2. Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un
lugar determinado en una época concreta. En el
caso de los estados democráticos, el ordenamiento
jurídico está formado por la Constitución del
Estado, que se rige como la norma suprema, por las
leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo,
tales como los reglamentos, y otras regulaciones
tales como los tratados, convenciones, contratos y
disposiciones particulares.
CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURIDICO
3. CARACTERISTICAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
Las normas que constituyen un
ordenamiento jurídico no están
descoordinados, sino que conforman un
sistema estructurado jerárquicamente.
Esto implica que el ordenamiento
jurídico no presenta lagunas (el derecho
no tiene lagunas lo que si existen son
lagunas legales) si hay lagunas legales es
el propio derecho ordenamiento jurídico, el
que otorga el mecanismo para llenarlas e
integrarlas
JERARQUIA
PLENITUD
4. Conforme a KELSEN todas las normas
que componen un ordenamiento
jurídico su eficacia y validez
descansan en una norma única o
fundamental.
El derecho es una constante fluir de
normas. Es decir el derecho regula su
propia creación.
Se auto regula señalando órganos,
procedimientos facultades.
UNITARIO
DINAMICO
5. Las normas jurídicas que
componen el ordenamiento
jurídico no deben tener
contradicciones entre sí
(Antinómicas)
Pero en el evento que exista, es
el propio derecho, ordenamiento
jurídico, el que otorga mecanismo
para solucionar, dirimir las
contradicciones o antinomias.
COHERENTE O ARMONICO
6. ANTINOMIA JURIDICA
Existe antinomia cuando dos o más normas,
que pertenecen al mismo ordenamiento
imputan al mismo caso soluciones
incompatibles entre sí, y que dan lugar a que
la aplicación simultánea de las normas
produzca resultados incompatibles e
imposibles. De ahí que se tenga que elegir
entre unas y otras. Si existe conflicto entre una
obligación y una prohibición en relación a una
misma materia hay una incompatibilidad.
7. Cronología: se aplica la norma mas reciente, o
promulgada con posterioridad
"lex posterior derogat priorem"
Jerarquía: se aplica la norma de mas alta prelación(prioridad)
- la ley prevalece sobre la costumbre y
- la costumbre sobre los principios generales del derecho
- dificultades en el mismo nivel de prelación, lo soluciona el
órgano que las dicta.
Especialidad: predomina la norma particular y
concreta sobre la general y típica
Criterios de Solución de normas Antinómicas
8. JERARQUÍA NORMATIVA
ES LA ORDENACIÓN JERÁRQUICA O ESCALONADA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
DE MODO QUE LAS NORMAS DE RANGO INFERIOR NO PUEDEN CONTRADECIR
NI VULNERAR LO ESTABLECIDO POR UNA NORMA DE RANGO SUPERIOR.
HANS KELSEN, SEÑALA QUE TODA NORMA EMANA DE OTRA NORMA,
REMITIENDO SU ORIGEN ÚLTIMO A UNA NORMA HIPOTÉTICA
FUNDAMENTAL. PARA LA DOCTRINA JURÍDICA DE HANS KELSEN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO, ES EL SISTEMA DE NORMAS ORDENADAS
JERÁRQUICAMENTE ENTRE SÍ.