1. Objetivos:
Definir el concepto de derecho mercantil
Ejemplificar los diferentes tipos de fuentes mercantiles.
Explicar en que consiste un acto de comercio.
Determinar la clasificación de los actos de comercio.
Elaborar un cuadro sinóptico de los Actos Jurídicos (Unilaterales, Bilaterales.
2. Origen
Concepto
Fuentes
Clases de Fuentes Camarada: LEATOIDI
Usos y Costumbres
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3. EDAD ANTIGUA Aparición del código de
Hammurabi
Derecho Romano Derecho de gente regulaba
normas
Caída aparece el Derecho
FEUDALISMO
Mercantil
Se impone la codificación
SIGLO XIX en materia mercantil surge
el código del comercio en
Francia.
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6. Concepto:
Concepto: Es la rama del Derecho
Privado que regula las relaciones de los
individuos que ejecutan actos de
comercio o que tienen el carácter de
comerciante.
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7. Fuente: La palabra fuente nos da la idea de
donde emana o brota algo. Para el Derecho
Mercantil es el conjunto de medios materiales
e inmateriales
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8. Usos …...…..Estos se generan a través de un
uso indivual o particular de una región.
Según El Arto. 2 CC: Son Código de
Comercio, Código Civil y Costumbres
Mercantiles
Arto 3 CC. Establece que Costumbres se
consideran fuentes del Derecho Mercantil.
La Principal fuente del Derecho Mercantil es
el Código de Comercio.
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9. LEY DE TITULOS VALORES
LEY DE PRENDA COMERCIAL
LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
LEY DE PRENDA AGRARIA
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10. Promulgado en 1916 sus insuficiencias han sido
subsanadas principalmente por la vía de leyes
especiales entre las mas importantes la
Ley de Títulos Valores promulgada en 1974.
La ley de Cooperativas que sustituye al titulo
Tercero del Capitulo siete del Código de comercio.
1994 el Reglamento General sobre la Bolsa de
Valores
Ley 354 de Patentes
Ley 380 y 580 Ley de Marcas , reformas y
adiciones y otros signos distintivos.
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11. Actos de Comercio
Concepto
Fase Evolutiva
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12. Concepto: Los actos de comercio pueden serlo por su
naturaleza, por accesión o por autoridad de la ley, los
primeros se practican normalmente por comerciantes
como la compra de mercaderías para revenderla con animo
de lucro los segundos a consecuencia de otros actos de
comercios como la fianza, que garantiza una operación de
comercio, los terceros por imperio de la ley, como la letra
de cambio considerada siempre mercantil aunque la libre
una persona que no sea comerciante.
Actos unilaterales
Son aquellos considerados como comerciales para una sola
de las partes (Unilateralmente Comercial), pero en el
Código se establece que todo el acto queda sometido a la
disciplina de la ley mercantil.
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13. Principales y Accesorios
El Seguro
El Contrato de Mutuo con
La Creación de una Sociedad.
Garantía Prendaria.
Actos Principales que pueden ser
Constituimos una sociedad, accesorio.
jurídicamente este es el acto
principal, pero si esa sociedad como Ej: el Contrato de Comisión.
tal posteriormente va a realizar una
actividad mercantil, no es la El principal es el elemento económico.,
elaboración de la sociedad el acto la ganancia del intermediario y no el
principal sino que la actividad
principal será el acto de comercio. elemento jurídico.
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14. •Testamento- INTERPELAR AL DEUDOR
•Declaración Notarial o Jurada
Actos J. Unilaterales Interviene una parte
Actos J. Gratuitos
Actos J. Bilaterales
Permuta, Compra Venta, Matrimonio,
Divorcio
Contrato de Préstamo- Mutuo con
Garantia Prendaria
A. J. Onerosos Conmutativo Cuasi Contratos
(Cierto) Contrato de Trabajo Repetición de pago
indebidamente. Contratos
Contrato de Arriendo
verbales de negociación
Aleatorios (Inciertos) Promesa de Venta Constitución de Una
Lotería A. J Plurilaterales. Sociedad
Contrato de Cooperativa
Esperanza
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15. Voluntarios No Voluntarios
intencionados Intencionados. Ej:
Ej: Daño Compra, Mutuo,
Prenda.
