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                            PROYECTO DE RESOLUCIÓN




La H. Cámara de Diputados de la Nación




                                       RESUELVE

 Promover Juicio Político a la señora Presidente de la Nación Argentina, ciudadana
Cristina Fernández de Kirchner por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus
        funciones, en los términos del artículo 53°, 59° y 60° de la Constitución

1º.- Promover Juicio Político a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, ciudadana
Cristina Fernández de Kirchner, elevando ante el H. Senado de la Nación la acusación
prevista por el Art. 53 de la Constitución Nacional por la responsabilidad resultante del
"mal desempeño" y por la eventual comisión de "delito en el ejercicio de sus funciones".

2º.- Sustentar la acusación en la gravísima desviación de Poder cometida a través del
dictado discrecional del decreto 298/2010, de carácter legislativo, invocando falazmente
circunstancias excepcionales que hicieron imposible cumplir con los trámites ordinarios
previstos por la Constitución Nacional, adquiriendo la forma de decreto de necesidad y
urgencia, con el objeto de disponer, al margen del H. Congreso de la Nación, único Poder
competente en esta materia, sobre el destino de fondos por un monto de Dólares
Estadounidenses Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos Millones (U$S 4.382.000.000) que
forman parte de las Reservas Monetarias existentes en el Banco Central de la República
Argentina.
3º.- A sus efectos, cumplimentar los oficios pertinentes para la aplicación del
procedimiento constitucional en cuanto a la sustanciación del juicio político, en un todo de
acuerdo al Art. 59 de la Constitución Nacional, al establecer que "Cuando el acusado sea el
Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema".
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

       El presente Proyecto de Resolución se elabora con el objeto de que la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina promueva Juicio Político y en su consecuencia acuse
ante el Senado de la Nación Argentina, en los términos y procedimientos contemplados en
los artículos 53°, 59° y 60° de la Constitución Nacional, a la Sra. Presidente de la Nación
Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, encontrando causa eficiente en la sanción
manifiestamente ilegal del Decreto N° 298/2010, invocando razones de necesidad y
urgencia inexistentes, y configurando en consecuencia la causal de mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones prevista específicamente en el artículo 53° de la Constitución
Nacional.

       “…El juicio político, establecido por los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución, tiene
por objeto hacer efectiva la responsabilidad política del presidente, vicepresidente, jefe del
gabinete de ministros, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia …La
Constitución prevé tres causales para la promoción del juicio político: 1) mal desempeño
del cargo, por ausencia de idoneidad técnica o moral, y sin que ello importe
necesariamente la imputación de una conducta voluntaria, dolosa o culposa al
funcionario; 2) comisión o participación en la ejecución de actos delictivos en el ejercicio
de la función pública; 3) comisión o participación en la ejecución de delitos comunes que,
por su envergadura, gravedad o trascendencia social, justifiquen la destitución del
funcionario…” (Gregorio Badeni, “El Juicio Político”, LA LEY 1995-C, 432).

       La causal de mal desempeño, en este caso, encuentra fundamento en el dictado de
un Decreto de necesidad y urgencia, por parte del P.E. nacional en flagrante y dolosa
violación a la letra constitucional, cuando establece las condiciones de excepción para su
procedencia.

       La incompatibilidad jurídica de la construcción normativa atacada con el texto
constitucional puede analizarse desde varios ángulos.

       En primer lugar y como principio rector de nuestro andamiaje normativo,
destacamos que el art. 99° de la C.N. en su inc. 3ro., consagra la imposibilidad de emitir
disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo, sancionando con la
nulidad absoluta e insanable a las normas surgidas a la luz por este procedimiento. El
mismo inciso citado, consagra en forma claramente restrictiva una única excepción al
principio general, y es el dictado de normas de carácter legislativo por el Poder Ejecutivo ,
bajo la forma de Decreto, “…solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de
las leyes…”(inc. 3). Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante, CSJN) ha establecido como requisitos para su dictado “… 1) Que sea imposible
dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las
cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo
impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que
impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la
situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser
solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite
normal de las leyes….”(Fallos 322:1726).

