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DRA. CLAUDIA AIMARA GARCIA
JUSTIFICACION
  La importancia innegable que le dio el Constituyente
de 1991 al tema de los servicios públicos domiciliarios
se reflejó en todo un capítulo de la carta artículos 365
al 370 de la C.N., el cual reconoce tres hechos
fundamentales: primero, que la calidad de vida y los
niveles de salud dependen, en alto grado, del acceso
que las personas tengan a los servicios públicos;
segundo, que para mejorar la productividad y la
competitividad en un mundo de apertura comercial y
empresarial, es indispensable tener una infraestructura
de servicios básica adecuada al desarrollo productivo y
poblacional y suministrada en forma eficiente y a
costos razonables; y tercero, que se requieren
importantes recursos de inversión para atender las
necesidades de agua potable y saneamiento básico,
generación y distribución de energía y gas combustible
OBJETIVO GENERAL
Conocer         de manera global y holística el
direccionamiento del sector de los servicios públicos
domiciliarios en Colombia, basados en normas legales en
desarrollo de la Constitución de 1991
                               Culturizar  a los
       Conocer todas las
                OBJETIVOS ESPECIFICOSdede la
       normas legales en las
                               asistentes
                               importancia     la
      áreas administrativa,     modernización
      técnica, financiera y     empresarial en el sector
      ambiental,         que    en todos los procesos,
      regulan el sector de      donde los operadores
      los Servicios Públicos    deben prestar servicios
                                     Realizar         un
           Conocer        los   con calidad, continuidad
      Domiciliarios.                 comparativo de
           mecanismos de        y costos óptimos. logros
                                     los
           participación
                                     obtenidos en el
           ciudadana en el
                                     sector,     para
           sector de los
                                     mejorar         la
           servicios
                                     calidad de vida
                                     Realizar     casos
           públicos
           Identificar    las        de la población el
                                     prácticos sobre
           domiciliarios. la
           tendencias de             colombiana.
                                     proceso
           organización
                                     organizacional,
           moderna y el
                                     técnico operativo,
           proceso
                                     ambiental,
           organizacional
                                     comercial          y
           aplicables a las
su prestación eficiente a todos los          Artículo 366. El bienestar
habitantes del territorio nacional.          general y el mejoramiento de la
                                             calidad de vida de la población
Los servicios públicos estarán sometidos     son finalidades sociales del
al régimen jurídico que fije la ley, podrán  Estado.        Será     objetivo
ser prestados por el Estado, directa o       fundamental de su actividad la
indirectamente,       por     comunidades    solución de las necesidades
organizadas, o por particulares. En todo     insatisfechas de salud, de
caso, el Estado mantendrá la regulación,     educación, de saneamiento
el control y la vigilancia de dichos         ambiental y de agua potable.
servicios. Si por razones de soberanía o     Para tales efectos, en los
de interés social, el Estado, mediante ley   planes y presupuestos de la
aprobada por la mayoría de los               Nación y de las entidades
miembros de una y otra cámara, por           territoriales, el gasto público
iniciativa del Gobierno decide reservarse    social tendrá prioridad sobre
determinadas actividades estratégicas o
                                   FUNDAMENTO otra asignación.
servicios públicos, deberán indemnizar
                                             cualquier
previa y plenamente a las personas queS
en virtud de dicha ley, queden CONSTITUCIO
                                    privadas
del ejercicio de una actividad lícita. NALES Y
                                   LEGALES

                                 Los preceptos
                                 contenidos en
                                    la carta
general de la economía
                              estará a cargo del Estado.
     Articulo 56,             Este       intervendrá,     por
                              mandato de la ley, en la
     Se garantiza             explotación de los recursos
     el derecho               naturales, en el uso del suelo,
                              en la producción, distribución,
     de huelga,               utilización y consumo de los
     salvo en los             bienes, y en los servicios
                              públicos y privados, para
     servicios                racionalizar la economía con
     públicos                 el fin de conseguir el
                              mejoramiento de la calidad de
     esenciales               vida de los habitantes, la
     definidos por
Articulo          370         distribución equitativa de las
Corresponde
     el legislador. al
Presidente    de    la
                              oportunidades        y      los
                              beneficios del desarrollo y la
República señalar, con        preservación de un ambiente
sujeción a la ley, las        sano.
políticas generales de          Articulo         336
administración y control        Ningún monopolio
de eficiencia de los            podrá establecerse
servicios        públicos       sino como arbitrio
domiciliarios y ejercer         rentístico, con una
por     medio     de     la     finalidad de interés
Superintendencia        de      público o social y
Servicios        Públicos       en virtud de la ley.
