1. TRABAJO
Expediente Nº: 00829-2009
Secretario : Darío Paniagua
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Parihuana
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : ASIGNACIÓN
ANTICIPADA DE
ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE MARISCAL NIETO
CARMEN PALOMINO RAMIREZ,
identificada con DNI Nº 45101512, con dirección
domiciliaria en calle Cuzco 804; y, con domicilio
procesal en Calle Ancash Nº 458-A de esta ciudad de
Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y
expongo:
2. TRABAJO
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL
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DEMANDADO :
RENATO SALAS COAYLA, ambos
con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III
Nivel, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO :
Que, en representación de mi
menor hijo RENATO SALAS PALOMINO, solicito se nos
asigné una Asignación Anticipada de Alimentos
mensual y adelantada del 60 % del total de
remuneraciones e ingresos que por todo concepto perciba
el demandado de su empleadora, a fin de asegurar la
subsistencia de mi menor hijo mientras dure el trámite
del proceso de Alimentos que entablaré en el plazo
establecido por ley.
III. FUNDAMENTOS
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1. Que con el Acta de
Nacimiento de mi menor hijo Renato Salas Palomino
que anexo, se acredita fehacientemente el
entroncamiento y vínculo familiar entre el demandado
como padre de mi menor hijo, por tanto queda probado
indubitablemente el derecho del menor a peticionar
alimentos y de ser beneficiario con una Asignación
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Anticipada de Alimentos.
2. Que para los efectos de
fijarse el monto mensual y adelantado de la Asignación
Anticipada de Alimentos, a favor de mi menor hijo debe
particularmente tenerse en cuenta su edad escolar, pues
se encuentra cursando estudios en el Nivel Secundario
conforme aparece de la Constancia de Matrícula que
adjunto, así como su alimentación, vestido y salud en
caso de enfermedad, que para satisfacerlas requiere del
ineludible e impostergable aporte de su progenitor, de
cuya obligación puede sustraerse por lo que solicitó se
otorgué una Asignación Anticipada de Alimentos a favor
de mi menor hijo.
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3. Que con el hecho de que la
recurrente tenga en mi poder al menor alimentista se
prueba que aquel está bajo su cuidado proporcionándole
alimentación, atención y protección directa y por lo
mismo cubriendo los gastos que implica su manutención
y propiamente la suya, por lo que resulta perentoria y
urgente la colaboración del demandado.
4. Que el demandado trabaja
como profesor principal nombrado en la Universidad
José Carlos Mariátegui, percibiendo una remuneración
que le permite asistir alimentariamente a mi menor hijo.
IV. FUNDAMENTACIÓN
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JURÍDICA
1. Que, según el artículo 675
del Código Procesal Civil establece que en el proceso
sobre prestación de alimentos procede solicitar la
medida de Asignación Anticipada cuando es requerida
por los hijos menores con indubitable relación familiar.
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Razón por la cual mi menor hijo tiene derecho a que
se le otorgue asimismo una Asignación Anticipada de
Alimentos por cuanto el vínculo familiar está acreditado
fehacientemente con el Acta de Nacimiento que presento.
2. Que según el jurista
Wilvelder Zavaleta Carruitero (1), nuestro Código
Procesal Civil permite la Ejecución Anticipada de lo que
el juez va a decidir, para lo cual se deberá acreditar la
necesidad impostergable del que lo pide, la firmeza del
fundamento de la demanda y la prueba aportada. Que
en el presente caso con los medios probatorios anexados
se acredita las necesidades inaplazables y urgente de mi
menor hijo por lo cual le corresponde una Asignación
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Anticipada de Alimentos.
3. Que según jurisprudencia
(2) la medida cautelar temporal sobre el fondo al
pretender satisfacer anticipadamente el objeto
pretendido resulta ser concedida excepcionalmente,
1 Código Procesal Civil, Tomo II, 5ta Edición Mayo 2005, pág. 862.
2 Ejecutoria del 03-05-98, El Embargo y Otras Medidas Cautelares, Alberto
Hinostroza, pág. 334, Editorial San Marcos.
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requiriéndose en consecuencia que no sea suficiente la
verosimilitud sino una fuerte probidad de que la
posición del que la solicita sea jurídicamente correcta,
asimismo resulta insoslayable la exigencia que se
compruebe “prima facie” el riesgo de perjuicio
irreparable. Que en el presente caso el entroncamiento
familiar está debidamente acreditado, pues mi menor
hijo fue debidamente reconocido por el demandado.
V. FORMA
Medida Cautelar sobre el Fondo
en la modalidad de Asignación Anticipada de
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Alimentos.
VI. BIENES Y MONTO:
El 60 % del total de
remuneraciones e ingresos que por todo concepto perciba
el demandado de su empleadora.
VII. CONTRACUATELA:
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No la ofrezco por cuanto me
encuentro exceptuada de conformidad con el artículo
562 del Código Procesal Civil.
VIII. ÓRGANO DE AUXILIO
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JUDICIAL
La empleadora del Demandado:
Universidad José Carlos Mariátegui.
IX. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
X. MEDIOS PROBATORIOS
1. Original de Partida de
Nacimiento Nº 19; con lo que acredito el vínculo de
parentesco entre mi menor hijo y el demandado, así
como su edad actual de 14 años.
2. Original de la Constancia de
Estudios Secundarios, con la cual acredito que mi menor
hijo cursa estudios la I.E. Ciencias Aplicadas.
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3. Original de Recibos por gastos
de alimentación, vestido, educación y otros.
XI. ANEXOS :
Anexo 1.A: Copia de mi DNI.
Anexo 1.B: Original de Partida de
Nacimiento.
Anexo 1.C: Original de la
Constancia de Estudios
Anexo 1.D: Original de Recibos.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite y
calificarla positivamente en su oportunidad, conforme a
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ley.
Moquegua, 18 de septiembre de
2009.
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Abogada Yulemi Pacheco Zapata Vanessa
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Palomino Ramírez
C.A.M. 2000 DNI Nº
45101512