       La señora Presidente de la Nación ha obviado las prescripciones constitucionales.
Ha violado en forma aviesa y contundente lo establecido por nuestra Ley Fundamental,
dando por tierra con uno de los principios elementales sobre el que asienta el sistema
republicano, el cual es la prohibición de emitir normas de carácter legislativo al Poder
Ejecutivo. El hecho encuentra un agravante que torna grotesca la causal, y es el escenario
que utiliza para notificar sobre la sanción de esa norma de carácter legislativo, nada mas y
nada menos que en la propia casa del Parlamento Argentino, el mismo día en que declaraba
abierto el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo para el año 2010, y ante la
propia Asamblea Legislativa, esto es, en las narices mismas de los Diputados y Senadores
de la Nación a quien la Sra. Presidenta estaba subrogando en su tarea elemental de
construcción de la estructura normativa nacional.

       Tampoco se desprende del texto del Decreto 298/2010 o del contexto en el que se
dictó, la urgencia requerida por la C.N., como elemento autorizante y excluyente para su
viabilidad jurídica, toda vez que el P.E. debió convocar a sesiones extraordinarias al
Parlamento Nacional oportunamente, o bien, enviar los correspondientes proyectos de ley
en este tiempo, donde el Congreso sesiona en forma ordinaria y normal. La creación del
Fondo identificado en el Art. 1 del decreto 298, denominado de Desendeudamiento
Argentino, corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional, no solo en función del
tipo jurídico adecuado para su formulación, en este caso una Ley y no un Decreto, sino en
función del contenido del mismo, cual es la cancelación de los servicios de la deuda con
tenedores privados, capacidad que la Constitución deposita totalmente en el Parlamento de
acuerdo lo establece su Art. 75, al delimitar que “Corresponde al Congreso… , …7.-
Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.”

       La conducta de la ciudadana Presidente de la Nación, viola sin justificativos válidos
ni atenuantes atendibles, el Art. 1 de la C.N. al adjudicarse competencia legislativa,
tornando abstracto el principio republicano de gobierno que implica la división de Poderes.

       Asimismo, la actividad de la Sra. Presidente en el tema de marras, conlleva el
agravante de adjudicarse funciones Judiciales, toda vez que el Decreto 298 subroga en sus
partes pertinentes al derogado Decreto 2010/09, que fuera atacado judicialmente,
obteniendo resolución judicial de carácter cautelar, suspendiendo su aplicación. La Sra.
Presidente, viola manifiestamente, en su espíritu la orden emanada de la Justicia,
produciendo los mismos efectos que ordenaba el decreto 2010, pero en esta oportunidad
bajo el ropaje de un nuevo decreto, tendiendo una trampa normativa inadmisible desde el
punto de vista jurídico e intolerable desde el punto de vista moral. Debe colegirse, que si el
fallo de la Dra. Sarmiento, juez en quien recayó originariamente la causa de referencia, y
los integrantes de la Cámara Federal en lo Contensioso Administrativo, actuando como
tribunal de alzada, habían dictado una medida cautelar impidiendo el uso de las
denominadas “reservas de libre disponibilidad”, ya que el Decreto N° 2010/09 a prima
fascie no cumplía el requisito de la imposibilidad funcional del Poder Legislativo para
reunirse por el sólo hecho de encontrarse en receso, mayores eran los fundamentos que el
Poder Judicial hubiera tenido para dictar un fallo de igual contenido cautelar respecto de un
decreto de necesidad y urgencia anunciado “en el inicio mismo de las sesiones ordinarias
del Congreso”, esto es, en pleno funcionamiento de la institución parlamentaria.

