1. LA ASAMBLEA NACIONAL
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con
la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva,
DECRETA
y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano
legislativo
correspondiente.
el siguiente, Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán
por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales,
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO estadales y
municipales actuando como cuerpos legisladores.
TÍTULO I
Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción
DISPOSICIONES PRELIMINARES a las normas generales de este Código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho
imponible; fijar la
alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos
Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son pasivos del mismo.
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas
derivadas 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
de esos tributos.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se otros beneficios
aplicará o incentivos fiscales.
en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a
los recursos 4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y
en lo Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales
relativo a las normas para la administración de tales tributosy municipales, al sancionar las leyes que establezcan
que se exenciones, beneficios,
indican en este Código; para los demás efectos se aplicará rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder
con carácter supletorio.Ejecutivo para
conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a Administración
los Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y
tributos de los estados, municipios y demás entes de la división señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal.
político territorial. El poder tributario de los estados yAsimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán
municipios las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.
para la creación, modificación, supresión o recaudación
de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la
incluyendo definición
el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios yy fijación de los elementos integradores del tributo así como
demás incentivos las demás materias señaladas como de reserva legal por este
fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de laartículo,
competencia sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo
y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con laTercero
Constitución de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos
y las leyes dictadas en su ejecución.generales
o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al
Para los tributos y sus accesorios determinados porvalor
administraciones tributarias agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones
extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de especiales,
conformidad con los respectivos tratados internacionales, estela ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para
Código que
se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. anualmente en la Ley de Presupuesto se proceda a fijar la
alícuota del
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se
los establezca.
tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán
ser solicitados por el interesado con independencia de losParágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva
recursos administrativos y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria
y judiciales previstos en este Código.Nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo
con lo
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se
liquiden por
1. Las disposiciones constitucionales. períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales continuos
celebrados por la República.del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por
períodos
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente para el inicio del período.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estadales y municipales.Artículo 4: En materia de exenciones, exoneraciones,
desgravámenes,
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácterrebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los
general requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.
establecidas por los órganos administrativos facultados al
efecto. Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo
2. a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días
a su declarados feriados conforme a disposiciones legales, como
significación económica, pudiéndose llegar a resultados aquellos en los cuales
restrictivos o extensivos de los términos contenidos en lasla respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al
normas tributarias.público,
lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes ymedios
demás que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los
beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en formasolos
restrictiva. efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias,
los
Artículo 6: La analogía es admisible para colmar los vacíos días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar
legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos,como
exenciones, exoneraciones oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas
ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni estableceral público,
sanciones. conforme lo determine su calendario anual de actividades.
Artículo 7: En las situaciones que no puedan resolverse por las Artículo 11: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
disposiciones
de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y espacial sometido a la potestad del órgano competente para
en orden de prelación, las normas tributarias análogas, loscrearlas.
principios
generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicasLas leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos
que más total
se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial deo parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el
este contribuyente tenga
Código. nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en
Venezuela,
Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez
vencidos los La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación
sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la internacional.
Gaceta Oficial.
Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde lalos impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de
entrada seguridad social
en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubiereny las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el
iniciado bajo el artículo
imperio de leyes anteriores.1.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo,
excepto TÍTULO II
cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al
infractor. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por
períodos,
las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la
obligación Capítulo I
tributaria regirán desde el primer día del período respectivo
del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada enDisposiciones Generales
vigencia
de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado, en
las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos
Artículo 9: Las reglamentaciones y demás disposicionespasivos, en
administrativas cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La
de carácter general se aplicarán desde la fecha de su obligación
publicación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque
oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen. su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de
la siguiente manera:Artículo 14: Los convenios referentes a la aplicación de las
normas
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al
el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que seFisco, salvo en
cumpla los casos autorizados por la ley.
en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último
día de ese mes.Artículo 15: La obligación tributaria no será afectada
por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días naturaleza del
hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos
gravados tengan
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en díaen otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los
resultados
inhábil para la Administración Tributaria, se entiendenque constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.
prorrogados
hasta el primer día hábil siguiente.Artículo 16: Cuando la norma relativa al hecho imponible se
refiera a
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o
se entenderán como días hábiles de la Administración apartarse
Tributaria. expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el
significado que
3. más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el se verifica el hecho imponible.
tributo.
