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LA ASAMBLEA NACIONAL
                                         Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con
                                         la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva,
DECRETA
                                         y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano
                                         legislativo
                                         correspondiente.

el siguiente,                                                        Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán
                                                                     por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales,
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO                                           estadales                          y
                                                                     municipales     actuando     como      cuerpos    legisladores.
TÍTULO I
                                                                     Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción
DISPOSICIONES PRELIMINARES                                           a las normas generales de este Código las siguientes materias:

                                                                       1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho
                                                                       imponible;                  fijar                la
                                                                       alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos
Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son pasivos                                       del                        mismo.
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas
derivadas                                                              2.    Otorgar      exenciones      y     rebajas   de    impuesto.
de                           esos                            tributos.
                                                                       3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se otros                                     beneficios
aplicará                                                               o                        incentivos                        fiscales.
en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a
los                             recursos                               4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y
en                                 lo                                  Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales
relativo a las normas para la administración de tales tributosy municipales, al sancionar las leyes que establezcan
que                                 se                                 exenciones,                        beneficios,
indican en este Código; para los demás efectos se aplicará rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder
con                       carácter                        supletorio.Ejecutivo                               para
                                                                       conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a Administración
los                                                                    Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y
tributos de los estados, municipios y demás entes de la división señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal.
político territorial. El poder tributario de los estados yAsimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán
municipios                                                             las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.
para la creación, modificación, supresión o recaudación
de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la
incluyendo                                                             definición
el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios yy fijación de los elementos integradores del tributo así como
demás                            incentivos                            las demás materias señaladas como de reserva legal por este
fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de laartículo,
competencia                                                            sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo
y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con laTercero
Constitución                                                           de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos
y      las      leyes      dictadas        en      su      ejecución.generales
                                                                       o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al
Para los tributos y sus accesorios determinados porvalor
administraciones                       tributarias                     agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones
extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de especiales,
conformidad con los respectivos tratados internacionales, estela ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para
Código                                                                 que
se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. anualmente en la Ley de Presupuesto se proceda a fijar la
                                                                       alícuota                              del
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en             impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se
los                                                                    establezca.
tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán
ser solicitados por el interesado con independencia de losParágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva
recursos                       administrativos                         y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria
y       judiciales      previstos         en       este      Código.Nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo
                                                                       con                                 lo
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se
                                                                       liquiden                              por
1.          Las           disposiciones             constitucionales.  períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté
                                                                       vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales continuos
celebrados               por               la             República.del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por
                                                                       períodos
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté
                                                                       vigente       para      el       inicio      del     período.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de     tributos    nacionales,      estadales      y    municipales.Artículo 4: En materia de exenciones, exoneraciones,
                                                                       desgravámenes,
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácterrebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los
general                                                                requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.
establecidas por los órganos administrativos facultados al
efecto.                                                                Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo
a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días
a                              su                               declarados feriados conforme a disposiciones legales, como
significación económica, pudiéndose llegar a resultados aquellos                    en          los            cuales
restrictivos o extensivos de los términos contenidos en lasla respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al
normas                                             tributarias.público,
                                                                lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes ymedios
demás                                                           que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los
beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en formasolos
restrictiva.                                                    efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias,
                                                                los
Artículo 6: La analogía es admisible para colmar los vacíos días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar
legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos,como
exenciones,                   exoneraciones                     oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas
ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni estableceral                              público,
sanciones.                                                      conforme lo determine su calendario anual de actividades.

Artículo 7: En las situaciones que no puedan resolverse por las Artículo 11: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
disposiciones
de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y espacial sometido a la potestad del órgano competente para
en orden de prelación, las normas tributarias análogas, loscrearlas.
principios
generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicasLas leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos
que                             más                               total
se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial deo parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el
este                                                              contribuyente                      tenga
Código.                                                           nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en
                                                                  Venezuela,
Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez
vencidos                            los                           La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación
sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la internacional.
Gaceta                                                   Oficial.
                                                                  Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde lalos impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de
entrada                                                           seguridad                       social
en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubiereny las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el
iniciado                 bajo                 el                  artículo
imperio              de              leyes            anteriores.1.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo,
excepto                                                        TÍTULO                                                           II
cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al
infractor.                                                     DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por
períodos,
las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la
obligación                                                         Capítulo                                                       I
tributaria regirán desde el primer día del período respectivo
del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada enDisposiciones                                          Generales
vigencia
de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado, en
                                                                   las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos
Artículo 9: Las reglamentaciones y demás disposicionespasivos,                                        en
administrativas                                                    cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La
de carácter general se aplicarán desde la fecha de su obligación
publicación                                                        tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque
oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen. su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
                                                                   privilegios                                          especiales.
Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de
la                       siguiente                         manera:Artículo 14: Los convenios referentes a la aplicación de las
                                                                   normas
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al
el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que seFisco,                        salvo                en
cumpla                                                             los        casos       autorizados      por       la        ley.
en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último
día                 de                   ese                  mes.Artículo 15: La obligación tributaria no será afectada
                                                                   por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días naturaleza                                    del
hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos
                                                                   gravados                         tengan
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en díaen otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los
                                                                   resultados
inhábil para la Administración Tributaria, se entiendenque constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.
prorrogados
hasta        el     primer        día        hábil       siguiente.Artículo 16: Cuando la norma relativa al hecho imponible se
                                                                   refiera                            a
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o
se entenderán como días hábiles de la Administración apartarse
Tributaria.                                                        expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el
                                                                   significado                         que
más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el se         verifica        el         hecho        imponible.
tributo.
                                                                Dicha            condición            puede           recaer:
Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos
imponibles,                          la                         1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad
Administración Tributaria, conforme al procedimiento desegún                                    el
fiscalización                                                   derecho                                              privado.
y determinación previsto en este Código, podrá desconocer
la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a
en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidadderecho.
económica
perseguida por los contribuyentes, y ello se traduzca en una3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
disminución                                                     económica,
de     la    cuantía    de    las    obligaciones   tributarias.dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Parágrafo Único: Las decisiones que la AdministraciónArtículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los
Tributaria                                                        tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos
adopte conforme a esta disposición, sólo tendrán implicaciones por                   este               Código
tributarias y en nada afectarán las relaciones jurídico-privadas o               por             normas             tributarias.
de las partes intervinientes o de terceros distintos del Fisco.
                                                                  Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente
Artículo 17: En todo lo no previsto en este Título, la obligación fallecido
tributaria se regirá por el derecho común, en cuanto seaserán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título
aplicable.                                                        universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los
                                                                  derechos             del            contribuyente
Capítulo                                                        IIfallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Del                         Sujeto                         ActivoEn los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la
                                                                  misma
Artículo 18: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter
público              acreedor             del             tributo.tributario
                                                                  que      corresponda     a     las      sociedades     fusionadas.
Capítulo                                                       III
                                                                  Sección                                                     tercera
Del                         Sujeto                         Pasivo
                                                                  De                       los                         Responsables
Sección                                                   primera
                                                                  Artículo 25: Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener
Disposiciones                                           generalesel                             carácter
                                                                  de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley,
Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de cumplir                                  las
las                         prestaciones                          obligaciones      atribuidas       a       los     contribuyentes.
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
                                                                  Artículo 26: El responsable tendrá derecho a reclamar del
Artículo 20: Están solidariamente obligadas aquellas personas contribuyente
respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible.el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
En                   los                 demás
casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida enArtículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes
este                           Código                             de                           retención
o                   en                   la                   ley.o de percepción, las personas designadas por la ley o por la
                                                                  Administración
Artículo 21: Los efectos de la solidaridad son los mismosprevia autorización legal, que por sus funciones públicas o por
establecidos                                                      razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u
en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numeralesoperaciones
siguientes:                                                       en los cuales deban efectuar la retención o percepción del
                                                                  tributo
1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de loscorrespondiente.
obligados                 no                libera
a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón
el                         cumplimiento
a         cada        uno         de        los        obligados.de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de
                                                                  funcionarios
2. La remisión o exoneración de la obligación libera a públicos.
todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido
a                          determinada                            Efectuada la retención o percepción, el agente es el único
persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido.
cumplimiento de los demás, con deducción de la parte De                               no                    realizar
proporcional                                                      la retención o percepción, responderá solidariamente con
del                                                  beneficiado.el                                                   contribuyente.

