SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 68
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Insurgentes Sur 800, PiSO 14, Col. Del Valle, 03100 México, D.F. - (52) 55 5351 9502 Y 01800 200 3947 - ventas@dofiscalcom - www.dofiscal.com
..::.: ....' ::.~:..••• o" ••••
•:: :::. THOMSON REUTERS•••...... ·.e
•••:::0: .. 0••
.....DO FISCAL
THOMSON REUTERS
LíDER GLOBAL DE INFORMACiÓN PARA PROFESIONALES
ElMundo del Abogado IAgosto 2014 1
Ángel M.Junquera Sepúlveda
Director
salir peor que la enfermedad, pues habría que ver quiénes
llegan y con qué consignas ... Si los partidos políticos se
reparten una cuota, como ha venido sucediendo con otros
organismos de este corte, hay que temer que los produc-
tos de la corrupción también acaben distribuyéndose por
cuotas.
Ojalá que el próximo presidente de la Suprema Corte
-que será elegido al comenzar 2015-logre poner orden
en este campo de guerra.
P
ara nadie es ya un secreto: el Consejo de laJudica-
tura Federal está haciendo aguas. Lodicen jueces y
magistrados, lo repiten académicos y litigantes y,a
últimas fechas, los medios de comunicación se han dado
cuenta.
Los pleitos entre sus integrantes, la arrogancia de
algunos de ellos y -sobre todo-la falta de rumbo, están
dando al traste con lo que, alguna vez se pensó, podría ser
el remedio para la desarticulación y la corrupción judicial
que tanto daño causaba -y causa- al país.
Confrontado con algunos de sus integrantes, el propio
presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la] udi-
catura Federal,Juan SilvaMeza,ha sido impotente para
lograr los consensos necesarios, así como para fijar las
metas y las prioridades de este órgano. Laabierta oposi-
ción que SilvaMezaenfrenta de los dos consejeros que
acaban de irse (Juan Carlos Cruz Razo, que se volteaba de
espaldas en cada sesión, y Césarjáuregui, que no se cansó
de repetir que no se sentía a gusto en sus funciones) sigue
dejando ver sus secuelas.
Ahítenemos las sanciones que se aplican sin ton ni
son: se despide a un vigilante al que se le halló pornogra-
fíaen su computadora, pero nadie dice nada respecto del
juez que ha dejado ir sin castigo alguno, una y otra vez, a
quienes violan la ley a la luz pública. Se traslada, sin expli-
cación, a un magistrado de la noche a la mañana -traslado
que, por añadidura, se notifica vía telefónica=, pero no
se toca al juzgador que ha dado repetidos motivos para
ser suspendido. Ante estos abusos, la Corte ha tenido que
intervenir, saltándose a los consejeros.
Para colmo, la corrupción ha llegado ya a la estructura
de este cuerpo colegiado. Elescándalo de los casinos
es, apenas, la punta del iceberg. Algunos despachos de
abogados se jactan de tener amarrados a algunos jueces
y magistrados -y los hechos confirman su dicho- sin
que los eminentes consejeros pongan un alto al tráfico de
influencias.
Tanto es así, que el Congreso de la Unión intenta poner
un alto a esre caos, ampliando el Consejo con dos nuevos
integrantes y removiendo, en la medida de lo posible, a
quienes pueden ser removidos. Pero el remedio puede
El Consejo de la Judicatura Federal hace aguas
EDITORIAl
de ser li
mrla opinión
juridica
en México
ElMundo del Abogado IAgosto 2014 3
50
INSTAN-TÁNEA
64 Manlio Fabio Casarfn León
OPINIÓN
22 Contabilidad electrónica: una reforma
inconstitucional
Sergio Esquerra
59 RESEÑAS
LAS LEYES DEL ESTILO
62 En la búsqueda del espacio
Martha Jauffred
44 Eric García-López
Psicopatología forense: éel futuro de los
sistemas penales?
EL DERECHO EN- LA LITERATURA
56 Les bonuues en noir
Juan Velásquez
EN-TREVISTAS
16 Manuel Hallivis Pelayo
Cón10 lidia el Tribunal Fiscal con 160,000
demandas al año
50 Derechos humanos y sexualidad
Guillermo Campos }r Angélica Saucedo
DERECHO EN EL MUN-DO
48 Inconstitucionalidad dela pena de muerte
en California
Víctor Emilio Corzo
Ernesto Eduardo Corzo
40 Leyes que obstaculizan el desarrollo
de México
Efraín Hernández González
REPORTAJE
32 Universidad Motolinía del Pedregal
HISTORIA
30 El abogado de Octavio Paz
, ,
Angel Gilberto Adame Lopez
24 Declaraciones patrimoniales y combate
a la corrupción
Gabriela Aguirre e Iván Benumea
36 La PGR se convierte en Fiscalía
Sergio García Ramírez
POSICIONES
8 La pena de prisión y sus sustitutivos
Evaristo Coria Martínez
Índice Agosto 2014
Diego Valadés
abogados intervengan en los nombramien-
tos de magistrados, jueces)' ministros de
la Suprema Corte de Iusticia de la Nación.
Consideró que debe pelearse por la
equidad de la presencia de juristas en las
cámaras legislativas.
En el marco de esta celebración señaló
que lo más importante es preservar el
respeto entre los abogados)' hacia la profe-
sión jurídica. Añadió que con el próximo
festejo de los 100años de la Constitución
es imprescindible actualizar el pacto
federal mexicano, yaque data de 1824,fue
restaurado en 1846)' se consagró en 1847;
destacó que ésta sería una forma muy irn-
4 ElMundo del Abogado IAgosto 2014
E
l pasado 12de julio la Institución
Nacional para la Celebración del Día
del Abogado (INCDA)cumplió su 54
aniversario y llevó a cabo laceremonia de
entrega de reconocimientos)' medallas,
que en esta edición distinguió con el máxi-
mo galardón, la presea Manuel Crescencio
Rejón, al ex procurador de la República,
Diego Valadés, )'al presidente del Senado,
Raúl Cervantes Andrade.
Durante su mensaje de apertura, el
presidente de laINCDA,Jorge Eduardo
Pascual López, destacó la importancia de
la colegiación obligatoria de la profesión
jurídica, así como la necesidad de que los
La celebración del Día del Abogado
PORTAFOLIO
ElMundo del Abogado IAgosto 2014 5
Este año la tradicional ceremonia del
Día del Abogado tuvo como sede el Teatro
de la República de la ciudad de Queréraro,
lugar donde se fraguó el orden jurídico
mexicano que nos rige. Alrecinto asistie-
ron juristas de todo el país, miembros de
los tribunales superiores de justicia y de
lajudicatura Federal, jueces de distrito,
miembros de colegios, barras yasociacio-
nes de abogados, así como de la iniciativa
privada.•
de la Comisión de Gobernación; Héctor
Yunes Landa, presidente de la Comisión
de Protección Civil,y Enrique Burgos Gar-
cía, presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales, lostres del Senado; así
como por el diputado Alejandro Moreno
Cárdenas, presidente de la Comisión de
Gobernación del Congreso de la Unión.
El presidente municipal de la ciudad de
Querétaro, Roberto Loyola Vera, también
recibió un reconocimiento.
t13nuell't>ndragón y Kalb recibe la medalla honoris (ausa
Diego Valadés recibe la presea t13nuel Crescencio Rejón
portante de terminar con la inseguridad y
puso énfasis en la importancia de restaurar
el federalismo.
En su mensaje, Diego Valadés expresó
su agradecimiento por la distinción que se
le hizo en el Día del Abogado. Sus reflexio-
nes estuvieron centradas en el tema de la
colegiación de los abogados, yaque con
la reforma de 2008, referente al sistema
acusatorio en materia de justicia penal, es
muy importante la profesionalización de
los litigantes.
El ex procurador hizo mención del
último censo, en el que se estima que
en México existen alrededor de 200,000
abogados en ejercicio activo yaproximada-
mente 300,000 estudiantes de Derecho en
el ciclo 2013-2014, lo cual significa que no
existen medios para certificar la capacidad
profesional de todos los abogados pos-
tulantes, ni para dar a los justiciables la
certidumbre de que quienes ejercen la pro-
fesión reúnen las condiciones éticas para el
ejercicio de su responsabilidad social.
Por ese motivo, los abogados corren
el riesgo de ser enjuiciados por la opinión
pública, al no tener ningún nivel de control
que permita al justiciable sentirse tran-
quilo, ya que no existe una organización
colegiada que regule eldesempeño de
los abogados. Precisó que ante las más de
mil escuelas que imparten la carrera de
Derecho, es necesaria la certificación y la
calidad de la enseñanza.
Por cuestiones de agenda legislativa el
senador Raúl Cervantes no pudo asistir al
evento, por lo que David Boone de la Gar-
za, coordinador jurídico de la presidencia
del Senado, recibió el reconocimiento en
su representación.
Asimismo, el ex comisionado nacional
de seguridad de la República, Manuel
Mondragón y Kalb, fue galardonado con
la medalla honoris causa, en recono-
cimiento a su gran trayectoria dentro y
fuera del servicio público. Dicha medalla
también fue recibida por los senadores
María Cristina Díaz Salazar, presidenta
qué consiste el perfeccionamiento de
las figuras crediticias para el acceso al
crédito de las Mipymes. En relación con
el Registro Único de Garantías Mobilia-
rias, mencionó que se determinan reglas
de prelación más claras y se destaca la
inscripción de resoluciones judiciales y
administrativas que recaigan sobre los
bienes muebles.
Por su parte, José Octavio Gómez
González, administrador de Operación
Aduanera del Servicio de Administración
Tributaria, habló sobre laejecución de la
prenda en relación con los bienes de im-
portación temporal y valor probatorio de
los documentos electrónicos, ya que en
adelante se hará el reconocimiento de los
documentos electrónicos como prueba
en una controversia jurídica.
Elpresidente del Colegio Nacional del
Notariado Mexicano, Javier Pérez Almaraz,
expresó los puntos de vista del notariado
respecto de los derechos de las minorías
de accionistas en la sociedad anónima.
Señaló como positiva la inclusión de
algunas reglas en el artículo 91 de laLey
de Sociedades Mercantiles, relativas a la
posibilidad de permitir de manera más
clara la imposición de restricciones en la
transmisión de las acciones, así como la
posibilidad de excluir socios o permitir su
derecho de retiro de lasociedad.
Lamiscelánea mercantil establecerá
las bases para mejorar lascondiciones
económicas y jurídicas de las empresas,
así como de sus socios, al reducir los
costos y simplificar cargas administrativas
para las sociedades, a través de la imple-
mentación de herramientas electrónicas;
al permitir adoptar un gobierno corpo-
rativo que atraiga mayores inversiones, y
al facilitar el acceso a créditos através de
un sistema de garantías. Con estos avan-
ces, la Secretaría de Economía prevé que
México avance de tres a cuatro posicio-
nes en el rubro de facilidades para hacer
negocios del reporte Doing Business del
Banco Mundial. •
el propósito de fomentar la competitivi-
dad de la economía mexicana y lograr la
reducción de costos de transacción en la
operación de las empresas.
En relación con la protección de los
intereses de los accionistas minoritarios
subrayó que se facilitaráel ejercicio de sus
derechos, ya que se reduce de 33 a 25 por
ciento el capital necesario para ejercer ac-
ciones civiles en contra de los administra-
dores; asimismo, se aplazará por tres días,
sin necesidad de una nuevaconvocatoria,
la votación de cualquier asunto respecto
del cual no se consideren suficientemente
informados.
También destacó el uso de nuevas tec-
nologías de información y comunicación;
por ejemplo, las sociedades mercantiles, a
través de un sistema electrónico, admi-
nistrado por la Secretaría de Economía,
podrán publicar en forma gratuita las
convocatorias, los avisos, los informes y
resoluciones de sus órganos.
Elsa Regina Ayala Gómez, directora
general de Norrnatividad Mercantil de
la Secretaría de Economía, explicó en
Eisa Re9ina Pyaa Gómez
6 ElMundo del Abogado IAgosto 2014
E
l pasado 10 de julio laSecretaría de
Economía realizó el Foro "Miscelá-
nea mercantil, modernización de la
regulación de las sociedades mercantiles
y del sistema de garantías mobiliarias", en
el que se analizó el perfeccionamiento de
las figuras crediticias, la modernización
de los órganos administrativos ydiversas
temáticas relacionadas con las reformas
de113 de junio del presente año en torno
al Código de Comercio, laLey General
de Sociedades Mercantiles, laLey de
Fondos de inversión, laLey General de
Títulosy Operaciones de Crédito, laLey
Federal de Derecbos y laLey Orgánica
de la Administración Pública Federal,
todos los cuales constituyen la miscelánea
mercantil.
Elevento fue inaugurado por María
del Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de
Competitividad y Normatividad de la
Secretaría de Economía. Durante su in-
tervención dijo que estas reformas pre-
tenden facilitar la operación en la vida
corporativa de las empresas, en particu-
lar de las pequeñas y las medianas, con
Analizan la miscelánea mercantil
PORTAFOLIO
Si de$e;as SiOOibrrw. ®ñílJlni,atéª,
5265.1<4241 iGOO.9SSO,'(;00 '90 Hñi!M
1tf1lt tu>pedido:: desde ellnterior ~
la r¡epubltta. a tta....esdel:slguloo,te
lada graruito: 01300.062.30S0
SId~as aclqr,lirtruFI/mmf!'nrl!
,"lwtrlpd6/JanunloIpcmn~
lIJ~toéS¿l'.$ MI99.DO
rrllduyelVAJ
Acierta
y ohtén la mejor
información con
Práctica Fiscal
El Mundo del Abogado IAgosto 201.; 9
Ni los juicios escritos son tocio lo negativo que
se dice de ellos, ni los juicios orales son la pa-
nacea, sostiene el autor al pronunciarse por la
necesidad de contar con un Estado de Derecho
en el que prevalezca el respeto a los derechos
de las personas involucradas, principalIllente los
catalogados corno derechos funclalllentales,
La pena de prisión
y sus sustitutivos
de su función-la intención de promover una cultura eficiente
sobre el tema.
Lacausa por la que no existe una cultura de los derechos
fundamentales es porque millones de mexicanos ven transgredi-
do su derecho de igualdad en el ámbito económico y social. En
la situación de pobreza en que viven, que además es un factor
determinante en el ámbito penal por la incidencia que tiene
en la criminalidad, están más preocupados por su subsistencia
que por conocer qué derechos tienen y cómo defenderlos. Esa
situación tiene soluciones que pueden generar el interés de
la sociedad por los derechos fundamentales. Lacultura sobre
cualquier tema, que incide en la vida de una sociedad, se genera
con base en una difusión adecuada, lo cual implica que si hay un
desarrollo extraordinario de los medios de comunicación, sólo
falta voluntad para generar esa cultura de los derechos funda-
mentales.
Paraque el debate sobre los derechos humanos en México
pueda estar al nivelde la realidad, es decir, desde la perspectiva de
un mundo integrado en los aspectos económico, social y cultural,
se debe tomar en cuenta la experiencia que se ha tenido en otras
latitudes, además de los trabajos que ha generado ladoctrina
constitucional e internacional en el campo de los derechos funda-
mentales.
En ese sentido, es oportuno referirnos al trabajo de Luigi
Ferrajolisobre las bases de los derechos fundamentales.' En este
trabajo Ferrajoli hace una importante aportación a la teoría de
los derechos fundamentales. Desentraña su naturaleza y explica
los problemas que se derivan de la relación entre ellos con sus
garantías.
Alreferirse a la pregunta "équé derechos son fundamentales?",
afirma que caben dos respuestas sustanciales según se interprete
la pregunta, es decir; si es en elsentido de "cuáles son" o si es en
el sentido de "cuáles deben ser", pero dice que sus respuestas no
son teóricas.
Laprimera la ubica en el campo del iuspositivismo yla segun-
da en el del iusnaturalismo. Señalaque larespuesta teórica sólo
podrá referirse a qué entendemos por derechosfundameniales.
Plantea un cuarto sentido a la pregunta, que se refiere a su con-
creta fenomenología empírica: "équé derechos, por qué razones,
a través de qué procedimientos y con qué grado de efectividad
son, de hecho, garantizados como fundamentales?",' que admite
respuesta empírica susceptible de argumentar con base en una
realidad histórica, social, política y cultural, que puede conducir a
una tutela efectiva de esos derechos.
Ferrajolihace una distinción entre un derecho y una garantía, lo
cual refleja una diferencia entre una interpretación normativa posi-
tivistay una a partir de la realista. Con esta distinción supera la idea
de que un derecho fundamental sin una ~ajurisdiccional para su
10 ElMundo del Abogado IAgosto 2014
E
l tema de los derechos fundamentales es o debería ser el
más importante de la agenda de los estudiosos del Derecho
constitucional. Debe ser un tema de interés para todos,
pues el concepto se refiere a los derechos fundamentales de
todos los individuos o seres humanos, por el solo hecho de serlo.
¿Qué implicación tienen esos derechos en la concepción del
Derecho penal? ¿Qué problemas surgen por la forma en que
se interpretan y cuál es la realidad en materia de aplicación de
sanciones penales, específicamente de la pena de prisión y sus
sustitutivos? Estos son aspectos derivados del tema que, conside-
ramos, deben sujetarse a un verdadero escrutinio constitucional.
Con posterioridad a laDeclaración Universalde Derechos
Humanos, esos derechos han sido materia de tratados, convencio-
nes o acuerdos para su protección, obligándose a ello los Estados
parte de la ONU.Sin embargo, persiste el debate, pues se sigue
escatimando laprotección plena, sin restricciones, de los dere-
chos fundamentales.
Además, sigue prevaleciendo una visión limitada de los
derechos fundamentales, que son encasillados en un modelo de
Derecho normativo positivista.
En el caso de nuestro país, es evidente que prevalece una
visión, en la práctica, reducida al ámbito del Derecho positivo.
Queremos decir con esto que, aun cuando la doctrina tiene sobre
la mesa de debate la comprensión de los derechos fundamentales
desde una realidad globalízanre, en la práctica seguimos discu-
tiendo acerca de si un derecho se encuentra reconocido en la ley
y cómo está limitado ese reconocimiento, cuando ladiscusión
debería ser respecto de cómo proteger los derechos fundamenta-
les con una visión incluyente de los derechos catalogados como
de segunda y tercera o cuarta generaciones. Laúltima reforma
constitucional en materia de derechos humanos no soluciona
del todo el problema acerca de cómo proteger esos derechos.
Ciertamente hay un avance con el reconocimiento de los que han
sido adoptados en instrumentos internacionales, pero el tema de
su protección aún sigue pendiente.
MiguelCarbonell, en su libro La Constitución en serio/
realiza unos apuntes para la discusión sobre los derechos
fundamentales ydestaca que, lamentablemente, el interés que
han mostrado la sociedad ylas agrupaciones no gubernamenta-
les con respecto al tema no ha sido el mismo, o no se ha visto
correspondido, por parte de los poderes de la Unión, pues no ha
habido una actuación que implique coherencia y compromiso en
la búsqueda de su protección. Este apunte, en nuestra opinión,
sigue vigente. Con excepción del Poder Judicial, que ha sido un
actor comprometido con ladefensa y ladifusión de los derechos
fundamentales, no se ve en otras instituciones -a pesar de que la
última reforma referida impone la obligación a toda autoridad de
velar por el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito
Evaristo COIia Martínez
POSICIONES
A pesar del insoslayable retroceso que
México ha tenido en materia de Gobierno
Digital -en dos años retrocedió ocho luga-
res, de acuerdo con el Comité de Expertos
en Administración Pública de la ONU-, no
hay que perder de vista que la Estrategia
Digital Nacional, que Alejandra Lagunes,
coordinadora de dicha estrategia, pre-
sentó con bombo y platillo el año pasado
es, nos guste o no, la mejor garantía de
mantener vinculada a la ciudadanía con el
sector público. Un gobierno que informa,
rinde cuentas e interactúa con la socie-
dad, alcanza mayor legitimidad y eficiencia
que uno que no lo hace. "El problema es
que nuestros avances tecnológicos son
del siglo XX,cuando la sociedad avanzó al
XX!",advierte la propia Lagunes. Hay que
ponernos al día.
El año que entra Ricardo Ríos Ferrer, pri-
mer vicepresidente de la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, asumirá la presi-
dencia de ese colegio de profesionistas.
Aún queda por definir quién será el próxi-
mo primer vicepresidente y, por ende,
sucesor de Ríos Ferrer. Quien lleva las de
ganar -por muchas razones- es el abo-
gado de San Luis Potosí, José Mario de la
Garza. Ojalá que, con el paso del tiempo,
él se alíe con alguna mujer y pronto po-
damos ver a dicha mujer al frente de una
institución tan endiablada mente machista
como la Barra Mexicana.
Qué desafortunada resultó la respuesta
pública que dio el ministro Alfredo Ortiz
Mena a los activistas que promovieron un
amparo para que el SAT hiciera públicas
las condonaciones y cancelaciones de
créditos fiscales, en los términos en que lo
dispone el reformado artículo 69 del Códi-
go Fiscal Federal. En primer lugar, el minis-
tro debió excusarse de conocer el asunto,
en virtud de que él fue el anterior jefe del
SA1. En segundo, no debió entrar al ruedo:
no es su papel. Quedó muy maltratado.
Al margen
defensa no puede considerarse un derecho fundamental, pues argumen-
ta que la ausencia de garantías (es decir, el medio para hacer efectivo el
derecho fundamental) no es sino una laguna en el ordenamiento que hace
imperativa la intervención de los poderes públicos para cubrir esa laguna.
Da a los derechos fundamentales un carácter de universalidad que es
cuestionado por sus detractores, porque esa universalidad se basa en la
adopción de esos derechos fundamentales en una Constitución rígida,
que aparta de lasdecisiones democráticas la posibilidad de limitación de
esos derechos. Los planteamientos están en discusión en la mesa de deba-
te; sin embargo, los diferentes puntos de vista apuntan hacia el desarrollo
de una visión social sobre los derechos fundamentales y su protección.
Lo importante es tener presente cada uno de los planteamientos que se
hacen sobre esos derechos.
La discusión en relación con los puntos expuestos hasta aquí sobre los
derechos fundamentales se ha dado en el marco jurídico para impulsar,
en el seno de laconcepción constitucional, el desarrollo de la protección
de esos derechos. Sin embargo, han ocurrido acontecimientos que han
modificado la concepción alcanzada sobre los derechos fundamentales
que, por una uotra razón, no están en el debate jurídico a pesar de que es
evidente el impacto que tienen en el ámbito de éstos.
Esos acontecimientos son la guerra, la delincuencia organizada yel
terrorismo. Miguel Carbonell da cuenta de ello en su libroDilemas de la
democracia constitucional.
Señala que por el silencio de los juristas frente a estos fenómenos
sociales, pareciera que el Derecho nada tiene que decir. Eso, creemos, se
debe seguramente a la visión reducida de lamayoría de los juristas que
actúan sólo en el campo de un sistema normativo positivista, que es uno
de los puntos que hemos marcado en el trabajo como algo negativo.
Carbonell aborda el tema criticando inicialmente esa actitud al señalar
que "no faltarán los que digan que estudiar la guerra desde laóptica
jurídica equivale a perder cualquier rastro de cientificidad, puesto que el
análisis jurídico debe permanecer, como bien lo enseñó Kelsen, 'puro' y li-
mitarse al mundo de las normas jurídicas, sin hacer caso de otros fenóme-
nos 'extrajurídicos'. Pero a lo que llevan esas posturas es a laclaudicación
de la razón jurídica frente a un fenómeno gravísimo, en el que se ponen
en juego diversos ymuy relevantes bienes jurídicos (comenzando por el
bien jurídico elela 'paz')".'
Señala de manera tajante que "la guerra es la negación más radical
y absoluta de los derechos fundamentales=y cita a Ferrajoli, quien dice
sobre la guerra que "es la negación del Derecho y de los derechos, ante
todo del derecho de la vida, así como el Derecho, fuera del cual no es
concebible ninguna tutela de los derechos, es la negación de laguerra","
Lo anterior viene a cuenta ya que en la actualidad, en el ámbito de la
política criminal, se habla de una guerra contra el narcotráfico, contra la
delincuencia organizada, y con ese pretexto los derechos fundamentales
pasan asegundo término.
Como se puede ver,el panorama de los derechos fundamentales se
presenta con muchas implicaciones que no quedan inmersas en un simple
bien sería necesario analizar doctrinas filosóficas sobre su justifi-
cación; habría que analizar su origen, su finalidad, su regulación
a través del tiempo, la comparación de la aplicación de esa pena
en otras latitudes. No es nuestra finalidad agotar el tema con
esos alcances; más bien haremos un esbozo de la situación que
prevalece actualmente y señalaremos algunas tendencias que
existen sobre el tema.
La mayoría de los estudios del Derecho penal se han ocu-
pado de la teoría del delito o de la regulación procesal y han
dejado en un segundo término la imposición de la pena ysu
ejecución. Se ha visto como una consecuencia necesaria de la
determinación de reprochabilidad al activo por la comisión del
delito. Esa concepción pareciera que lleva a concebir al culpable
como un sujeto que ha perdido todo derecho; sin embargo,
debemos entender que en un Estado democrático esa conse-
cuencia de! delito también se encuentra en el ámbito de los
derechos fundamentales, como lo señala Sergio García Ramírez
cuando afirma: "Lassanciones recogen y significan determinada
opción ética, política yjurídica. Acreditan la frontera entre la de-
mocracia y el autoritarismo, con sus respectivas implicaciones.
Resuelven -o lo pretenden- e! dilema entre excluir o incluir,
eliminar o recuperar"."
Elsurgimiento de la pena de prisión se dio como una alter-
nativa de penas más graves que atentaban contra la integridad
físicay aun contra el derecho a la vida.
Para preservar esos valores, se optó por la imposición de
la pena de prisión en los procesos que culminaban con una
sentencia condenatoria. Roxinseñala lo siguiente: "Lapena
privativa de libertad fue una vez un gran progreso en el camino
hacia la humanización del Derecho penal, porque con ellase re-
levaron los crueles castigos corporales de tiempos pasados. Hoy,
antes de exigir el incremento de las penas privativas de libertad
y más cárceles, se debe tener a la vista sus inconvenientes"?
La inquietud de Roxinencuentra eco en la realidad actual,
pues en la mayoría de los códigos penales de nuestro país, inclu-
yendo el federal, la principal sanción que establece elcatálogo
de delitos es la pena de prisión.
La realidad que tenemos es que, actualmente, hay una mayor
actividad legislativa en la creación de figuras delictivas nuevas,
crecimiento de la criminalidad, saturación de las instancias de
procuración y administración de justicia penal, la pena privativa
de libertad como sanción en la mayoría de los delitos, cárceles
o centros de reclusión con una marcada sobre población y una
insuficiencia de servicios, ya no digamos que procuren la reinte-
gración del activo a la sociedad, sino de los necesarios para una
estancia digna.,
Según el Organo Administrativo Descentralizado de Preven-
ción y Readaptación Social, desde hace algunos años en México
12 ElMundo del Abogado IAgosto 2014
Lapena de prisión y sus sustitutivos en un Estado
democrático
ElEstado tiene el derecho de sancionar a aquellas personas que
transgreden las normas de Derecho penal, con lo cual, se ha
dicho, se garantiza la convivencia social. Ese derecho del Estado
parece incuestionable, pues ha sido aceptado en la mayoría de
los países, aun en aquellos de tendencias democráticas ylibera-
les. Para el ejercicio de ese derecho del Estado se ha implemen-
tado un Derecho penal, que la mayoría de las veces tiene una
connotación represiva, y el cual permite mantener e!orden. Al
menos esa es la intención y la justificación de ese poder repre-
sivo. Sin embargo, la realidad siempre supera las expectativas.
En la actualidad el Derecho penal se encuentra en una crisis que
ha llevado a los estudiosos de la política criminal a cuestionar
la facultad punitiva del Estado, así como el fundamento de la
imposición de las penas.
Eldesbordamiento de la criminalidad ha puesto en tela de juicio
la capacidad del Estado para ejercer un control social, yla reac-
ción del Estado ha sido el endurecimiento del Derecho penal, lo
cual genera un enfrentamiento con los derechos fundamentales
de los individuos; es decir, surge e! problema de cómo justificar
la aplicación del Derecho penal y la consecuente aplicación de
sanciones penales respetando los derechos humanos de los
individuos involucrados.
Nuestro país es escenario de esa problemática y, por tanto,
hablar de la pena de prisión como un exceso de los actuales
sistemas penales es muy difícil, pues parecería que se invita a
generar un Estado de impunidad. Sin embargo, ésa no es la in-
tención de este ensayo. Lo único que se pretende aquí es poner
en la mesa de discusión si en un Estado democrático la pena de
prisión es violatoria de derechos fundamentales o no lo es y, en
su caso, si existe otra posibilidad de sancionar, respetando los
derechos fundamentales.
Sánchez Galindo señalaba que si bien es necesario respon-
sabilizar al delincuente del daño que causa, cuando incurre
en la comisión de un ilícito, también debe considerarse que
el delincuente es un producto de la mala organización social,'
organización que por cierto corresponde al Estado.
Hablar de la pena de prisión no es cosa fácil, menos en un
texto como el presente, por la limitación de su extensión. Más
análisis de la normatividad existente en cada Estado organizado
con una tendencia democrática, sino que extralimita el ámbito
interno del Estado para ubicarse en una realidad globalizante o
globalizada en muchos aspectos, entre losque, desde luego, no
está excluido el aspecto jurídico de los derechos fundamentales
en el Derecho penal yen los límites del iuspuniendi, que es la
manifestación más evidente del poder del Estado.
Evaristo COIia Martínez
POSICIONES
Mientras media docena de magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal se ilusionan y luchan para llegar a
convertirse en presidente de este órgano,
todo indica -particularmente por las nuevas
reformas- que Edgar Elíasestará al frente
del tribunal un nuevo periodo más.
El viernes 11 de julio se celebró en Los Pinos
el Día del Abogado. El perredista Luis Maldo-
nado, secretario general de gobierno de Pue-
bla, en su carácter de presidente del Órgano
de la Institución Día del Abogado -cuyas
actividades se suspendieron durante los
gobiernos panistas- también convocó a un
desayuno antes de la ceremonia oficial. Con
sus aciertos y desatinos, la celebración es una
buena ocasión para reunir a aquella parte de
nuestro gremio que presta sus servicios en el
sector público.
En el Diario Oficial de la Federación del 28
de mayo se publicaron las bases para que la
PGRotorgue recompensas a quien propor-
cione información que permita localizar a las
víctimas de un secuestro y de explotación
sexual, así como a quienes auxilien a ubicar
a los presuntos homicidas o sustractores de
menores. La participación ciudadana en la
procuración de justicia es indispensable y, al
parecer, cada vez es más evidente que los
países que logran involucrar a la sociedad en
la prevención y la persecución del delito tie-
nen más éxito en estos campos que aquellos
que no lo hacen, creyendo que sus policías y
sus fiscales se dan abasto.
Quien va en caballo de hacienda para
convertirse en rector de la Escuela Libre de
Derecho es el laboralista Simón Conejos. Los
que intentarían hacerle competencia son
Luis Díaz Mirón, otro laboralista, y la diputada
de Morena, Loretta Ortiz. Ninguno de ellos
parece ser retador de cuidado para las elec-
ciones del próximo mes de noviembre.
Al margen
los centros de reclusión tienen una población penitenciaria mayor a
su capacidad, lo que implica la falta de atención por parte del Estado
a lasituación y nos hace suponer que la incidencia en la violación de
los derechos fundamentales de los sujetos a ese internamiento es más
propicia, debido a la situación que impera.
Con motivo de una concepción neoconsritucionalisra, que se basa
en el respeto de los derechos de la persona y privilegia la actividad
del Estado con fines que satisfagan las necesidades de los ciudadanos
miembros de cada nación o país, en los años posteriores a la Segunda
Guerra Mundial, específicamente en los años setenta del siglo pasado,
se inició en Europa una tendencia a cuestionar los sistemas de impo-
sición de sanciones, por lo cual surgió la búsqueda de alternativas a la
