1. CASOS PRACTICOS
Elaborados con indicadores estimados para 2014
Contenido
CASO
No.
Págs.
1. Factor de ajuste y actualización (art. 6-I-a LISR) 2
2. Actualización y recargos de contribuciones pagadas de ma-
nera extemporánea (arts. 17-A y 21 CFF) 3
3. Pago a plazos en parcialidades (arts. 8 LIF; 66 y 66-A CFF) 5
4. Determinación del ISR de las personas morales 8
5. Determinación de la PTU 9
6. Ganancia o (pérdida) en la enajenación de activos fijos
(art. 31 LISR) 11
7. Ganancia por la enajenación de activos fijos (arts. 18-IV y
31 LISR) 14
8. Ganancia o (pérdida) fiscal en la enajenación de terrenos
(arts. 18-IV y 19 LISR) 15
9. Cédula de deducción de inversiones y depreciación conta-
ble (arts. 31 a 38 LISR) 16
10. Ajuste anual por inflación (arts. 44 y 46 LISR) 17
11. Personas morales sociedades mercantiles pagos provisio-
nales de ISR período enero-diciembre (art. 14 LISR) 20
12. Personas morales sociedades civiles pagos provisionales
de ISR período enero-diciembre (art. 14 LISR) 22
13. Cuenta de capital de aportación (art. 78 LISR) 24
14. Cuenta de utilidad fiscal neta (art. 77 LISR) 26
15. Ganancia o pérdida en enajenación de acciones (art. 22
LISR) 30
16. Personas morales que distribuyan dividendos o utilidades
(art. 10 LISR) 31
17. Formas de tributar en el ISR de los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, gana-
deras, silvícolas o pesqueras (art. 74 LISR) 35
18. Mecánica de cálculo 2014 ISR por sueldos y salarios, men-
sual y anual (arts. 96, 97, 152 y Artículo Décimo que estable-
ce el subsidio para el empleo LISR) 36
19. Requisitos para deducir el pago de salarios, sólo con trans-
ferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta
de débito, crédito o monedero electrónico (art. 27 fracción
III LISR) 37
2. 20. Determinación de los ingresos gravables para ISR por
actividades profesionales (pagos provisionales y anual)
(arts. 101 al 110 LISR) 38
21. Determinación del ISR pagos provisionales y del ejercicio
por actividades profesionales (art. 106 LISR) 40
22. Pagos bimestrales ISR e IVA régimen de incorporación
(art. 111 LISR) 42
23. Determinación del ISR pagos provisionales y del ejercicio
por arrendamiento (arts. 114 al 116 LISR) 44
24. Determinación de los pagos mensuales de IVA por activida-
des empresariales y profesionales 48
25. Ingresos por la enajenación de bienes (arts. 119 al 128 LISR) 50
26. Ingresos por la adquisición de bienes (art. 130-I LISR) 55
27. Determinación del ISR del ejercicio de las personas físicas
con diversos ingresos 56
28. Pago declaración anual en parcialidades (regla I.3.16.4. RMF) 60
29. IMPAC por recuperar 62
30. Pagos mensuales de IVA (arts. 4 y 5 LIVA) 66
31. Ajuste a los pagos mensuales de IVA por inversiones que
se utilizan de manera indistinta en actos exentos o gravados
(arts. 5-V-d y 5-A LIVA) 68
32. Determinación del IVA a reintegrar o recuperar (arts. 5-A
LIVA y 19 RLIVA) 70
33. Estímulo por colegiaturas 72
34. Deducción adicional por fomento al primer empleo (Capí-
tulo VIII, del Título VII, denominado “Del fomento al primer
empleo” LISR vigente al 31 de diciembre de 2013; arts. 230
y 231 LSS) 77
35. Amortización de pérdidas fiscales (art. 57 LISR) 79
36. Límite a las deducciones personales (art. 151, último pá-
rrafo LISR) 80
37. Demostración de aplicación de tasa máxima del 35% sólo
para muy altos ingresos 82
38. Ingresos exentos del trabajador no deducibles para el pa-
trón (art. 28 fracción XXX) 85
39. Límite a la deducción de donativos (art. 27 fracción I LISR) 88
40. Personas físicas que perciben dividendos no provenientes
de CUFIN (antes de 2014) 89
41. Personas físicas que perciben dividendos provenientes de
CUFIN generada hasta el ejercicio 2013 pagados a partir de
2014 92
3. CASOS PRACTICOS 1
NOTAS IMPORTANTES
1. Los casos que se presentan a continuación no se encuen-
tran relacionados entre sí.
2. Los datos utilizados en la elaboración de los casos prácti-
cos que a continuación se presentan son estimados a 2014.
INPC
Mes Año 2013
Recargos
por Mora
Enero 107.6780 1.13%
Febrero 108.2080 1.13%
Marzo 109.0020 1.13%
Abril 109.0740 1.13%
Mayo 108.7110 1.13%
Junio 108.6450 1.13%
Julio 108.6090 1.13%
Agosto 108.9180 1.13%
Septiembre 109.3280 1.13%
Octubre * 109.8746 1.13%
Noviembre * 110.6107 1.13%
Diciembre * 110.8540 1.13%
Mes Año 2014*
Recargos
por Mora
Enero 14 111.2641 1.13%
Febrero 14 111.4755 1.13%
Marzo 14 111.4643 1.13%
Abril 14 110.6394 1.13%
Mayo 14 110.6283 1.13%
Junio 14 111.1482 1.13%
Julio 14 111.3149 1.13%
Agosto 14 111.5820 1.13%
Septiembre 14 112.3295 1.13%
Octubre 14 113.5426 1.13%
Noviembre 14 114.4736 1.13%
Diciembre 14 115.2749 1.13%
* Estimados
Zona 2013 2014
SMG Zona “A” 64.76 66.94
SMG Zona “B” 61.38 63.44
4. EDICIONES FISCALES ISEF2
CASO 1
FACTOR DE AJUSTE Y ACTUALIZACION
(Art. 6-I-a LISR)
1. Factor de ajuste para un período de un mes, Art. 6-I-a) LISR
INPC mes de que se trate Nov-14 114.4736
Entre:
INPC mes inmediato anterior Oct-14 113.5426
Cociente 1.0081
Menos:
Unidad 1
Factor de ajuste 0.0081
2. Factor de ajuste para un período superior a un mes, Art. 6-I-b)
LISR
INPC mes más reciente del período Dic-13 115.2749
Entre:
INPC mes más antiguo del período Dic-14 110.8540
Cociente 1.0398
Menos:
Unidad 1
Factor de ajuste 0.0398
3. Factor de actualización, Art. 6-II LISR
INPC mes más reciente del período Jun-14 111.1482
Entre:
INPC mes más antiguo del período Dic-13 110.8540
Cociente 1.0026
Notas: El artículo 17-A del CFF señala que:
a) Se calculan hasta el diezmilésimo.
b) Cuando el cociente sea menor a 1, el factor de actualización
será 1.