3.    No   es    válida    la   renuncia    a    lasolidaridad.El agente es responsable ante el contribuyente por las
                                                               retenciones                      efectuadas
4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el
deudores       es       oponible       a      los       demás.agente                           enteró
                                                               a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar
Sección                                                segunda
                                                               de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación
De                      los                     Contribuyentescorrespondiente.

Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto deParágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados los
los                          cuales                            egresos
y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos
no                             haya                              Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República
retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a losBolivariana
plazos               que                establezca               de      Venezuela      para      los    efectos     tributarios:
la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado
efectivamente                        dicho                       1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por
egreso                          o                          gasto.un                            período
                                                                 continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183)
Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que días
revistan forma pública o privada serán responsables de los en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del
tributos
dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de laejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
responsabilidad
penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o
encargada                de               efectuar               lugar               de                habitación
la retención, percepción o enteramiento respectivo.en el país, salvo que en el año calendario permanezca en otro
                                                                 país por un período continuo o discontinuo de más de ciento
Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multasochenta y tres (183) días, y acrediten haber adquirido la
y                           accesorios                           residencia
derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:para         efectos     fiscales      en    ese     otro      país.

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de
herencias                                                yacentes.representación
                                                                    o cargos oficiales de la República, de los estados, de los
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes demunicipios
las                           personas                              o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.perciban                             remuneración
                                                                    de       cualquiera       de         estos       entes        públicos.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los
bienes                             de                               4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan
entes colectivos o unidades económicas que carezcan dedomiciliado                    en       él,       conforme         a      la     ley.
personalidad                                              jurídica.
                                                                    Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o disposiciones
dispongan.                                                          relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se
                                                                    entenderá
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadorescomo tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo.
de                           sociedades,
y los administradores judiciales o particulares de las Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2
sucesiones;              los             interventores              de                                 este
de             sociedades              y             asociaciones.artículo, la residencia en el extranjero se acreditará ante la
                                                                    Administración Tributaria, mediante constancia expedida por
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.las                                      autoridades
                                                                    competentes del Estado del cual son residentes.
7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.
                                                                    Salvo prueba en contrario, se presume que las personas
Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en estenaturales                         de                  nacionalidad
artículo                                                            venezolana     son     residentes       en     territorio     nacional.
se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o
dispongan.                                                          Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las
                                                                    actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como
Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que sedomicilio
refiere                                                             de      las     personas         naturales        en       Venezuela:
este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado
durante                                                             1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o
la vigencia de la representación, o del poder de administración comerciales.                      En                   los
o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un
haya extinguido el poder de administración o disposición.sitio,
                                                                    se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad
Artículo 29: Son responsables solidarios los adquirentes deprincipal.
fondos                              de
comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas
empresas                                                            exclusivamente
o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o
                                                                    civil                              como
La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el lugar donde
al valor de los bienes que se adquieran, a menos que elésta
adquirente              hubiere               actuado               se                                                          desarrolla.
con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un (1) año contado
a                              partir                               3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no
de comunicada la operación a la Administración Tributariapoder                            aplicarse                    las
respectiva,                                                         reglas                                                    precedentes.
ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de
tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir
constitución                                                        más
de garantías respecto de las cantidades en proceso dede un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea
fiscalización                                                       imposible
y                                                  determinación.determinarlo        conforme        a     las    reglas      precedentes.

Sección                                                       cuartaArtículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las
                                                                    actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como
Del                                                        domiciliodomicilio
de las personas jurídicas y demás entes colectivos en
Venezuela:                                            Capítulo                                                                       IV

1. El lugar donde esté situada su dirección o administración Del                            Hecho                       Imponible
efectiva.
                                                                  Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, enpor                                la
caso                  de                    que                   ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el
no se conozca el de su dirección o administración.nacimiento
                                                                  de              la              obligación             tributaria.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no
poder                aplicarse                 las                Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y
reglas                                               precedentes.existentes                             sus
                                                                  resultados:
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir
más                                                               1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o searealizado                                     las
imposible                                                         circunstancias materiales necesarias para que produzcan los
determinarlo     conforme      a    las    reglas    precedentes.efectos               que                normalmente
                                                                  les                                               corresponden.
Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el
extranjero,                                                       2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:definitivamente constituidas de conformidad con el derecho
                                                                  aplicable.
1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se
determinará                                                       Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por
conforme a lo establecido en los artículos precedentes.la                                          ley
                                                                  o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará
2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en elrealizado:
lugar
situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la
o                          explotación,                           condición
o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimientofuere                                                       resolutoria.
permanente                  o                base
fija.                                                             2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de noParágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la
poder              aplicarse             las               condición
reglas                                         precedentes.es                                        resolutoria.

Artículo 34: La Administración Tributaria y los contribuyentes Capítulo                                                 V
o responsables podrán convenir adicionalmente la definición de
                                                               De         los        Medios          de         Extinción
un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un
mecanismo                                                      Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los
tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos siguientes
administrativos.                                               medios                     comunes:

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este 1.                                                             Pago;
Código,
la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de 2.                                                      Compensación;
los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial
para                                                              3.                                                        Confusión;
determinados grupos de contribuyentes o responsables de
similares                     características,                    4.                             Remisión                             y
cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo
justifiquen.                                                      5.             Declaratoria             de            incobrabilidad.