pena de prisión. Asísurgieron sustitutivos como la multa, el tratamien-
to en libertad o semilibertad y el trabajo a favor de la comunidad o en
favor de las víctimas, entre otros.
La tendencia de los sustitutivos de prisión encontró acogida en los
sistemas de nuestro continente. En nuestro país, en 1983se dio una
reforma que incluía, en el sistema penal, los sustitutivos de la pena de
prisión; reforma que en opinión de muchos ha sido la más relevante en
el tema. 10 No obstante, la pena de prisión sigue siendo la reacción del
Estado o la consecuencia ante la conducta delictual de los activos.
Elproblema se agrava porque se desconoce, incluso por los ope-
radores del Derecho, cuál es el sentido de la pena, según el sistema
penal adoptado. No se cuestiona sobre la legitimación y los límites de la
fuerza del Estado en la imposición de sanciones, precisamente por ese
desconocimiento.
Luisde la Barreda Solórzano señala que en el ámbito penal se
confunden los conceptos punibilidad. punición y pena. Aclara que
es importante entender la diferencia para poder analizar las diferentes
teorías que explican la finalidad de lapena. Así,define como punibili-
dad la conminación de privación de bienes del autor del delito que for-
mula el legislador, es decir que la punibilidad forma parte de la norma
jurídica penal; la punición, en cambio, es la fijación de la particular )'
concreta privación elebienes elelautor e1eldelito)' está a cargo e1eljuez
y se funda en la punibilidad; finalmente, la pena es la real privación que
lleva a cabo el órgano ejecutivo. II
Lacomprensión de esa diferencia permite entender qué quiere
lograr el Estado con la aplicación de las penas. Así,podemos ver si la
doctrina imperante es retributiva, que se basa en creer que la culpabi-
lidad del actor debe compensarse con la imposición de una pena, o si
se trata de lateoría de la prevención, que pretende prevenir nuevos
delitos y no retribuir el hecho delictuoso, o la de la prevención general,
que tiene fines intimidatorios para la generalidad. O bien, si la teoría
dominante es la unificadora, que critica la insuficiencia de las anteriores
pero las concentra con sus tres fines.
En un país democrático, el fin de la pena debe estar enfocado a velar
por el interés de la seguridad social, respetando los derechos funda-
mentales de los implicados, víctima y victimario.
y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una
instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en
cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de
defensa". t2
Esta diferenciación que hace LuigiFerrajoli ha servido a los
promotores de los juicios orales para descalificar de manera
total al sistema escrito, señalando, entre otras cosas, que dicho
sistema genera un altísimo nivel de impunidad y corrupción,
que no asegura los derechos fundamentales de víctimas ni
acusados, que no establece incentivos para una investigación
profesional del delito y que es sumamente costoso dados sus
resultados."
En cambio, exaltan las ventajas del sistema acusatorio y
señalan que, en términos generales, los juicios orales son
públicos y con elevados niveles de transparencia, propios de un
sistema democrático; que la autoridad actúa con imparcialidad y
mayor objetividad debido a la separación de funciones, pues no
recae en una misma persona la responsabilidad de acusar y de
condenar; que no ocurre lo que en e!sistema mixto inquisitorio
de México, en que se da mayor valor probatorio a los elementos
que aporta el Ministerio Público desde la averiguación.
Se habla de principios que rigen los juicios orales, como
inmediación, concentración, contradicción, oportunidad, igual-
dad procesal, debido proceso, que se marcan como relevantes
diferencias frente a aspectos negativos de los juicios escritos.
En ese panorama de presentación de las diferencias que
tiene un sistema yotro, desde luego que nadie se atrevería a
decir algo negativo en contra de los juicios orales; sin embargo,
además del problema de implementación que implica todo
sistema nuevo, debe tomarse en cuenta la experiencia que otros
países han tenido con la implementación de los juicios orales y
debe verse también la instauración del sistema, detectando cual-
quier trasfondo que pueda implicar su implementación.
Existe en la conciencia colectiva la idea de que los juicios
orales son o serán como se ven en las películas que produce
e! cine de Estados Unidos, en las que se presenta un escenario
donde el acusado es sometido a juicio ante la presencia de un
público, un jurado y un juez; que después de desarrollarse, don-
de el abogado defensor y el fiscal hacen gala de sus facultades
histriónicas, se llega a un fallo que deja satisfechos a todos, se-
gún se aprecia por la muestra de júbilo de los espectadores. Sin
embargo, la experiencia de países como Chile y Guatemala, o de
algunos estados del país, donde yafuncionan los juicios orales,
dejan ver que no hay nada más alejado de esa idea colectiva.
También se ha dicho que los juicios orales son una necesidad
en un país democrático como México, pero aun cuando no se
oculta la intervención que la Agencia para el Desarrollo Interna-
cional (USAID)ha tenido en la promoción de los juicios orales
14 ElMundo del AbogadoIAgosto 2014
Sin llegar a extremos de teorías abolicionistas, o a concep-
ciones como el Derecho penal de!enemigo, de Gunther jakobs,
debe buscarse un equilibrio en la imposición de las penas, prefi-
riendo las alternativas a la privación de libertad. Hay mucho que
analizar al respecto para encontrar una solución a la percepción
de injusticia que se tiene en lasociedad sobre el sistema penal
de aplicación de sanciones.
Laexperiencia demuestra que en muchos casos la aplicación
de lassanciones por parte de los juzgadores es fría y no existe
una ponderación sobre la conveniencia de aplicar un sustitutivo;
incluso, hay renuencia a aplicarlos frente a petición expresa, lo
cual, desde nuestra perspectiva, se debe a que existe una defi-
ciente regulación al respecto yvaguedad en los conceptos.
Estamos en la transición del sistema de justicia penal, que
consideramos tampoco traerá solución al problema, por lo
siguiente: en las últimas dos décadas se cuestionó el sistema
de justicia de los países latinoamericanos, principalmente en el
ámbito penal, porque prevalecía un sistema escrito, que dio en
llamarse inquisitorio. Ese cuestionamiento originó que algunos
países de la región experimentaran reformas en su sistema de
justicia, para adoptar un sistema oral llamado acusatorio.
Méxicovivió ese proceso de cuestionamiento de su sistema
de justicia penal yen junio de 2008 instrumentó una reforma
constitucional con el fin de instaurar en el país un sistema acu-
satorio para dirimir el problema de lajusticia penal que, según
el artículo segundo transitorio, por lo que hace a los juicios
orales o la restauración del sistema acusatorio, entraría en vigor
en menos de ocho años.
Quizá es cierto que el sistema penal mexicano cayó en
desgracia y que por lo tanto hay insatisfacción en la socie-
dad respecto del funcionamiento que tiene actualmente. Sin
embargo, para resaltar las bondades del sistema acusatorio,
tal parece que se ha satanizado el sistema anterior, llevando la
connotación de ambos a los extremos. Esdecir que mientras al
sistema escrito se le encuentra todo lo negativo, al acusatorio se
le atribuyen bondades o ventajas que podrían ser cuestionadas
y que, incluso, son compartidas por el otro sistema, con sus
relativas diferencias.
Un punto de partida de las diferencias que distinguen a
esos dos sistemas puede ser el que plantea Luigi Ferrajoli de la
siguiente manera: "Se puede llamar acusatorio a todo sistema
procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente
separado de las partes, y al juicio como una contienda entre
iguales iniciados por la acusación, a la que le compete lacarga
de la prueba, enfrentado a la defensa en un juicio contradicto-
rio, oral y público, yresuelta por el juez según su libre convic-
ción. Ala inversa, llamaré inquisitivo a todo sistema procesal
donde eljuez proceda de oficio a la búsqueda, recolección
Evaristo COIia Martínez
POSICIONES
La trágica muerte de un adolescente en
Puebla desató una ola de críticas a la Ley
de Derechos Humanos y que Regula el Uso
LegItimo de la Fuerza Pública en esa entidad
federativa, hoy motejada "Ley bala". Se ha
exigido la abrogación de dicho ordenamien-
to y, también, la renuncia del gobernador.
Es obvio que hubo excesos (en caso de que
el muchacho haya muerto, efectivamente,
por una bala de goma), pero lo que hay que
hacer es castigar al agente responsable y
capacitar mejor a la policía. Nada más...pero
nada menos. Aprovechar esta tragedia para
cobrar cuentas políticas lesiona nuestro
Estado de Derecho.
Sin negar que pudieron haberse cometido
excesos a la hora de poner orden en La Gran
Familia, la comunidad que encabezaba Mamá
Rosa,hay que celebrar que se haya puesto
un alto a este ejercicio que, aunque bien
intencionado, se había salido del control de la
fundadora de este proyecto y de las propias
autoridades. El mensaje que se ha mandado
es contundente: no pueden permitirse ejer-
cicios filantrópicos que, al quedar fuera de la
ley, den pie a innumerables delitos.
"La razón de que exista el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación es evitar
que la Suprema Corte se involucre en la
política", dicen algunos de los defensores
del TRIFE. Pero, ¿no se habrán dado cuenta
de que si hay un órgano diseñado para la
política e inmerso en la política es la Supre-
ma Corte? El Tribunal Electoral está cada
día más obligado a justificar su existencia.
De acuerdo con el INEGI, hay 321,000 per-
sonas que se ostentan como abogados en
México. De ellas, el 58 por ciento son hom-
bres y el 42 por ciento son mujeres. Más del
40 por ciento de los abogados se concen-
tran en el Distnto Federal y en el Estado de
México. A lo largo y ancho del país, sólo 31
por ciento de estos profesionistas gana más
de cinco salarios mínimos al mes.
Al margen
• MagisLmdointegrante del Segundo 'Iribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Quinto
Circuito.
I Miguel Carbonell, La consmuaán el/seno. mulnculturaltnno, Igualdad)' derecbossociales, 3' ed.,
l'orrúa·UNAM, México, 200;. p. 67.
'Luigi ferraioli, tosfundamento: de losderecbafundamentales, 3' ed., '[rOLLa,Madrid, 2007.
'lb/d, p.291.
•Miguel Carbonell, tutesnas de la democmcta constitudonal. Miguel Ángel Porrúa, México, 2009, p.87.
"Idem.
bldem.
-Antonio SánchezGalindo, Derechopellal ejecutn», p. 103. Disponible en htLp://'''''.bibliojuridica.
org¡1ibros/I/I3I/I3.pdr.
'Sergio García Ramírez,"Consecuencia. del delito: lo, sustitutivos de laprisión yen reparación del
daño" en Botetin stextcano de DerechoComparado. nUl'V3serie, año lOu'XVl, núm. 107, mayo- agosto
de 2003, p. 431.
•ClausRo.~n,"Problemas actuales de política criminar, en Enrique DíazAmndael al,ProbIelHasftmda·
mentales de poIíllca criminal)' Derechopellal, UIiA.I, México, 2001, p. 92.
" Sergio García Ramírel, op cit., p. 436.
"Luis de la Barreda SoI6r1.ano,"Punibili<Iad,punidón )' pena de los sustitutivos penales", pp, 69-83.
Disponible en hup:/~"w.bibliojuridiCLorgilibros/2.l8w;.pdf.
u LuigiFerrajoli,DerechoJ' Tazón,citado por ~IiguelCarbonell. en ¿¿ué son y para auéstnen los
jutcto: oratee, Porrúa·U¡>(AM,México, ZOO8.
u MiguelCarbonell l' Enrique Ochoo Re'La,¿¿uéso/l y para qué strcen losjuicios oratee, p. Z.
en América Latina, no se expone cuál es el verdadero interés que tiene
esta agencia, que depende del gobierno de Estados Unidos.
La transparencia yla exclusión de la corrupción que pregona la im-
plementación de los juicios orales puede verse empañada por la expe-
riencia de Estados Unidos en su sistema de justicia negociada; sistema
que inspira las reformas que se dieron en México. En Norteamérica,
el sistema de justicia penal permite la negociación de condena (plea
bargaining). Laaceptación de su culpabilidad permite alinculpado
negociar su sanción. Así,en el país del norte 95 por ciento de los casos
de condena se debe alplea bargaining. El problema no se distingue
fácilmente pero hay que observar que la discrecionalidad en la nego-
ciación que se deja al fiscal puede generar corrupción y, por otro lado,
que se violenta el Estado constitucional al no permitir a todos la posi-
bilidad de un juicio, debido a esa forma de solución, que se justifica en
que si se permitiera, el sistema de justicia colapsaría. Además de esa
situación, sus centros penitenciarios siguen sobrepoblados.
A pesar ele las ventajas que se atribuyen al sistema elejuicios orales
y de la descalificación del sistema escrito, mientras no llegue el mo-
mento elesu implementación a nivel general podrá seguirse cuestio-
nando el sistema escrito, pero también el acusatorio, que, como se
desprende de la experiencia de otros países, ha demostrado que no es
como se publicita y sus resultados no han sido los idóneos en todos
los lugares donde ya funciona.
De esa manera, considerando que es inminente su implementa-
ción, quizá puedan llegarse a salvar los defectos que lleguen a encon-
trarse en uno y otro sistemas, pero bajo el esquema de una crítica y
un análisis equilibrados. Ni los juicios escritos son todo lo negativo
que ele ellos se dice, ni los juicios orales son la panacea. Lo importante
es velar por que en un Estado de Derecho prevalezca el respeto a los
derechos ele las personas involucradas, principalmente los catalogados
como derechos fundamentales .•
ElMundo del Abogado IAgosto 2014 17
En este contexto, équé papel desempeña la
tecnología?
Laprimera meta que identificamos fue
aplicar al máximo las tecnologías de la
¿Cuáles son sus metas?
Hemos identificado diversas metas en
varios ejes sobre los que hemos trabajado
en forma simultánea. En 2010 se elaboró
un plan estratégico para llevar con éxito el
tribunal hasta ladécada siguiente, median-
te el mejor uso posible de la informática,
la capacitación, la actualización, la transpa-
rencia y, por supuesto, el fortalecimiento
de los valores de todos los compañeros.
Entre otros aspectos, este Plan Estra-
tégico 2010-2020 planteó la autonomía
presupuestal (que ya tenemos), eljuicio en
línea yel sumario (que ya están funcionan-
do), un marco legal que permita resolver
de fondo y en definitiva las controversias;
atender lanecesidad de especialización en
ciertas áreas, reducir expedientes aniveles
manejables, e instrumentar la capacitación
y laactualización.
La mayoría de estos temas se han aten-
dido adecuadamente. Con las reformas de
2010 ya atendemos elprincipio de máximo
beneficio, ya tenemos juicio en línea y
juicio sumado; pero en enero vimos que,
para que todos estos logros se cimentaran,
consolidaran y solidificaran, era necesario
redoblar esfuerzos, lo cual hicimos en
diversas direcciones simultáneas, a efecto
de dinamizar los recursos estáticos, que no
generan beneficios sino hasta que se re-
suelven los juicios, con el objeto de abatir
el costo social de lajurisdicción,
tribunal de plena jurisdicción. Nuestras re-
soluciones no sólo dan salida a los anhelos
de los justiciables, sino que son un medio
de tutela que permite que la autoridad de-
sarrolle cabalmente su función de cumplir
y hacer cumplir las leyes, además de que
conozca cuáles son sus errores para evitar
que se repitan, haciendo eficiente su labor
en beneficio propio y de la sociedad.
a la verificación de la legalidad de los actos
emitidos por lasautoridades administra-
tivas sino que, en virtud de las recientes
reformas constitucionales en materia de
derechos humanos, se ha convertido en
un verdadero instrumento de monitoreo j'
reparación en ese aspecto, siendo pioneros
en la utilización de ese nuevo instrumento
a nuestro alcance que es el control difuso
de la constitucionalidad yla convenciona-
lidad, en el que, por cierto, poseemos una
gran experiencia, puesto que desde 1995
tenemos como facultad específica en la
sala superior juzgar respecto de tratados
internacionales tributarios y comerciales,
además de que estamos conscientes de
nuestra gran responsabilidad al ser el
órgano jurisdiccional a través del cual se
ejerce el control de legalidad de los actos
del gobierno. Como es sabido, hemos
rebasado el concepto de un tribunal
meramente fiscal,para avanzar a una casi
plena competencia en materia administra-
tiva federal, además de que ya somos un
¿Cómo describiría las labores que realiza el
tribunal?
Estamos conscientes de que lajusticia
contencioso-administrativa ya no se limita
• Cuál es el reto más importante para
) usted al frente del tribunal?
~ Miscompañeros del pleno de la sala
superior y yo hemos identificado que para
este trienio el principal reto del tribunal,
que goza de un merecido e intachable
prestigio por su alto grado de especialidad,
es el nivel de compromiso y los valores de
sus servidores públicos yla calidad técnica
de sus resoluciones, por loque es menes-
ter preservar su imagen de honestidad
fuera de toda duda; total imparcialidad,
eficiencia yeficacia de nivel internacional,
transparencia, indudable calidad de sus
resoluciones y servicio diligente y amable
a los justiciables. El tribunal ha ganado a
pulso este prestigio de excelencia en sus
casi 78 años de historia con el apoyo del
foro yde lasociedad.
La administración pública se ha transformado en un
mundo cada día más complejo, que exige especialización
y modernización, Manuel Hallivis, magistrado presiden-
te del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa,
explica lo que 11ahecho ese tribunal para resolver las más
de 160,000 demandas anuales que recibe en materia fis-
cal y administrativa,
Manuel
Hallivis Pelayo
Cómo lidia el Tribunal Fiscal
con 1601000 demandas al año
¿Cómo se han optimizado los tiempos de
resolución con estos nuevos mecanismos?
Para consolidar el juicio contencioso-
administrativo yhacerlo más útil para los
justiciables, detectamos que la principal
inquietud recaía en el tiempo deresolu-
ción, por lo que era necesario eficíentarío
y simplificarlo. Para ello, el 6 de enero se
creó un grupo de trabajo formado por las
más altas autoridades de los organismos
representantes del foro y de las autorida-
des involucradas, así como por legisladores
que generosamente nos blindaron su
apoyo y su tiempo. Entre otros organis-
mos, participaron, a nivel de presidentes,
vicepresidentes y secretarios, el Ilustre y
Nacional Colegio de Abogados de México,
la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la
Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la
Asociación Nacional de Doctores en De-
recho, la [FAGrupo Mexicano, la ANADE,
la ANEFAC,la ANDMP, la Asociación AL
MUHAllIJ,el Colegio de Profesores e Inves-
tigadores en Materia Fiscal, la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, el SAT,el
lMSS,el [SSSTE,ellMPI, la Procuraduría
Fiscalde la Federación y la PRODECON,
lo mismo que diversos legisladores. El
información y de lacomunicación (TIC),
para uso }'beneficio no sólo nuestro sino
de las partes en el juicio yde lasociedad en
general. La idea es lograr mayor eficiencia
y eficacia en la función jurisdiccional, redu-
ciendo tiempos en el trámite administrativo
e incrementándolos en el estudio yel
análisis jurisdicdonal, generando un siste-
ma integral de información que en tiempo
real nos permita la planeación y la toma de
decisiones necesarias para unificar criterios,
fijarjurisprudencias y agilizar procesos,
además de facilitara nuestros compañeros
la realización elesus funciones.
Respecto del juicio en línea, entró en
vigor el 7 de agosto de 2011, con rodas sus
ventajas evidentes de agilidad en el trámite,
acceso 24/365, ahorro ele recursos, justicia
expedita, etcétera.
ElMundo del Abogado IAgosto 2014 19
¿Qué proyectos tiene para su gestión de
tres años?
Con el apoyo de mis compañeros de la sala
superior, pretendo atacar cinco líneas de
acción:
1) Impulsaré una reforma normativa
que nos permita reducir en 50 por ciento
la tramitación de los juicios, a través de
su simplificación. 2) Se buscará que el
tribunal tenga presencia en cada una de las
entidades federativas con el finde blindar
a los particulares una justicia administrativa
y fiscal cercana, sencilla, eficaz y completa.
S) Se implementará la carrera jurisdiccional
con siete niveles de secretarios de acuer-
dos, con diferentes sueldos atendiendo
a la experiencia, habilidades y talento de
cada uno de ellos. 4) Se buscará eficientar
Sin lugar a dudas considero que las
reformas más importantes que ha tenido
laLey Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo fueron la de 2000,
por lo que comenté, y la publicada en el
Diario Oficial de la Federación ellO de
diciembre de 2010, en la que se realizó una
serie de adecuaciones al proceso tramitado
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
yAdministrativa, con el objeto de agilizar
su instrucción y abreviar los plazos para
obtener una solución pronta a la contro-
versia, mediante la implementación del
juicio contencioso-administrativo en línea
y de la vía sumaria. Asimismo, se previó
el principio de máximo beneficio, el cual
constriñe al tribunal a analizar los agravios
encaminados a controvertir el fondo del
asunto si alguno de ellos resulta fundado,
aun cuando la autoridad emisora del acto
hubiere resultado incompetente por insufi-
ciente fundamentación.
¿Cuál considera que es la reforma más
importante de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo?
¿Cómo se pueden hacer más eficientes las
funciones del tribunal?
Es necesaria la modernización de la justicia
fiscal y administrativa, así como la profe-
sionalización y la capacitación del personal
que presta sus servicios en el tribunal, para
lo cual es necesario el establecimiento de
programas de especialidad y maestría con
reconocimiento oficial, cursos para secre-
tarios de acuerdos, cursos de inducción y
becas, así como capacitación y actualiza-
ción virtual, seminarios especializados y
talleres. Asimismo, se estima indispensable
implementar herramientas tecnológicas
que permitan al personal que labora en el
tribunal desempeñar con mayor eficiencia
su función, permitiéndole un fácil acceso a
la información jurídica necesaria.
línea 3,206 asuntos con un valor aproxima-
do de 32,806 millones de pesos.
Hemos trabajado en estos cinco meses
en conjunto con las empresas desarrolla-
doras, con la idea de atender las inquietu-
des de las partes y de los usuarios internos
y externos, para lo cual hemos insistido
en alcanzar la meta inicial de menos de 10
segundos de tiempo de respuesta, 99.9 por
ciento de disponibilidad y cero incidencias,
metas muy dificiles de alcanzar aún en
economías muy desarrolladas, pero que
queremos alcanzar. De hecho, a principios
de junio ya logramos esas metas en más
de 80 por ciento de los casos y esperamos
que antes de agosto podamos decir que el
primer juicio en línea del mundo no sólo
trabaja bien sino en condiciones óptimas.
"Al 30 de abril de 2014 el interés económico controvertido
alcanzó más de medio billón de pesos, lo cual da una idea
de la importancia de este tribunal"
¿Qué resultados positivos ha habido?
Desde que inició sus operaciones, esto es,
desde el11 de agosto de 2011 y hasta el
30 de abril de 2014, se han presentado en
Desde su óptica, écuáles son las áreas ele
oportunidad del tribunal?
Una de las áreas de oportunidad en el
juicio en línea es que se puede hacer más
amigable el sistema, emprendiendo accio-
nes para mejorar su plataforma tecnológica
y promover que aumente su uso por parte
de los justiciables.
Por otra parte, el juicio en la víasumaria
ha funcionado, convirtiéndose en uninstru-
mento de gran envergadura para acelerar
el trámite y laresolución de los litigios; tan
es así que alrededor de 35 por ciento de los
asuntos se tramitan en esa vía. No obstante
se impulsará la procedencia de esta vía
en más supuestos, con el fin de acelerar y
eficientar la impartición de justicia.
proyecto está terminado y sólo falta que
sea presentado por las autoridades que
tienen la facultad de turnar la discusión de
las leyes ante el Poder Legislativo.
En ese proyecto se identificaron 15 pun-
tos necesarios para reformar laLey Federal
de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, a efecto de eficientar el juicio tra-
dicional y el sumario. Entre otros aspectos,
se plantea el uso universal de notificaciones
electrónicas, la simplificación y puntuali-
zación del procedimiento para medidas
cautelares, launificación y la homologación
de plazos, laampliación de los supuestos
del juicio sumario, la reducción de requisi-
tos para el juicio en línea, la supresión de
acuerdos ypasos innecesarios, la claridad
en los efectos de las sentencias, la simplifi-
cación en el trámite de las contradicciones,
etcétera. Con estas medidas, si son acep-
tadas por el Poder Legislativo, esperamos
que, entre otros beneficios, se reduzca en
50 por ciento el tiempo de tramitación del
juicio contencioso-administrativo en todas
sus modalidades.
fallas técnicas, se interrumpa el fun-
cionamiento del Sistema de Justicia
en Línea,haciendo imposible el cum-
plimiento de los plazos establecidos
en la ley, las partes deben dar aviso a
la sala correspondiente para que lleve
a cabo las gestiones necesarias con
el fin de evitar perjuicio a los justicia-
bles.
Por otra parte, cada una de las ac-
tuaciones judiciales se realizará den-
tro del Sistema de Justicia en Línea
y se mandará aviso a las partes para
que accedan al expediente electróni-
co con el objetivo de ser notificados.
En este sentido, el Sistema de
Justicia en Línea permite a las partes
presentar promociones desde el lugar
donde se tenga acceso a la red de
internet, en cualquier momento de las
24 horas del día hábil en que se ten-
gan que presentar, así como consultar
el expediente con las actuaciones
que en él hubieran llevado a cabo las
partes y el propio tribunal.
donde no hay presencia física.Alrespecto,
en atención a los objetivos de nuestro Plan
Estratégico 2010-2020,el tribunal se ha
planteado como meta establecer al menos
una sala regional en cada entidad federati-
va, para lo cual se están llevando a cabo los
estudios correspondientes, para acercar la
justicia fiscaly administrativa a los goberna-
dos. Como comenté, esperamos incidir en
el fortalecimiento de lapresencia físicadel
tribunal en todas las entidades federativas
con el fin de contar, por lo menos, con una
sala en cada una, lo que implicaría un creci-
miento de nueve salas. Esta medida se debe
complementar con la creación de nuevas
salas donde el número de asuntos sea muy
grande, a efecto de que los inventarios sean
manejables, en beneficio de la calidad de
nuestras sentencias .•
requiriendo. Posteriormente se deberá
adjuntar el documento electrónico que
contenga el escrito de demanda y las
pruebas que se ofrezcan, firmándolas
electrónicamente con la FIEL.Final-
mente, es posible imprimir el acuse de
recibo de la demanda.
La tramitación del juicio en línea
exime a los contendientes de adjuntar
copias de traslado de las promociones
que presenten, a menos que exista un
tercero con derecho incompatible, en
cuyo caso deberán adjuntar en papel.
Por lo que hace al registro y el
envío de promociones electrónicas,
los usuarios deberán completar de
manera correcta todos los campos de
captura que correspondan al momen-
to de ingresar al sistema. Una vez re-
cibida cada promoción, el Sistema de
Justicia en Línea del tribunal emitirá el
acuse de recibo electrónico corres-
pondiente.
Debe señalarse que cuando, por
caso fortuito, de fuerza mayor o por
¿Serequiere un número mayor de salas
regionales a nivel nacional?
Actualmente elTribunal Federal de Justicia
Fiscal)' Administrativa cuenta con 47
salas regionales en toda la República; no
obstante, existen entidades federativas
electrónicas, medidas cautelares más
sencillas, reducción)' homologación de
plazos, ampliación de los supuestos del
juicio sumario, reducción de requisitos en
juicio en línea, supresión de acuerdos o
pasos innecesarios como el de cierre de
instrucción, efectos de las sentencias más
claros, certeza en los plazos para cumpli-
miento de sentencias, precisión en cuanto
a los efectos de la queja improcedente y
celeridad en la resolución de conflictos
competenciales por razón de territorio.
20 ElMundo del Abogado IAgosto 2014
El juicio en línea implica la sustancia-
ción y la resolución del juicio conten-
cioso-administrativo federal en todas
sus etapas, incluso en el cumplimiento
de la sentencia, a través del Sistema
de Justicia en Línea,que es un sistema
informático a través del cual se va a
registrar, controlar, procesar, alma-
cenar, difundir, transmitir, gestionar,
administrar y notificar el procedimiento
contencioso-administrativo.
Encuanto al funcionamiento del jui-
cio en línea,es necesario,en primer lu-
gar,que tanto los particularescomo las
autoridades se registren en el Sistema
de Justicia en Líneay que cuenten con
la firma electrónica avanzada,con el fin
de obtener laclavede acceso y generar
una contraseña que les permita ingresar
al sistema.
Unavez que se cuenta con la clave
de usuario y la contraseña, los usuarios
ya están en posibilidad de ingresar su
escrito de demanda, siguiendo una se-
rie de pasos que el propio sistema va
Eljuicio en línea
¿Qué reformas considera necesarias al
marco legal para hacer más eficiente la
impartición de justicia administrativa?
Es necesaria la consolidación del juicio
contencioso-administrativo. Por esa razón
estimo necesario que se presente ante
los señores diputados la reforma que
permita impulsar una legislación para
simplificar trámites como notificaciones
el sistema de justicia en línea, con el fin de
hacerlo más amigable e incentivar que au-
mente su uso por parte de los justiciables.
5) Se impulsará la capacitación y la profe-
sionalización de todo el personal, tanto en
el ámbito jurisdiccional como en el tema
de la ética judicial, a efecto de fortalecer
los principios, los valores)' las virtudes que
prevé el Código de Ética del tribunal.
@mundodelabogadoEl Mundo del Abogado 11
Abogado'
La información jurídica que necesitas
está a sólo un "click" de distancia ...
DO.com
El Mundo del Abogado IAgosto 2014 23
• Abogado litigante j' asesor jurídico con especialidad en
defensa administrativa y fiscal,comercio exterior y seguridad
social, ysocio directivo del Bufete Esquer & Esquerra
Abogados.
podrán ser modificadas por la entidad
hacendaría sin existir mayor dique para
ello que sus propios inrereses, resultan-
do del todo absurdo que el organismo
recaudador por excelencia decida sobre
las cargas fiscales que los contribuyentes
deben cumplir.
4) y por último, como es del conoci-
miento de usted, estimado lector, existen
distintas clases de contribuyentes, amén
de regiones del país con sus diferentes
tipos de coberturas de tecnología infor-
mática; luego entonces, así como existen
pagadores de impuestos con capacidad
yalcances nacional y mundial, también
los hay los que no, yeso incluso porque
en la región en que se encuentran no
tienen acceso, o sea uno limitado, a la
uorld unde web -internet-, de manera
que les sería de gran dificultad, e incluso
imposible, cumplir con la obligación de
ingresar de forma mensual su información
conrable a través de la página de internet
del Servicio de Administración 'lributaria,
lo que sin duda hace a la norma violatoria
de derechos fundamentales y humanos.
Por lo expuesto, se concluye que el
reformado artículo 28, fracciones III y N,
del Código Fiscalde la Federación, es vio-
latorio de los mandatos constitucionales y
convencionales, procediendo en su contra
medio de defensa, como sin duda lo es el
amparo indirecto ante juez de distrito del
Poder Judicial de la Federación, con fecha
de vencimiento a mediados de agosto de
2014.•
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 8°, arábigo 1,y 11,de
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, por losiguiente:
1) Se deja a disposición de la entidad
hacendaria la información y ladocumenta-
ción contable, útil para ejercer facultades
de fiscalización a los contribuyentes -acto
de molestia- sin mediar mandamiento es-
crito de autoridad competente que funde
y motive la causa legal del procedimiento.
2) Lanorma no supera el test de