Libros sugeridos:
Aplicación Práctica del Código Fiscal.
5. CASOS PRACTICOS 3
CASO 2
ACTUALIZACION Y RECARGOS DE CONTRIBUCIONES
PAGADAS DE MANERA EXTEMPORANEA
(Arts. 17-A y 21 CFF)
Datos:
Monto histórico de la contribución 100,000.00
Mes al que corresponde el pago ene-14
Fecha en que debió pagarse 17-feb-14
Fecha en que se pagó 21-oct-14
1. Cálculo del monto actualizado y la actualización de la contri-
bución
INPC del mes en que se efectúa el pago Sep-14 112.3295
Entre:
INPC del mes en que debió efectuar el pago Ene-14 111.2641
Factor de actualización 1.0095
Por:
Monto histórico de la contribución 100,000.00
Monto actualizado de la contribución por pagar 100,950.00
Menos:
Monto histórico de la contribución 100,000.00
ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION 950.00
2. Cálculo de recargos
Mes Tasa
por
mora
Acumu-
lado
Febrero 1.13% 1.13%
Marzo 1.13% 2.26%
Abril 1.13% 3.39%
Mayo 1.13% 4.52%
Junio 1.13% 5.65%
Julio 1.13% 6.78%
Agosto 1.13% 7.91%
Septiembre 1.13% 9.04%
Octubre 1.13% 10.17%
Suma: 10.17%
Por:
Monto actualizado de la contribución por pagar 100,950.00
MONTO A PAGAR POR RECARGOS 10,266.62
Continúa...
6. EDICIONES FISCALES ISEF4
3. Cálculo del monto total a pagar
Monto histórico de la contribución 100,000.00
Más:
Actualización de la contribución 950.00
Más:
Monto a pagar por recargos 10,267.00
MONTO TOTAL A PAGAR 111,217.00
Notas:
1) La actualización se realiza considerando el mes anterior al más antiguo
entre el anterior al más reciente.
2) Debe considerarse que los recargos de octubre corren a partir del día 17,
puesto que se pagó el 21.
3) Para la determinación se consideran fracciones de peso, pero para el
pago el monto se redondea. (Art. 20 pfo. 10)
Libro sugerido:
Aplicación Práctica del Código Fiscal.
10. EDICIONES FISCALES ISEF8
CASO 4
DETERMINACION DEL ISR DE LAS PERSONAS MORALES
CONCEPTO “A” “B” “C”
Total de ingresos acumulables ob-
tenidos en el ejercicio 24,408,559 16,418,206 5,672,976
Deducciones autorizadas
(AGAPES proporcionales) 20,261,583 17,542,300 4,254,732
PTU pagada en el ejercicio 248,300 130,428 45,383.81
Utilidad Fiscal (Art. 9 LISR) 3,898,676 1,372,860
Pérdida Fiscal (Art. 57 LISR) 1,254,522
Pérdidas Fiscales de ejercicios an-
teriores que se aplican en el ejer-
cicio 1,238,426
Deducción adicional del fomento
al primer empleo 126,517
Resultado Fiscal 2,533,733 1,372,860
Tasa del ISR 30% 30%
ISR del ejercicio 760,120 411,858
Reducción para AGAPES
(Art. 74 LISR) 123,557
ISR causado 288,301
Estímulo por proyectos de inver-
sión en la producción cinemato-
gráfica
Otros estímulos
Total de estímulos - -
Pagos provisionales efectuados
enterados a la federación 420,360 282,393 97,575
Impuesto retenido al contribuyente 12,210 8,209 2,836
Impuesto acreditable pagado en el
extranjero
Impuesto acreditable por dividen-
dos o utilidades distribuidos 257,160
DIFERENCIA A CARGO 70,390 187,890
DIFERENCIA A FAVOR 290,602
Notas:
1) Las pérdidas obtenidas conforme al artículo 61 de la LISR vigente al 31
de diciembre de 2013, se pueden restar de acuerdo con la fracción IX
del art. 62 y la fracciones VI y XX del Artículo NOVENO de DT 2014.
2) La deducción adicional al 1er. empleo puede aplicarse de acuerdo con
la fracción XXXVII del Artículo NOVENO de DT 2014.
3) La tasa de reduccción para los AGAPES es del 30%.
4) Los AGAPES tienen exentos 40 VSMG (Ver caso AGAPES)
5) Las deducciones son proporcionales a los ingresos gravados art. 28-II.
6) El ISR retenido por intereses se considera pago provisional.
7) El ISR se acredita por dividendos pagados según art. 10-I.
16. EDICIONES FISCALES ISEF14
CASO 7
GANANCIA POR LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS
(Arts. 18-IV y 31 LISR)
DATOS
Inversión: Muebles de oficina
Fecha de adquisición: Ago-10
Monto original de cada inversión: 237,000
Tasa de depreciación: 10%
Fecha de enajenación: Mar-14
Valor de enajenación: 197,487
Monto original de la inversión 237,000
Por:
Tasa de depreciación anual 10%
Depreciación anual 23,700
Entre:
Meses del ejercicio 12
Depreciación mensual 1,975
Por:
Meses de uso completo al ejercicio
inmediato anterior 40
Depreciación acumulada 79,000
Vs.
Monto original de la inversión 237,000
Saldo por depreciar 158,000
Por:
Factor de actualización 1.1160
INPC último mes de la 1a. mitad Jun-13 108.645
Entre:
INPC de adquisición Ago-10 97.35
Monto actualizado por deducir 176,328
Vs.
Valor de enajenación: 197,487
Ganancia acumulable por la enajenación
de AF 21,159
Nota:
En caso de automóviles considerar el monto máximo de $ 130,000.00
deducible.