Artículo 35: Los sujetos pasivos tienen la obligación deParágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue
informar                                                               igualmente
a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1)por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo
mes                                                                    VI                 de                 este                Título.
de        producido,           los        siguientes         hechos:
                                                                       Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios
1. Cambio de directores, administradores, razón ode                                                 extinción
denominación                                                           de    la    obligación    tributaria     que   ellas    regulen.
social                 de                 la                entidad;
                                                                       Sección                                                 primera
2.         Cambio            del           domicilio           fiscal;
                                                                       Del                                                         pago
3.     Cambio         de     la      actividad       principal      y
                                                                       Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad También
económica             habitual          del           contribuyente.puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los
                                                                       derechos,
Parágrafo Único: La omisión de comunicar los datos citados garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las
en los numerales 1 y 2 de este artículo hará que se consideren prerrogativas
subsistentes y válidos los datos que se informaron conreconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
anterioridad,
a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sancionesArtículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que
a                                                                      indique
que                  hubiere                  lugar.                   la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá
efectuarse                                                              carácter
en la misma fecha en que deba presentarse la correspondienteexcepcional                      en         casos         particulares.
declaración,
salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario.A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos
Los                               pagos                                 quince
realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de(15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago,
ajustes                  o                   reparos,                   y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la
se considerarán extemporáneos y generarán los intereses Administración
moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.Tributaria se justifiquen las causas que impiden el
                                                                        cumplimiento             normal           de           la
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para laobligación. La Administración Tributaria deberá responder
presentación                                                            dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación
de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácterde                            la                 solicitud.
general
para determinados grupos de contribuyentes o responsables deLa decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún
similares                       características,                        caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la
cuando razones de eficiencia y costo operativo así loAdministración
justifiquen.                             A                              Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad
tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos nosolicitada.
podrán
exceder        de       quince          (15)        días       hábiles.Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán
                                                                        intereses sobre los montos financiados, los cuales serán
Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en losequivalentes
casos                                de                                 a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción
percepción o retención en la fuente prevista en el artículo del                                       convenio.
27                  de                   este                  Código.Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de
                                                                        diez
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamentepor ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y
dispuestos                o                 autorizados                 la                               tasa
por                               la                                ley.bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes
                                                                        utilizando
En los impuestos que se determinen sobre la base de la                                               nueva                            tasa.
declaraciones                 juradas,                 la
cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que Parágrafo Único: Las prórrogas y demás facilidades
establezca       la      ley       del        respectivo        tributo.para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán
                                                                        en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos
Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o                                   percibidos,
o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputarasí como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación
el                                                                      prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.
pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus
componentes,                                                            Artículo 47: Excepcionalmente, en casos particulares, y
en                 el                 orden                  siguiente:siempre                    que                  los
                                                                        derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la
1.                                                          Sanciones;Administración
                                                                        Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el
2.               Intereses                 moratorios                  ypago                   de                 deudas
                                                                        atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos
3.        Tributo        del         período          correspondiente.financiados,
                                                                        los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputarmomento
                                                                        de        la       suscripción        del         convenio.
cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto
definitivamente                                                         Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de
firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicialdiez
previsto                   en                    este                   por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y
Código.                                                                 la                               tasa
                                                                        bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes
Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será utilizando
aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención yla                           nueva                   tasa.
de                             percepción
en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para
que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código. el
                                                                        pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en
Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, consituación
carácter                                                                de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y
general, prórrogas y demás facilidades para el pago deplazos                                           concedidos,
obligaciones                                                            de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías
no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago otorgadas
de                               deudas                                 o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria
atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligacióndejará
tributaria                                                              sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el
se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud pago                                     inmediato
de                           circunstancias                             de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
excepcionales que afecten la economía del país.
                                                                        Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos desobrevenida
conformidad                              con                            de esa garantía, se mantendrán las condiciones y plazos que se
este artículo no causarán los intereses previstos en el artículo hubieren                                                      concedidos.
66                  de                   este                  Código.
                                                                        Parágrafo Primero: La negativa de la Administración Tributaria
Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el
pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas conde conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá
recurso                                                             estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina
alguno.                                                             de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro
                                                                    de                                 los
Parágrafo Segundo: Los fraccionamientos y plazos para el pagocinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que
a                    los                    que                     ello constituya un requisito para la procedencia de la
se refiere este artículo no se aplicarán en los casos decompensación,
obligaciones                                                        y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y
provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante, endeterminación
estos                            casos,                             que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de
la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientosnotificación
o                                                                   dentro del lapso previsto generará la sanción correspondiente
plazos para el pago de los intereses moratorios y las sancionesen          los   términos       establecidos    en    este    Código.
pecuniarias
generados        con       ocasión       de       los      mismos.Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación
                                                                    frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de
Artículo 48: La máxima autoridad de la Administraciónextinguir,                                            bajo
Tributaria                                                          las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por
establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento deellos.
las                           prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en losParágrafo Único: La compensación no será oponible
artículos                            45,                            en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea
46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán las                                         figuras
exceder       de      treinta     y      seis      (36)      meses.de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa
                                                                    disposición
Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos ylegal                                     en                       contrario.
plazos                             para
el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, La imposibilidad de oponer la compensación establecida en
no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de este                                Parágrafo
la República. No obstante, la Administración Tributariaserá extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos
Nacional                                                            en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la
deberá remitir periódicamente a la Contraloría General cuota
de la República, una relación detallada de las prórrogas, tributaria resultante de su proceso de determinación.
fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado
conforme             a          lo            establecido           Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente
en               los             artículos               anteriores.o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán
                                                                    ser
Parágrafo Único: A los efectos previstos en los artículos cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de
46 y 47 de este Código, se entenderá por tasa activa bancaria ser                                compensados
vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principalescon deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto
bancos                         comerciales                          activo.
y universales del país con mayor volumen de depósitos,
excluidas                                                           El contribuyente o responsable deberá notificar a la
las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Administración
Central                              de                             Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles
Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Lasiguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación
Administración                                                      acarreará
Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de losla sanción correspondiente en los términos establecidos en este
primeros                                                            Código.
diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación
en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa Artículo 51: Las compensaciones efectuadas por el cesionario
bancaria que hubiere publicado la Administración Tributariaconforme
Nacional.                                                           a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán
                                                                    efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de
Sección                                                    Segundalos                                créditos
                                                                    cedidos. La Administración Tributaria no asumirá
De                         la                        compensaciónresponsabilidad
                                                                    alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso
Artículo 49: La compensación extingue, de pleno derecho ycorresponderá
hasta                                                               exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles
del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas yEl rechazo o impugnación de la compensación por causa de la
costas                         procesales,                          inexistencia
con las deudas tributarias por los mismos conceptos,o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad
igualmente                         líquidas,                        personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente
exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas,responsable
aunque                          provengan                           junto con el cesionario por el crédito cedido.
de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del
mismo                  sujeto                activo.                Sección                                                    tercera
Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en
los                                                                 De                            la                        confusión
numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
                                                                    Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión,
El contribuyente o su cesionario podrán oponer lacuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del
compensación                                                        deudor,
en cualquier momento en que deban cumplir con la obligacióncomo consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
de                              pagar                               objeto                               del
tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente atributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la
cualquier                       reclamación                         máxima
administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de unautoridad               de       la        Administración      Tributaria.
pronunciamiento
administrativo previo que reconozca su derecho. ElSección                                                                       cuarta
contribuyente            o         su           cesionario
De                            la                            remisiónimponible o de presentar las declaraciones tributarias a que
                                                                     estén                                                      obligados.
Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo
puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de
obligaciones,                                                        inscribirse
así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas en los registros de control que a los efectos establezca la
                                                                     Administración
por dicha ley o por resolución administrativa en la forma yTributaria.
condiciones
que                esa                 ley               establezca.3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el
                                                                     hecho                          imponible,
Sección                                                        quintaen los casos de verificación, fiscalización y determinación
                                                                     de                                                             oficio.
De          la       declaratoria          de         incobrabilidad
                                                                     4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos
de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declararimponibles
incobrables                                                          vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas
que                 se                  encontraren                  5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve
en        algunos       de        los        siguientes        casos:durante             el           plazo               legal
                                                                     o              lleve              doble                  contabilidad.
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades
tributarias               (50                  U.T.),                Artículo 57: La acción para imponer penas restrictivas de
siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados alibertad
partir                              del                              prescribe         a        los          seis         (6)         años.
1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se
hicieron                                                   exigibles.Artículo 58: Las sanciones restrictivas de libertad previstas en
                                                                     los
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación artículos 116 y 118 de este Código, una vez impuestas, no
de                           insolvencia                             estarán
comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad
de                               este                                previstas
Código.                                                              en el artículo 119 prescriben por el transcurso de un tiempo
                                                                     igual                              al
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no de                                   la                              condena.
hayan                podido                   pagarse
una       vez     liquidados       totalmente       sus       bienes.Artículo 59: La acción para exigir el pago de las deudas
                                                                     tributarias
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentreny de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (6)
ausentes                              del                            años.
país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados
                                                                     Artículo 60: El cómputo del término de prescripción
a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél se                                                                   contará:
en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los
cuales                           puedan                              1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este
hacerse                                                    efectivas.Código,
                                                                     desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá en                      que     se      produjo    el      hecho       imponible.
disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza
de                               los                                 Para los tributos cuya liquidación es periódica, se entenderá
créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos que el hecho imponible se produce al finalizar el período
montos                                                               respectivo.
no superen la cantidad equivalente a una unidad tributaria (1
U.T.).                                                               2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este
                                                                     Código,
Capítulo                                                          VIdesde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél
                                                                     en      que     se      cometió      el      ilícito     sancionable.
De                         la                           Prescripción
                                                                     3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este
Artículo 55: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes Código,
derechos                                                             desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél
y                                                          acciones:en que se verificó el hecho imponible que dió derecho a la
                                                                     recuperación
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar lade impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el
obligación                         tributaria                        saldo
con                         sus                          accesorios.a              favor,              según                  corresponda.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las 4. En el caso previsto en el artículo 57, desde el 1° de enero del
penas                                                            año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable
restrictivas           de              la              libertad.con         pena       restrictiva       de        la      libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución 5. En el caso previsto en el artículo 58, desde el día en que
de                       pagos                       indebidos.quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la
                                                               condena                             si
Artículo 56: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 delhubiere        ésta        comenzado           a        cumplirse.
artículo
anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años 6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del
cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó
                                                               definitivamente                                             firme.
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el
hecho                                                          Parágrafo Único: La declaratoria a que hacen referencia los
artículos                                                         pasivo.
55, 56, 57, 58 y 59 de este Código se hará sin perjuicio de la
imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas yArtículo 63: La prescripción de la acción para verificar,
penales                                                           fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria
que correspondan a los funcionarios de la Administraciónextingue
Tributaria                            que                         el           derecho           a           sus          accesorios.
sin       causa         justificada        sean     responsables.
                                                                  Artículo 64: Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita
Artículo 61: La prescripción se interrumpe, según corresponda:no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere
                                                                  efectuado
1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujetobajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer.
pasivo,
conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y Artículo 65: El contribuyente o responsable podrá renunciar en
determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación cualquier momento a la prescripción consumada, entendiéndose
y recaudación del tributo por cada hecho imponible.efectuada
                                                                  la renuncia cuando paga la obligación tributaria.
2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al
reconocimiento                                                    El pago parcial de la obligación prescrita no implicará la
de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. renuncia
                                                                  de la prescripción respecto del resto de la obligación y sus
3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. accesorios
                                                                  que             en           proporción              correspondan.
4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
                                                                  Capítulo                                                        VII
5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda
ejercer                  el                 derecho               De               los             Intereses              Moratorios
de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria,
o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozcaArtículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro
la                             existencia                         del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin
del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación denecesidad                      de            requerimiento
tributos.                                                         previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar
                                                                  intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarsepara                               la              autoliquidación
nuevamente                                                        y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda,
al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción. equivalentes
                                                                  a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente,
Parágrafo Único: El efecto de la interrupción de la prescripción por                      cada                  uno
se contrae a la obligación tributaria o pago indebido,de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
correspondiente
al período o a los períodos fiscales a que se refiera el acto A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los
interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los seis
respectivos                                            accesorios.(6) principales bancos comerciales y universales del país con
                                                                  mayor                            volumen
Artículo 62: El cómputo del término de la prescripción de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,
se suspende por la interposición de peticiones o recursos calculada
administrativos                                                   por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario
o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesentainmediato                             anterior.
(60)                                                              La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha
días después de que se adopte resolución definitiva sobre tasa
los                             mismos.                           dentro los primeros diez (10) días continuos del mes. De no
                                                                  efectuar
En el caso de interposición de peticiones o recursosla publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la
administrativos,                                                  última tasa activa bancaria que hubiera publicado la
la resolución definitiva puede ser tácita o expresa.Administración
                                                                  Tributaria                         Nacional.
En el caso de la interposición de recursos judiciales o de la
acción                                                            Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun
del juicio ejecutivo, la paralización del procedimiento en los en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en
casos                                                             vía
previstos en los artículos 66, 69, 71 y 144 del Código de administrativa                               o                     judicial.
Procedimiento
Civil hará cesar la suspensión, en cuyo caso continuará Artículo 67: En los casos de deudas del Fisco resultantes del
el curso de la prescripción. Si el proceso se reanuda antes depago                                indebido
cumplirse                                                         o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones, los
la prescripción, ésta se suspende de nuevo, al igual que siintereses
cualquiera                                                        moratorios se calcularán a la tasa activa bancaria, incrementada
de las partes pide la continuación de la causa, lo cual esen                                        1.2
aplicable                                                         veces, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos
a las siguientes paralizaciones del proceso que puedan ocurrir.en                                   que
                                                                  dichas              tasas           estuvieron            vigentes.
También se suspenderá el curso de la prescripción de la
acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas yA los efectos indicados, la tasa activa bancaria será la señalada
de                                                                en       el       artículo     66        de      este      Código.
las sanciones impuestas mediante acto definitivamente firme,
en                  los                   supuestos               En tal caso, los intereses se causarán de pleno derecho a partir
de falta de comunicación de cambio de domicilio. Estade                                             los
suspensión                                                        sesenta (60) días de la reclamación del contribuyente, o, en su
surtirá efecto desde la fecha en que se verifique y se deje caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución
constancia                                                        definitiva
de la inexistencia del domicilio declarado, y se prolongará hasta de                           lo                            pagado.
la
declaración formal del nuevo domicilio por parte del sujetoParágrafo Único: En los casos en que el contribuyente o
responsable                                                         1.                Ser                 solidarias;                y
hubieren pagado deudas tributarias en virtud de la no
suspensión                   de                los                  2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a
efectos del acto recurrido, y con posterioridad el Fisco hubierefavor                             del                           fiador.
resultado                         perdidoso
en vía judicial, los intereses moratorios a los que se refiere este A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como
artículo                                                            domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la
se calcularán desde la fecha en que el pago se produjo hasta su Administración
devolución                                                          Tributaria      donde      se      consigne       la     garantía.
definitiva.
                                                                    Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación
Capítulo                                                       VIIIprincipal,
                                                                    sus accesorios y multas, así como en los convenios o
De           los          Privilegios         y          Garantíasprocedimiento                             en
                                                                    que                ella                se                requiera.
Artículo 68: Los créditos por tributos gozan de privilegio
general                                                             Capítulo                                                        IX
sobre todos los bienes del contribuyente o responsable, y
tendrán                          prelación                          De         las        Exenciones          y         Exoneraciones
sobre     los     demás      créditos    con     excepción      de:
                                                                    Artículo 73: Exención es la dispensa total o parcial del pago
1.     Los       garantizados      con     derecho      real,     yde la obligación tributaria otorgada por la ley.