razonabilidad que se recoge en el artículo
8°, arábigo 1,de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, ya que permite
a la entidad hacendaria una intromisión
permanente en la esfera particular de
bienes y derechos de los contribuyentes,
acto de molestia -revisión- sin posibili-
dad de determinar ni su inicio ni su fin, es
decir, el tiempo de desarrollo, en un plazo
razonable, en función del objetivo legal
subyacente, con la consecuente ínsegurí-
dad jurídica que ello irroga al afecto al no
saber a qué atenerse, puesto que, como es
bien sabido por ser de explorado estudio,
el simple transcurso del tiempo modifica
situaciones materiales yjurídicas.
5) Deja a la autoridad la posibilidad
de determinar qué información y docu-
mentación contable se deberá ingresar a
través de la página de inrernet del Servicio
de Administración Tributaria, de acuerdo
con las reglas de carácter general que se
emitan para esos efectos, lo cual resulta
contrario sin duda al derecho fundamen-
tal de seguridad jurídica, pues se deja a
los pagadores de impuestos al completo
capricho de aquélla en torno del cum-
plimiento de sus obligaciones, las cuales
D
erivado del inicio de vigencia del
reformado artículo 28, fracciones
IIIy N, del Código Fiscalde la
Federación, el pasado 1° de julio de 2014,
y de las cargas administrativas que esto im-
plica para los contribuyentes, enunciativa
mas no limitativarnente, de llevar registros
y/o asientos que integran la contabilidad
en medios electrónicos e ingresar de
forma mensual dicha información a través
de la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, se desprende
como riesgo inminente para los pagadores
de impuestos el hecho de que la autoridad
hacendaria ejerza sobre los mismos de
manera constante yperpetua sus faculta-
des de comprobación, con la posibilidad
y la amenaza siempre latente de emitir
créditos fiscales en su contra.
Asílas cosas, ocuparemos este peque-
ño estudio para evidenciar la inconstitu-
cionalidad e inconvencionalidad de dicho
precepto, el cual se trata de una norma
de carácter autoaplicativa, dado que las
obligaciones que contempla nacen con el
inicio de su vigencia, independientemente
de que no se actualice condición alguna.
Loanterior en la medida en que los
contribuyentes se encuentran obligados
a cambiar la forma en que han llevado a
cabo su contabilidad a través de los años,
implementando medidas con el fin de in-
tegrarla por medios electrónicos, así como
proporcionársela mes tras mes al Servicio
de Administración Iriburaria
Pues bien, el dispositivo en comento,
según nuestro criterio, resulta violatorio
de los derechos fundamentales yhumanos
celosamente tutelados por los artículos
1°, párrafos uno, dos ytres, 14y 16, de
La reciente reforma al Código Fiscal de la Federación, según la cual los registros o
asientos contables que integran la contabilidad deben ingresarse de forma mensual
por vía electrónica, es inconstitucional e inconvencional. El autor nos ofrece las ra-
zones que sustentan esta afirmación.
lIustracióo: Other Images24 ElMundo del Abogado / A¡t,)',Ul 20l~
Gabriela Aguírre" e Iván Bcnumca?"
POSICIONES:
ElMundo del AbogadoIAgosto 2011 25
A mediados de 2011, Fundar, Centro deAná-
lisis e Investigación, ingresó solicitudes de in-
formación para acceder a las versiones públi-
cas de las declaraciones patrimoniales de los
500 diputados federales de la LXILegislatura,
Ante la negativa de la Auditoría Superior de
la Federación, Fundar promovió una deman-
da de amparo, Aunque el fallo de la Suprema
Corte evidenció laresistencia para avanzar en
el derecho de acceso ala información de in-
terés público y para incidir en el combate a la
corrupción, el tema no se ha cerrado,
Declaraciones
patrimoniales
y combate a la
.,
corrupcion
ble.Z Desde un punto de vista jurídico, el
combate a la corrupción ha sido Iimirado.'
Además de la creación de instituciones
y leyes, una opción complementaria es
fortalecer mecanismos de rendición de
cuentas ya existentes, al incluir la participa-
ción ciudadana en el control de los asuntos
públicos e impulsar un enfoque preventivo
para combatir actos corruptos.
Acceder a las versiones públicas de las
declaraciones patrimoniales de los funciona-
rios del Estado representa un caso de litigio
estratégico, porque trata de hacer posible
que se habilite un mecanismo ciudadano
de rendición de cuentas con el objetivo
principal de combatir el problema estruc-
tural de la corrupción. Con mayor apertura
en los actos gubernamentales y con más
transparencia se fortalece la confianza hacia
la función pública; por eso es pertinente de-
finir los alcances de la contraloría ciudadana
en los asuntos de interés público.
Como antecedente delcaso, en junio de
2011, en Fundar solicitamos a la Auditoría
Superior de la Federación (ASF)las versio-
nes públicas de las declaraciones patrimo-
niales de los diputados federales de la LXI
Legislatura. La respuesta fuenegativa en
reiteradas ocasiones: elprincipal argumen-
to que ofreció laASFfue que la información
contenida en las declaraciones patrimonia-
les son datos personales ypor ello se deben
tratar como información confidencial. Ade-
más, uno de los principales impedimentos
legales para acceder a esta información es la
fracción 111 del artículo 40 de laLey Federa/
de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos (LFRASP),que men-
ciona que lapublicitación de la información
relativa a la situación patrimonial se hará
siempre y cuando se cuente con la autoriza-
ción previa y específica del servidor público
de que se trate. Desde nuestra perspectiva,
este artículo era contrario al artículo sexto
constitucional yal principio de máxima
publicidad por condicionar el acceso a
información que consideramos de interés
público a una decisión personal.
El caso de la publicidad de las declaraciones
patrimoniales
En México hay un grave problema de
corrupción y la percepción que la ciuda-
danía tiene de esta situación es considera-
los obtenidos en el ejercicio de lasfaculta-
des de comprobación. Como resultado de
la discusión en el pleno de laSCJN,aunque
no se ordenó laapertura de la información
debido a aspectos técnicos procesales, el
resultado fue el avance en la interpretación
del derecho de acceso ala información y el
interés público que conlleva el conocimien-
to de lasfinanzas del Estado.
Adiferencia de otros tipos de acciones
jurídicas, el objetivo de un litigio estra-
tégico pretende atacar las causas de un
problema estructural, por lo que los efectos
de un fallo, yasea favorable o contrario a
las pretensiones del quejoso, pueden tener
consecuencias diversas. Por ejemplo, a pe-
sar de que la disposición impugnada no fue
declarada inconstitucional, como resultado
del litigio que referimos anteriormente
-que duró de 2010 a 2012- se reformó
el artículo 69 del CFF,pues ahora limita el
rasgo de "absoluto" al secreto fiscal, para
los casos que ahora contempla la propia
norma.' En esa reforma se incluyen cinco
rubros en los cuales no operará el secreto
fiscal, entre los que destacan los contribu-
yentes cuyos créditos fiscales hayan sido
cancelados o condenados apartir del 1°
de enero de 2014, lo que significa que la
reforma no aplica rerroactívarnente para
el caso de contribuyentes cuyos créditos
hayan sido cancelados o condonados antes
de su entrada en vigor.
Sin embargo, las acciones jurídicas
que hemos emprendido con el objeto de
promover el derecho al acceso ala infor-
mación también nos hacen constatar que
hay ocasiones en que los jueces se resisten
a ejercer un rol más activo en la protección
de los derechos, como en el caso de la soli-
citud de acceso a las declaraciones patrimo-
niales de los servidores públicos.
26 ElMundo del Abogado IAgosto 2014
D
el abanico de estrategias que la
sociedad ha emprendido para
promover y defender sus derechos,
el litigio es una herramienta de incidencia
novedosa que tiene la finalidad de impulsar
cambios estructurales en sede judicial. El
acceso a los tribunales se ha convenido en
una nueva forma de participación política
que permite incidir en las políticas públi-
cas y concientizar a la ciudadanía sobre el
significado de sus derechos. Gracias a la
interacción entre tribunales ysociedad civil,
en las últimas décadas los jueces han asumi-
do un papel protagónico en la protección
de los derechos humanos y han comenzado
a familiarizarse con problemáticas sociales
que antes les resultaban ajenas.
Como organización de la sociedad civil
que promueve la garantía del derecho a
la información de la ciudadanía, Fundar,
Centro de Análisis e Investigación, A.C.,ha
hecho uso del litigio estratégico para rever-
tir aquellas prácticas que impiden acceder
a información relevante para la ciudadanía.
Activar nuestros órganos jurisdiccionales
nos ha permitido atestiguar el progreso
de nuestros tribunales en la defensa de los
derechos humanos.
Un ejemplo es laresolución de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
respecto del amparo en revisión 699/2011.
En aquella ocasión Fundar promovió una
demanda de amparo indirecto en contra
del SATpor negar el acceso a la informa-
ción relativa a la cancelación masiva ele
créditos fiscales en 2007. Elamparo promo-
vido por Fundar planteó la inconstituciona-
lidad del "secreto fiscal" contemplado en el
artículo 69 del Código Fiscalde laFedera-
ción (CFF); de esta manera se argumentó
que la norma impugnada era contraria al
derecho a la información de la ciudadanía
yal principio de máxima publicidad, pues
ordenaba a todo el personal oficial que
interviniera en los diversos trámites fiscales
a guardar "absoluta reserva" respecto de las
declaraciones y los datos suministrados por
los contribuyentes o por terceros, así como
Gabriela Aguirre e Iván Benumea
POSICIONES
ElMundo del Abogado IAgosto 201, 27
mismo ordenamiento, el compromiso
con el bien común implica que el servidor
público esté consciente de que el servicio
que presta es un patrimonio que pertene-
ce a todos los mexicanos yque representa
una misión que sólo adquiere legitimidad
cuando busca satisfacer las demandas
sociales y no cuando se persiguen benefi-
cios individuales. Ante esto, cobra sentido
hablar de la contraloría ciudadana de la
[unción pública.
Sin embargo, la postura mayoritaria en la
discusión en la COItese encaminó a privile-
giar la protección de datos personales (PDP)
sobre el derecho de acceso ala información
(DA!) aun en caso de servidores públicos.
En la fracción IIdel artículo sexto consti-
tucional se menciona que la información
que se refiere a la vida privada y a los datos
personales será protegida en los términos y
con las excepciones que fijen las leyes. Iam-
considerarse útil socialmente, limita nuestro
derecho ciudadano de acceso a la informa-
ción porque cierra la puerta a la pondera-
ción y porque tampoco quedan establecidas
las razones de interés público por las cuales
no se permite el acceso a esta información.
Desde la trinchera de la sociedad civil,
consideramos que cierta información
contenida en una versión pública de una
declaración patrimonial de funcionarios al
servicio del Estado es de interés público,
porque ayuda a detectar de manera preven-
tiva variaciones súbitas o no proporcionales
del patrimonio y conocer los intereses de
los servidores públicos y evitar así conflic-
[Osen el ejercicio de su labor.
Lafunción pública es roda actividad
temporal o permanente remunerada u ho-
noraria, realizada por una persona en nom-
bre del Estado o al servicio del mismo o de
sus entidades, en cualquiera de sus niveles
guardardat6s'confidencialésLqTiéd,osean,dé:interéspúblico;
$~·trª!ª,g~~1ª~QrªCYS!Is.iQn~?·:pú..ºli<;;~·ygS! ~$.~-mºg.ºr~?-:'.... .
H.ªce.r'pú._~.lifªlaige~I.ªrª~_ióh[ge.Iª'Sltya~i.q.~pªtrimoniªl .cJe.:~.n:
ser.vidor{hóldeja.desprotegidós;.sus·, datos;personales; porq~é.' " _' ,'_"
jerárquicos.' En la legislación mexicana, un
servidor público es aquella persona tipifica-
da en el artículo 108de la CPEUM,así como
aquellos que manejen o apliquen recursos
públicos federales (artículo 2 de la LFRASP).
Cualquiera que sea su carácter o su función,
un servidor público debe conducirse con
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en el desempeño de sus funcio-
nes (artículo 113,CPEUM).En el Código de
Conducta para los servidores públicos de la
APF,se estipula que un funcionario público
Lindecuentas al asumir plenamente ante la
sociedad la responsabilidad de desempeñar
sus funciones en forma adecuada y suje-
tarse a la evaluación de la propia sociedad.
De la misma manera, se menciona en este
las razones de interés público para restringir
su acceso. Por ello, cabe reiterar que el texto
constitucional establece: a) la prueba de in-
terés público como fundamento válido para
restringir la información por ser reservada o
confidencial, b) e! carácter temporal de la re-
serva, e) la reserva de ley para establecer las
causales yd) e! mandato de interpretación
para todos los sujetos obligados (máxima
publicidad) .
En este sentido, nuestro principal
argumento para demandar la inconstitucio-
nalidad de la fracción IIIdel artículo 40de
la LFRASPconsistió en quesu redacción,
al sujetar ala decisión del servidor público
la publicidad de la información contenida
en una declaración patrimonial, que puede
Ante esta situación, iniciamos una de-
manda de amparo reclamando la inconsti-
tucionalidad de! precepto antes señalado.
Dada la relevancia del tema, este caso
avanzó por la estructura jurisdiccional hasta
llegar a la SCJN, donde se discutió en pleno
en junio de 2013.4 El proyecto ponente del
ministro Cossío otorgaba la inconstitucio-
nalidad )' la entrega de la información. La
discusión en la Corte fue amplia ydividida:
ocho ministros se posicionaron en contra
de la inconstitucionalidad )'tres a favor
de la misma; seis ministros votaron por
no entregar la información y cinco por la
entrega. Alanalizar la discusión, identifica-
mos que hay posturas que reflejan matices
importantes: la deliberación resultó en el
cuestionamiento sobre la clasificación de la
información contenida en las declaraciones
patrimoniales, el proceso para lograrlo y las
excepciones a esa categorización.
Como lo establece la redacción del artí-
culo sexto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEU.M),toda
la información en posesión de cualquier
autoridad es pública ysólo podrá ser reser-
vada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes.
En la interpretación de este derecho debe
prevalecer la máxima publicidad.
El principio de máxima publicidad es un
mandato de actuación para todas las autori-
dades según el cual, por regla general, toda
la información que posean con motivo de
sus funciones es de acceso ciudadano y,en
caso de duda, respecto de la forma de inter-
pretar)' aplicar la norma, debería prevalecer
la publicidad de la misma.
Este principio es una guía a la que deben
apegarse lasautoridades, es decir, constituye
una obligación positiva para los sujetos obli-
gados conducirse con la mayor transparen-
cia yapertura. Así,la información que po-
sean, administren)' generen en el ejercicio
de sus atribuciones será pública, salvo que
exista una causal de reserva debidamente es-
tablecida en una ley,que ésta sea de manera
temporal yademás se estipulen claramente
*lnvesigadoradel área de Iransparenda yRendición de Cuen-
tas en fundar; Centro de Análisis e Investigación,
**Investigador del áreade Estrategiasjurídicas en Fundar,
centro de Análisis e Investigación,
,Dtatto Oficla/ de la rederacton, 9 de diciembre de 2013.
, Elreporte más reciente del índice de Percepcion de Corrupción
de lhnsparencia lntemaciooal ubica a México en ellugar 106,
junto a Argentina, Bolil1a, Gabán y Níger, Véase Iransparencía
Internacional, Corruptioo Perreption lndex 20l3. Disponible en
hllp://cpi.transparency.orglcpi2013/.
lVéase la propuesta de la Red por la Rendición de Cuentas
(RRC) a la reforma constitucional en materia de combate a la
corrupción. Disponible en hllp://rendiciondet1Jentas.org,Ill,v'
w¡xontenl/uploadsJ20 14/04!PROPL'EStHIN!,Lpdf.
•Versiones taquigráficas: hups://Vw.scjn,gob,mS/l'I.f.No/
ver_taquigmficaS/17062013POsn.pdf.
; l.ey modelo de la OEAsobre, dedaradón de intereses, ingresos,
activos )' pasivos de quienes desempeñan funciones públicas,
articule segundo. Disponible en hllp://WII~v.oas.or¡yjuñdico/
spanisMe)'_dedafllcion,htm.
'Como referencia, l-éase el Índice de Acceso ala Información en
México. Disponible en hnp:/lidaim,org,nlx,
'Versión taquigráfica de ladiscusión en pleno el 18de junio
de 2013. Disponible en https://II,"w.scjn.gob.mx,lPLENO/
ver_taquigmficas/180620 13POSN,pdf.
'César Rodríguez Garavito y Diana Rodríguez franco, eones
y cambio social. Cómo la cone consntuaona; rJ'Cl1Isjol1l1Ó
eldespazamtento forzado en Colombia, Colombia, Col. De
Justicia, 2010.
cicio de los derechos humanos, así como
crear lazos perdurables entre organizaciones
activistas, lazos que pueden sobrevivir al
fallo yderivar en acciones políticas colecti-
vas en escenarios distintos."
En e! caso concreto, e! fallode la
SCJNnos permitió conocer cuáles son las
perspectivas de nuestros juzgadores sobre
un tema que toca fibras sensibles de la
administración pública ygracias al debate
público que derivó del caso contamos con
más argumentos para fundamentar los mo-
tivos que favorecen la opacidad de nuestros
servidores públicos, es decir, la propia resis-
tencia de nuestros juzgadores para avanzar
en e!derecho de acceso ala información de
interés público y para incidir en el combate
a lacorrupción.
Como en el caso del Código Fiscal de
la Federación, cabe esperar que una de las
consecuencias de este proceso de litigio
estratégico sea que los legisladores tomen
en cuenta las implicaciones de la discusión
pública para que las nuevas leyes en materia
de anticorrupción reduzcan la discrecionali-
dad y reconozcan la importancia de conocer
información de nuestros servidores públicos
que nos ayuden a evaluar su desempeño .•
son obligaciones de transparencia que deben
estar publicadas yactualizadas constante-
mente en los portales de internet; incluso en
Aguascalientes yen Chihuahua se establece
la publicidad de las declaraciones patrimo-
niales de los funcionarios estatales como
obligación de transparencia; además, el
pleno del Instituto Federal de Acceso a la In-
formación Pública (!FA!) ha emitido criterios
en relación con la publicidad exigida a ciertos
datos personales de losservidores públicos;
así lo corroboran los criterios pronunciados
por el Comité de Acceso a laInformación
y de Protección de Datos Personales de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ello, estimamos que hacer pública la
declaración de lasituación patrimonial de
un servidor no deja des protegidos sus datos
personales, porque se trata de elaborar ver-
siones públicas y de ese modo resguardar
datos confidenciales que no sean de interés
público, conforme a la propia Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública Gubernamental y laLey de
Protección de Datos Personales en Posesión
de los Patticulares.
Al haberse desechado por mayoría el
proyecto ponente, se ordenó la elaboración
de uno nuevo a cargo de! ministro Franco,
el cual se discutirá -presumiblemente- du-
rante losprimeros días de agosto de 2014.
Como caso de litigio estratégico, la discu-
sión no se agota en el pleno de la SCJN.
Ellitigio estratégico tiene por objeto
ir más allá de un beneficio jurídico para
la parte quejosa ypretende evidenciar y
resolver problemáticas sociales estructurales
y violaciones sistemáticas a los derechos
humanos. Durante un litigio de estas ca-
racterísticas, e! fallo no siempre es la meta,
pues inclusive cuando los jueces resuelven
en contra de quienes promueven uncambio
social, el proceso judicial puede generar
efectos transformadores al darle visibilidad
a un problema público en los medios de
comunicación, consolidar laorganización
política alrededor de una causa, evidenciar
los intereses políticos que impiden el ejer-
28 El Mundo del Abogado IAgosto 2014
bién el precepto 16de la CPEUMestipula la
autodeterminación informativa, es decir, el
derecho ala protección de datos personales.
ElDA!Y la PDPson derechos fun-
damentales reguardados ambos por la
CPEUM;como cualquier derecho, su goce
no es absoluto; en el caso del DA!,uno ele
los limites a su ejercicio es la protección
de datos personales; en el caso del PDP,
encuentra un límite en el propio acceso a la
información. Ante ello, consideramos que
el punto central lo constituye la obligación
positiva impuesta alas autoridades (sujetos
obligados) de regir su actuación, e!ejercicio
de sus funciones)' sus atribuciones con la
máxima publicidad posible.
Otro principio de la información pública
es el de máxima disponibilidad, cuya garan-
tía cubre la mayoría de las leyes de transpa-
rencia en el país al establecer la obligación
de elaborar versiones públicas,' es decir,
formatos que salvaguarden información
restringida pero que permitan libre acceso
al resto de! documento que contenga infor-
mación de interés público. En todo caso,
es importante señalar que la información
clasificada como reservada o incluso como
confidencial puede cambiar su naturaleza
siempre que haya razones fundadas de
interés público.
En su participación en ladiscusión
en pleno, e! ministro Zaldívar fue claro al
reiterar e! test de interés público como una
"especie de ponderación amplia, entre el
interés público de revelar la información
derivada obviamente de! derecho al acceso a
la información, y el interés público de prote-
gel; de no revelar la información que derivó
del derecho a la intimidad y del derecho de
datos personales"?
Alapostre, es pertinente recordar que
mucha de la información vertida en las
declaraciones patrimoniales de los servidores
públicos ya es pública; por ejemplo, en la
LeyFederal de Iransparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental se
establece que la remuneración mensual por
puesto y los sistemas de compensaciones
Gabriela Aguirre e Iván Benumea
POSICIONES
• Transformación del transporte público.
Renovación del parque vehicular oficial y recolección de basura.
• Ampliación del sistema público de bicicleta Ecobici.
• Modernización de los vehículos de transporte escolar.
• Cada nuevo transporte público tendrá los más altos niveles de
protección ambiental.
• Para mayores informes, llamar a LOCATELal 5658-1111 o visitar el
micrositio: hoynocirculacdmx.com
...../' El Programa Hoy No Circula se aplica en las 16 delegaciones
políticas y 18 municipios del Estado de México.
...../' Los vehículos foráneos (que no pertenecen a la Megalópolis)
Tienen dos opciones: tramitar su pase turístico en la pág ina de internet
www.paseturistico.df.gob.mx. o hacer la verificación voluntaria en la CDMX.
•
mismo .
~ El costo, procedimiento y calendario de verificación es el
...../' A fin de garantizar la actividad comercial
Los tianguis y mercados, tendrán un programa de regulación para trabajar
todos los sábados y en horario especial.
...../' Los automóviles clásicos
Están exentos del programa Hoy No Circula.
...../' El objetivo de la modernización del Programa Hoy No Circula
Esproteger tu salud y la de 24 millones de personas que viven en el Valle
de México.
~ Los vehículos de 15 años o más
Estarán sujetos al proceso de verificación habitual que, dependiendo de sus
emisiones,podrán obtener el holograma "1" .
...., Los automóviles para traslado de personas con discapacidad
Están exentos del programa Hoy No Circula. La Secretaría de Transportesy
Vialidad será la responsable de otorgar las placas de circulación
correspondientes.
CIUDAD DE MÉXICO
SEDEMAC"-'Ot'D DEM~O
CDMX
O
ctavio Paz tuvo muchos amigos entrañables Lasafinida-
des estudiantiles, políticas yliterarias fueron terreno fértil
para que el escritor cultivara la camaradería. Pese a ello,
pocos son los nombres que pueden asociarse al suyo de toda la
vida.
RaúlVegaCórdova inició sus estudios en la escuela primaria
anexa a la Normal para Maestros y los continuó en la Secundaria
Número 1.Aunque era dos afias mayor,su vida se implicaría con
la de Paz por un certamen de oratoria promovido por El Uni-
versal en 1930,evento al que ambos jóvenes acudieron como
prospectos de la Escuela Nacional Preparatoria. Guillermo Tardiff
hizo una relatoría de lo ocurrido: "Eldía 20 de mayo se efectuó el
Concurso Interior de la Escuela Preparatoria, desarrollándose el
acto en el salón ElGeneralito, que se vio completamente lleno de
público. Fungieron como jurados el señor profesor MiguelÁngel
Ceballos, los ingenieros José LuisOsorio Mondragón yAdalberto
García de Mendoza, yel profesor Raúl Cordero Amador. Se ins-
críbíeron catorce oradores para la rama internacional ytres para
la nacional; el primer lugar correspondió al estudiante Antonio
Lomelí y el segundo a RaúlVega Córdova [... J Elúltimo en hablar
fue el estudiante Octavio Paz,que obtuvo el tercer lugar en esta
prueba".
Sus lazos se estrecharon en enero de 1931cuando, como
miembros de la Unión de Estudiantes Pro Obrero yCampesino,
se hicieron cargo del programa de alfabetización en el Estado de
México.Yacomo incondicionales, acometieron la aventura de Ba-
randal, publicación en la que Raúl colaboró con entusiasmo. Los
editores de la revista -Salvador Toscano, Arnulfo Martínez Lavalle
y RafaelLópez Malo- completaban el círculo que se reunía en
torno a Octavio. Elreconocido profesor Pedro de Albaexpresó so-
bre ellos: "AOctavio, a Salvador, a Rafaelito,a Vega,a todos los de
primera no les pida usted que hablen o escriban sobre talo cual
cosa, ni se empeñe en que presenten sus reconocimientos [ ]
Nomás converse con ellos, vea lo que estudian, lean juntos [ ]
30 ElMundo del Abogado IAgosto 2014
R<ü Vega Córdova
En el año en que celebramos el centenario del nacimiento de Octavio Paz, iniciamos
con este artículo una serie de publicaciones relacionadas con el periodo en que el pre-
mio Nobel cursó la licenciatura en Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia
de la Universidad Nacional Autónoma de México, para conocer más acerca de su vincu-
lación con el mundo de las leyes.
El abogado de Octavio paz
HISTORIA
Ailgel Gillierto Adame lópcz*
El Mundo del Abogado / Agosto20 14 31
• Licenciado en Derecho por la UNAMy notario 233 del Distruo Federal.
I El7 de abril de 1965Octavio Paz le escribió aJosé J.uisMartínez platicándole acerca de su
situación jurídica. Lehabló del fallecimiento de RaúlVegay le pidió que le recomendara a otro
abogado para representarlo. Alefecto, Salvador Rocha Díazfue quien concluyó el trámite del
divorcio necesario.
Muy afectuosamente,
Octavio Paz
Por carta de mi madre, recibida apenas hace dos días, me en-
teré de la muerte de Raúl.Me ha dolido muchísimo. Lo quise
de verdad. Lo quisimos todos sus amigos. Para mí-y creo que
para todos los que fuimos sus compañeros y lo tratamos de
cerca- Raúl era sobre todo laamistad. Inteligente, sensible,
irónico -esas cualidades, con ser muchas, pesaban menos
que su generosidad y su corazón-. Con la ironía se defendía
de la ternura -pero era sobre todo un hombre tierno-. Me
imagino tu pena y la de tus hijos. Créeme que la de nosotros,
sus amigos de toda la vida, también es muy profunda y sincera.
Entre Raúl y yo jamás se interpuso una sombra. Siempre que
acudía aél-en busca de consejo o de alegtia- me abrió
los brazos. Era tan generoso con su tiempo como con su
inteligencia. Cuando regrese a México -yo,el solitario enor-
me, el alma en pena-lo echaré de menos. Raúl era el centro
de muchos afectos y gracias a él nuestra adolescencia y juven-
tud seguían vivas. No será fácil olvidarlo. Querida María Luisa:
sepan Luzy tus hijos que yo permaneceré fiel a la memoria de
Raúl y que la amistad que le tuve es también de ustedes.
Señora Maria Luisa G., viuda de Vega
México, D.F.
Muy querida María Luisa:
Delhi, a27 de marzo de 1964
llevaron a dejar atrás nombres ylugares, Raúl siguió presente; car-
tas y llamadas los comunicaban con regularidad, y lafamiliaVega
visitaba frecuentemente a doña Josefina, madre del poeta. Talfue
el grado de intimidad que ella les confiaba su pesar por la lejanía
de su hijo y por los constantes reclamos económicos de su nieta.
Cuando Paz decidió divorciarse, por la urgencia de recuperar
su soltería, le encargó a Raúl la estrategia jurídica para enfrentar el
caso y resolverlo con la mayor prontitud, sin importar los medios a
los que tuviera que recurrir.
Larelación entre ellos llegó a su fin con la sorpresiva muerte
de Raúl Vega,ocurrida el8 de marzo de 19641 en un accidente
carretero. Octavio, al enterarse de lo acontecido, envió sus condo-
lencias a la viuda en una carta hasta ahora inédita, que llegó a mis
manos gracias a SylviaVegaGleason:
Eso no es sólo justo sino atinado porque, al fin y al cabo, harán
siempre lo que quieran. Y hay que dejarlos, porque valdrá mucho
cuanto se les ocurra".
El21 de julio de 1932, ElNacional reportó la presencia de
VegaCórdova y de Pazen un baile organizado por la Federación
Estudiantil que se llevó a cabo en el salón Los Cristales del restau-
rante Chapultepec. Su vínculo se fortaleció en la Escuela Nacional
de Jurisprudencia, a pesar de que ninguno destacó por su regulan-
dad académica, ni por su militancia en los crecientes movimientos
universitarios, aunque sí lo hicieron como animadores de la vida
cultural. Así, Jesús Ibarra en LosBracbo. Tresgeneraciones decine
mexicano, los incluyó entre los impulsores de este género en la
década de los treinta: "Una vez creado el Teatro de la Universidad,
el rector Luis Chico Goerne le propuso crear el Cine de la Universi-
dad, y para ello se pensó en la realización de una trilogía fílmica: la
Independencia, la defensa de laRepública frente a la Intervención
francesa y la Revolución. Desde ese entonces tenía en mente la
realización en cine de la novela de Martín Luis Guzmán, quien
en aquel tiempo regresó del exilio gracias a un armisticio que le
concedió Lázaro Cárdenas. Para la realización de la trilogía, Bracho
y otros involucrados como Octavio Paz,José Alvarado, el licenciado
Raúl Vegay Manuel Moreno Sánchez, solicitaron el apoyo de Cárde-
nas, quien los recibió en su casa de [iquilpan. Cárdenas se apasionó
tanto por el proyecto que de inmediato dio orden al Banco de
Crédito Popular para que lo refaccíonara. Desgraciadamente, el
gerente del banco ambicionaba la rectoría de la Universidad y trató
de utilizar el proyecto para sus propósitos. Deseaba que el grupo
de Moreno Sánchez, intelectualmente muy fuerte, lo lanzara como
candidato a la rectoría. Elgrupo no lo apoyó yel gerente bloqueó
el proyecto a pesar de la orden presidencial".
En 1936 Octavio abandonó la licenciatura, misma que Raúl
sí concluyó después de muchos esfuerzos para regularizar su
situación académica, pues la precaria situación económica de su
familia le exigía trabajar, Cuando al año siguiente Paz contrajo
matrimonio con Elena Garro, su amigo fungió como testigo en el
irregular enlace. Días después de su boda, el poeta viajó a España
y participó en el Segundo Congreso de Escritores en Defensa de la
Cultura. Esa travesía le permitió convivir con muchos de los artistas
más reconocidos de ambos continentes y sus intereses cambiaron.
A su vuelta se distanció, casi por completo, de sus compañeros del
barrio universitario.
No obstante, conservó intacto su aprecio por Raúl,quien se
convirtió en su abogado de confianza. Dos de sus hijas, Sylvia y
Patricia, recuerdan las visitas del poeta a su casa yel gozo con que
se comía los chiles en nogada que le preparaban. Sylvia,la mayor,
menciona a Elena Pazcomo su compañera de juegos.
Cuando Octavio inició su carrera diplomática en elextranjero
y buscó otros senderos de realización personal y artística, que lo
32 ElMundo del Abogado IAgosto 2014
Jorge !lrturo Sibi1ja López
Frente a la proliferación de escuelas de Derecho, muchas de las cuales tienen una ofer-
ta educativa deficiente, la Universidad Motolinía del Pedregal se sigue consolidando
C01110una de las instituciones 111ásreconocidas para estudiar Derecho en nuestro país.
Sus autoridades académicas nos explican por qué.
Universidad Motolinia
del Pedregal
REPORTAJE
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014
El mundo del abogado #184 agosto 2014