17. CASOS PRACTICOS 15
CASO 8
GANANCIA O (PERDIDA) FISCAL EN LA
ENAJENACION DE TERRENOS
(Arts. 18-IV y 19 LISR)
DATOS
Inversión: Terreno
Fecha de adquisición Sep-92
Monto original de la inversión 919,929
Fecha de enajenación Oct-14
Valor de enajenación 6,675,587
1. Obtención del factor de actualización
FACTOR DE ACTUALIZACION
INPC mes inmediato anterior a la enajenación
(Art. 21 LISR) Sep-14 112.3295
Entre:
INPC adquisición Sep-92 16.5630
Factor de actualización 6.7819
2. Actualización del monto original de la inversión
Monto original de la inversión 919,929
Por:
Factor de actualización 6.7819
Monto actualizado del MOI 6,238,866
3. Determinación de la utilidad o pérdida fiscal
VALOR DE ENAJENACION 6,675,587
Menos:
Monto actualizado del MOI 6,238,866
Utilidad (pérdida) fiscal por enajenación 436,721
26. EDICIONES FISCALES ISEF24
CASO 13
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
(Art. 78 LISR)
1. Integración del capital social
Fecha Acciones Valor
nominal
Aportación Aportación Total
13-Oct-66 5,600 1.00 5,600 5,600
31-Ago-69 2,400 1.00 2,400 2,400
25-Nov-74 6,794 1.00 6,794 1,206 8,000
25-Ene-81 1.00 - 16,000 16,000
25-Abr-95 3,200,000 1.00 3,200,000 3,200,000
30-May-95 1,808,000 1.00 1,808,000 1,808,000
Sumas 5,022,794 17,206 5,040,000
2. Saldo inicial de la CUCA al 31-Dic-91
Fecha Aporta-
ción
INPC
Dic 91
INPC
mes de
aportación
Factor de
actualiza-
ción
Aportación
actualizada
13-Oct-66 5,600 15.24090 0.02141 711.9918 3,987,154
31-Ago-69 2,400 15.24090 0.01568 972.0793 2,332,990
25-Nov-74 6,794 15.24090 0.02715 561.4254 3,814,324
25-Nov-74 1,206 15.24090 0.02715 561.4254 677,079
25-Ene-81 16,000 15.24090 0.08734 174.4976 2,791,962
32,000.00 13,603,509
3. Actualización del saldo de la CUCA al 31-Dic-95
Fecha Monto INPC
mes cie-
rre
INPC
mes última
actualiza-
ción
Factor de
actualiza-
ción
Monto
actualizado
31-Dic-91 13,603,509 15.24090 15.24090 1.0000 13,603,509
31-Dic-92 13,603,509 17.06037 15.24090 1.1193 15,226,408
31-Dic-93 15,226,408 18.42677 17.06037 1.0800 16,444,521
31-Dic-94 16,444,521 19.72614 18.42677 1.0705 17,603,860
30-Abr-95 17,603,860 24.39428 19.72614 1.2366 21,768,933
Mas:
Aportación 25-Abr-95 3,200,000
Saldo al 30-Abr-95 24,968,933
31-May-95 24,968,933 25.41386 24.39428 1.0417 26,010,138
Más:
Aportación 30-May-95 1,808,000
Saldo al 30-May-95 27,818,138
31-Dic-95 27,818,138 29.97705 25.41386 1.1795 32,811,494
El Artículo Noveno, fracción XXIV de las Disposiciones Transitorias LISR señala: “Para
los efectos del artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que
hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2014, podrán considerar como
saldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el saldo que de dicha cuenta hubieran
determinado al 31 de diciembre de 2013, conforme al artículo 89 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta vigente hasta dicha fecha.”
31. CASOS PRACTICOS 29
7. Dividendos distribuidos de 1989 a 2001
Fecha pago Dividendo Factor
actualización
(1)
Dividendo
actualizado
a Dic. 01
Ago-91 9,600,000 4.7209 45,320,640
Ago-94 3,628,800 3.4943 12,680,116
Abr-95 6,328,000 2.7521 17,415,289
Jul-97 1,344,000 1.5999 2,150,266
Jun-98 11,520,000 1.3996 16,123,392
Dic-98 14,425,600 1.2777 18,431,589
Sep-99 22,720,320 1.1665 26,503,253
Dic-99 36,793,600 1.1376 41,856,399
Abr-00 10,613,120 1.1002 11,676,555
Jul-00 23,441,600 1.0855 25,445,857
Oct-00 17,943,360 1.0644 19,098,912
236,702,268
(1) Factores supuestos.
8. Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2001
Suma de las utilidades fiscales netas de 1978 a
1988 235,933,501
Más:
Suma de los dividendos percibidos actualizados
de 1978 a 1982 11,239,452
Resultado 247,172,953
Menos:
Suma de los dividendos distribuidos de 1978 a
1982 92,581,679
Resultado 154,591,274
Más:
Suma de las utilidades fiscales netas de 1989 a
2001 131,456,187
Resultado 286,047,461
Menos:
Suma de los dividendos distribuidos de 1989 a
2001 236,702,268
Saldo CUFIN al 31 de diciembre de 2001 49,345,193
Nota:
Se sugiere consultar el Artículo Noveno de Disposiciones Transitorias de la
LISR, fracciones XXV y XXX.
A partir de 2014 deberán llevarse 2 cuentas de CUFIN:
1a. CUFIN. Con utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013.
2a. CUFIN. Con utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014.
Cuando no se lleven 2 cuentas por separado se entenderá que las mismas
fueron generadas a partir del año 2014, consecuentemente causarán el im-
puesto adicional del 10% de los artículos 140 segundo párrafo y 164 fraccio-
nes I y IV.
32. EDICIONES FISCALES ISEF30
CASO 15
GANANCIA O PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES
(Art. 22 LISR)
“A” “B” “C”
a) Costo comprobado de adquisición actua-
lizado de las acciones 450,000 450,000 450,000
Más:
b) CUFIN a la fecha de enajenación actua-
lizada 475,000 475,000 475,000
Menos:
b’) CUFIN a la fecha de adquisición actua-
lizada 250,000 250,000 250,000
Resultado del inciso a) de la fracción II
del artículo 22 de la LISR 675,000 675,000 675,000
Menos:
c) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir
a la fecha de la enajenación actualizadas 280,000 280,000 280,000
Menos:
d) Reembolsos pagados por la emisora ac-
tualizados 90,000 90,000 90,000
Menos:
e) UFIN negativa pendiente de disminuir a la
fecha de la enajenación actualizada 15,000 15,000 15,000
Resultado del inciso b) de la fracción II
del artículo 22 de la LISR 290,000 290,000 290,000
Más:
f) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
a la tenencia de acciones disminuidas de
la utilidad fiscal durante el período de te-
nencia accionaria actualizadas 20,000 20,000 20,000
Más:
más menos
sin
considerar
g) CUFIN negativa determinada con fechas
anteriores a la tenencia accionaria y que
se disminuyó de la CUFIN durante el pe-
ríodo de tenencia accionaria (no espe-
cifica actualización), de acuerdo con el
artículo 21 del RLISR 250,000 100,000
Monto original ajustado 560,000 210,000 310,000
Entre:
Número total de acciones propiedad del
contribuyente 1,400 1,400 1,400
Costo promedio por acción 400 150 221
Vs.