2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechosExoneración es la dispensa total o parcial del pago la
derivados                              del                           obligación
trabajo            y         de            seguridad          social.tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
                                                                     autorizados                por                la
El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributarioley.
y
a       las       sanciones       de        carácter     pecuniario.Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para
                                                                     conceder                     exoneraciones
Artículo 69: Los créditos fiscales de varios sujetos activosespecificará los tributos que comprenda, los presupuestos
contra                                                               necesarios
un mismo deudor concurrirán a prorrata en el privilegio enpara que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido
proporción                                                           el                          beneficio.
a                sus              respectivos                montos.La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la
                                                                     exoneración
Artículo 70: Cuando se celebren convenios particulares para ela              determinadas       condiciones        y       requisitos.
otorgamiento
de prórrogas, fraccionamientos, plazos u otras facilidades deArtículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para
pago,                                en                              conceder                     exoneraciones,
cualesquiera de los casos señalados por este Código, la establecerá el plazo máximo de duración del beneficio.
Administración                                                       Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será
Tributaria requerirá al solicitante constituir garantíasde cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración,
suficientes,                                                         el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo
ya          sean         personales          o        reales.        fijado
                                                                     en la ley o, en su defecto, el de este artículo.
La constitución de garantías previstas en este artículo
no será requerida cuando a juicio de la AdministraciónParágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones
Tributaria                                                           sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.
la situación no lo amerite, y siempre que el monto adeudado no
exceda                                                               Artículo 76: Las exoneraciones serán concedidas con carácter
en el caso de personas naturales de cien unidades tributariasgeneral, en favor de todos los que se encuentren en los
(100                    U.T.),                    y                  presupuestos             y              condiciones
en el caso de personas jurídicas de quinientas unidades establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.
tributarias                           (500
U.T.).                                                               Artículo 77: Las exenciones y exoneraciones pueden ser
                                                                     derogadas              o               modificadas
Artículo 71: La Administración Tributaria podrá solicitar por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas
la constitución de garantías suficientes, personales o reales, condiciones                                de
en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración,
cumplimiento             de          la          obligación          los                         beneficios
tributaria.                                                          en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en
                                                                     ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria
Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71
de                                                                   o                                                 modificación.
este Código se constituyan fianzas para garantizar el
cumplimiento                             de                          Artículo 78: Las rebajas de tributos se regirán por las normas
la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstasde este Capítulo en cuanto les sean aplicables.
deberán
otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o
instituciones                                                        TÍTULO                                                        III
bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada
solvencia                                                            DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS
económica, y estarán vigentes hasta la extinción total SANCIONES
de        la        deuda       u       obligación        afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la
Administración
Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos Capítulo                                                                   I
mínimos:
                                                           Parte                                                              General
Sección                                                tercera
Sección                                                  primera
                                                                  De                     la                     responsabilidad
Disposiciones                                          generales
                                                                  Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es
Artículo 79: Las disposiciones de este Código se aplicarán personal,
a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos salvo las excepciones contempladas en este Código.
en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán
de      conformidad        con      las    leyes     respectivas.Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad
                                                                  por                          ilícitos
A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán tributarios:
supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal,
compatibles                  con                la                1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
naturaleza      y      fines     del     Derecho      Tributario.
                                                                  2. La incapacidad mental debidamente comprobada;
Parágrafo Único: Los ilícitos tipificados en el Capítulo
II de este Título serán sancionados conforme a sus3.                    El    caso    fortuito      y    la   fuerza    mayor;
disposiciones.
                                                                  4. El error de hecho y de derecho excusable;
Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias.5.                        La     obediencia      legítima    y      debida      y

