El documento expresa preocupación por el allanamiento de las oficinas del medio periodístico "Ultima Hora" y la detención del periodista Juan Pablo Suárez en Santiago del Estero, Argentina. Señala irregularidades en el procedimiento como la falta de testigos independientes y la desproporcionada cantidad de policías involucrados. Citando convenciones internacionales, el documento sostiene que estas acciones violan la libertad de prensa y pueden usarse para censurar información de interés público. Pide a los legisladores repudiar el caso y proteger los
1. Honorable Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA
Su gran preocupación y repudio en relación al allanamiento de las oficinas del
medio periodístico "Ultima Hora" y la detención del periodista Juan Pablo Suárez
bajo la imputación de sedición, producidos el día 9 de Diciembre de 2013 en la
ciudad de Santiago del Estero y fundados en la cobertura de los actos de protesta
social que son de dominio público verificados en dicha ciudad.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El día 09 de Diciembre de 2013 la Jueza Rosa Falco ordenó un allanamiento de las oficinas del medio
Ultima Hora y la detención de su editor responsable, el periodista Juan Pablo Suarez por la figura del
delito de sedición. Según denuncia, el periodista habría filmado un brutal ataque al efectivo Villagrán
cuando
éste
se
encontraba
realizando
una
pequeña
protesta
salarial.
(http://www.lapoliticaonline.com/nota/77203/).
Los periodistas han denunciado que el allanamiento tuvo como objetivo apoderarse de un video en el que
estaría registrada la agresión sufrida por un policía de esa provincia y su familia que se manifestaban
públicamente en reclamo por mejoras salariales. (http://www.fundacionled.org/articulos-ymonitoreo/allanan-diario-en-santiago-del-estero)
A esto debemos sumar que la esposa de Suárez, Sandra Wede, ha objetado el
allanamiento, al que calificó de “viciado de nulidad, porque los testigos venían con
los uniformados” y dijo que actuaron 40 policías, en un “operativo inusual y
espectacular”
(http://www.clarin.com/politica/saqueos-periodista-detenidoSantiago_del_Estero_0_1048695479.html)
Las mencionadas irregularidades se dan cuenta en el pedido de la fiscalía
interviniente al solicitar la liberación del periodista Juan Pablo Suárez,
desestimando la imputación del delito de sedición y por una serie de
irregularidades
en
el
procedimiento
de
detención.
(http://www.plazademayo.com/2013/12/urgente-detienen-a-periodista-ensantiago-del-estero-acusado-de-sedicion/)
FOPEA se ha expresado en repudio de los acontecimientos en los siguientes
términos: “la utilización de ese delito tiene un potencial enorme de cercenamiento
de la libertad de expresión, por su gran ambigüedad para su aplicación. Es
peligroso que la acusación en base a ese delito pueda ser utilizada, en cualquier
lugar del país, contra cualquier periodista o medio de comunicación que informe
sobre temas de enorme gravedad institucional, como los que se vivieron con los
2. recientes
saqueos
y
la
crisis
policial”.
(http://www.fopea.org/Inicio/Preocupacion_de_FOPEA_por_utilizacion_de_la_f
igura_de_sedicion_en_la_detencion_del_editor_de_un_sitio_web)
Si todas las irregularidades que se denuncian son comprobadas, nos encontramos
frente a una gravísima violación de la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales en materia de libertad de expresión y ejercicio del periodismo.
El derecho penal, como instrumento de persecución política, no puede ni debe ser
utilizado ya que es sabido que en materia de libertad de expresión debe regir –
exclusivamente- un sistema de responsabilidades ulteriores. A lo dicho debemos
agregar y reafirmar que las responsabilidades ulteriores que se establezcan no
podrían tampoco operar como un mecanismo indirecto de censura.
Así las cosas, en el presente caso se ha dispuesto la detención de un periodista en
forma preventiva, lo que contradice la jurisprudencia de la Cámara Nacional de
Casación Penal (Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13 - 'DiazBessone, Ramón Genaro
s/recurso de inaplicabilidad de ley' - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008), en el que
se establece que la prisión preventiva deberá ser una medida excepcional,
proporcional y tener como objetivo asegurar el proceso judicial. Por dicha razón, al
momento de dictar una prisión preventiva deberá considerarse el peligro de fuga o
el posible entorpecimiento de la investigación. Es evidente que en el caso no se ha
cumplido con dichos estándares mínimos para el dictado de una prisión preventiva.
En sentido similar, la Declaración de Chapultepec adoptada por la Conferencia
Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo
de 1994 establece que la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material
de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los
agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos
deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Por último, es importante comprender que, según se interpreta de la Convención
Americana de Derechos Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de
expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo
violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas, de
donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un
carácter especiales (Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y
concordada con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos/Castillo Víquez Fernando, Rodríguez Loaiza Olman, Arguedas Rodríguez
Graciela – Heredia, Costa Rica : Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2013.
Página 347)
Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen con su voto la
presente iniciativa.