Normas internacionales de contabilidad contabilidad sistematizada-ad
2. *
DECRETO LEY 2784 DICIEMBRE 28 2012
Circular Externa 115-000001 Superintendencia de
Sociedades 09 de Enero de 2013
CLASIFICACIÓN DE LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS
PARA EFECTOS DE LA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIF
7. C O N C E P T O P E R I O D O
1
P e r i o d o d e p r e p a r a c i ó n
o b l i g a t o r i a .
D e s d e e l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 3 a l 3 1
d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 3
2 F e c h a d e t r a n s i c i ó n E l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 4
3
E s t a d o d e s i t u a c i ó n f i n a n c i e r a
d e a p e r t u r a
L a f e c h a d e t r a n s i c i ó n ( E l 1 º d e e n e r o
d e 2 0 1 4 )
4 P e r i o d o d e t r a n s i c i ó n
D e s d e e l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 4 a l 3 1
d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 4
5
U l t i m o s e s t a d o s f i n a n c i e r o s
c o n f o r m e a l o s d e c r e t o s 2 6 4 9 y
2 6 5 0 d e 1 9 9 3 y n o r m a t i v i d a d
v i g e n t e 3 1 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 4
6 F e c h a d e a p l i c a c i ó n E l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 5
7 P r i m e r p e r i o d o d e a p l i c a c i ó n
D e s d e e l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 5 a l 3 1
d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5
8 F e c h a d e R e p o r t e 3 1 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5
C R O N O G R A M A D E A P L I C A C I Ó N P A R A E L G R U P O 1
8. * Ley 1314 de 2009 1/13
* Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se
señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y
se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
* DECRETA:
* º. Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la
dirección del Presidente la República y por inter-medio de las entidades a
que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la
libertad económica, para ex-pedir normas contables, de información
financiera y de asegura-miento de la información, que conformen un sistema
único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia,
por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados
financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y
comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones
económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados
de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo
armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público,
expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente
Ley.
* Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones
económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales
normas de contabilidad, de
9. * información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
* Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema
documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los
informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus
notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas
normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de
comercio y al de-pósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los
registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad
e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.
* á: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas
nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera
gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de
costos.
* ° Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas
que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así
como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encarga-das de la
preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y
aseguramiento.
* En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al
número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias
socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven
contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que
éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
* En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de
desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá
10. * normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean
personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los
numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.
* á Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se ex-pidan con base en ella,
quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como
prueba.
* í° De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de
esta Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el
sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas
técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas
técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones
y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar,
evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa,
relevante, digna de crédito y comparable.
* á. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con
su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
* í° Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y
de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley,
únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresa-
mente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
* A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las
declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la
legislación fiscal.
* Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas
contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas
últimas.
11. *En su contabilidad y en sus estados financieros,
los entes económicos harán los
reconocimientos, las revelaciones y
conciliaciones previstas en las normas de
contabilidad y de información financiera.