Ingreso obtenido por acción 520 520 520
Ganancia por enajenación de acciones 120 370 299
35. CASOS PRACTICOS 33
Determinación del factor de piramidación
2014 Tasa
adicional
(1)
AGaPeS
Dividendo total 100 70 100
Menos:
ISR 30 7 21
Dividendo neto 70 63 79
Dividendo total 100 100
Entre:
Dividendo neto 70 79
Factor del Art. 11 primer párrafo 1.4286 1.2658
Determinación de la tasa de AGAPES
Resultado Fiscal 100
Por:
Tasa ISR 30%
ISR del ejercicio 30
Por:
Tasa de reducción 30%
ISR a reducir 9
ISR del ejercicio 30
Menos:
ISR a reducir 9
ISR causado en el ejercicio 21
Entre:
Base del Impuesto 100
Tasa efectiva 21%
(1) El ISR adicional es por el 10% sobre el dividendo sin impuesto a la tasa
del 30%; es definitivo y no tiene derecho al acreditamiento.
Continúa...
36. EDICIONES FISCALES ISEF34
ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO POR DIVIDENDOS
(Arts. 10 fracciones I y II; 140 fracciones I y II)
Concepto 2012 AGAPES
(3)
Fracción I
Resultado Fiscal 1,428,600 1,265,800
Por:
Tasa aplicable 30% 21%
ISR a cargo 428,580 265,818
Menos:
ISR acreditado 428,580 265,818
ISR a pagar 0 0
Fracción II
ISR acreditado 428,580 265,818
Entre:
Factor correspondiente 0.4286 0.2658
Cantidad a disminuir de la UFIN 999,953 1,000,068
Determinación del saldo UFIN
Concepto 2012 AGAPES
(3)
Resultado fiscal 1,428,600 1,265,800
Menos:
ISR pagado 428,580 265,818
Menos:
No deducibles
UFIN (Art. 88) 1,000,020 999,982
Menos:
Cantidad a disminuir de UFIN 999,953 1,000,068
Saldo UFIN 67 - 86
Notas:
1. El ISR acreditado evita que haya una doble tributación, no obstante el ISR
que no se acredite dentro del ejercicio y los dos siguientes ya no se recu-
pera.
2. El monto disminuido de la CUFIN equivale al dividendo que recibieron los
socios, no proveniente de CUFIN.
3. La reducción es aplicable a PM cuyos ingresos excedan de 40 VSMG, pero
no de 423 VSMG.
37. CASOS PRACTICOS 35
CASO 17
FORMAS DE TRIBUTAR EN EL ISR DE LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE
A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS,
SILVICOLAS O PESQUERAS
(Art. 74 LISR)
Determinación de exenciones y pago de ISR
1o. Límite por cada socio persona física
Concepto “A” “B”
SMG 66.94 63.44
VSMG máximo 20 20
VSMG por día 1,339 1,269
Por:
Días del año 365 365
Monto límite para no pagar ISR 488,735 463,185
2o. Límite por todos los socios
Concepto “A” “B”
SMG 66.94 63.44
VSMG máximo 200 200
VSMG por día 13,388 12,688
Por:
Días del año 365 365
Monto límite para no pagar ISR 4,886,620 4,631,120
3o. Límite mínimo para personas morales exclusivamente AGAPES
Concepto “A” “B”
SMG 66.94 63.44
VSMG máximo 40 40
Monto límite para no pagar ISR 2,678 2,538
Por:
Días del año 365 365
Monto límite para no pagar ISR 977,470 926,370
4o. Límite máximo para personas morales exclusivamente AGAPES
Concepto “A” “B”
SMG 66.94 63.44
VSMG máximo 423 423
Monto límite para no pagar ISR 28,316 26,835
Por:
Días del año 365 365
Monto límite para no pagar ISR 10,335,340 9,794,775
Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo
de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la frac-
ción II de dicho párrafo, en un 30% para personas morales.
Ingresos totales 16,008,316
Menos:
Monto límite para no pagar ISR 10,335,340
Excedente para el pago de ISR 5,672,976
Entre:
Ingresos totales 16,008,316
Proporción de deducciones 0.3544
Por:
Erogaciones totales 12,005,451
Deducciones aplicables 4,254,732
38. EDICIONES FISCALES ISEF36
CASO 18
MECANICA DE CALCULO 2014 ISR POR SUELDOS
Y SALARIOS, MENSUAL Y ANUAL
(Arts. 96, 97, 152 y Artículo Décimo que establece
el subsidio para el empleo LISR)
Concepto Enero Febrero Marzo Diciembre Anual
Sueldos 4,016.16 3,882.28 4,016.16 4,016.16 46,051.92
Comisiones 9,451.00 8,651.00 28,853.00
Vacaciones 1,338.72
Prima vacacional 334.68
PTU 2,008.08
Aguinaldo 2,008.00 2,008.00
Vales despensa -
Suma ingresos: 803.00 803.00 803.00 803.00 9,636.00
-
Prima vacacional 14,270.16 4,685.28 13,470.16 6,827.16 90,230.40
PTU
Aguinaldo - - - - 334.68
Vales despensa - - - - 1,004.04
Suma de exentos*: 803.00 803.00 803.00 2,811.00 12,982.72
Ingresos gravados 13,467.16 3,882.28 12,667.16 4,016.16 77,247.68
Límite inferior 10,298.36 496.08 10,298.36 496.08 50,524.93
Excedente 3,168.80 3,386.20 2,368.80 3,520.08 26,722.75
% s/excedente 21.36% 6.40% 21.36% 6.40% 10.88%
Impuesto marginal 676.85 216.72 505.97 225.28 2,907.44
Cuota fija 1,090.61 9.52 1,090.61 9.52 2,968.91
ISR 1,767.46 226.24 1,596.58 234.80 5,876.35
Subsidio para el em-
pleo - 298.44 - 298.44 2,757.55
ISR a retener 1,767.46 - 1,596.58 - 3,118.80
Subsidio para el em-
pleo a entregar - 72.20 - 63.64
Menos:
Retenciones mensua-
les 5,419.65
ISR a cargo anual -
ISR a favor anual 2,300.85
Nota:
* En su art. 28 fracción XXX de la LISR considera no deducible el 0.53 de
los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador pudiendo
dsiminuir a 0.47 si se mantienen las mismas del ejercicio anterior.
39. CASOS PRACTICOS 37
CASO 19
REQUISITOS PARA DEDUCIR EL PAGO DE SALARIOS,
SOLO CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS,
CHEQUE NOMINATIVO, TARJETA DE DEBITO,
CREDITO O MONEDERO ELECTRONICO
(Art. 27 fracción III LISR)
Pago electrónico vs. pago en efectivo mayor a $ 2,000.