Los       ilícitos     tributarios     se       clasifican     en:6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables
                                                                  a                  los                  ilícitos
1.                        Ilícitos                       formales;tributarios.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;Artículo 86: Se aplicará la misma sanción que al autor
                                                                 principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción
3.               Ilícitos              materiales               e
                                                                 que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. ejecución                                      del
                                                                 ilícito.
Sección                                                   segunda
                                                                 Artículo 87: Se aplicará la misma sanción que al autor
Disposiciones                                            comunesprincipal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad,
                                                                 sin
Artículo 81: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los
sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a
grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual cometer                      el                 ilícito
manera                  se              procederá                o               refuercen                su             resolución.
cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado
con                             pena                             Artículo 88: Se aplicará la misma sanción correspondiente
restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en esteal ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras
Código.                                                          partes                   a                 la                mitad:

Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas,a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su
aumentada                                                        concurso,                           auxilio
con          la     mitad         de        las       restantes.o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante
                                                                 el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos,
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados técnicas                                   y
con                                                              habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda
pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura deposterior
establecimiento,                                                 cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.
o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea
acumulable,                                                      b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la
se                  aplicarán                    conjuntamente.ejecución
                                                                 de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo colaboren                                    en
se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o dela venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber
diferentes                                                       que              se            ha             cometido
períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismoun                                                                  ilícito.
procedimiento.
                                                                 Parágrafo Único: No constituyen suministros de medios, apoyo
                                                                 ni
Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitosparticipación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes
                                                                 de profesionales y técnicos en los que se expresen
tributarios:                                                     interpretaciones                          de
                                                                 los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva,ellos                                                      establecidos.
pero                             no
extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, Artículo 89: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas queanterior,
hubieren                        quedado                          se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
firmes          en         vida           del         causante.
                                                                 por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y
2.                        La                          amnistía;técnicos
                                                                 que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
3.               La                prescripción                 yparticipen,
                                                                 apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria defraudación
conforme              a               este              Código.tributaria.
Artículo 90: Las personas jurídicas responden por los ilícitos Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados conconvertibles                   en                 penas
penas                                                             restrictivas           de               la              libertad.
restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes,                                                         Artículo     95:    Son     circunstancias      agravantes:
administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente                     participado                     1.                      La                         reincidencia;
en           la          ejecución           del         ilícito.
                                                                  2. La condición de funcionario o empleado público que tengan
Artículo 91: Cuando un mandatario, representante,sus
administrador,                     síndico,                       coautores             o               partícipes,               y
encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el
ejercicio                                                         3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del
de sus funciones, los representados serán responsables por las ilícito.
sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra
aquéllos.                                                         Artículo      96:     Son       circunstancias       atenuantes:

Artículo 92: Los autores, coautores y partícipes responden1.                   El    grado      de      instrucción      del   infractor.
solidariamente
por                las               costas                procesales.2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
                                                                      hechos.
Sección                                                         cuarta
                                                                      3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para
De                            las                           sancionesregularizar
                                                                      el                        crédito                       tributario.
Artículo 93: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de
libertad,                                                             4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar
serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio lugar                   a            la            imposición
de los recursos que contra ellas puedan ejercer losde                                               la                          sanción.
contribuyentes               o             responsables.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación
ejercicio                                                             de                                 los
de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los precios                de     transferencia     entre     partes  vinculadas.
órganos
judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
establecido          en         la       ley          procesal        procedimientos
penal.                                                                administrativos o judiciales, aunque no estén previstas
                                                                      expresamente
Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver por                                             la                            ley.
la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva
de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, Artículo 97: Cuando no fuere posible el comiso por no poder
atendiendo                    a                  las                  aprehenderse
circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al
adeudadas                   al                 Fisco.                 valor                             de                         éstos.
La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto
en                caso                de                 reincidencia.Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una
                                                                      diferencia
Artículo      94:       Las       sanciones      aplicables       son:apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los
                                                                      efectos
1.                                                            Prisión;utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por
                                                                      una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las
2.                                                             Multa;mercancías
                                                                      en infracción, siempre que los responsables no sean
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del reincidentes                           en                  el
ilícito                                                               mismo                  tipo                 de              ilícito.
o              utilizados               para               cometerlo.
                                                                      Artículo 98: Cuando las sanciones estén relacionadas con el
4.       Clausura        temporal         del        establecimiento;valor
                                                                      de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso
                                                                      de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la
6. Suspensión o revocación del registro y autorización fecha
de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del
                                                                      ilícito.
Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este
Código
estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará Capítulo                                                                  II
el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el
momento                    del                 pago.                  Parte                                                     Especial

                                                              Sección                                                    primera
Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código,
expresadas                                                    De                 los               ilícitos             formales
en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de
unidades                                                      Artículo 99: Los ilícitos formales se originan por el
tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión incumplimiento
del                            ilícito,                       de               los               deberes             siguientes:
y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere
vigente                                                       1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
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Codigo organico tributario