Domiciliarios, el control,
la      inspección        y
vigilancia     de      las
entidades     que      los
DEFINICIO
                       N

                          Medio por el
                          cual el Estado
Comprende                 cumple       los
                          fines esenciales
el conjunto               de servir a la
de servicios              comunidad,
                                                   SERVIC
proporciona               promover       la
                          prosperidad               IOS
dos por el                general         y        PUBLIC
Estado, con               garantizar     la
                                                     OS
o        sin              efectividad de
                          los principios,
contrapresta              derechos        y
ción.                     deberes
                          constitucionales
                          .
  En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994
  los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
  eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía
  pública básica conmutada y la telefonía local móvil del
  sector rural.
Energía
               eléctrica
  Telefoní
   a fija
  y móvil                      Acuedu
                Clases           cto
                  de
Combustib      servicios
   le
               públicos
   Y           domicilia   Alcantari
  gas            rios        llado


   Intercon                 Espectro
                           electromag
     exión      Aseo          nético
   eléctrica
Servicios públicos
                    domiciliarios
Energía     eléctrica:   Término,           Acueducto:
relacionado con la capacidad para
obrar, transformar o poner en               Suministro de agua
movimiento.                                 para    el    consumo
                                            humano             con
Desde lo tecnológico y económico,
es un recurso natural primario o            parámetros           de
derivado, que permite realizar un           calidad, superiores a
trabajo o Saneamiento:
             subsidiar actividades          las exigidas por el
económicas independientes de la             Ministerio de Salud.
            Sistema
producción de energía.            Gas natural: Es
           constituido por la
                                  una        alternativa
           red de tuberías
                                  energética           y
           cuya función es
                                  ecológica,
           recolectar       las
                                  eficiente y segura.
           aguas lluvias y las
                      Telecomunicaciones:
           aguas residualestanto el servicio
                      Incluye
                         telefónico convencional,
                         como aquellos de valor
                         agregado            que
                         proporcionan diferentes
                         alternativas         de
                         funcionalidad gracias a
para la expedición de la
                              Ley 142 de 1994 o del
                              Régimen      de      los
                              Servicios Públicos en
                              Colombia,     la    cual
                              marcó       un      hito
                              fundamental para el
El régimen de los Servicios Públicos
Domiciliarios contenido en la Ley 142 de económico y
                              desarrollo
1994, señala que es competencia dedel país.
                              social los
Municipios asegurar que se presten a sus
habitantes, de manera eficiente, los
servicios domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y
telefonía publica básica conmutada, por
empresas       de servicios públicos por
acciones de carácter oficial, privada o mixto,
por organizaciones autorizadas conforma a
la citada Ley para prestar dichos servicios
en municipios menores en zonas rurales o
zonas urbanas especificas, o directamente
SUJETOS
                      DEL
                    DERECHO
                     DE LOS
Los servicios      SERVICIOS
públicos    son     PÚBLICOS
inherentes a la    DOMICILIARI
finalidad social       OS derecho
                      Del                 a   los
del Estado. Es        servicios         públicos
deber        del      domiciliarios.   Cualquier
Estado                persona       capaz      de
asegurar      su      contratar que habite o
prestación            utilice      de       modo
eficiente      a      permanente un inmueble,
todos        los      a cualquier título, tendrá
habitantes del        derecho a recibir los
territorio            servicios         públicos
nacional.             domiciliarios al hacerse
                      parte de un contrato de
                      servicios públicos.