Caso 1 2 3 4
Salario mensual 3,136.00 11,319.00 8,550.00 4,000.00
Entre:
Días del mes 30 30 30 30
Pago por día 104.53 377.30 285.00 133.33
Por:
Días del período 15 7 7 15
Monto en el período 1,568.00 2,641.10 1,995.00 2,000.00
Nota:
Para este ejemplo, los Casos 1 a 3 se pueden pagar en efectivo y solamente
el Caso 4 debe pagarse con estas formas.
57. CASOS PRACTICOS 55
CASO 26
INGRESOS POR LA ADQUISICION DE BIENES
(Art. 130-I LISR)
El contribuyente adquirió un bien inmueble por donación en el
mes de marzo de acuerdo con lo siguiente:
Valor de avalúo 4,021,548.00
1. EROGACIONES REALIZADAS:
Contribuciones locales 95,512
Gastos de avalúo 118,133
Gastos notariales 178,456
Suma: 392,101
2. DETERMINACION DEL INGRESO EXENTO
(Art. 93 fracción XIX)
SMG 66.94
Por:
Días del año 365
Anual 24,432
Por:
Veces 3
Ingreso exento 73,295
3. DETERMINACION DEL INGRESO ACUMULABLE
Ingreso obtenido 4,021,548
Menos:
Ingreso exento 73,295
Ingreso gravable 3,948,253
Menos:
Deducciones autorizadas (art. 131) 392,101
Ingreso acumulable 3,556,152
4. RETENCION DEL NOTARIO (Art. 132)
Ingreso obtenido 4,021,548
Por:
Tasa aplicable 20%
Pago provisional 804,310
5. DETERMINACION DEL ISR DEL EJERCICIO
(Como único ingreso)
Base gravable 3,948,253.00
Límite inferior 3,000,000.01
Excedente 948,252.99
% s/excedente 35%
Impuesto s/excedente 331,888.55
Cuota fija 940,850.81
ISR anual 1,272,739.36
61. CASOS PRACTICOS 59
2. CALCULO DEL ISR DE LOS INGRESOS ACUMULABLES
Ingresos acumulables 7,460,090
Menos:
Pérdidas o diferencia por exceso de deducciones
que se pueden aplicar contra ingresos de otros ca-
pítulos
Total de ingresos acumulables 7,460,090
Menos:
Deducciones personales 199,007
Base del impuesto 7,261,083
Menos:
Límite inferior 3,000,000.01
Excedente 4,261,082.99
Por:
Porciento para aplicarse sobre el excedente 35%
Impuesto s/excedente 1,491,379.05
Más:
Cuota fija 940,850.81
ISR sobre ingresos acumulables 2,432,230
Más:
ISR sobre ingresos no acumulables 644,929
ISR total a cargo del contribuyente 3,077,159
Menos:
Pagos provisionales efectuados 142,557
Diferencia 2,934,602
Menos:
Retenciones realizadas al contribuyente 1,817,696
ISR del ejercicio a cargo 1,116,906
Se limitan las deducciones personales. Ver caso 36.
62. EDICIONES FISCALES ISEF60
CASO 28
PAGO DECLARACION ANUAL EN PARCIALIDADES
(Regla I.3.16.4. RMF)
Procedimiento: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Ejemplo 4
Paso 1: Monto de la primera parcialidad
Monto total del
adeudo 25,790.42 30,948.50 103,160.33 309,480.31
Entre:
Número de par-
cialidades elegido
(máximo 6) 4 3 6 6
Igual:
Monto de la primera
parcialidad, a cum-
brirse al presentar
declaración anual
oportunamente 6,447.60 10,316.17 17,193.39 51,580.05
Paso 2: Determinación del importe de la segunda y siguientes
parcialidades (3)
Monto de la primera
parcialidad, a cum-
brirse al presentar
declaración anual
oportunamente 6,447.60 10,316.17 17,193.39 51,580.05
Por:
Factor (fracción II) 1.057 1.057 1.057 1.057
Monto de la se-
gunda parcialidad
en adelante* 6,815.12 10,904.19 18,173.41 54,520.11
Paso 3: Cuando no se pague alguna parcialidad en el plazo se-
ñalado procede lo siguiente:
Se pagarán recargos
Meses de atraso 2 1 3 2
Por:
Factor (fracción III) 0.013 0.013 0.013 0.013
Resultado 0.026 0.013 0.039 0.026
Más:
La unidad 1 1 1 1
Importe obtenido 1.026 1.013 1.039 1.026
Por:
63. CASOS PRACTICOS 61
Monto de la se-
gunda parcialidad
en adelante* 6,815.12 10,904.19 18,173.41 54,520.11
Igual:
Parcialidad atra-
sada más recar-
gos 6,992.31 11,045.94 18,882.17 55,937.64
Menos:
Monto de la se-
gunda parcialidad
en adelante* 6,815.12 10,904.19 18,173.41 54,520.11
Igual:
Monto de los re-
cargos por mora 177.19 141.75 708.76 1,417.52
* Deberán pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses ele-
gidos.
Notas:
La RMF para el ejercicio 2014 aún no ha sido publicada, por lo que las referen-
cias a las reglas son de la RMF vigente en 2013.
I.3.16.4. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución,
podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas,
siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por
el precepto mencionado.
1. Quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la
opción de pago en parcialidades las personas físicas que presenten la decla-
ración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para
su presentación, a través de los medios electrónicos, siempre que en dicha
declaración cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que señalen la opción de pago en parcialidades.
b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas.
2. La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades
fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se
haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2013.
3. Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguien-
tes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se
deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribu-
yente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9, 1. La última
parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2013.
4. A la fecha de publicación de esta obra aún no se publica la RMF 2013-2014.
64. EDICIONES FISCALES ISEF62
CASO 29
IMPAC POR RECUPERAR
1. Cuadro resumen de impuestos pagados
EJERCICIO IMPAC ISR IETU DIFERENCIA
2004 140,000 -
2005 120,000 -
2006 110,000 -
2007 140,000 -
2008 100,000 115,000 15,000
2009 200,000 80,000 -
2010 300,000 50,000 -
2011 60,000 30,000 -
2012 120,000 70,000 -
2013 70,000 110,000 40,000
2014 100,000 - -
2015 80,000 - -
2016 300,000 - -
2017 250,000 - -
Sumas 510,000 1,580,000 455,000 55,000
2. Comparación ISR vs. IMPAC para monto máximo a solicitar en
devolución
CONCEPTO 2008 2009 2010
ISR efectivamente pagado en el ejer-
cicio de que se trata 100,000 200,000 300,000
Menos:
IMPAC pagado menor los ejercicios
2005, 2006 ó 2007 110,000 110,000 110,000
Monto máximo a solicitar en devolu-
ción (1a. condicionante) 0 90,000 190,000
CONCEPTO 2011 2012 2013
ISR efectivamente pagado en el ejer-
cicio de que se trata 60,000 120,000 70,000
Menos:
IMPAC pagado menor los ejercicios
2005, 2006 ó 2007 110,000 110,000 110,000
Monto máximo a solicitar en devolu-
ción (1a. condicionante) 0 10,000 0
Continúa...