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

El graznido de las chachalacas 454
El graznido de las chachalacas 454El graznido de las chachalacas 454
El graznido de las chachalacas 454RadioAMLOPDF
 
Declaración conjunta - Verdad y Justicia sólo se garantizan con jueces indepe...
Declaración conjunta - Verdad y Justicia sólo se garantizan con jueces indepe...Declaración conjunta - Verdad y Justicia sólo se garantizan con jueces indepe...
Declaración conjunta - Verdad y Justicia sólo se garantizan con jueces indepe...Laura Alonso
 
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...ricardomejiaberdeja
 
Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.
Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.
Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.Ana Quintero
 
412902987 analisis-coip
412902987 analisis-coip412902987 analisis-coip
412902987 analisis-coipLuis Ruiz
 
Sintesis informativa 17 de mayo 2014
Sintesis informativa 17 de mayo 2014Sintesis informativa 17 de mayo 2014
Sintesis informativa 17 de mayo 2014megaradioexpress
 
Declaración conjunta por la independencia de la justicia
Declaración conjunta por la independencia de la justicia Declaración conjunta por la independencia de la justicia
Declaración conjunta por la independencia de la justicia Adrián Pérez
 
10 05 2013 Declaratoria del inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusat...
10 05 2013 Declaratoria del inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusat...10 05 2013 Declaratoria del inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusat...
10 05 2013 Declaratoria del inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusat...Organización política
 
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesGuia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesh0wen
 

Was ist angesagt? (15)

Acción de protección
Acción de protección Acción de protección
Acción de protección
 
El graznido de las chachalacas 454
El graznido de las chachalacas 454El graznido de las chachalacas 454
El graznido de las chachalacas 454
 
Declaración conjunta - Verdad y Justicia sólo se garantizan con jueces indepe...
Declaración conjunta - Verdad y Justicia sólo se garantizan con jueces indepe...Declaración conjunta - Verdad y Justicia sólo se garantizan con jueces indepe...
Declaración conjunta - Verdad y Justicia sólo se garantizan con jueces indepe...
 