  • 1. LA ASAMBLEA NACIONAL Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, DECRETA y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente. el siguiente, Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores. TÍTULO I Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción DISPOSICIONES PRELIMINARES a las normas generales de este Código las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son pasivos del mismo. aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. de esos tributos. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se otros beneficios aplicará o incentivos fiscales. en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos 4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código. administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y en lo Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales relativo a las normas para la administración de tales tributosy municipales, al sancionar las leyes que establezcan que se exenciones, beneficios, indican en este Código; para los demás efectos se aplicará rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder con carácter supletorio.Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a Administración los Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y tributos de los estados, municipios y demás entes de la división señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. político territorial. El poder tributario de los estados yAsimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán municipios las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten. para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la incluyendo definición el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios yy fijación de los elementos integradores del tributo así como demás incentivos las demás materias señaladas como de reserva legal por este fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de laartículo, competencia sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con laTercero Constitución de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos y las leyes dictadas en su ejecución.generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al Para los tributos y sus accesorios determinados porvalor administraciones tributarias agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de especiales, conformidad con los respectivos tratados internacionales, estela ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para Código que se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. anualmente en la Ley de Presupuesto se proceda a fijar la alícuota del Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se los establezca. tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de losParágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva recursos administrativos y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria y judiciales previstos en este Código.Nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por 1. Las disposiciones constitucionales. períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales continuos celebrados por la República.del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.Artículo 4: En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácterrebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los general requisitos o condiciones esenciales para su procedencia. establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo
  • 2. a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días a su declarados feriados conforme a disposiciones legales, como significación económica, pudiéndose llegar a resultados aquellos en los cuales restrictivos o extensivos de los términos contenidos en lasla respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al normas tributarias.público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes ymedios demás que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en formasolos restrictiva. efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los Artículo 6: La analogía es admisible para colmar los vacíos días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos,como exenciones, exoneraciones oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni estableceral público, sanciones. conforme lo determine su calendario anual de actividades. Artículo 7: En las situaciones que no puedan resolverse por las Artículo 11: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y espacial sometido a la potestad del órgano competente para en orden de prelación, las normas tributarias análogas, loscrearlas. principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicasLas leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos que más total se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial deo parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el este contribuyente tenga Código. nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada o posea establecimiento permanente o base fija en el país. en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la internacional. Gaceta Oficial. Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde lalos impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de entrada seguridad social en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubiereny las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el iniciado bajo el artículo imperio de leyes anteriores.1. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto TÍTULO II cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación Capítulo I tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada enDisposiciones Generales vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos Artículo 9: Las reglamentaciones y demás disposicionespasivos, en administrativas cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La de carácter general se aplicarán desde la fecha de su obligación publicación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen. su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:Artículo 14: Los convenios referentes a la aplicación de las normas 1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que seFisco, salvo en cumpla los casos autorizados por la ley. en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.Artículo 15: La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la 2. Los plazos establecidos por días se contarán por días naturaleza del hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan 3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en díaen otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados inhábil para la Administración Tributaria, se entiendenque constituyen el presupuesto de hecho de la obligación. prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.Artículo 16: Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a 4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o se entenderán como días hábiles de la Administración apartarse Tributaria. expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que
  • 3. más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el se verifica el hecho imponible. tributo. Dicha condición puede recaer: Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos imponibles, la 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad Administración Tributaria, conforme al procedimiento desegún el fiscalización derecho privado. y determinación previsto en este Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidadderecho. económica perseguida por los contribuyentes, y ello se traduzca en una3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad disminución económica, de la cuantía de las obligaciones tributarias.dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Parágrafo Único: Las decisiones que la AdministraciónArtículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los Tributaria tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos adopte conforme a esta disposición, sólo tendrán implicaciones por este Código tributarias y en nada afectarán las relaciones jurídico-privadas o por normas tributarias. de las partes intervinientes o de terceros distintos del Fisco. Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente Artículo 17: En todo lo no previsto en este Título, la obligación fallecido tributaria se regirá por el derecho común, en cuanto seaserán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título aplicable. universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente Capítulo IIfallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste. Del Sujeto ActivoEn los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma Artículo 18: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter público acreedor del tributo.tributario que corresponda a las sociedades fusionadas. Capítulo III Sección tercera Del Sujeto Pasivo De los Responsables Sección primera Artículo 25: Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener Disposiciones generalesel carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de cumplir las las prestaciones obligaciones atribuidas a los contribuyentes. tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Artículo 26: El responsable tendrá derecho a reclamar del Artículo 20: Están solidariamente obligadas aquellas personas contribuyente respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible.el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. En los demás casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida enArtículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes este Código de retención o en la ley.o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración Artículo 21: Los efectos de la solidaridad son los mismosprevia autorización legal, que por sus funciones públicas o por establecidos razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numeralesoperaciones siguientes: en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo 1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de loscorrespondiente. obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón el cumplimiento a cada uno de los obligados.de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios 2. La remisión o exoneración de la obligación libera a públicos. todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada Efectuada la retención o percepción, el agente es el único persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. cumplimiento de los demás, con deducción de la parte De no realizar proporcional la retención o percepción, responderá solidariamente con del beneficiado.el contribuyente. 3. No es válida la renuncia a lasolidaridad.El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas 4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el deudores es oponible a los demás.agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar Sección segunda de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación De los Contribuyentescorrespondiente. Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto deParágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados los los cuales egresos
  • 4. y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a losBolivariana plazos que establezca de Venezuela para los efectos tributarios: la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por egreso o gasto.un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que días revistan forma pública o privada serán responsables de los en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de laejercicio al cual corresponda determinar el tributo. responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o encargada de efectuar lugar de habitación la retención, percepción o enteramiento respectivo.en el país, salvo que en el año calendario permanezca en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multasochenta y tres (183) días, y acrediten haber adquirido la y accesorios residencia derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:para efectos fiscales en ese otro país. 1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de herencias yacentes.representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los 2. Los directores, gerentes, administradores o representantes demunicipios las personas o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan entes colectivos o unidades económicas que carezcan dedomiciliado en él, conforme a la ley. personalidad jurídica. Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan 4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o disposiciones dispongan. relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá 5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadorescomo tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo. de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 sucesiones; los interventores de este de sociedades y asociaciones.artículo, la residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria, mediante constancia expedida por 6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.las autoridades competentes del Estado del cual son residentes. 7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en estenaturales de nacionalidad artículo venezolana son residentes en territorio nacional. se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan. Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que sedomicilio refiere de las personas naturales en Venezuela: este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante 1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o la vigencia de la representación, o del poder de administración comerciales. En los o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un haya extinguido el poder de administración o disposición.sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad Artículo 29: Son responsables solidarios los adquirentes deprincipal. fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas empresas exclusivamente o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el lugar donde al valor de los bienes que se adquieran, a menos que elésta adquirente hubiere actuado se desarrolla. con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un (1) año contado a partir 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no de comunicada la operación a la Administración Tributariapoder aplicarse las respectiva, reglas precedentes. ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir constitución más de garantías respecto de las cantidades en proceso dede un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea fiscalización imposible y determinación.determinarlo conforme a las reglas precedentes. Sección cuartaArtículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como Del domiciliodomicilio
