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E.    287.     XLVIII.
                                                       PVA
                                                       Estado        Nacional     -   Jefatura     de     Gabinete           de   Minis­
                                                       tros      sI       interpone        recurso       extraordinario              por
                                                       salto     de    instancia       en    autos:       "Grupo        Clarin      S.A.
                                                       s/ medidas          cautelares       expte.    n°      8836/09".




        Autos       y Vistos;              Considerando:


                   1°)     Que       contra       la    sentencia               de     la    Sala         1    de       la        Cámara

Nacional       de       Apelaciones             en     lo       Civil       y    Comercial               Federal              por     la

cual    se    prorrogó,              hasta       tanto          se    dicte           sentencia               definitiva              en

la    causa,       la     medida          cautelar          dictada             en    favor       de          la    actora,           el

Estado       Nacional           interpuso         un    recurso             extraordinario por                           salto        de

instancia       en los           términos         del       artículo            257        bis    del         Código              Proce­

sal    Civil    y    Comercial             de    la    Nación.


                   2 0)    Que        el    4    de    diciembre                de     2012       fue          publicada              la

ley    26.790       que        incorporó          los       artículos                257    bis      y     ter          al        código

mencionado.          De    acuerdo          a    dicho          texto,       sólo          serán      susceptibles                    de

ser    apeladas           por    la    vía      del     recurso             extraordinario                     por       salto        de

instancia          "las        sentencias         definitivas                   de     primera            instancia,                 las

resoluciones            equiparables              a    ellas          en    sus       efectos         y       aquellas              dic­

tadas    a   título        de    medidas          cautelares".


                   3°)     Que       la    finalidad de                este       recurso,            según             surge        del

propio       texto        de    la     ley,      es     prescindir                   del    recaudo                de    tribunal

superior       en aquellas                causas       de       competencia                federal            en    las       que     se

acredite       que      entrañen cuestiones                       de       notoria          gravedad               institucio­

nal,    cuya    solución             definitiva             y    expedita             sea    necesaria,                  y    que     el

recurso       constituye              el    único           remedio          eficaz          para          la       protección

del    derecho          federal        comprometido,                  a    los        fines      de       evitar             perjui­

cios    de   imposible           o    insuficiente               reparación ulterior.


                   El     recurrente             invoca          gravedad             institucional                      para        ac­

ceder    a    la    competencia                 extraordinaria                  de     esta       Corte,                la    que     se




                                                             -1-
configuraria              en    razón       de       la    supuesta              contradicción                   entre          lo    re­

suelto      por      este           Tribunal          en     decisiones                   anteriores             adoptadas             en

la    causa    y     la       extensión              de    la     medida             cautelar             dispuesta             por    la

Cámara.


                    4')       Que     en    ese       mismo          sentido,              en       los    fundamentos                del

proyecto       presentado                 por    los       Senadores                 Fuentes,             Fernández,             Guin­

le,    Pichetto,           Riofrio          y    Mayans           que          fue    aprobado             como       ley       26.790

se    explicó       que        "al        ubicarnos             en       la    competencia                 de    apelación             de

la    Corte,    en       el     orden       de       las     instancias               federales,                la    alternati­

va    posible       es     -previo          necesario                fallo           de    primera          instancia                'ju­

dicial'-       el    salto           de    la    segunda,                es    decir       la       Cámara       FederalH•


                    5')        Que    el        presente             recurso              no    ha        sido       interpuesto

contra      una      decisión              dictada           por         un     juez       de        primera          instancia.

Ello    determina              su    improcedencia,                      al    no    adecuarse             al    recaudo             exi­

gido    por    el    legislador                 para       que       sea       viable          el    recurso          extraordi­

nario    por    salto          de     instancia.



                    6')    Que       por        lo    demás,             por provenir                la    sentencia             recu­

rrida    del       superior               tribunal           de      la        causa,          existe           en   el     ordena­

miento      procesal            un    remedio             eficaz          para       la    protección                del    derecho

federal       comprometido,                 que        fue      establecido                por        el    Congreso             en    el

año    1863,    consistente                 en       la    via       del       recurso          extraordinario                   fede­

ral    en     las     condiciones                    previstas                para        su    admisibilidad                   en     el

articulo       14     de        la    ley        48.       Por       ese        medio,          el        recurrente             podrá

formular       las    objeciones                 que      estime              pertinentes.


