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PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DE
LA UNIVERSIDAD
POLITECNICA TERRITORIAL DE LARA “ANDRES ELOY BLANCO”
Objeto
Articulo 1. El presente reglamento tienen por objeto crear, desarrollar y regular la
conformación, integración, organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil
del Poder Popular de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara “Andrés
Eloy Blanco”; y su relación con los órganos de dirección, control y gestión de la
Universidad, y demás organizaciones gremiales de estudiantes y trabajadores que
hacen vida en el seno de la comunidad universitaria Uptaebista, así como los
organismos e instituciones del poder público, constituido o constituyente, y
organismos privados, para la formulación, ejecución, control y evaluación de los
proyectos por ellos definidos a partir del diagnostico participativo.
Ámbito de Aplicación
Articulo 2. El presente reglamento regirá la participación de las y los estudiantes
que estén inscritos en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy
Blanco”; en todos los aspectos de su formación académica, deportiva, cultural y
política, en los espacios que lo involucren como miembro de la comunidad
universitaria Uptaebista.
Del Consejo Estudiantil
Articulo 3. El Consejo Estudiantil, en el marco constitucional de la democracia
participativa, protagónica y popular, es la instancia de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones y grupos estudiantiles y de las y los
estudiantes, que les permite ejercer directamente la contraloría sobre la gestión de
la política educativa y los proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social.
Principios
Articulo 4. La organización, funcionamiento y acción de Consejo Estudiantil se rige
conforme a los siguientes principios: solidaridad, honestidad, cooperación,
corresponsabilidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, responsabilidad
social, control social, equidad, justicia e igualdad social, democracia,
revocabilidad, alternabilidad, transparencia, participación protagónica, pertinencia
social, antiimperialismo, universabilidad de pensamientos , sexo, religión, edad,
nacionalidad y condición física, el respeto absoluto a la vida y al trabajo creador,
productivo y transformador, así como en todos aquellos otros principios recogidos
en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999.
Definiciones
Articulo 5. A los efectos de este reglamento se entiende por:
Comunidad Estudiantil: Es el conglomerado social de estudiantes inscritos en la
Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”.
Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los estudiantes,
cuyos límites geográficos se legitiman en la Asamblea de Estudiantes, dentro del
cual funcionara el Consejo Estudiantil.
Asamblea de Estudiantes: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la
participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el Consejo Estudiantil.
Comités de Trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo de estudiantes
organizadas y organizados para ejercer funciones especificas, atender
necesidades y desarrollar las potencialidades de la comunidad. El Comité de
Trabajo, articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones
y grupos estudiantiles, y demás estudiantes de la comunidad.
Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las
particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. Las áreas de
trabajo agruparan los comités de trabajo.
Organizaciones Estudiantiles: Organizaciones que existen o pueden existir en la
comunidades y que agrupen a un conjunto de estudiantes en base a objetivos e
intereses comunes, tales como: organizaciones ecologistas, grupos culturales,
grupos de deporte, organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de
trabajadores y trabajadoras, otras organizaciones juveniles, asociaciones civiles,
cooperativas, entre otras.
Vocero o vocera de sección: Es la persona electa en cada sección, capaz de
elevar literalmente los acuerdos sancionados en los espacios de discusión ante las
instancias correspondientes y cuyo compromiso esta con los intereses de la
comunidad – siempre que respondan a los principios que rigen este reglamento -.
De los Voceros y Voceras.
Articulo 6. A los fines del presente reglamento se entenderá por vocera o vocero a
aquella o aquel estudiante voluntario y debidamente electo por su sección, que
sirve a la comunidad estudiantil, es un activador y enlace comunicacional de la
voluntad de los estudiantes para cumplir con los acuerdos de la asamblea de
sección, es sistematizador de las políticas estudiantiles, económicas, sociales,
deportivas, culturales, académicas, ambientales, científicas, tecnológicas,
territoriales e internacionales, y de salud, no está facultada o facultado para
negociar o tomar decisiones individuales sin consulta previa al colectivo estudiantil
y asume el compromiso de coadyuvar en la construcción y fortalecimiento del
Consejo Estudiantil y de nuestra Alma Mater, y a la participación protagónica de la
comunidad estudiantil.
Parágrafo primero: Las voceras o los voceros de sección serán electos en las dos
primeras semanas del inicio de cada trayecto o semestre, por mayoría simple de
entre los estudiantes de su respectiva sección, y tendrá una duración de un (01)
trayecto académico.
Parágrafo segundo: La vocera o el vocero puede ser revocado en caso de
incumplimiento de sus obligaciones, por iniciativa de los miembros de la Asamblea
de Sección, a la mitad del periodo académico. Este podrá ser convocado, de
manera escrita, con quince (15) días de anticipación a una Asamblea Revocatoria.
Aprobada su destitución por las tres cuartas partes de los miembros de la
asamblea de sección, se dejara constancia en actas y se procederá a la elección
de otro vocero o vocera.
Del Perfil de las Voceras y los Voceros.
Articulo 7. El aspirante a ser vocero o la aspirante a ser vocera de sección debe
poseer las siguientes cualidades:
1. Ser estudiante regular e inscrito en la Universidad Politécnica Territorial de
Lara “Andrés Eloy Blanco”, con buen desempeño académico y no menos de 5
unidades curriculares inscritas, con conocimiento de los fundamentos
conceptuales de la Universidad y la educación politécnica territorial.
2. Fomentar y enaltecer los valores y principios proclamados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente aquellos concernientes
al proceso de transformación del Sistema Educativo Universitaria.
3. Ser coherente con sus acciones y su pensamiento en cualquier ámbito de
acción como ciudadano o ciudadana.
4. Respetar y promover una conducta orientada hacia principios de justicia
social, solidaridad y compromiso, apegada a los valores de la ética, la moral y las
buenas costumbres.
5. Colocar en práctica cualidades de líder bolivariano, como son saber asumir y
delegar funciones con probidad.
6. Mantener las mejores relaciones con la comunidad universitaria y prestar
servicio a la comunidad de acuerdo a lo contemplado en el presente reglamento.
7. Promover un clima de tolerancia racial, religiosa, sexual y de cualquier otra
índole.
8. Defender y promover el sistema democrático, protagónico y participativo.
9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones para con la patria, su región y
su comunidad.
10. Ser promotora o promotor de la formación, organización y participación, en
pro de defensa de los derechos de los estudiantes, así como el ejercicio de sus
deberes.
11. Dedicar el tiempo necesario que el ejercicio de las funciones de vocería
requiere.
12. Poseedora o poseedor de sentido crítico y autocrítico, así como analítico,
decidido y preocupado por las diversas problemáticas y debilidades que existen
dentro de su entorno académico y a su vez, estar abierto a las críticas por parte de
sus compañeras y compañeros.
13. Ser efectivo y eficiente, así como, respetar y acatar todos los lineamientos
surgidos de las asambleas, dispuesto siempre a cumplir con las obligaciones que
se la han asignado, no solo de palabra, sino con hechos y tener la resolución que
amerite cada situación.
14. Estar exento de sanciones por parte de los órganos administrativos o
académicos de la universidad.
15. Debe contar con buen desempeño académico, con alto sentido de
pertenencia y superación.
16. Entender que el ejemplo personal es un deber esencial y primordial.
17. Aspirar a una justicia para sí y para sus compañeras y compañeros.
De los Derechos de los Voceros y Voceras.
Artículo 8. Son derechos de los voceros y voceras:
1. Ser respetado por las y los estudiantes, profesores, profesoras y el resto de la
comunidad universitaria con los que comparte sus actividades
2. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas, políticas,
académicas, culturales y artísticas.
3. Estar informado y a la réplica
4. A ser escuchado ante las distintas instancias que conforman la estructura
organizacional del Consejo Estudiantil y por las instancias de dirección y control de
la Universidad.
5. Facultad de renunciar a su vocería en cualquier momento que lo considere
conveniente.
6. A pedir colaboración a los compañeros, para la ejecución de las actividades que
demanden las Asambleas.
7. Denunciar y elaborar propuestas frente a todo lo que afecte el desarrollo de las
metas y aspiraciones de los estudiantes.
8. Organizarse en función de los intereses comunes al colectivo de estudiantes.
9. Acudir ante las instancias correspondientes, cuando considere que sus
derechos y el de sus compañeras y compañeros han sido lesionados en lo
académico, administrativo o personal.
10. Elegir y ser elegidos para las instancias del Consejo Estudiantil.
11. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de revocación.
12. A obtener un certificado que reconozca el papel que ha desempeñado como
vocero.
13. A que los docentes y autoridades de la universidad les brinden la colaboración
para que el vocero se pueda desempeñar en sus funciones, en especial en
aquellas que ameriten ausentarse del salón de clase.
14. A inmunidad en la asistencia a clase, durante el estricto ejercicio de sus
funciones como vocero.
15. Derecho de acceso a la información que se produce en el ejercicio de la
administración y dirección de la universidad.
De los Deberes de los Voceros y Voceras
Artículo 9. Son deberes de los voceros y voceras los que se enumeran a
continuación:
1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
2. Rendir honores a los símbolos patrios.
3. Respetar y defender los derechos humanos.
4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y los bienes
de la Nación.
5. Asumir el proceso de formación tanto en el plano individual como colectivo.
6. Respetar las Instituciones.
7. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de
la libertad, la justicia y la paz.
8. Promover y defender el sistema democrático participativo y protagónico.
9. Promover positivamente la imagen de la universidad y de la Misión Alma Mater.
10. Respetar y hacer respetar los derechos de las y los estudiantes y de la
comunidad universitaria en general.
11. Rechazar actos de discriminación racial, religiosa, política o de cualquier otra
índole.
12. Participar en forma protagónica en la vida política, económica, educativa,
cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo.
13. Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la Ética y la
Moral, tanto en el plano individual como colectivo.
14. Respetar y promover el respeto y tolerancia entre estudiantes, personal
obrero, administrativo, docente y autoridades.
15. Promover la Contraloría Social a todos los niveles e instancias de la
universidad.
16. Proteger y promover los derechos, sin descuidar sus deberes como estudiante
universitario.
17. Rendir cuentas a la instancia de pertenencia sea asamblea o consejo, cada
tres (3) meses o cuando así se lo requieran.
18. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
De las asambleas
De las Asambleas de Estudiantes
Artículo 10. La Asamblea de estudiantes es la máxima instancia de decisión del
Consejo Estudiantil del Poder Popular, integrada por las y los estudiantes de la
comunidad, quienes tienen las siguientes atribuciones:
1. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Estudiantil en beneficio de la
comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las
necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la
orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
2. Ejercer la controlaría social.
3. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
4. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
5. Las demás establecidas en el presente Reglamento.
Todas las decisiones que se tomen en la Asamblea de Estudiantes deberán ser
acatadas e implementadas por toda la comunidad estudiantil.
Artículo 11. Las Asambleas de Estudiantes podrán ser ordinarias y/o
extraordinarias, las asambleas ordinarias serán convocadas dos (02) veces al año,
la primera de ellas durante la semana quinta (05) del primer semestre del año,
según calendario académico, donde se presentara el informe de gestión del año
inmediatamente anterior; la segunda de ellas durante la semana catorce (14) del
segundo semestre del año, según calendario académico, donde se discutirá y
aprobara el plan de trabajo del Consejo Estudiantil a desarrollar durante el año
siguiente. Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas cuando ocurran
situaciones que por su gravedad comprometan el normal desarrollo de las
actividades académicas y/o ameriten ser discutidas por la comunidad estudiantil.
Parágrafo primero: Las asambleas pueden ser convocadas por:
1. Vocero o Vocera Principal del Consejo Estudiantil.
2. Unidad de Contraloría del Consejo Estudiantil.
3. Asamblea de Voceros y Voceras.
4. A solicitud formal, ante la Vocería Principal del Consejo Estudiantil, de al menos
el 20% de la comunidad estudiantil.
Parágrafo segundo: en todo caso la asamblea debe especificar:
1. Instancia quien la convoca.
2. Lugar, fecha y hora de la Asamblea.
3. Puntos a tratar, según agenda de la misma.
Parágrafo tercero: La asamblea será presidida por el Vocero o la Vocera Principal
del Consejo Estudiantil o por quien haga sus veces, de acuerdo a este reglamento,
o en su defecto por el Coordinador de Actividades, quien deberá promover la
elección de un Director o Directora de Debate y de un Secretario o Secretaria de
Actas de entre el seno de los estudiantes asistentes.
Parágrafo cuarto: Si durante el desarrollo de una asamblea, se presentara para la
consideración de la misma un punto que no está previsto en la agenda, este debe
ser propuesto con el apoyo de un mínimo de diez (10) estudiantes, y ser aprobado
por la mayoría simple de los asistentes, una vez cumplido estos requisitos, el
director de debate indicara al secretario de actas que agregue el mismo a la
agenda de la asamblea.
Parágrafo quinto: Los puntos, acuerdos, conclusiones, declaraciones o decisiones
que se tomen en la asamblea, así como su desarrollo y las opiniones, quejas,
propuestas, soluciones o problemáticas que sean planteadas por los estudiantes
deben ser escritos en el libro de actas de asamblea, de forma que sintetice y
recoja con la mayor fidelidad posible las ideas de quienes las expresaron. En
todos los casos las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Articulo 12. Las convocatorias para las asambleas ordinarias se harán, como
mínimo, con cinco (05) días de anticipación y se deberán agotar todos los recursos
audio-visuales y electrónicos para que la misma sea efectiva. La asamblea será
valida con la presencia del 20% de la población estudiantil debidamente inscritos,
de no haber quórum, se convocara a una segunda asamblea dentro de las
próximas 48 horas, si en esta convocatoria no se alcanza el quórum requerido se
hará una última convocatoria dentro de las próximas 24 horas, contadas a partir de
la hora de la segunda convocatoria, esta ultima será válida con el número de
estudiantes que asistan a la misma.
Articulo 13. Las convocatorias para las asambleas extraordinarias se harán, como
mínimo, con 24 horas de anticipación y se deberán agotar todos los recursos
audio-visuales y electrónicos para que la misma sea efectiva. La asamblea será
valida con la presencia del 20% de la población estudiantil debidamente inscritos,
de no haber quórum, se convocara a una segunda asamblea dentro de las
próximas 24 horas, si en esta convocatoria no se alcanza el quórum requerido se
hará una última convocatoria dentro de las próximas 24 horas, contadas a partir de
la hora de la segunda convocatoria, esta ultima será válida con el número de
estudiantes que asistan a la misma.
De la Asamblea de Voceros y Voceras
Articulo 14. La Asamblea de Voceros y Voceras estará conformado por: todos los
voceros y voceras de cada sección. Cada sección elegirán dos voceros o voceras
principales, los cuales tendrán derecho a voz y voto en la asamblea de voceras y
voceros.
La asamblea de voceros adoptará como método de decisión la mayoría simple.
Asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y
seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de la comunidad
estudiantil, es decir, las asambleas de sección y de los intereses del colectivo de
estudiantes, así como de los intereses y necesidades de la comunidad y el entorno
social que rodea la universidad.
Todas las decisiones que se tomen en esta asamblea deberán ser acatadas e
implementadas por el Consejo Estudiantil, siempre y cuando no se vea
menoscabada la voluntad del colectivo de estudiantes, es decir, que el consejo
tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad
de estudiantes.
Artículo 15. Las Atribuciones de la asamblea de voceros y voceras son:
1. Fungir como instancia de vocería de los estudiantes de la UPTAEB.
2. Debatir los temas de interés al conjunto de la comunidad estudiantil y establecer
acuerdos y planes de acción a seguir para materializar sus aspiraciones.
3. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de sección ante las
diferentes instancias, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o
tareas para las que fueron electos.
4. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de las Comisiones de
trabajo, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las
que fueron electos.
5. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.
6. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar Soluciones que
permitan corregir oportunamente las fallas existentes.
7. Realizar el diagnóstico de las realidades concretas, para la definición de los
equipos de trabajo del Consejo Estudiantil.
8. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Estudiantil.
9. Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Estudiantil.
10. Realizar y fomentar el trabajo voluntario dentro de las instalaciones de la
universidad, según las necesidades y características que existan en el particular.
11. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los
estudiantes.
12. Fomentar y defender el diálogo entre todas lo miembros de la comunidad
universitaria y las instancias que los agrupen.
13. Revocar a las voceras y los voceros que no eleven la voz de las decisiones
tomadas por el colectivo.
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del
Consejo Estudiantil.
15. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando
al colectivo de estudiantes para que se involucre en el proceso de vinculación con
la comunidad.
16. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas.
17. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral
la contraloría social.
18. Ejercer contraloría social a los servicios estudiantiles.
19. Establecer la estructura de organización interna y las normas de
funcionamiento del Consejo Estudiantil.
20. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros ante el Consejo
Estudiantil y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria
21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Articulo 16. La asamblea de voceros y voceras será convocada una vez al mes,
pudiendo hacer la convocatoria por turno, programa de formación o trayecto, en
ningún caso la agenda a tratar en la asamblea puede tener algún tipo de
diferencia, entre un turno u otro, entre un trayecto u otro, o entre un programa de
formación u otro. En todo caso se debe procurar generar las condiciones para que
la asamblea sea realizada en día, hora y lugar que permitan reunir a la mayoría de
los voceros y voceras de sección al mismo tiempo.
Articulo 17. Las convocatorias para las asambleas de voceros y voceras se harán,
como mínimo, con cinco (05) días de anticipación y se deberán agotar todos los
recursos audio-visuales y electrónicos para que la misma sea efectiva. La
asamblea será valida con la presencia del 51% de los voceros y voceras
debidamente electos (se contara un vocero por sección, indiferentemente de que
estén presentes los dos voceros o voceras de una sección), de no haber quórum,
se convocara a una segunda asamblea dentro de las próximas 24 horas, si en
esta convocatoria no se alcanza el quórum requerido se hará una última
convocatoria dentro de las próximas 24 horas, contadas a partir de la hora de la
segunda convocatoria, esta ultima será valida con el numero de voceros y voceras
que asistan a la misma.
Integración del Consejo Estudiantil
Artículo 18. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Estudiantil está integrado
por:
•

La Vocería Principal del Consejo Estudiantil.