No más fuero constitucion
No más fuero constitucionNo más fuero constitucion
No más fuero constitucion
 
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...
 
Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.
Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.
Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias.
 
Querella kodama-3
Querella kodama-3Querella kodama-3
Querella kodama-3
 
412902987 analisis-coip
412902987 analisis-coip412902987 analisis-coip
412902987 analisis-coip
 
Sintesis informativa 17 de mayo 2014
Sintesis informativa 17 de mayo 2014Sintesis informativa 17 de mayo 2014
Sintesis informativa 17 de mayo 2014
 
Contralínea 495
Contralínea 495Contralínea 495
Contralínea 495
 
Declaración conjunta por la independencia de la justicia
Declaración conjunta por la independencia de la justicia Declaración conjunta por la independencia de la justicia
Declaración conjunta por la independencia de la justicia
 
10 05 2013 Declaratoria del inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusat...
10 05 2013 Declaratoria del inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusat...10 05 2013 Declaratoria del inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusat...
10 05 2013 Declaratoria del inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusat...
 
Declaración conjunta
Declaración conjuntaDeclaración conjunta
Declaración conjunta
 
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesGuia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penales
 
Patadas de ahogado
Patadas de ahogadoPatadas de ahogado
Patadas de ahogado
 

Andere mochten auch

Normas APA- Referencias Bibliográficas
Normas APA- Referencias BibliográficasNormas APA- Referencias Bibliográficas
Normas APA- Referencias Bibliográficasguillermo_camero
 
La Funcion Social del Abogado
La Funcion Social del AbogadoLa Funcion Social del Abogado
La Funcion Social del AbogadoEstebanRod7
 
El papel del abogado en la sociedad
El papel del abogado en la sociedad El papel del abogado en la sociedad
El papel del abogado en la sociedad pautrumpet
 
Papel del abogado en la sociedad actual
Papel del abogado en la sociedad actualPapel del abogado en la sociedad actual
Papel del abogado en la sociedad actualElioenai German Cortes
 
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL""PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"21D05D95
 
El papel del abogado en la sociedad actual desde el punto de vista de la étic...
El papel del abogado en la sociedad actual desde el punto de vista de la étic...El papel del abogado en la sociedad actual desde el punto de vista de la étic...
El papel del abogado en la sociedad actual desde el punto de vista de la étic...Sharon Most
 

Andere mochten auch (6)

Normas APA- Referencias Bibliográficas
Normas APA- Referencias BibliográficasNormas APA- Referencias Bibliográficas
Normas APA- Referencias Bibliográficas
 
La Funcion Social del Abogado
La Funcion Social del AbogadoLa Funcion Social del Abogado
La Funcion Social del Abogado
 
El papel del abogado en la sociedad
El papel del abogado en la sociedad El papel del abogado en la sociedad
El papel del abogado en la sociedad
 
Papel del abogado en la sociedad actual
Papel del abogado en la sociedad actualPapel del abogado en la sociedad actual
Papel del abogado en la sociedad actual
 
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL""PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
 
El papel del abogado en la sociedad actual desde el punto de vista de la étic...
El papel del abogado en la sociedad actual desde el punto de vista de la étic...El papel del abogado en la sociedad actual desde el punto de vista de la étic...
El papel del abogado en la sociedad actual desde el punto de vista de la étic...
 

Ähnlich wie El mundo del abogado #184 agosto 2014

Aprueban en coahuila ley que establece arancel para cobro de honorarios de ab...
Aprueban en coahuila ley que establece arancel para cobro de honorarios de ab...Aprueban en coahuila ley que establece arancel para cobro de honorarios de ab...
Aprueban en coahuila ley que establece arancel para cobro de honorarios de ab...Jesús De León Tello
 
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018megaradioexpress
 
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesGuia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesLic Alejandro de los Santos
 
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnppGuía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnppderechomx
 
Respeto por los fallos judiciales
Respeto por los fallos judicialesRespeto por los fallos judiciales
Respeto por los fallos judicialesAsonal Judicial
 
Declaración conjunta con los dips @lauritalonso @GarridoM11 y @gracielaocana ...
Declaración conjunta con los dips @lauritalonso @GarridoM11 y @gracielaocana ...Declaración conjunta con los dips @lauritalonso @GarridoM11 y @gracielaocana ...
Declaración conjunta con los dips @lauritalonso @GarridoM11 y @gracielaocana ...Adrián Pérez
 
Sintesis informativa 04 de septiembre 2013
Sintesis informativa 04 de septiembre 2013Sintesis informativa 04 de septiembre 2013
Sintesis informativa 04 de septiembre 2013megaradioexpress
 
Sintesis informativa 13 de noviembre 2013
Sintesis informativa 13 de noviembre 2013Sintesis informativa 13 de noviembre 2013
Sintesis informativa 13 de noviembre 2013megaradioexpress
 
Presentación referéndum y consulta
Presentación referéndum y consultaPresentación referéndum y consulta
Presentación referéndum y consultaRobert Gallegos
 
Ejemplo expo protocolo tesis eldp 2020 final
Ejemplo expo protocolo tesis eldp 2020 finalEjemplo expo protocolo tesis eldp 2020 final
Ejemplo expo protocolo tesis eldp 2020 finalDulceMaraDeLucioLeon
 

Ähnlich wie El mundo del abogado #184 agosto 2014 (20)

Aprueban en coahuila ley que establece arancel para cobro de honorarios de ab...
Aprueban en coahuila ley que establece arancel para cobro de honorarios de ab...Aprueban en coahuila ley que establece arancel para cobro de honorarios de ab...
Aprueban en coahuila ley que establece arancel para cobro de honorarios de ab...
 
17 de octubre del 2014
17 de octubre del 201417 de octubre del 2014
17 de octubre del 2014
 
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
 
Trabajo de detic 4 ensayando guadalupe arellano (1)
Trabajo de detic 4 ensayando guadalupe arellano (1)Trabajo de detic 4 ensayando guadalupe arellano (1)
Trabajo de detic 4 ensayando guadalupe arellano (1)
 
Guia cnpp
Guia cnppGuia cnpp
Guia cnpp
 
Guia de apoyo. CNPP
Guia de apoyo. CNPPGuia de apoyo. CNPP
Guia de apoyo. CNPP
 
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesGuia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
 
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnppGuía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
 
Impugna postulación mones ruiz
Impugna postulación mones ruizImpugna postulación mones ruiz
Impugna postulación mones ruiz
 
Congestion judicial ensayo.
Congestion judicial ensayo.Congestion judicial ensayo.
Congestion judicial ensayo.
 
Respeto por los fallos judiciales
Respeto por los fallos judicialesRespeto por los fallos judiciales
Respeto por los fallos judiciales
 
Declaración conjunta
Declaración conjuntaDeclaración conjunta
Declaración conjunta
 
Declaración conjunta
Declaración conjuntaDeclaración conjunta
Declaración conjunta
 
Declaración conjunta con los dips @lauritalonso @GarridoM11 y @gracielaocana ...
Declaración conjunta con los dips @lauritalonso @GarridoM11 y @gracielaocana ...Declaración conjunta con los dips @lauritalonso @GarridoM11 y @gracielaocana ...
Declaración conjunta con los dips @lauritalonso @GarridoM11 y @gracielaocana ...
 
Sintesis informativa 04 de septiembre 2013
Sintesis informativa 04 de septiembre 2013Sintesis informativa 04 de septiembre 2013
Sintesis informativa 04 de septiembre 2013
 
Cartaalpresidentedelcongreso
CartaalpresidentedelcongresoCartaalpresidentedelcongreso
Cartaalpresidentedelcongreso
 
Sintesis informativa 13 de noviembre 2013
Sintesis informativa 13 de noviembre 2013Sintesis informativa 13 de noviembre 2013
Sintesis informativa 13 de noviembre 2013
 
Presentación referéndum y consulta
Presentación referéndum y consultaPresentación referéndum y consulta
Presentación referéndum y consulta
 
02 de junio del 2014
02 de junio del 201402 de junio del 2014
02 de junio del 2014
 
Ejemplo expo protocolo tesis eldp 2020 final
Ejemplo expo protocolo tesis eldp 2020 finalEjemplo expo protocolo tesis eldp 2020 final
Ejemplo expo protocolo tesis eldp 2020 final
 

Kürzlich hochgeladen

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 

Kürzlich hochgeladen (18)