•Nacimiento
•Muerte
Hecho Jurídico Acontecimiento
Involuntario •Accidente de
Trabajo
•Incendio
Elementos de Capacidad de Hecho
los Actos Consentimiento
Jurídicos Capacidad de Derecho
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16. III: Escriba en el rectángulo vacio la respuesta que corresponde.
Uno de los fundamentos del Derecho Mercantil es: El derecho libre; la calidad
del comerciante; el comercio libre.
Comercio: actividad geo-económica de libre acceso al mercado; actividad socio
económica de intercambio; actividad socio política de beneficencia.
Los orígenes del comercio inician: Periodo Contemporáneo moderno; finales del
neolítico, en el periodo paleolítico.
La permuta es: pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor;
contrato; bilateral; traslativo de dominio; conmutativo. Consensual.
El Código de Comercio tiene por objeto: regular las relaciones mercantiles;
sancionar por desacuerdos mercantiles; intensificar el comercio entre las naciones
del mundo.
17. Capacidad Jurídica del Comerciante
Clasificación
Comerciante Económico y Comerciante
Industrial.
Definición
Requisitos para adquirir la calidad de
comerciante.
Emancipación
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18. 1. ( ) Los contratos realizados entre comerciantes son actos de comercio.
2. ( ) Nuestra legislación considera que son actos de comercio los regulados por
el Código de Comercio y otras leyes similares como la Ley de Prenda.
3. ( ) Los actos de comercio para ser tenidos como tales deben ser lucrativos.
Siempre y cuando participen los comerciantes.
4. ( ) Es considerado como un acto de comercio unilateral la letra de cambio.
5. ( ) La capacidad para intervenir en un contrato de compraventa mercantil es
la misma capacidad civil, de manera que bastara ser mayor de dieciocho años y
no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad que la ley
fija.
19. Arto. 1. CC El presente Código de Comercio, será observado en todos los actos
y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las
personas que los ejecuten
Los comerciantes pueden ser personas individuales o colectivas. Los
primeros son las personas físicas o empresas individuales de
responsabilidad limitada y las segundos las sociedades
Etimológicamente la palabra comercio proviene de las raíces latinas: CUM
que significa juntamente y MERX, mercancía, derivado de MERCOR,
comprar y vender. “Equivale al traspaso de cosas materiales, de persona a
persona”.
Los objetivos o finalidades del comercio son:
Concepto: Los comerciantes son personas con capacidad jurídica que
ejerzan en nombre propio actos de comercios, haciendo de ello su
ocupación habitual.
Ej: Importaciones Generales, S.A.
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20. Capacidad Jurídica:
Primero: Capacidad de goce: Es la aptitud de
disfrutar los derechos y contraer
obligaciones. Interdicción Civil
Segundo: Capacidad de actuar La
posibilidad de las personas de actuar
directamente.
No pueden actuar los discapacitados,
menores de edad.
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21. Desde el Punto de Desde el Punto de
Vista Económico Vista Industrial
La persona que se Es el que toma la
encarga de materia prima y la
intermediar entre transforma para
productor y vender los productos
consumidor para resultantes de este
facilitar distribución proceso.
de la mercancía.
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22. Pagina 13 . Arto 6 CC. Ato 20 CC.
REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE
COMERCIANTE.
REGISTRARSE E INSCRIBIRSE DE CONFORMIDAD AL ARTO
19 CC. PAGINA 22.
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23. La realización de los actos de comercio a
nombre propio y en forma individual es lo
que caracteriza al comerciante individual.
Nombre Propio: Los actos de comercio los
debe realizar por su cuenta y no a nombre
de otro o sea contratar personalmente. Se
asumen los riesgos personalmente.
Contador, Secretaria, Empleado de un
establecimiento.
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24. Es el ejercicio cotidiano y permanente del comercio en forma tal que
llegue a constituirse un medio de vida de quien lo realiza
organizadamente y permanentemente.
Arto. 20.CC Para los efectos del artículo anterior, se reputan
comerciantes, todos los que tienen abiertos almacenes, tiendas,
bazares, boticas, pulperías, hoteles o fondas, cafés, cantinas u otros
establecimientos semejantes; a las empresas de fábricas o
manufacturas; a las empresas editoriales, tipográficas o de librería; a
las empresas de transporte, fluvial o marítimo; a las empresas de
depósitos de mercaderías, provisiones o suministros y seguros de toda
clase; los bancos, casas de préstamo y agencias de negocio y de
comisiones; y en general, a todos los que habitualmente ejecuten
operaciones regidas por este Código
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25. Arto. 6. CC Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna
o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades
mercantiles o industriales.