  • 5. de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: Capítulo IV 1. El lugar donde esté situada su dirección o administración Del Hecho Imponible efectiva. Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, enpor la caso de que ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el no se conozca el de su dirección o administración.nacimiento de la obligación tributaria. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y reglas precedentes.existentes sus resultados: 4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o searealizado las imposible circunstancias materiales necesarias para que produzcan los determinarlo conforme a las reglas precedentes.efectos que normalmente les corresponden. Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. 1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por conforme a lo establecido en los artículos precedentes.la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará 2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en elrealizado: lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la o explotación, condición o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimientofuere resolutoria. permanente o base fija. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de noParágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la poder aplicarse las condición reglas precedentes.es resolutoria. Artículo 34: La Administración Tributaria y los contribuyentes Capítulo V o responsables podrán convenir adicionalmente la definición de De los Medios de Extinción un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos siguientes administrativos. medios comunes: Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este 1. Pago; Código, la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de 2. Compensación; los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial para 3. Confusión; determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, 4. Remisión y cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. 5. Declaratoria de incobrabilidad. Artículo 35: Los sujetos pasivos tienen la obligación deParágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue informar igualmente a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1)por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo mes VI de este Título. de producido, los siguientes hechos: Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios 1. Cambio de directores, administradores, razón ode extinción denominación de la obligación tributaria que ellas regulen. social de la entidad; Sección primera 2. Cambio del domicilio fiscal; Del pago 3. Cambio de la actividad principal y Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. 4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad También económica habitual del contribuyente.puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, Parágrafo Único: La omisión de comunicar los datos citados garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las en los numerales 1 y 2 de este artículo hará que se consideren prerrogativas subsistentes y válidos los datos que se informaron conreconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sancionesArtículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que a indique que hubiere lugar. la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá
  • 6. efectuarse carácter en la misma fecha en que deba presentarse la correspondienteexcepcional en casos particulares. declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario.A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos Los pagos quince realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de(15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, ajustes o reparos, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la se considerarán extemporáneos y generarán los intereses Administración moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la La Administración Tributaria podrá establecer plazos para laobligación. La Administración Tributaria deberá responder presentación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácterde la solicitud. general para determinados grupos de contribuyentes o responsables deLa decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún similares características, caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la cuando razones de eficiencia y costo operativo así loAdministración justifiquen. A Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos nosolicitada. podrán exceder de quince (15) días hábiles.Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en losequivalentes casos de a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción percepción o retención en la fuente prevista en el artículo del convenio. 27 de este Código.Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamentepor ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y dispuestos o autorizados la tasa por la ley.bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando En los impuestos que se determinen sobre la base de la nueva tasa. declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que Parágrafo Único: Las prórrogas y demás facilidades establezca la ley del respectivo tributo.para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o percibidos, o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputarasí como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación el prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales. pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, Artículo 47: Excepcionalmente, en casos particulares, y en el orden siguiente:siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la 1. Sanciones;Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el 2. Intereses moratorios ypago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos 3. Tributo del período correspondiente.financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputarmomento de la suscripción del convenio. cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicialdiez previsto en este por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y Código. la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será utilizando aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención yla nueva tasa. de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código. el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, consituación carácter de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y general, prórrogas y demás facilidades para el pago deplazos concedidos, obligaciones de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago otorgadas de deudas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligacióndejará tributaria sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud pago inmediato de circunstancias de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren. excepcionales que afecten la economía del país. Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos desobrevenida conformidad con de esa garantía, se mantendrán las condiciones y plazos que se este artículo no causarán los intereses previstos en el artículo hubieren concedidos. 66 de este Código. Parágrafo Primero: La negativa de la Administración Tributaria Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas conde conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá
  • 7. recurso estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina alguno. de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los Parágrafo Segundo: Los fraccionamientos y plazos para el pagocinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que a los que ello constituya un requisito para la procedencia de la se refiere este artículo no se aplicarán en los casos decompensación, obligaciones y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante, endeterminación estos casos, que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientosnotificación o dentro del lapso previsto generará la sanción correspondiente plazos para el pago de los intereses moratorios y las sancionesen los términos establecidos en este Código. pecuniarias generados con ocasión de los mismos.Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de Artículo 48: La máxima autoridad de la Administraciónextinguir, bajo Tributaria las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento deellos. las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en losParágrafo Único: La compensación no será oponible artículos 45, en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán las figuras exceder de treinta y seis (36) meses.de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos ylegal en contrario. plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, La imposibilidad de oponer la compensación establecida en no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de este Parágrafo la República. No obstante, la Administración Tributariaserá extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos Nacional en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la deberá remitir periódicamente a la Contraloría General cuota de la República, una relación detallada de las prórrogas, tributaria resultante de su proceso de determinación. fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente en los artículos anteriores.o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser Parágrafo Único: A los efectos previstos en los artículos cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de 46 y 47 de este Código, se entenderá por tasa activa bancaria ser compensados vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principalescon deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto bancos comerciales activo. y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas El contribuyente o responsable deberá notificar a la las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Administración Central de Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Lasiguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación Administración acarreará Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de losla sanción correspondiente en los términos establecidos en este primeros Código. diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa Artículo 51: Las compensaciones efectuadas por el cesionario bancaria que hubiere publicado la Administración Tributariaconforme Nacional. a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de Sección Segundalos créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá De la compensaciónresponsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso Artículo 49: La compensación extingue, de pleno derecho ycorresponderá hasta exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas yEl rechazo o impugnación de la compensación por causa de la costas procesales, inexistencia con las deudas tributarias por los mismos conceptos,o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad igualmente líquidas, personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas,responsable aunque provengan junto con el cesionario por el crédito cedido. de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Sección tercera Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los De la confusión numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, El contribuyente o su cesionario podrán oponer lacuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del compensación deudor, en cualquier momento en que deban cumplir con la obligacióncomo consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos de pagar objeto del tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente atributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la cualquier reclamación máxima administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de unautoridad de la Administración Tributaria. pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. ElSección cuarta contribuyente o su cesionario
  • 8. De la remisiónimponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de obligaciones, inscribirse así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas en los registros de control que a los efectos establezca la Administración por dicha ley o por resolución administrativa en la forma yTributaria. condiciones que esa ley establezca.3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, Sección quintaen los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio. De la declaratoria de incobrabilidad 4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declararimponibles incobrables vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren 5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve en algunos de los siguientes casos:durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), Artículo 57: La acción para imponer penas restrictivas de siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados alibertad partir del prescribe a los seis (6) años. 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.Artículo 58: Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación artículos 116 y 118 de este Código, una vez impuestas, no de insolvencia estarán comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad de este previstas Código. en el artículo 119 prescriben por el transcurso de un tiempo igual al 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no de la condena. hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.Artículo 59: La acción para exigir el pago de las deudas tributarias 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentreny de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (6) ausentes del años. país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados Artículo 60: El cómputo del término de prescripción a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél se contará: en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan 1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este hacerse efectivas.Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá en que se produjo el hecho imponible. disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los Para los tributos cuya liquidación es periódica, se entenderá créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos que el hecho imponible se produce al finalizar el período montos respectivo. no superen la cantidad equivalente a una unidad tributaria (1 U.T.). 2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, Capítulo VIdesde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable. De la Prescripción 3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Artículo 55: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes Código, derechos desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél y acciones:en que se verificó el hecho imponible que dió derecho a la recuperación 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar lade impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el obligación tributaria saldo con sus accesorios.a favor, según corresponda. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las 4. En el caso previsto en el artículo 57, desde el 1° de enero del penas año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable restrictivas de la libertad.con pena restrictiva de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución 5. En el caso previsto en el artículo 58, desde el día en que de pagos indebidos.quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena si Artículo 56: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 delhubiere ésta comenzado a cumplirse. artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años 6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme. 1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho Parágrafo Único: La declaratoria a que hacen referencia los