65. CASOS PRACTICOS 63
CONCEPTO 2014 2015 2016
ISR efectivamente pagado en el ejerci-
cio de que se trata 100,000 80,000 300,000
Menos:
IMPAC pagado menor los ejercicios
2005, 2006 ó 2007 110,000 110,000 110,000
Monto máximo a solicitar en devolu-
ción (1a. condicionante) 0 0 190,000
CONCEPTO 2017
ISR efectivamente pagado en el ejerci-
cio de que se trata 250,000
Menos:
IMPAC pagado menor los ejercicios
2005, 2006 ó 2007 110,000
Monto máximo a solicitar en devolución
(1a. condicionante) 140,000
Monto máximo a solicitar en devolución por ejercicio
a) En ningún caso excederá del 10% del IA por el que se pueda
solicitar devolución.
Cantidades actualizadas IMPAC efecti-
vamente pagado 510,000
Por:
Por ciento máximo a solicitar en devolu-
ción en cada ejercicio 10%
Monto máximo a solicitar en devolución
en cada ejercicio 51,000
b) El impuesto al activo que corresponda para determinar la di-
ferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se
utilizará en los ejercicios subsecuentes.
EJERCICIO IMPAC
2004 140,000
2005 120,000
2006 110,000
2007 140,000
Sumas 510,000
De acuerdo con esta última condicionante, cada año se compara
la diferencia que se obtiene del ISR con el IA menor de 2005, 2006 ó
2007 que para nuestro caso, fue el pagado en el año 2006.
Como se observa en la tabla siguiente, los montos a solicitar en
devolución son:
Continúa...
66. EDICIONES FISCALES ISEF64
CONCEPTO 2008 2009 2010 2011
ISR efectivamente pagado en
el ejercicio de que se trata 100,000 200,000 300,000 60,000
Menos:
IMPAC pagado menor los
ejercicios 2005, 2006 ó 2007 110,000 110,000 110,000 110,000
Monto máximo a solicitar en
devolución (1a. condicionan-
te) 0 90,000 190,000 0
Vs.
Monto máximo a solicitar en
devolución (2a. condicionan-
te) 51,000 51,000 51,000 51,000
IMPAC a solicitar en devolu-
ción 0 51,000 51,000 0
IMPAC en devolución acumu-
lado 0 51,000 102,000 102,000
CONCEPTO 2012 2013 2014 2015
ISR efectivamente pagado en
el ejercicio de que se trata 120,000 70,000 100,000 80,000
Menos:
IMPAC pagado menor los
ejercicios 2005, 2006 ó 2007 110,000 110,000 110,000 110,000
Monto máximo a solicitar en
devolución (1a. condicionan-
te) 10,000 0 0 0
Vs.
Monto máximo a solicitar en
devolución (2a. condicionan-
te) 51,000 51,000 51,000 51,000
IMPAC a solicitar en devolu-
ción 10,000 0 0 0
IMPAC en devolución acumu-
lado 112,000 112,000 112,000 112,000
CONCEPTO 2016 2017
ISR efectivamente pagado en el ejerci-
cio de que se trata 250,000
Menos:
IMPAC pagado menor los ejercicios
2005, 2006 ó 2007 110,000 110,000
Monto máximo a solicitar en devolu-
ción (1a. condicionante) 190,000 140,000
Vs.
Monto máximo a solicitar en devolu-
ción (2a. condicionante) 51,000 51,000
IMPAC a solicitar en devolución 51,000 51,000
IMPAC en devolución acumulado 163,000 214,000
67. CASOS PRACTICOS 65
Al final del período se solicitaron en devolución tan solo
$ 214,000.
Por lo que en algunos años se compensó IMPAC contra la diferen-
cia entre ISR e IETU de acuerdo con lo siguiente:
Ejercicio IMPAC
pagado
ISR
pagado
IETU Diferencia
compensada
2004 140,000 -
2005 120,000 -
2006 110,000 -
2007 140,000 -
2008 100,000 115,000 15,000
2009 200,000 80,000 -
2010 300,000 50,000 -
2011 60,000 30,000 -
2012 120,000 70,000 -
2013 70,000 110,000 40,000
2014 100,000 - -
2015 80,000 - -
2016 300,000 - -
2017 250,000 - -
Sumas 510,000 1,580,000 455,000 55,000
Nota:
Para 2014 con base en la fracción XXXVIII, del Artículo Noveno de Disposicio-
nes Transitorias de la LISR.
Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al
activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el ISR,
podrán continuar aplicando, en sus términos, el Artículo Tercero Transitorio de
la LIETU, publicada en el DOF el 1 de octubre de 2007.
68. EDICIONES FISCALES ISEF66
CASO 30
PAGOS MENSUALES DE IVA
(Arts. 4 y 5 LIVA)
Se unifica la tasa a 16% en Región Fronteriza.
