2. CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES
CULTURA: Conjunto de valores, creencias, hábitos, normas
Y costumbres que surgen de la interrelación social, generando
Patrones de comportamientos colectivos.
EMPRENDEDOR: Persona con capacidad de innovar,
Generar bienes y servicios de forma creativa y responsable.
EMPRENDIMIENTO : Forma de pensar y actuar con visión
Global, su resultado es la creación de valor que beneficia la
empresa, la economía y la sociedad.
3. EMPRENSARIALIDAD: Capacidad de todo ser humano
De interrelacionarse con su entorno, participando para ello
Las competencias empresariales.
FORMACION PARA EL EMPENDIMIENTO : Busca
El desarrollo de la cultura del emprendimiento que busca la
Formación en competencias laborales y empresariales dentro
del sistema educativo y articulación con el sector productivo.
PLANES DE NEGOCIOS: Documento escrito que define los
Objetivos de un negocio y métodos para alcanzarlos.
4. OBJETO DE LA LEY
Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el
cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece
la Constitución y la presente Ley.
Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de empresas.
Crear un vinculo (sistema educativo / sistema productivo) mediante la formación en
competencias laborales, ciudadanas y empresariales a través de una cátedra
transversal formativa desarrollada en los programas de la institución a fin de
desarrollar la cultura de emprendimiento.
5. OPORTUNIDADES
Primera vez que en el país se da una política nacional para un
esfuerzo mancomunado hacia el emprendimiento.
Real apalancamiento del gobierno nacional para promover la creación
de nuevas empresas que generen desarrollo tecnológico al país.
Vínculos reales entre el sector educativo y el sector productivo.
La conformación de un Sistema Nacional de Emprendimiento.
6. OPORTUNIDADES
La vinculación del gobierno central y regional en un esquema de
trabajo conjunto hacia el emprendimiento.
La obligatoriedad del sector educativo en desarrollar competencias
emprendedoras desde la primaría, secundaria, media vocacional y
universidad, les da nuevas oportunidades a los jóvenes de integrarse
más rápidamente al mundo laboral.
La unificación de criterios para la capacitación, la formación, la
industria soporte y los mecanismos de financiación.
7. OPORTUNIDADES
La conformación de redes entre organizaciones que apoyan el
emprendimiento, tanto a nivel nacional como local,
facilitando el proceso de creación de empresas.
La conformación de un observatorio para monitorear procesos
de emprendimiento, evaluar la calidad de los proyectos y
propiciar las redes de contacto con inversionistas, abre
oportunidad de nuevos mercados y socios.
8. OPORTUNIDADES
La implementación de estrategias que buscan reducir los
trámites y costos relacionados con la creación de empresas, el
registro de marcas y patentes y la expedición del registro
sanitario Invima.
La conformación de mesas de trabajo en donde se analicen la
ejecución de planes de acción articulados en tópicos tales
como oportunidades y planes de negocio y formación
empresarial, articulados a cadenas regionales.
9. MARCO INSTITUCIONAL
Red Nacional para el Emprendimiento
La Red Nacional para el emprendimiento, adscrita
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o
quien haga sus veces, estará integrada por delegados
de las siguientes entidades e instituciones:
10. Ministerio de
Comercio
Ministerio de Industria Departamento
Educación y Turismo Nacional de
Nacional Planeación
Ministerio de
FENALCO
Protección
ACOPI
Social
Banca de RED Dirección
Desarrollo NACIONAL General
y Microcrédito SENA
PARA EL
EMRENDIMIENTO
Cajas
Compensación
Colciencias
Familiar
Asociación de Fundaciones
dedicadas al
jóvenes Emprendimiento
Empresarios
Instituciones
Colombia
De Educación
Joven
Superior
11. LEY 1014 de 2006
26 de Enero
CAPITULO II - MARCO
INSTITUCIONAL
Red Regional para el Emprendimiento
La Red Regional para el emprendimiento, adscrita
a la Gobernación Departamental, o quien haga sus
veces, estará integrada por delegados de las
siguientes entidades e instituciones:
12. Dirección
Regional
SENA
Gobernación
Y Alcaldía Gremios en la Región
Banca de Cámara de
Desarrollo
RED Comercio
y Microcrédito REGIONAL
PARA EL
EMRENDIMIENTO
Cajas
Compensación Incubadoras de
Familiar empresas
Asociación de
Universidades
jóvenes
CRES
Empresarios
13. Vinculo entreEspíritu educativo
Promover el Sistema
Emprendedor
Desarrollo
y Sistema productivo
productivo de micro
Promover y direccionar el
y pequeñas empresas
desarrollo económico
Redes para el Emprendimiento.
innovadoras
del país a través de la y sostenibilidad de
Acompañamiento creación de
empresas empresas
nuevas
en ambiente seguro,
controlado e innovador
14. FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL
EMPRENDIMIENTO
Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
emprendimiento.
Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el
emprendimiento.
Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley.
Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo en el país.
15. FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL
EMPRENDIMIENTO
Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación
de empresas "SISEA empresa", el cual servirá como sistema de seguimiento y
apoyo empresarial.
Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento
aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades
integrantes de la red.
Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e
instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos.
16. LEY 1014 de 2006
26 de Enero
SECRETARIA TECNICA
Instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de
coordinar todas las acciones de tipo administrativo.
Funciones
Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las
acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el
Emprendimiento.
Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad
emprendedora en la región.
17. MESAS DE TRABAJO
Espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan
partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas.
OBJETO
Sensibilización
Formación
Preincubación
Financiación
Creación de Empresas
Capacitación Empresarial y Sostenibilidad
Sistemas de Información
18. LEY 1014 DE 2006
26 DE ENERO
CAPITULO III – FOMENTO DE LA
CULTURA
DEL EMPRENDIMIENTO
ENSEÑANZA OBLIGATORIA
En todos los establecimientos oficiales o privados que
ofrezca educación formal es obligatorio.
19. LEY 1014 de 2006
26 de Enero
FORMACION DE FORMADORES
El SENA, coordinará a través de las redes para el
Emprendimiento y del Fondo Emprender, planes y programas
para la formación de formadores orientados al desarrollo de la
cultura para el emprendimiento, de acuerdo a los principios de la
Ley.
20. LEY 1014 de 2006
26 de Enero
OPCION PARA EL TRABAJO DE GRADO
Las universidades publicas y privadas y los centros de
formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos,
podrán establecer la alternativa del desarrollo de planes de
negocios de conformidad con los principios establecidos en esta
ley, en reemplazo de los trabajo de grado.
21. LEY 1014 de 2006
26 de Enero
VOLUNTARIADO EMPRESARIAL
Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales
podrán generar espacios para constituir el voluntariado
empresarial con sus asociados con el objeto de que
realicen acompañamiento en procesos de creación de
empresas.
22. LEY 1014 de 2006
26 de Enero
ACTIVIDADES DE PROMOCION
Se dará prioridad a las siguientes actividades:
•Feria de trabajo juvenil: comercial y académico
•Macro ruedas de negocios
•Macro ruedas de inversión
•Concursos dirigidos de emprendedores sociales
•Concursos para facilitar acceso a crédito o fondos de capital semilla, para aquellos
proyectos sobresalientes
•Programas de cofinanciación para apoyo a programas de Unidades de
Emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas
23. LEY 1014 de 2006
26 de Enero
Parágrafo: Recursos
El gobierno nacional a través de gobernaciones y alcaldías
municipales y distritales, podrán presupuestar y destinar
anualmente, los recursos necesarios para la realización de
actividades de promoción y apoyo al emprendimiento de
nuevas empresas innovadoras.
24. LEY 1014 de 2006
26 de Enero
CONSTITUCION DE NUEVAS EMPRESAS
Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la
Ley 1014, aprobada por el presidente Uribe el 26 de enero y que
fomenta la cultura del emprendimiento, que se constituyan con un
capital no mayor a 500 salarios mínimos legales mensuales (204
millones de pesos) o no tengan más de 10 trabajadores, no necesitan
escritura pública.
Se busca fomentar la creación de empresas agilizando y abaratando los
costos de las nuevas compañías que por lo general siempre comienzan
con saldo en rojo y que se acentúa al tener que pagar por escrituras de
constitución.
25. FRANKLIN IVAN MARIN GOMEZ
ASESOR UNIDAD EMPRENDIMIENTO
CENTRO AGROPECUARIO BUGA
CORREO ELECTRONICO: ivanmaringomez@hotmail.com