LA LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013, CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN COLOMBIA
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Presentación ley 1620 del 15 de marzo de 2013
1. "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR"
Mag. LUIS EMIGDIO HUMÁNEZ PETRO
Institución Educativa Santa Rosa de
Lima de Montería.
2. MOTIVOS QUE LE DIERON ORÍGEN
ALTOS ÍNDICES DE
VIOLENCIA ESCOLAR
MATONEO, BULLYNG
O CIBERBULLYNG
VIOLENCIA EN LA
ESCUELA
VIOLENCIA CONTRA
LA ESCUELA
VIOLENCIA DE LA
ESCUELA
VIOLENCIA FAMILIAR
Y SOCIAL
LA VIOLENCIA
ESCOLAR… ¿ESTÁ SENTADA EN LOS
PUPITRES? O TAMBIÉN…¿HAY QUE
MIRAR EL CONTEXTO?
3. VIOLENCIA EN LA ESCUELAVIOLENCIA EN LA ESCUELA
Toda acción de un miembro
de la comunidad educativa que
busque producir dolor (físico
y/o emocional) a otro u
ocasionar daño a instalaciones
o Cosas
VIOLENCIA ESCOLAR, HACE
DE LAS SUYAS
• El ambiente se torna inseguro
• Baja el rendimiento de
estudiantes y docentes
• Se deterioran los vínculos
afectivos
• Propicia el abandono y la
deserción escolar
http://es.slideshare.net/japarram/heramientas-jurdicas-pedaggicas-para-la-prevencin-de-la-violenc
4. • Violencia en la escuela: entre
pares, con docentes u otros
miembros de la comunidad
educativa, física o simbólica, acoso,
agresiones físicas, peleas, hurtos.
Violencia contra la escuela: actos
que atentan contra las instalaciones
y el patrimonio, incluyendo la
desidia y abandono.
Violencia de la escuela: culturas
institucionales, rutinas escolares,
sistemas de evaluación, relaciones
interpersonales
agresivas, normas arbitrarias.
http://es.slideshare.net/japarram/heramientas-jurdicas-pedaggicas-para-la-prevencin-de-la-violencia-
¿La escuela genera violencia?¿La escuela genera violencia?
5. ESTRUCTURA DE LA LEY: SEIS CAPÍTULOSESTRUCTURA DE LA LEY: SEIS CAPÍTULOS
CAPÍTULOS ASUNTOS O MATERIAS ARTÍCULOS
I DISPOSICIONES GENERALES 1 Y 2
II SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA
LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
3 AL 13
III EL SECTOR EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA
EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE
LA VIOLENCIA ESCOLAR
14 AL 22
IV DE LA PARTICIPACIÓN DE VARIAS ENTIDADES QUE HACEN PARTE
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA
LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
23 AL 27
V HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA
EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
28 AL 34
VI INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES E INCENTIVOS 35 AL 40
6. CAPÍTULO ICAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. Objeto. Contribuir a la formación de
ciudadanos activos que aporten a la construcción de una
sociedad democrática, participativa, pluralista e
intercultural, en concordancia con el mandato
constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de
1994-mediante la creación del sistema nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención
y mitigación de la violencia escolar, que promueva y
fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica
y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia.
7. ARTÍCULO 2. CONCEPTOS BÁSICOSARTÍCULO 2. CONCEPTOS BÁSICOS
Competencias ciudadanas. Conjunto de conocimientos y de
habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,
articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de
manera constructiva en una sociedad democrática
Educación para el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos: Orientada a formar personas
capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de
derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual
desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y
con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro
y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar
decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una
sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la
construcción de su proyecto de vida y a la transformación de
las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones
más justas democráticas y responsables .
8. ACOSO ESCOLAR O BULLYINGACOSO ESCOLAR O BULLYING
Conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente, por parte de un estudiante o varios
de sus pares con quienes mantiene una relación
de poder asimétrica, que se presenta de forma
reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes
contra estudiantes, o por parte de estudiantes
contra docentes ante la indiferencia o
complicidad de su entorno. El acoso escolar
tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar
emocional y el rendimiento escolar de los
estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje
y el clima escolar del establecimiento
educativo.
9. CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLARCIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR
Forma de intimidación
con uso deliberado de
tecnologías de información
(Internet, redes sociales
virtuales, telefonía móvil y
video juegos online) para
ejercer maltrato
psicológico y continuado.
10. CAPITULO II: SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS
CAPITULO II: SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS
ARTÍCULO 3. Creación. Créase el sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la
promoción, orientación y coordinación de estrategias,
programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad
de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la
sociedad y el Estado.
Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como
sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los
niveles de preescolar, básica y media como la responsable
de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de
1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de
Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar,
que plantean demandas específicas al sistema escolar.
11. ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DEL SISTEMA.ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DEL SISTEMA.
1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles
educativos de preescolar, básica y media.
2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral
para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el
desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de
las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades
en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la
ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida
saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar,
acoso escolar o Vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y
mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el
mejoramiento del clima escolar.
5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia
de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de
preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia
escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la
ruta de atención integral para la convivencia escolar.
12. ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DEL SISTEMA.ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DEL SISTEMA.
6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias
de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas
generadoras de situaciones de violencia escolar.
7) Orientar estrategias y programas de comunicación
para la movilización social, relacionadas con la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
promoción de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
8) Contribuir a la prevención del embarazo en la
adolescencia y a la reducción de enfermedades de
transmisión sexual.
Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las
funciones de promoción de acuerdo con las
responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley
1098 de 2006.
15. ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Estará integrado de manera permanente por:
El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación,
quien lo presidirá,
• El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado,
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un
Subdirector delegado
• El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente
El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante
delegado
El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o
un Viceministro delegado,
El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de
Educación
ASCOFADE.
16. ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales
Superiores ASONENS
El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades
ASCUN
Defensor del pueblo o su delegado
El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes
en las pruebas SABER 11 del año anterior .
• El rector de la institución educativa privada con los más altos
puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
Parágrafo 1. El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado
por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después
de promulgada esta Ley.
Parágrafo 2. Cuando alguna de las entidades que conforman el
Comité Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, será
reemplazada en este Comité por aquella que asuma las funciones
relacionadas con este Sistema.
17. ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
1. Definir la operación del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias.
2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los niveles nacional, territorial y escolar, para el
cumplimiento de su objeto.
3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las políticas nacionales, sectoriales,
estrategias y programas relacionados con la construcción de ciudadanía, la convivencia escolar y
los derechos humanos sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo, complementación y
mejoramiento de la ruta de atención integral en los establecimientos educativos en el marco del
Sistema Nacional.
5. Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, a partir de los reportes del Sistema de Información Unificado del
que trata el artículo 28 de la presente Ley.
6. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los
niveles, las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la
responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales.
7. Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Humanos,
Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el ámbito escolar, en particular aquellas
que en el marco de las funciones de la Comisión estén orientadas al logro de los Objetivos del
Desarrollo del Milenio, específicamente los referidos a incidir en la reducción del embarazo juvenil y
de las enfermedades de transmisión sexual, como un indicador integral de desarrollo social.
8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la
convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la
disminución del embarazo en la adolescencia, la divulgación de la presente Ley y de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar, vinculando a los medios de comunicación
nacional, regional y comunitarios.
9. Coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet, redes sociales y
demás tecnologías de información a los casos de ciberbullying.
18. ARTÍCULO 9. DE LOS COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES
DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 9. DE LOS COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES
DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
• Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:
• 1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.
2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.
3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda
4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o
municipal
5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los
Departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
6. El Comisario de Familia
7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional
8. El Defensor del Pueblo regional según corresponda
9. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia
10. El rector de la institución educativa oficial que en el Departamento, Municipio o
Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
11. El rector de la institución educativa privada que en el Departamento, Municipio o
Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
19. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS COMITÉS MUNICIPALES,
DISTRITALES O DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS COMITÉS MUNICIPALES,
DISTRITALES O DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
1. Armonizar, articular y coordinar, las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y programas relacionados
con su objeto en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional de
Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada
adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus
responsabilidades.