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 

El mundo del abogado #184 agosto 2014

  • 1.
  • 2. Insurgentes Sur 800, PiSO 14, Col. Del Valle, 03100 México, D.F. - (52) 55 5351 9502 Y 01800 200 3947 - ventas@dofiscalcom - www.dofiscal.com ..::.: ....' ::.~:..••• o" •••• •:: :::. THOMSON REUTERS•••...... ·.e •••:::0: .. 0•• .....DO FISCAL THOMSON REUTERS LíDER GLOBAL DE INFORMACiÓN PARA PROFESIONALES
  • 3. ElMundo del Abogado IAgosto 2014 1 Ángel M.Junquera Sepúlveda Director salir peor que la enfermedad, pues habría que ver quiénes llegan y con qué consignas ... Si los partidos políticos se reparten una cuota, como ha venido sucediendo con otros organismos de este corte, hay que temer que los produc- tos de la corrupción también acaben distribuyéndose por cuotas. Ojalá que el próximo presidente de la Suprema Corte -que será elegido al comenzar 2015-logre poner orden en este campo de guerra. P ara nadie es ya un secreto: el Consejo de laJudica- tura Federal está haciendo aguas. Lodicen jueces y magistrados, lo repiten académicos y litigantes y,a últimas fechas, los medios de comunicación se han dado cuenta. Los pleitos entre sus integrantes, la arrogancia de algunos de ellos y -sobre todo-la falta de rumbo, están dando al traste con lo que, alguna vez se pensó, podría ser el remedio para la desarticulación y la corrupción judicial que tanto daño causaba -y causa- al país. Confrontado con algunos de sus integrantes, el propio presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la] udi- catura Federal,Juan SilvaMeza,ha sido impotente para lograr los consensos necesarios, así como para fijar las metas y las prioridades de este órgano. Laabierta oposi- ción que SilvaMezaenfrenta de los dos consejeros que acaban de irse (Juan Carlos Cruz Razo, que se volteaba de espaldas en cada sesión, y Césarjáuregui, que no se cansó de repetir que no se sentía a gusto en sus funciones) sigue dejando ver sus secuelas. Ahítenemos las sanciones que se aplican sin ton ni son: se despide a un vigilante al que se le halló pornogra- fíaen su computadora, pero nadie dice nada respecto del juez que ha dejado ir sin castigo alguno, una y otra vez, a quienes violan la ley a la luz pública. Se traslada, sin expli- cación, a un magistrado de la noche a la mañana -traslado que, por añadidura, se notifica vía telefónica=, pero no se toca al juzgador que ha dado repetidos motivos para ser suspendido. Ante estos abusos, la Corte ha tenido que intervenir, saltándose a los consejeros. Para colmo, la corrupción ha llegado ya a la estructura de este cuerpo colegiado. Elescándalo de los casinos es, apenas, la punta del iceberg. Algunos despachos de abogados se jactan de tener amarrados a algunos jueces y magistrados -y los hechos confirman su dicho- sin que los eminentes consejeros pongan un alto al tráfico de influencias. Tanto es así, que el Congreso de la Unión intenta poner un alto a esre caos, ampliando el Consejo con dos nuevos integrantes y removiendo, en la medida de lo posible, a quienes pueden ser removidos. Pero el remedio puede El Consejo de la Judicatura Federal hace aguas EDITORIAl
  • 4. de ser li mrla opinión juridica en México
  • 5. ElMundo del Abogado IAgosto 2014 3 50 INSTAN-TÁNEA 64 Manlio Fabio Casarfn León OPINIÓN 22 Contabilidad electrónica: una reforma inconstitucional Sergio Esquerra 59 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 En la búsqueda del espacio Martha Jauffred 44 Eric García-López Psicopatología forense: éel futuro de los sistemas penales? EL DERECHO EN- LA LITERATURA 56 Les bonuues en noir Juan Velásquez EN-TREVISTAS 16 Manuel Hallivis Pelayo Cón10 lidia el Tribunal Fiscal con 160,000 demandas al año 50 Derechos humanos y sexualidad Guillermo Campos }r Angélica Saucedo DERECHO EN EL MUN-DO 48 Inconstitucionalidad dela pena de muerte en California Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo 40 Leyes que obstaculizan el desarrollo de México Efraín Hernández González REPORTAJE 32 Universidad Motolinía del Pedregal HISTORIA 30 El abogado de Octavio Paz , , Angel Gilberto Adame Lopez 24 Declaraciones patrimoniales y combate a la corrupción Gabriela Aguirre e Iván Benumea 36 La PGR se convierte en Fiscalía Sergio García Ramírez POSICIONES 8 La pena de prisión y sus sustitutivos Evaristo Coria Martínez Índice Agosto 2014
  • 6. Diego Valadés abogados intervengan en los nombramien- tos de magistrados, jueces)' ministros de la Suprema Corte de Iusticia de la Nación. Consideró que debe pelearse por la equidad de la presencia de juristas en las cámaras legislativas. En el marco de esta celebración señaló que lo más importante es preservar el respeto entre los abogados)' hacia la profe- sión jurídica. Añadió que con el próximo festejo de los 100años de la Constitución es imprescindible actualizar el pacto federal mexicano, yaque data de 1824,fue restaurado en 1846)' se consagró en 1847; destacó que ésta sería una forma muy irn- 4 ElMundo del Abogado IAgosto 2014 E l pasado 12de julio la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado (INCDA)cumplió su 54 aniversario y llevó a cabo laceremonia de entrega de reconocimientos)' medallas, que en esta edición distinguió con el máxi- mo galardón, la presea Manuel Crescencio Rejón, al ex procurador de la República, Diego Valadés, )'al presidente del Senado, Raúl Cervantes Andrade. Durante su mensaje de apertura, el presidente de laINCDA,Jorge Eduardo Pascual López, destacó la importancia de la colegiación obligatoria de la profesión jurídica, así como la necesidad de que los La celebración del Día del Abogado PORTAFOLIO
  • 7. ElMundo del Abogado IAgosto 2014 5 Este año la tradicional ceremonia del Día del Abogado tuvo como sede el Teatro de la República de la ciudad de Queréraro, lugar donde se fraguó el orden jurídico mexicano que nos rige. Alrecinto asistie- ron juristas de todo el país, miembros de los tribunales superiores de justicia y de lajudicatura Federal, jueces de distrito, miembros de colegios, barras yasociacio- nes de abogados, así como de la iniciativa privada.• de la Comisión de Gobernación; Héctor Yunes Landa, presidente de la Comisión de Protección Civil,y Enrique Burgos Gar- cía, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, lostres del Senado; así como por el diputado Alejandro Moreno Cárdenas, presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso de la Unión. El presidente municipal de la ciudad de Querétaro, Roberto Loyola Vera, también recibió un reconocimiento. t13nuell't>ndragón y Kalb recibe la medalla honoris (ausa Diego Valadés recibe la presea t13nuel Crescencio Rejón portante de terminar con la inseguridad y puso énfasis en la importancia de restaurar el federalismo. En su mensaje, Diego Valadés expresó su agradecimiento por la distinción que se le hizo en el Día del Abogado. Sus reflexio- nes estuvieron centradas en el tema de la colegiación de los abogados, yaque con la reforma de 2008, referente al sistema acusatorio en materia de justicia penal, es muy importante la profesionalización de los litigantes. El ex procurador hizo mención del último censo, en el que se estima que en México existen alrededor de 200,000 abogados en ejercicio activo yaproximada- mente 300,000 estudiantes de Derecho en el ciclo 2013-2014, lo cual significa que no existen medios para certificar la capacidad profesional de todos los abogados pos- tulantes, ni para dar a los justiciables la certidumbre de que quienes ejercen la pro- fesión reúnen las condiciones éticas para el ejercicio de su responsabilidad social. Por ese motivo, los abogados corren el riesgo de ser enjuiciados por la opinión pública, al no tener ningún nivel de control que permita al justiciable sentirse tran- quilo, ya que no existe una organización colegiada que regule eldesempeño de los abogados. Precisó que ante las más de mil escuelas que imparten la carrera de Derecho, es necesaria la certificación y la calidad de la enseñanza. Por cuestiones de agenda legislativa el senador Raúl Cervantes no pudo asistir al evento, por lo que David Boone de la Gar- za, coordinador jurídico de la presidencia del Senado, recibió el reconocimiento en su representación. Asimismo, el ex comisionado nacional de seguridad de la República, Manuel Mondragón y Kalb, fue galardonado con la medalla honoris causa, en recono- cimiento a su gran trayectoria dentro y fuera del servicio público. Dicha medalla también fue recibida por los senadores María Cristina Díaz Salazar, presidenta
  • 8. qué consiste el perfeccionamiento de las figuras crediticias para el acceso al crédito de las Mipymes. En relación con el Registro Único de Garantías Mobilia- rias, mencionó que se determinan reglas de prelación más claras y se destaca la inscripción de resoluciones judiciales y administrativas que recaigan sobre los bienes muebles. Por su parte, José Octavio Gómez González, administrador de Operación Aduanera del Servicio de Administración Tributaria, habló sobre laejecución de la prenda en relación con los bienes de im- portación temporal y valor probatorio de los documentos electrónicos, ya que en adelante se hará el reconocimiento de los documentos electrónicos como prueba en una controversia jurídica. Elpresidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Javier Pérez Almaraz, expresó los puntos de vista del notariado respecto de los derechos de las minorías de accionistas en la sociedad anónima. Señaló como positiva la inclusión de algunas reglas en el artículo 91 de laLey de Sociedades Mercantiles, relativas a la posibilidad de permitir de manera más clara la imposición de restricciones en la transmisión de las acciones, así como la posibilidad de excluir socios o permitir su derecho de retiro de lasociedad. Lamiscelánea mercantil establecerá las bases para mejorar lascondiciones económicas y jurídicas de las empresas, así como de sus socios, al reducir los costos y simplificar cargas administrativas para las sociedades, a través de la imple- mentación de herramientas electrónicas; al permitir adoptar un gobierno corpo- rativo que atraiga mayores inversiones, y al facilitar el acceso a créditos através de un sistema de garantías. Con estos avan- ces, la Secretaría de Economía prevé que México avance de tres a cuatro posicio- nes en el rubro de facilidades para hacer negocios del reporte Doing Business del Banco Mundial. • el propósito de fomentar la competitivi- dad de la economía mexicana y lograr la reducción de costos de transacción en la operación de las empresas. En relación con la protección de los intereses de los accionistas minoritarios subrayó que se facilitaráel ejercicio de sus derechos, ya que se reduce de 33 a 25 por ciento el capital necesario para ejercer ac- ciones civiles en contra de los administra- dores; asimismo, se aplazará por tres días, sin necesidad de una nuevaconvocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. También destacó el uso de nuevas tec- nologías de información y comunicación; por ejemplo, las sociedades mercantiles, a través de un sistema electrónico, admi- nistrado por la Secretaría de Economía, podrán publicar en forma gratuita las convocatorias, los avisos, los informes y resoluciones de sus órganos. Elsa Regina Ayala Gómez, directora general de Norrnatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, explicó en Eisa Re9ina Pyaa Gómez 6 ElMundo del Abogado IAgosto 2014 E l pasado 10 de julio laSecretaría de Economía realizó el Foro "Miscelá- nea mercantil, modernización de la regulación de las sociedades mercantiles y del sistema de garantías mobiliarias", en el que se analizó el perfeccionamiento de las figuras crediticias, la modernización de los órganos administrativos ydiversas temáticas relacionadas con las reformas de113 de junio del presente año en torno al Código de Comercio, laLey General de Sociedades Mercantiles, laLey de Fondos de inversión, laLey General de Títulosy Operaciones de Crédito, laLey Federal de Derecbos y laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, todos los cuales constituyen la miscelánea mercantil. Elevento fue inaugurado por María del Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía. Durante su in- tervención dijo que estas reformas pre- tenden facilitar la operación en la vida corporativa de las empresas, en particu- lar de las pequeñas y las medianas, con Analizan la miscelánea mercantil PORTAFOLIO
  • 9. Si de$e;as SiOOibrrw. ®ñílJlni,atéª, 5265.1<4241 iGOO.9SSO,'(;00 '90 Hñi!M 1tf1lt tu>pedido:: desde ellnterior ~ la r¡epubltta. a tta....esdel:slguloo,te lada graruito: 01300.062.30S0 SId~as aclqr,lirtruFI/mmf!'nrl! ,"lwtrlpd6/JanunloIpcmn~ lIJ~toéS¿l'.$ MI99.DO rrllduyelVAJ Acierta y ohtén la mejor información con Práctica Fiscal
  • 10.
  • 11. El Mundo del Abogado IAgosto 201.; 9 Ni los juicios escritos son tocio lo negativo que se dice de ellos, ni los juicios orales son la pa- nacea, sostiene el autor al pronunciarse por la necesidad de contar con un Estado de Derecho en el que prevalezca el respeto a los derechos de las personas involucradas, principalIllente los catalogados corno derechos funclalllentales, La pena de prisión y sus sustitutivos
  • 12. de su función-la intención de promover una cultura eficiente sobre el tema. Lacausa por la que no existe una cultura de los derechos fundamentales es porque millones de mexicanos ven transgredi- do su derecho de igualdad en el ámbito económico y social. En la situación de pobreza en que viven, que además es un factor determinante en el ámbito penal por la incidencia que tiene en la criminalidad, están más preocupados por su subsistencia que por conocer qué derechos tienen y cómo defenderlos. Esa situación tiene soluciones que pueden generar el interés de la sociedad por los derechos fundamentales. Lacultura sobre cualquier tema, que incide en la vida de una sociedad, se genera con base en una difusión adecuada, lo cual implica que si hay un desarrollo extraordinario de los medios de comunicación, sólo falta voluntad para generar esa cultura de los derechos funda- mentales. Paraque el debate sobre los derechos humanos en México pueda estar al nivelde la realidad, es decir, desde la perspectiva de un mundo integrado en los aspectos económico, social y cultural, se debe tomar en cuenta la experiencia que se ha tenido en otras latitudes, además de los trabajos que ha generado ladoctrina constitucional e internacional en el campo de los derechos funda- mentales. En ese sentido, es oportuno referirnos al trabajo de Luigi Ferrajolisobre las bases de los derechos fundamentales.' En este trabajo Ferrajoli hace una importante aportación a la teoría de los derechos fundamentales. Desentraña su naturaleza y explica los problemas que se derivan de la relación entre ellos con sus garantías. Alreferirse a la pregunta "équé derechos son fundamentales?", afirma que caben dos respuestas sustanciales según se interprete la pregunta, es decir; si es en elsentido de "cuáles son" o si es en el sentido de "cuáles deben ser", pero dice que sus respuestas no son teóricas. Laprimera la ubica en el campo del iuspositivismo yla segun- da en el del iusnaturalismo. Señalaque larespuesta teórica sólo podrá referirse a qué entendemos por derechosfundameniales. Plantea un cuarto sentido a la pregunta, que se refiere a su con- creta fenomenología empírica: "équé derechos, por qué razones, a través de qué procedimientos y con qué grado de efectividad son, de hecho, garantizados como fundamentales?",' que admite respuesta empírica susceptible de argumentar con base en una realidad histórica, social, política y cultural, que puede conducir a una tutela efectiva de esos derechos. Ferrajolihace una distinción entre un derecho y una garantía, lo cual refleja una diferencia entre una interpretación normativa posi- tivistay una a partir de la realista. Con esta distinción supera la idea de que un derecho fundamental sin una ~ajurisdiccional para su 10 ElMundo del Abogado IAgosto 2014 E l tema de los derechos fundamentales es o debería ser el más importante de la agenda de los estudiosos del Derecho constitucional. Debe ser un tema de interés para todos, pues el concepto se refiere a los derechos fundamentales de todos los individuos o seres humanos, por el solo hecho de serlo. ¿Qué implicación tienen esos derechos en la concepción del Derecho penal? ¿Qué problemas surgen por la forma en que se interpretan y cuál es la realidad en materia de aplicación de sanciones penales, específicamente de la pena de prisión y sus sustitutivos? Estos son aspectos derivados del tema que, conside- ramos, deben sujetarse a un verdadero escrutinio constitucional. Con posterioridad a laDeclaración Universalde Derechos Humanos, esos derechos han sido materia de tratados, convencio- nes o acuerdos para su protección, obligándose a ello los Estados parte de la ONU.Sin embargo, persiste el debate, pues se sigue escatimando laprotección plena, sin restricciones, de los dere- chos fundamentales. Además, sigue prevaleciendo una visión limitada de los derechos fundamentales, que son encasillados en un modelo de Derecho normativo positivista. En el caso de nuestro país, es evidente que prevalece una visión, en la práctica, reducida al ámbito del Derecho positivo. Queremos decir con esto que, aun cuando la doctrina tiene sobre la mesa de debate la comprensión de los derechos fundamentales desde una realidad globalízanre, en la práctica seguimos discu- tiendo acerca de si un derecho se encuentra reconocido en la ley y cómo está limitado ese reconocimiento, cuando ladiscusión debería ser respecto de cómo proteger los derechos fundamenta- les con una visión incluyente de los derechos catalogados como de segunda y tercera o cuarta generaciones. Laúltima reforma constitucional en materia de derechos humanos no soluciona del todo el problema acerca de cómo proteger esos derechos. Ciertamente hay un avance con el reconocimiento de los que han sido adoptados en instrumentos internacionales, pero el tema de su protección aún sigue pendiente. MiguelCarbonell, en su libro La Constitución en serio/ realiza unos apuntes para la discusión sobre los derechos fundamentales ydestaca que, lamentablemente, el interés que han mostrado la sociedad ylas agrupaciones no gubernamenta- les con respecto al tema no ha sido el mismo, o no se ha visto correspondido, por parte de los poderes de la Unión, pues no ha habido una actuación que implique coherencia y compromiso en la búsqueda de su protección. Este apunte, en nuestra opinión, sigue vigente. Con excepción del Poder Judicial, que ha sido un actor comprometido con ladefensa y ladifusión de los derechos fundamentales, no se ve en otras instituciones -a pesar de que la última reforma referida impone la obligación a toda autoridad de velar por el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito Evaristo COIia Martínez POSICIONES
  • 13. A pesar del insoslayable retroceso que México ha tenido en materia de Gobierno Digital -en dos años retrocedió ocho luga- res, de acuerdo con el Comité de Expertos en Administración Pública de la ONU-, no hay que perder de vista que la Estrategia Digital Nacional, que Alejandra Lagunes, coordinadora de dicha estrategia, pre- sentó con bombo y platillo el año pasado es, nos guste o no, la mejor garantía de mantener vinculada a la ciudadanía con el sector público. Un gobierno que informa, rinde cuentas e interactúa con la socie- dad, alcanza mayor legitimidad y eficiencia que uno que no lo hace. "El problema es que nuestros avances tecnológicos son del siglo XX,cuando la sociedad avanzó al XX!",advierte la propia Lagunes. Hay que ponernos al día. El año que entra Ricardo Ríos Ferrer, pri- mer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, asumirá la presi- dencia de ese colegio de profesionistas. Aún queda por definir quién será el próxi- mo primer vicepresidente y, por ende, sucesor de Ríos Ferrer. Quien lleva las de ganar -por muchas razones- es el abo- gado de San Luis Potosí, José Mario de la Garza. Ojalá que, con el paso del tiempo, él se alíe con alguna mujer y pronto po- damos ver a dicha mujer al frente de una institución tan endiablada mente machista como la Barra Mexicana. Qué desafortunada resultó la respuesta pública que dio el ministro Alfredo Ortiz Mena a los activistas que promovieron un amparo para que el SAT hiciera públicas las condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales, en los términos en que lo dispone el reformado artículo 69 del Códi- go Fiscal Federal. En primer lugar, el minis- tro debió excusarse de conocer el asunto, en virtud de que él fue el anterior jefe del SA1. En segundo, no debió entrar al ruedo: no es su papel. Quedó muy maltratado. Al margen defensa no puede considerarse un derecho fundamental, pues argumen- ta que la ausencia de garantías (es decir, el medio para hacer efectivo el derecho fundamental) no es sino una laguna en el ordenamiento que hace imperativa la intervención de los poderes públicos para cubrir esa laguna. Da a los derechos fundamentales un carácter de universalidad que es cuestionado por sus detractores, porque esa universalidad se basa en la adopción de esos derechos fundamentales en una Constitución rígida, que aparta de lasdecisiones democráticas la posibilidad de limitación de esos derechos. Los planteamientos están en discusión en la mesa de deba- te; sin embargo, los diferentes puntos de vista apuntan hacia el desarrollo de una visión social sobre los derechos fundamentales y su protección. Lo importante es tener presente cada uno de los planteamientos que se hacen sobre esos derechos. La discusión en relación con los puntos expuestos hasta aquí sobre los derechos fundamentales se ha dado en el marco jurídico para impulsar, en el seno de laconcepción constitucional, el desarrollo de la protección de esos derechos. Sin embargo, han ocurrido acontecimientos que han modificado la concepción alcanzada sobre los derechos fundamentales que, por una uotra razón, no están en el debate jurídico a pesar de que es evidente el impacto que tienen en el ámbito de éstos. Esos acontecimientos son la guerra, la delincuencia organizada yel terrorismo. Miguel Carbonell da cuenta de ello en su libroDilemas de la democracia constitucional. Señala que por el silencio de los juristas frente a estos fenómenos sociales, pareciera que el Derecho nada tiene que decir. Eso, creemos, se debe seguramente a la visión reducida de lamayoría de los juristas que actúan sólo en el campo de un sistema normativo positivista, que es uno de los puntos que hemos marcado en el trabajo como algo negativo. Carbonell aborda el tema criticando inicialmente esa actitud al señalar que "no faltarán los que digan que estudiar la guerra desde laóptica jurídica equivale a perder cualquier rastro de cientificidad, puesto que el análisis jurídico debe permanecer, como bien lo enseñó Kelsen, 'puro' y li- mitarse al mundo de las normas jurídicas, sin hacer caso de otros fenóme- nos 'extrajurídicos'. Pero a lo que llevan esas posturas es a laclaudicación de la razón jurídica frente a un fenómeno gravísimo, en el que se ponen en juego diversos ymuy relevantes bienes jurídicos (comenzando por el bien jurídico elela 'paz')".' Señala de manera tajante que "la guerra es la negación más radical y absoluta de los derechos fundamentales=y cita a Ferrajoli, quien dice sobre la guerra que "es la negación del Derecho y de los derechos, ante todo del derecho de la vida, así como el Derecho, fuera del cual no es concebible ninguna tutela de los derechos, es la negación de laguerra"," Lo anterior viene a cuenta ya que en la actualidad, en el ámbito de la política criminal, se habla de una guerra contra el narcotráfico, contra la delincuencia organizada, y con ese pretexto los derechos fundamentales pasan asegundo término. Como se puede ver,el panorama de los derechos fundamentales se presenta con muchas implicaciones que no quedan inmersas en un simple
  • 14. bien sería necesario analizar doctrinas filosóficas sobre su justifi- cación; habría que analizar su origen, su finalidad, su regulación a través del tiempo, la comparación de la aplicación de esa pena en otras latitudes. No es nuestra finalidad agotar el tema con esos alcances; más bien haremos un esbozo de la situación que prevalece actualmente y señalaremos algunas tendencias que existen sobre el tema. La mayoría de los estudios del Derecho penal se han ocu- pado de la teoría del delito o de la regulación procesal y han dejado en un segundo término la imposición de la pena ysu ejecución. Se ha visto como una consecuencia necesaria de la determinación de reprochabilidad al activo por la comisión del delito. Esa concepción pareciera que lleva a concebir al culpable como un sujeto que ha perdido todo derecho; sin embargo, debemos entender que en un Estado democrático esa conse- cuencia de! delito también se encuentra en el ámbito de los derechos fundamentales, como lo señala Sergio García Ramírez cuando afirma: "Lassanciones recogen y significan determinada opción ética, política yjurídica. Acreditan la frontera entre la de- mocracia y el autoritarismo, con sus respectivas implicaciones. Resuelven -o lo pretenden- e! dilema entre excluir o incluir, eliminar o recuperar"." Elsurgimiento de la pena de prisión se dio como una alter- nativa de penas más graves que atentaban contra la integridad físicay aun contra el derecho a la vida. Para preservar esos valores, se optó por la imposición de la pena de prisión en los procesos que culminaban con una sentencia condenatoria. Roxinseñala lo siguiente: "Lapena privativa de libertad fue una vez un gran progreso en el camino hacia la humanización del Derecho penal, porque con ellase re- levaron los crueles castigos corporales de tiempos pasados. Hoy, antes de exigir el incremento de las penas privativas de libertad y más cárceles, se debe tener a la vista sus inconvenientes"? La inquietud de Roxinencuentra eco en la realidad actual, pues en la mayoría de los códigos penales de nuestro país, inclu- yendo el federal, la principal sanción que establece elcatálogo de delitos es la pena de prisión. La realidad que tenemos es que, actualmente, hay una mayor actividad legislativa en la creación de figuras delictivas nuevas, crecimiento de la criminalidad, saturación de las instancias de procuración y administración de justicia penal, la pena privativa de libertad como sanción en la mayoría de los delitos, cárceles o centros de reclusión con una marcada sobre población y una insuficiencia de servicios, ya no digamos que procuren la reinte- gración del activo a la sociedad, sino de los necesarios para una estancia digna., Según el Organo Administrativo Descentralizado de Preven- ción y Readaptación Social, desde hace algunos años en México 12 ElMundo del Abogado IAgosto 2014 Lapena de prisión y sus sustitutivos en un Estado democrático ElEstado tiene el derecho de sancionar a aquellas personas que transgreden las normas de Derecho penal, con lo cual, se ha dicho, se garantiza la convivencia social. Ese derecho del Estado parece incuestionable, pues ha sido aceptado en la mayoría de los países, aun en aquellos de tendencias democráticas ylibera- les. Para el ejercicio de ese derecho del Estado se ha implemen- tado un Derecho penal, que la mayoría de las veces tiene una connotación represiva, y el cual permite mantener e!orden. Al menos esa es la intención y la justificación de ese poder repre- sivo. Sin embargo, la realidad siempre supera las expectativas. En la actualidad el Derecho penal se encuentra en una crisis que ha llevado a los estudiosos de la política criminal a cuestionar la facultad punitiva del Estado, así como el fundamento de la imposición de las penas. Eldesbordamiento de la criminalidad ha puesto en tela de juicio la capacidad del Estado para ejercer un control social, yla reac- ción del Estado ha sido el endurecimiento del Derecho penal, lo cual genera un enfrentamiento con los derechos fundamentales de los individuos; es decir, surge e! problema de cómo justificar la aplicación del Derecho penal y la consecuente aplicación de sanciones penales respetando los derechos humanos de los individuos involucrados. Nuestro país es escenario de esa problemática y, por tanto, hablar de la pena de prisión como un exceso de los actuales sistemas penales es muy difícil, pues parecería que se invita a generar un Estado de impunidad. Sin embargo, ésa no es la in- tención de este ensayo. Lo único que se pretende aquí es poner en la mesa de discusión si en un Estado democrático la pena de prisión es violatoria de derechos fundamentales o no lo es y, en su caso, si existe otra posibilidad de sancionar, respetando los derechos fundamentales. Sánchez Galindo señalaba que si bien es necesario respon- sabilizar al delincuente del daño que causa, cuando incurre en la comisión de un ilícito, también debe considerarse que el delincuente es un producto de la mala organización social,' organización que por cierto corresponde al Estado. Hablar de la pena de prisión no es cosa fácil, menos en un texto como el presente, por la limitación de su extensión. Más análisis de la normatividad existente en cada Estado organizado con una tendencia democrática, sino que extralimita el ámbito interno del Estado para ubicarse en una realidad globalizante o globalizada en muchos aspectos, entre losque, desde luego, no está excluido el aspecto jurídico de los derechos fundamentales en el Derecho penal yen los límites del iuspuniendi, que es la manifestación más evidente del poder del Estado. Evaristo COIia Martínez POSICIONES