       La conducta contraria a derecho de la Sra. Presidente encuentra un nuevo agravante
en el Art. 7 del Decreto 298, donde se ordena que el presente decreto “…regirá a partir de
la fecha de su dictado…” dotándolo de vigencia desde el mismo momento de su sanción,
imposibilitando su conocimiento por parte de quienes atacamos su legalidad, y tornando
infructuoso cualquier intento de acudir a la Justicia en auxilio y resguardo del sistema
republicano. Es más, se ordena la edición de un Boletín Oficial de carácter extraordinario,
fuera de la dinámica ordinaria de impresión del mencionado compendio fedatario público,
para otorgar apariencia de legalidad a la pieza normativa bastarda.

       En el mismo momento en que se anunciaba la existencia del decreto 298, en el
recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, el pasado 1 de marzo, ante la Asamblea
Legislativa, de boca de la propia Sra. Presidente, al pronunciar el discurso inaugural de
sesiones ordinarias del cuerpo parlamentario, mientras esto ocurría, en bambalinas y en la
más degradante clandestinidad, a espaldas del pueblo argentino, empleados del Poder
Ejecutivo y del Banco Central de la República Argentina, por orden de la Sra. Presidente,
consumaban la pueril maniobra de transferencia de fondos del Banco Central al Banco de la
Nación Argentina, que en esta pieza se denuncia y que sirve como sustento principal de la
acusación que contiene.

       Los responsables de este acto ilícito burlaron la buena fe del Parlamento, y a través
de este, la buena fe del pueblo argentino. La Sra. de Kirchner se arrogó funciones
judiciales, ya que mientras agredía y acusaba sin pruebas al Poder Judicial en su discurso
inaugural, detrás del telón, en la oscuridad de la ilegalidad, desoía las medidas preventivas
que la justicia había dictado sobre los fondos que, con la rapidez de quien actúa en la
marginalidad, estaban despojando al Banco Central.

       El accionar abusivo y contrario a las leyes de la Sra. de Kirchner resulta
manifiestamente incompatible con la división de poderes, que es la base de nuestro sistema
institucional. Esta conducta reñida con la Constitución Nacional y con la buena fe de los
Poderes Legislativo y Judicial, requiere de una respuesta contundente, a la altura de la alta
violación legal a la que se atrevió a llegar la Sra. Presidente, esto es: Juicio Político de
acuerdo lo establecen las normas pertinentes. Nadie puede pretender hacer lo que quiera
con la República y no recibir a cambio la respuesta contundente del propio sistema legal.

       En palabras de Montesquieu: "Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo
cuerpo de personas principales, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de
ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los
particulares".

       El Juicio Político es una de las instituciones básicas del sistema democrático, en ella
descansa gran parte de la fundamentación del principio republicano. El concepto de un
Congreso con competencias para juzgar a un Presidente que desprecia y restringe a la
República, es la expresión más sublime del siempre buscado equilibrio y balance de
poderes, es en síntesis, la democracia en toda su esencia.

       Existe una alternativa al Juicio Político que por este Resolución se impulsa: la
impunidad. Es decir, la posibilidad de que aquellas conductas emanadas de ciertos
funcionarios en el ejercicio del Poder que detentan, queden no solo eximidos del control de
legalidad de sus actos, sino que también quedan eximidos de la responsabilidad que deviene
de su eventual accionar ilícito. Desde luego, esta es una alternativa que requiere, en
definitiva, del acompañamiento cómplice de quienes tienen la obligación de denunciarlo. El
trasfondo de esto es el trasfondo del estado de derecho. Lo otro, la vía del juicio, de la
acusación, de la investigación, de la defensa y de la sentencia, es una solución no aséptica
sino comprometida con valores propios de un sistema. En definitiva, el compromiso es con
la “democracia constitucional".

       Decimos junto al Diputado Nacional (MC) Dr. Jorge Vannosi: "No hay sistema
político sin control y nadie se puede solazar en afirmar que puede funcionar sin
mecanismos de control apropiados. La suerte ética de la República necesita no controlar
con el sentido de la revancha sino con el objeto de asegurar la buena administración pública
en el porvenir..." (J.A.5426, 28/08/85, p.51 a 55)

       El desafío en los tiempos que transcurren, es determinar si el Juicio Político es una
herramienta eficazmente posible en la Argentina contemporánea.