PRINCIPIOS DEL REGIMEN
                  TARIFARIO EN COLOMBIA
          El sistema de subsidios, que se otorgarán
          para que las personas de menores ingresos
          puedan pagar las tarifas de los servicios
          públicos domiciliarios que cubran sus
Las       reglas
          necesidades básicas; régimen
                     El
                                            Las reglas
relativas      a                            relativas a
procedimientos       tarifario.          El
, metodologías,      régimen tarifario en   las
formulas,            los          servicios prácticas
estructuras,         públicos a los que     tarifarias
estratos,            esta Ley se refiere,   restrictivas
facturación,         está       compuesto
                     por reglas relativas
                                            de la libre
opciones,                                   competenci
valores y, en        a:
general, todos
                                            a, y que
los    aspectos                             implican
que                                         abuso de
determinan el                               posición
cobro de las                                dominante;
El régimen tarifario estará orientado por
Criterios para   los criterios de eficiencia económica,
  definir el     neutralidad, solidaridad, redistribución,
   régimen       suficiencia financiera, simplicidad y
  tarifario.     transparencia.
Los criterios de
eficiencia             y    Toda         tarifa
suficiencia                 tendrá          un
financiera tendrán          carácter
prioridad      en     la    integral, en el
definición           del    sentido de que
régimen tarifario. Si
llegare     a     existir   supondrá      una
contradicción entre el      calidad y grado
criterio de eficiencia y    de cobertura del
el     de    suficiencia    servicio, cuyas
financiera,      deberá     características
tomarse en cuenta           definirán      las
que,      para      una
empresa eficiente, las      comisiones
tarifas                     reguladoras. Un
económicamente              cambio en estas
eficientes se definirán     características
Cuando las entidades públicas
aporten bienes o derechos a las
empresas de servicios públicos,
podrán hacerlo con la condición
de que su valor no se incluya en
el cálculo de las tarifas que hayan
de cobrarse a los usuarios de los
estratos que pueden recibir
subsidios, de acuerdo con la ley.
Pero en el presupuesto de la
entidad que autorice el aporte
figurarán el valor de éste y, como
un menor valor del bien o
derecho respectivo, el monto del
subsidio     implícito     en      la
prohibición    de     obtener    los
rendimientos que normalmente
habría producido.
respectiva comisión para         cuando no tengan        competencia
fijar sus tarifas, salvo en                              entre
los casos excepcionales          una        posición
que       se     enumeran        dominante en su         proveedores.
adelante. De acuerdo             mercado, según          Corresponde      a
con los estudios de              análisis que hará       las comisiones de
costos,      la    comisión      la        comisión      regulación,
reguladora             podrá                             periódicamente,
establecer             topes     respectiva,    con
máximos y mínimos                base      en    los     determinar
tarifarios, de obligatorio       criterios         y     cuándo se dan
cumplimiento por parte           definiciones     de     estas
de       las     empresas;       esta Ley                condiciones, con
igualmente, podrá definir                                base      en   los
las metodologías para      Regulación y libertad decriterios              y
determinación de tarifas   tarifas. Al fijar sus tarifas,definiciones
si conviene en aplicar el                                                de
régimen       de    libertad empresas de serviciosesta Ley.
                           las
regulada o vigilada.       públicos se someterán al
                      régimen de regulación, el
                      cual podrá incluir las
                      modalidades de libertad
                      regulada y libertad vigilada,
                      o un régimen de libertad,
                      de acuerdo a las siguientes
Libertad     regulada:
             régimen en el cual la
             Comisión            de
             Regulación establece
             los criterios y la
 EXISTEN     metodología para la
   TRES      determinación de las
             tarifas.   Libertad      vigilada:
REGIMENE                régimen en el cual los
   S DE                 operadores         fijan
REGULACI                libremente sus tarifas,
  ON DE                 pero con la obligación
  TARIFA                de     informar     sus
         Libertad:      decisiones      a      la
                        Comisión Reguladora.
             libre
             fijación de
             tarifas.
OTRAS NORMAS


  Decreto 2668 1999     Decreto 302 2000   Decreto 1713 2002



 Decreto 1987 2000      Decreto 566 2000   Decreto 549 2007



 Decreto 99 1993      Decreto 421 2000     Decreto 958 2001


Decreto 1641 de
                      Decreto 847 2001     Ley 1506 2012
1994


Decreto 3087 de                            Ley 230 2012
                      Decreto 689 2001
1997
Artículo 14
Definiciones. Para interpretar y aplicar esta
Ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
14.1. Acometida. Derivación de la red local
del servicio respectivo que llega hasta el
registro de corte del inmueble. En edificios
de propiedad horizontal o condominios, la
acometida llega hasta el registro de corte
general. Para el caso de alcantarillado la
acometida es la derivación que parte de la
caja de inspección y llega hasta el colector
de la red local.
