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 FUNDACION SAN MATEO.CONTABILIDAD IANA ADELMIRA GARZON.ROCIO AGUIRRE. LIZETH VILLANUEVA.ALEJANDRO CORTES
Impuesto al valor agregado.(iva)
HISTORIA 	Origen en España, en el siglo XIV. Conocido como impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido, generalmente se le conoce por las siglas IVA.  En Colombia se le conoce como impuesto sobre las ventas.
QUE ES EL IVA?. El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios.  Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:  - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y  profesionales en el desarrollo de su actividad.  - Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son  realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser  realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios  de transporte nuevos).  - Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
REQUISITOS DEL IVA SUJETO: Impuesto al valor agregado establecido                         por la ley.                   TASA: Porcentaje  equivalente al 16%                              BASE:  El valor neto de la compra
QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE IMPUESTO. Las personas fisicas y morales  que en territorio nacional realicen las siguientes actividades.  Enajenen de bienes.  Prestacion de servicios independientes. Otorgamiento temporal de bienes. Importacion de bienes y servicios.
EJEMPLOS
TARIFAS VIGENTES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COLOMBIA
NORMATIVIDAD VIGENTE Decreto 127 del 21 de enero del 2010, hace la modificacion en juegos de suerte y azar gravados sube al 5% al 16% a partir del 1 de febrero del 2010  cervezas aplicable a la produccion nacional importada, tarifa vigente al 31 de diciembre 2010 del 14%, apartir del 1 enero de 2011  el 16%.
HECHOS SANCIONABLES No expedir facturas o documento equivalente.  Expedir facturas sin requisitos. Elaborar facturas con doble numeracion o sin el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. No presentar a las autoridades  de impuestos el libro fiscal de registro de operaciones diarias o presentar atraso en el mismo.
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO  En la aplicación del Impuesto por los empresarios o profesionales se pueden  distinguir dos aspectos:  1.º Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.  2.º Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus  autoliquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a  los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los  proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.  Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
Ejemplo:  En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del Impuesto. Se trata de un producto industrial cuya cadena de producción se inicia con la venta de materias primas para su transformación y que termina con la venta al consumidor final. Para simplificar, se supone que el empresario que vende lasmateriasprimas no ha soportado IVA El tipo aplicado es el actual vigente del16%.
ESQUEMA GENERAL En la aplicación del Impuesto, teniendo en cuenta lo que hemos visto hasta ahora, conviene distinguir dos partes claramente diferenciadas: el IVA devengado y el IVA soportado deducible. 1.º IVA DEVENGADO. Para que se aplique el IVA en una operación deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: - Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de una importación de bienes. - No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley. - La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares. 10 .
CAPÍTULO 2. INTRODUCCIÓN La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate. Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo. Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación 2.º IVA SOPORTADO DEDUCIBLE.  En general, los empresarios y profesionales pueden restar del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos que veremos en el capítulo correspondiente.
 PASIVOSENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Por regla general, sujeto pasivo es el empresario o profesional, persona física ojurídica, que entrega bienes o presta servicios. Esta condición de sujeto pasivo implica el cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del impuesto. Además, a efectos del IVA, tienen la consideración de sujetos pasivos, siempre que realicen operaciones sujetas al impuesto, las herencias y     a centes, comunidades de bienes y demás entidades que no tienen personalidad jurídica pero constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Ejemplos: Son sujetos pasivos del IVA: Una comunidad de propietarios que promueve la construcción de un edificio para los distintos comuneros integrantes de la comunidad. Dos o más personas que ejerzan en común una actividad profesional repartiendolosingresos. Dos o más personas propietarias proindiviso de bienes inmuebles que alquilan, constituyen una comunidad de bienes a efectos del IVA que será sujeto pasivo del impuesto.