Dicha condición puede recaer:
Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos
imponibles, la 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad
Administración Tributaria, conforme al procedimiento desegún el
fiscalización derecho privado.
y determinación previsto en este Código, podrá desconocer
la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a
en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidadderecho.
económica
perseguida por los contribuyentes, y ello se traduzca en una3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
disminución económica,
de la cuantía de las obligaciones tributarias.dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Parágrafo Único: Las decisiones que la AdministraciónArtículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los
Tributaria tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos
adopte conforme a esta disposición, sólo tendrán implicaciones por este Código
tributarias y en nada afectarán las relaciones jurídico-privadas o por normas tributarias.
de las partes intervinientes o de terceros distintos del Fisco.
Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente
Artículo 17: En todo lo no previsto en este Título, la obligación fallecido
tributaria se regirá por el derecho común, en cuanto seaserán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título
aplicable. universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los
derechos del contribuyente
Capítulo IIfallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.
Del Sujeto ActivoEn los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la
misma
Artículo 18: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter
público acreedor del tributo.tributario
que corresponda a las sociedades fusionadas.
Capítulo III
Sección tercera
Del Sujeto Pasivo
De los Responsables
Sección primera
Artículo 25: Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener
Disposiciones generalesel carácter
de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley,
Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de cumplir las
las prestaciones obligaciones atribuidas a los contribuyentes.
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 26: El responsable tendrá derecho a reclamar del
Artículo 20: Están solidariamente obligadas aquellas personas contribuyente
respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible.el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
En los demás
casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida enArtículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes
este Código de retención
o en la ley.o de percepción, las personas designadas por la ley o por la
Administración
Artículo 21: Los efectos de la solidaridad son los mismosprevia autorización legal, que por sus funciones públicas o por
establecidos razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u
en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numeralesoperaciones
siguientes: en los cuales deban efectuar la retención o percepción del
tributo
1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de loscorrespondiente.
obligados no libera
a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón
el cumplimiento
a cada uno de los obligados.de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de
funcionarios
2. La remisión o exoneración de la obligación libera a públicos.
todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido
a determinada Efectuada la retención o percepción, el agente es el único
persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido.
cumplimiento de los demás, con deducción de la parte De no realizar
proporcional la retención o percepción, responderá solidariamente con
del beneficiado.el contribuyente.
3. No es válida la renuncia a lasolidaridad.El agente es responsable ante el contribuyente por las
retenciones efectuadas
4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el
deudores es oponible a los demás.agente enteró
a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar
Sección segunda
de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación
De los Contribuyentescorrespondiente.
Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto deParágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados los
los cuales egresos
4. y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos
no haya Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República
retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a losBolivariana
plazos que establezca de Venezuela para los efectos tributarios:
la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado
efectivamente dicho 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por
egreso o gasto.un período
continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183)
Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que días
revistan forma pública o privada serán responsables de los en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del
tributos
dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de laejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
responsabilidad
penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o
encargada de efectuar lugar de habitación
la retención, percepción o enteramiento respectivo.en el país, salvo que en el año calendario permanezca en otro
país por un período continuo o discontinuo de más de ciento
Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multasochenta y tres (183) días, y acrediten haber adquirido la
y accesorios residencia
derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:para efectos fiscales en ese otro país.
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de
herencias yacentes.representación
o cargos oficiales de la República, de los estados, de los
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes demunicipios
las personas o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.perciban remuneración
de cualquiera de estos entes públicos.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los
bienes de 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan
entes colectivos o unidades económicas que carezcan dedomiciliado en él, conforme a la ley.
personalidad jurídica.
Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o disposiciones
dispongan. relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se
entenderá
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadorescomo tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo.
de sociedades,
y los administradores judiciales o particulares de las Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2
sucesiones; los interventores de este
de sociedades y asociaciones.artículo, la residencia en el extranjero se acreditará ante la
Administración Tributaria, mediante constancia expedida por
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.las autoridades
competentes del Estado del cual son residentes.
7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas
Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en estenaturales de nacionalidad
artículo venezolana son residentes en territorio nacional.
se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o
dispongan. Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como
Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que sedomicilio
refiere de las personas naturales en Venezuela:
este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado
durante 1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o
la vigencia de la representación, o del poder de administración comerciales. En los
o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un
haya extinguido el poder de administración o disposición.sitio,
se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad
Artículo 29: Son responsables solidarios los adquirentes deprincipal.
fondos de
comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas
empresas exclusivamente
o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o
civil como
La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el lugar donde
al valor de los bienes que se adquieran, a menos que elésta
adquirente hubiere actuado se desarrolla.
con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un (1) año contado
a partir 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no
de comunicada la operación a la Administración Tributariapoder aplicarse las
respectiva, reglas precedentes.
ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de
tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir
constitución más
de garantías respecto de las cantidades en proceso dede un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea
fiscalización imposible
y determinación.determinarlo conforme a las reglas precedentes.
Sección cuartaArtículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como
Del domiciliodomicilio
5. de las personas jurídicas y demás entes colectivos en
Venezuela: Capítulo IV
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración Del Hecho Imponible
efectiva.
Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, enpor la
caso de que ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el
no se conozca el de su dirección o administración.nacimiento
de la obligación tributaria.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no
poder aplicarse las Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y
reglas precedentes.existentes sus
resultados:
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir
más 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o searealizado las
imposible circunstancias materiales necesarias para que produzcan los
determinarlo conforme a las reglas precedentes.efectos que normalmente
les corresponden.
Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el
extranjero, 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:definitivamente constituidas de conformidad con el derecho
aplicable.
1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se
determinará Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por
conforme a lo establecido en los artículos precedentes.la ley
o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará
2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en elrealizado:
lugar
situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la
o explotación, condición
o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimientofuere resolutoria.
permanente o base
fija. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de noParágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la
poder aplicarse las condición
reglas precedentes.es resolutoria.
Artículo 34: La Administración Tributaria y los contribuyentes Capítulo V
o responsables podrán convenir adicionalmente la definición de
De los Medios de Extinción
un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un
mecanismo Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los
tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos siguientes
administrativos. medios comunes:
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este 1. Pago;
Código,
la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de 2. Compensación;
los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial
para 3. Confusión;
determinados grupos de contribuyentes o responsables de
similares características, 4. Remisión y
cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo
justifiquen. 5. Declaratoria de incobrabilidad.
Artículo 35: Los sujetos pasivos tienen la obligación deParágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue
informar igualmente
a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1)por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo
mes VI de este Título.
de producido, los siguientes hechos:
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios
1. Cambio de directores, administradores, razón ode extinción
denominación de la obligación tributaria que ellas regulen.
social de la entidad;
Sección primera
2. Cambio del domicilio fiscal;
Del pago
3. Cambio de la actividad principal y
Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad También
económica habitual del contribuyente.puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los
derechos,
Parágrafo Único: La omisión de comunicar los datos citados garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las
en los numerales 1 y 2 de este artículo hará que se consideren prerrogativas
subsistentes y válidos los datos que se informaron conreconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
anterioridad,
a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sancionesArtículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que
a indique
que hubiere lugar. la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá
6. efectuarse carácter
en la misma fecha en que deba presentarse la correspondienteexcepcional en casos particulares.
declaración,
salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario.A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos
Los pagos quince
realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de(15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago,
ajustes o reparos, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la
se considerarán extemporáneos y generarán los intereses Administración
moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.Tributaria se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para laobligación. La Administración Tributaria deberá responder
presentación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación
de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácterde la solicitud.
general
para determinados grupos de contribuyentes o responsables deLa decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún
similares características, caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la
cuando razones de eficiencia y costo operativo así loAdministración
justifiquen. A Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad
tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos nosolicitada.
podrán
exceder de quince (15) días hábiles.Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán
intereses sobre los montos financiados, los cuales serán
Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en losequivalentes
casos de a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción
percepción o retención en la fuente prevista en el artículo del convenio.
27 de este Código.Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de
diez
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamentepor ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y
dispuestos o autorizados la tasa
por la ley.bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes
utilizando
En los impuestos que se determinen sobre la base de la nueva tasa.
declaraciones juradas, la
cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que Parágrafo Único: Las prórrogas y demás facilidades
establezca la ley del respectivo tributo.para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán
en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos
Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o percibidos,
o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputarasí como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación
el prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.
pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus
componentes, Artículo 47: Excepcionalmente, en casos particulares, y
en el orden siguiente:siempre que los
derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la
1. Sanciones;Administración
Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el
2. Intereses moratorios ypago de deudas
atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos
3. Tributo del período correspondiente.financiados,
los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputarmomento
de la suscripción del convenio.
cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto
definitivamente Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de
firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicialdiez
previsto en este por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y
Código. la tasa
bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes
Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será utilizando
aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención yla nueva tasa.
de percepción
en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para
que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código. el
pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en
Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, consituación
carácter de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y
general, prórrogas y demás facilidades para el pago deplazos concedidos,
obligaciones de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías
no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago otorgadas
de deudas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria
atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligacióndejará
tributaria sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el
se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud pago inmediato
de circunstancias de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
excepcionales que afecten la economía del país.
Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos desobrevenida
conformidad con de esa garantía, se mantendrán las condiciones y plazos que se
este artículo no causarán los intereses previstos en el artículo hubieren concedidos.
66 de este Código.
Parágrafo Primero: La negativa de la Administración Tributaria
Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el
pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas conde conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá
7. recurso estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina
alguno. de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro
de los
Parágrafo Segundo: Los fraccionamientos y plazos para el pagocinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que
a los que ello constituya un requisito para la procedencia de la
se refiere este artículo no se aplicarán en los casos decompensación,
obligaciones y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y
provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante, endeterminación
estos casos, que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de
la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientosnotificación
o dentro del lapso previsto generará la sanción correspondiente
plazos para el pago de los intereses moratorios y las sancionesen los términos establecidos en este Código.
pecuniarias
generados con ocasión de los mismos.Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación
frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de
Artículo 48: La máxima autoridad de la Administraciónextinguir, bajo
Tributaria las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por
establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento deellos.
las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en losParágrafo Único: La compensación no será oponible
artículos 45, en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea
46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán las figuras
exceder de treinta y seis (36) meses.de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa
disposición
Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos ylegal en contrario.
plazos para
el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, La imposibilidad de oponer la compensación establecida en
no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de este Parágrafo
la República. No obstante, la Administración Tributariaserá extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos
Nacional en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la
deberá remitir periódicamente a la Contraloría General cuota
de la República, una relación detallada de las prórrogas, tributaria resultante de su proceso de determinación.
fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado
conforme a lo establecido Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente
en los artículos anteriores.o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán
ser
Parágrafo Único: A los efectos previstos en los artículos cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de
46 y 47 de este Código, se entenderá por tasa activa bancaria ser compensados
vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principalescon deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto
bancos comerciales activo.
y universales del país con mayor volumen de depósitos,
excluidas El contribuyente o responsable deberá notificar a la
las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Administración
Central de Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles
Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Lasiguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación
Administración acarreará
Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de losla sanción correspondiente en los términos establecidos en este
primeros Código.
diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación
en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa Artículo 51: Las compensaciones efectuadas por el cesionario
bancaria que hubiere publicado la Administración Tributariaconforme
Nacional. a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán
efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de
Sección Segundalos créditos
cedidos. La Administración Tributaria no asumirá
De la compensaciónresponsabilidad
alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso
Artículo 49: La compensación extingue, de pleno derecho ycorresponderá
hasta exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles
del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas yEl rechazo o impugnación de la compensación por causa de la
costas procesales, inexistencia
con las deudas tributarias por los mismos conceptos,o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad
igualmente líquidas, personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente
exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas,responsable
aunque provengan junto con el cesionario por el crédito cedido.
de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del
mismo sujeto activo. Sección tercera
Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en
los De la confusión
numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión,
El contribuyente o su cesionario podrán oponer lacuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del
compensación deudor,
en cualquier momento en que deban cumplir con la obligacióncomo consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
de pagar objeto del
tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente atributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la
cualquier reclamación máxima
administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de unautoridad de la Administración Tributaria.
pronunciamiento
administrativo previo que reconozca su derecho. ElSección cuarta
contribuyente o su cesionario
8. De la remisiónimponible o de presentar las declaraciones tributarias a que
estén obligados.
Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo
puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de
obligaciones, inscribirse
así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas en los registros de control que a los efectos establezca la
Administración
por dicha ley o por resolución administrativa en la forma yTributaria.
condiciones
que esa ley establezca.3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el
hecho imponible,
Sección quintaen los casos de verificación, fiscalización y determinación
de oficio.
De la declaratoria de incobrabilidad
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos
de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declararimponibles
incobrables vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas
que se encontraren 5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve
en algunos de los siguientes casos:durante el plazo legal
o lleve doble contabilidad.
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), Artículo 57: La acción para imponer penas restrictivas de
siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados alibertad
partir del prescribe a los seis (6) años.
