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MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICIÓN EN CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO


                                 Expediente Nº       :00829-2009
                                 Secretario          :Marilú Zeballos Zegarra
                                 Cuaderno            :Cautelar
                                 Escrito Nº          :01
                                 Sumilla             :MEDIDA INNOVATIVA


    SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
                                CARLOS       ENRIQUE        SOTO      FLORES,
identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua
Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-
A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
                                 I. DEMANDADOS
                              1.1. Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
                                 1.2. Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
                                 II. PETITORIO
                                 2.1. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a
favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi
reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la
Gerencia de Inversiones u otro equivalente.
                                 III. FUNDAMENTOS DE HECHO
                                   3.1. Verosimilitud del derecho invocado:
Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que
presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de
servicios   prestados     ininterrumpidamente    en     labores   de    naturaleza
permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando
protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa
justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en
autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde
reponérseme en mi centro laboral.
3.2. Peligro en la demora: radica en que al
solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser
objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la
demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral
injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la
remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la
solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna,
se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.
                          3.3. Adecuabilidad de la medida: resulta
adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida
cautelar innovativa:
1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues
el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse
la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha
la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar
de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de
percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente
reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como
es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo,
finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar
innovativa.
                                 IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
                                  1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa
que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
                                   2. El artículo de la Ley 24041, que establece
que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente,
que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni
destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo
Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de
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                                 V. FORMA
                                 Medida Cautelar Innovativa.
                                 VI. CONTRACUATELA:
                                 Me encuentro exceptuado.
                                 VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua.
                                                       VIII. VÍA PROCEDIMENTAL
                                                       Proceso Cautelar.
                                                       IX. MEDIOS PROBATORIOS
                                                       1. Copia certificada de la Sentencia favorable de
Primera Instancia.
                                                2. Copia          de   la     demanda,           anexos          y    auto
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                                                       Anexo 1.A: Copia de DNI.
                                                       Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia
favorable de Primera Instancia.
                                                       Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y
auto admisorio.


                                                       POR LO EXPUESTO:
                                  A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.


                                                       Moquegua, 27 de diciembre de 2009.




....................................................                        ................................................
Abog. Lizet Tatiana Tacca Silva                                             Carlos Enrique Soto Flores
          C. A. M. 2077                                                                 DNI 45101512
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Medida cautelar de reposición en contensioso administrativo

  • 1. MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICIÓN EN CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO Expediente Nº :00829-2009 Secretario :Marilú Zeballos Zegarra Cuaderno :Cautelar Escrito Nº :01 Sumilla :MEDIDA INNOVATIVA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458- A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO 2.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.
  • 2. 3.2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. 3.3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: 1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. 2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. V. FORMA Medida Cautelar Innovativa. VI. CONTRACUATELA: Me encuentro exceptuado. VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
  • 3. Gobierno Regional de Moquegua. VIII. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Cautelar. IX. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. X. ANEXOS Anexo 1.A: Copia de DNI. Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 27 de diciembre de 2009. .................................................... ................................................ Abog. Lizet Tatiana Tacca Silva Carlos Enrique Soto Flores C. A. M. 2077 DNI 45101512