1. DETERMINACION DE LA BASE DEL IVA
CONCEPTO Ene-14 Feb-14 Jun-14
VALOR DE ACTOS GRAVADOS AL 16%
Actividad empresarial 391,732.50 249,004.61 159,441.70
Prestación de servicios inde-
pendientes 75,168.26 82,394.71 125,761.87
Por otorgar el uso o goce
temporal de bienes 74,414.06 74,414.06 76,137.19
VALOR TOTAL DE ACTOS
GRAVADOS 541,314.82 405,813.38 361,340.75
2. IMPUESTO EFECTIVAMENTE TRASLADADO
CONCEPTO Ene-14 Feb-14 Jun-14
Por actividad empresarial 62,677.20 39,840.74 25,510.67
Por prestación de servicios
independientes 12,026.92 13,183.15 20,121.90
Por otorgar el uso o goce
temporal de bienes 11,906.25 11,906.25 12,181.95
IVA trasladado total 86,610.37 64,930.14 57,814.52
Cantidad actualizada a rein-
tegrarse por ajuste 0 16.00 0
IVA trasladado total más
ajuste 86,610.37 64,946.14 57,814.52
3. IMPUESTO EFECTIVAMENTE PAGADO
CONCEPTO Ene-14 Feb-14 Jun-14
Por actividad empresarial 29,290.85 46,799.79 33,782.55
Por prestación de servicios in-
dependientes 3,921.15 3,962.88 4,337.94
Por otorgar el uso o goce tem-
poral de bienes
IVA efectivamente pagado por
el contribuyente 33,212.00 50,762.67 38,120.49
Proporción IVA acreditable 0.90 0.84 0.90
IVA acreditable proporcional 29,890.80 42,640.64 34,308.44
CANTIDAD ACTUALIZADA
ACREDITABLE POR AJUSTE 0 0 101.00
IVA acreditable para el contri-
buyente 29,890.80 42,640.64 34,409.44
69. CASOS PRACTICOS 67
4. DETERMINACION DEL PAGO MENSUAL
CONCEPTO Ene-14 Feb-14 Jun-14
IVA TRASLADADO TO-
TAL MAS AJUSTE: 86,610.37 64,946.14 57,814.52
Menos:
IVA acreditable para el
contribuyente: 29,890.80 42,640.64 34,409.44
IVA a cargo 56,719.57 22,305.50 23,405.08
Menos:
IVA RETENIDO POR HO-
NORARIOS 11,127.48 12,756.65 14,158.55
IVA RETENIDO POR
ARRENDAMIENTO 9,396.20 9,396.20 9,595.20
SUMA DE RETENIDOS: 20,523.68 22,152.85 23,753.75
IVA A ENTERAR 36,195.89 152.65
IVA A FAVOR 348.67
Notas:
1. En Región Fronteriza las operaciones realizadas antes de 2014 cobradas
o pagadas hasta el 11 de enero, causan IVA al 11%.
2. Las operaciones realizadas antes de 2014 cobradas o pagadas después
del 11 de enero, causan IVA al 16%.
70. EDICIONES FISCALES ISEF68
CASO 31
AJUSTE A LOS PAGOS MENSUALES DE IVA POR
INVERSIONES QUE SE UTILIZAN DE MANERA INDISTINTA
EN ACTOS EXENTOS O GRAVADOS
(Arts. 5-V-d y 5-A LIVA)
Se unifica la tasa a 16% en Región Fronteriza.
Inversión Maquinaria
Monto original de la inversión 300,000
IVA trasladado al contribuyente por la inversión 45,000
Proporción del mes de acreditamiento 0.81
1. DETERMINACION DE LA PROPORCION MENSUAL DE IVA
ACREDITABLE
CONCEPTO Ene-14 Feb-14 Jun-14
Actividades tasa 16% 1,071,000.00 993,852.30 1,391,393.22
Actividades tasa 11% 447,037.50 587,049.65 821,869.50
Actividades tasa 0% 200,426.63 84,366.25 118,112.75
Suma de actividades
gravadas 1,718,464.13 1,665,268.19 2,331,375.47
Actividades por las que
no se debe pagar IVA 269,433.96 740,943.39 815,037.73
Otras actividades por las
que no se debe pagar
IVA 1,485.00 1,485.00 1,485.00
Suma de actividades por
las que no se está obli-
gado 270,918.96 742,428.39 816,522.73
Total de actos 1,989,383.09 2,407,696.58 3,147,898.20
Proporción que los actos
gravados representan
del total de actos reali-
zados 0.86 0.69 0.74
Variación de la propor-
ción respecto del mes
base en aumento 5.0% 0.0% 0.0%
Variación de la propor-
ción respecto del mes
base en disminución 0.0% 12.0% 7.0%
71. CASOS PRACTICOS 69
2. DETERMINACION DE LA PROPORCION MENSUAL DE IVA
ACREDITABLE
CONCEPTO FEBRERO MAYO JUNIO
IVA trasladado al contribuyen-
te por la compra de maquina-
ria 45,000.00 45,000.00 45,000.00
Por:
Por ciento máximo de deduc-
ción 10% 10% 10%
a) Monto obtenido 4,500.00 4,500.00 4,500.00
Entre:
Doce 12 12 12
b) Monto determinado 375.00 375.00 375.00
Por:
Proporción del mes en que se
efectuó el acreditamiento 0.81 0.81 0.81
c) Cantidad obtenida del inciso
c) 303.75 303.75 303.75
b) Monto determinado 375.00 375.00 375.00
Por:
Proporción del mes del ajuste 0.86 0.69 0.74
d) Cantidad obtenida del inciso
d) 322.50 258.75 277.50
Vs:
Cantidad obtenida en el inciso
c) 303.75 303.75 303.75
e) Cantidad que podrá acreditar-
se, actualizada 4A-II-e) (d - c) 18.75 - -
e) Cantidad que deberá reinte-
grar actualizada 4A-II-e) (c - d) - 45.00 26.25
Notas:
1. En Región Fronteriza las operaciones realizadas antes de 2014 cobradas
o pagadas hasta el 11 de enero, causan IVA al 11%.
2. Las operaciones realizadas antes de 2014 cobradas o pagadas después
del 11 de enero, causan IVA al 16%.
72. EDICIONES FISCALES ISEF70
CASO 32
DETERMINACION DEL IVA A REINTEGRAR O RECUPERAR
(Arts. 5-A LIVA y 19 RLIVA)
Se unifica la tasa a 16% en Región Fronteriza.
1. DETERMINACION DE LA PROPORCION DE IVA ACREDITABLE
CONCEPTO Ene-14 Feb-14 Jun-14
Total de actos gravados co-
brados 541,314 405,813 361,340
Más:
Total de actos exentos co-
brados 59,777 79,814 39,356
Total ingresos efectivamen-
te cobrados 601,091 485,627 400,696
Total de actos gravados co-
brados 541,314 405,813 361,340
Entre:
Total ingresos efectivamen-
te cobrados 601,091 485,627 400,696
Proporción de IVA acredi-
table 0.90% 0.84% 0.90%
Notas:
1. En Región Fronteriza las operaciones realizadas antes de 2014 cobradas
o pagadas hasta el 11 de enero, causan IVA al 11%.
2. Las operaciones realizadas antes de 2014 cobradas o pagadas después
del 11 de enero, causan IVA al 16%.