  • 15. Mientras media docena de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se ilusionan y luchan para llegar a convertirse en presidente de este órgano, todo indica -particularmente por las nuevas reformas- que Edgar Elíasestará al frente del tribunal un nuevo periodo más. El viernes 11 de julio se celebró en Los Pinos el Día del Abogado. El perredista Luis Maldo- nado, secretario general de gobierno de Pue- bla, en su carácter de presidente del Órgano de la Institución Día del Abogado -cuyas actividades se suspendieron durante los gobiernos panistas- también convocó a un desayuno antes de la ceremonia oficial. Con sus aciertos y desatinos, la celebración es una buena ocasión para reunir a aquella parte de nuestro gremio que presta sus servicios en el sector público. En el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo se publicaron las bases para que la PGRotorgue recompensas a quien propor- cione información que permita localizar a las víctimas de un secuestro y de explotación sexual, así como a quienes auxilien a ubicar a los presuntos homicidas o sustractores de menores. La participación ciudadana en la procuración de justicia es indispensable y, al parecer, cada vez es más evidente que los países que logran involucrar a la sociedad en la prevención y la persecución del delito tie- nen más éxito en estos campos que aquellos que no lo hacen, creyendo que sus policías y sus fiscales se dan abasto. Quien va en caballo de hacienda para convertirse en rector de la Escuela Libre de Derecho es el laboralista Simón Conejos. Los que intentarían hacerle competencia son Luis Díaz Mirón, otro laboralista, y la diputada de Morena, Loretta Ortiz. Ninguno de ellos parece ser retador de cuidado para las elec- ciones del próximo mes de noviembre. Al margen los centros de reclusión tienen una población penitenciaria mayor a su capacidad, lo que implica la falta de atención por parte del Estado a lasituación y nos hace suponer que la incidencia en la violación de los derechos fundamentales de los sujetos a ese internamiento es más propicia, debido a la situación que impera. Con motivo de una concepción neoconsritucionalisra, que se basa en el respeto de los derechos de la persona y privilegia la actividad del Estado con fines que satisfagan las necesidades de los ciudadanos miembros de cada nación o país, en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, específicamente en los años setenta del siglo pasado, se inició en Europa una tendencia a cuestionar los sistemas de impo- sición de sanciones, por lo cual surgió la búsqueda de alternativas a la pena de prisión. Asísurgieron sustitutivos como la multa, el tratamien- to en libertad o semilibertad y el trabajo a favor de la comunidad o en favor de las víctimas, entre otros. La tendencia de los sustitutivos de prisión encontró acogida en los sistemas de nuestro continente. En nuestro país, en 1983se dio una reforma que incluía, en el sistema penal, los sustitutivos de la pena de prisión; reforma que en opinión de muchos ha sido la más relevante en el tema. 10 No obstante, la pena de prisión sigue siendo la reacción del Estado o la consecuencia ante la conducta delictual de los activos. Elproblema se agrava porque se desconoce, incluso por los ope- radores del Derecho, cuál es el sentido de la pena, según el sistema penal adoptado. No se cuestiona sobre la legitimación y los límites de la fuerza del Estado en la imposición de sanciones, precisamente por ese desconocimiento. Luisde la Barreda Solórzano señala que en el ámbito penal se confunden los conceptos punibilidad. punición y pena. Aclara que es importante entender la diferencia para poder analizar las diferentes teorías que explican la finalidad de lapena. Así,define como punibili- dad la conminación de privación de bienes del autor del delito que for- mula el legislador, es decir que la punibilidad forma parte de la norma jurídica penal; la punición, en cambio, es la fijación de la particular )' concreta privación elebienes elelautor e1eldelito)' está a cargo e1eljuez y se funda en la punibilidad; finalmente, la pena es la real privación que lleva a cabo el órgano ejecutivo. II Lacomprensión de esa diferencia permite entender qué quiere lograr el Estado con la aplicación de las penas. Así,podemos ver si la doctrina imperante es retributiva, que se basa en creer que la culpabi- lidad del actor debe compensarse con la imposición de una pena, o si se trata de lateoría de la prevención, que pretende prevenir nuevos delitos y no retribuir el hecho delictuoso, o la de la prevención general, que tiene fines intimidatorios para la generalidad. O bien, si la teoría dominante es la unificadora, que critica la insuficiencia de las anteriores pero las concentra con sus tres fines. En un país democrático, el fin de la pena debe estar enfocado a velar por el interés de la seguridad social, respetando los derechos funda- mentales de los implicados, víctima y victimario.
  • 16. y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de defensa". t2 Esta diferenciación que hace LuigiFerrajoli ha servido a los promotores de los juicios orales para descalificar de manera total al sistema escrito, señalando, entre otras cosas, que dicho sistema genera un altísimo nivel de impunidad y corrupción, que no asegura los derechos fundamentales de víctimas ni acusados, que no establece incentivos para una investigación profesional del delito y que es sumamente costoso dados sus resultados." En cambio, exaltan las ventajas del sistema acusatorio y señalan que, en términos generales, los juicios orales son públicos y con elevados niveles de transparencia, propios de un sistema democrático; que la autoridad actúa con imparcialidad y mayor objetividad debido a la separación de funciones, pues no recae en una misma persona la responsabilidad de acusar y de condenar; que no ocurre lo que en e!sistema mixto inquisitorio de México, en que se da mayor valor probatorio a los elementos que aporta el Ministerio Público desde la averiguación. Se habla de principios que rigen los juicios orales, como inmediación, concentración, contradicción, oportunidad, igual- dad procesal, debido proceso, que se marcan como relevantes diferencias frente a aspectos negativos de los juicios escritos. En ese panorama de presentación de las diferencias que tiene un sistema yotro, desde luego que nadie se atrevería a decir algo negativo en contra de los juicios orales; sin embargo, además del problema de implementación que implica todo sistema nuevo, debe tomarse en cuenta la experiencia que otros países han tenido con la implementación de los juicios orales y debe verse también la instauración del sistema, detectando cual- quier trasfondo que pueda implicar su implementación. Existe en la conciencia colectiva la idea de que los juicios orales son o serán como se ven en las películas que produce e! cine de Estados Unidos, en las que se presenta un escenario donde el acusado es sometido a juicio ante la presencia de un público, un jurado y un juez; que después de desarrollarse, don- de el abogado defensor y el fiscal hacen gala de sus facultades histriónicas, se llega a un fallo que deja satisfechos a todos, se- gún se aprecia por la muestra de júbilo de los espectadores. Sin embargo, la experiencia de países como Chile y Guatemala, o de algunos estados del país, donde yafuncionan los juicios orales, dejan ver que no hay nada más alejado de esa idea colectiva. También se ha dicho que los juicios orales son una necesidad en un país democrático como México, pero aun cuando no se oculta la intervención que la Agencia para el Desarrollo Interna- cional (USAID)ha tenido en la promoción de los juicios orales 14 ElMundo del AbogadoIAgosto 2014 Sin llegar a extremos de teorías abolicionistas, o a concep- ciones como el Derecho penal de!enemigo, de Gunther jakobs, debe buscarse un equilibrio en la imposición de las penas, prefi- riendo las alternativas a la privación de libertad. Hay mucho que analizar al respecto para encontrar una solución a la percepción de injusticia que se tiene en lasociedad sobre el sistema penal de aplicación de sanciones. Laexperiencia demuestra que en muchos casos la aplicación de lassanciones por parte de los juzgadores es fría y no existe una ponderación sobre la conveniencia de aplicar un sustitutivo; incluso, hay renuencia a aplicarlos frente a petición expresa, lo cual, desde nuestra perspectiva, se debe a que existe una defi- ciente regulación al respecto yvaguedad en los conceptos. Estamos en la transición del sistema de justicia penal, que consideramos tampoco traerá solución al problema, por lo siguiente: en las últimas dos décadas se cuestionó el sistema de justicia de los países latinoamericanos, principalmente en el ámbito penal, porque prevalecía un sistema escrito, que dio en llamarse inquisitorio. Ese cuestionamiento originó que algunos países de la región experimentaran reformas en su sistema de justicia, para adoptar un sistema oral llamado acusatorio. Méxicovivió ese proceso de cuestionamiento de su sistema de justicia penal yen junio de 2008 instrumentó una reforma constitucional con el fin de instaurar en el país un sistema acu- satorio para dirimir el problema de lajusticia penal que, según el artículo segundo transitorio, por lo que hace a los juicios orales o la restauración del sistema acusatorio, entraría en vigor en menos de ocho años. Quizá es cierto que el sistema penal mexicano cayó en desgracia y que por lo tanto hay insatisfacción en la socie- dad respecto del funcionamiento que tiene actualmente. Sin embargo, para resaltar las bondades del sistema acusatorio, tal parece que se ha satanizado el sistema anterior, llevando la connotación de ambos a los extremos. Esdecir que mientras al sistema escrito se le encuentra todo lo negativo, al acusatorio se le atribuyen bondades o ventajas que podrían ser cuestionadas y que, incluso, son compartidas por el otro sistema, con sus relativas diferencias. Un punto de partida de las diferencias que distinguen a esos dos sistemas puede ser el que plantea Luigi Ferrajoli de la siguiente manera: "Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales iniciados por la acusación, a la que le compete lacarga de la prueba, enfrentado a la defensa en un juicio contradicto- rio, oral y público, yresuelta por el juez según su libre convic- ción. Ala inversa, llamaré inquisitivo a todo sistema procesal donde eljuez proceda de oficio a la búsqueda, recolección Evaristo COIia Martínez POSICIONES
  • 17. La trágica muerte de un adolescente en Puebla desató una ola de críticas a la Ley de Derechos Humanos y que Regula el Uso LegItimo de la Fuerza Pública en esa entidad federativa, hoy motejada "Ley bala". Se ha exigido la abrogación de dicho ordenamien- to y, también, la renuncia del gobernador. Es obvio que hubo excesos (en caso de que el muchacho haya muerto, efectivamente, por una bala de goma), pero lo que hay que hacer es castigar al agente responsable y capacitar mejor a la policía. Nada más...pero nada menos. Aprovechar esta tragedia para cobrar cuentas políticas lesiona nuestro Estado de Derecho. Sin negar que pudieron haberse cometido excesos a la hora de poner orden en La Gran Familia, la comunidad que encabezaba Mamá Rosa,hay que celebrar que se haya puesto un alto a este ejercicio que, aunque bien intencionado, se había salido del control de la fundadora de este proyecto y de las propias autoridades. El mensaje que se ha mandado es contundente: no pueden permitirse ejer- cicios filantrópicos que, al quedar fuera de la ley, den pie a innumerables delitos. "La razón de que exista el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es evitar que la Suprema Corte se involucre en la política", dicen algunos de los defensores del TRIFE. Pero, ¿no se habrán dado cuenta de que si hay un órgano diseñado para la política e inmerso en la política es la Supre- ma Corte? El Tribunal Electoral está cada día más obligado a justificar su existencia. De acuerdo con el INEGI, hay 321,000 per- sonas que se ostentan como abogados en México. De ellas, el 58 por ciento son hom- bres y el 42 por ciento son mujeres. Más del 40 por ciento de los abogados se concen- tran en el Distnto Federal y en el Estado de México. A lo largo y ancho del país, sólo 31 por ciento de estos profesionistas gana más de cinco salarios mínimos al mes. Al margen • MagisLmdointegrante del Segundo 'Iribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Quinto Circuito. I Miguel Carbonell, La consmuaán el/seno. mulnculturaltnno, Igualdad)' derecbossociales, 3' ed., l'orrúa·UNAM, México, 200;. p. 67. 'Luigi ferraioli, tosfundamento: de losderecbafundamentales, 3' ed., '[rOLLa,Madrid, 2007. 'lb/d, p.291. •Miguel Carbonell, tutesnas de la democmcta constitudonal. Miguel Ángel Porrúa, México, 2009, p.87. "Idem. bldem. -Antonio SánchezGalindo, Derechopellal ejecutn», p. 103. Disponible en htLp://'''''.bibliojuridica. org¡1ibros/I/I3I/I3.pdr. 'Sergio García Ramírez,"Consecuencia. del delito: lo, sustitutivos de laprisión yen reparación del daño" en Botetin stextcano de DerechoComparado. nUl'V3serie, año lOu'XVl, núm. 107, mayo- agosto de 2003, p. 431. •ClausRo.~n,"Problemas actuales de política criminar, en Enrique DíazAmndael al,ProbIelHasftmda· mentales de poIíllca criminal)' Derechopellal, UIiA.I, México, 2001, p. 92. " Sergio García Ramírel, op cit., p. 436. "Luis de la Barreda SoI6r1.ano,"Punibili<Iad,punidón )' pena de los sustitutivos penales", pp, 69-83. Disponible en hup:/~"w.bibliojuridiCLorgilibros/2.l8w;.pdf. u LuigiFerrajoli,DerechoJ' Tazón,citado por ~IiguelCarbonell. en ¿¿ué son y para auéstnen los jutcto: oratee, Porrúa·U¡>(AM,México, ZOO8. u MiguelCarbonell l' Enrique Ochoo Re'La,¿¿uéso/l y para qué strcen losjuicios oratee, p. Z. en América Latina, no se expone cuál es el verdadero interés que tiene esta agencia, que depende del gobierno de Estados Unidos. La transparencia yla exclusión de la corrupción que pregona la im- plementación de los juicios orales puede verse empañada por la expe- riencia de Estados Unidos en su sistema de justicia negociada; sistema que inspira las reformas que se dieron en México. En Norteamérica, el sistema de justicia penal permite la negociación de condena (plea bargaining). Laaceptación de su culpabilidad permite alinculpado negociar su sanción. Así,en el país del norte 95 por ciento de los casos de condena se debe alplea bargaining. El problema no se distingue fácilmente pero hay que observar que la discrecionalidad en la nego- ciación que se deja al fiscal puede generar corrupción y, por otro lado, que se violenta el Estado constitucional al no permitir a todos la posi- bilidad de un juicio, debido a esa forma de solución, que se justifica en que si se permitiera, el sistema de justicia colapsaría. Además de esa situación, sus centros penitenciarios siguen sobrepoblados. A pesar ele las ventajas que se atribuyen al sistema elejuicios orales y de la descalificación del sistema escrito, mientras no llegue el mo- mento elesu implementación a nivel general podrá seguirse cuestio- nando el sistema escrito, pero también el acusatorio, que, como se desprende de la experiencia de otros países, ha demostrado que no es como se publicita y sus resultados no han sido los idóneos en todos los lugares donde ya funciona. De esa manera, considerando que es inminente su implementa- ción, quizá puedan llegarse a salvar los defectos que lleguen a encon- trarse en uno y otro sistemas, pero bajo el esquema de una crítica y un análisis equilibrados. Ni los juicios escritos son todo lo negativo que ele ellos se dice, ni los juicios orales son la panacea. Lo importante es velar por que en un Estado de Derecho prevalezca el respeto a los derechos ele las personas involucradas, principalmente los catalogados como derechos fundamentales .•
  • 18.
  • 19. ElMundo del Abogado IAgosto 2014 17 En este contexto, équé papel desempeña la tecnología? Laprimera meta que identificamos fue aplicar al máximo las tecnologías de la ¿Cuáles son sus metas? Hemos identificado diversas metas en varios ejes sobre los que hemos trabajado en forma simultánea. En 2010 se elaboró un plan estratégico para llevar con éxito el tribunal hasta ladécada siguiente, median- te el mejor uso posible de la informática, la capacitación, la actualización, la transpa- rencia y, por supuesto, el fortalecimiento de los valores de todos los compañeros. Entre otros aspectos, este Plan Estra- tégico 2010-2020 planteó la autonomía presupuestal (que ya tenemos), eljuicio en línea yel sumario (que ya están funcionan- do), un marco legal que permita resolver de fondo y en definitiva las controversias; atender lanecesidad de especialización en ciertas áreas, reducir expedientes aniveles manejables, e instrumentar la capacitación y laactualización. La mayoría de estos temas se han aten- dido adecuadamente. Con las reformas de 2010 ya atendemos elprincipio de máximo beneficio, ya tenemos juicio en línea y juicio sumado; pero en enero vimos que, para que todos estos logros se cimentaran, consolidaran y solidificaran, era necesario redoblar esfuerzos, lo cual hicimos en diversas direcciones simultáneas, a efecto de dinamizar los recursos estáticos, que no generan beneficios sino hasta que se re- suelven los juicios, con el objeto de abatir el costo social de lajurisdicción, tribunal de plena jurisdicción. Nuestras re- soluciones no sólo dan salida a los anhelos de los justiciables, sino que son un medio de tutela que permite que la autoridad de- sarrolle cabalmente su función de cumplir y hacer cumplir las leyes, además de que conozca cuáles son sus errores para evitar que se repitan, haciendo eficiente su labor en beneficio propio y de la sociedad. a la verificación de la legalidad de los actos emitidos por lasautoridades administra- tivas sino que, en virtud de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, se ha convertido en un verdadero instrumento de monitoreo j' reparación en ese aspecto, siendo pioneros en la utilización de ese nuevo instrumento a nuestro alcance que es el control difuso de la constitucionalidad yla convenciona- lidad, en el que, por cierto, poseemos una gran experiencia, puesto que desde 1995 tenemos como facultad específica en la sala superior juzgar respecto de tratados internacionales tributarios y comerciales, además de que estamos conscientes de nuestra gran responsabilidad al ser el órgano jurisdiccional a través del cual se ejerce el control de legalidad de los actos del gobierno. Como es sabido, hemos rebasado el concepto de un tribunal meramente fiscal,para avanzar a una casi plena competencia en materia administra- tiva federal, además de que ya somos un ¿Cómo describiría las labores que realiza el tribunal? Estamos conscientes de que lajusticia contencioso-administrativa ya no se limita • Cuál es el reto más importante para ) usted al frente del tribunal? ~ Miscompañeros del pleno de la sala superior y yo hemos identificado que para este trienio el principal reto del tribunal, que goza de un merecido e intachable prestigio por su alto grado de especialidad, es el nivel de compromiso y los valores de sus servidores públicos yla calidad técnica de sus resoluciones, por loque es menes- ter preservar su imagen de honestidad fuera de toda duda; total imparcialidad, eficiencia yeficacia de nivel internacional, transparencia, indudable calidad de sus resoluciones y servicio diligente y amable a los justiciables. El tribunal ha ganado a pulso este prestigio de excelencia en sus casi 78 años de historia con el apoyo del foro yde lasociedad. La administración pública se ha transformado en un mundo cada día más complejo, que exige especialización y modernización, Manuel Hallivis, magistrado presiden- te del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, explica lo que 11ahecho ese tribunal para resolver las más de 160,000 demandas anuales que recibe en materia fis- cal y administrativa, Manuel Hallivis Pelayo Cómo lidia el Tribunal Fiscal con 1601000 demandas al año
  • 20. ¿Cómo se han optimizado los tiempos de resolución con estos nuevos mecanismos? Para consolidar el juicio contencioso- administrativo yhacerlo más útil para los justiciables, detectamos que la principal inquietud recaía en el tiempo deresolu- ción, por lo que era necesario eficíentarío y simplificarlo. Para ello, el 6 de enero se creó un grupo de trabajo formado por las más altas autoridades de los organismos representantes del foro y de las autorida- des involucradas, así como por legisladores que generosamente nos blindaron su apoyo y su tiempo. Entre otros organis- mos, participaron, a nivel de presidentes, vicepresidentes y secretarios, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la Asociación Nacional de Doctores en De- recho, la [FAGrupo Mexicano, la ANADE, la ANEFAC,la ANDMP, la Asociación AL MUHAllIJ,el Colegio de Profesores e Inves- tigadores en Materia Fiscal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el SAT,el lMSS,el [SSSTE,ellMPI, la Procuraduría Fiscalde la Federación y la PRODECON, lo mismo que diversos legisladores. El información y de lacomunicación (TIC), para uso }'beneficio no sólo nuestro sino de las partes en el juicio yde lasociedad en general. La idea es lograr mayor eficiencia y eficacia en la función jurisdiccional, redu- ciendo tiempos en el trámite administrativo e incrementándolos en el estudio yel análisis jurisdicdonal, generando un siste- ma integral de información que en tiempo real nos permita la planeación y la toma de decisiones necesarias para unificar criterios, fijarjurisprudencias y agilizar procesos, además de facilitara nuestros compañeros la realización elesus funciones. Respecto del juicio en línea, entró en vigor el 7 de agosto de 2011, con rodas sus ventajas evidentes de agilidad en el trámite, acceso 24/365, ahorro ele recursos, justicia expedita, etcétera.
  • 21. ElMundo del Abogado IAgosto 2014 19 ¿Qué proyectos tiene para su gestión de tres años? Con el apoyo de mis compañeros de la sala superior, pretendo atacar cinco líneas de acción: 1) Impulsaré una reforma normativa que nos permita reducir en 50 por ciento la tramitación de los juicios, a través de su simplificación. 2) Se buscará que el tribunal tenga presencia en cada una de las entidades federativas con el finde blindar a los particulares una justicia administrativa y fiscal cercana, sencilla, eficaz y completa. S) Se implementará la carrera jurisdiccional con siete niveles de secretarios de acuer- dos, con diferentes sueldos atendiendo a la experiencia, habilidades y talento de cada uno de ellos. 4) Se buscará eficientar Sin lugar a dudas considero que las reformas más importantes que ha tenido laLey Federal de Procedimiento Conten- cioso Administrativo fueron la de 2000, por lo que comenté, y la publicada en el Diario Oficial de la Federación ellO de diciembre de 2010, en la que se realizó una serie de adecuaciones al proceso tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, con el objeto de agilizar su instrucción y abreviar los plazos para obtener una solución pronta a la contro- versia, mediante la implementación del juicio contencioso-administrativo en línea y de la vía sumaria. Asimismo, se previó el principio de máximo beneficio, el cual constriñe al tribunal a analizar los agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto si alguno de ellos resulta fundado, aun cuando la autoridad emisora del acto hubiere resultado incompetente por insufi- ciente fundamentación. ¿Cuál considera que es la reforma más importante de la Ley Federal de Procedi- miento Contencioso Administrativo? ¿Cómo se pueden hacer más eficientes las funciones del tribunal? Es necesaria la modernización de la justicia fiscal y administrativa, así como la profe- sionalización y la capacitación del personal que presta sus servicios en el tribunal, para lo cual es necesario el establecimiento de programas de especialidad y maestría con reconocimiento oficial, cursos para secre- tarios de acuerdos, cursos de inducción y becas, así como capacitación y actualiza- ción virtual, seminarios especializados y talleres. Asimismo, se estima indispensable implementar herramientas tecnológicas que permitan al personal que labora en el tribunal desempeñar con mayor eficiencia su función, permitiéndole un fácil acceso a la información jurídica necesaria. línea 3,206 asuntos con un valor aproxima- do de 32,806 millones de pesos. Hemos trabajado en estos cinco meses en conjunto con las empresas desarrolla- doras, con la idea de atender las inquietu- des de las partes y de los usuarios internos y externos, para lo cual hemos insistido en alcanzar la meta inicial de menos de 10 segundos de tiempo de respuesta, 99.9 por ciento de disponibilidad y cero incidencias, metas muy dificiles de alcanzar aún en economías muy desarrolladas, pero que queremos alcanzar. De hecho, a principios de junio ya logramos esas metas en más de 80 por ciento de los casos y esperamos que antes de agosto podamos decir que el primer juicio en línea del mundo no sólo trabaja bien sino en condiciones óptimas. "Al 30 de abril de 2014 el interés económico controvertido alcanzó más de medio billón de pesos, lo cual da una idea de la importancia de este tribunal" ¿Qué resultados positivos ha habido? Desde que inició sus operaciones, esto es, desde el11 de agosto de 2011 y hasta el 30 de abril de 2014, se han presentado en Desde su óptica, écuáles son las áreas ele oportunidad del tribunal? Una de las áreas de oportunidad en el juicio en línea es que se puede hacer más amigable el sistema, emprendiendo accio- nes para mejorar su plataforma tecnológica y promover que aumente su uso por parte de los justiciables. Por otra parte, el juicio en la víasumaria ha funcionado, convirtiéndose en uninstru- mento de gran envergadura para acelerar el trámite y laresolución de los litigios; tan es así que alrededor de 35 por ciento de los asuntos se tramitan en esa vía. No obstante se impulsará la procedencia de esta vía en más supuestos, con el fin de acelerar y eficientar la impartición de justicia. proyecto está terminado y sólo falta que sea presentado por las autoridades que tienen la facultad de turnar la discusión de las leyes ante el Poder Legislativo. En ese proyecto se identificaron 15 pun- tos necesarios para reformar laLey Federal de Procedimiento Contencioso Adminis- trativo, a efecto de eficientar el juicio tra- dicional y el sumario. Entre otros aspectos, se plantea el uso universal de notificaciones electrónicas, la simplificación y puntuali- zación del procedimiento para medidas cautelares, launificación y la homologación de plazos, laampliación de los supuestos del juicio sumario, la reducción de requisi- tos para el juicio en línea, la supresión de acuerdos ypasos innecesarios, la claridad en los efectos de las sentencias, la simplifi- cación en el trámite de las contradicciones, etcétera. Con estas medidas, si son acep- tadas por el Poder Legislativo, esperamos que, entre otros beneficios, se reduzca en 50 por ciento el tiempo de tramitación del juicio contencioso-administrativo en todas sus modalidades.
  • 22. fallas técnicas, se interrumpa el fun- cionamiento del Sistema de Justicia en Línea,haciendo imposible el cum- plimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deben dar aviso a la sala correspondiente para que lleve a cabo las gestiones necesarias con el fin de evitar perjuicio a los justicia- bles. Por otra parte, cada una de las ac- tuaciones judiciales se realizará den- tro del Sistema de Justicia en Línea y se mandará aviso a las partes para que accedan al expediente electróni- co con el objetivo de ser notificados. En este sentido, el Sistema de Justicia en Línea permite a las partes presentar promociones desde el lugar donde se tenga acceso a la red de internet, en cualquier momento de las 24 horas del día hábil en que se ten- gan que presentar, así como consultar el expediente con las actuaciones que en él hubieran llevado a cabo las partes y el propio tribunal. donde no hay presencia física.Alrespecto, en atención a los objetivos de nuestro Plan Estratégico 2010-2020,el tribunal se ha planteado como meta establecer al menos una sala regional en cada entidad federati- va, para lo cual se están llevando a cabo los estudios correspondientes, para acercar la justicia fiscaly administrativa a los goberna- dos. Como comenté, esperamos incidir en el fortalecimiento de lapresencia físicadel tribunal en todas las entidades federativas con el fin de contar, por lo menos, con una sala en cada una, lo que implicaría un creci- miento de nueve salas. Esta medida se debe complementar con la creación de nuevas salas donde el número de asuntos sea muy grande, a efecto de que los inventarios sean manejables, en beneficio de la calidad de nuestras sentencias .• requiriendo. Posteriormente se deberá adjuntar el documento electrónico que contenga el escrito de demanda y las pruebas que se ofrezcan, firmándolas electrónicamente con la FIEL.Final- mente, es posible imprimir el acuse de recibo de la demanda. La tramitación del juicio en línea exime a los contendientes de adjuntar copias de traslado de las promociones que presenten, a menos que exista un tercero con derecho incompatible, en cuyo caso deberán adjuntar en papel. Por lo que hace al registro y el envío de promociones electrónicas, los usuarios deberán completar de manera correcta todos los campos de captura que correspondan al momen- to de ingresar al sistema. Una vez re- cibida cada promoción, el Sistema de Justicia en Línea del tribunal emitirá el acuse de recibo electrónico corres- pondiente. Debe señalarse que cuando, por caso fortuito, de fuerza mayor o por ¿Serequiere un número mayor de salas regionales a nivel nacional? Actualmente elTribunal Federal de Justicia Fiscal)' Administrativa cuenta con 47 salas regionales en toda la República; no obstante, existen entidades federativas electrónicas, medidas cautelares más sencillas, reducción)' homologación de plazos, ampliación de los supuestos del juicio sumario, reducción de requisitos en juicio en línea, supresión de acuerdos o pasos innecesarios como el de cierre de instrucción, efectos de las sentencias más claros, certeza en los plazos para cumpli- miento de sentencias, precisión en cuanto a los efectos de la queja improcedente y celeridad en la resolución de conflictos competenciales por razón de territorio. 20 ElMundo del Abogado IAgosto 2014 El juicio en línea implica la sustancia- ción y la resolución del juicio conten- cioso-administrativo federal en todas sus etapas, incluso en el cumplimiento de la sentencia, a través del Sistema de Justicia en Línea,que es un sistema informático a través del cual se va a registrar, controlar, procesar, alma- cenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso-administrativo. Encuanto al funcionamiento del jui- cio en línea,es necesario,en primer lu- gar,que tanto los particularescomo las autoridades se registren en el Sistema de Justicia en Líneay que cuenten con la firma electrónica avanzada,con el fin de obtener laclavede acceso y generar una contraseña que les permita ingresar al sistema. Unavez que se cuenta con la clave de usuario y la contraseña, los usuarios ya están en posibilidad de ingresar su escrito de demanda, siguiendo una se- rie de pasos que el propio sistema va Eljuicio en línea ¿Qué reformas considera necesarias al marco legal para hacer más eficiente la impartición de justicia administrativa? Es necesaria la consolidación del juicio contencioso-administrativo. Por esa razón estimo necesario que se presente ante los señores diputados la reforma que permita impulsar una legislación para simplificar trámites como notificaciones el sistema de justicia en línea, con el fin de hacerlo más amigable e incentivar que au- mente su uso por parte de los justiciables. 5) Se impulsará la capacitación y la profe- sionalización de todo el personal, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el tema de la ética judicial, a efecto de fortalecer los principios, los valores)' las virtudes que prevé el Código de Ética del tribunal.
  • 23. @mundodelabogadoEl Mundo del Abogado 11 Abogado' La información jurídica que necesitas está a sólo un "click" de distancia ... DO.com
  • 24.
