2. JUSTIFICACION
La importancia innegable que le dio el Constituyente
de 1991 al tema de los servicios públicos domiciliarios
se reflejó en todo un capítulo de la carta artículos 365
al 370 de la C.N., el cual reconoce tres hechos
fundamentales: primero, que la calidad de vida y los
niveles de salud dependen, en alto grado, del acceso
que las personas tengan a los servicios públicos;
segundo, que para mejorar la productividad y la
competitividad en un mundo de apertura comercial y
empresarial, es indispensable tener una infraestructura
de servicios básica adecuada al desarrollo productivo y
poblacional y suministrada en forma eficiente y a
costos razonables; y tercero, que se requieren
importantes recursos de inversión para atender las
necesidades de agua potable y saneamiento básico,
generación y distribución de energía y gas combustible
3. OBJETIVO GENERAL
Conocer de manera global y holística el
direccionamiento del sector de los servicios públicos
domiciliarios en Colombia, basados en normas legales en
desarrollo de la Constitución de 1991
Culturizar a los
Conocer todas las
OBJETIVOS ESPECIFICOSdede la
normas legales en las
asistentes
importancia la
áreas administrativa, modernización
técnica, financiera y empresarial en el sector
ambiental, que en todos los procesos,
regulan el sector de donde los operadores
los Servicios Públicos deben prestar servicios
Realizar un
Conocer los con calidad, continuidad
Domiciliarios. comparativo de
mecanismos de y costos óptimos. logros
los
participación
obtenidos en el
ciudadana en el
sector, para
sector de los
mejorar la
servicios
calidad de vida
Realizar casos
públicos
Identificar las de la población el
prácticos sobre
domiciliarios. la
tendencias de colombiana.
proceso
organización
organizacional,
moderna y el
técnico operativo,
proceso
ambiental,
organizacional
comercial y
aplicables a las
4. su prestación eficiente a todos los Artículo 366. El bienestar
habitantes del territorio nacional. general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población
Los servicios públicos estarán sometidos son finalidades sociales del
al régimen jurídico que fije la ley, podrán Estado. Será objetivo
ser prestados por el Estado, directa o fundamental de su actividad la
indirectamente, por comunidades solución de las necesidades
organizadas, o por particulares. En todo insatisfechas de salud, de
caso, el Estado mantendrá la regulación, educación, de saneamiento
el control y la vigilancia de dichos ambiental y de agua potable.
servicios. Si por razones de soberanía o Para tales efectos, en los
de interés social, el Estado, mediante ley planes y presupuestos de la
aprobada por la mayoría de los Nación y de las entidades
miembros de una y otra cámara, por territoriales, el gasto público
iniciativa del Gobierno decide reservarse social tendrá prioridad sobre
determinadas actividades estratégicas o
FUNDAMENTO otra asignación.
servicios públicos, deberán indemnizar
cualquier
previa y plenamente a las personas queS
en virtud de dicha ley, queden CONSTITUCIO
privadas
del ejercicio de una actividad lícita. NALES Y
LEGALES
Los preceptos
contenidos en
la carta
5. general de la economía
estará a cargo del Estado.
Articulo 56, Este intervendrá, por
mandato de la ley, en la
Se garantiza explotación de los recursos
el derecho naturales, en el uso del suelo,
en la producción, distribución,
de huelga, utilización y consumo de los
salvo en los bienes, y en los servicios
públicos y privados, para
servicios racionalizar la economía con
públicos el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de
esenciales vida de los habitantes, la
definidos por
Articulo 370 distribución equitativa de las
Corresponde
el legislador. al
Presidente de la
oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la
República señalar, con preservación de un ambiente
sujeción a la ley, las sano.
políticas generales de Articulo 336
administración y control Ningún monopolio
de eficiencia de los podrá establecerse
servicios públicos sino como arbitrio
domiciliarios y ejercer rentístico, con una
por medio de la finalidad de interés
Superintendencia de público o social y
Servicios Públicos en virtud de la ley.
Domiciliarios, el control,
la inspección y
vigilancia de las
entidades que los
6. DEFINICIO
N
Medio por el
cual el Estado
Comprende cumple los
fines esenciales
el conjunto de servir a la
de servicios comunidad,
SERVIC
proporciona promover la
prosperidad IOS
dos por el general y PUBLIC
Estado, con garantizar la
OS
o sin efectividad de
los principios,
contrapresta derechos y
ción. deberes
constitucionales
.
