1. MUN1CIPIODE LIBORINA
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Alcaldía Municipal
DECRETO No. 43
(Mayo 12 de 2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN INDEFINIDAMENTE TODAS LAS LABORES
DE EXPLOTACIÓN MINERA SIN TITULO, SE ORDENA EL CIERRE Y DESALOJO DE
LAS MISMAS, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LIBORINA, ANTIOQUIA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA ALCALDESA MUNICIPAL DE LIBORINA, ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas par el artículo 315 de la
constitución política, ley 136 de 1994, ley 685 de 2001, la Ordenanza 018 de 2002 y
demás normas legales vigentes y
CONSIDERANDO
A. Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia indica:
Artículo 315. SON ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (SA):
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
Gobernador. La Alcaldesa es la primera autoridad de policía del Municipio. La
Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia la ordenes que le imparta La
Alcaldesa por conducto del respectivocomandante.
(,..)10. las demás que la constitución y la ley señalen.
B. Que la ley 685 de 2001 "CÓDIGO DE MINAS", en su artículo 159 establece lo
siguiente: ARTICULO 159 EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN ILÍCITA. "La
exploración y la explotación ilícita de yacimientos mineros, constitutivo del delito
contemplado en el artículo 244 del código penal, se configura cuando se realicen
trabajos de explotación, de extracción o captación de minerales de propiedad
nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin
la autorización del titular de dicha propiedad".
C. Que la ley 685 de 2001 "CÓDIGO DE MINAS", en su artículo 160 establece lo
siguiente: Articulo 160 APROVECHAMIENTO ILÍCITO. "El aprovechamiento
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2. MUNICIPIO, DE LIBORINA
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Alcaldía Municipal
Ilícito de los recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisición, o cualquier
título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero. En estos casos
el agente será penalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del
código penal, exceptuando lo previsto en este código para la minería de barequeo".
D. Que el artículo 161 de la ley 685 ibidem expresa: ARTICULO 161 DECOMISO. "Los
alcaldes efectuarán el decomiso provisional de los minerales que se transporten o
comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde
provengan. Si se comprobare la procedencia ¡licita de los minerales se pondrán además a
disposición de la autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en este
artículo no se aplicará a la minería del barequeo11.
E. Que la ley 685 de 2001, en su artículo 306 establece lo siguiente: ARTÍCULO 306.
MINERÍA SIN TITULO. "Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de
oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título
inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará
sino cuando los explotadores presenten dicho título".
F. Que es de conocimiento de La Alcaldesa, que desde hace unos meses viene
proliferando en el municipio de Liborina, Antioquia y en otros municipios de la región
actividad minera sin el lleno de los requisitos legales.
G. Que en la fecha se han presentado quejas verbales ante la Personería, Policía,
inspección, CORANTIOQUIA y Alcaldía; y se han presentado al menos tres quejas
escritas ante otras autoridades, todas ellas denunciando irregularidades del fenómeno
minero.
H. Que las prácticas no controladas de extracción de cualquier mineral puede
desencadenar efectos negativos físicos como: inestabilidad de suelos, abatimiento de
acuíferos o sequía de quebradas, incremento de fallas geológicas, avalanchas,
perturbación y daño severo al medio ambiente incluido agua, fauna y flora, entre otros
fenómenos.
I. Que toda la problemática minera del municipio de Liborina se ha puesto en
conocimiento abiertamente al público y a las autoridades competentes, a partir de lo cual
se han desarrollado consejos de seguridad con las máximas autoridades
gubernamentales de los distintos órdenes.
Por lo anterior expuesto La Alcaldesa del Municipio de Liborina, Antioquia facultada por
las normas antes citadas para actuar de conformidad.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: ORDENAR DE MANERA INMEDIATA, la suspensión, cierre y
desalojo de cualquier actividad minera que se esté presentando en el Municipio de
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3. MUNICIPIO DE LIBORINA
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Alcaldía Municipal
Liborina, Antioquia, sin título minero emitido por autoridad competente, así mismo levantar
o remover cualquier obstáculo que se presente dentro de las bocaminas o frentes de
trabajo que se tengan establecidos dentro de la jurisdicción del Municipio de Liborina,
Antioquia, de igual forma, el decomiso de todos los elementos o materiales instalados y/o
usados para la explotación o exploración.
ARTICULO SEGUNDO: En el evento en que las personas naturales o jurídicas que estén
ejerciendo esta actividad minera, sin título minero emitido por la autoridad competente, no
suspendan la actividad minera de manera voluntaria, realicen el cierre de la respectiva
bocamina y levanten voluntariamente los entables y centros de beneficio o campamentos
que tengan para ejercicio de la actividad minera de manera ilícita, serán suspendidas las
actividades mineras ilícitas, cerradas las minas y desalojadas todas las personas que
estén ejerciendo la actividad ilícita.
PARÁGRAFO: Para hacer efectiva esta medida, se dará traslado y orden de ejecución de
este Acto Administrativo a los comandantes de Policía del casco urbano y corregimientos
del municipio, así como al batallón Nro. 32 Pedro Justo Berrio.
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto tendrá una vigencia de carácter indefinido,
una vez las personas naturales o jurídicas que acrediten un título minero, o el trámite para
la explotación minera, expedido por autoridad competente, la administración municipal
procederá a revocar el presente acto administrativo en los términos del Artículo 93 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para cada
caso concreto.
ARTICULO CUARTO: VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y contra este no procede recurso alguno, por ser un Acto Administrativo
General y de regulación, para evitar daños y el ejercicio de una actividad de manera ilegal
dentro de la jurisdicción del Municipio de Liborina, Antioquia.
Dado en la Alcaldía Municipal de Liborina, Antioquia a los Doce (12) días del mes de
Mayo de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
ADRIANA MARÍA MAYA GALLEGO
Alcaldesa Municipal
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