•

La Comisión Electoral Permanente.

•

La Unidad de Contraloría Social.

•

La Vocería por Programas de Formación.

•

La Vocería ante la Consejería Universitaria.

•

El Consejo de Formación Socio-critica.

•

La Coordinación de Actividades.

•

La Unidad de Gestión Financiera.

•

Los Comités de Usuarias y Usuarios de los Servicios Estudiantiles.

•

Los Comités de Trabajo.

Para ser candidato o candidata a ser electo como miembro de estos órganos, se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser vocero o vocera de sección.
2. Haber aprobado el 50% de la carga académica. Para los PNF, se entenderá
como cumplido este requisito, haber obtenido el grado académico de Técnico
Superior Universitario.
3. No tener, para el momento de su postulación, más de un año de atraso en el
curso de su carrera.
4. Tener 6 unidades curriculares como mínimo inscritas.
5. No ser sujeto de sanciones por parte de los órganos administrativos o
académicos de la universidad, al momento de su postulación.
De la Comisión Electoral Permanente y del Proceso Electoral.
Articulo 19. Las elecciones de voceros o voceras se realizarán mediante el
sufragio universal, directo y secreto y se regulara por esta normativa
Artículo 20: Se utilizará el sistema uninominal para la votación de Voceros y
Voceras de Sección, así como para todas las instancias que conformen el Consejo
Estudiantil.
Artículo 21: Se podrá utilizar el sistema de listas abiertas para la votación de
Voceras y Voceros para las instancias que conformen el Consejo Estudiantil en
aquellos casos en los cuales se deba elegir más de una vocera o vocero,
permitiendo con ello el voto cruzado hasta completar el total de voceros a elegir.
Artículo 22: Todos los actos electorales serán de carácter público.
Artículo 23: Los voceros o voceras de sección serán electos o electas por la
mayoría simple de la Asamblea de Sección. En caso de falta de uno o ambos
voceros se realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las vacantes.
En el caso de los voceros o voceras de Comisión de trabajo, si se produce la falta
absoluta del vocero o vocera se llamará a nuevas elecciones.
Artículo 24: Los voceros o voceras del Programa de Formación ante el Consejo
Estudiantil, serán electos por mayoría simple de los voceros de sección de cada
Programa de Formación.
Artículo 25: Los integrantes de los comités de trabajo y las instancias ante el
Consejo Estudiantil serán elegidos por mayoría simple por todos los estudiantes.
Estos tendrán una duración de dos años.
Articulo 26. La elección de los integrantes de los comités de trabajo y demás
instancias del Consejo Estudiantil se realizaran cada dos años, durante el último
trimestre del segundo año del periodo.
Articulo 27. La instalación del nuevo Consejo Estudiantil se realizara en acto
público y solemne, durante la segunda semana del inicio del periodo electivo para
el cual fueron elegidos.
De la Comisión Electoral
Artículo 28: La Comisión Electoral Permanente es la instancia encargada de
organizar y conducir los procesos electorales de la comunidad estudiantil de la
UPTAEB.
Artículo 29: La Comisión Electoral Permanente estará integrada por cinco (5)
voceros de la UPTAEB, que serán electos por mayoría simple de los estudiantes.
Parágrafo Único: Se podrá contar con la colaboración de un Profesor asesor o
Profesora asesora, sin derecho a voto, con autorización del Consejo Directivo
Universitario.
Artículo 30: Las atribuciones de la Comisión Electoral son:
1. Dirigir, supervisar y controlar todos los actos relativos al desarrollo de los
procesos electorales de la Vocería Estudiantil y de la Constitución del Consejo
Estudiantil.
2. Notificar a las autoridades de la UPTAEB a los diferentes niveles, el inicio y
culminación de los procesos electorales.
3. Garantizar la transparencia de los procesos de votación.
4. Hacer del conocimiento de la comunidad estudiantil todo lo relativo a la elección
de los voceros o voceras de sección y demás integrantes de los órganos del
Consejo Estudiantil.
5. Preparar y publicar el cronograma electoral, el cual, deberá contener todos los
actos electorales contemplados en este reglamento, indicando las fechas y lapsos
para la realización de: Convocatoria, publicación del registro, postulaciones,
impugnaciones a las postulaciones, postulaciones definitivas, votaciones y los
actos de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación.
6. Conformar las mesas electorales con participación de los estudiantes no
involucrados en el proceso electoral y docentes y a su vez indicarles sus
atribuciones.
7. Convocar y registrar a los estudiantes que fungirán de testigos en el proceso
electoral.
8. Controlar y supervisar el proceso de votación.
9. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de
votación.
10. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para lo
cual tomará las medidas para garantizar la efectiva participación de los
estudiantes con discapacidad.
11. Controlar y supervisar la campaña electoral.
12. Publicar el Registro Electoral
13. Procesar las solicitudes de impugnación de electores y de candidatos.
14. Totalizar, adjudicar, proclamar y juramentar las candidatas o los candidatos
electas o electos en las votaciones.
15. Recaudar las firmas de los testigos del conteo de escrutinios para el acta de
proclamación.
16. Levantar las actas de los procesos de elecciones y sus resultados.
17. Recibir las listas de asistencia de todas las secciones.
18. Realizar el proceso de Cierre de Asistencia.
19. Realizar un registro de los nombres, apellidos, cédula de identidad, programa
de formación, teléfonos del estudiante elegido como vocero o vocera del Consejo
Estudiantil e informarlo a las autoridades de la UPTAEB, así como la de los
voceros ante las instancias de cogobierno de la universidad.
20. Hacer entrega al Rector o Rectora de la universidad una (1) copia del acta de
proclamación de cada vocera o vocero de Sección, Consejo de Programa de
Formación, Consejo Estudiantil, Comisión de Trabajo electo a su vez recibir una
copia firmada como acuse de recibo por el Rector o Rectora.
21. Los miembros de la Comisión Electoral no pueden realizar proselitismo a favor
de alguna candidatura.
22. Entregar los archivos y recursos disponibles a la nueva Comisión Electoral.
De los Electores
Artículo 31: Podrá ejercer el sufragio en todos los ámbitos de votación del Poder
Popular Estudiantil de la UPTAEB todo aquel estudiante inscrito en la UPTAEB y
en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral para el período lectivo en el
cual se celebran las elecciones; quedarán exentos de este último requisito los
estudiantes adolescentes y los extranjeros.
De Los Elegibles
Artículo 32: Podrá ser electo como vocero o vocera en cualquier ámbito del Poder
Popular Estudiantil de la UPTAEB, todo estudiante regular inscrito en la UPTAEB
para el período lectivo en el cual se celebran las votaciones y que cumpla con las
cualidades señaladas en el Artículo 7 de este reglamento.
Artículo 33: La pérdida de la condición de estudiante regular implica la revocación
de su condición de vocera o vocero.
Artículo 34: Toda vocera o vocero de sección electo podrá ejercer durante un
período no mayor a un (1) período lectivo.
Artículo 35: Las voceras o voceros podrán ser sujeto de postulación como
candidato o candidata para el mismo cargo dependiendo su posible elección
exclusivamente del voto.
Del Registro Electoral
Artículo 36: El registro electoral será conformado por los estudiantes inscritos en el
respectivo período lectivo para el momento que se celebren las votaciones.
Artículo 37: El registro electoral se actualizará al final del proceso de inscripciones
de cada período lectivo.
Artículo 38: A inicios de cada periodo académico la Comisión Electoral publicará el
listado de estudiantes que conforman el registro electoral respectivo en la cartelera
electoral correspondiente.
Artículo 39: Una vez publicado el registro electoral conforme al artículo anterior, la
Comisión Electoral abrirá un período de cinco (5) días continuos para recibir las
impugnaciones a dicho registro.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación contentiva de la impugnación, señalando las razones que
fundamentan su solicitud.
Artículo 40: La Comisión Electoral evacuará las impugnaciones en los cinco (5)
días siguientes a su recepción.
Artículo 41: Una vez procesadas las impugnaciones, la Comisión Electoral
publicará en la cartelera electoral el registro definitivo.
Artículo 42: Las decisiones de la Comisión Electoral respecto a la composición del
Registro Electoral no serán apelables.
De las Postulaciones
Artículo 43: Previo a la postulación de los candidatos, la Comisión Electoral leerá
públicamente el Perfil de la vocera o vocero en cada instancia del Consejo
Estudiantil, para efectos de escoger a los estudiantes que cumplan con los
requerimientos establecidos en dicho perfil.
Artículo 44: Las postulaciones para voceros y voceras de sección podrán ser
efectuadas por sí mismo o por otro estudiante, en este último caso el postulado
debe manifestar su aceptación a la postulación.
Artículo 45: Las postulaciones deberán ir acompañadas de los siguientes
requisitos:
1. Copia de cédula de identidad vigente o documento de identificación en el caso
de estudiantes que sean extranjeros.
2. Constancia de inscripción en la UPTAEB
3. Inscripción en el registro electoral del Consejo Nacional Electoral, exceptuando
los estudiantes adolescentes y extranjeros
4. Aceptación de postulación en caso de no presentarse personalmente
5. Respaldo de un mínimo de 1% de electores que aparecen en el registro
electoral respectivo.
Artículo 46: Las postulaciones para voceras y voceros para las instancias del
Consejo Estudiantil, se harán uninominalmente. Éstas se presentarán ante la
Comisión Electoral dentro de los lapsos y horas fijadas por ésta últimas. El lapso
de postulación será de cinco (5) días continuos.
Artículo 47: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días continuos para
la impugnación de los candidatos postulados.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan su
solicitud
Artículo 48: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de las
postulaciones en tres (3) días continuos y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 49: La Comisión Electoral publicará la admisión o rechazo de la
postulación en la cartelera electoral.
Artículo 50: Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a
ninguna instancia del Consejo Estudiantil.
Artículo 51: Será credencial de mérito de estudiante el haberse desempeñado
como participante de una Comisión Electoral.
De las Elecciones
Voceros o voceras de Sección
Artículo 52: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas en
la segunda semana después del inicio de cada período lectivo.
Artículo 53: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas
por la Comisión Electoral con un mínimo de cinco (5) días de anticipación, de
modo que se asegure la participación de todos los estudiantes.
Artículo 54: Las elecciones de voceros o voceras de sección deben aplicarse en
todas las secciones durante el mismo día o semana, esto según el tipo de horarios
que tenga la sección.
Artículo 55: El sistema de votación de voceros o voceras de sección se elegirán
por mayoría simple a través del voto universal, directo y secreto.
Artículo 56: Las elecciones serán conducidas por un delegado de la Comisión
Electoral y dos (2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea de
Sección y que no sean candidatos a voceros o voceras.
Artículo 57: Todo estudiante regular perteneciente a la sección tiene derecho a
ejercer su voto.
Artículo 58: Es obligación de todo estudiante acudir a la asamblea para la elección
del vocero o vocera de sección.
Artículo 59: Para el proceso de votación se redactará un acta en la sección que
especifique: día de la votación y resultados del proceso.
Artículo 60: Toda asamblea de votación de voceros o voceras de sección es válida
si asiste y vota al menos el setenta por ciento (70%) de los estudiantes
pertenecientes a la sección. En caso de no lograrse el quórum respectivo, la
Comisión Electoral dispondrá de una nueva votación dentro de las próximas 24
horas y a las mismas horas se elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva
asamblea de sección.