En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994
los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía
pública básica conmutada y la telefonía local móvil del
sector rural.
7. Energía
eléctrica
Telefoní
a fija
y móvil Acuedu
Clases cto
de
Combustib servicios
le
públicos
Y domicilia Alcantari
gas rios llado
Intercon Espectro
electromag
exión Aseo nético
eléctrica
8. Servicios públicos
domiciliarios
Energía eléctrica: Término, Acueducto:
relacionado con la capacidad para
obrar, transformar o poner en Suministro de agua
movimiento. para el consumo
humano con
Desde lo tecnológico y económico,
es un recurso natural primario o parámetros de
derivado, que permite realizar un calidad, superiores a
trabajo o Saneamiento:
subsidiar actividades las exigidas por el
económicas independientes de la Ministerio de Salud.
Sistema
producción de energía. Gas natural: Es
constituido por la
una alternativa
red de tuberías
energética y
cuya función es
ecológica,
recolectar las
eficiente y segura.
aguas lluvias y las
Telecomunicaciones:
aguas residualestanto el servicio
Incluye
telefónico convencional,
como aquellos de valor
agregado que
proporcionan diferentes
alternativas de
funcionalidad gracias a
9. para la expedición de la
Ley 142 de 1994 o del
Régimen de los
Servicios Públicos en
Colombia, la cual
marcó un hito
fundamental para el
El régimen de los Servicios Públicos
Domiciliarios contenido en la Ley 142 de económico y
desarrollo
1994, señala que es competencia dedel país.
social los
Municipios asegurar que se presten a sus
habitantes, de manera eficiente, los
servicios domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y
telefonía publica básica conmutada, por
empresas de servicios públicos por
acciones de carácter oficial, privada o mixto,
por organizaciones autorizadas conforma a
la citada Ley para prestar dichos servicios
en municipios menores en zonas rurales o
zonas urbanas especificas, o directamente
10. SUJETOS
DEL
DERECHO
DE LOS
Los servicios SERVICIOS
públicos son PÚBLICOS
inherentes a la DOMICILIARI
finalidad social OS derecho
Del a los
del Estado. Es servicios públicos
deber del domiciliarios. Cualquier
Estado persona capaz de
asegurar su contratar que habite o
prestación utilice de modo
eficiente a permanente un inmueble,
todos los a cualquier título, tendrá
habitantes del derecho a recibir los
territorio servicios públicos
nacional. domiciliarios al hacerse
parte de un contrato de
servicios públicos.
11. PRINCIPIOS DEL REGIMEN
TARIFARIO EN COLOMBIA
El sistema de subsidios, que se otorgarán
para que las personas de menores ingresos
puedan pagar las tarifas de los servicios
públicos domiciliarios que cubran sus
Las reglas
necesidades básicas; régimen
El
Las reglas
relativas a relativas a
procedimientos tarifario. El
, metodologías, régimen tarifario en las
formulas, los servicios prácticas
estructuras, públicos a los que tarifarias
estratos, esta Ley se refiere, restrictivas
facturación, está compuesto
por reglas relativas
de la libre
opciones, competenci
valores y, en a:
general, todos
a, y que
los aspectos implican
que abuso de
determinan el posición
cobro de las dominante;
12. El régimen tarifario estará orientado por
Criterios para los criterios de eficiencia económica,
definir el neutralidad, solidaridad, redistribución,
régimen suficiencia financiera, simplicidad y
tarifario. transparencia.
13. Los criterios de
eficiencia y Toda tarifa
suficiencia tendrá un
financiera tendrán carácter
prioridad en la integral, en el
definición del sentido de que
régimen tarifario. Si
llegare a existir supondrá una
contradicción entre el calidad y grado
criterio de eficiencia y de cobertura del
el de suficiencia servicio, cuyas
financiera, deberá características
tomarse en cuenta definirán las
que, para una
empresa eficiente, las comisiones
tarifas reguladoras. Un
económicamente cambio en estas
eficientes se definirán características
14. Cuando las entidades públicas
aporten bienes o derechos a las
empresas de servicios públicos,
podrán hacerlo con la condición
de que su valor no se incluya en
el cálculo de las tarifas que hayan
de cobrarse a los usuarios de los
estratos que pueden recibir
subsidios, de acuerdo con la ley.