  • 9. artículos pasivo. 55, 56, 57, 58 y 59 de este Código se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas yArtículo 63: La prescripción de la acción para verificar, penales fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria que correspondan a los funcionarios de la Administraciónextingue Tributaria que el derecho a sus accesorios. sin causa justificada sean responsables. Artículo 64: Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita Artículo 61: La prescripción se interrumpe, según corresponda:no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere efectuado 1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujetobajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer. pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y Artículo 65: El contribuyente o responsable podrá renunciar en determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación cualquier momento a la prescripción consumada, entendiéndose y recaudación del tributo por cada hecho imponible.efectuada la renuncia cuando paga la obligación tributaria. 2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento El pago parcial de la obligación prescrita no implicará la de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. renuncia de la prescripción respecto del resto de la obligación y sus 3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. accesorios que en proporción correspondan. 4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. Capítulo VII 5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho De los Intereses Moratorios de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozcaArtículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro la existencia del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación denecesidad de requerimiento tributos. previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido Interrumpida la prescripción, comenzará a computarsepara la autoliquidación nuevamente y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción. equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, Parágrafo Único: El efecto de la interrupción de la prescripción por cada uno se contrae a la obligación tributaria o pago indebido,de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. correspondiente al período o a los períodos fiscales a que se refiera el acto A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los seis respectivos accesorios.(6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen Artículo 62: El cómputo del término de la prescripción de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, se suspende por la interposición de peticiones o recursos calculada administrativos por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesentainmediato anterior. (60) La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha días después de que se adopte resolución definitiva sobre tasa los mismos. dentro los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar En el caso de interposición de peticiones o recursosla publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la administrativos, última tasa activa bancaria que hubiera publicado la la resolución definitiva puede ser tácita o expresa.Administración Tributaria Nacional. En el caso de la interposición de recursos judiciales o de la acción Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun del juicio ejecutivo, la paralización del procedimiento en los en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en casos vía previstos en los artículos 66, 69, 71 y 144 del Código de administrativa o judicial. Procedimiento Civil hará cesar la suspensión, en cuyo caso continuará Artículo 67: En los casos de deudas del Fisco resultantes del el curso de la prescripción. Si el proceso se reanuda antes depago indebido cumplirse o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones, los la prescripción, ésta se suspende de nuevo, al igual que siintereses cualquiera moratorios se calcularán a la tasa activa bancaria, incrementada de las partes pide la continuación de la causa, lo cual esen 1.2 aplicable veces, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos a las siguientes paralizaciones del proceso que puedan ocurrir.en que dichas tasas estuvieron vigentes. También se suspenderá el curso de la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas yA los efectos indicados, la tasa activa bancaria será la señalada de en el artículo 66 de este Código. las sanciones impuestas mediante acto definitivamente firme, en los supuestos En tal caso, los intereses se causarán de pleno derecho a partir de falta de comunicación de cambio de domicilio. Estade los suspensión sesenta (60) días de la reclamación del contribuyente, o, en su surtirá efecto desde la fecha en que se verifique y se deje caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución constancia definitiva de la inexistencia del domicilio declarado, y se prolongará hasta de lo pagado. la declaración formal del nuevo domicilio por parte del sujetoParágrafo Único: En los casos en que el contribuyente o
  • 10. responsable 1. Ser solidarias; y hubieren pagado deudas tributarias en virtud de la no suspensión de los 2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a efectos del acto recurrido, y con posterioridad el Fisco hubierefavor del fiador. resultado perdidoso en vía judicial, los intereses moratorios a los que se refiere este A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como artículo domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la se calcularán desde la fecha en que el pago se produjo hasta su Administración devolución Tributaria donde se consigne la garantía. definitiva. Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación Capítulo VIIIprincipal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o De los Privilegios y Garantíasprocedimiento en que ella se requiera. Artículo 68: Los créditos por tributos gozan de privilegio general Capítulo IX sobre todos los bienes del contribuyente o responsable, y tendrán prelación De las Exenciones y Exoneraciones sobre los demás créditos con excepción de: Artículo 73: Exención es la dispensa total o parcial del pago 1. Los garantizados con derecho real, yde la obligación tributaria otorgada por la ley. 2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechosExoneración es la dispensa total o parcial del pago la derivados del obligación trabajo y de seguridad social.tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributarioley. y a las sanciones de carácter pecuniario.Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones Artículo 69: Los créditos fiscales de varios sujetos activosespecificará los tributos que comprenda, los presupuestos contra necesarios un mismo deudor concurrirán a prorrata en el privilegio enpara que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido proporción el beneficio. a sus respectivos montos.La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración Artículo 70: Cuando se celebren convenios particulares para ela determinadas condiciones y requisitos. otorgamiento de prórrogas, fraccionamientos, plazos u otras facilidades deArtículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para pago, en conceder exoneraciones, cualesquiera de los casos señalados por este Código, la establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Administración Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será Tributaria requerirá al solicitante constituir garantíasde cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, suficientes, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo ya sean personales o reales. fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo. La constitución de garantías previstas en este artículo no será requerida cuando a juicio de la AdministraciónParágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones Tributaria sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. la situación no lo amerite, y siempre que el monto adeudado no exceda Artículo 76: Las exoneraciones serán concedidas con carácter en el caso de personas naturales de cien unidades tributariasgeneral, en favor de todos los que se encuentren en los (100 U.T.), y presupuestos y condiciones en el caso de personas jurídicas de quinientas unidades establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo. tributarias (500 U.T.). Artículo 77: Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas Artículo 71: La Administración Tributaria podrá solicitar por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas la constitución de garantías suficientes, personales o reales, condiciones de en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, cumplimiento de la obligación los beneficios tributaria. en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de o modificación. este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de Artículo 78: Las rebajas de tributos se regirán por las normas la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstasde este Capítulo en cuanto les sean aplicables. deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones TÍTULO III bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS económica, y estarán vigentes hasta la extinción total SANCIONES de la deuda u obligación afianzada. Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos Capítulo I mínimos: Parte General
  • 11. Sección tercera Sección primera De la responsabilidad Disposiciones generales Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es Artículo 79: Las disposiciones de este Código se aplicarán personal, a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos salvo las excepciones contempladas en este Código. en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán tributarios: supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años; naturaleza y fines del Derecho Tributario. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada; Parágrafo Único: Los ilícitos tipificados en el Capítulo II de este Título serán sancionados conforme a sus3. El caso fortuito y la fuerza mayor; disposiciones. 4. El error de hecho y de derecho excusable; Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.5. La obediencia legítima y debida y Los ilícitos tributarios se clasifican en:6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos 1. Ilícitos formales;tributarios. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;Artículo 86: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción 3. Ilícitos materiales e que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la 4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. ejecución del ilícito. Sección segunda Artículo 87: Se aplicará la misma sanción que al autor Disposiciones comunesprincipal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin Artículo 81: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual cometer el ilícito manera se procederá o refuercen su resolución. cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena Artículo 88: Se aplicará la misma sanción correspondiente restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en esteal ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras Código. partes a la mitad: Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas,a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su aumentada concurso, auxilio con la mitad de las restantes.o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados técnicas y con habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura deposterior establecimiento, cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la se aplicarán conjuntamente.ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo colaboren en se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o dela venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber diferentes que se ha cometido períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismoun ilícito. procedimiento. Parágrafo Único: No constituyen suministros de medios, apoyo ni Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitosparticipación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos en los que se expresen tributarios: interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva,ellos establecidos. pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, Artículo 89: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas queanterior, hubieren quedado se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, firmes en vida del causante. por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y 2. La amnistía;técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad 3. La prescripción yparticipen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria defraudación conforme a este Código.tributaria.
  • 12. Artículo 90: Las personas jurídicas responden por los ilícitos Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados conconvertibles en penas penas restrictivas de la libertad. restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, Artículo 95: Son circunstancias agravantes: administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado 1. La reincidencia; en la ejecución del ilícito. 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan Artículo 91: Cuando un mandatario, representante,sus administrador, síndico, coautores o partícipes, y encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del de sus funciones, los representados serán responsables por las ilícito. sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos. Artículo 96: Son circunstancias atenuantes: Artículo 92: Los autores, coautores y partícipes responden1. El grado de instrucción del infractor. solidariamente por las costas procesales.2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. Sección cuarta 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para De las sancionesregularizar el crédito tributario. Artículo 93: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio lugar a la imposición de los recursos que contra ellas puedan ejercer losde la sanción. contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación ejercicio de los de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los precios de transferencia entre partes vinculadas. órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los establecido en la ley procesal procedimientos penal. administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver por la ley. la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, Artículo 97: Cuando no fuere posible el comiso por no poder atendiendo a las aprehenderse circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al adeudadas al Fisco. valor de éstos. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una diferencia Artículo 94: Las sanciones aplicables son:apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos 1. Prisión;utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las 2. Multa;mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del reincidentes en el ilícito mismo tipo de ilícito. o utilizados para cometerlo. Artículo 98: Cuando las sanciones estén relacionadas con el 4. Clausura temporal del establecimiento;valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la 6. Suspensión o revocación del registro y autorización fecha de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito. Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará Capítulo II el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parte Especial Sección primera Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código, expresadas De los ilícitos formales en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades Artículo 99: Los ilícitos formales se originan por el tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión incumplimiento del ilícito, de los deberes siguientes: y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias para el momento del pago.respectivas;