Elecciones de Voceras o Voceros del Programa de Formación
Artículo 61: Las elecciones de voceros o voceras del Programa de Formación, se
realizarán cada año, en cada programa, de entre los/as voceros/as de sección de
cada programa, estando habilitados para votar las y/o los voceros y/o voceras de
sección, transcurrido un lapso de quince (15) días posterior a las elecciones de
voceros o voceras de sección que se realizan en el primer semestre del año.
Artículo 62: En caso de igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatos, que no
defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda
votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se
mantiene el empate se decidirá al azar.
Artículo 63: Todo estudiante regular e inscrito o inscrita en período lectivo
correspondiente al proceso electoral puede integrar el grupo de testigos para el
proceso de escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato o candidata
en dicho proceso.
Los testigos fungirán como garantes de la transparencia de la jornada electoral, a
tal efecto suscribirán las actas electorales.
Artículo 64: Se exigirá un mínimo de electores asistentes de cincuenta por ciento
(50%) más uno (1) de los y/o las voceros y/o voceras de sección para que las
elecciones sean válidas. De no lograrse el quórum se realizará una segunda
convocatoria de elecciones siete (7) días después y se decidirá con los que
asistan.
De la campaña electoral
Artículo 65: La Campaña electoral será conducida por la Comisión Electoral a los
fines que haya igualdad de condiciones para todos y cada uno de los candidatos y
candidatas, a tal efecto establecerá las fechas y lapsos para la campaña, la cual,
no será mayor a cinco (5) días hábiles antes de la votación.
Artículo 66: La Comisión Electoral establecerá la programación de eventos y
visitas de curso por cada candidatos, brindándoles a cada uno el mismo tiempo y
condiciones para presentar sus propuestas.
Artículo 67: Se prohibirá toda propaganda, impresa, audiovisual y digital, que no
esté autorizada y revisada por la Comisión Electoral.
Artículo 68: La Comisión Electoral establecerá las condiciones para que todos los
candidatos o candidatas tengan la misma cantidad de afiches, volantes, pancartas,
calcomanías, así como una distribución equitativa de los espacios y tiempos para
cada uno.
Artículo 69: La Comisión Electoral estará encargada de entregar a los candidatos
o candidatas o a los postulados o postuladas por lista, el material divulgativo de
las respectivas propuestas y de la presentación de los candidatos o candidatas.
De las revocaciones
Artículo 70: Todo vocero o vocera podrá ser objeto de revocación por los
estudiantes que lo eligieron. La solicitud de revocación podrá ser presentada ante
la Comisión Electoral por el treinta por ciento (30%) de los estudiantes del registro
electoral que lo eligió o a solicitud justificada por violación del Artículo 7 de este
Reglamento por parte de la instancia en la que es miembro nato.
Artículo 71: Para el revocatorio de un (1) vocero o vocera, se realizará un proceso
revocatorio, en el cual por votación de mayoría simple se decidirá si el vocero o
vocera continúa en funciones. En el caso que resulte revocado o revocada, se
convocara inmediatamente un nuevo proceso para cubrir las vacantes.
Sólo podrá solicitarse la revocatoria del vocero o vocera una sola vez y
transcurrida la mitad del período de su actuación.
De las impugnaciones de los resultados
Artículo 72: Culminado el proceso de proclamación de los candidatos se abrirá un
período de cinco (5) días para recibir la impugnación de los resultados.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación señalando las faltas o errores que a su juicio se hayan producido en
los resultados y las razones que fundamentan su solicitud.
Artículo 73: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de los
resultados en los cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán inapelables.
De la Unidad de Contraloría Social.
Artículo 74: La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco
(5) voceros o voceras, electas o electos por los estudiantes para realizar la
contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los
recursos asignados, recibidos o generados por el consejo Estudiantil, así como
sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y
ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal y por el cumplimiento por
parte de los miembros del Consejo Estudiantil, del plan aprobado por la Asamblea
de Estudiantes, y la observancia del cumplimiento de este reglamento. Tendrá
atribuciones de tribunal disciplinario para atender asuntos relacionados con las
faltas a que incurran los miembros del Consejo Estudiantil.
Parágrafo primero: La unidad de contraloría Social elaborara el reglamento
disciplinario y lo presentara ante la asamblea de voceros para su aprobación.
Parágrafo segundo: Los miembros de la Unidad de Contraloría Social, duraran dos
años en sus cargos, pudiendo ser reelectos y revocados.
Artículo 75. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario
del Consejo Estudiantil en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo
comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta,
planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga este
Reglamento.
6. Fungir como tribunal disciplinario.
Del Consejo de Programa de Formación
Artículo 76: El Consejo del Programa de Formación estará constituido por los
voceros y las voceras de todas las secciones de cada Programa de Formación
que se imparte en la universidad. Esta instancia será el núcleo activador, promotor
y defensor de los intereses de cada Programa de Formación. Tendrá como tarea
fundamental velar por el buen desenvolvimiento de las actividades académicas, de
la implementación de nuevos programas, de la gestión de los medios auxiliares
necesarios, de la evaluación del desempeño profesoral en conjunto con las
coordinaciones, así como la participación en reuniones y compromisos de las
comisiones académicas.
Este Consejo asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción,
planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de las
necesidades académicas en general; textos y su vinculación con temas y
materias, planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas,
inscripciones, control de estudio, entre otras.
Cada Consejo de Programa de Formación establecerá su organización interna y
metodologías de trabajo. Las cuales no podrán contravenir lo establecido en este
reglamento, y estará subordinado al Consejo Estudiantil
Parágrafo Único: Las Carreras Tradicionales serán tratadas, para efecto de este
reglamento, como un Programa de Formación.
Atribuciones del Consejo del Programa de Formación
Artículo 77: Las atribuciones del Consejo del Programa de Formación son:
1. Motivar el desempeño académico de los estudiantes del Programa respectivo.
2. Dar el ejemplo con el desempeño académico.
3. Establecer vínculos que permitan el acceso a los materiales y recursos
didácticos.
4. Gestionar conjuntamente con los docentes y coordinadores del programa los
controles del plan evaluativo y del contenido.
5. Promover la realización de talleres y foros que fortalezcan el proceso de
formación integral.
6. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas a docentes y a los coordinadores de
programa.
7. Motivar a los compañeros de clases a participar y superar los problemas que
puedan tener en el proceso de formación.
8. Sostener reuniones periódicas con el Coordinador Académico del departamento
a fin de hacer seguimiento a la labor académica.
9. Participar en las reuniones y compromisos del respectivo departamento.
10. Intervenir y proponer la implementación de nuevos Programas de Formación
según sea la necesidad de la sociedad, enmarcado en los planes de desarrollo de
la nación.
11. Colaborar en lo concerniente a la realización de las inscripciones y nuevos
ingresos.
12. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que debe ofrecer la unidad de
Control de Estudios.
13. Evaluar junto con el Coordinador Académico del departamento como ha sido el
desempeño de los docentes, en especial las metodologías y estrategias utilizadas
en la actividad docente.
14. Velar por el cumplimiento de las actividades de vinculación e integración sociocomunitarias previstas en los Programas de Formación.
15. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros del Programa de
Formación y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria.
16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Del Vocero o Vocera del Programa de Formación ante el Consejo Estudiantil
Artículo 78: El vocero o vocera del Programa de Formación ante el Consejo
Estudiantil, será responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Consejo
de Programa al que pertenece ante el Consejo Estudiantil, e igualmente llevar las
discusiones y acuerdos de éste último al Consejo de Programa.
Parágrafo primero: El vocero o la vocera del Programa de Formación ante el
Consejo Estudiantil, será electo de entre todos los voceros y/o voceras de sección
del Programa de Formación, durante los quince (15) días siguientes a la elección
de los voceros y/o voceras de sección, y tendrá una duración de un año.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Programa de Formación ante el Consejo
Estudiantil
Artículo 79: Las atribuciones de la Vocería de Programa de Formación, además de
las propias del vocero de sección:
1. Servir de enlace permanente entre el Consejo de Programa de Formación y el
Consejo de
Estudiantes, a fin de informar de forma bidireccional o
multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que
sea de interés para los y las estudiantes del respectivo programa.
2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en el
Consejo.
3. Respetar y hacer respetar los derechos de los y las estudiantes del Programa
de Formación y de la comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación y en el
Consejo de Estudiantes.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
De la Vocería Principal del Consejo Estudiantil
Articulo 80. La Vocería Principal del Consejo Estudiantil es la representante del
Consejo entre la celebración de las reuniones plenarias, así como su máxima
instancia ejecutiva. Son sus funciones:
1. Ejecutar y llevar a cabo todos los acuerdos de las asambleas y cuantas tareas
éstas le encomiende.
2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las
instrucciones que al respecto reciba de las asambleas.
3. Verificar las acreditaciones y asistencia de los miembros de las asambleas y de
los Comités de Trabajo a sus respectivas sesiones.
4. Representar al Consejo allí donde éste se personase o el ejercicio de sus
funciones lo requiera.
5. Convocar y presidir todas las sesiones de las asambleas, estableciendo el
Orden del Día de las mismas con sujeción al presente Reglamento y procurando a
sus miembros la información que sea posible sobre los puntos a tratar.
6. Presentar a las asambleas la ejecución de gastos de cada ejercicio económico.
7. Todas cuantas le sean expresamente otorgadas en este Reglamento.
En el ejercicio de estas funciones, La Vocería Principal del Consejo Estudiantil
está sometida al control y fiscalización de las asambleas.
Artículo 81. La Vocería Principal del Consejo Estudiantil no tendrá poder decisorio
sobre aquellos asuntos en que no se haya pronunciado la asamblea, limitándose
su discrecionalidad a la idoneidad en la forma de ejecutar los acuerdos de la
misma, y siempre en los términos por ella establecidos.
Artículo 82. No obstante el artículo anterior, por motivos de urgencia, la Vocería
Principal del Consejo Estudiantil podrá prestar consentimiento y tomar decisiones
siempre y cuando por su naturaleza no constituyan hechos cuya consumación sea
irreversible. Para el ejercicio de esta facultad deberán estar de acuerdo el 50%
más uno de sus miembros, entre ellos el Primer Vocero Principal del Consejo
Estudiantil, y así hacerlo constar por escrito. En cualquier caso deberán someter
su actuación a ratificación de la asamblea en su próxima sesión.
Artículo 83. La Vocería Principal del Consejo Estudiantil está compuesta, al
menos, por el Primer Vocero Principal del Consejo Estudiantil, quien lo preside, el
Segundo Vocero Principal del Consejo Estudiantil, los Voceros ante los Consejos
Universitario, Académico, curricular y Territorial, el Vocero del Consejo de
Formación, los Voceros por Programa de Formación ante el Consejo Estudiantil, El
Coordinador Actividades, el Vocero de la Unidad Financiera, El Vocero de los
Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles, El Vocero del
Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para Estudiantes con
Disfuncionalidad, El Vocero del Comité de Trabajo de Pueblos Originarios y El
Vocero del Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio, que lo son del
Consejo Estudiantil en el ejercicio de sus funciones. Además de los anteriores,
también podrán ser nombrados voceros para asuntos específicos conforme a sus
necesidades.
Artículo 84. El periodo de los miembros de la Vocería Principal del Consejo
Estudiantil es de dos años a contar desde la fecha de su proclamación e
instalación, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando cumplan con los requisitos a
que se refiere el artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 85. La elección de los miembros de Vocería Principal del Consejo
Estudiantil se realizará de forma directa y mediante voto secreto, por mayoría
simple.
Artículo 86. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los miembros de
la Vocería Principal del Consejo Estudiantil cesarán en sus funciones
exclusivamente por alguno de los motivos expuestos a continuación:
1. Por dimisión o renuncia.
2. Por dejar de cursar estudios en la UPTAEB.
3. Por defunción o mediar incapacitación sobrevenida, o sentencia de
inhabilitación.
4. Por finalización de su periodo.
5. Al perder su condición de estudiante regular.
Artículo 87. Para proceder al relevo de los miembros de la Vocería Principal del
Consejo Estudiantil por los motivos expuestos en los artículos anteriores, se
procederá a su nueva elección conforme a lo establecido en los artículos 19 al 74
del presente reglamento.
Hasta el momento de producirse la nueva elección, los miembros de la Vocería
Principal del Consejo Estudiantil actuarán en funciones.
Artículo 88. El Primer Vocero Principal de la Vocería Principal del Consejo
Estudiantil es el vocero ordinario del Consejo Estudiantil y de los estudiantes de la
UPTAEB ante los organismos, instituciones o entes públicos y privados, internos o
externos a la UPTAEB, y como tal será incluido en el Protocolo de la Universidad.
Además, son sus funciones:
1. Servir como interlocutor del colectivo estudiantil de toda la Universidad ante los
organismos, instituciones o entes públicos y privados, internos o externos a la
UPTAEB que estén en el ámbito de actuación el Consejo.
2. Convocar y presidir las reuniones de las asambleas y de la Vocería Principal del
Consejo Estudiantil, moderar y dirigir los debates, así como regular las
intervenciones en el seno de las mismas con sujeción al presente reglamento y, en
su caso, las normas de funcionamiento interno que se aprueben.
3. Suscribir y dar el visto bueno a las actas y cuantos documentos expida el
Consejo.
4. Ordenar conjuntamente con el Vocero de la Unidad Financiera, y el Coordinador
de Actividades las liberaciones presupuestarias que correspondan.
5. Coordinar, dirigir e impulsar la labor de la Vocería Principal del Consejo
Estudiantil y cuantas Comisiones de Trabajo o voceros sean nombrados por las
asambleas.
6. Certificar, conjuntamente con el Coordinador de Actividades o persona en quien
delegue.
7. Todas aquellas que le sean expresamente otorgadas por el presente
Reglamento y las asambleas.
Artículo 89. Son funciones del Segundo Vocero Principal de la Vocería Principal
del Consejo Estudiantil:
1. Asistir al Primer Vocero Principal en sus funciones.
2. Sustituir al Primer Vocero Principal allí donde y cuando éste delegue en él, y en
todo caso si él mismo se encuentra ausente o imposibilitado para el ejercicio de
sus funciones.
De la Coordinación de Actividades
Artículo 90. Son funciones del Coordinador de Actividades:
1. Ejercer la labor fedataria en el seno del Consejo, así como levantar y suscribir
las actas de las sesiones de las asambleas, y de cualquier reunión o evento en
que le sea solicitado por el Primer Vocero Principal.
2. Responsabilizarse de la custodia, ordenación y uso adecuado de los archivos,
libros, sellos y Registro del Consejo.
3. Ordenar y clasificar las actas, documentos e informes que resulten de la labor
de las Comités de Trabajo y Voceros del Consejo.
4. Coordinar los trabajos y actividades los Comités de Trabajo.
5. Responsabilizarse de la presentación y adecuada ejecución del programa de
actividades del Consejo.
6. Presidir la Coordinación de Actividades e impulsar sus trabajos.
Artículo 91. Todas las funciones encomendadas en los artículos anteriores se
entienden realizadas bajo la coordinación del Primer Vocero Principal de la
Vocería Principal del Consejo Estudiantil y responde de su puesta en práctica las
asambleas, y en última instancia el Primer Vocero Principal.
Vocería ante los Consejos
Articulo 92. Las Vocerías ante los consejos serán las siguientes, y duraran dos
(02) años en sus funciones:
1. La Vocería ante el Consejo Universitario, que estará compuesta por un Vocero
Principal con su respectivo suplente. Tendrá como función principal la de coordinar
la labor de la vocería estudiantil en el Consejo Universitario, bajo las directrices del
Consejo Estudiantil.
2. La Vocería ante el Consejo Académico, que estará compuesta por un Vocero
Principal con su respectivo suplente. Tendrá como función principal la de coordinar
la labor de la vocería estudiantil en el Consejo Académico, bajo las directrices del
Consejo Estudiantil.
3. La Vocería ante el Consejo Curricular, que estará compuesta por un Vocero
Principal con su respectivo suplente. Tendrá como función principal la de coordinar
la labor de la vocería estudiantil en el Consejo de Programas, bajo las directrices
del Consejo Estudiantil.
4. La Vocería ante el Consejo Territorial, que estará compuesta por un Vocero
Principal con su respectivo suplente. Tendrá como función principal la de coordinar
la labor de la vocería estudiantil en el Consejo Territorial, bajo las directrices del
Consejo Estudiantil
Las Vocerías mencionadas podrán tomar decisiones en nombre del Consejo sobre
las cuestiones tratadas en los órganos de gobierno a que se refieren, siempre y
cuando se trate de asuntos sobre los que no se ha pronunciado el Consejo
Estudiantil y, en cualquier caso, siempre bajo las directrices dadas por el mismo,
siempre y cuando no afecte perjudique o colinde con los intereses de la
comunidad estudiantil. En cualquier caso, todas las Vocerías deberán mantener
puntualmente informado al Consejo sobre el contenido de sus actuaciones.
Del Consejo de Formación.
Articulo 93. El Consejo de Formación estará integrado por cinco (5) voceros o
voceras, quienes tendrán la responsabilidad de diseñar, coordinar y ejecutar los
planes de formación integral de los estudiantes de la UPTAEB, en todos aquellos
aspectos no académicos o que contribuyan con la formación del profesional
integral que demanda la sociedad y el país, tomando en cuenta áreas del
conocimiento científico y popular, que apuntalen el crecimiento político, cultural y
artístico de la comunidad estudiantil.
Articulo 94. Los miembros del Consejo Formación serán electos por medio del
voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento.
Articulo 95. El Consejo de Formación será coordinado por un vocero o vocera que
será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte
de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil.
Articulo 96. El Consejo de Formación, podrá impulsar la conformación de
colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan
derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
De la Unidad de Gestión Financiera
Articulo 97. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5)
voceros o voceras, que funciona como un ente de ejecución financiera del Consejo
Estudiantil para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de
inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos
generados, asignados o captados.
Artículo 98. Las atribuciones de la Unidad de Gestión Financiera son:
1. Activar mecanismos para la consecución de recursos para el funcionamiento del
Consejo Estudiantil.
2. Gestionar ante las instituciones el aporte de recursos dirigidos al fortalecimiento
y mejora de las condiciones de estudio y de la organización de los estudiantes.
3. Coordinar la contraloría social sobre los presupuestos dirigidos a las actividades
docentes y a la elevación de la calidad de vida de los estudiantes.
4. Proponer planes para el autofinanciamiento de la organización de estudiantes.
5. Presentar la rendición de cuentas de la gestión realizada cada semestre.
6. Participar activamente en las asambleas.
7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
8. Coordinar los recursos para eventos que impliquen la movilización de los
estudiantes.
Articulo 99. Los miembros de la Unidad de Gestión Financiera serán electos por
medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento.
Articulo 100. La Unidad de Gestión Financiera será coordinada por un vocero o
vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual
formara parte de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil.
Articulo 101. La Unidad de Gestión Financiera, podrá impulsar la conformación de
colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan
derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
De los Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles.
Articulo 102. Se encargan de asumir lo concerniente a Ayudantias,
Comedor/alimentación, transporte, servicios médicos-odontológicos, FAMES,
biblioteca, telemática y cualquier otro servicio estudiantil. Tendrá la tarea de
promover la organización del sector estudiantil beneficiado para evaluar
colectivamente su condición, así como proponer y ejecutar proyectos para la
mejora y socialización del acceso a dichos servicios.
Articulo 103. Por cada servicio estudiantil se conformara un comité de usuarios,
integrado por cinco (05) estudiantes cada uno, preferiblemente de entre los
estudiantes beneficiarios de cada servicio. Cada Comité de Usuarios será
coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes
electos del mismo, el cual formara parte de la Vocería de los Comités de Usuarios
y Usuarias de los Servicios Estudiantiles.
Articulo 104. Los comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles,
tendrán un vocero ante la Vocería Principal del Consejo Estudiantil, electo de entre
los voceros coordinadores de los diferentes servicios estudiantiles.
Articulo 105. Los miembros de los Comités de Usuarios y Usuarias de los
Servicios Estudiantiles serán electos por medio del voto directo, secreto y
universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 106. Los Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles,
podrán impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a
su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo
Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Integración Comunal
Articulo 107. Estará integrado por cinco (05) estudiantes y se encarga de vincular
el Consejo Estudiantil con las organizaciones y problemáticas de las comunidades
aledañas.
Articulo 108. Los miembros del Comité de Trabajo de Integración Comunal serán
electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento.
Articulo 109. El Comité de Trabajo de Integración Comunal será coordinado por un
vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo,
el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
Articulo 110. El Comité de Trabajo de Integración Comunal, podrá impulsar la
conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación
Articulo 111. Está integrado por cinco (5) voceros o voceras para promover el
desarrollo cultural y deportivo de la comunidad estudiantil, desde el diagnóstico
participativo, al tiempo que elabora proyectos para la socialización de los espacios
deportivos para el intercambio con las comunidades aledañas. También elabora
proyectos donde comunidad e institución puedan compartir e intercambiar saberes
culturales. Además de:
1. Crear lazos con los organismos tanto públicos como privados relacionados con
el ámbito cultural, deportivo y recreativo que permitan beneficiar al colectivo de
estudiantes.
2. Promover la conformación de grupos de música, danza y teatro dentro de la
universidad
3. Promover la cultura de arraigo local en contraposición a la cultura foránea.
4. Impulsar el debate de tópicos relacionados con la cultura y la llamada contra
cultura o cultura de la resistencia.
5. Buscar y dar a conocer las actividades de la universidad a nivel cultural.
6. Fomentar nuestros valores, tradiciones y costumbres autóctonas.
7. Dar a conocer el origen de nuestro folklore.
8. Enaltecer las fechas históricas y los momentos trascendentales de nuestra
historia.
9. Presentar propuesta para el cronograma de las actividades deportivas de la
universidad durante su período de vocería.
10. Establecer vínculos con las vocerías principales, organizaciones y entes
deportivos comunitarios a fin de gestionar los recursos o logística que se requiera
para la realización de las actividades deportivas y servir de enlace con las
Instituciones a quienes correspondan.
11. Desarrollar estadísticas sobre las necesidades de la universidad en cuanto a
las diferentes disciplinas deportivas.
12. Conformar equipos deportivos que representarán la aldea en distintas
actividades.
13. Buscar la incorporación de niñas, niños y adolescentes y adultos mayores a
las actividades deportivas.
14. Ubicar y diagnosticar los espacios deportivos en la comunidad conjuntamente
con los estudiantes y docentes de la Universidad, los Consejos Comunales y
demás entes comunitarios.
15. Planificar y ejecutar la organización de encuentros deportivos con otras
universidades y otros entes organizados para la integración y el desarrollo de las
políticas de crecimiento comunitario.
16. Informar a la vocería de comunicación las actividades que se programen.
Articulo 112. Los miembros del Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y
Recreación serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 113. El Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación será
coordinada por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes
electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
Articulo 114. Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación, podrá impulsar
la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Ecología y Hábitat.
Articulo 115. Está integrado por cinco (5) estudiantes, promueve el desarrollo de la
conciencia ecológica y de conservación de los espacios comunitarios, desde una
visión de preservación de nuestros recursos naturales, de la distribución correcta
de los desechos sólidos, el reciclaje, y otras actividades de conservación o
ambientalistas. Proponer y aportar en la comunidad soluciones a los problemas
relacionados con ambiente, vivienda y hábitat detectados desde la comunidad y
colectividad universitaria.
Articulo 116. Los miembros del Comité de Trabajo de Ecología y Habitad serán
electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento.
Articulo 117. El Comité de Trabajo de Ecología y Habitad será coordinada por un
vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo,
el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
Articulo 118. El Comité de Trabajo de Ecología y Habitad, podrá impulsar la
conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Seguridad Integral.
Articulo 119. Está integrado por cinco (5) estudiantes, para promover las acciones
necesarias que garanticen la seguridad ciudadana, física e integral de la
Comunidad Estudiantil, así como la convivencia de quienes la integran.
Articulo 120. Los miembros del Comité de Trabajo de Seguridad Integral serán
electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento.
Articulo 121. El Comité de Trabajo de Seguridad Integral será coordinado por un
vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo,
el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
Articulo 122. El Comité de Trabajo de Seguridad Integral, podrá impulsar la
conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos Socio-Productivos
Articulo 123. Está integrado por cinco (5) estudiantes, y se encargara de la
evaluación, aprobación y seguimiento de proyectos socio-productivos presentados
por los estudiantes, y que sean viables dentro de la comunidad universitaria, su
principal función es la de apoyar aquellas iniciativas que siendo factibles vayan en
mejora de la calidad de los servicios académicos y estudiantiles.
Articulo 124. Los miembros del Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos SocioProductivos serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 125. El Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos Socio-Productivos
será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los
integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de
Actividades.
Articulo 126. El Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos Socio-Productivos,
podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a
su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo
Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para Estudiantes
con Disfuncionalidad.
Articulo 127. Está integrado por cinco (5) estudiantes, para velar por el
cumplimiento de lo establecido en la Ley Especial para personas con discapacidad
y promover acciones para sensibilizar a la comunidad universitaria en cuanto a la
integración, respeto a la dignidad y derechos de los estudiantes con algún tipo de
discapacidad.
Articulo 128. Los miembros del Comité de Trabajo de Equiparación de
Oportunidades para Estudiantes con Disfuncionalidad serán electos por medio del
voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento.
Articulo 129. El Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para
Estudiantes con Disfuncionalidad será coordinada por un vocero o vocera que
será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte
de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil.
Articulo 130. El Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para
Estudiantes con Disfuncionalidad, podrá impulsar la conformación de colectivos
estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto
en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo para la Defensoría Estudiantil y la Igualdad de Género.
Articulo 131. Está integrado por cinco (5) estudiantes para velar por la protección
de los derechos consagrados en la Constitución y demás leyes de la República,
garantizar el acceso a los servicios estudiantiles sin discriminación de ningún tipo,
y promover la participación equitativa de género en todas las actividades de la vida
universitaria. Tendrá las siguientes funciones:
1. Buscar soluciones justas y efectivas a los conflictos entre estudiantes o de
estudiantes con otros miembros de la comunidad universitaria.
2. Velar por el cumplimiento del debido proceso en los procedimientos
disciplinarios o académicos estudiantiles.
3. Detectar las necesidades y problemas de las y los estudiantes para generar
propuestas de solución.
4. Promover proyectos y realizar actividades formativas y de divulgación para
las y los estudiantes acerca de sus derechos y deberes.
5. Detectar las insuficiencias normativas en materia de derechos estudiantiles y
proponer alternativas ante las instancias universitarias correspondientes para la
creación, modificación o derogación de normas.
6. Promover una cultura institucional de respeto mutuo entre todos los
miembros de la comunidad universitaria.
7. Fomentar alternativas para la erradicación de todo tipo de discriminación que
afecte al sector estudiantil.
8. Asesorar a las y los estudiantes cuando las instancias universitarias incurran
en actos que lesionen sus intereses o derechos.
9. Fomentar actividades tendientes a mejorar las relaciones entre los
estudiantes y de éstos, con los otros sectores de la comunidad universitaria.
Articulo 132. Los miembros del Comité de Trabajo para la Defensoría Estudiantil y
la Igualdad de Género serán electos por medio del voto directo, secreto y
universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 133. El Comité de Trabajo para la Defensoría Estudiantil y la Igualdad de
Género será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los
integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de
Actividades.
Articulo 134. El Comité de Trabajo para la Defensoría Estudiantil y la Igualdad de
Género, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de
apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del
Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Culto y Religión
Articulo 135. Está integrado por cinco (5) estudiantes para velar por el derecho de
las y los estudiantes a profesar de forma libre y sin limitaciones su religión y/o
culto, garantizar la realización de actividades planificadas por los colectivos
religiosos o de culto que hacen vida en la universidad.
Articulo 136. Los miembros del Comité de Trabajo de Culto y Religión serán
electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento.
Articulo 137. El Comité de Trabajo de Culto y Religión será coordinada por un
vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo,
el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
Articulo 138. El Comité de Trabajo de Culto y Religión, podrá impulsar la
conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Pueblos Originarios
Articulo 139. Está integrado por cinco (5) estudiantes para velar por el
cumplimiento de lo establecido en la Constitución y demás Leyes de la República
para el reconocimiento e inclusión de los pueblos originarios y promover acciones
para sensibilizar a la comunidad universitaria en cuanto a la integración, respeto a
la dignidad y derechos de los pueblos originarios.
Articulo 140. Los miembros del Comité de Trabajo de Pueblos Originarios serán
electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento.
Articulo 141. El Comité de Trabajo de Pueblos Originarios será coordinado por un
vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo,
el cual formara parte de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil.
Articulo 142. El Comité de Trabajo de Pueblos Originarios, podrá impulsar la
conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio
Articulo 143. Está integrado por cinco (5) estudiantes para promover acciones que
permitan la integración de estudiantes extranjeros en la comunidad universitaria y
velar que las condiciones de hospedaje, salud y seguridad social sean las
adecuadas para el desarrollo académico y personal de las y los estudiantes, en el
marco del ALBA y demás convenios suscritos por la República.
Articulo 144. Los miembros del Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio
serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento.
Articulo 145. El Comité de Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio será
coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes
electos del mismo, el cual formara parte de la Vocería Principal del Consejo
Estudiantil.
Articulo 146. El Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio, podrá impulsar
la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión
Articulo 147. Está integrado por cinco (5) estudiantes y se encarga de garantizar la
difusión de las acciones, planes y actividades del Consejo Estudiantil, publicar las
convocatorias para las asambleas y demás actividades, publicar el informe de
gestión del Consejo Estudiantil en los términos que establezca la Asamblea de
Estudiantes, relacionarse con la unidad administrativa de la universidad en materia
comunicacional y con medios de comunicación públicos, privados y comunales.
Articulo 148. Los miembros del Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión
serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento.
Articulo 149. El Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión será coordinado
por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del
mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
Articulo 150. El Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión, podrá impulsar la
conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Del Comité de Trabajo de de Logística y Movilización
Articulo 151. Está integrado por cinco (5) estudiantes y tendrá como función
realizar acciones necesarias para garantizar a las y los estudiantes, los recursos
que se requieran para el logro de las actividades planificadas por los diferentes
colectivos estudiantiles, en la consecución de sus objetivos, este comité
establecerá estrecha comunicación y trabajara coordinadamente con el resto de
los comités de trabajo y órganos del Consejo Estudiantil.
Articulo 152. Los miembros del Comité de Trabajo de Logística y Movilización
serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento.
Articulo 153. El Comité de Trabajo de de Logística y Movilización sera coordinado
por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del
mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
Articulo 154. El Comité de Trabajo de de Logística y Movilización, podrá impulsar
la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que
estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
Régimen Disciplinario
De la Clasificación de las Faltas
Artículo 155: Las faltas se clasifican en graves, leves y electorales, determinando
su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los
motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.
Artículo 156: Se consideran faltas leves de los voceros o voceras:
1. La inasistencia o la tardanza a las reuniones que le correspondan.
2. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva instancia.
3. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y propuestas del
colectivo del cual es vocero o vocera.
4. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda cumplir en
determinado compromiso y exista la posibilidad de ser sustituido.
5. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial, religiosa,
sexual o de género y de cualquier otra índole.
6. Descuidar su buen desempeño académico.
Artículo 157: Se consideran faltas graves:
1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los estudiantes por intereses
y ambiciones personales o partidistas.
2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de las
instancias a las que pertenece.
3. La participación en acciones vandálicas.
4. Ofensas graves físicas, morales y/o psicológicas a las autoridades,
trabajadores, compañeros de clase y miembros de la comunidad universitaria.
5. El vocero o vocera que desatienda sus funciones y responsabilidades sin
justificación alguna.
6. Quien cometa o encubra actos delictivos o que violen la moral y la ética de
estudiantes.
7. La agresión física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad de
estudiantes.
8. La participación en actos tipificados como delitos por las leyes venezolanas
vigentes.
9. La reincidencia en tres faltas leves.
10. La participación de miembros de la Comisión Electoral en actividades
proselitistas.
Artículo 158: Serán calificadas como faltas electorales por la Comisión Electoral
las siguientes conductas:
1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a sabiendas de que no reúne las
condiciones y requisitos para ser elegible.
2. Obstaculizar la realización de cualquiera de los procesos electorales o actos de
propaganda promovidos conforme a las previsiones de este reglamento.
3. Concurrir armado a los actos de inscripción, votación o escrutinios. Si el
infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la
inhabilitación como desempeño de funciones como miembro de la Comisión
Electoral y función de vocería por tres (3) años.
4. Obstruir el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral.
5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral que sin causa justificada se
abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de la
misma.
6. El o la estudiante, candidato o grupo postulante que utilice o facilite el uso de
vehículos oficiales para la movilización de electores el día de las elecciones, en
beneficio a determinado grupo postulante o candidatura a cargos de vocería.
Artículo 161: Las sanciones son clasificadas como sanciones a faltas leves,
sanciones a faltas graves y sanciones a faltas electorales.
Artículo 162: Las sanciones a las faltas leves son:
1. Suspensión del derecho a voto por un (1) semestre en las deliberaciones. Esta
sanción será impuesta por el respectivo Consejo al que forme parte, previa
reunión con el vocero o vocera y el grupo de voceras o voceros que esté
solicitando la medida a fin de escuchar los alegatos de las partes. En caso de
suspensión asume el vocero suplente.
2. De existir reincidencia podrá aplicarse una suspensión mayor, hasta una
máximo de un año académico.
3. La inhabilitación de ejercer como vocero o vocera en cualquiera de los niveles
de decisión del Consejo Estudiantil, mientras dure la suspensión asume el
suplente.
4. En todos los casos de suspensión asume la vocería el suplente respectivo.
Artículo 161: La sanción a una falta grave es:
1. Remoción de la vocería e impedimento para volver a ser electo vocero o vocera
por dos (2) años.
2. Inhabilitación para ser miembro de la Comisión Electoral.
Artículo 162: Las sanciones a las faltas electorales contempladas en el artículo
105 del presente reglamento son:
1. En el caso del numeral uno (1) descalificación como candidato o candidata.
2. En el caso del numeral dos (2) inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese postulado.
3. En el caso del numeral tres (3) inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. Si el infractor fuere
miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación
para el desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral y función
de vocería por tres (3) años.
4. En el caso del numeral cuatro (4) inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese postulado.
5. En el caso del numeral cinco (5) inhabilitación como elector o electora y para el
desempeño de funciones electorales por tres (3) años.
6. En el caso del numeral seis (6) inhabilitación como elector o electora y como
vocero o vocera por dos (2) años y descalificación del candidato o candidata o lista
de candidatos y candidatas al que pertenezca.
7. Cuando se incumplan las normas de campaña electoral de la Comisión
Electoral puede llevar aparejada la descalificación del candidato o candidata o
lista.
Artículo 163: En el caso de las faltas graves, el Consejo en pleno, designará una
Comisión ad hoc, conformada por cinco (5) voceros o voceras quienes
determinarán la situación de la vocero o vocera. La prenombrada Comisión, citará
por escrito al presunto infractor, para que éste dentro de (3) tres días hábiles
siguientes, se defienda en un proceso oral ante la comisión, donde podrá utilizar
todos los medios legales que considere necesario para su defensa, así como dejar
por escrito ante el Consejo sus alegatos.
Artículo 164: Cumplido este trámite la Comisión ad hoc presentará el respectivo
informe ante el Consejo respectivo y este decidirá si hay mérito para hacer la
solicitud de revocatorio.
Disposiciones Transitorias
Articulo 165. Las elecciones del primer consejo estudiantil serán coordinadas por
una comisión electoral transitoria, conformada por cinco estudiantes, electos en
asamblea.
Parágrafo Único: Se podrá contar con la colaboración de un Profesor asesor o
Profesora asesora, sin derecho a voto, con autorización del Consejo Directivo
Universitario.
Articulo 166. A fin de adecuar la organización y funcionamiento del primer consejo
estudiantil, su periodo durara tres años, pudiendo ser reelectos para un próximo
periodo de dos años, si cumplen con los requisitos establecidos en este
reglamento.
Parágrafo Único: Para este primer Consejo Estudiantil se exoneraran a los
candidatos o candidatas del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 18
del presente reglamento.
Disposiciones Finales
Articulo 167. Las Direcciones, Unidades, Coordinaciones u entes, administrativos
y/o académicos de la universidad con responsabilidad en el área de servicios
estudiantiles, deberán prever en sus planes operativos anuales y disponibilidad
presupuestarias, los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo
Estudiantil, de acuerdo a los planes elaborados.
Articulo 168. El único periodo del consejo estudiantil de tres años, será el que le
corresponda al primer consejo electo, en lo sucesivo el periodo del consejo
estudiantil será de dos años, tal como lo establece el presente reglamento.
Parágrafo Único: En las elecciones sucesivas para el Consejo Estudiantil, los
candidatos o las candidatas deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el
artículo 18 del presente reglamento.
Articulo 169. Entendiendo que la vocería estudiantil, es el sistema de participación,
protagónica y democrática que más poder le otorga a los estudiantes, queda
resuelto que la actual organización estudiantil conocida como Centro de
Estudiantes, deja de existir, de hecho y de derecho, con la elección y constitución
del Consejo Estudiantil de la UPTAEB. Quedando liberados y liberadas de sus
actuales funciones los miembros del Centro Estudiantes y anulado el sello del
mismo.
Articulo 170. El patrimonio inicial del Consejo Estudiantil, estará conformado por el
patrimonio actual de Centro del Estudiantes, entendiéndose como patrimonio, los
recursos físicos, financieros, culturales, deportivos, tecnológicos o de cualquier
otra índole. Es responsabilidad de la unidad con responsabilidad en la
administración de bienes nacionales y de la consultoría jurídica de la universidad,
junto con la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil, realizar los
trámites administrativos o legales necesarios para el traspaso de dicho patrimonio
y el cumplimiento de este articulo.
Articulo 171. Se deberá participar a las autoridades administrativas y académicas
de la UPTAEB y del ministerio con competencia en materia de educación
universitaria, de la elección, proclamación y constitución del Consejo Estudiantil y
de sus miembros y del cese de las actividades del Centro de Estudiantes y de sus
miembros.

