1. * Campamento “Pioneros de Monterrey” * Núcleo de Desarrollo Socialista La Limonera” * Ciudad Socialista Francisco de Miranda. (Terrenos de Makro) Expropiaciones y desarrollos habitacionales del Estado en Baruta
2. Artículo 82 . Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales…. El acceso a una vivienda digna es un derecho constitucional…
21. No se debe afectar la calidad de vida de Las comunidades ya establecidas . No se debe permitir nuevos desarrollos urbanos, en zonas donde los servicios ya están ¡colapsados! Las comunidades deben ser consultadas para la ejecución de nuevos desarrollos urbanísticos. ¡Es nuestro derecho! ¡Hazlo Valer!