 2008 Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para alimentos y bebidas de consumo humano RM 591-2008/MINSA 29 agosto de 2008 (actualización de la RM 6152003/MINSA) Guía Técnica para el análisis microbiológico de superficies en contacto con alimentos y bebidas RM 461-2007/MINSA 07 junio y 14 julio de 2008
  • 42. NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS “Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano” RM 222-2009/MINSA “Norma técnica de salud para la acreditación de inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano” RM 245-2009/MINSA
  • 43. NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS Norma Sanitaria para los servicios de alimentación de pasajeros de medios de transporte aéreo RM 4512005/MINSA 18 de junio de 2005 Reglamento sanitario de Funcionamiento de Autoservicios RM 1653-2002SA/DM Reglamento sanitario para el funcionamiento de Mercados de abasto RM 282-2003SA/DM Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines RM 363-2005/MINSA 19 de mayo de 2005
  • 44. PROYECTOS DE NORMAS SANITARIAS Proyecto del “Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas aprobado por Decreto Supremo N° 007-98 SA ” Proyecto “Norma sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados” RM 1020-2011/MINSA
  • 45. DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS PUNTO DE CONTACTO DEL CODX ALIMENTARIUS SECRETARIA TECNICA DEL CNC AREA DE HIGIENE ALIMENTARIA HABILITACION SANITARIA CERTIFICACIONES Y REGISTRO SANITARIO VIGILANCIA Y FISCALIZACION MONITOREO DE PELIGROS Y ALERTAS AREA TECNICA DE NORMAS SANITARIAS, CONVENIOS Y PROYECTOS AREA DE ZOONOSIS PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ZOONOSIS PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DE COMPA´ÑIA
  • 47. QUE ES EL CODEX ALIMENTARIUS? El Codex Alimentarius es un Código Internacional de normas alimentarias, administrado por la Comisión Mixta FAO/OMS. FAO: Organización de las Naciones Unidas (NU) para la Agricultura y Alimentación. www.codexalimentarius.net OMS: Organización Mundial de la Salud.(NU) www.oms.org
  • 48. La regulación sanitaria peruana de alimentos y bebidas contempla la obligatoriedad de la aplicación de las normas Codex en: •Aditivos alimentarios •Residuos de plaguicidas •Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos. •Normas por producto
  • 49. COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS Establece la posición del Perú respecto de las propuestas normativas sobre inocuidad de los alimentos que envía el CODEX a los páises y que finalmente pueden dar origene a una Norma Codex. De esta manera el país se asegura que las normas internacionales estarán armonizadas con las nacionales.
  • 50. MEF MINSA (DIGESA) preside MINISTERIO DE RREE PROMPERU MINCETUR COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS INDECOPI MINAG ( SENASA) PRODUCE (vice Ministerio de Pesquería)
  • 52. OMC-ACUERDOS INTERNACIONALES Desde el año 1995 entraron en vigencia los Acuerdos sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • 53. ACUERDOS INTERNACIONALES El Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), establece que los organismos internacionalmente reconocidos como referentes técnicos en lo que se refiere a normativa internacional son: • Para Salud Animal: la Oficina Internacional de Animal (OIE) • Para Sanidad Vegetal: la Convención Internacional Fitosanitaria (C.I.P.F.); • Para Inocuidad de Alimentos : la Comisión del Alimentarius (C.A.C.) Sanidad de Protección Codex
  • 54. El Perú como país miembro de la OMC y de la CAN, está comprometido a impulsar la facilitación del comercio sin comprometer los objetivos legítimos de país como son la salud de las personas, la sanidad vegetal y animal, el medio ambiente, la seguridad nacional, entre otros. Así tanto los alimentos de producción nacional como los importados deben tener el mismo trato comercial y como esto por lo general no es aplicable porque las normas entre países son diferentes, éstos deben buscar la armonización normativa siendo el Codex Alimentarius la norma referente para dicha armonización.