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Reglamento del Consejo Estudiantil UPTAB

  • 1. PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DE LARA “ANDRES ELOY BLANCO” Objeto Articulo 1. El presente reglamento tienen por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara “Andrés Eloy Blanco”; y su relación con los órganos de dirección, control y gestión de la Universidad, y demás organizaciones gremiales de estudiantes y trabajadores que hacen vida en el seno de la comunidad universitaria Uptaebista, así como los organismos e instituciones del poder público, constituido o constituyente, y organismos privados, para la formulación, ejecución, control y evaluación de los proyectos por ellos definidos a partir del diagnostico participativo. Ámbito de Aplicación Articulo 2. El presente reglamento regirá la participación de las y los estudiantes que estén inscritos en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”; en todos los aspectos de su formación académica, deportiva, cultural y política, en los espacios que lo involucren como miembro de la comunidad universitaria Uptaebista. Del Consejo Estudiantil Articulo 3. El Consejo Estudiantil, en el marco constitucional de la democracia participativa, protagónica y popular, es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones y grupos estudiantiles y de las y los estudiantes, que les permite ejercer directamente la contraloría sobre la gestión de la política educativa y los proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Principios Articulo 4. La organización, funcionamiento y acción de Consejo Estudiantil se rige conforme a los siguientes principios: solidaridad, honestidad, cooperación, corresponsabilidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social, democracia, revocabilidad, alternabilidad, transparencia, participación protagónica, pertinencia social, antiimperialismo, universabilidad de pensamientos , sexo, religión, edad, nacionalidad y condición física, el respeto absoluto a la vida y al trabajo creador,
  • 2. productivo y transformador, así como en todos aquellos otros principios recogidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Definiciones Articulo 5. A los efectos de este reglamento se entiende por: Comunidad Estudiantil: Es el conglomerado social de estudiantes inscritos en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los estudiantes, cuyos límites geográficos se legitiman en la Asamblea de Estudiantes, dentro del cual funcionara el Consejo Estudiantil. Asamblea de Estudiantes: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Estudiantil. Comités de Trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo de estudiantes organizadas y organizados para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de la comunidad. El Comité de Trabajo, articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones y grupos estudiantiles, y demás estudiantes de la comunidad. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. Las áreas de trabajo agruparan los comités de trabajo. Organizaciones Estudiantiles: Organizaciones que existen o pueden existir en la comunidades y que agrupen a un conjunto de estudiantes en base a objetivos e intereses comunes, tales como: organizaciones ecologistas, grupos culturales, grupos de deporte, organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, otras organizaciones juveniles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras. Vocero o vocera de sección: Es la persona electa en cada sección, capaz de elevar literalmente los acuerdos sancionados en los espacios de discusión ante las instancias correspondientes y cuyo compromiso esta con los intereses de la comunidad – siempre que respondan a los principios que rigen este reglamento -. De los Voceros y Voceras. Articulo 6. A los fines del presente reglamento se entenderá por vocera o vocero a aquella o aquel estudiante voluntario y debidamente electo por su sección, que
  • 3. sirve a la comunidad estudiantil, es un activador y enlace comunicacional de la voluntad de los estudiantes para cumplir con los acuerdos de la asamblea de sección, es sistematizador de las políticas estudiantiles, económicas, sociales, deportivas, culturales, académicas, ambientales, científicas, tecnológicas, territoriales e internacionales, y de salud, no está facultada o facultado para negociar o tomar decisiones individuales sin consulta previa al colectivo estudiantil y asume el compromiso de coadyuvar en la construcción y fortalecimiento del Consejo Estudiantil y de nuestra Alma Mater, y a la participación protagónica de la comunidad estudiantil. Parágrafo primero: Las voceras o los voceros de sección serán electos en las dos primeras semanas del inicio de cada trayecto o semestre, por mayoría simple de entre los estudiantes de su respectiva sección, y tendrá una duración de un (01) trayecto académico. Parágrafo segundo: La vocera o el vocero puede ser revocado en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por iniciativa de los miembros de la Asamblea de Sección, a la mitad del periodo académico. Este podrá ser convocado, de manera escrita, con quince (15) días de anticipación a una Asamblea Revocatoria. Aprobada su destitución por las tres cuartas partes de los miembros de la asamblea de sección, se dejara constancia en actas y se procederá a la elección de otro vocero o vocera. Del Perfil de las Voceras y los Voceros. Articulo 7. El aspirante a ser vocero o la aspirante a ser vocera de sección debe poseer las siguientes cualidades: 1. Ser estudiante regular e inscrito en la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco”, con buen desempeño académico y no menos de 5 unidades curriculares inscritas, con conocimiento de los fundamentos conceptuales de la Universidad y la educación politécnica territorial. 2. Fomentar y enaltecer los valores y principios proclamados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente aquellos concernientes al proceso de transformación del Sistema Educativo Universitaria. 3. Ser coherente con sus acciones y su pensamiento en cualquier ámbito de acción como ciudadano o ciudadana. 4. Respetar y promover una conducta orientada hacia principios de justicia social, solidaridad y compromiso, apegada a los valores de la ética, la moral y las buenas costumbres.
  • 4. 5. Colocar en práctica cualidades de líder bolivariano, como son saber asumir y delegar funciones con probidad. 6. Mantener las mejores relaciones con la comunidad universitaria y prestar servicio a la comunidad de acuerdo a lo contemplado en el presente reglamento. 7. Promover un clima de tolerancia racial, religiosa, sexual y de cualquier otra índole. 8. Defender y promover el sistema democrático, protagónico y participativo. 9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones para con la patria, su región y su comunidad. 10. Ser promotora o promotor de la formación, organización y participación, en pro de defensa de los derechos de los estudiantes, así como el ejercicio de sus deberes. 11. Dedicar el tiempo necesario que el ejercicio de las funciones de vocería requiere. 12. Poseedora o poseedor de sentido crítico y autocrítico, así como analítico, decidido y preocupado por las diversas problemáticas y debilidades que existen dentro de su entorno académico y a su vez, estar abierto a las críticas por parte de sus compañeras y compañeros. 13. Ser efectivo y eficiente, así como, respetar y acatar todos los lineamientos surgidos de las asambleas, dispuesto siempre a cumplir con las obligaciones que se la han asignado, no solo de palabra, sino con hechos y tener la resolución que amerite cada situación. 14. Estar exento de sanciones por parte de los órganos administrativos o académicos de la universidad. 15. Debe contar con buen desempeño académico, con alto sentido de pertenencia y superación. 16. Entender que el ejemplo personal es un deber esencial y primordial. 17. Aspirar a una justicia para sí y para sus compañeras y compañeros. De los Derechos de los Voceros y Voceras. Artículo 8. Son derechos de los voceros y voceras: 1. Ser respetado por las y los estudiantes, profesores, profesoras y el resto de la
  • 5. comunidad universitaria con los que comparte sus actividades 2. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas, políticas, académicas, culturales y artísticas. 3. Estar informado y a la réplica 4. A ser escuchado ante las distintas instancias que conforman la estructura organizacional del Consejo Estudiantil y por las instancias de dirección y control de la Universidad. 5. Facultad de renunciar a su vocería en cualquier momento que lo considere conveniente. 6. A pedir colaboración a los compañeros, para la ejecución de las actividades que demanden las Asambleas. 7. Denunciar y elaborar propuestas frente a todo lo que afecte el desarrollo de las metas y aspiraciones de los estudiantes. 8. Organizarse en función de los intereses comunes al colectivo de estudiantes. 9. Acudir ante las instancias correspondientes, cuando considere que sus derechos y el de sus compañeras y compañeros han sido lesionados en lo académico, administrativo o personal. 10. Elegir y ser elegidos para las instancias del Consejo Estudiantil. 11. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de revocación. 12. A obtener un certificado que reconozca el papel que ha desempeñado como vocero. 13. A que los docentes y autoridades de la universidad les brinden la colaboración para que el vocero se pueda desempeñar en sus funciones, en especial en aquellas que ameriten ausentarse del salón de clase. 14. A inmunidad en la asistencia a clase, durante el estricto ejercicio de sus funciones como vocero. 15. Derecho de acceso a la información que se produce en el ejercicio de la administración y dirección de la universidad. De los Deberes de los Voceros y Voceras Artículo 9. Son deberes de los voceros y voceras los que se enumeran a continuación:
  • 6. 1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 2. Rendir honores a los símbolos patrios. 3. Respetar y defender los derechos humanos. 4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y los bienes de la Nación. 5. Asumir el proceso de formación tanto en el plano individual como colectivo. 6. Respetar las Instituciones. 7. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la paz. 8. Promover y defender el sistema democrático participativo y protagónico. 9. Promover positivamente la imagen de la universidad y de la Misión Alma Mater. 10. Respetar y hacer respetar los derechos de las y los estudiantes y de la comunidad universitaria en general. 11. Rechazar actos de discriminación racial, religiosa, política o de cualquier otra índole. 12. Participar en forma protagónica en la vida política, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo. 13. Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la Ética y la Moral, tanto en el plano individual como colectivo. 14. Respetar y promover el respeto y tolerancia entre estudiantes, personal obrero, administrativo, docente y autoridades. 15. Promover la Contraloría Social a todos los niveles e instancias de la universidad. 16. Proteger y promover los derechos, sin descuidar sus deberes como estudiante universitario. 17. Rendir cuentas a la instancia de pertenencia sea asamblea o consejo, cada tres (3) meses o cuando así se lo requieran. 18. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
  • 7. De las asambleas De las Asambleas de Estudiantes Artículo 10. La Asamblea de estudiantes es la máxima instancia de decisión del Consejo Estudiantil del Poder Popular, integrada por las y los estudiantes de la comunidad, quienes tienen las siguientes atribuciones: 1. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Estudiantil en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. 2. Ejercer la controlaría social. 3. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. 4. Evaluar y aprobar la gestión financiera. 5. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Todas las decisiones que se tomen en la Asamblea de Estudiantes deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad estudiantil. Artículo 11. Las Asambleas de Estudiantes podrán ser ordinarias y/o extraordinarias, las asambleas ordinarias serán convocadas dos (02) veces al año, la primera de ellas durante la semana quinta (05) del primer semestre del año, según calendario académico, donde se presentara el informe de gestión del año inmediatamente anterior; la segunda de ellas durante la semana catorce (14) del segundo semestre del año, según calendario académico, donde se discutirá y aprobara el plan de trabajo del Consejo Estudiantil a desarrollar durante el año siguiente. Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas cuando ocurran situaciones que por su gravedad comprometan el normal desarrollo de las actividades académicas y/o ameriten ser discutidas por la comunidad estudiantil. Parágrafo primero: Las asambleas pueden ser convocadas por: 1. Vocero o Vocera Principal del Consejo Estudiantil. 2. Unidad de Contraloría del Consejo Estudiantil. 3. Asamblea de Voceros y Voceras. 4. A solicitud formal, ante la Vocería Principal del Consejo Estudiantil, de al menos el 20% de la comunidad estudiantil.
  • 8. Parágrafo segundo: en todo caso la asamblea debe especificar: 1. Instancia quien la convoca. 2. Lugar, fecha y hora de la Asamblea. 3. Puntos a tratar, según agenda de la misma. Parágrafo tercero: La asamblea será presidida por el Vocero o la Vocera Principal del Consejo Estudiantil o por quien haga sus veces, de acuerdo a este reglamento, o en su defecto por el Coordinador de Actividades, quien deberá promover la elección de un Director o Directora de Debate y de un Secretario o Secretaria de Actas de entre el seno de los estudiantes asistentes. Parágrafo cuarto: Si durante el desarrollo de una asamblea, se presentara para la consideración de la misma un punto que no está previsto en la agenda, este debe ser propuesto con el apoyo de un mínimo de diez (10) estudiantes, y ser aprobado por la mayoría simple de los asistentes, una vez cumplido estos requisitos, el director de debate indicara al secretario de actas que agregue el mismo a la agenda de la asamblea. Parágrafo quinto: Los puntos, acuerdos, conclusiones, declaraciones o decisiones que se tomen en la asamblea, así como su desarrollo y las opiniones, quejas, propuestas, soluciones o problemáticas que sean planteadas por los estudiantes deben ser escritos en el libro de actas de asamblea, de forma que sintetice y recoja con la mayor fidelidad posible las ideas de quienes las expresaron. En todos los casos las decisiones serán tomadas por mayoría simple. Articulo 12. Las convocatorias para las asambleas ordinarias se harán, como mínimo, con cinco (05) días de anticipación y se deberán agotar todos los recursos audio-visuales y electrónicos para que la misma sea efectiva. La asamblea será valida con la presencia del 20% de la población estudiantil debidamente inscritos, de no haber quórum, se convocara a una segunda asamblea dentro de las próximas 48 horas, si en esta convocatoria no se alcanza el quórum requerido se hará una última convocatoria dentro de las próximas 24 horas, contadas a partir de la hora de la segunda convocatoria, esta ultima será válida con el número de estudiantes que asistan a la misma. Articulo 13. Las convocatorias para las asambleas extraordinarias se harán, como mínimo, con 24 horas de anticipación y se deberán agotar todos los recursos audio-visuales y electrónicos para que la misma sea efectiva. La asamblea será valida con la presencia del 20% de la población estudiantil debidamente inscritos, de no haber quórum, se convocara a una segunda asamblea dentro de las próximas 24 horas, si en esta convocatoria no se alcanza el quórum requerido se
  • 9. hará una última convocatoria dentro de las próximas 24 horas, contadas a partir de la hora de la segunda convocatoria, esta ultima será válida con el número de estudiantes que asistan a la misma. De la Asamblea de Voceros y Voceras Articulo 14. La Asamblea de Voceros y Voceras estará conformado por: todos los voceros y voceras de cada sección. Cada sección elegirán dos voceros o voceras principales, los cuales tendrán derecho a voz y voto en la asamblea de voceras y voceros. La asamblea de voceros adoptará como método de decisión la mayoría simple. Asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de la comunidad estudiantil, es decir, las asambleas de sección y de los intereses del colectivo de estudiantes, así como de los intereses y necesidades de la comunidad y el entorno social que rodea la universidad. Todas las decisiones que se tomen en esta asamblea deberán ser acatadas e implementadas por el Consejo Estudiantil, siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de estudiantes, es decir, que el consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de estudiantes. Artículo 15. Las Atribuciones de la asamblea de voceros y voceras son: 1. Fungir como instancia de vocería de los estudiantes de la UPTAEB. 2. Debatir los temas de interés al conjunto de la comunidad estudiantil y establecer acuerdos y planes de acción a seguir para materializar sus aspiraciones. 3. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de sección ante las diferentes instancias, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron electos. 4. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de las Comisiones de trabajo, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron electos. 5. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso. 6. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar Soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes. 7. Realizar el diagnóstico de las realidades concretas, para la definición de los
  • 10. equipos de trabajo del Consejo Estudiantil. 8. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Estudiantil. 9. Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Estudiantil. 10. Realizar y fomentar el trabajo voluntario dentro de las instalaciones de la universidad, según las necesidades y características que existan en el particular. 11. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los estudiantes. 12. Fomentar y defender el diálogo entre todas lo miembros de la comunidad universitaria y las instancias que los agrupen. 13. Revocar a las voceras y los voceros que no eleven la voz de las decisiones tomadas por el colectivo. 14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Estudiantil. 15. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de estudiantes para que se involucre en el proceso de vinculación con la comunidad. 16. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas. 17. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la contraloría social. 18. Ejercer contraloría social a los servicios estudiantiles. 19. Establecer la estructura de organización interna y las normas de funcionamiento del Consejo Estudiantil. 20. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros ante el Consejo Estudiantil y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria 21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Articulo 16. La asamblea de voceros y voceras será convocada una vez al mes, pudiendo hacer la convocatoria por turno, programa de formación o trayecto, en ningún caso la agenda a tratar en la asamblea puede tener algún tipo de diferencia, entre un turno u otro, entre un trayecto u otro, o entre un programa de formación u otro. En todo caso se debe procurar generar las condiciones para que
  • 11. la asamblea sea realizada en día, hora y lugar que permitan reunir a la mayoría de los voceros y voceras de sección al mismo tiempo. Articulo 17. Las convocatorias para las asambleas de voceros y voceras se harán, como mínimo, con cinco (05) días de anticipación y se deberán agotar todos los recursos audio-visuales y electrónicos para que la misma sea efectiva. La asamblea será valida con la presencia del 51% de los voceros y voceras debidamente electos (se contara un vocero por sección, indiferentemente de que estén presentes los dos voceros o voceras de una sección), de no haber quórum, se convocara a una segunda asamblea dentro de las próximas 24 horas, si en esta convocatoria no se alcanza el quórum requerido se hará una última convocatoria dentro de las próximas 24 horas, contadas a partir de la hora de la segunda convocatoria, esta ultima será valida con el numero de voceros y voceras que asistan a la misma. Integración del Consejo Estudiantil Artículo 18. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Estudiantil está integrado por: • La Vocería Principal del Consejo Estudiantil. • La Comisión Electoral Permanente. • La Unidad de Contraloría Social. • La Vocería por Programas de Formación. • La Vocería ante la Consejería Universitaria. • El Consejo de Formación Socio-critica. • La Coordinación de Actividades. • La Unidad de Gestión Financiera. • Los Comités de Usuarias y Usuarios de los Servicios Estudiantiles. • Los Comités de Trabajo. Para ser candidato o candidata a ser electo como miembro de estos órganos, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser vocero o vocera de sección.
  • 12. 2. Haber aprobado el 50% de la carga académica. Para los PNF, se entenderá como cumplido este requisito, haber obtenido el grado académico de Técnico Superior Universitario. 3. No tener, para el momento de su postulación, más de un año de atraso en el curso de su carrera. 4. Tener 6 unidades curriculares como mínimo inscritas. 5. No ser sujeto de sanciones por parte de los órganos administrativos o académicos de la universidad, al momento de su postulación. De la Comisión Electoral Permanente y del Proceso Electoral. Articulo 19. Las elecciones de voceros o voceras se realizarán mediante el sufragio universal, directo y secreto y se regulara por esta normativa Artículo 20: Se utilizará el sistema uninominal para la votación de Voceros y Voceras de Sección, así como para todas las instancias que conformen el Consejo Estudiantil. Artículo 21: Se podrá utilizar el sistema de listas abiertas para la votación de Voceras y Voceros para las instancias que conformen el Consejo Estudiantil en aquellos casos en los cuales se deba elegir más de una vocera o vocero, permitiendo con ello el voto cruzado hasta completar el total de voceros a elegir. Artículo 22: Todos los actos electorales serán de carácter público. Artículo 23: Los voceros o voceras de sección serán electos o electas por la mayoría simple de la Asamblea de Sección. En caso de falta de uno o ambos voceros se realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las vacantes. En el caso de los voceros o voceras de Comisión de trabajo, si se produce la falta absoluta del vocero o vocera se llamará a nuevas elecciones. Artículo 24: Los voceros o voceras del Programa de Formación ante el Consejo Estudiantil, serán electos por mayoría simple de los voceros de sección de cada Programa de Formación. Artículo 25: Los integrantes de los comités de trabajo y las instancias ante el Consejo Estudiantil serán elegidos por mayoría simple por todos los estudiantes. Estos tendrán una duración de dos años. Articulo 26. La elección de los integrantes de los comités de trabajo y demás instancias del Consejo Estudiantil se realizaran cada dos años, durante el último
  • 13. trimestre del segundo año del periodo. Articulo 27. La instalación del nuevo Consejo Estudiantil se realizara en acto público y solemne, durante la segunda semana del inicio del periodo electivo para el cual fueron elegidos. De la Comisión Electoral Artículo 28: La Comisión Electoral Permanente es la instancia encargada de organizar y conducir los procesos electorales de la comunidad estudiantil de la UPTAEB. Artículo 29: La Comisión Electoral Permanente estará integrada por cinco (5) voceros de la UPTAEB, que serán electos por mayoría simple de los estudiantes. Parágrafo Único: Se podrá contar con la colaboración de un Profesor asesor o Profesora asesora, sin derecho a voto, con autorización del Consejo Directivo Universitario. Artículo 30: Las atribuciones de la Comisión Electoral son: 1. Dirigir, supervisar y controlar todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales de la Vocería Estudiantil y de la Constitución del Consejo Estudiantil. 2. Notificar a las autoridades de la UPTAEB a los diferentes niveles, el inicio y culminación de los procesos electorales. 3. Garantizar la transparencia de los procesos de votación. 4. Hacer del conocimiento de la comunidad estudiantil todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras de sección y demás integrantes de los órganos del Consejo Estudiantil. 5. Preparar y publicar el cronograma electoral, el cual, deberá contener todos los actos electorales contemplados en este reglamento, indicando las fechas y lapsos para la realización de: Convocatoria, publicación del registro, postulaciones, impugnaciones a las postulaciones, postulaciones definitivas, votaciones y los actos de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación. 6. Conformar las mesas electorales con participación de los estudiantes no involucrados en el proceso electoral y docentes y a su vez indicarles sus atribuciones. 7. Convocar y registrar a los estudiantes que fungirán de testigos en el proceso
  • 14. electoral. 8. Controlar y supervisar el proceso de votación. 9. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de votación. 10. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para lo cual tomará las medidas para garantizar la efectiva participación de los estudiantes con discapacidad. 11. Controlar y supervisar la campaña electoral. 12. Publicar el Registro Electoral 13. Procesar las solicitudes de impugnación de electores y de candidatos. 14. Totalizar, adjudicar, proclamar y juramentar las candidatas o los candidatos electas o electos en las votaciones. 15. Recaudar las firmas de los testigos del conteo de escrutinios para el acta de proclamación. 16. Levantar las actas de los procesos de elecciones y sus resultados. 17. Recibir las listas de asistencia de todas las secciones. 18. Realizar el proceso de Cierre de Asistencia. 19. Realizar un registro de los nombres, apellidos, cédula de identidad, programa de formación, teléfonos del estudiante elegido como vocero o vocera del Consejo Estudiantil e informarlo a las autoridades de la UPTAEB, así como la de los voceros ante las instancias de cogobierno de la universidad. 20. Hacer entrega al Rector o Rectora de la universidad una (1) copia del acta de proclamación de cada vocera o vocero de Sección, Consejo de Programa de Formación, Consejo Estudiantil, Comisión de Trabajo electo a su vez recibir una copia firmada como acuse de recibo por el Rector o Rectora. 21. Los miembros de la Comisión Electoral no pueden realizar proselitismo a favor de alguna candidatura. 22. Entregar los archivos y recursos disponibles a la nueva Comisión Electoral. De los Electores Artículo 31: Podrá ejercer el sufragio en todos los ámbitos de votación del Poder
  • 15. Popular Estudiantil de la UPTAEB todo aquel estudiante inscrito en la UPTAEB y en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral para el período lectivo en el cual se celebran las elecciones; quedarán exentos de este último requisito los estudiantes adolescentes y los extranjeros. De Los Elegibles Artículo 32: Podrá ser electo como vocero o vocera en cualquier ámbito del Poder Popular Estudiantil de la UPTAEB, todo estudiante regular inscrito en la UPTAEB para el período lectivo en el cual se celebran las votaciones y que cumpla con las cualidades señaladas en el Artículo 7 de este reglamento. Artículo 33: La pérdida de la condición de estudiante regular implica la revocación de su condición de vocera o vocero. Artículo 34: Toda vocera o vocero de sección electo podrá ejercer durante un período no mayor a un (1) período lectivo. Artículo 35: Las voceras o voceros podrán ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo dependiendo su posible elección exclusivamente del voto. Del Registro Electoral Artículo 36: El registro electoral será conformado por los estudiantes inscritos en el respectivo período lectivo para el momento que se celebren las votaciones. Artículo 37: El registro electoral se actualizará al final del proceso de inscripciones de cada período lectivo. Artículo 38: A inicios de cada periodo académico la Comisión Electoral publicará el listado de estudiantes que conforman el registro electoral respectivo en la cartelera electoral correspondiente. Artículo 39: Una vez publicado el registro electoral conforme al artículo anterior, la Comisión Electoral abrirá un período de cinco (5) días continuos para recibir las impugnaciones a dicho registro. Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación contentiva de la impugnación, señalando las razones que fundamentan su solicitud. Artículo 40: La Comisión Electoral evacuará las impugnaciones en los cinco (5) días siguientes a su recepción.
  • 16. Artículo 41: Una vez procesadas las impugnaciones, la Comisión Electoral publicará en la cartelera electoral el registro definitivo. Artículo 42: Las decisiones de la Comisión Electoral respecto a la composición del Registro Electoral no serán apelables. De las Postulaciones Artículo 43: Previo a la postulación de los candidatos, la Comisión Electoral leerá públicamente el Perfil de la vocera o vocero en cada instancia del Consejo Estudiantil, para efectos de escoger a los estudiantes que cumplan con los requerimientos establecidos en dicho perfil. Artículo 44: Las postulaciones para voceros y voceras de sección podrán ser efectuadas por sí mismo o por otro estudiante, en este último caso el postulado debe manifestar su aceptación a la postulación. Artículo 45: Las postulaciones deberán ir acompañadas de los siguientes requisitos: 1. Copia de cédula de identidad vigente o documento de identificación en el caso de estudiantes que sean extranjeros. 2. Constancia de inscripción en la UPTAEB 3. Inscripción en el registro electoral del Consejo Nacional Electoral, exceptuando los estudiantes adolescentes y extranjeros 4. Aceptación de postulación en caso de no presentarse personalmente 5. Respaldo de un mínimo de 1% de electores que aparecen en el registro electoral respectivo. Artículo 46: Las postulaciones para voceras y voceros para las instancias del Consejo Estudiantil, se harán uninominalmente. Éstas se presentarán ante la Comisión Electoral dentro de los lapsos y horas fijadas por ésta últimas. El lapso de postulación será de cinco (5) días continuos. Artículo 47: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días continuos para la impugnación de los candidatos postulados. Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan su solicitud Artículo 48: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de las
  • 17. postulaciones en tres (3) días continuos y sus decisiones serán inapelables. Artículo 49: La Comisión Electoral publicará la admisión o rechazo de la postulación en la cartelera electoral. Artículo 50: Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a ninguna instancia del Consejo Estudiantil. Artículo 51: Será credencial de mérito de estudiante el haberse desempeñado como participante de una Comisión Electoral. De las Elecciones Voceros o voceras de Sección Artículo 52: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas en la segunda semana después del inicio de cada período lectivo. Artículo 53: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas por la Comisión Electoral con un mínimo de cinco (5) días de anticipación, de modo que se asegure la participación de todos los estudiantes. Artículo 54: Las elecciones de voceros o voceras de sección deben aplicarse en todas las secciones durante el mismo día o semana, esto según el tipo de horarios que tenga la sección. Artículo 55: El sistema de votación de voceros o voceras de sección se elegirán por mayoría simple a través del voto universal, directo y secreto. Artículo 56: Las elecciones serán conducidas por un delegado de la Comisión Electoral y dos (2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea de Sección y que no sean candidatos a voceros o voceras. Artículo 57: Todo estudiante regular perteneciente a la sección tiene derecho a ejercer su voto. Artículo 58: Es obligación de todo estudiante acudir a la asamblea para la elección del vocero o vocera de sección. Artículo 59: Para el proceso de votación se redactará un acta en la sección que especifique: día de la votación y resultados del proceso. Artículo 60: Toda asamblea de votación de voceros o voceras de sección es válida si asiste y vota al menos el setenta por ciento (70%) de los estudiantes pertenecientes a la sección. En caso de no lograrse el quórum respectivo, la Comisión Electoral dispondrá de una nueva votación dentro de las próximas 24
  • 18. horas y a las mismas horas se elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea de sección. Elecciones de Voceras o Voceros del Programa de Formación Artículo 61: Las elecciones de voceros o voceras del Programa de Formación, se realizarán cada año, en cada programa, de entre los/as voceros/as de sección de cada programa, estando habilitados para votar las y/o los voceros y/o voceras de sección, transcurrido un lapso de quince (15) días posterior a las elecciones de voceros o voceras de sección que se realizan en el primer semestre del año. Artículo 62: En caso de igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatos, que no defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar. Artículo 63: Todo estudiante regular e inscrito o inscrita en período lectivo correspondiente al proceso electoral puede integrar el grupo de testigos para el proceso de escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato o candidata en dicho proceso. Los testigos fungirán como garantes de la transparencia de la jornada electoral, a tal efecto suscribirán las actas electorales. Artículo 64: Se exigirá un mínimo de electores asistentes de cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los y/o las voceros y/o voceras de sección para que las elecciones sean válidas. De no lograrse el quórum se realizará una segunda convocatoria de elecciones siete (7) días después y se decidirá con los que asistan. De la campaña electoral Artículo 65: La Campaña electoral será conducida por la Comisión Electoral a los fines que haya igualdad de condiciones para todos y cada uno de los candidatos y candidatas, a tal efecto establecerá las fechas y lapsos para la campaña, la cual, no será mayor a cinco (5) días hábiles antes de la votación. Artículo 66: La Comisión Electoral establecerá la programación de eventos y visitas de curso por cada candidatos, brindándoles a cada uno el mismo tiempo y condiciones para presentar sus propuestas. Artículo 67: Se prohibirá toda propaganda, impresa, audiovisual y digital, que no esté autorizada y revisada por la Comisión Electoral.
  • 19. Artículo 68: La Comisión Electoral establecerá las condiciones para que todos los candidatos o candidatas tengan la misma cantidad de afiches, volantes, pancartas, calcomanías, así como una distribución equitativa de los espacios y tiempos para cada uno. Artículo 69: La Comisión Electoral estará encargada de entregar a los candidatos o candidatas o a los postulados o postuladas por lista, el material divulgativo de las respectivas propuestas y de la presentación de los candidatos o candidatas. De las revocaciones Artículo 70: Todo vocero o vocera podrá ser objeto de revocación por los estudiantes que lo eligieron. La solicitud de revocación podrá ser presentada ante la Comisión Electoral por el treinta por ciento (30%) de los estudiantes del registro electoral que lo eligió o a solicitud justificada por violación del Artículo 7 de este Reglamento por parte de la instancia en la que es miembro nato. Artículo 71: Para el revocatorio de un (1) vocero o vocera, se realizará un proceso revocatorio, en el cual por votación de mayoría simple se decidirá si el vocero o vocera continúa en funciones. En el caso que resulte revocado o revocada, se convocara inmediatamente un nuevo proceso para cubrir las vacantes. Sólo podrá solicitarse la revocatoria del vocero o vocera una sola vez y transcurrida la mitad del período de su actuación. De las impugnaciones de los resultados Artículo 72: Culminado el proceso de proclamación de los candidatos se abrirá un período de cinco (5) días para recibir la impugnación de los resultados. Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando las faltas o errores que a su juicio se hayan producido en los resultados y las razones que fundamentan su solicitud. Artículo 73: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de los resultados en los cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán inapelables. De la Unidad de Contraloría Social. Artículo 74: La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) voceros o voceras, electas o electos por los estudiantes para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo Estudiantil, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal y por el cumplimiento por
  • 20. parte de los miembros del Consejo Estudiantil, del plan aprobado por la Asamblea de Estudiantes, y la observancia del cumplimiento de este reglamento. Tendrá atribuciones de tribunal disciplinario para atender asuntos relacionados con las faltas a que incurran los miembros del Consejo Estudiantil. Parágrafo primero: La unidad de contraloría Social elaborara el reglamento disciplinario y lo presentara ante la asamblea de voceros para su aprobación. Parágrafo segundo: Los miembros de la Unidad de Contraloría Social, duraran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos y revocados. Artículo 75. Son funciones del órgano de control: 1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Estudiantil en su conjunto. 2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. 4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. 5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga este Reglamento. 6. Fungir como tribunal disciplinario. Del Consejo de Programa de Formación Artículo 76: El Consejo del Programa de Formación estará constituido por los voceros y las voceras de todas las secciones de cada Programa de Formación que se imparte en la universidad. Esta instancia será el núcleo activador, promotor y defensor de los intereses de cada Programa de Formación. Tendrá como tarea fundamental velar por el buen desenvolvimiento de las actividades académicas, de la implementación de nuevos programas, de la gestión de los medios auxiliares necesarios, de la evaluación del desempeño profesoral en conjunto con las coordinaciones, así como la participación en reuniones y compromisos de las comisiones académicas. Este Consejo asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de las necesidades académicas en general; textos y su vinculación con temas y materias, planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas,