DEDUCCIONES Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importación, siempre que se cumplan determinados requisitos. Este derecho de deducción del IVA soportado constituye un elemento fundamental en el esquema de funcionamiento del tributo. Sólo pueden deducir el IVA quienes cumplan los siguientes requisitos subjetivos: 1.º Tener la condición de empresarios o profesionales. 2.º Haber iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondiente a sus actividades empresariales o profesionales
LOS REGÍMENES ESPECIALES EN EL IVA Al margen del régimen general, existen los regímenes especiales del IVA, que presentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en régimen general como en la obligatoriedad de su aplicación. Los regímenes especiales son: 1º. Régimen simplifi cado: El régimen simplificado y el de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos, ejercitada en determinados plazos y forma. 2º. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Régimen caracterizado porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga. 3º. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección:
FUNCIONAMIENTO 1. Determinación de la base imponible operación por operación. Los sujetos pasivos que cumplan los requisitos que veremos posteriormente tienen dos alternativas en cada una de sus operaciones: 138 1º) Aplicar el régimen especial a sus entregas. - En las transmisiones repercutirán el IVA aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado, aplicando un procedimiento especial de determinación de la base imponible. - El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.). -La base imponible será el margen de beneficio. 2º) Aplicar el régimen general del impuesto. Sin necesidad de comunicación pueden no aplicar el régimen especial en sus entregas, lo que supone que: - Deben repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación. - Pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiese soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.  
  4º. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión: Se configura como un régimen especial obligatorio sin perjuicio de la posibilidad de renuncia operación por operación. La aplicación de este régimen supone que las operaciones con oro de inversión están con carácter general exentas del Impuesto, con limitación parcial del derecho a deducción. El régimen especial de las operaciones con oro de inversión se considera sector diferenciadodela actividad empresarial o profesional   5º. Régimen especial de las agencias de viajes. distinguir: - La agencia de viajes no puede deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero. - El resto del IVA soportado es deducible. 2.º) Por las prestaciones de servicios se repercute IVA, no estando obligada la agencia a consignar en factura separadamente la cuota repercutida. 3.º) Liquidación: para determinar el IVA a ingresar, se parte de una base imponible calculada en función de la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras y servicios que se han utilizado
6º. Régimen especial del recargo de equivalencia: Este régimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas. Se es comerciante minorista si concurren los siguientes requisitos: 1.º Se entregan bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismo o por mediodeterceros. 2.º Cuando las ventas realizadas en el año anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales sean superiores al 80 por 100 de las ventas realizadas.   7º Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica: se aplica a los operadores que hayan presentado la declaración prevista en este régimen relativa al comienzo de la realización de prestaciones de servicios electrónico se facturadas en el interior de la Comunidad. Podrán acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a las personas que no tengan la condición de empresario o profesional y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio  o residencia habitual.    
8º Régimen especial del grupo de entidades:  Pueden aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto. Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades. Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos
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Impuesto del valor agregado (iva)

  • 1. FUNDACION SAN MATEO.CONTABILIDAD IANA ADELMIRA GARZON.ROCIO AGUIRRE. LIZETH VILLANUEVA.ALEJANDRO CORTES
  • 2. Impuesto al valor agregado.(iva)
  • 3. HISTORIA Origen en España, en el siglo XIV. Conocido como impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido, generalmente se le conoce por las siglas IVA. En Colombia se le conoce como impuesto sobre las ventas.
  • 4. QUE ES EL IVA?. El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber: - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos). - Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
  • 5. REQUISITOS DEL IVA SUJETO: Impuesto al valor agregado establecido por la ley. TASA: Porcentaje equivalente al 16% BASE: El valor neto de la compra
  • 6. QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE IMPUESTO. Las personas fisicas y morales que en territorio nacional realicen las siguientes actividades. Enajenen de bienes. Prestacion de servicios independientes. Otorgamiento temporal de bienes. Importacion de bienes y servicios.
  • 8. TARIFAS VIGENTES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COLOMBIA
  • 9. NORMATIVIDAD VIGENTE Decreto 127 del 21 de enero del 2010, hace la modificacion en juegos de suerte y azar gravados sube al 5% al 16% a partir del 1 de febrero del 2010 cervezas aplicable a la produccion nacional importada, tarifa vigente al 31 de diciembre 2010 del 14%, apartir del 1 enero de 2011 el 16%.
  • 10. HECHOS SANCIONABLES No expedir facturas o documento equivalente. Expedir facturas sin requisitos. Elaborar facturas con doble numeracion o sin el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. No presentar a las autoridades de impuestos el libro fiscal de registro de operaciones diarias o presentar atraso en el mismo.
  • 11. FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO En la aplicación del Impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos: 1.º Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro. 2.º Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo. Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
  • 12. Ejemplo: En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del Impuesto. Se trata de un producto industrial cuya cadena de producción se inicia con la venta de materias primas para su transformación y que termina con la venta al consumidor final. Para simplificar, se supone que el empresario que vende lasmateriasprimas no ha soportado IVA El tipo aplicado es el actual vigente del16%.
  • 13.