14.2. Actividad complementaria de un
servicio público. Son las actividades a las
que también se aplica esta Ley, según la
precisión que se hace adelante, al definir
cada servicio público. Cuando en esta Ley
se mencionen los servicios públicos, sin
hacer precisión especial, se entienden
incluidas tales actividades.
14.3. Costo mínimo optimizado: es el que
resulta de un plan de expansión de costo
varios bienes o servicios.
14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es
aquella en cuyo capital la Nación, las
entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el
100% de los aportes.
14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es
aquella en cuyo capital la Nación, las
entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o éstas tienen
aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. Empresa de servicios públicos privada.
Es     aquella    cuyo     capital   pertenece
mayoritariamente a particulares, o a entidades
surgidas de convenios internacionales que
deseen someterse íntegramente para estos
efectos a las reglas a las que se someten los
particulares.
14.8. Estratificación socioeconómica. Es la
servicios inherentes en desarrollo de un contrato de
prestación de servicios públicos. Ver Concepto
Superintendencia de Servicios Públicos 228 de 2011.
14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante
el cual la comisión de regulación respectiva fijará los
criterios y la metodología con arreglo a los cuales las
empresas de servicios públicos domiciliarios pueden
determinar o modificar los precios máximos para los
servicios ofrecidos al usuario o consumidor. Ver la
Resolución de la CRA 287 de 2004
14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante
el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios
pueden determinar libremente las tarifas de venta a
medianos y pequeños consumidores, con la obligación
de informar por escrito a las comisiones de regulación,
sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
14.12. Plan de expansión de costo mínimo. Plan de
inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad
técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza
sus servicios y de los sustitutos próximos de éste,
cuando sirve al 25% o más de los usuarios que
conforman el mercado.
14.14. Prestación directa de servicios por un municipio.
Es la que asume un municipio, bajo su propia
personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su
patrimonio.
14.15.
Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001.
Productor marginal, independiente o para uso
particular. Es la persona natural o jurídica que desee
utilizar sus propios recursos para producir los bienes o
servicios propios del objeto de las empresas de
servicios públicos para si misma o para una clientela
compuesta principalmente por quienes tienen
vinculación económica con ella o por sus socios o
miembros o como subproducto de otra actividad
principal.
14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías,
accesorios y equipos que integran el sistema de
suministro del servicio público al inmueble a partir del
una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los
inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el
Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga
lo definido en esta Ley.
14.18. Regulación de los servicios públicos domiciliarios. La
facultad de dictar normas de carácter general o particular en
los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la
conducta de las personas que prestan los servicios públicos
domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes
establecidos por la ley y los reglamentos.
Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 1162 de
2000sólo en los términos de esta providencia. Bajo
cualquiera otra interpretación dicha norma se declara
INEXEQUIBLE
14.19. Saneamiento básico. Son las actividades propias del
conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y
aseo.
14.20.
Modificado por el art. 2 de la Ley 689 de 2001. Servicios
públicos. Son todos los servicios y actividades
complementarias a los que se aplica esta Ley.
14.21. Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de
acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía
humano, incluida su conexión y medición. También se
aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales
como captación de agua y su procesamiento, tratamiento,
almacenamiento, conducción y trasporte.
14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la
recolección municipal de residuos, principalmente líquidos,
por medio de tuberías y conductos. También se aplicará
esta Ley a las actividades complementarias de transporte,
tratamiento y disposición final de tales residuos.
14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001.
Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de
recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.
También se aplicará esta Ley a las actividades
complementarias         de      transporte,      tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Ver la Ley 632 de 2000
14.25. Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es
el transporte de energía eléctrica desde las redes
regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario
final, incluida su conexión y medición. También se aplicará
público, en un mismo municipio. También se
aplicará esta Ley a la actividad complementaria de
telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia
nacional e internacional. Exceptúase la telefonía
móvil celular, la cual se regirá, en todos sus
aspectos por la Ley 37 de 1993 y sus decretos
reglamentarios o las normas que los modifiquen,
complementen o sustituyen.
14.27. Servicio público de larga distancia nacional
e internacional. Es el servicio público de telefonía
básica conmutada que se presta entre localidades
del territorio nacional o entre estas en conexión
con el exterior.
14.28. Servicio público domiciliario de gas
combustible. Es el conjunto de actividades
ordenadas a la distribución de gas combustible,
por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio
de grandes volúmenes o desde un gasoducto
central hasta la instalación de un consumidor final,
incluyendo su conexión y medición. También se
bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es
mayor al pago que se recibe.
14.30. Superintendencia de servicios públicos. Es una
persona de derecho público adscrita al Ministerio de
Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la
rey determina. En la presente Ley se aludirá a ella por su
nombre, o como "Superintendencia de servicios públicos"
o simplemente, "Superintendencia".
14.31. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se
ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de
servicios públicos.
14.32. Suscriptor Potencial. Persona que ha iniciado
consultas para convertirse en usuario de los servicios
públicos.
14.33. Usuario. Persona natural o jurídica que se
beneficia con la prestación de un servicio público, bien
como propietario del inmueble en donde este se presta, o
como receptor directo del servicio. A este último usuario
se denomina también consumidor.
14.34. Vinculación económica. Se entiende que existe
vinculación económica en todos los casos que definen las
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                                    Efectos Positivos Efectos Negativos
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Servicios publicos domiciliarios primera sesion viernes 30

  • 2. JUSTIFICACION La importancia innegable que le dio el Constituyente de 1991 al tema de los servicios públicos domiciliarios se reflejó en todo un capítulo de la carta artículos 365 al 370 de la C.N., el cual reconoce tres hechos fundamentales: primero, que la calidad de vida y los niveles de salud dependen, en alto grado, del acceso que las personas tengan a los servicios públicos; segundo, que para mejorar la productividad y la competitividad en un mundo de apertura comercial y empresarial, es indispensable tener una infraestructura de servicios básica adecuada al desarrollo productivo y poblacional y suministrada en forma eficiente y a costos razonables; y tercero, que se requieren importantes recursos de inversión para atender las necesidades de agua potable y saneamiento básico, generación y distribución de energía y gas combustible
  • 3. OBJETIVO GENERAL Conocer de manera global y holística el direccionamiento del sector de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, basados en normas legales en desarrollo de la Constitución de 1991 Culturizar a los Conocer todas las OBJETIVOS ESPECIFICOSdede la normas legales en las asistentes importancia la áreas administrativa, modernización técnica, financiera y empresarial en el sector ambiental, que en todos los procesos, regulan el sector de donde los operadores los Servicios Públicos deben prestar servicios Realizar un Conocer los con calidad, continuidad Domiciliarios. comparativo de mecanismos de y costos óptimos. logros los participación obtenidos en el ciudadana en el sector, para sector de los mejorar la servicios calidad de vida Realizar casos públicos Identificar las de la población el prácticos sobre domiciliarios. la tendencias de colombiana. proceso organización organizacional, moderna y el técnico operativo, proceso ambiental, organizacional comercial y aplicables a las
  • 4. su prestación eficiente a todos los Artículo 366. El bienestar habitantes del territorio nacional. general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población Los servicios públicos estarán sometidos son finalidades sociales del al régimen jurídico que fije la ley, podrán Estado. Será objetivo ser prestados por el Estado, directa o fundamental de su actividad la indirectamente, por comunidades solución de las necesidades organizadas, o por particulares. En todo insatisfechas de salud, de caso, el Estado mantendrá la regulación, educación, de saneamiento el control y la vigilancia de dichos ambiental y de agua potable. servicios. Si por razones de soberanía o Para tales efectos, en los de interés social, el Estado, mediante ley planes y presupuestos de la aprobada por la mayoría de los Nación y de las entidades miembros de una y otra cámara, por territoriales, el gasto público iniciativa del Gobierno decide reservarse social tendrá prioridad sobre determinadas actividades estratégicas o FUNDAMENTO otra asignación. servicios públicos, deberán indemnizar cualquier previa y plenamente a las personas queS en virtud de dicha ley, queden CONSTITUCIO privadas del ejercicio de una actividad lícita. NALES Y LEGALES Los preceptos contenidos en la carta
  • 5. general de la economía estará a cargo del Estado. Articulo 56, Este intervendrá, por mandato de la ley, en la Se garantiza explotación de los recursos el derecho naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, de huelga, utilización y consumo de los salvo en los bienes, y en los servicios públicos y privados, para servicios racionalizar la economía con públicos el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de esenciales vida de los habitantes, la definidos por Articulo 370 distribución equitativa de las Corresponde el legislador. al Presidente de la oportunidades y los beneficios del desarrollo y la República señalar, con preservación de un ambiente sujeción a la ley, las sano. políticas generales de Articulo 336 administración y control Ningún monopolio de eficiencia de los podrá establecerse servicios públicos sino como arbitrio domiciliarios y ejercer rentístico, con una por medio de la finalidad de interés Superintendencia de público o social y Servicios Públicos en virtud de la ley. Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los
  • 6. DEFINICIO N Medio por el cual el Estado Comprende cumple los fines esenciales el conjunto de servir a la de servicios comunidad, SERVIC proporciona promover la prosperidad IOS dos por el general y PUBLIC Estado, con garantizar la OS o sin efectividad de los principios, contrapresta derechos y ción. deberes constitucionales . En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.