1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se
hicieron exigibles.Artículo 58: Las sanciones restrictivas de libertad previstas en
los
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación artículos 116 y 118 de este Código, una vez impuestas, no
de insolvencia estarán
comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad
de este previstas
Código. en el artículo 119 prescriben por el transcurso de un tiempo
igual al
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no de la condena.
hayan podido pagarse
una vez liquidados totalmente sus bienes.Artículo 59: La acción para exigir el pago de las deudas
tributarias
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentreny de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (6)
ausentes del años.
país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados
Artículo 60: El cómputo del término de prescripción
a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél se contará:
en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los
cuales puedan 1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este
hacerse efectivas.Código,
desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá en que se produjo el hecho imponible.
disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza
de los Para los tributos cuya liquidación es periódica, se entenderá
créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos que el hecho imponible se produce al finalizar el período
montos respectivo.
no superen la cantidad equivalente a una unidad tributaria (1
U.T.). 2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este
Código,
Capítulo VIdesde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél
en que se cometió el ilícito sancionable.
De la Prescripción
3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este
Artículo 55: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes Código,
derechos desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél
y acciones:en que se verificó el hecho imponible que dió derecho a la
recuperación
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar lade impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el
obligación tributaria saldo
con sus accesorios.a favor, según corresponda.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las 4. En el caso previsto en el artículo 57, desde el 1° de enero del
penas año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable
restrictivas de la libertad.con pena restrictiva de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución 5. En el caso previsto en el artículo 58, desde el día en que
de pagos indebidos.quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la
condena si
Artículo 56: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 delhubiere ésta comenzado a cumplirse.
artículo
anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años 6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del
cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó
definitivamente firme.
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el
hecho Parágrafo Único: La declaratoria a que hacen referencia los
9. artículos pasivo.
55, 56, 57, 58 y 59 de este Código se hará sin perjuicio de la
imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas yArtículo 63: La prescripción de la acción para verificar,
penales fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria
que correspondan a los funcionarios de la Administraciónextingue
Tributaria que el derecho a sus accesorios.
sin causa justificada sean responsables.
Artículo 64: Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita
Artículo 61: La prescripción se interrumpe, según corresponda:no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere
efectuado
1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujetobajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer.
pasivo,
conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y Artículo 65: El contribuyente o responsable podrá renunciar en
determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación cualquier momento a la prescripción consumada, entendiéndose
y recaudación del tributo por cada hecho imponible.efectuada
la renuncia cuando paga la obligación tributaria.
2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al
reconocimiento El pago parcial de la obligación prescrita no implicará la
de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. renuncia
de la prescripción respecto del resto de la obligación y sus
3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. accesorios
que en proporción correspondan.
4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
Capítulo VII
5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda
ejercer el derecho De los Intereses Moratorios
de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria,
o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozcaArtículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro
la existencia del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin
del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación denecesidad de requerimiento
tributos. previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar
intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarsepara la autoliquidación
nuevamente y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda,
al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción. equivalentes
a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente,
Parágrafo Único: El efecto de la interrupción de la prescripción por cada uno
se contrae a la obligación tributaria o pago indebido,de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
correspondiente
al período o a los períodos fiscales a que se refiera el acto A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los
interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los seis
respectivos accesorios.(6) principales bancos comerciales y universales del país con
mayor volumen
Artículo 62: El cómputo del término de la prescripción de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,
se suspende por la interposición de peticiones o recursos calculada
administrativos por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario
o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesentainmediato anterior.
(60) La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha
días después de que se adopte resolución definitiva sobre tasa
los mismos. dentro los primeros diez (10) días continuos del mes. De no
efectuar
En el caso de interposición de peticiones o recursosla publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la
administrativos, última tasa activa bancaria que hubiera publicado la
la resolución definitiva puede ser tácita o expresa.Administración
Tributaria Nacional.
En el caso de la interposición de recursos judiciales o de la
acción Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun
del juicio ejecutivo, la paralización del procedimiento en los en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en
casos vía
previstos en los artículos 66, 69, 71 y 144 del Código de administrativa o judicial.