        Por    ello,           1.-     Se       declara          inadmisible                   el    recurso          extraordi­

nario por salto de instancia interpuesto. 2.- Por mantenerse las
circunstancias                que     dieron          lugar          a    las       medidas          adoptadas             el    pasa-




                                                                -2-
E.    287.    XLVIII.
                                                   PVA
                                                   Estado Nacional          -   Jefatura de     Gabinete        de   Minis­
                                                   tros     5/    interpone       recurso      extraordinario              por
                                                   salto    de    instancia      en   autos:    Grupo        CIar in   S.A.
                                                   s/ medidas cautelares expte.                n°   8836/09.




do   27   de    noviembre,        se       dispone        la     habilitación            de     día       y    hora        an­

te   la   Sala     1   de    la   Cámara         Nacional          de    Apelaciones                en    lo     Civil           y

Comercial        Federal       para        la    realización             de      todos    los           actos        proce­

sales,         correspondientes              a    esta          causa,          atinentes           a    la      íntegra

sustanciación           del    recurso           extraordinario                 según    lo     previsto              en    el

artículo        257    del    Código        Procesal            Civil      y    Comercíal           de    la     Nación.

Asimísmo,        se    autoriza        a    dicho       tribunal           para       disponer           la    abrevia­

ción      de     los    plazos         procesales,                preservando             el        príncipio               de

igualdad entr                      rtes.         Hágase          saber     en el       día.




     ICARDO LUIS LORENZETII




                                                   '. .F 1. HIGHTONdeNOlASCO
                         )




                                                         -3-
E.    287.    XLVIII.
                                                            PVA
                                                            Estado Nacional             -   Jefatura de      Gabinete      de Minis­
                                                            tros     s/         interpone     recurso      extraordinario             por
                                                            salto      de       instancia    en   autos:     uGrupo     Clarin       S.A.
                                                            s/ medidas           cautelares expte.         n°   8836/09.




-//-TO DE             LOS       SEÑORES MINISTROS                   DOCTORES                DON CARLOS           S.     FAYT,         DON

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI                              y DOÑA CARMEN M.                       ARGIBAY


           Considerando:


                       Que       la    presentación                 de          fs.    3/22        vta.      es,      como           ella

misma       se    autodenomina,                   un    recurso                 por    salto        de      instancia,               en

los     términos                y     alcances          de        la        recientemente                  sancionada                 ley

26.790.          En    efecto,          el   artículo              257          bis    del    Código         Procesal            Civil

y Comercial                de    la    Nación,         prevé,            en      su    actual       redacción,              los       su­

puestos          en    los       que    se   puede pedir                    a    la    Corte       Suprema         de      Justicia

de    la    Nación          que       intervenga            prescindiendo                     del      recaudo            del       tri-

bunal       superior.


                       En       el    sub    examine         se      observa,               con    toda         claridad,             que

la    impugnación                de    los   presentantes                       está    dirigida           contra          la    reso­

lución          del    6    de       diciembre         de    2012,              adoptada          por   el      superior             tri­

bunal       de        la    causa,          que   es        la     Sala           1    de    la    Cámara        Nacional              de

Apelaciones                en    lo    Civil      y    Comercial                 Federal.


                       En       consecuencia,               la     pretensión                del     salto           de    instan­

cia       se    evidencia             contradictoria                    en      sus    propios         términos,               lo    que

debe       llevar -como                resulta         obvio- a                 su    desestimación              in     limine


                                                                                                                   -//-




                                                                  -5-
-//-   (artículo     257   ter,   del   códígo     cítado).


       Por   ello,   se    desestíma    el   recurso     por    salto      de   ínstancía.




                                                                    /       )

                                                               JI

                                                          c¿l¡
                                                    //

                                                                        ENRIQUE s. PETAACCHI




                CARMEN M. ARGIBAY




                                             -6-
E.    287.    XLVIII.
                                          PVA
                                          Estado Nacional          -    Jefatura    de Gabinete de Minis­
                                          tros     s/       interpone      recurso      extraordinario        por
                                          salto    de       instancia     en   autos:    Grupo     Clarin   S.A.
                                          s/ medidas cautelares expte.                  n°   8836/09#.




AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.                                               RAÚL
ZAFFARONI


       Que más     allá   de   los   fundamentos               que     sostienen             la   opinión de

la   que   participo,     con   referencia              a    lo   expresado             en     el      conside­

rando 3°,     de verificarse         la existencia de                     la   contradicción invo­

cada   por   el   recurrente,      podria        importar            un    alzamiento             de    la   ins­

tancia     ordinaria      contra     decisiones               firmes           de   esta          Corte,      con

desconocimiento       grave     de   la    autoridad              del      Tribunal            como      máxima

instancia    de   control      donstituc               onalidad.