  • 25. El Mundo del Abogado IAgosto 2014 23 • Abogado litigante j' asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal,comercio exterior y seguridad social, ysocio directivo del Bufete Esquer & Esquerra Abogados. podrán ser modificadas por la entidad hacendaría sin existir mayor dique para ello que sus propios inrereses, resultan- do del todo absurdo que el organismo recaudador por excelencia decida sobre las cargas fiscales que los contribuyentes deben cumplir. 4) y por último, como es del conoci- miento de usted, estimado lector, existen distintas clases de contribuyentes, amén de regiones del país con sus diferentes tipos de coberturas de tecnología infor- mática; luego entonces, así como existen pagadores de impuestos con capacidad yalcances nacional y mundial, también los hay los que no, yeso incluso porque en la región en que se encuentran no tienen acceso, o sea uno limitado, a la uorld unde web -internet-, de manera que les sería de gran dificultad, e incluso imposible, cumplir con la obligación de ingresar de forma mensual su información conrable a través de la página de internet del Servicio de Administración 'lributaria, lo que sin duda hace a la norma violatoria de derechos fundamentales y humanos. Por lo expuesto, se concluye que el reformado artículo 28, fracciones III y N, del Código Fiscalde la Federación, es vio- latorio de los mandatos constitucionales y convencionales, procediendo en su contra medio de defensa, como sin duda lo es el amparo indirecto ante juez de distrito del Poder Judicial de la Federación, con fecha de vencimiento a mediados de agosto de 2014.• la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8°, arábigo 1,y 11,de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por losiguiente: 1) Se deja a disposición de la entidad hacendaria la información y ladocumenta- ción contable, útil para ejercer facultades de fiscalización a los contribuyentes -acto de molestia- sin mediar mandamiento es- crito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. 2) Lanorma no supera el test de razonabilidad que se recoge en el artículo 8°, arábigo 1,de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que permite a la entidad hacendaria una intromisión permanente en la esfera particular de bienes y derechos de los contribuyentes, acto de molestia -revisión- sin posibili- dad de determinar ni su inicio ni su fin, es decir, el tiempo de desarrollo, en un plazo razonable, en función del objetivo legal subyacente, con la consecuente ínsegurí- dad jurídica que ello irroga al afecto al no saber a qué atenerse, puesto que, como es bien sabido por ser de explorado estudio, el simple transcurso del tiempo modifica situaciones materiales yjurídicas. 5) Deja a la autoridad la posibilidad de determinar qué información y docu- mentación contable se deberá ingresar a través de la página de inrernet del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan para esos efectos, lo cual resulta contrario sin duda al derecho fundamen- tal de seguridad jurídica, pues se deja a los pagadores de impuestos al completo capricho de aquélla en torno del cum- plimiento de sus obligaciones, las cuales D erivado del inicio de vigencia del reformado artículo 28, fracciones IIIy N, del Código Fiscalde la Federación, el pasado 1° de julio de 2014, y de las cargas administrativas que esto im- plica para los contribuyentes, enunciativa mas no limitativarnente, de llevar registros y/o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos e ingresar de forma mensual dicha información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, se desprende como riesgo inminente para los pagadores de impuestos el hecho de que la autoridad hacendaria ejerza sobre los mismos de manera constante yperpetua sus faculta- des de comprobación, con la posibilidad y la amenaza siempre latente de emitir créditos fiscales en su contra. Asílas cosas, ocuparemos este peque- ño estudio para evidenciar la inconstitu- cionalidad e inconvencionalidad de dicho precepto, el cual se trata de una norma de carácter autoaplicativa, dado que las obligaciones que contempla nacen con el inicio de su vigencia, independientemente de que no se actualice condición alguna. Loanterior en la medida en que los contribuyentes se encuentran obligados a cambiar la forma en que han llevado a cabo su contabilidad a través de los años, implementando medidas con el fin de in- tegrarla por medios electrónicos, así como proporcionársela mes tras mes al Servicio de Administración Iriburaria Pues bien, el dispositivo en comento, según nuestro criterio, resulta violatorio de los derechos fundamentales yhumanos celosamente tutelados por los artículos 1°, párrafos uno, dos ytres, 14y 16, de La reciente reforma al Código Fiscal de la Federación, según la cual los registros o asientos contables que integran la contabilidad deben ingresarse de forma mensual por vía electrónica, es inconstitucional e inconvencional. El autor nos ofrece las ra- zones que sustentan esta afirmación.
  • 26. lIustracióo: Other Images24 ElMundo del Abogado / A¡t,)',Ul 20l~ Gabriela Aguírre" e Iván Bcnumca?" POSICIONES:
  • 27. ElMundo del AbogadoIAgosto 2011 25 A mediados de 2011, Fundar, Centro deAná- lisis e Investigación, ingresó solicitudes de in- formación para acceder a las versiones públi- cas de las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados federales de la LXILegislatura, Ante la negativa de la Auditoría Superior de la Federación, Fundar promovió una deman- da de amparo, Aunque el fallo de la Suprema Corte evidenció laresistencia para avanzar en el derecho de acceso ala información de in- terés público y para incidir en el combate a la corrupción, el tema no se ha cerrado, Declaraciones patrimoniales y combate a la ., corrupcion
  • 28. ble.Z Desde un punto de vista jurídico, el combate a la corrupción ha sido Iimirado.' Además de la creación de instituciones y leyes, una opción complementaria es fortalecer mecanismos de rendición de cuentas ya existentes, al incluir la participa- ción ciudadana en el control de los asuntos públicos e impulsar un enfoque preventivo para combatir actos corruptos. Acceder a las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los funciona- rios del Estado representa un caso de litigio estratégico, porque trata de hacer posible que se habilite un mecanismo ciudadano de rendición de cuentas con el objetivo principal de combatir el problema estruc- tural de la corrupción. Con mayor apertura en los actos gubernamentales y con más transparencia se fortalece la confianza hacia la función pública; por eso es pertinente de- finir los alcances de la contraloría ciudadana en los asuntos de interés público. Como antecedente delcaso, en junio de 2011, en Fundar solicitamos a la Auditoría Superior de la Federación (ASF)las versio- nes públicas de las declaraciones patrimo- niales de los diputados federales de la LXI Legislatura. La respuesta fuenegativa en reiteradas ocasiones: elprincipal argumen- to que ofreció laASFfue que la información contenida en las declaraciones patrimonia- les son datos personales ypor ello se deben tratar como información confidencial. Ade- más, uno de los principales impedimentos legales para acceder a esta información es la fracción 111 del artículo 40 de laLey Federa/ de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP),que men- ciona que lapublicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autoriza- ción previa y específica del servidor público de que se trate. Desde nuestra perspectiva, este artículo era contrario al artículo sexto constitucional yal principio de máxima publicidad por condicionar el acceso a información que consideramos de interés público a una decisión personal. El caso de la publicidad de las declaraciones patrimoniales En México hay un grave problema de corrupción y la percepción que la ciuda- danía tiene de esta situación es considera- los obtenidos en el ejercicio de lasfaculta- des de comprobación. Como resultado de la discusión en el pleno de laSCJN,aunque no se ordenó laapertura de la información debido a aspectos técnicos procesales, el resultado fue el avance en la interpretación del derecho de acceso ala información y el interés público que conlleva el conocimien- to de lasfinanzas del Estado. Adiferencia de otros tipos de acciones jurídicas, el objetivo de un litigio estra- tégico pretende atacar las causas de un problema estructural, por lo que los efectos de un fallo, yasea favorable o contrario a las pretensiones del quejoso, pueden tener consecuencias diversas. Por ejemplo, a pe- sar de que la disposición impugnada no fue declarada inconstitucional, como resultado del litigio que referimos anteriormente -que duró de 2010 a 2012- se reformó el artículo 69 del CFF,pues ahora limita el rasgo de "absoluto" al secreto fiscal, para los casos que ahora contempla la propia norma.' En esa reforma se incluyen cinco rubros en los cuales no operará el secreto fiscal, entre los que destacan los contribu- yentes cuyos créditos fiscales hayan sido cancelados o condenados apartir del 1° de enero de 2014, lo que significa que la reforma no aplica rerroactívarnente para el caso de contribuyentes cuyos créditos hayan sido cancelados o condonados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, las acciones jurídicas que hemos emprendido con el objeto de promover el derecho al acceso ala infor- mación también nos hacen constatar que hay ocasiones en que los jueces se resisten a ejercer un rol más activo en la protección de los derechos, como en el caso de la soli- citud de acceso a las declaraciones patrimo- niales de los servidores públicos. 26 ElMundo del Abogado IAgosto 2014 D el abanico de estrategias que la sociedad ha emprendido para promover y defender sus derechos, el litigio es una herramienta de incidencia novedosa que tiene la finalidad de impulsar cambios estructurales en sede judicial. El acceso a los tribunales se ha convenido en una nueva forma de participación política que permite incidir en las políticas públi- cas y concientizar a la ciudadanía sobre el significado de sus derechos. Gracias a la interacción entre tribunales ysociedad civil, en las últimas décadas los jueces han asumi- do un papel protagónico en la protección de los derechos humanos y han comenzado a familiarizarse con problemáticas sociales que antes les resultaban ajenas. Como organización de la sociedad civil que promueve la garantía del derecho a la información de la ciudadanía, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C.,ha hecho uso del litigio estratégico para rever- tir aquellas prácticas que impiden acceder a información relevante para la ciudadanía. Activar nuestros órganos jurisdiccionales nos ha permitido atestiguar el progreso de nuestros tribunales en la defensa de los derechos humanos. Un ejemplo es laresolución de la Supre- ma Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto del amparo en revisión 699/2011. En aquella ocasión Fundar promovió una demanda de amparo indirecto en contra del SATpor negar el acceso a la informa- ción relativa a la cancelación masiva ele créditos fiscales en 2007. Elamparo promo- vido por Fundar planteó la inconstituciona- lidad del "secreto fiscal" contemplado en el artículo 69 del Código Fiscalde laFedera- ción (CFF); de esta manera se argumentó que la norma impugnada era contraria al derecho a la información de la ciudadanía yal principio de máxima publicidad, pues ordenaba a todo el personal oficial que interviniera en los diversos trámites fiscales a guardar "absoluta reserva" respecto de las declaraciones y los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros, así como Gabriela Aguirre e Iván Benumea POSICIONES
  • 29. ElMundo del Abogado IAgosto 201, 27 mismo ordenamiento, el compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio que presta es un patrimonio que pertene- ce a todos los mexicanos yque representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen benefi- cios individuales. Ante esto, cobra sentido hablar de la contraloría ciudadana de la [unción pública. Sin embargo, la postura mayoritaria en la discusión en la COItese encaminó a privile- giar la protección de datos personales (PDP) sobre el derecho de acceso ala información (DA!) aun en caso de servidores públicos. En la fracción IIdel artículo sexto consti- tucional se menciona que la información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Iam- considerarse útil socialmente, limita nuestro derecho ciudadano de acceso a la informa- ción porque cierra la puerta a la pondera- ción y porque tampoco quedan establecidas las razones de interés público por las cuales no se permite el acceso a esta información. Desde la trinchera de la sociedad civil, consideramos que cierta información contenida en una versión pública de una declaración patrimonial de funcionarios al servicio del Estado es de interés público, porque ayuda a detectar de manera preven- tiva variaciones súbitas o no proporcionales del patrimonio y conocer los intereses de los servidores públicos y evitar así conflic- [Osen el ejercicio de su labor. Lafunción pública es roda actividad temporal o permanente remunerada u ho- noraria, realizada por una persona en nom- bre del Estado o al servicio del mismo o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles guardardat6s'confidencialésLqTiéd,osean,dé:interéspúblico; $~·trª!ª,g~~1ª~QrªCYS!Is.iQn~?·:pú..ºli<;;~·ygS! ~$.~-mºg.ºr~?-:'.... . H.ªce.r'pú._~.lifªlaige~I.ªrª~_ióh[ge.Iª'Sltya~i.q.~pªtrimoniªl .cJe.:~.n: ser.vidor{hóldeja.desprotegidós;.sus·, datos;personales; porq~é.' " _' ,'_" jerárquicos.' En la legislación mexicana, un servidor público es aquella persona tipifica- da en el artículo 108de la CPEUM,así como aquellos que manejen o apliquen recursos públicos federales (artículo 2 de la LFRASP). Cualquiera que sea su carácter o su función, un servidor público debe conducirse con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funcio- nes (artículo 113,CPEUM).En el Código de Conducta para los servidores públicos de la APF,se estipula que un funcionario público Lindecuentas al asumir plenamente ante la sociedad la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y suje- tarse a la evaluación de la propia sociedad. De la misma manera, se menciona en este las razones de interés público para restringir su acceso. Por ello, cabe reiterar que el texto constitucional establece: a) la prueba de in- terés público como fundamento válido para restringir la información por ser reservada o confidencial, b) e! carácter temporal de la re- serva, e) la reserva de ley para establecer las causales yd) e! mandato de interpretación para todos los sujetos obligados (máxima publicidad) . En este sentido, nuestro principal argumento para demandar la inconstitucio- nalidad de la fracción IIIdel artículo 40de la LFRASPconsistió en quesu redacción, al sujetar ala decisión del servidor público la publicidad de la información contenida en una declaración patrimonial, que puede Ante esta situación, iniciamos una de- manda de amparo reclamando la inconsti- tucionalidad de! precepto antes señalado. Dada la relevancia del tema, este caso avanzó por la estructura jurisdiccional hasta llegar a la SCJN, donde se discutió en pleno en junio de 2013.4 El proyecto ponente del ministro Cossío otorgaba la inconstitucio- nalidad )' la entrega de la información. La discusión en la Corte fue amplia ydividida: ocho ministros se posicionaron en contra de la inconstitucionalidad )'tres a favor de la misma; seis ministros votaron por no entregar la información y cinco por la entrega. Alanalizar la discusión, identifica- mos que hay posturas que reflejan matices importantes: la deliberación resultó en el cuestionamiento sobre la clasificación de la información contenida en las declaraciones patrimoniales, el proceso para lograrlo y las excepciones a esa categorización. Como lo establece la redacción del artí- culo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEU.M),toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública ysólo podrá ser reser- vada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho debe prevalecer la máxima publicidad. El principio de máxima publicidad es un mandato de actuación para todas las autori- dades según el cual, por regla general, toda la información que posean con motivo de sus funciones es de acceso ciudadano y,en caso de duda, respecto de la forma de inter- pretar)' aplicar la norma, debería prevalecer la publicidad de la misma. Este principio es una guía a la que deben apegarse lasautoridades, es decir, constituye una obligación positiva para los sujetos obli- gados conducirse con la mayor transparen- cia yapertura. Así,la información que po- sean, administren)' generen en el ejercicio de sus atribuciones será pública, salvo que exista una causal de reserva debidamente es- tablecida en una ley,que ésta sea de manera temporal yademás se estipulen claramente
  • 30. *lnvesigadoradel área de Iransparenda yRendición de Cuen- tas en fundar; Centro de Análisis e Investigación, **Investigador del áreade Estrategiasjurídicas en Fundar, centro de Análisis e Investigación, ,Dtatto Oficla/ de la rederacton, 9 de diciembre de 2013. , Elreporte más reciente del índice de Percepcion de Corrupción de lhnsparencia lntemaciooal ubica a México en ellugar 106, junto a Argentina, Bolil1a, Gabán y Níger, Véase Iransparencía Internacional, Corruptioo Perreption lndex 20l3. Disponible en hllp://cpi.transparency.orglcpi2013/. lVéase la propuesta de la Red por la Rendición de Cuentas (RRC) a la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción. Disponible en hllp://rendiciondet1Jentas.org,Ill,v' w¡xontenl/uploadsJ20 14/04!PROPL'EStHIN!,Lpdf. •Versiones taquigráficas: hups://Vw.scjn,gob,mS/l'I.f.No/ ver_taquigmficaS/17062013POsn.pdf. ; l.ey modelo de la OEAsobre, dedaradón de intereses, ingresos, activos )' pasivos de quienes desempeñan funciones públicas, articule segundo. Disponible en hllp://WII~v.oas.or¡yjuñdico/ spanisMe)'_dedafllcion,htm. 'Como referencia, l-éase el Índice de Acceso ala Información en México. Disponible en hnp:/lidaim,org,nlx, 'Versión taquigráfica de ladiscusión en pleno el 18de junio de 2013. Disponible en https://II,"w.scjn.gob.mx,lPLENO/ ver_taquigmficas/180620 13POSN,pdf. 'César Rodríguez Garavito y Diana Rodríguez franco, eones y cambio social. Cómo la cone consntuaona; rJ'Cl1Isjol1l1Ó eldespazamtento forzado en Colombia, Colombia, Col. De Justicia, 2010. cicio de los derechos humanos, así como crear lazos perdurables entre organizaciones activistas, lazos que pueden sobrevivir al fallo yderivar en acciones políticas colecti- vas en escenarios distintos." En e! caso concreto, e! fallode la SCJNnos permitió conocer cuáles son las perspectivas de nuestros juzgadores sobre un tema que toca fibras sensibles de la administración pública ygracias al debate público que derivó del caso contamos con más argumentos para fundamentar los mo- tivos que favorecen la opacidad de nuestros servidores públicos, es decir, la propia resis- tencia de nuestros juzgadores para avanzar en e!derecho de acceso ala información de interés público y para incidir en el combate a lacorrupción. Como en el caso del Código Fiscal de la Federación, cabe esperar que una de las consecuencias de este proceso de litigio estratégico sea que los legisladores tomen en cuenta las implicaciones de la discusión pública para que las nuevas leyes en materia de anticorrupción reduzcan la discrecionali- dad y reconozcan la importancia de conocer información de nuestros servidores públicos que nos ayuden a evaluar su desempeño .• son obligaciones de transparencia que deben estar publicadas yactualizadas constante- mente en los portales de internet; incluso en Aguascalientes yen Chihuahua se establece la publicidad de las declaraciones patrimo- niales de los funcionarios estatales como obligación de transparencia; además, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la In- formación Pública (!FA!) ha emitido criterios en relación con la publicidad exigida a ciertos datos personales de losservidores públicos; así lo corroboran los criterios pronunciados por el Comité de Acceso a laInformación y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, estimamos que hacer pública la declaración de lasituación patrimonial de un servidor no deja des protegidos sus datos personales, porque se trata de elaborar ver- siones públicas y de ese modo resguardar datos confidenciales que no sean de interés público, conforme a la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública Gubernamental y laLey de Protección de Datos Personales en Posesión de los Patticulares. Al haberse desechado por mayoría el proyecto ponente, se ordenó la elaboración de uno nuevo a cargo de! ministro Franco, el cual se discutirá -presumiblemente- du- rante losprimeros días de agosto de 2014. Como caso de litigio estratégico, la discu- sión no se agota en el pleno de la SCJN. Ellitigio estratégico tiene por objeto ir más allá de un beneficio jurídico para la parte quejosa ypretende evidenciar y resolver problemáticas sociales estructurales y violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Durante un litigio de estas ca- racterísticas, e! fallo no siempre es la meta, pues inclusive cuando los jueces resuelven en contra de quienes promueven uncambio social, el proceso judicial puede generar efectos transformadores al darle visibilidad a un problema público en los medios de comunicación, consolidar laorganización política alrededor de una causa, evidenciar los intereses políticos que impiden el ejer- 28 El Mundo del Abogado IAgosto 2014 bién el precepto 16de la CPEUMestipula la autodeterminación informativa, es decir, el derecho ala protección de datos personales. ElDA!Y la PDPson derechos fun- damentales reguardados ambos por la CPEUM;como cualquier derecho, su goce no es absoluto; en el caso del DA!,uno ele los limites a su ejercicio es la protección de datos personales; en el caso del PDP, encuentra un límite en el propio acceso a la información. Ante ello, consideramos que el punto central lo constituye la obligación positiva impuesta alas autoridades (sujetos obligados) de regir su actuación, e!ejercicio de sus funciones)' sus atribuciones con la máxima publicidad posible. Otro principio de la información pública es el de máxima disponibilidad, cuya garan- tía cubre la mayoría de las leyes de transpa- rencia en el país al establecer la obligación de elaborar versiones públicas,' es decir, formatos que salvaguarden información restringida pero que permitan libre acceso al resto de! documento que contenga infor- mación de interés público. En todo caso, es importante señalar que la información clasificada como reservada o incluso como confidencial puede cambiar su naturaleza siempre que haya razones fundadas de interés público. En su participación en ladiscusión en pleno, e! ministro Zaldívar fue claro al reiterar e! test de interés público como una "especie de ponderación amplia, entre el interés público de revelar la información derivada obviamente de! derecho al acceso a la información, y el interés público de prote- gel; de no revelar la información que derivó del derecho a la intimidad y del derecho de datos personales"? Alapostre, es pertinente recordar que mucha de la información vertida en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos ya es pública; por ejemplo, en la LeyFederal de Iransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se establece que la remuneración mensual por puesto y los sistemas de compensaciones Gabriela Aguirre e Iván Benumea POSICIONES
  • 31. • Transformación del transporte público. Renovación del parque vehicular oficial y recolección de basura. • Ampliación del sistema público de bicicleta Ecobici. • Modernización de los vehículos de transporte escolar. • Cada nuevo transporte público tendrá los más altos niveles de protección ambiental. • Para mayores informes, llamar a LOCATELal 5658-1111 o visitar el micrositio: hoynocirculacdmx.com ...../' El Programa Hoy No Circula se aplica en las 16 delegaciones políticas y 18 municipios del Estado de México. ...../' Los vehículos foráneos (que no pertenecen a la Megalópolis) Tienen dos opciones: tramitar su pase turístico en la pág ina de internet www.paseturistico.df.gob.mx. o hacer la verificación voluntaria en la CDMX. • mismo . ~ El costo, procedimiento y calendario de verificación es el ...../' A fin de garantizar la actividad comercial Los tianguis y mercados, tendrán un programa de regulación para trabajar todos los sábados y en horario especial. ...../' Los automóviles clásicos Están exentos del programa Hoy No Circula. ...../' El objetivo de la modernización del Programa Hoy No Circula Esproteger tu salud y la de 24 millones de personas que viven en el Valle de México. ~ Los vehículos de 15 años o más Estarán sujetos al proceso de verificación habitual que, dependiendo de sus emisiones,podrán obtener el holograma "1" . ...., Los automóviles para traslado de personas con discapacidad Están exentos del programa Hoy No Circula. La Secretaría de Transportesy Vialidad será la responsable de otorgar las placas de circulación correspondientes. CIUDAD DE MÉXICO SEDEMAC"-'Ot'D DEM~O CDMX
  • 32. O ctavio Paz tuvo muchos amigos entrañables Lasafinida- des estudiantiles, políticas yliterarias fueron terreno fértil para que el escritor cultivara la camaradería. Pese a ello, pocos son los nombres que pueden asociarse al suyo de toda la vida. RaúlVegaCórdova inició sus estudios en la escuela primaria anexa a la Normal para Maestros y los continuó en la Secundaria Número 1.Aunque era dos afias mayor,su vida se implicaría con la de Paz por un certamen de oratoria promovido por El Uni- versal en 1930,evento al que ambos jóvenes acudieron como prospectos de la Escuela Nacional Preparatoria. Guillermo Tardiff hizo una relatoría de lo ocurrido: "Eldía 20 de mayo se efectuó el Concurso Interior de la Escuela Preparatoria, desarrollándose el acto en el salón ElGeneralito, que se vio completamente lleno de público. Fungieron como jurados el señor profesor MiguelÁngel Ceballos, los ingenieros José LuisOsorio Mondragón yAdalberto García de Mendoza, yel profesor Raúl Cordero Amador. Se ins- críbíeron catorce oradores para la rama internacional ytres para la nacional; el primer lugar correspondió al estudiante Antonio Lomelí y el segundo a RaúlVega Córdova [... J Elúltimo en hablar fue el estudiante Octavio Paz,que obtuvo el tercer lugar en esta prueba". Sus lazos se estrecharon en enero de 1931cuando, como miembros de la Unión de Estudiantes Pro Obrero yCampesino, se hicieron cargo del programa de alfabetización en el Estado de México.Yacomo incondicionales, acometieron la aventura de Ba- randal, publicación en la que Raúl colaboró con entusiasmo. Los editores de la revista -Salvador Toscano, Arnulfo Martínez Lavalle y RafaelLópez Malo- completaban el círculo que se reunía en torno a Octavio. Elreconocido profesor Pedro de Albaexpresó so- bre ellos: "AOctavio, a Salvador, a Rafaelito,a Vega,a todos los de primera no les pida usted que hablen o escriban sobre talo cual cosa, ni se empeñe en que presenten sus reconocimientos [ ] Nomás converse con ellos, vea lo que estudian, lean juntos [ ] 30 ElMundo del Abogado IAgosto 2014 R<ü Vega Córdova En el año en que celebramos el centenario del nacimiento de Octavio Paz, iniciamos con este artículo una serie de publicaciones relacionadas con el periodo en que el pre- mio Nobel cursó la licenciatura en Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, para conocer más acerca de su vincu- lación con el mundo de las leyes. El abogado de Octavio paz HISTORIA Ailgel Gillierto Adame lópcz*
  • 33. El Mundo del Abogado / Agosto20 14 31 • Licenciado en Derecho por la UNAMy notario 233 del Distruo Federal. I El7 de abril de 1965Octavio Paz le escribió aJosé J.uisMartínez platicándole acerca de su situación jurídica. Lehabló del fallecimiento de RaúlVegay le pidió que le recomendara a otro abogado para representarlo. Alefecto, Salvador Rocha Díazfue quien concluyó el trámite del divorcio necesario. Muy afectuosamente, Octavio Paz Por carta de mi madre, recibida apenas hace dos días, me en- teré de la muerte de Raúl.Me ha dolido muchísimo. Lo quise de verdad. Lo quisimos todos sus amigos. Para mí-y creo que para todos los que fuimos sus compañeros y lo tratamos de cerca- Raúl era sobre todo laamistad. Inteligente, sensible, irónico -esas cualidades, con ser muchas, pesaban menos que su generosidad y su corazón-. Con la ironía se defendía de la ternura -pero era sobre todo un hombre tierno-. Me imagino tu pena y la de tus hijos. Créeme que la de nosotros, sus amigos de toda la vida, también es muy profunda y sincera. Entre Raúl y yo jamás se interpuso una sombra. Siempre que acudía aél-en busca de consejo o de alegtia- me abrió los brazos. Era tan generoso con su tiempo como con su inteligencia. Cuando regrese a México -yo,el solitario enor- me, el alma en pena-lo echaré de menos. Raúl era el centro de muchos afectos y gracias a él nuestra adolescencia y juven- tud seguían vivas. No será fácil olvidarlo. Querida María Luisa: sepan Luzy tus hijos que yo permaneceré fiel a la memoria de Raúl y que la amistad que le tuve es también de ustedes. Señora Maria Luisa G., viuda de Vega México, D.F. Muy querida María Luisa: Delhi, a27 de marzo de 1964 llevaron a dejar atrás nombres ylugares, Raúl siguió presente; car- tas y llamadas los comunicaban con regularidad, y lafamiliaVega visitaba frecuentemente a doña Josefina, madre del poeta. Talfue el grado de intimidad que ella les confiaba su pesar por la lejanía de su hijo y por los constantes reclamos económicos de su nieta. Cuando Paz decidió divorciarse, por la urgencia de recuperar su soltería, le encargó a Raúl la estrategia jurídica para enfrentar el caso y resolverlo con la mayor prontitud, sin importar los medios a los que tuviera que recurrir. Larelación entre ellos llegó a su fin con la sorpresiva muerte de Raúl Vega,ocurrida el8 de marzo de 19641 en un accidente carretero. Octavio, al enterarse de lo acontecido, envió sus condo- lencias a la viuda en una carta hasta ahora inédita, que llegó a mis manos gracias a SylviaVegaGleason: Eso no es sólo justo sino atinado porque, al fin y al cabo, harán siempre lo que quieran. Y hay que dejarlos, porque valdrá mucho cuanto se les ocurra". El21 de julio de 1932, ElNacional reportó la presencia de VegaCórdova y de Pazen un baile organizado por la Federación Estudiantil que se llevó a cabo en el salón Los Cristales del restau- rante Chapultepec. Su vínculo se fortaleció en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, a pesar de que ninguno destacó por su regulan- dad académica, ni por su militancia en los crecientes movimientos universitarios, aunque sí lo hicieron como animadores de la vida cultural. Así, Jesús Ibarra en LosBracbo. Tresgeneraciones decine mexicano, los incluyó entre los impulsores de este género en la década de los treinta: "Una vez creado el Teatro de la Universidad, el rector Luis Chico Goerne le propuso crear el Cine de la Universi- dad, y para ello se pensó en la realización de una trilogía fílmica: la Independencia, la defensa de laRepública frente a la Intervención francesa y la Revolución. Desde ese entonces tenía en mente la realización en cine de la novela de Martín Luis Guzmán, quien en aquel tiempo regresó del exilio gracias a un armisticio que le concedió Lázaro Cárdenas. Para la realización de la trilogía, Bracho y otros involucrados como Octavio Paz,José Alvarado, el licenciado Raúl Vegay Manuel Moreno Sánchez, solicitaron el apoyo de Cárde- nas, quien los recibió en su casa de [iquilpan. Cárdenas se apasionó tanto por el proyecto que de inmediato dio orden al Banco de Crédito Popular para que lo refaccíonara. Desgraciadamente, el gerente del banco ambicionaba la rectoría de la Universidad y trató de utilizar el proyecto para sus propósitos. Deseaba que el grupo de Moreno Sánchez, intelectualmente muy fuerte, lo lanzara como candidato a la rectoría. Elgrupo no lo apoyó yel gerente bloqueó el proyecto a pesar de la orden presidencial". En 1936 Octavio abandonó la licenciatura, misma que Raúl sí concluyó después de muchos esfuerzos para regularizar su situación académica, pues la precaria situación económica de su familia le exigía trabajar, Cuando al año siguiente Paz contrajo matrimonio con Elena Garro, su amigo fungió como testigo en el irregular enlace. Días después de su boda, el poeta viajó a España y participó en el Segundo Congreso de Escritores en Defensa de la Cultura. Esa travesía le permitió convivir con muchos de los artistas más reconocidos de ambos continentes y sus intereses cambiaron. A su vuelta se distanció, casi por completo, de sus compañeros del barrio universitario. No obstante, conservó intacto su aprecio por Raúl,quien se convirtió en su abogado de confianza. Dos de sus hijas, Sylvia y Patricia, recuerdan las visitas del poeta a su casa yel gozo con que se comía los chiles en nogada que le preparaban. Sylvia,la mayor, menciona a Elena Pazcomo su compañera de juegos. Cuando Octavio inició su carrera diplomática en elextranjero y buscó otros senderos de realización personal y artística, que lo
  • 34. 32 ElMundo del Abogado IAgosto 2014 Jorge !lrturo Sibi1ja López Frente a la proliferación de escuelas de Derecho, muchas de las cuales tienen una ofer- ta educativa deficiente, la Universidad Motolinía del Pedregal se sigue consolidando C01110una de las instituciones 111ásreconocidas para estudiar Derecho en nuestro país. Sus autoridades académicas nos explican por qué. Universidad Motolinia del Pedregal REPORTAJE