3. Contribuir con el fortalecimiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en su respectiva
jurisdicción.
4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que ;ncluyan además de
información, la re1:lexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la
autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes,
alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar y del embarazo en la adolescencia.
7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadanía , en el marco del ejercicio responsable
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de Información Unificado de
que trata el artículo 28 de esta Ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del
Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o
departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de que trata el
artículo 28 de la presente Ley y teniendo en cuenta la información que en materia de acoso escolar, violencia escolar y
salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal función.
10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el nivel municipal, distrital
o departamental.
11. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia.
20. ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
• El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
• El rector del establecimiento educativo, quien preside el
comité
• El personero estudiantil
• El docente con función de orientación
• El coordinador cuando exista este cargo
• El presidente del consejo de padres de familia
• El presidente del consejo de estudiantes
• Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
• PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto
a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los
hechos, con el propósito de ampliar
información.
21. 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros
de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas
y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región
y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante
estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con
lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura
del Sistema y de la Ruta.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
22. ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIAARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los
derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones
establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la
respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema
Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y '
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que
haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que
permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de
diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras
de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual
debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos
procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y
permanencia en el comité del docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
23. CAPITULO III: EL SECTOR EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
CAPITULO III: EL SECTOR EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
24. ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.
Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación
certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los
programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los
lineamientos, estándares y orientaciones que se definan. Dicha implementación se hará
a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de conformidad con el
artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los Proyectos Educativos
Institucionales -PEI- o de los Proyectos Educativos Comunitarios -PEC-, según el caso.
2. Dar los lineamientos; las y orientaciones en la utilización de indicadores de
convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialice la toma de decisiones en
relación con los proyectos y programas de que trata el artículo 15 de este proyecto de
ley.
3. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar
pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través de su
análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su manejo en los
establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y de la formación para la ciudadanía.
4. Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los procesos de certificación de
calidad de los establecimientos educativos, las variables asociadas a clima escolar, y a la
implementación de proyectos pedagógicos para la mitigación de la violencia y acoso
escolar, y la educación para la sexualidad, como un criterio de evaluación.
25. • 5. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos del Sistema Unificado de Información de
Convivencia Escolar, definido por esta Ley en su artículo 28.
6. Asistir técnicamente a las secretarías de educación certificadas, para que adelanten procesos de
actualización y de formación docente sobre temáticas relacionadas con la promoción de la convivencia
escolar, la resolución de conflictos escolares, el ejercicio de los derechos humanos, la promoción de los
derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida
saludable para la prevención y mitigación del acoso y la violencia escolar, que se incluirán anualmente en
los planes operativos de los planes territoriales de formación docente.
7. Realizar asistencia técnica a los entes territoriales para el desarrollo de acciones de promoción,
prevención, atención y seguimiento de situaciones de convivencia escolar establecer guías generales en la
construcción de líneas de bases e indicadores sobre la convivencia escolar que no solo visibilice los
problemas sino que potencialice los proyectos y programas que promueven la vida y los derechos humanos.
8. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación la incorporación en las
pruebas Saber los módulos para las evaluaciones de , competencias ciudadanas. La aplicación irá
acompañada de un instrumento que permita obtener información adicional acerca del clima y la
convivencia escolar en los establecimientos educativos.
9. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la implementación de las políticas y los
programas a que hace referencia el inciso primero del artículo 20 de la plo3sente Ley, en favor de la
convivencia escolar.
10. Promover conjuntamente con instituciones de alcance nacional convocatorias orientadas al
desarrollo de investigación aplicada en el tema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de
derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y la mitigación de la violencia escolar.
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.
26. ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS…
• 1. Participar activamente en el comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar en la respectiva jurisdicción y contribuir al cumplimiento de las
funciones del mismo, en el marco de sus responsabilidades.
2) Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las
estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar al cual pertenezcan, con las prioridades y
acciones de política educativa establecidas en la correspondiente entidad territorial.
3) Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea
apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus
responsabilidades, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso
y violencia escolar por parte de los demás compañeros, profesores o directivos
docentes.
4) Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a
que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley en favor de la
convivencia escolar.
5) Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación docente y
de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los
numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente Ley.
27. ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EL SISTEMA
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y ORMACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS…
6) Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida
saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas
escolares complementarias.
7) Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y hacer
análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el
desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es
de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.
8) Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones
pertinentes para la región en el marco de las políticas del Ministerio de Educación
Nacional.
9) Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen
y apliquen el manual de convivencia.
10) Acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del comité
escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones
asignadas al mismo
28. ARTÍCULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos
humanos…
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de
los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el
marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento
de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos
• 3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del
manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso,
violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte
de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia,
y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de
los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de
Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento
educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la
convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los
procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la
implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité
escolar de convivencia.
29. ARTÍCULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos
en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos …
6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad
educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores
asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando
conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las
relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la
convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las
formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros
de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia
escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas
experiencias exitosas.
9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de
formación entre las distintas áreas de estudio.
30. ARTÍCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento
educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para
los derechos humanos
1) Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado
en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el
desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y
los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación
de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el
manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación
anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes
y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración
de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente
del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y
los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer
seguimiento a dichos casos.
31. ARTÍCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos
humanos
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás
normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la
situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través
de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de
convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes
que potencien la participación, la construcción colectiva de
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad
humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y
de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
32. ARTÍCULO 20. Proyectos Pedagógicos.
Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo _15 de la presente
Ley, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento
educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y
grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad
educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación
del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del
proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela
implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad
escolar
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el
tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en
los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y
planes de estudio.
PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las garantías
constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el
Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional.
33. ARTÍCULO 21. Manual de convivencia
Identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, y
reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error,
respetar la diversidad J dirimir los conflictos de manera pacífica, así
como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el
ejercicio de sus derechos.
Concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones
que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones
en la detección temprana de estas mismas situaciones,.
A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para
participar en la definición de acciones para el manejo de estas
situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.
El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral
y los protocolos de que trata la presente ley.
34. ARTÍCULO 21. Manual de convivencia
• Define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno
de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se
rigen las características y condiciones de interacción y convivencia
Señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo
ante el incumplimiento del Manual de Convivencia.
Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad
educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de
familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos
educativos públicos y privados y es un componente esencial del
proyecto educativo institucional.
Incorporar las definiciones, principios y responsabilidades que
establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los
factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar.
35. ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA.
Además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución
Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás
normas vigentes, deberá:
1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen
confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y
ambiental.
2) Participar en la formulación , planeación y desarrollo de estrategias que
promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de
vida saludable.
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la
sexualidad.
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las
instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional
del establecimiento educativo.
5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del
tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
36. ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA.
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en
el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple
alguna de las normas allí definidas.
• 7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se
presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los
derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el
manual de convivencia del respectivo establecimiento
educativo.
• 8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos
en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para
restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
37. CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE VARIAS ENTIDADES
QUE HACEN PARTE SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
38. ARTÍCULO 23. Del Ministerio de Salud y la
Protección Social.
En el marco del Sistema Nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, el Ministerio en
su carácter de coordinador del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, le corresponde:
Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en
el marco de la ruta de atención integral, sean el
enlace con el personal especializado de los
establecimientos educativos
39. ARTÍCULO 24. DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
1) Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a los consejos
territoriales de política social, acorde con las funciones y acciones que les corresponde en el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en particular y en relación con los comités
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atención
Integral.
2) Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través de las autoridades administrativas
competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
3) Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en los
casos en que los niños, las niñas y los adolescentes sean víctimas de delitos, o en aquellos
casos que corresponden a convivencia escolar o vulneración de derechos sexuales y
reproductivos y que provienen de la activación de la ruta de atención integral por parte de los
rectores de los establecimientos educativos.
4) Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del comisario de
familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de convivencia de que trata la
presente Ley.
5) Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar directamente o a través de las autoridades administrativas competentes, los casos
que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan, de conformidad con la
reglamentación que para tal fin se expida.
40. ARTÍCULO 25: Del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura, en el marco del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar, promoverá
estrategias que mediante el arte, la recreación, la
cultura y el deporte, aporten a la prevención y
mitigación de situaciones de violencia escolar y a
la cualificación del uso de tiempo libre de los
niños, niñas y adolescentes y a la formulación de
iniciativas de convivencia y cultura ciudadana.
41. ARTÍCULO 26. DE LOS PERSONEROS.
Al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones
de Ministerio Público, de la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la
conducta de quienes desempeñan funciones públicas, le corresponde:
1) Atender aquellos casos que no hayan podido ser
resueltos por el Comité Escolar de Convivencia.
2) Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva
jurisdicción en el ejercicio de sus derechos y referir a la
autoridad competente, según el caso.
3) Realizar seguimiento y reportar al Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar, los casos
que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se
establezcan en la Ruta de Atención Integral y de
conformidad con la reglamentación que para tal fin se
expida.
42. CAPITULO V
HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN
PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA
EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA
VIOLENCIA ESCOLAR
43. HERRAMIENTAS DEL SISTEMA
ARTÍCULO 28. Sis1ema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 29. Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar: define los procesos y los
protocolos que deberán seguir las entidades e
instituciones que conforman el Sistema Nacional
de convivencia escolar
44. ARTÍCULO 30. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de
formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con
el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las
condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar
Atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño,
niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al
educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se
presente un caso de violencia ú acoso escolar o de comportamiento
agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y
responsabilidades de las instituciones y entidades
Seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información
al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del
estado de cada uno de los casos de atención reportados.
45. ARTÍCULO 31. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación
de situaciones que afectan la convivencia por acoso o
violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al
Comité Escolar de Convivencia, para su documentación,
análisis y atención a partir de la aplicación del manual de
convivencia.
El componente de atención de la ruta será activado por
el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en
conocimiento por parte de la víctima, estudiantes,
docentes, directivos docentes, padres de familia o
acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar
o por cualquier persona que conozca de situaciones que
afecten la convivencia escolar.
46. POSTULADOS DE LOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE
LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las
víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos,
sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos
educativos que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de
convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán
trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del
Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería
Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
48. ARTICULO 35. Sanciones.
Las conductas de los actores del sistema en
relación con la omisión, incumplimiento o
retraso en la implementación de la Ruta o en el
funcionamiento de los niveles de la estructura
del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el Código General y de
Procedimiento Penal, el Código Único
Disciplinario y el Código de la Infancia y la
Adolescencia.
49. ARTICULO 38. De las Faltas Disciplinarias de los
docentes y directivos docentes oficiales.
En las instituciones educativas de carácter
oficial, los docentes y directivos docentes en el
marco de las funciones asignadas a su respectivo
cargo, serán responsables por hacer efectiva la
implementación del Sistema al interior de "las
mismas. La omisión o el incumplimiento de este
deber constituyen una falta disciplinaria y dará
lugar a las sanciones previstas por la ley para
estos servidores.
50. Artículo 39. Incentivos a los establecimientos
educativos
El MEN anualmente reconocerá los establecimientos
educativos que evidencien un impacto positivo con
la implementación de estrategias de mejoramiento,
orientadas a cualificar la convivencia escolar, la
educación para los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar, para lo cual dentro del término de
seis meses de expedición de la presente ley,
reglamentará la participación, los criterios de
selección y los incentivos que recibirán los
establecimientos educativos y los miembros de estos
que lo ameriten.