                            /_#
                                      e RAUL ZAFFARONI




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CSJ: fallo rechazo "per saltum"

  • 1. E. 287. XLVIII. PVA Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Minis­ tros sI interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: "Grupo Clarin S.A. s/ medidas cautelares expte. n° 8836/09". Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prorrogó, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, la medida cautelar dictada en favor de la actora, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario por salto de instancia en los términos del artículo 257 bis del Código Proce­ sal Civil y Comercial de la Nación. 2 0) Que el 4 de diciembre de 2012 fue publicada la ley 26.790 que incorporó los artículos 257 bis y ter al código mencionado. De acuerdo a dicho texto, sólo serán susceptibles de ser apeladas por la vía del recurso extraordinario por salto de instancia "las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dic­ tadas a título de medidas cautelares". 3°) Que la finalidad de este recurso, según surge del propio texto de la ley, es prescindir del recaudo de tribunal superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucio­ nal, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjui­ cios de imposible o insuficiente reparación ulterior. El recurrente invoca gravedad institucional para ac­ ceder a la competencia extraordinaria de esta Corte, la que se -1-
  • 2. configuraria en razón de la supuesta contradicción entre lo re­ suelto por este Tribunal en decisiones anteriores adoptadas en la causa y la extensión de la medida cautelar dispuesta por la Cámara. 4') Que en ese mismo sentido, en los fundamentos del proyecto presentado por los Senadores Fuentes, Fernández, Guin­ le, Pichetto, Riofrio y Mayans que fue aprobado como ley 26.790 se explicó que "al ubicarnos en la competencia de apelación de la Corte, en el orden de las instancias federales, la alternati­ va posible es -previo necesario fallo de primera instancia 'ju­ dicial'- el salto de la segunda, es decir la Cámara FederalH• 5') Que el presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia. Ello determina su improcedencia, al no adecuarse al recaudo exi­ gido por el legislador para que sea viable el recurso extraordi­ nario por salto de instancia. 6') Que por lo demás, por provenir la sentencia recu­ rrida del superior tribunal de la causa, existe en el ordena­ miento procesal un remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, que fue establecido por el Congreso en el año 1863, consistente en la via del recurso extraordinario fede­ ral en las condiciones previstas para su admisibilidad en el articulo 14 de la ley 48. Por ese medio, el recurrente podrá formular las objeciones que estime pertinentes. Por ello, 1.- Se declara inadmisible el recurso extraordi­ nario por salto de instancia interpuesto. 2.- Por mantenerse las circunstancias que dieron lugar a las medidas adoptadas el pasa- -2-
  • 3. E. 287. XLVIII. PVA Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Minis­ tros 5/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: Grupo CIar in S.A. s/ medidas cautelares expte. n° 8836/09. do 27 de noviembre, se dispone la habilitación de día y hora an­ te la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para la realización de todos los actos proce­ sales, correspondientes a esta causa, atinentes a la íntegra sustanciación del recurso extraordinario según lo previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercíal de la Nación. Asimísmo, se autoriza a dicho tribunal para disponer la abrevia­ ción de los plazos procesales, preservando el príncipio de igualdad entr rtes. Hágase saber en el día. ICARDO LUIS LORENZETII '. .F 1. HIGHTONdeNOlASCO ) -3-
  • 4. E. 287. XLVIII. PVA Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Minis­ tros s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: uGrupo Clarin S.A. s/ medidas cautelares expte. n° 8836/09. -//-TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: Que la presentación de fs. 3/22 vta. es, como ella misma se autodenomina, un recurso por salto de instancia, en los términos y alcances de la recientemente sancionada ley 26.790. En efecto, el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé, en su actual redacción, los su­ puestos en los que se puede pedir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intervenga prescindiendo del recaudo del tri- bunal superior. En el sub examine se observa, con toda claridad, que la impugnación de los presentantes está dirigida contra la reso­ lución del 6 de diciembre de 2012, adoptada por el superior tri­ bunal de la causa, que es la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. En consecuencia, la pretensión del salto de instan­ cia se evidencia contradictoria en sus propios términos, lo que debe llevar -como resulta obvio- a su desestimación in limine -//- -5-
  • 5. -//- (artículo 257 ter, del códígo cítado). Por ello, se desestíma el recurso por salto de ínstancía. / ) JI c¿l¡ // ENRIQUE s. PETAACCHI CARMEN M. ARGIBAY -6-
  • 6. E. 287. XLVIII. PVA Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Minis­ tros s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: Grupo Clarin S.A. s/ medidas cautelares expte. n° 8836/09#. AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Que más allá de los fundamentos que sostienen la opinión de la que participo, con referencia a lo expresado en el conside­ rando 3°, de verificarse la existencia de la contradicción invo­ cada por el recurrente, podria importar un alzamiento de la ins­ tancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control donstituc onalidad. /_# e RAUL ZAFFARONI -7-