  • 21. inscripciones, control de estudio, entre otras. Cada Consejo de Programa de Formación establecerá su organización interna y metodologías de trabajo. Las cuales no podrán contravenir lo establecido en este reglamento, y estará subordinado al Consejo Estudiantil Parágrafo Único: Las Carreras Tradicionales serán tratadas, para efecto de este reglamento, como un Programa de Formación. Atribuciones del Consejo del Programa de Formación Artículo 77: Las atribuciones del Consejo del Programa de Formación son: 1. Motivar el desempeño académico de los estudiantes del Programa respectivo. 2. Dar el ejemplo con el desempeño académico. 3. Establecer vínculos que permitan el acceso a los materiales y recursos didácticos. 4. Gestionar conjuntamente con los docentes y coordinadores del programa los controles del plan evaluativo y del contenido. 5. Promover la realización de talleres y foros que fortalezcan el proceso de formación integral. 6. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a docentes y a los coordinadores de programa. 7. Motivar a los compañeros de clases a participar y superar los problemas que puedan tener en el proceso de formación. 8. Sostener reuniones periódicas con el Coordinador Académico del departamento a fin de hacer seguimiento a la labor académica. 9. Participar en las reuniones y compromisos del respectivo departamento. 10. Intervenir y proponer la implementación de nuevos Programas de Formación según sea la necesidad de la sociedad, enmarcado en los planes de desarrollo de la nación. 11. Colaborar en lo concerniente a la realización de las inscripciones y nuevos ingresos. 12. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que debe ofrecer la unidad de Control de Estudios.
  • 22. 13. Evaluar junto con el Coordinador Académico del departamento como ha sido el desempeño de los docentes, en especial las metodologías y estrategias utilizadas en la actividad docente. 14. Velar por el cumplimiento de las actividades de vinculación e integración sociocomunitarias previstas en los Programas de Formación. 15. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros del Programa de Formación y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria. 16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Del Vocero o Vocera del Programa de Formación ante el Consejo Estudiantil Artículo 78: El vocero o vocera del Programa de Formación ante el Consejo Estudiantil, será responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Consejo de Programa al que pertenece ante el Consejo Estudiantil, e igualmente llevar las discusiones y acuerdos de éste último al Consejo de Programa. Parágrafo primero: El vocero o la vocera del Programa de Formación ante el Consejo Estudiantil, será electo de entre todos los voceros y/o voceras de sección del Programa de Formación, durante los quince (15) días siguientes a la elección de los voceros y/o voceras de sección, y tendrá una duración de un año. Atribuciones del Vocero o Vocera de Programa de Formación ante el Consejo Estudiantil Artículo 79: Las atribuciones de la Vocería de Programa de Formación, además de las propias del vocero de sección: 1. Servir de enlace permanente entre el Consejo de Programa de Formación y el Consejo de Estudiantes, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para los y las estudiantes del respectivo programa. 2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en el Consejo. 3. Respetar y hacer respetar los derechos de los y las estudiantes del Programa de Formación y de la comunidad en general. 4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación y en el Consejo de Estudiantes. 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
  • 23. De la Vocería Principal del Consejo Estudiantil Articulo 80. La Vocería Principal del Consejo Estudiantil es la representante del Consejo entre la celebración de las reuniones plenarias, así como su máxima instancia ejecutiva. Son sus funciones: 1. Ejecutar y llevar a cabo todos los acuerdos de las asambleas y cuantas tareas éstas le encomiende. 2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que al respecto reciba de las asambleas. 3. Verificar las acreditaciones y asistencia de los miembros de las asambleas y de los Comités de Trabajo a sus respectivas sesiones. 4. Representar al Consejo allí donde éste se personase o el ejercicio de sus funciones lo requiera. 5. Convocar y presidir todas las sesiones de las asambleas, estableciendo el Orden del Día de las mismas con sujeción al presente Reglamento y procurando a sus miembros la información que sea posible sobre los puntos a tratar. 6. Presentar a las asambleas la ejecución de gastos de cada ejercicio económico. 7. Todas cuantas le sean expresamente otorgadas en este Reglamento. En el ejercicio de estas funciones, La Vocería Principal del Consejo Estudiantil está sometida al control y fiscalización de las asambleas. Artículo 81. La Vocería Principal del Consejo Estudiantil no tendrá poder decisorio sobre aquellos asuntos en que no se haya pronunciado la asamblea, limitándose su discrecionalidad a la idoneidad en la forma de ejecutar los acuerdos de la misma, y siempre en los términos por ella establecidos. Artículo 82. No obstante el artículo anterior, por motivos de urgencia, la Vocería Principal del Consejo Estudiantil podrá prestar consentimiento y tomar decisiones siempre y cuando por su naturaleza no constituyan hechos cuya consumación sea irreversible. Para el ejercicio de esta facultad deberán estar de acuerdo el 50% más uno de sus miembros, entre ellos el Primer Vocero Principal del Consejo Estudiantil, y así hacerlo constar por escrito. En cualquier caso deberán someter su actuación a ratificación de la asamblea en su próxima sesión. Artículo 83. La Vocería Principal del Consejo Estudiantil está compuesta, al menos, por el Primer Vocero Principal del Consejo Estudiantil, quien lo preside, el Segundo Vocero Principal del Consejo Estudiantil, los Voceros ante los Consejos
  • 24. Universitario, Académico, curricular y Territorial, el Vocero del Consejo de Formación, los Voceros por Programa de Formación ante el Consejo Estudiantil, El Coordinador Actividades, el Vocero de la Unidad Financiera, El Vocero de los Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles, El Vocero del Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para Estudiantes con Disfuncionalidad, El Vocero del Comité de Trabajo de Pueblos Originarios y El Vocero del Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio, que lo son del Consejo Estudiantil en el ejercicio de sus funciones. Además de los anteriores, también podrán ser nombrados voceros para asuntos específicos conforme a sus necesidades. Artículo 84. El periodo de los miembros de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil es de dos años a contar desde la fecha de su proclamación e instalación, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 18 del presente reglamento. Artículo 85. La elección de los miembros de Vocería Principal del Consejo Estudiantil se realizará de forma directa y mediante voto secreto, por mayoría simple. Artículo 86. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los miembros de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil cesarán en sus funciones exclusivamente por alguno de los motivos expuestos a continuación: 1. Por dimisión o renuncia. 2. Por dejar de cursar estudios en la UPTAEB. 3. Por defunción o mediar incapacitación sobrevenida, o sentencia de inhabilitación. 4. Por finalización de su periodo. 5. Al perder su condición de estudiante regular. Artículo 87. Para proceder al relevo de los miembros de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil por los motivos expuestos en los artículos anteriores, se procederá a su nueva elección conforme a lo establecido en los artículos 19 al 74 del presente reglamento. Hasta el momento de producirse la nueva elección, los miembros de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil actuarán en funciones. Artículo 88. El Primer Vocero Principal de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil es el vocero ordinario del Consejo Estudiantil y de los estudiantes de la
  • 25. UPTAEB ante los organismos, instituciones o entes públicos y privados, internos o externos a la UPTAEB, y como tal será incluido en el Protocolo de la Universidad. Además, son sus funciones: 1. Servir como interlocutor del colectivo estudiantil de toda la Universidad ante los organismos, instituciones o entes públicos y privados, internos o externos a la UPTAEB que estén en el ámbito de actuación el Consejo. 2. Convocar y presidir las reuniones de las asambleas y de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil, moderar y dirigir los debates, así como regular las intervenciones en el seno de las mismas con sujeción al presente reglamento y, en su caso, las normas de funcionamiento interno que se aprueben. 3. Suscribir y dar el visto bueno a las actas y cuantos documentos expida el Consejo. 4. Ordenar conjuntamente con el Vocero de la Unidad Financiera, y el Coordinador de Actividades las liberaciones presupuestarias que correspondan. 5. Coordinar, dirigir e impulsar la labor de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil y cuantas Comisiones de Trabajo o voceros sean nombrados por las asambleas. 6. Certificar, conjuntamente con el Coordinador de Actividades o persona en quien delegue. 7. Todas aquellas que le sean expresamente otorgadas por el presente Reglamento y las asambleas. Artículo 89. Son funciones del Segundo Vocero Principal de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil: 1. Asistir al Primer Vocero Principal en sus funciones. 2. Sustituir al Primer Vocero Principal allí donde y cuando éste delegue en él, y en todo caso si él mismo se encuentra ausente o imposibilitado para el ejercicio de sus funciones. De la Coordinación de Actividades Artículo 90. Son funciones del Coordinador de Actividades: 1. Ejercer la labor fedataria en el seno del Consejo, así como levantar y suscribir las actas de las sesiones de las asambleas, y de cualquier reunión o evento en que le sea solicitado por el Primer Vocero Principal.
  • 26. 2. Responsabilizarse de la custodia, ordenación y uso adecuado de los archivos, libros, sellos y Registro del Consejo. 3. Ordenar y clasificar las actas, documentos e informes que resulten de la labor de las Comités de Trabajo y Voceros del Consejo. 4. Coordinar los trabajos y actividades los Comités de Trabajo. 5. Responsabilizarse de la presentación y adecuada ejecución del programa de actividades del Consejo. 6. Presidir la Coordinación de Actividades e impulsar sus trabajos. Artículo 91. Todas las funciones encomendadas en los artículos anteriores se entienden realizadas bajo la coordinación del Primer Vocero Principal de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil y responde de su puesta en práctica las asambleas, y en última instancia el Primer Vocero Principal. Vocería ante los Consejos Articulo 92. Las Vocerías ante los consejos serán las siguientes, y duraran dos (02) años en sus funciones: 1. La Vocería ante el Consejo Universitario, que estará compuesta por un Vocero Principal con su respectivo suplente. Tendrá como función principal la de coordinar la labor de la vocería estudiantil en el Consejo Universitario, bajo las directrices del Consejo Estudiantil. 2. La Vocería ante el Consejo Académico, que estará compuesta por un Vocero Principal con su respectivo suplente. Tendrá como función principal la de coordinar la labor de la vocería estudiantil en el Consejo Académico, bajo las directrices del Consejo Estudiantil. 3. La Vocería ante el Consejo Curricular, que estará compuesta por un Vocero Principal con su respectivo suplente. Tendrá como función principal la de coordinar la labor de la vocería estudiantil en el Consejo de Programas, bajo las directrices del Consejo Estudiantil. 4. La Vocería ante el Consejo Territorial, que estará compuesta por un Vocero Principal con su respectivo suplente. Tendrá como función principal la de coordinar la labor de la vocería estudiantil en el Consejo Territorial, bajo las directrices del Consejo Estudiantil Las Vocerías mencionadas podrán tomar decisiones en nombre del Consejo sobre las cuestiones tratadas en los órganos de gobierno a que se refieren, siempre y
  • 27. cuando se trate de asuntos sobre los que no se ha pronunciado el Consejo Estudiantil y, en cualquier caso, siempre bajo las directrices dadas por el mismo, siempre y cuando no afecte perjudique o colinde con los intereses de la comunidad estudiantil. En cualquier caso, todas las Vocerías deberán mantener puntualmente informado al Consejo sobre el contenido de sus actuaciones. Del Consejo de Formación. Articulo 93. El Consejo de Formación estará integrado por cinco (5) voceros o voceras, quienes tendrán la responsabilidad de diseñar, coordinar y ejecutar los planes de formación integral de los estudiantes de la UPTAEB, en todos aquellos aspectos no académicos o que contribuyan con la formación del profesional integral que demanda la sociedad y el país, tomando en cuenta áreas del conocimiento científico y popular, que apuntalen el crecimiento político, cultural y artístico de la comunidad estudiantil. Articulo 94. Los miembros del Consejo Formación serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 95. El Consejo de Formación será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil. Articulo 96. El Consejo de Formación, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. De la Unidad de Gestión Financiera Articulo 97. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) voceros o voceras, que funciona como un ente de ejecución financiera del Consejo Estudiantil para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. Artículo 98. Las atribuciones de la Unidad de Gestión Financiera son: 1. Activar mecanismos para la consecución de recursos para el funcionamiento del Consejo Estudiantil. 2. Gestionar ante las instituciones el aporte de recursos dirigidos al fortalecimiento y mejora de las condiciones de estudio y de la organización de los estudiantes. 3. Coordinar la contraloría social sobre los presupuestos dirigidos a las actividades
  • 28. docentes y a la elevación de la calidad de vida de los estudiantes. 4. Proponer planes para el autofinanciamiento de la organización de estudiantes. 5. Presentar la rendición de cuentas de la gestión realizada cada semestre. 6. Participar activamente en las asambleas. 7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. 8. Coordinar los recursos para eventos que impliquen la movilización de los estudiantes. Articulo 99. Los miembros de la Unidad de Gestión Financiera serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 100. La Unidad de Gestión Financiera será coordinada por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil. Articulo 101. La Unidad de Gestión Financiera, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. De los Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles. Articulo 102. Se encargan de asumir lo concerniente a Ayudantias, Comedor/alimentación, transporte, servicios médicos-odontológicos, FAMES, biblioteca, telemática y cualquier otro servicio estudiantil. Tendrá la tarea de promover la organización del sector estudiantil beneficiado para evaluar colectivamente su condición, así como proponer y ejecutar proyectos para la mejora y socialización del acceso a dichos servicios. Articulo 103. Por cada servicio estudiantil se conformara un comité de usuarios, integrado por cinco (05) estudiantes cada uno, preferiblemente de entre los estudiantes beneficiarios de cada servicio. Cada Comité de Usuarios será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Vocería de los Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles. Articulo 104. Los comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles, tendrán un vocero ante la Vocería Principal del Consejo Estudiantil, electo de entre los voceros coordinadores de los diferentes servicios estudiantiles.
  • 29. Articulo 105. Los miembros de los Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 106. Los Comités de Usuarios y Usuarias de los Servicios Estudiantiles, podrán impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Integración Comunal Articulo 107. Estará integrado por cinco (05) estudiantes y se encarga de vincular el Consejo Estudiantil con las organizaciones y problemáticas de las comunidades aledañas. Articulo 108. Los miembros del Comité de Trabajo de Integración Comunal serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 109. El Comité de Trabajo de Integración Comunal será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades. Articulo 110. El Comité de Trabajo de Integración Comunal, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación Articulo 111. Está integrado por cinco (5) voceros o voceras para promover el desarrollo cultural y deportivo de la comunidad estudiantil, desde el diagnóstico participativo, al tiempo que elabora proyectos para la socialización de los espacios deportivos para el intercambio con las comunidades aledañas. También elabora proyectos donde comunidad e institución puedan compartir e intercambiar saberes culturales. Además de: 1. Crear lazos con los organismos tanto públicos como privados relacionados con el ámbito cultural, deportivo y recreativo que permitan beneficiar al colectivo de estudiantes. 2. Promover la conformación de grupos de música, danza y teatro dentro de la universidad 3. Promover la cultura de arraigo local en contraposición a la cultura foránea.
  • 30. 4. Impulsar el debate de tópicos relacionados con la cultura y la llamada contra cultura o cultura de la resistencia. 5. Buscar y dar a conocer las actividades de la universidad a nivel cultural. 6. Fomentar nuestros valores, tradiciones y costumbres autóctonas. 7. Dar a conocer el origen de nuestro folklore. 8. Enaltecer las fechas históricas y los momentos trascendentales de nuestra historia. 9. Presentar propuesta para el cronograma de las actividades deportivas de la universidad durante su período de vocería. 10. Establecer vínculos con las vocerías principales, organizaciones y entes deportivos comunitarios a fin de gestionar los recursos o logística que se requiera para la realización de las actividades deportivas y servir de enlace con las Instituciones a quienes correspondan. 11. Desarrollar estadísticas sobre las necesidades de la universidad en cuanto a las diferentes disciplinas deportivas. 12. Conformar equipos deportivos que representarán la aldea en distintas actividades. 13. Buscar la incorporación de niñas, niños y adolescentes y adultos mayores a las actividades deportivas. 14. Ubicar y diagnosticar los espacios deportivos en la comunidad conjuntamente con los estudiantes y docentes de la Universidad, los Consejos Comunales y demás entes comunitarios. 15. Planificar y ejecutar la organización de encuentros deportivos con otras universidades y otros entes organizados para la integración y el desarrollo de las políticas de crecimiento comunitario. 16. Informar a la vocería de comunicación las actividades que se programen. Articulo 112. Los miembros del Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 113. El Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación será coordinada por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
  • 31. Articulo 114. Comité de Trabajo de Cultura, Deporte y Recreación, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Ecología y Hábitat. Articulo 115. Está integrado por cinco (5) estudiantes, promueve el desarrollo de la conciencia ecológica y de conservación de los espacios comunitarios, desde una visión de preservación de nuestros recursos naturales, de la distribución correcta de los desechos sólidos, el reciclaje, y otras actividades de conservación o ambientalistas. Proponer y aportar en la comunidad soluciones a los problemas relacionados con ambiente, vivienda y hábitat detectados desde la comunidad y colectividad universitaria. Articulo 116. Los miembros del Comité de Trabajo de Ecología y Habitad serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 117. El Comité de Trabajo de Ecología y Habitad será coordinada por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades. Articulo 118. El Comité de Trabajo de Ecología y Habitad, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Seguridad Integral. Articulo 119. Está integrado por cinco (5) estudiantes, para promover las acciones necesarias que garanticen la seguridad ciudadana, física e integral de la Comunidad Estudiantil, así como la convivencia de quienes la integran. Articulo 120. Los miembros del Comité de Trabajo de Seguridad Integral serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 121. El Comité de Trabajo de Seguridad Integral será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades. Articulo 122. El Comité de Trabajo de Seguridad Integral, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos Socio-Productivos
  • 32. Articulo 123. Está integrado por cinco (5) estudiantes, y se encargara de la evaluación, aprobación y seguimiento de proyectos socio-productivos presentados por los estudiantes, y que sean viables dentro de la comunidad universitaria, su principal función es la de apoyar aquellas iniciativas que siendo factibles vayan en mejora de la calidad de los servicios académicos y estudiantiles. Articulo 124. Los miembros del Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos SocioProductivos serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 125. El Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos Socio-Productivos será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades. Articulo 126. El Comité de Trabajo de Gestión de Proyectos Socio-Productivos, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para Estudiantes con Disfuncionalidad. Articulo 127. Está integrado por cinco (5) estudiantes, para velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Especial para personas con discapacidad y promover acciones para sensibilizar a la comunidad universitaria en cuanto a la integración, respeto a la dignidad y derechos de los estudiantes con algún tipo de discapacidad. Articulo 128. Los miembros del Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para Estudiantes con Disfuncionalidad serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 129. El Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para Estudiantes con Disfuncionalidad será coordinada por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil. Articulo 130. El Comité de Trabajo de Equiparación de Oportunidades para Estudiantes con Disfuncionalidad, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
  • 33. Del Comité de Trabajo para la Defensoría Estudiantil y la Igualdad de Género. Articulo 131. Está integrado por cinco (5) estudiantes para velar por la protección de los derechos consagrados en la Constitución y demás leyes de la República, garantizar el acceso a los servicios estudiantiles sin discriminación de ningún tipo, y promover la participación equitativa de género en todas las actividades de la vida universitaria. Tendrá las siguientes funciones: 1. Buscar soluciones justas y efectivas a los conflictos entre estudiantes o de estudiantes con otros miembros de la comunidad universitaria. 2. Velar por el cumplimiento del debido proceso en los procedimientos disciplinarios o académicos estudiantiles. 3. Detectar las necesidades y problemas de las y los estudiantes para generar propuestas de solución. 4. Promover proyectos y realizar actividades formativas y de divulgación para las y los estudiantes acerca de sus derechos y deberes. 5. Detectar las insuficiencias normativas en materia de derechos estudiantiles y proponer alternativas ante las instancias universitarias correspondientes para la creación, modificación o derogación de normas. 6. Promover una cultura institucional de respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad universitaria. 7. Fomentar alternativas para la erradicación de todo tipo de discriminación que afecte al sector estudiantil. 8. Asesorar a las y los estudiantes cuando las instancias universitarias incurran en actos que lesionen sus intereses o derechos. 9. Fomentar actividades tendientes a mejorar las relaciones entre los estudiantes y de éstos, con los otros sectores de la comunidad universitaria. Articulo 132. Los miembros del Comité de Trabajo para la Defensoría Estudiantil y la Igualdad de Género serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 133. El Comité de Trabajo para la Defensoría Estudiantil y la Igualdad de Género será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades.
  • 34. Articulo 134. El Comité de Trabajo para la Defensoría Estudiantil y la Igualdad de Género, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Culto y Religión Articulo 135. Está integrado por cinco (5) estudiantes para velar por el derecho de las y los estudiantes a profesar de forma libre y sin limitaciones su religión y/o culto, garantizar la realización de actividades planificadas por los colectivos religiosos o de culto que hacen vida en la universidad. Articulo 136. Los miembros del Comité de Trabajo de Culto y Religión serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 137. El Comité de Trabajo de Culto y Religión será coordinada por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades. Articulo 138. El Comité de Trabajo de Culto y Religión, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Pueblos Originarios Articulo 139. Está integrado por cinco (5) estudiantes para velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y demás Leyes de la República para el reconocimiento e inclusión de los pueblos originarios y promover acciones para sensibilizar a la comunidad universitaria en cuanto a la integración, respeto a la dignidad y derechos de los pueblos originarios. Articulo 140. Los miembros del Comité de Trabajo de Pueblos Originarios serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 141. El Comité de Trabajo de Pueblos Originarios será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil. Articulo 142. El Comité de Trabajo de Pueblos Originarios, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio
  • 35. Articulo 143. Está integrado por cinco (5) estudiantes para promover acciones que permitan la integración de estudiantes extranjeros en la comunidad universitaria y velar que las condiciones de hospedaje, salud y seguridad social sean las adecuadas para el desarrollo académico y personal de las y los estudiantes, en el marco del ALBA y demás convenios suscritos por la República. Articulo 144. Los miembros del Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 145. El Comité de Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Vocería Principal del Consejo Estudiantil. Articulo 146. El Comité de Trabajo de Estudiantes de Intercambio, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión Articulo 147. Está integrado por cinco (5) estudiantes y se encarga de garantizar la difusión de las acciones, planes y actividades del Consejo Estudiantil, publicar las convocatorias para las asambleas y demás actividades, publicar el informe de gestión del Consejo Estudiantil en los términos que establezca la Asamblea de Estudiantes, relacionarse con la unidad administrativa de la universidad en materia comunicacional y con medios de comunicación públicos, privados y comunales. Articulo 148. Los miembros del Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 149. El Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión será coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades. Articulo 150. El Comité de Trabajo de Comunicación y Difusión, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Del Comité de Trabajo de de Logística y Movilización Articulo 151. Está integrado por cinco (5) estudiantes y tendrá como función realizar acciones necesarias para garantizar a las y los estudiantes, los recursos
  • 36. que se requieran para el logro de las actividades planificadas por los diferentes colectivos estudiantiles, en la consecución de sus objetivos, este comité establecerá estrecha comunicación y trabajara coordinadamente con el resto de los comités de trabajo y órganos del Consejo Estudiantil. Articulo 152. Los miembros del Comité de Trabajo de Logística y Movilización serán electos por medio del voto directo, secreto y universal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 153. El Comité de Trabajo de de Logística y Movilización sera coordinado por un vocero o vocera que será electo en el seno de los integrantes electos del mismo, el cual formara parte de la Coordinación de Actividades. Articulo 154. El Comité de Trabajo de de Logística y Movilización, podrá impulsar la conformación de colectivos estudiantiles que sirvan de apoyo a su tarea, sin que estos tengan derecho a voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil. Régimen Disciplinario De la Clasificación de las Faltas Artículo 155: Las faltas se clasifican en graves, leves y electorales, determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Artículo 156: Se consideran faltas leves de los voceros o voceras: 1. La inasistencia o la tardanza a las reuniones que le correspondan. 2. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva instancia. 3. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y propuestas del colectivo del cual es vocero o vocera. 4. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda cumplir en determinado compromiso y exista la posibilidad de ser sustituido. 5. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial, religiosa, sexual o de género y de cualquier otra índole. 6. Descuidar su buen desempeño académico. Artículo 157: Se consideran faltas graves: 1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los estudiantes por intereses y ambiciones personales o partidistas.
  • 37. 2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de las instancias a las que pertenece. 3. La participación en acciones vandálicas. 4. Ofensas graves físicas, morales y/o psicológicas a las autoridades, trabajadores, compañeros de clase y miembros de la comunidad universitaria. 5. El vocero o vocera que desatienda sus funciones y responsabilidades sin justificación alguna. 6. Quien cometa o encubra actos delictivos o que violen la moral y la ética de estudiantes. 7. La agresión física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad de estudiantes. 8. La participación en actos tipificados como delitos por las leyes venezolanas vigentes. 9. La reincidencia en tres faltas leves. 10. La participación de miembros de la Comisión Electoral en actividades proselitistas. Artículo 158: Serán calificadas como faltas electorales por la Comisión Electoral las siguientes conductas: 1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible. 2. Obstaculizar la realización de cualquiera de los procesos electorales o actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de este reglamento. 3. Concurrir armado a los actos de inscripción, votación o escrutinios. Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación como desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral y función de vocería por tres (3) años. 4. Obstruir el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral. 5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral que sin causa justificada se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de la misma. 6. El o la estudiante, candidato o grupo postulante que utilice o facilite el uso de
  • 38. vehículos oficiales para la movilización de electores el día de las elecciones, en beneficio a determinado grupo postulante o candidatura a cargos de vocería. Artículo 161: Las sanciones son clasificadas como sanciones a faltas leves, sanciones a faltas graves y sanciones a faltas electorales. Artículo 162: Las sanciones a las faltas leves son: 1. Suspensión del derecho a voto por un (1) semestre en las deliberaciones. Esta sanción será impuesta por el respectivo Consejo al que forme parte, previa reunión con el vocero o vocera y el grupo de voceras o voceros que esté solicitando la medida a fin de escuchar los alegatos de las partes. En caso de suspensión asume el vocero suplente. 2. De existir reincidencia podrá aplicarse una suspensión mayor, hasta una máximo de un año académico. 3. La inhabilitación de ejercer como vocero o vocera en cualquiera de los niveles de decisión del Consejo Estudiantil, mientras dure la suspensión asume el suplente. 4. En todos los casos de suspensión asume la vocería el suplente respectivo. Artículo 161: La sanción a una falta grave es: 1. Remoción de la vocería e impedimento para volver a ser electo vocero o vocera por dos (2) años. 2. Inhabilitación para ser miembro de la Comisión Electoral. Artículo 162: Las sanciones a las faltas electorales contempladas en el artículo 105 del presente reglamento son: 1. En el caso del numeral uno (1) descalificación como candidato o candidata. 2. En el caso del numeral dos (2) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. 3. En el caso del numeral tres (3) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación para el desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral y función de vocería por tres (3) años. 4. En el caso del numeral cuatro (4) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado.
  • 39. 5. En el caso del numeral cinco (5) inhabilitación como elector o electora y para el desempeño de funciones electorales por tres (3) años. 6. En el caso del numeral seis (6) inhabilitación como elector o electora y como vocero o vocera por dos (2) años y descalificación del candidato o candidata o lista de candidatos y candidatas al que pertenezca. 7. Cuando se incumplan las normas de campaña electoral de la Comisión Electoral puede llevar aparejada la descalificación del candidato o candidata o lista. Artículo 163: En el caso de las faltas graves, el Consejo en pleno, designará una Comisión ad hoc, conformada por cinco (5) voceros o voceras quienes determinarán la situación de la vocero o vocera. La prenombrada Comisión, citará por escrito al presunto infractor, para que éste dentro de (3) tres días hábiles siguientes, se defienda en un proceso oral ante la comisión, donde podrá utilizar todos los medios legales que considere necesario para su defensa, así como dejar por escrito ante el Consejo sus alegatos. Artículo 164: Cumplido este trámite la Comisión ad hoc presentará el respectivo informe ante el Consejo respectivo y este decidirá si hay mérito para hacer la solicitud de revocatorio. Disposiciones Transitorias Articulo 165. Las elecciones del primer consejo estudiantil serán coordinadas por una comisión electoral transitoria, conformada por cinco estudiantes, electos en asamblea. Parágrafo Único: Se podrá contar con la colaboración de un Profesor asesor o Profesora asesora, sin derecho a voto, con autorización del Consejo Directivo Universitario. Articulo 166. A fin de adecuar la organización y funcionamiento del primer consejo estudiantil, su periodo durara tres años, pudiendo ser reelectos para un próximo periodo de dos años, si cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento. Parágrafo Único: Para este primer Consejo Estudiantil se exoneraran a los candidatos o candidatas del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 18 del presente reglamento. Disposiciones Finales Articulo 167. Las Direcciones, Unidades, Coordinaciones u entes, administrativos
  • 40. y/o académicos de la universidad con responsabilidad en el área de servicios estudiantiles, deberán prever en sus planes operativos anuales y disponibilidad presupuestarias, los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Estudiantil, de acuerdo a los planes elaborados. Articulo 168. El único periodo del consejo estudiantil de tres años, será el que le corresponda al primer consejo electo, en lo sucesivo el periodo del consejo estudiantil será de dos años, tal como lo establece el presente reglamento. Parágrafo Único: En las elecciones sucesivas para el Consejo Estudiantil, los candidatos o las candidatas deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 18 del presente reglamento. Articulo 169. Entendiendo que la vocería estudiantil, es el sistema de participación, protagónica y democrática que más poder le otorga a los estudiantes, queda resuelto que la actual organización estudiantil conocida como Centro de Estudiantes, deja de existir, de hecho y de derecho, con la elección y constitución del Consejo Estudiantil de la UPTAEB. Quedando liberados y liberadas de sus actuales funciones los miembros del Centro Estudiantes y anulado el sello del mismo. Articulo 170. El patrimonio inicial del Consejo Estudiantil, estará conformado por el patrimonio actual de Centro del Estudiantes, entendiéndose como patrimonio, los recursos físicos, financieros, culturales, deportivos, tecnológicos o de cualquier otra índole. Es responsabilidad de la unidad con responsabilidad en la administración de bienes nacionales y de la consultoría jurídica de la universidad, junto con la Unidad de Contraloría Social del Consejo Estudiantil, realizar los trámites administrativos o legales necesarios para el traspaso de dicho patrimonio y el cumplimiento de este articulo. Articulo 171. Se deberá participar a las autoridades administrativas y académicas de la UPTAEB y del ministerio con competencia en materia de educación universitaria, de la elección, proclamación y constitución del Consejo Estudiantil y de sus miembros y del cese de las actividades del Centro de Estudiantes y de sus miembros.