Pero en el presupuesto de la
entidad que autorice el aporte
figurarán el valor de éste y, como
un menor valor del bien o
derecho respectivo, el monto del
subsidio implícito en la
prohibición de obtener los
rendimientos que normalmente
habría producido.
15. respectiva comisión para cuando no tengan competencia
fijar sus tarifas, salvo en entre
los casos excepcionales una posición
que se enumeran dominante en su proveedores.
adelante. De acuerdo mercado, según Corresponde a
con los estudios de análisis que hará las comisiones de
costos, la comisión la comisión regulación,
reguladora podrá periódicamente,
establecer topes respectiva, con
máximos y mínimos base en los determinar
tarifarios, de obligatorio criterios y cuándo se dan
cumplimiento por parte definiciones de estas
de las empresas; esta Ley condiciones, con
igualmente, podrá definir base en los
las metodologías para Regulación y libertad decriterios y
determinación de tarifas tarifas. Al fijar sus tarifas,definiciones
si conviene en aplicar el de
régimen de libertad empresas de serviciosesta Ley.
las
regulada o vigilada. públicos se someterán al
régimen de regulación, el
cual podrá incluir las
modalidades de libertad
regulada y libertad vigilada,
o un régimen de libertad,
de acuerdo a las siguientes
16. Libertad regulada:
régimen en el cual la
Comisión de
Regulación establece
los criterios y la
EXISTEN metodología para la
TRES determinación de las
tarifas. Libertad vigilada:
REGIMENE régimen en el cual los
S DE operadores fijan
REGULACI libremente sus tarifas,
ON DE pero con la obligación
TARIFA de informar sus
Libertad: decisiones a la
Comisión Reguladora.
libre
fijación de
tarifas.
18. Artículo 14
Definiciones. Para interpretar y aplicar esta
Ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
14.1. Acometida. Derivación de la red local
del servicio respectivo que llega hasta el
registro de corte del inmueble. En edificios
de propiedad horizontal o condominios, la
acometida llega hasta el registro de corte
general. Para el caso de alcantarillado la
acometida es la derivación que parte de la
caja de inspección y llega hasta el colector
de la red local.
14.2. Actividad complementaria de un
servicio público. Son las actividades a las
que también se aplica esta Ley, según la
precisión que se hace adelante, al definir
cada servicio público. Cuando en esta Ley
se mencionen los servicios públicos, sin
hacer precisión especial, se entienden
incluidas tales actividades.
14.3. Costo mínimo optimizado: es el que
resulta de un plan de expansión de costo
19. varios bienes o servicios.
14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es
aquella en cuyo capital la Nación, las
entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el
100% de los aportes.
14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es
aquella en cuyo capital la Nación, las
entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o éstas tienen
aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. Empresa de servicios públicos privada.
Es aquella cuyo capital pertenece
mayoritariamente a particulares, o a entidades
surgidas de convenios internacionales que
deseen someterse íntegramente para estos
efectos a las reglas a las que se someten los
particulares.
14.8. Estratificación socioeconómica. Es la
20. servicios inherentes en desarrollo de un contrato de
prestación de servicios públicos. Ver Concepto
Superintendencia de Servicios Públicos 228 de 2011.
14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante
el cual la comisión de regulación respectiva fijará los
criterios y la metodología con arreglo a los cuales las
empresas de servicios públicos domiciliarios pueden
determinar o modificar los precios máximos para los
servicios ofrecidos al usuario o consumidor. Ver la
Resolución de la CRA 287 de 2004
14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante
el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios
pueden determinar libremente las tarifas de venta a
medianos y pequeños consumidores, con la obligación
de informar por escrito a las comisiones de regulación,
sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
14.12. Plan de expansión de costo mínimo. Plan de
inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad
técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza
21. sus servicios y de los sustitutos próximos de éste,
cuando sirve al 25% o más de los usuarios que
conforman el mercado.
14.14. Prestación directa de servicios por un municipio.
Es la que asume un municipio, bajo su propia
personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su
patrimonio.
14.15.
Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001.