73. CASOS PRACTICOS 71
2. DETERMINACION DE LA PROPORCION MENSUAL DE IVA
ACREDITABLE
CONCEPTO Feb-14 May-14 Jun-14 Sumas
IVA trasladado al contribu-
yente 125,375.52 33,296.16 31,356.48
Por:
Por ciento máximo de de-
ducción 25% 25% 25%
a) Monto obtenido 3,093.88 8,324.04 7,839.12
Entre:
Doce 12 12 12
b) Monto determinado 257.82 693.67 653.26
Por:
Proporción del mes en que
se efectuó el acreditamiento 0.90 0.84 0.81
c) Cantidad obtenida 232.04 582.68 529.14
b) Monto determinado inciso
b) 257.82 693.67 653.26
Por:
Proporción del mes del
ajuste 0.84 0.90 0.90
d) Cantidad obtenida 216.57 624.30 587.93
Vs:
Cantidad obtenida en el in-
ciso c) 232.04 582.68 529.14
e) Cantidad que podrá acre-
ditarse, actualizada 5A-II-e)
(d - c) - 41.62 58.79
e) Cantidad que deberá rein-
tegrar actualizada 5A-II-e)
(c - d) 15.47 - -
INPC mes más reciente del
período 139.5059 139.4313 139.4313
Entre:
INPC mes más antiguo del
período 138.7891 139.5059 138.7891
Factor de actualización 1.0051 1.0000 1.0046
e) Cantidad que podrá acre-
ditarse, actualizada 4A-II-e)
(d - c) - 42.00 59.00 101.00
e) Cantidad que deberá rein-
tegrar actualizada 4A-II-e)
(c - d) 16.00 16.00
74. EDICIONES FISCALES ISEF72
CASO 33
ESTIMULO POR COLEGIATURAS
DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas
físicas en relación con los pagos por servicios educativos. (DOF
15/02/2011)
Este Decreto permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel
preescolar hasta bachillerato o equivalente. Para hacer efectivo este be-
neficio deberá contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí
le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expedir las institu-
ciones educativas privadas en el país.
Características
1. Se deberá comprobar mediante documentación que reúna requisitos
fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente
pagadas en el año de calendario que se trate a instituciones educati-
vas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas
cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no
recuperada.
Además de los requisitos fiscales, deberá incluir: nombre del alumno,
CURP, nivel educativo, valor unitario sobre el importe total consignado
en el comprobante y RFC del contribuyente que paga.
2. Pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de edu-
cación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Edu-
cación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para
la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino,
ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año
de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de
calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
El cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate, no
perciba durante el año de calendario ingreso superior a:
Estimados 2014
SMG Zona “A” $ 66.94 por días del año 365 24,431.62
SMG Zona “B” $ 63.44 por días del año 365 23,156.46
3. La cantidad que se podrá disminuir en los términos del Artículo Primero
del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que
se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que pa-
ra cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel
educativo
Límite anual
de deducción
(1)
Preescolar $ 14,200.00
Primaria $ 12,900.00
Secundaria $ 19,900.00
Profesional técnico $ 17,100.00
Bachillerato o su equivalente $ 24,500.00
81. CASOS PRACTICOS 79
CASO 35
AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES
(Art. 57 LISR)
Ejercicio Dic-11 Dic-12 Dic-13 Dic-14 Dic-15
Pérdida Fiscal 820,000 640,000 310,000
Utilidad Fiscal 302,450 1,240,720
Menos:
Pérdida Fiscal amortizada 302,450 1,239,356
Resultado Fiscal - 1,364
ACTUALIZACIONES
INPC actual dic-11 103.551
INPC anterior jul-11 100.521
Factor de Actualización 1.0301
Monto actualizado dic. 11 844,682
INPC actual jun-12 104.378
INPC anterior dic-11 103.551
Factor de Actualización 1.0079
Monto actualizado jun. 12 851,355
Menos:
Monto amortizado 302,450
Monto por amortizar 2011 a jun.12 548,905
ACTUALIZACIONES
INPC actual dic-13 110.854
INPC anterior jul-13 108.609
Factor de Actualización 1.0206
Monto 2013 actualizado a dic. 13 653,184
INPC actual jun-14 111.1482
INPC anterior jun-12 104.378
Factor de Actualización 1.0648
Monto 2011 actualizado a jun. 2014 584,474
Menos:
Monto amortizado 584,474
Monto por amortizar 2011 a dic. 14 -
INPC actual jun-14 111.1482
INPC anterior dic-13 110.854
Factor de Actualización 1.0026
Monto actualizado 654,882
Menos:
Monto amortizado 654,882
Monto por amortizar 2011 a dic. 14 -
Ver Disposiciones Transitorias Artículo Noveno, fracción VI.
82. EDICIONES FISCALES ISEF80
CASO 36
LIMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES
(Art. 151, último párrafo LISR)
Deducciones personales erogadas por la Persona Física en el
ejercicio
Pagos por honorarios médicos, dentales, de enferme-
ras y gastos hospitalarios (1) 20,000.00
Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, pró-
tesis, medicinas (sólo cuando el paciente esté hospi-
talizado y se incluyan en la factura correspondiente),
análisis y estudios clínicos (1) 3,000.00
Compra de lentes ópticos graduados para corregir de-
fectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos,
siempre y cuando se describan las características en
el comprobante o se cuente con diagnóstico de un of-
talmólogo u optometrista (1) 3,500.00
Gastos funerarios (2) 20,000.00
Primas por seguros de gastos médicos. 5,000.00
Los intereses reales efectivamente pagados, por cré-
ditos hipotecarios destinados a su casa habitación. 50,000.00
Transporte escolar de sus hijos o nietos (4)
El importe de los depósitos en las cuentas personales
especiales para el ahorro (5)
Total deducciones personales 101,500.00
Donativos no onerosos ni remunerativos (3) 0
Límite a las deducciones personales (Art. 151, último párrafo
LISR)
Concepto A B
SMG 66.94 63.44
Por:
Días del año 365 365
Monto anual 24,433.10 23,155.60
Veces 4 4
Monto Límite* 97,732.40 92,622.40
Total de ingresos efectivamente cobrados durante el ejercicio
Ingreso real percibido 1,000,000.00 950,000.00
Por:
Porciento máximo art. 151 10% 10
Monto Máximo Anual 100,000.00 95,000.00
* Para este caso se considera el monto mínimo tanto en zona “A” como en
“B” que es el relativo a las 4 veces el salario mínimo elevado al año.
83. CASOS PRACTICOS 81
Notas:
(1) Efectuados para el contribuyente, su cónyuge, ascendien-
tes o descendientes siempre que dichas personas perciban
ingresos inferiores a 1 salario mínimo elevado al año. 24,433.10
Que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo
del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, o me-
diante tarjeta de crédito, débito o de servicios.
(2) Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área
geográfica (los servicios funerarios a futuro se pueden de-
ducir en el año en que se utilice el servicio). 24,433.10
(3) Se limita la deducción de donativos a la Federación, Entidades Federa-
tivas, Municipios, etc., a un 4% de la utilidad fiscal.
Donativos a Gobierno+Donatarias autorizadas<=7% UF
(Art. 27 fracción I LISR)
(4) Siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para
todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante corres-
pondiente.
(5) Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes
de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la
adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto máximo
de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que di-
chas aportaciones excedan de 5 salarios mínimos generales de su área
geográfica, elevados al año.