Procedimiento
Civil hará cesar la suspensión, en cuyo caso continuará Artículo 67: En los casos de deudas del Fisco resultantes del
el curso de la prescripción. Si el proceso se reanuda antes depago indebido
cumplirse o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones, los
la prescripción, ésta se suspende de nuevo, al igual que siintereses
cualquiera moratorios se calcularán a la tasa activa bancaria, incrementada
de las partes pide la continuación de la causa, lo cual esen 1.2
aplicable veces, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos
a las siguientes paralizaciones del proceso que puedan ocurrir.en que
dichas tasas estuvieron vigentes.
También se suspenderá el curso de la prescripción de la
acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas yA los efectos indicados, la tasa activa bancaria será la señalada
de en el artículo 66 de este Código.
las sanciones impuestas mediante acto definitivamente firme,
en los supuestos En tal caso, los intereses se causarán de pleno derecho a partir
de falta de comunicación de cambio de domicilio. Estade los
suspensión sesenta (60) días de la reclamación del contribuyente, o, en su
surtirá efecto desde la fecha en que se verifique y se deje caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución
constancia definitiva
de la inexistencia del domicilio declarado, y se prolongará hasta de lo pagado.
la
declaración formal del nuevo domicilio por parte del sujetoParágrafo Único: En los casos en que el contribuyente o
10. responsable 1. Ser solidarias; y
hubieren pagado deudas tributarias en virtud de la no
suspensión de los 2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a
efectos del acto recurrido, y con posterioridad el Fisco hubierefavor del fiador.
resultado perdidoso
en vía judicial, los intereses moratorios a los que se refiere este A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como
artículo domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la
se calcularán desde la fecha en que el pago se produjo hasta su Administración
devolución Tributaria donde se consigne la garantía.
definitiva.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación
Capítulo VIIIprincipal,
sus accesorios y multas, así como en los convenios o
De los Privilegios y Garantíasprocedimiento en
que ella se requiera.
Artículo 68: Los créditos por tributos gozan de privilegio
general Capítulo IX
sobre todos los bienes del contribuyente o responsable, y
tendrán prelación De las Exenciones y Exoneraciones
sobre los demás créditos con excepción de:
Artículo 73: Exención es la dispensa total o parcial del pago
1. Los garantizados con derecho real, yde la obligación tributaria otorgada por la ley.
2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechosExoneración es la dispensa total o parcial del pago la
derivados del obligación
trabajo y de seguridad social.tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la
El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributarioley.
y
a las sanciones de carácter pecuniario.Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para
conceder exoneraciones
Artículo 69: Los créditos fiscales de varios sujetos activosespecificará los tributos que comprenda, los presupuestos
contra necesarios
un mismo deudor concurrirán a prorrata en el privilegio enpara que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido
proporción el beneficio.
a sus respectivos montos.La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la
exoneración
Artículo 70: Cuando se celebren convenios particulares para ela determinadas condiciones y requisitos.
otorgamiento
de prórrogas, fraccionamientos, plazos u otras facilidades deArtículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para
pago, en conceder exoneraciones,
cualesquiera de los casos señalados por este Código, la establecerá el plazo máximo de duración del beneficio.
Administración Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será
Tributaria requerirá al solicitante constituir garantíasde cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración,
suficientes, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo
ya sean personales o reales. fijado
en la ley o, en su defecto, el de este artículo.
La constitución de garantías previstas en este artículo
no será requerida cuando a juicio de la AdministraciónParágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones
Tributaria sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.
la situación no lo amerite, y siempre que el monto adeudado no
exceda Artículo 76: Las exoneraciones serán concedidas con carácter
en el caso de personas naturales de cien unidades tributariasgeneral, en favor de todos los que se encuentren en los
(100 U.T.), y presupuestos y condiciones
en el caso de personas jurídicas de quinientas unidades establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.
tributarias (500
U.T.). Artículo 77: Las exenciones y exoneraciones pueden ser
derogadas o modificadas
Artículo 71: La Administración Tributaria podrá solicitar por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas
la constitución de garantías suficientes, personales o reales, condiciones de
en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración,
cumplimiento de la obligación los beneficios
tributaria. en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en
ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria
Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71
de o modificación.
este Código se constituyan fianzas para garantizar el
cumplimiento de Artículo 78: Las rebajas de tributos se regirán por las normas
la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstasde este Capítulo en cuanto les sean aplicables.
deberán
otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o
instituciones TÍTULO III
bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada
solvencia DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS
económica, y estarán vigentes hasta la extinción total SANCIONES
de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la
Administración
Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos Capítulo I
mínimos:
Parte General
11. Sección tercera
Sección primera
De la responsabilidad
Disposiciones generales
Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es
Artículo 79: Las disposiciones de este Código se aplicarán personal,
a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos salvo las excepciones contempladas en este Código.
en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán
de conformidad con las leyes respectivas.Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad
por ilícitos
A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán tributarios:
supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal,
compatibles con la 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
naturaleza y fines del Derecho Tributario.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada;
Parágrafo Único: Los ilícitos tipificados en el Capítulo
II de este Título serán sancionados conforme a sus3. El caso fortuito y la fuerza mayor;
disposiciones.
4. El error de hecho y de derecho excusable;
Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias.5. La obediencia legítima y debida y
Los ilícitos tributarios se clasifican en:6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables
a los ilícitos
1. Ilícitos formales;tributarios.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;Artículo 86: Se aplicará la misma sanción que al autor
principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción
3. Ilícitos materiales e
que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. ejecución del
ilícito.
Sección segunda
Artículo 87: Se aplicará la misma sanción que al autor
Disposiciones comunesprincipal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad,
sin
Artículo 81: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los
sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a
grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual cometer el ilícito
manera se procederá o refuercen su resolución.
cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado
con pena Artículo 88: Se aplicará la misma sanción correspondiente
restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en esteal ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras
Código. partes a la mitad:
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas,a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su
aumentada concurso, auxilio
con la mitad de las restantes.o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante
el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos,
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados técnicas y
con habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda
pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura deposterior
establecimiento, cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.
o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea
acumulable, b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la
se aplicarán conjuntamente.ejecución
de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo colaboren en
se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o dela venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber
diferentes que se ha cometido
períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismoun ilícito.
procedimiento.
Parágrafo Único: No constituyen suministros de medios, apoyo
ni
Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitosparticipación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes
de profesionales y técnicos en los que se expresen
tributarios: interpretaciones de
los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva,ellos establecidos.
pero no
extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, Artículo 89: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas queanterior,
hubieren quedado se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
firmes en vida del causante.
por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y
2. La amnistía;técnicos
que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
3. La prescripción yparticipen,
apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria defraudación
conforme a este Código.tributaria.
12. Artículo 90: Las personas jurídicas responden por los ilícitos Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados conconvertibles en penas
penas restrictivas de la libertad.
restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, Artículo 95: Son circunstancias agravantes:
administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado 1. La reincidencia;
en la ejecución del ilícito.
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan
Artículo 91: Cuando un mandatario, representante,sus
administrador, síndico, coautores o partícipes, y
encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el
ejercicio 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del
de sus funciones, los representados serán responsables por las ilícito.
sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra
aquéllos. Artículo 96: Son circunstancias atenuantes:
Artículo 92: Los autores, coautores y partícipes responden1. El grado de instrucción del infractor.
solidariamente
por las costas procesales.2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos.
Sección cuarta
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para
De las sancionesregularizar
el crédito tributario.
Artículo 93: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de
libertad, 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar
serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio lugar a la imposición
de los recursos que contra ellas puedan ejercer losde la sanción.
contribuyentes o responsables.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación
ejercicio de los
de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los precios de transferencia entre partes vinculadas.
órganos
judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
establecido en la ley procesal procedimientos
penal. administrativos o judiciales, aunque no estén previstas
expresamente
Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver por la ley.
la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva
de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, Artículo 97: Cuando no fuere posible el comiso por no poder
atendiendo a las aprehenderse
circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al
adeudadas al Fisco. valor de éstos.
La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto
en caso de reincidencia.Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una
diferencia
Artículo 94: Las sanciones aplicables son:apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los
efectos
1. Prisión;utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por
una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las
2. Multa;mercancías
en infracción, siempre que los responsables no sean
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del reincidentes en el
ilícito mismo tipo de ilícito.
o utilizados para cometerlo.
Artículo 98: Cuando las sanciones estén relacionadas con el
4. Clausura temporal del establecimiento;valor
de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso
de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la
6. Suspensión o revocación del registro y autorización fecha
de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del
ilícito.
Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este
Código
estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará Capítulo II
el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el
momento del pago. Parte Especial
Sección primera
Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código,
expresadas De los ilícitos formales
en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de
unidades Artículo 99: Los ilícitos formales se originan por el
tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión incumplimiento
del ilícito, de los deberes siguientes:
y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere
vigente 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
para el momento del pago.respectivas;