Productor marginal, independiente o para uso
particular. Es la persona natural o jurídica que desee
utilizar sus propios recursos para producir los bienes o
servicios propios del objeto de las empresas de
servicios públicos para si misma o para una clientela
compuesta principalmente por quienes tienen
vinculación económica con ella o por sus socios o
miembros o como subproducto de otra actividad
principal.
14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías,
accesorios y equipos que integran el sistema de
suministro del servicio público al inmueble a partir del
22. una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los
inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el
Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga
lo definido en esta Ley.
14.18. Regulación de los servicios públicos domiciliarios. La
facultad de dictar normas de carácter general o particular en
los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la
conducta de las personas que prestan los servicios públicos
domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes
establecidos por la ley y los reglamentos.
Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 1162 de
2000sólo en los términos de esta providencia. Bajo
cualquiera otra interpretación dicha norma se declara
INEXEQUIBLE
14.19. Saneamiento básico. Son las actividades propias del
conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y
aseo.
14.20.
Modificado por el art. 2 de la Ley 689 de 2001. Servicios
públicos. Son todos los servicios y actividades
complementarias a los que se aplica esta Ley.
14.21. Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de
acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía
23. humano, incluida su conexión y medición. También se
aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales
como captación de agua y su procesamiento, tratamiento,
almacenamiento, conducción y trasporte.
14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la
recolección municipal de residuos, principalmente líquidos,
por medio de tuberías y conductos. También se aplicará
esta Ley a las actividades complementarias de transporte,
tratamiento y disposición final de tales residuos.
14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001.
Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de
recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.
También se aplicará esta Ley a las actividades
complementarias de transporte, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Ver la Ley 632 de 2000
14.25. Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es
el transporte de energía eléctrica desde las redes
regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario
final, incluida su conexión y medición. También se aplicará
24. público, en un mismo municipio. También se
aplicará esta Ley a la actividad complementaria de
telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia
nacional e internacional. Exceptúase la telefonía
móvil celular, la cual se regirá, en todos sus
aspectos por la Ley 37 de 1993 y sus decretos
reglamentarios o las normas que los modifiquen,
complementen o sustituyen.
14.27. Servicio público de larga distancia nacional
e internacional. Es el servicio público de telefonía
básica conmutada que se presta entre localidades
del territorio nacional o entre estas en conexión
con el exterior.
14.28. Servicio público domiciliario de gas
combustible. Es el conjunto de actividades
ordenadas a la distribución de gas combustible,
por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio
de grandes volúmenes o desde un gasoducto
central hasta la instalación de un consumidor final,
incluyendo su conexión y medición. También se
25. bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es
mayor al pago que se recibe.
14.30. Superintendencia de servicios públicos. Es una
persona de derecho público adscrita al Ministerio de
Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la
rey determina. En la presente Ley se aludirá a ella por su
nombre, o como "Superintendencia de servicios públicos"
o simplemente, "Superintendencia".
14.31. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se
ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de
servicios públicos.
14.32. Suscriptor Potencial. Persona que ha iniciado
consultas para convertirse en usuario de los servicios
públicos.
14.33. Usuario. Persona natural o jurídica que se
beneficia con la prestación de un servicio público, bien
como propietario del inmueble en donde este se presta, o
como receptor directo del servicio. A este último usuario
se denomina también consumidor.
14.34. Vinculación económica. Se entiende que existe
vinculación económica en todos los casos que definen las
26. Análisis de Situación
Social/ Económico
1. Diagnóstico Político
Medio ambiente
De los actores asociados
2. Identificación del problema. al Proyecto
Análisis de beneficiarios
De vinculaciones
3. Análisis de participación Análisis de las Instituciones
que van a intervenir en el
Proyecto
27. Cómo se construye el ML?
Los pasos para la formulación del Marco Lógico son:
28. Análisis de Involucrados
1. Hacer una lista de todos los tipos de participantes (personas,
intermediarios, grupos, empresas, instituciones, proyectos y otros)
2. ¿El grupo puede subdividirse?
3. Caracterizar y analizar cada participante
4. Identificar las posibles consecuencias positivas y negativas de la
inclusión de cada participante
PARTICIPANTES EN LA CADENA COMO ESTAN AFECTADOS:
Efectos Positivos Efectos Negativos
Grupos meta:
-
Grupos de apoyo:
-
Grupos de oposición
-
Otros grupos afectados:
-
Proyectos en marcha afectados:
-