  • 14. ESQUEMA GENERAL En la aplicación del Impuesto, teniendo en cuenta lo que hemos visto hasta ahora, conviene distinguir dos partes claramente diferenciadas: el IVA devengado y el IVA soportado deducible. 1.º IVA DEVENGADO. Para que se aplique el IVA en una operación deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: - Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de una importación de bienes. - No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley. - La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares. 10 .
  • 15. CAPÍTULO 2. INTRODUCCIÓN La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate. Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo. Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación 2.º IVA SOPORTADO DEDUCIBLE. En general, los empresarios y profesionales pueden restar del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos que veremos en el capítulo correspondiente.
  • 16.  PASIVOSENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Por regla general, sujeto pasivo es el empresario o profesional, persona física ojurídica, que entrega bienes o presta servicios. Esta condición de sujeto pasivo implica el cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del impuesto. Además, a efectos del IVA, tienen la consideración de sujetos pasivos, siempre que realicen operaciones sujetas al impuesto, las herencias y a centes, comunidades de bienes y demás entidades que no tienen personalidad jurídica pero constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  • 17. Ejemplos: Son sujetos pasivos del IVA: Una comunidad de propietarios que promueve la construcción de un edificio para los distintos comuneros integrantes de la comunidad. Dos o más personas que ejerzan en común una actividad profesional repartiendolosingresos. Dos o más personas propietarias proindiviso de bienes inmuebles que alquilan, constituyen una comunidad de bienes a efectos del IVA que será sujeto pasivo del impuesto.
  • 18. DEDUCCIONES Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importación, siempre que se cumplan determinados requisitos. Este derecho de deducción del IVA soportado constituye un elemento fundamental en el esquema de funcionamiento del tributo. Sólo pueden deducir el IVA quienes cumplan los siguientes requisitos subjetivos: 1.º Tener la condición de empresarios o profesionales. 2.º Haber iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondiente a sus actividades empresariales o profesionales
  • 19. LOS REGÍMENES ESPECIALES EN EL IVA Al margen del régimen general, existen los regímenes especiales del IVA, que presentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en régimen general como en la obligatoriedad de su aplicación. Los regímenes especiales son: 1º. Régimen simplifi cado: El régimen simplificado y el de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos, ejercitada en determinados plazos y forma. 2º. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Régimen caracterizado porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga. 3º. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección:
  • 20. FUNCIONAMIENTO 1. Determinación de la base imponible operación por operación. Los sujetos pasivos que cumplan los requisitos que veremos posteriormente tienen dos alternativas en cada una de sus operaciones: 138 1º) Aplicar el régimen especial a sus entregas. - En las transmisiones repercutirán el IVA aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado, aplicando un procedimiento especial de determinación de la base imponible. - El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.). -La base imponible será el margen de beneficio. 2º) Aplicar el régimen general del impuesto. Sin necesidad de comunicación pueden no aplicar el régimen especial en sus entregas, lo que supone que: - Deben repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación. - Pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiese soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.  
  • 21.   4º. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión: Se configura como un régimen especial obligatorio sin perjuicio de la posibilidad de renuncia operación por operación. La aplicación de este régimen supone que las operaciones con oro de inversión están con carácter general exentas del Impuesto, con limitación parcial del derecho a deducción. El régimen especial de las operaciones con oro de inversión se considera sector diferenciadodela actividad empresarial o profesional   5º. Régimen especial de las agencias de viajes. distinguir: - La agencia de viajes no puede deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero. - El resto del IVA soportado es deducible. 2.º) Por las prestaciones de servicios se repercute IVA, no estando obligada la agencia a consignar en factura separadamente la cuota repercutida. 3.º) Liquidación: para determinar el IVA a ingresar, se parte de una base imponible calculada en función de la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras y servicios que se han utilizado
  • 22. 6º. Régimen especial del recargo de equivalencia: Este régimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas. Se es comerciante minorista si concurren los siguientes requisitos: 1.º Se entregan bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismo o por mediodeterceros. 2.º Cuando las ventas realizadas en el año anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales sean superiores al 80 por 100 de las ventas realizadas.   7º Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica: se aplica a los operadores que hayan presentado la declaración prevista en este régimen relativa al comienzo de la realización de prestaciones de servicios electrónico se facturadas en el interior de la Comunidad. Podrán acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a las personas que no tengan la condición de empresario o profesional y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.    
  • 23. 8º Régimen especial del grupo de entidades: Pueden aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto. Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades. Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos