SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Trabajo Gbi2
1. Asignatura:
Gestión Básica de la información
Derechos de Autor, Licenciamiento
Software Libre y Propietario
Aplicación de normas APA
Presenta
Ana Maria Céspedes ID 143165
Diana Carolina Peña ID
Jonathan Poveda ID
Docente
Lic. Luz Marina Gamboa
Colombia_ Ciudad Bogotá D .C. Marzo, 13 de 2010
2. DERECHOS DE AUTOR
Como su definición dice “El derecho de autor es un conjunto de normas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
científica o didáctica, esté publicada o inédita.”
Podemos entender que el derecho de autor se basa en una idea de derecho personales se
funda con un pensamiento de una identidad entre el autor y su creación, ssegún el
derecho de anglosajón, que es el que se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia
que en las leyes se utiliza la noción de copyright que significa derecho de copia que
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor, cuando una obra pasa a
dominio publico es decir que los derechos patrimoniales han espirado, lo cual ocurre
cuando trascurre un plazo desde la muerte del autor esta obra puede ser utilizada de
manera libre respetando los derechos morales.
La aplicación de este derecho abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no
las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de
la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la
creación de la obra.
Los autores de estas obras tienen unos derechos que protegen los cuales les permite
autorizar o prohibir los:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Preparar obras derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro
tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas
copias.
3. • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones
audiovisuales.
• Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo
imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
• En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la
transmisión audiodigital.
Los derechos de autor se pueden reclamar solo por el autor de la obra, cuando la obra es
creada por varias personas (co-dueños) el derecho es de todos a menos que haya algún
acuerdo que indique lo contrario.
Hay diferentes tipos de derechos de autor los cuales son una tradición jurídica del derecho
continental, derecho internacional y el derecho mercantil estos son:
• Derechos patrimoniales
• Derechos morales
• Derechos conexos
• Derechos de reproducción
• Derechos de comunicación publica
• Derechos de traducción
La legislación del derecho de autor cambia de un país a otro.
4. LICENCIA
Su definion dice: es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho
de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual,
pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos.
Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden ser bienes de propiedad intelectual
como una marca, patentes o tecnologías. También pueden ser objeto de licencia otros
bienes de carácter intangible como la distribución de obras intelectuales.
LICENCIA DE SOFTWARE
Su definición dice es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de
explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /
usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos
y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
Esta licencia puede establecer la cesion de determinados derechos del propietario al
usuario final.
ELEMENTOS DE LA LICENCIA DE SOFTWARE
• LICENCIANTE: Quien puede ser el autor, el titular de los derechos de explotación,
el distribuidor
• LA GARANTIA DE TITULARIDAD
• EL LICENCIATARIO: Que puede ser el usuario consumidor, el usuario profesional o
de empresa
5. SE CLASIFICA EN
Según los derechos de cada autor se reservan sobre su obra en este encontramos:
• La licencia de software de código abierto permisiva
• La licencia de software de código abierto robustas
• La licencia de software de código cerrado
• La licencia de software de dominio publico
Según su destinario en este encontramos
• Licencia del usuario final
• Licencia de distribuidor
6. SOFTWARE LIBRE Y PROPIETARIO
SOFTWARE LIBRE
La definición dice es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios
sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado,
estudiado, cambiado y redistribuido libremente.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la
distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo
tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito" (denominado usualmente
freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente
("software comercial"). Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en
ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo
sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y
redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
7. SOFTWARE PROPIETARIO
Su definición dice es cualquier programa informático en el que el usuario final tiene
limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo
código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido por un
acuerdo de licencia, o por tecnología anticopia.
La expresión software propietario proviene del término en inglés "proprietary software".
En la lengua anglosajona, "proprietary" significa «poseído o controlado privadamente»
(«privately owned and controlled»), que destaca la manutención de la reserva de
derechos sobre el uso, modificación o redistribución del software. Inicialmente utilizado,
pero con el inconveniente que la acepción proviene de una traducción literal del inglés, no
correspondiendo su uso como adjetivo en el español, de manera que puede ser
considerado como un barbarismo.