  • 7. Energía eléctrica Telefoní a fija y móvil Acuedu Clases cto de Combustib servicios le públicos Y domicilia Alcantari gas rios llado Intercon Espectro electromag exión Aseo nético eléctrica
  • 8. Servicios públicos domiciliarios Energía eléctrica: Término, Acueducto: relacionado con la capacidad para obrar, transformar o poner en Suministro de agua movimiento. para el consumo humano con Desde lo tecnológico y económico, es un recurso natural primario o parámetros de derivado, que permite realizar un calidad, superiores a trabajo o Saneamiento: subsidiar actividades las exigidas por el económicas independientes de la Ministerio de Salud. Sistema producción de energía. Gas natural: Es constituido por la una alternativa red de tuberías energética y cuya función es ecológica, recolectar las eficiente y segura. aguas lluvias y las Telecomunicaciones: aguas residualestanto el servicio Incluye telefónico convencional, como aquellos de valor agregado que proporcionan diferentes alternativas de funcionalidad gracias a
  • 9. para la expedición de la Ley 142 de 1994 o del Régimen de los Servicios Públicos en Colombia, la cual marcó un hito fundamental para el El régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios contenido en la Ley 142 de económico y desarrollo 1994, señala que es competencia dedel país. social los Municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía publica básica conmutada, por empresas de servicios públicos por acciones de carácter oficial, privada o mixto, por organizaciones autorizadas conforma a la citada Ley para prestar dichos servicios en municipios menores en zonas rurales o zonas urbanas especificas, o directamente
  • 10. SUJETOS DEL DERECHO DE LOS Los servicios SERVICIOS públicos son PÚBLICOS inherentes a la DOMICILIARI finalidad social OS derecho Del a los del Estado. Es servicios públicos deber del domiciliarios. Cualquier Estado persona capaz de asegurar su contratar que habite o prestación utilice de modo eficiente a permanente un inmueble, todos los a cualquier título, tendrá habitantes del derecho a recibir los territorio servicios públicos nacional. domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
  • 11. PRINCIPIOS DEL REGIMEN TARIFARIO EN COLOMBIA El sistema de subsidios, que se otorgarán para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus Las reglas necesidades básicas; régimen El Las reglas relativas a relativas a procedimientos tarifario. El , metodologías, régimen tarifario en las formulas, los servicios prácticas estructuras, públicos a los que tarifarias estratos, esta Ley se refiere, restrictivas facturación, está compuesto por reglas relativas de la libre opciones, competenci valores y, en a: general, todos a, y que los aspectos implican que abuso de determinan el posición cobro de las dominante;
  • 12. El régimen tarifario estará orientado por Criterios para los criterios de eficiencia económica, definir el neutralidad, solidaridad, redistribución, régimen suficiencia financiera, simplicidad y tarifario. transparencia.
  • 13. Los criterios de eficiencia y Toda tarifa suficiencia tendrá un financiera tendrán carácter prioridad en la integral, en el definición del sentido de que régimen tarifario. Si llegare a existir supondrá una contradicción entre el calidad y grado criterio de eficiencia y de cobertura del el de suficiencia servicio, cuyas financiera, deberá características tomarse en cuenta definirán las que, para una empresa eficiente, las comisiones tarifas reguladoras. Un económicamente cambio en estas eficientes se definirán características
  • 14. Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido.
  • 15. respectiva comisión para cuando no tengan competencia fijar sus tarifas, salvo en entre los casos excepcionales una posición que se enumeran dominante en su proveedores. adelante. De acuerdo mercado, según Corresponde a con los estudios de análisis que hará las comisiones de costos, la comisión la comisión regulación, reguladora podrá periódicamente, establecer topes respectiva, con máximos y mínimos base en los determinar tarifarios, de obligatorio criterios y cuándo se dan cumplimiento por parte definiciones de estas de las empresas; esta Ley condiciones, con igualmente, podrá definir base en los las metodologías para Regulación y libertad decriterios y determinación de tarifas tarifas. Al fijar sus tarifas,definiciones si conviene en aplicar el de régimen de libertad empresas de serviciosesta Ley. las regulada o vigilada. públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes
  • 16. Libertad regulada: régimen en el cual la Comisión de Regulación establece los criterios y la EXISTEN metodología para la TRES determinación de las tarifas. Libertad vigilada: REGIMENE régimen en el cual los S DE operadores fijan REGULACI libremente sus tarifas, ON DE pero con la obligación TARIFA de informar sus Libertad: decisiones a la Comisión Reguladora. libre fijación de tarifas.
  • 17. OTRAS NORMAS Decreto 2668 1999 Decreto 302 2000 Decreto 1713 2002 Decreto 1987 2000 Decreto 566 2000 Decreto 549 2007 Decreto 99 1993 Decreto 421 2000 Decreto 958 2001 Decreto 1641 de Decreto 847 2001 Ley 1506 2012 1994 Decreto 3087 de Ley 230 2012 Decreto 689 2001 1997
  • 18. Artículo 14 Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. 14.2. Actividad complementaria de un servicio público. Son las actividades a las que también se aplica esta Ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades. 14.3. Costo mínimo optimizado: es el que resulta de un plan de expansión de costo
  • 19. varios bienes o servicios. 14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. 14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. 14.8. Estratificación socioeconómica. Es la
  • 20. servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Ver Concepto Superintendencia de Servicios Públicos 228 de 2011. 14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. Ver la Resolución de la CRA 287 de 2004 14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. 14.12. Plan de expansión de costo mínimo. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza
  • 21. sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado. 14.14. Prestación directa de servicios por un municipio. Es la que asume un municipio, bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio. 14.15. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Productor marginal, independiente o para uso particular. Es la persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para si misma o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal. 14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del
  • 22. una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley. 14.18. Regulación de los servicios públicos domiciliarios. La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 1162 de 2000sólo en los términos de esta providencia. Bajo cualquiera otra interpretación dicha norma se declara INEXEQUIBLE 14.19. Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. 14.20. Modificado por el art. 2 de la Ley 689 de 2001. Servicios públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta Ley. 14.21. Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía
  • 23. humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte. 14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. 14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Ver la Ley 632 de 2000 14.25. Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará
  • 24. público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptúase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la Ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen. 14.27. Servicio público de larga distancia nacional e internacional. Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. 14.28. Servicio público domiciliario de gas combustible. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se
  • 25. bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. 14.30. Superintendencia de servicios públicos. Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la rey determina. En la presente Ley se aludirá a ella por su nombre, o como "Superintendencia de servicios públicos" o simplemente, "Superintendencia". 14.31. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. 14.32. Suscriptor Potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. 14.33. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. 14.34. Vinculación económica. Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las
  • 26. Análisis de Situación Social/ Económico 1. Diagnóstico Político Medio ambiente De los actores asociados 2. Identificación del problema. al Proyecto Análisis de beneficiarios De vinculaciones 3. Análisis de participación Análisis de las Instituciones que van a intervenir en el Proyecto
  • 27. Cómo se construye el ML? Los pasos para la formulación del Marco Lógico son:
  • 28. Análisis de Involucrados 1. Hacer una lista de todos los tipos de participantes (personas, intermediarios, grupos, empresas, instituciones, proyectos y otros) 2. ¿El grupo puede subdividirse? 3. Caracterizar y analizar cada participante 4. Identificar las posibles consecuencias positivas y negativas de la inclusión de cada participante PARTICIPANTES EN LA CADENA COMO ESTAN AFECTADOS: Efectos Positivos Efectos Negativos Grupos meta: - Grupos de apoyo: - Grupos de oposición - Otros grupos afectados: - Proyectos en marcha afectados: -