       Por los motivos expuestos, ante la gravedad de la afrenta en que ha incurrido el
Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo y al Poder Judicial, solicito a mis pares la
pronta aprobación del presente Proyecto y la elevación a juicio de acuerdo a derecho ante el
H. Senado de la Nación.




                                                       Dr. Omar De Marchi
                                                      Diputado de la Nación

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Juicio político (Dip. Omar De Marchi)

  • 1. Expte. 391-D-10 PROYECTO DE RESOLUCIÓN La H. Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Promover Juicio Político a la señora Presidente de la Nación Argentina, ciudadana Cristina Fernández de Kirchner por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 53°, 59° y 60° de la Constitución 1º.- Promover Juicio Político a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, ciudadana Cristina Fernández de Kirchner, elevando ante el H. Senado de la Nación la acusación prevista por el Art. 53 de la Constitución Nacional por la responsabilidad resultante del "mal desempeño" y por la eventual comisión de "delito en el ejercicio de sus funciones". 2º.- Sustentar la acusación en la gravísima desviación de Poder cometida a través del dictado discrecional del decreto 298/2010, de carácter legislativo, invocando falazmente circunstancias excepcionales que hicieron imposible cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional, adquiriendo la forma de decreto de necesidad y urgencia, con el objeto de disponer, al margen del H. Congreso de la Nación, único Poder competente en esta materia, sobre el destino de fondos por un monto de Dólares Estadounidenses Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos Millones (U$S 4.382.000.000) que forman parte de las Reservas Monetarias existentes en el Banco Central de la República Argentina.
  • 2. 3º.- A sus efectos, cumplimentar los oficios pertinentes para la aplicación del procedimiento constitucional en cuanto a la sustanciación del juicio político, en un todo de acuerdo al Art. 59 de la Constitución Nacional, al establecer que "Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema".
  • 3. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente Proyecto de Resolución se elabora con el objeto de que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina promueva Juicio Político y en su consecuencia acuse ante el Senado de la Nación Argentina, en los términos y procedimientos contemplados en los artículos 53°, 59° y 60° de la Constitución Nacional, a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, encontrando causa eficiente en la sanción manifiestamente ilegal del Decreto N° 298/2010, invocando razones de necesidad y urgencia inexistentes, y configurando en consecuencia la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones prevista específicamente en el artículo 53° de la Constitución Nacional. “…El juicio político, establecido por los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución, tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad política del presidente, vicepresidente, jefe del gabinete de ministros, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia …La Constitución prevé tres causales para la promoción del juicio político: 1) mal desempeño del cargo, por ausencia de idoneidad técnica o moral, y sin que ello importe necesariamente la imputación de una conducta voluntaria, dolosa o culposa al funcionario; 2) comisión o participación en la ejecución de actos delictivos en el ejercicio de la función pública; 3) comisión o participación en la ejecución de delitos comunes que, por su envergadura, gravedad o trascendencia social, justifiquen la destitución del funcionario…” (Gregorio Badeni, “El Juicio Político”, LA LEY 1995-C, 432). La causal de mal desempeño, en este caso, encuentra fundamento en el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia, por parte del P.E. nacional en flagrante y dolosa