Arto. 7.CC Cuando los hijos de familia y menores adquieran bienes por letras o artes
liberales, trabajo o industria y se dediquen al comercio, quedarán obligados solamente
hasta concurrencia de aquellos bienes; pero podrán enajenar o hipotecar sus bienes
inmuebles para el cumplimiento de sus obligaciones mercantiles sin las formalidades
prescritas por el mismo Código; y comparecer en juicio por sí solos en todas las
cuestiones relativas a su comercio.
El padre o tutor pueden continuar el comercio por cuenta del heredero, menor, debiendo
obtener autorización del Juez.
Arto. 8. CC Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere
convenido en los tratados con sus respectivas naciones y lo que dispusieren las leyes que
arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Arto. 9. Los extranjeros comerciantes en todos los actos de comercio en que
intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Arto. 10CC. Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan
en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio,
sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la
creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones
mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.
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26. Tener capacidad jurídica de ejercicio
Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio
Tener al comercio como ocupación ordinaria
Llenar los requisitos administrativos y legales para el
ejercicio de dicha profesión.
Si se a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para
poder volver a ejercer el comercio
No estar en estado de interdicción.
En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa
para ejercer el comercio.
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27. Los sujetos que participen directamente en el
Derecho Mercantil, como comerciantes,
banqueros, etc.,
Por el objeto, llamado cosa mercantil, por
ejemplo, los buques mercantes o títulos de valor.
Por la finalidad del acto que consiste en el cambio
de mercancías o servicios.
Y por los actos constitutivos de las sociedades
mercantiles.
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28. Derecho Internacional
Privado
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Código de Comercio
Fuentes en Nuestro Código Civil
Ordenamiento Los Usos y Costumbres
Jurídico
Leyes Complementarias (Ley de
Prenda)
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29. Derecho Objetivo
Empresarial por el sujeto que lo representa
Se ha acentuado en el sentido social por la
intervención del Estado.
Intervención en el ámbito internacional
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30. Liberación, termino de la sujeción.
Soltar de la mano.
Cuando el hijo menor llega a una etapa de
madurez y responsabilidad pero no tiene la
capacidad de derecho para ejercer
obligaciones jurídicamente. Juicio -
Escritura
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31. menor de 21 años Emancipado: Arto 278 Código Civil
Toda persona menor de 21 años puede ejercer el comercio con tal que
acredite estar emancipado o autorizado legalmente
La emancipación de los menores puede producirse por:
Por matrimonio del menor, Por habilitación de edad, El menor de edad,
pero menor de 21 años puede adquirir una capacidad parcial, limitada a ciertas
actividades, por medio de la obtención de un titulo que lo habilite para el
ejercicio de la profesión.
Emancipación por Matrimonio:
Los menores que contrajesen matrimonio se emanciparán y adquirirán
capacidad civil con limitaciones. El Código de Comercio, restringe la edad de
16 años para que los menores emancipados por matrimonio puedan ejercer la
actividad comercial.
Los menores emancipados por matrimonio con autorización de sus
padres no pueden:
Donar bienes recibidos a titulo gratuito, Afianzar obligaciones, Ceder títulos de
deuda pública, acciones de sociedades comerciales
Escritura Publica ante Notario
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32. Registro Mercantil Establece que deben de haber 4
libros
Libro I Aquí se registran todos los que se
consideren comerciantes sino se
sancionaran con el Arto 19 CC
Libro II Se inscribe la Constitución,
disolución, modificación de
sociedades, gerentes, liquidadores, la
sentencia que anule el contrato.
Estatutos de Sociedades Extranjera.
Libro III Poder General, Poder Generalísimo
de Administración.
Libro IV La venta e hipotecas de naves.
33. DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Arto. 28. Los comerciantes llevarán necesariamente:
1. Un Libro de Inventario y Balance;
2. Un Libro Diario;
3. Un Libro Mayor;
4. Un Libro Copiador de Cartas y Telegramas.
Las sociedades o compañías mercantiles o industriales, llevarán también un
libro de actas, un libro de inscripción de las acciones nominativas y de las
"remuneratorias" y un talonario de las acciones al portador.
Arto. 29. La contabilidad será llevada por partida doble.