2. Título I. De las faltas contra el orden
público.
I, De la desobediencia a la autoridad
II. De la omisión de dar referencias
Capítulo III. De las faltas concernientes a las
monedas
IV. De las faltas relativas al
ejercicio del arte tipográfico, a la
difusión de impresos y a los
avisos
V. De las faltas relativas a los espectáculos,
establecimientos ejercicios públicos
VI. De los alistamientos practicados sin autorización
VII. De la mendicidad
VIII. De la perturbación causada en la
tranquilidad
pública y privada
IX. Del abuso de la credulidad de otro
• Una falta o contravención, es una conducta antijurídica que pone en peligro un bien jurídico protegido, pero que es considerado de menor
gravedad y que, por tanto, no es tipificado como delito. Las faltas cumplen con los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad); siendo la única diferencia, es que la propia ley lo tipifica como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor
gravedad. Dado que, por definición la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser
menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras; como las penas pecuniarias o las de
privaciones de derechos.
3. Titulo II: De las Faltas Relativas a la
Seguridad Pública .
I: De las Faltas que se Refieren a Armas
o a Materias Explosivas
III: De las Faltas Relativas a los Signos
y Aparatos que Interesan al Público
II: De la Caída y de la Falta de Reparación de los Edificios
IV: De los Objetos Tirados o
Colocados de Manera Peligrosa
V: De las Faltas que se Refieren a la
Vigilancia de los Enajenados
VI: De la Falta de Vigilancia y Dirección
en los Animales y Vehículos
VII: De las Faltas Referentes a Peligros Comunes
4. Titulo III: De las Faltas Concernientes a la
Moralidad Pública
I: De los Juegos de Azar
IV: Del Mal Tratamiento a los Animales
II: De la Embriaguez
III De los Actos Contrarios a la
Decencia Pública
I: De la Posesión Injustificada de Objetos
y Valores
II: De la Falta de Precaución en las Operaciones
de Comercio o de Prendas
III: De la Venta Ilícita de
Llaves y Ganzúas, y Abertura
Ilícita de Cerraduras
IV: De la Tenencia Ilícita de Pesas y Medidas
IV: De las Faltas Relativas a la Protección
Pública de la Propiedad
5. ARTÍCULOS 382 AL 390 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL
solicitud
Artículo 382. El funcionario o funcionaria que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel o aquella que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente:
1. Identificación del imputado o imputada y su domicilio o residencia.
2. Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.
3. Disposición legal infringida.
4. Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o infractora, o que se incautaron.
5. Identificación y firma del solicitante.
Citación a juicio
Artículo 383. El funcionario o funcionaria actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor o contraventora, con expresión del tribunal y del plazo
dentro del cual deberá comparecer.
Audiencia
Artículo 384. Presente el contraventor o contraventora, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de
prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.
Decisión
Artículo 385. Si el contraventor o contraventora admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda.
Debate
Artículo 386. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado o imputada y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el
debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.
Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer.
El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia.
Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud.
Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite”.