  • 4. violación a la letra constitucional, cuando establece las condiciones de excepción para su procedencia. La incompatibilidad jurídica de la construcción normativa atacada con el texto constitucional puede analizarse desde varios ángulos. En primer lugar y como principio rector de nuestro andamiaje normativo, destacamos que el art. 99° de la C.N. en su inc. 3ro., consagra la imposibilidad de emitir disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo, sancionando con la nulidad absoluta e insanable a las normas surgidas a la luz por este procedimiento. El mismo inciso citado, consagra en forma claramente restrictiva una única excepción al principio general, y es el dictado de normas de carácter legislativo por el Poder Ejecutivo , bajo la forma de Decreto, “…solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…”(inc. 3). Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) ha establecido como requisitos para su dictado “… 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes….”(Fallos 322:1726). La señora Presidente de la Nación ha obviado las prescripciones constitucionales. Ha violado en forma aviesa y contundente lo establecido por nuestra Ley Fundamental, dando por tierra con uno de los principios elementales sobre el que asienta el sistema republicano, el cual es la prohibición de emitir normas de carácter legislativo al Poder
  • 5. Ejecutivo. El hecho encuentra un agravante que torna grotesca la causal, y es el escenario que utiliza para notificar sobre la sanción de esa norma de carácter legislativo, nada mas y nada menos que en la propia casa del Parlamento Argentino, el mismo día en que declaraba abierto el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo para el año 2010, y ante la propia Asamblea Legislativa, esto es, en las narices mismas de los Diputados y Senadores de la Nación a quien la Sra. Presidenta estaba subrogando en su tarea elemental de construcción de la estructura normativa nacional. Tampoco se desprende del texto del Decreto 298/2010 o del contexto en el que se dictó, la urgencia requerida por la C.N., como elemento autorizante y excluyente para su viabilidad jurídica, toda vez que el P.E. debió convocar a sesiones extraordinarias al Parlamento Nacional oportunamente, o bien, enviar los correspondientes proyectos de ley en este tiempo, donde el Congreso sesiona en forma ordinaria y normal. La creación del Fondo identificado en el Art. 1 del decreto 298, denominado de Desendeudamiento Argentino, corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional, no solo en función del tipo jurídico adecuado para su formulación, en este caso una Ley y no un Decreto, sino en función del contenido del mismo, cual es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados, capacidad que la Constitución deposita totalmente en el Parlamento de acuerdo lo establece su Art. 75, al delimitar que “Corresponde al Congreso… , …7.- Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.” La conducta de la ciudadana Presidente de la Nación, viola sin justificativos válidos ni atenuantes atendibles, el Art. 1 de la C.N. al adjudicarse competencia legislativa, tornando abstracto el principio republicano de gobierno que implica la división de Poderes. Asimismo, la actividad de la Sra. Presidente en el tema de marras, conlleva el agravante de adjudicarse funciones Judiciales, toda vez que el Decreto 298 subroga en sus partes pertinentes al derogado Decreto 2010/09, que fuera atacado judicialmente,
  • 6. obteniendo resolución judicial de carácter cautelar, suspendiendo su aplicación. La Sra. Presidente, viola manifiestamente, en su espíritu la orden emanada de la Justicia, produciendo los mismos efectos que ordenaba el decreto 2010, pero en esta oportunidad bajo el ropaje de un nuevo decreto, tendiendo una trampa normativa inadmisible desde el punto de vista jurídico e intolerable desde el punto de vista moral. Debe colegirse, que si el fallo de la Dra. Sarmiento, juez en quien recayó originariamente la causa de referencia, y los integrantes de la Cámara Federal en lo Contensioso Administrativo, actuando como tribunal de alzada, habían dictado una medida cautelar impidiendo el uso de las denominadas “reservas de libre disponibilidad”, ya que el Decreto N° 2010/09 a prima fascie no cumplía el requisito de la imposibilidad funcional del Poder Legislativo para reunirse por el sólo hecho de encontrarse en receso, mayores eran los fundamentos que el Poder Judicial hubiera tenido para dictar un fallo de igual contenido cautelar respecto de un decreto de necesidad y urgencia anunciado “en el inicio mismo de las sesiones ordinarias del Congreso”, esto es, en pleno funcionamiento de la institución parlamentaria. La conducta contraria a derecho de la Sra. Presidente encuentra un nuevo agravante en el Art. 7 del Decreto 298, donde se ordena que el presente decreto “…regirá a partir de la fecha de su dictado…” dotándolo de vigencia desde el mismo momento de su sanción, imposibilitando su conocimiento por parte de quienes atacamos su legalidad, y tornando infructuoso cualquier intento de acudir a la Justicia en auxilio y resguardo del sistema republicano. Es más, se ordena la edición de un Boletín Oficial de carácter extraordinario, fuera de la dinámica ordinaria de impresión del mencionado compendio fedatario público, para otorgar apariencia de legalidad a la pieza normativa bastarda. En el mismo momento en que se anunciaba la existencia del decreto 298, en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, el pasado 1 de marzo, ante la Asamblea Legislativa, de boca de la propia Sra. Presidente, al pronunciar el discurso inaugural de
  • 7. sesiones ordinarias del cuerpo parlamentario, mientras esto ocurría, en bambalinas y en la más degradante clandestinidad, a espaldas del pueblo argentino, empleados del Poder Ejecutivo y del Banco Central de la República Argentina, por orden de la Sra. Presidente, consumaban la pueril maniobra de transferencia de fondos del Banco Central al Banco de la Nación Argentina, que en esta pieza se denuncia y que sirve como sustento principal de la acusación que contiene. Los responsables de este acto ilícito burlaron la buena fe del Parlamento, y a través de este, la buena fe del pueblo argentino. La Sra. de Kirchner se arrogó funciones judiciales, ya que mientras agredía y acusaba sin pruebas al Poder Judicial en su discurso inaugural, detrás del telón, en la oscuridad de la ilegalidad, desoía las medidas preventivas que la justicia había dictado sobre los fondos que, con la rapidez de quien actúa en la marginalidad, estaban despojando al Banco Central. El accionar abusivo y contrario a las leyes de la Sra. de Kirchner resulta manifiestamente incompatible con la división de poderes, que es la base de nuestro sistema institucional. Esta conducta reñida con la Constitución Nacional y con la buena fe de los Poderes Legislativo y Judicial, requiere de una respuesta contundente, a la altura de la alta violación legal a la que se atrevió a llegar la Sra. Presidente, esto es: Juicio Político de acuerdo lo establecen las normas pertinentes. Nadie puede pretender hacer lo que quiera con la República y no recibir a cambio la respuesta contundente del propio sistema legal. En palabras de Montesquieu: "Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los particulares". El Juicio Político es una de las instituciones básicas del sistema democrático, en ella descansa gran parte de la fundamentación del principio republicano. El concepto de un
  • 8. Congreso con competencias para juzgar a un Presidente que desprecia y restringe a la República, es la expresión más sublime del siempre buscado equilibrio y balance de poderes, es en síntesis, la democracia en toda su esencia. Existe una alternativa al Juicio Político que por este Resolución se impulsa: la impunidad. Es decir, la posibilidad de que aquellas conductas emanadas de ciertos funcionarios en el ejercicio del Poder que detentan, queden no solo eximidos del control de legalidad de sus actos, sino que también quedan eximidos de la responsabilidad que deviene de su eventual accionar ilícito. Desde luego, esta es una alternativa que requiere, en definitiva, del acompañamiento cómplice de quienes tienen la obligación de denunciarlo. El trasfondo de esto es el trasfondo del estado de derecho. Lo otro, la vía del juicio, de la acusación, de la investigación, de la defensa y de la sentencia, es una solución no aséptica sino comprometida con valores propios de un sistema. En definitiva, el compromiso es con la “democracia constitucional". Decimos junto al Diputado Nacional (MC) Dr. Jorge Vannosi: "No hay sistema político sin control y nadie se puede solazar en afirmar que puede funcionar sin mecanismos de control apropiados. La suerte ética de la República necesita no controlar con el sentido de la revancha sino con el objeto de asegurar la buena administración pública en el porvenir..." (J.A.5426, 28/08/85, p.51 a 55) El desafío en los tiempos que transcurren, es determinar si el Juicio Político es una herramienta eficazmente posible en la Argentina contemporánea. Por los motivos expuestos, ante la gravedad de la afrenta en que ha incurrido el Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo y al Poder Judicial, solicito a mis pares la
  • 9. pronta aprobación del presente Proyecto y la elevación a juicio de acuerdo a derecho ante el H. Senado de la Nación. Dr. Omar De Marchi Diputado de la Nación